La posesión en virtud de un título manifiestamente nulo ¿debe ser considerada como posesión precaria?

Autores/as

  • Claudia Marlenee Mejía Jara Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2017.v13.570

Palabras clave:

Invalidez del negocio jurídico. Ineficacia del negocio jurídico. Negocio jurídico nulo. Negocio jurídico manifiestamente nulo. Posesión. Posesión precaria

Resumen

La posesión precaria regulada por el artículo 911° del código civil señala que es ocupante precario el que no cuenta con un título o cuyo título ha fenecido; mas esta redacción no es del todo adecuada pues omitió el considerar aquel supuesto en el cual la posesión se ejerce en virtud de un título manifiestamente nulo; pues, si bien es cierto que en este caso el poseedor cuenta con un título, este se encuentra viciado, de tal forma que es invalido, pues, en primer término la nulidad supone la ineficacia automática y originaria del negocio jurídico, y esta al ser manifiesta puede ser declarada de oficio por cualquier juzgador que conozca la causa en ejercicio de sus potestades y con la finalidad de tutelar el orden público.

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Biografía del autor/a

Claudia Marlenee Mejía Jara, Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

Abogado en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria; egresado de la MAESTRÍA EN DERECHO PENAL por la Universidad Antenor Orrego; MAESTRÍA EN DERECHO DE LA EMPRESA por la PUCP.

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Publicado

2017-12-30

Cómo citar

Mejía Jara, C. M. (2017). La posesión en virtud de un título manifiestamente nulo ¿debe ser considerada como posesión precaria?. Lumen, (13), 37–50. https://doi.org/10.33539/lumen.2017.v13.570