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in Horizonte Médico (Lima)
LA ENSEÑANZA DE LENGUAS ORIGINARIAS EN LAS FACULTADES DE DERECHO EN UN PAÍS MULTICULTURAL Y PLURILINGÜE COMO EL PERÚ
RESUMEN
Debido a la división poblacional peruana por elementos étnicos, sociales, demográficos y políticos, los niveles de violencia y exclusión social no han sido relacionados con la necesidad de generar procesos de formación de profesionales en valores multiculturales. Este proceso se ha limitado al contexto pedagógico escolar, aunque ha sido impulsado con la creación de universidades bilingües e interculturales que, sin embargo, sólo han podido generar procesos parciales de desarrollo e integración poblacional. Por esta razón, se propone la formación de profesionales, especialmente abogados que comprendan mejor los contextos particulares sociojurídicos, para que así el progreso de integración social sea mucho más productivo. Se generaría así una mejor tutela de derechos a las poblaciones de origen indígena, especialmente en el ámbito judicial.
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Durante el proceso histórico, político, social, cultural y económico, la población peruana ha debido asumir procesos de adaptación forzados por las condiciones de la coyuntura política, porque las culturas se adaptan a las nuevas realidades sociales que se van generando por la interacción con otros pueblos y sociedades. En este sentido, la evaluación de una realidad compleja como la que se registra en el país visibiliza la necesidad de mejorar los procesos de interacción social para así reducir los niveles de violencia y exclusión social que hay en el Perú.
Sin embargo, a pesar de esta conciencia de la necesidad de mejorar los procesos de interacción social, todavía no se toma debidamente en cuenta el hecho particular que las diferentes comunidades poblacionales en el país poseen sus propios usos lingüísticos sobre los cuales se desarrollan sus contextos socioculturales, económicos y jurídicos, con lo cual el proceso de autoexclusión provoca una condición negativa en la población ubicada en zonas andinas y amazónicas. Este margen negativo es amplificado por razones étnicas y lingüísticas.
Ante esta situación, y con el ánimo de mejorar la capacidad del Estado peruano para promover una mejor integración poblacional, es necesario comprender la dimensión positiva del multiculturalismo en al país; por eso, acá se plantea la formación de abogados (y de profesionales en general) bajo un modelo institucional pedagógico y social que promueva el multiculturalismo y el bilingüismo conforme el patrón constitucional detallado en el artículo 48º de la Constitución de 1993.
El presente artículo realiza una descripción de las universidades que ofertan la carrera de Derecho, y examina si incorporan en su malla curricular cursos o talleres de lenguas originarias para formar futuros profesionales bilingües, es decir, profesionales que satisfagan la necesidad de brindar asistencia jurídica a personas bilingües originarias y que, así, generen mejores procesos y procedimientos judiciales que optimicen el sistema de impartición de justicia sobre todo a poblaciones que predominantemente usan lenguas originarias , aunado a ello, se brindarán recomendaciones o sugerencias sobre la materia.
La Diversidad Cultural y Lingüística en el Perú
La presente sección nos permite identificar la realidad multicultural y plurilingüe del Perú. Su población supera los treinta y tres millones de peruanos (Ministerio de Cultura, 2021). La gran mayoría de la población registra residencia en las ciudades de la costa. En las regiones de la sierra y de la Amazonía, se registra un tercio de la población peruana, generalmente identificada por un origen indígena; asimismo, en las tres regiones predominan cuarenta y ocho lenguas indígenas u originarias, de conformidad con lo establecido en el último censo realizado (INEI, 2018).
Este amplio panorama sociocultural y lingüístico permite identificar al Perú como unos de los países que alberga mayor diversidad cultural y lingüística en América Latina (Ministerio de Cultura, 2019). Sin embargo, esta amplia diversidad sociocultural, étnica y lingüística ha generado consecuencias negativas para la población de origen étnico-indígena debido al proceso de conquista, colonización, acondicionamiento cultural, asimilación y atavismo que se ha aplicado desde la constitución del Virreinato del Perú (1544) y la República (1821), conforme detalla Manuel Bermúdez- Tapia (2000 a) en su tesis de licenciatura. A pesar de este proceso histórico, permanente y progresivo, los pueblos originarios han logrado sobrevivir y mantener sus tradiciones socioculturales, sus valores sociojurídicos normativos y su lengua.
"El Perú es el país que registra la mayor densidad de hablantes vernáculos en la región. Por ejemplo, el quechua, es la lengua indígena u originaria con la mayor cantidad de hablantes en toda América" (Hornberger y King, 2001, p. 166), con un total superior a los ocho millones de hablantes, en Bolivia, Ecuador, Chile, Argentina y Perú (INEI, 2018). "El aimara, es la segunda lengua indígena u originaria al tener una población superior a los cuatro millones de hablantes en Argentina, Bolivia, Chile y Perú" (Bermúdez-Tapia, 2006, p. 69). Ante el reconocimiento cultural y lingüístico durante la colonia y la república se tiene el registro de dos situaciones particulares: la primera es aprender las lenguas originarias, especialmente los sacerdotes que acompañaban la conquista, para así tener un dominio sobre la población. La segunda es que éste es un proceso de asimilación lingüística para permitir el proceso republicano, no virreinal, de reducción del uso de idiomas originarios, y para promover el uso del castellano denigrando la identidad lingüística de los miembros de los pueblos indígenas.
Sin embargo, la resiliencia de los pueblos originarios amazónicos y andinos evidencian que la autoidentificación indígena ha permitido la preservación de un territorio en el cual mantienen sus tradiciones socioculturales, lingüísticos, económicos, jurídicos y políticos. Complementariamente, la reinterpretación de la identidad étnica desarrollada en las Constituciones de 1979 y 1993, ha permitido ampliar el proceso de identificación, conforme se ha demostrado en el Censo Poblacional del año 2017 (INEI, 2018), donde el incremento de la población que se “reconocía” con algún elemento indígena se ha incrementado con respecto del Censo Poblacional del año 1993 (INEI, 1993).
"Como consecuencia de este incremento poblacional, de una mayor autoidentificación y de la necesidad de resguardar los derechos fundamentales, conforme se ha venido registrado en la jurisprudencia del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional desde el 2016, en el Perú se ha venido consolidando un proceso de desarrollo lingüístico promovido desde el mismo Estado" (Ministerio de Cultura, 2019, p.10). Esta consolidación se ha producido con un proceso de consolidación social, cultural, pedagógico y académico (Ministerio de Cultura, 2021).
Podemos ilustrar este proceso con los siguientes ejemplos: en primer lugar, el registro de trabajos de investigación sustentados a nivel de pregrado y posgrado en diferentes disciplinas en todo el país desde el año 2000 hasta la actualidad permite sostener que la difusión de las lenguas originarias ha superado el ámbito académico y se ha consolidado en el institucional. En segundo lugar, la RENIEC, por ejemplo, que es la institución que se encarga del proceso de identificación y registro de datos personales del país, ejecuta sus procedimientos administrativos internos con las lenguas que detalle el ciudadano que proceda a registrarse (RENIEC, 2022). En tercer lugar, en el ámbito judicial, la ampliación del número de peritos y magistrados que dominan las lenguas indígenas u originarias son una referencia tan común que prácticamente ha obligado a que todos los magistrados que ejercen jurisdicción en zonas andinas y amazónicas hablen una. Inclusive en Lima se ha registrado el uso de estas lenguas como un elemento formal en la evaluación, promoción y mantenimiento de cargo de los magistrados (RTV UNMSM, 2022).
Un panorama del desarrollo socioacadémico, lingüístico e institucional permite apreciar el proceso de mejora del sistema de impartición de justicia en el país en los últimos veinte años. Tradicionalmente se asumía que las lenguas indígenas u originarias debían ser evaluadas por la justicia de paz, porque en este ámbito no se requería la intervención de un juez nombrado por el entonces Consejo Nacional de la Magistratura y ahora por la Junta Nacional de Justicia. Sin embargo, este panorama no se limita al ámbito institucional jurisdiccional, por cuanto se han registrado sentencias en lenguas indígenas u originarias en la mayor parte de las Cortes Superiores de Justicia del Perú. Puno es la región en la que se emitieron las primeras sentencias en aimara y quechua, luego de haberse tramitado todo el expediente en idiomas originarios (Bermúdez-Tapia, 2018, p. 155). Por otro lado, en el 2018, el Tribunal Constitucional emitió la sentencia Nº 00889-2017-PA/TC, en la cual se reconoció el derecho de la señora María Antonia Díaz Cáceres de Tinoco de que el Estado se comunique en su lengua materna originaria (quechua) porque este era un derecho fundamental de orden constitucional (Tribunal Constitucional, 2018).
En este sentido, los autores consideramos oportuno ampliar el criterio de reconocimiento de la oficialidad idiomática regulado en el artículo 48º de la Constitución de 1993 y que se considere un programa de formación sociojurídico en idiomas originarios en las Facultades de Derecho del país, conforme con cuatro criterios derivados de una lógica que detalla su potencialidad en beneficio del desarrollo social, cultural, económico, lingüístico, político y jurídico del país.
El primer criterio es que el Perú es un país multicultural y multilingüe, por tanto, todo el proceso de desarrollo educativo debe ser planificado conforme con esta condición.
Es importante comprender la dimensión y consolidación del proceso de interculturalidad en el país debido a que una condición poblacional natural es que la gran mayoría de peruanos tiene un origen o vinculación étnica o lingüística con un valor sociocultural lingüístico originario. Tubino y Flores (2020) definen la interculturalidad como:
un fenómeno social que fomenta la tolerancia, el respeto y el diálogo entre dos o más culturas situadas en un determinado territorio, para así promover el bienestar común de todas y todos los individuos dentro de una sociedad que posee una diversidad cultural.
En el Perú, la interculturalidad y la educación intercultural bilingüe han sido introducidos como propuestas enraizadas en la cultura de los educandos e impartida en castellano y una lengua originaria en los niveles educativos existentes; sin embargo, sigue siendo un desafío pendiente describir r el involucramiento directo de la interculturalidad en la educación superior.
En segundo lugar, el segundo criterio para la formación del programa de formación sociojurídico en idiomas originarios en las Facultades de Derecho debe ser el de la consolidación de una política de Estado que promueva el uso de lenguas indígenas u originarias en el ámbito pedagógico universitario en todo el territorio peruano.
En el Perú se han creado cuatro universidades interculturales: Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía (UNIA), la Universidad Nacional Intercultural de la Selva Central Juan Santos Atahualpa (UNIJSA), la Universidad Nacional Intercultural de Quillabamba (UNIQ), y la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía (Unibagua), (Gunther y Olivera, 2017; Seminario-Hurtado y Solís- Castillo, 2021).
Sin embargo, la oferta académica de estas universidades sigue siendo limitada, para ello, se ha diseñado un cuadro comparativo para visibilizar la problemática:
Tabla 1. Cuadro comparativo de universidades interculturales en el Perú
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Fuente: Elaboración propia
A pesar del avance en la generación de una institucionalidad a nivel de promoción lingüística como parte del proceso de oficialidad idiomática con la creación de universidades interculturales (Bermúdez-Tapia, 2008, p. 174), es necesario indicar que ninguna de estas universidades oferta la carrera de Derecho. Consecuentemente, surge una barrera para formar futuros abogados con una perspectiva intercultural, bilingüe y socio cultural acorde a las exigencias de un país no sólo diverso sino complejo tanto en lo social, en lo cultural, en lo jurídico y en lo político (Bermúdez-Tapia, 2019).
El tercer criterio que debe seguirse es la necesidad de vincular a los jóvenes abogados en formación con origen étnico indígena en la mejora de los procesos de pluralismo jurídico en el país. Los jóvenes de origen étnico indígena que residen en zonas andinas y amazónicas deber ir ciudades sobre todo de la costa peruana para cumplir sus metas personales, abandonando su comunidad, usos, hábitos, costumbres y lenguas. Esta emigración impide que se logren formar abogados con conocimiento de las tradiciones socioculturales normativas de la región en la cual el pluralismo jurídico sea un patrón dominante. En ese sentido, enfatizamos que, a pesar de que el Perú es un Estado Constitucional Multicultural, ya que en nuestra Carta Magna se promueve, reconoce y garantiza la protección a la diversidad cultural y lingüística (artículos 2 inciso 2 y 19, 17, 48 y 88), urge que las Facultades de Derecho del Perú puedan promover y cultivar la importancia de la revitalización de nuestras culturas y lenguas.
La interculturalidad es un enfoque transversal, y para que se implemente como curso obligatorio o taller en las universidades de nuestro país, se necesita una planificación y/o discusión sobre las necesidades de las y los estudiantes en los currículos y planes de estudio, aunque hacernos de ello, es aún incipiente, debido a la falta de promoción y/o difusión de la misma. (Rivera, 2020; Mato, 2019; Mato, 2020). En ese sentido, la interculturalidad podría actuar como un elemento positivo para respetar y tolerar las culturas en la misma aula, pero también para que las y los estudiantes se formen con una mirada crítica y positiva hacia la aceptación y respeto de las demás culturas.
Como se ha mencionado anteriormente, el programa académico de derecho no se encuentra registrado en las universidades interculturales; en ese sentido, únicamente las universidades convencionales ofertan dicho programa. Según el sistema de información universitaria (TUNI.pe) de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU), únicamente existen cincuenta y siete universidades a nivel nacional, entre públicas y privadas, que ofertan el programa de Derecho; por una parte, veinticuatro universidades son públicas; por otra parte, treinta y tres universidades son privadas. (SUNEDU, 2022).
Aunado a ello, señalamos que doce universidades ofertan el programa académico de Derecho en la modalidad semipresencial, y treinta y tres en la modalidad presencial. De todas ellas, se ha identificado que dieciséis universidades se encuentran ubicadas en zonas predominantes de prácticas culturales o lingüísticas amazónicas y andinas, tales como los departamentos de Loreto, Amazonas, Madre de Dios, Ayacucho, Puno, Cajamarca, Pasco, Junín, Ancash, Huancavelica, Apurímac, entre otros. (SUNEDU, 2022).
Ahora bien, el problema central es que estas universidades convencionales, que se encuentran ubicadas en zonas donde predomina la cosmovisión indígena, no han incorporado dentro de sus mallas curriculares cursos o talleres en lenguas originarias, así como tampoco en temas interculturales. En ese sentido, el eje central de esta problemática es visibilizar la ausencia de promoción y difusión de lenguas indígenas u originarias en las Facultades de Derecho que se sitúan en territorio originario.
Por otra parte, Lima, la capital, cuenta con una población de origen étnico indígena. Según los datos del último Censo realizado por el INEI, Lima es considerado el primer departamento con mayor población indígena u originaria, con un aproximado de un millón 346 mil 399 personas, que equivale a un 22,5 % de la población (Ministerio de Cultura, 2019, p.6). Conforme a la base de datos del Mapa Etnolingüístico del Ministerio de Cultural del Perú se verifica que la lengua indígena predominante en dicho departamento es el quechua. El quechua es la primera lengua originaria en los siguientes distritos: Lima, Ancón, Ate, Carabayllo, Chaclacayo, Chorrillos, Cieneguilla, Comas, El Agustino, Independencia, La Molina, La Victoria, Los Olivos, Lurigancho, Lurín, Pachacamac, Puente Piedra, Punta Hermosa, Rímac, San Bartolo, San Juan de Lurigancho, San Juan de Miraflores, San Martin de Porres, Santa Anita, Santa María del Mar, Santa Rosa, Santiago de Surco, Villa El Salvador, y, Villa María del Triunfo. (Ministerio de Cultura, 2022).
El problema es que Lima es una zona con un alto porcentaje de población indígena, conforme lo establecen las estadísticas estatales, pero sus pobladores vernáculo hablantes carecen de recursos para acceder a la justicia. Esto se debe a la falta de promoción de la interculturalidad y el dominio de la lengua vernácula entre los operadores jurídicos públicos y privados. En ese sentido, se considera que el principal problema se inicia con la preparación de los futuros profesionales en la carrera de derecho.
Finalmente, el cuarto criterio es que una mayor base poblacional de abogados formados en pluralismo jurídico, con formación bilingüe intercultural y con una premisa de valoración del respeto mutuo a los valores étnicos, sociales, lingüísticos y culturales mejorará la sociabilidad del país.
La necesidad urgente de formar abogados con una perspectiva multicultural
La administración de justicia afronta una serie de barreras derivadas de la realidad multicultural y plurilingüe de nuestro país (Bermúdez-Tapia, 2000; Seminario-Hurtado, 2021d). Esto se debe a la falta de preparación de profesionales en la materia que incorporen elementos de la interculturalidad crítica como política de reconocimiento al momento de realizar sus quehaceres legales. También se debe a la falta del uso de la lengua indígena dentro de su preparación profesional (Solís y Seminario, 2021; Mato, 2018). Estos son los principales problemas desde el inicio de su formación como futuros garantes de la justicia, pero a los que únicamente se les enseña la aplicación de la ley desde una perspectiva occidental, una perspectiva aplicada desde una sociedad utilitarista como la nuestra.
La interculturalidad como enfoque transversal en las Facultades de Derecho debe ser incorporada en las mallas curriculares, y en los cursos y talleres de extensión que las universidades consideren. Estas tienen la necesidad urgente de promover una formación integral, ética, pero también multicultural, que se corresponda con la situación actual e histórica en la que nos encontramos como el cuarto país de América Latina en predominancia de diversidad lingüística y cultural (Ministerio de Cultura, 2021; Seminario-Hurtado et al, 2021e). En esa misma línea, Seminario-Hurtado (2021a) expresa que este enfoque transciende de lo profesional a lo personal, y permite desarrollar otras capacidades, talentos y dones en beneficio de los miembros de los pueblos originarios.
En la medida que formemos abogados con una perspectiva multicultural, garantizaremos el derecho al acceso a la justicia, a una defensa adecuada, a una tutela efectiva. En ese sentido, se velará por cumplir los principios de participación, igualdad y no discriminación, y el goce de oportunidades en la misma medida. De la misma manera, Mato (2018) expresa que es necesario promover la diversidad cultural y la interculturalidad en condiciones equitativas y mutuamente respetuosas en un determinado espacio universitario, con la intención de promover el respeto y tolerancia entre dos o más culturas en el ejercicio de la profesión.
De ello, inferimos que ha existido un avance, por ejemplo, en el año 2017, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) implementó exámenes en lenguas originarias andinas (quechua y aimara), a efectos de elegir a jueces y fiscales que dominasen la lengua indígena; sin embargo, esta medida sigue siendo insuficiente debido a que aún predominan las diferencias y desigualdades estructurales, ya que la formación debe realizarse desde las Facultades de Derecho.
Reflexiones finales
Desde el inicio de este trabajo hemos sostenido que la realidad pluricultural y multilingüismo del Perú es un valor positivo para el país y, por tanto, se requiere proteger, promover y perseverar los usos, hábitos y costumbres de nuestros pueblos ancestrales en el ámbito público y privado. Consecuentemente, se requiere formar profesionales bilingües y multiculturales que promuevan la interculturalidad crítica como política de reconocimiento. Concluimos, en primer lugar, que las universidades convencionales situadas en zonas indígenas no fomentan la enseñanza de la lengua indígena u originaria e interculturalidad en la formación de futuros abogados, y, las universidades interculturales no ofertan la carrera de derecho, en ese sentido se visibiliza una preocupación porque no existen instituciones de educación superior que velen por garantizar la multiculturalidad en la formación legal. En segundo lugar, concluimos que la formación de profesionales, y especialmente de abogados, permitirá que la justicia se convierta en un valor absoluto en todo el país, lo que reducirá los márgenes de exclusión social y de limitaciones al acceso a los sistemas de impartición de justicia.
Es recomendable fomentar la interculturalidad con la enseñanza de lenguas indígenas u originarias en las escuelas profesionales en todas las universidades del país. De este modo se logrará tener una mejor perspectiva de la realidad social peruana y, con ello, se reducirá el nivel de violencia que actualmente se registra en el país, donde el patrón referencial es el nivel de exclusión de las poblaciones por razones étnicas, sociales, lingüísticas y económicas. También se debe generar un proceso de aprendizaje de valores socio culturales provenientes de la tradición jurídica andina y amazónica para que los futuros abogados tengan una perspectiva y una ciudadanía multicultural. De este modo, se mejorará la capacidad de nuestra sociedad de interrelacionarse sobre la base de un objetivo común que es el progreso para todos los peruanos (Bermúdez-Tapia, 2010-2011, p. 255). Finalmente, es recomendable que las Facultades de Derecho en el Perú implementen, en sus mallas curriculares, cursos de formación sobre la realidad socio cultural andina o amazónica. Estos cursos tendrán la finalidad de mejorar la capacidad de los abogados que ejercen la defensa en todas las ciudades del país de evitar situaciones de limitaciones de acceso a la tutela judicial efectiva y debido proceso a las personas de origen étnico indígena o tengan un una lengua indígena u originaria.
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