RESUMEN:
La pandemia del
coronavirus que actualmente viene flagelando a la humanidad ha conseguido
llevar nuestra capacidad de sorpresa a límites insospechados; por un lado,
observamos a través de los medios de
comunicación masiva a Oficiales de alto rango de la Policía Nacional del Perú
comprando a precios exorbitantes productos que no reúnen estándares de calidad
(mascarillas, guantes etc.) para entregárselos a sus colegas que valerosamente
arriesgan sus vidas para cuidar la nuestra. También a alcaldes regionales,
provinciales y distritales haciendo acopio propio de artículos de primera
necesidad; y, a magistrados que en audiencias virtuales siguen conociendo
procesos derivados de actos de corrupción cometidos por jueces que, desdiciendo
de conceptos elementales de ética y moral, se aprovecharon de su cargo para
hacer tabla rasa del derecho y la justicia. Está demás señalar que la
responsabilidad de estos malos servidores se agrava de manera superlativa por
la enfermedad que nos viene azotando.
PALABRAS CLAVE:
Funcionario Público,
Corrupción. Pandemia, Derecho.
ABSTRACT:
The coronavirus pandemic that is currently scourging
humanity has managed to take our capacity for surprise to unsuspected limits:
on the one hand, we observe through the mass media high- ranking officers of
the Peruvian National Police buying products at exorbitant prices that they do
not meet quality standards (masks, gloves, etc.) to hand over to their
colleagues who valiantly risk their life to take care for ours; to provincial
and district mayors making their own stock of basic necessities, and also
magistrates who in virtual hearings continue to know processes derived from
acts of corruption committed by magistrates who, disregarding Elementary
concepts of ethics, took advantage of their position to make a clean sweep of
the law and justice. It is worth nothing that the responsibility of these bad
servers is aggravated in a superlative way by the disease that has plagued us.
KEY WORDS:
Public Official, Corruption, Pandemic, Law
INTRODUCCIÓN
Podemos señalar, sin
temor a equivocarnos, que la corrupción se encuentra enquistada de manera
transversal en todo el aparato del Estado, y que las primeras noticias que se
tienen de la misma datan del tardío
periodo colonial (Quiroz 2016: 49). En la actualidad, se tiene que un
significativo porcentaje de funcionarios públicos no han sabido distinguir con
sus actos los roles y funciones que
verdaderamente les corresponden, alejándose cada vez más de los intereses de la
ciudadanía y de la dignidad de la persona humana, conforme lo consagra el
artículo 1 de la Constitución Política del Estado; de manera que vienen
defraudando las esperanzas que sobre ellos se habían formado los integrantes
del grupo social.
Productos
sobrevalorados, alimentos que se alejan de su público objetivo y justicia que
se le niega al que por ley y derecho le correspondía, son signos inequívocos de
que las cosas en la administración pública no marchan bien. A ello se suma la
incapacidad de los gobiernos locales y regionales para adoptar medidas urgentes
y efectivas que puedan paliar los efectos perniciosos de esta pandemia.
La situación se
vuelve más trágica si advertimos que la pandemia que nos azota, como cualquier
otra catástrofe, no afecta a todos por igual, pues existen personas o grupos en
situación de vulnerabilidad, debido a las condiciones económicas, incluyendo la
zona de vivienda, edad, raza, género, nivel de ingresos, etc., que determina el
riesgo de una comunidad a sufrir una catástrofe (Sumar 2011: 288), sobre todo
en esta parte de la región.
Con razón, la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, mediante Resolución N° 1/2020,
adoptada el 10 de abril de 2020 (Pandemia y Derechos Humanos en las Américas),
ha sostenido que:
Las
Américas es la región más desigual en el planeta, caracterizada por profundas
brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema
transversal a todos los Estados de la región; así como por la falta de
precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento; la inseguridad
alimentaria, las situaciones de contaminación ambiental y la falta de viviendas
o de habitad adecuado. A lo que se suman altas tasas de informalidad laboral y
de trabajo e ingresos precarios que afectan a un gran número de personas en la
región y que hacen aún más preocupante el impacto socioeconómico del COVID-19.
En ese contexto, los
autores compartimos la idea de que, si bien es cierto contamos con un marco
legal más que suficiente, el problema no es tanto la norma cuanto los agentes
que operan sobre la misma, sumado ello a la poca capacidad de gestión de los
gobiernos locales y regionales, las trabas administrativas y burocráticas, así
como la situación de vulnerabilidad en la que se encuentran las personas y
grupos sociales.
CONTENIDO
EL TIEMPO QUE NOS
TOCA VIVIR
No resulta
descabellado señalar que los grandes responsables de los desastres
epidémicos no resultan ser la pólvora y
las balas: sino más bien los virus y las bacterias. Hoy, el planeta se
encuentra amenazado por un nuevo virus que ha rebasado todo el conocimiento de
la medicina. Esta pandemia ha traído como consecuencia directa que a nivel
globalizado hayan colapsado los
sistemas sanitarios, o al menos ha llegado a un límite (Gestión: 17/05/2020)1
Los centros hospitalarios se han visto desbordados en su capacidad por el
número alarmante de pacientes y por el poco material humano en relación a los
médicos y enfermeros, que vienen ofrendando sus vidas cuidando las nuestras.
Seguramente cuando toda esta pesadilla termine, nuestra manera de enfocar el
mundo cambie y le demos el sentido que le corresponde a cosas que antes ni
siquiera merecían el foco de nuestra atención. Las que nos dejó un tiempo de
rosas, como señala la pluma y entona la voz del bardo catalán Joan Manuel
Serrat.
El Covid-19 también
conocido como Coronavirus se origina en la ciudad de Wuhan (China). Esta
enfermedad fue denominada como tal el 11 de febrero del año en curso por Tedros
Adhanom, director de la Organización Mundial de la Salud. Los datos que refleja
su partida de nacimiento se corresponden con tres variables externas: i) corona
ii) virus y iii) 19 (referido al año en que se produce el primer brote de la
enfermedad). Si bien es verdad, que su origen semántico es sencillo es fácil de
comprender, ello no ocurre con el desastre globalizado que su expansión ha
traído como consecuencia.
Las consecuencias que
ha traído esta enfermedad no se reflejan únicamente en la pérdida de vidas
humanas. El efecto sobre las economías ha sido brutal. Los sistemas productivos
se han visto paralizados y la pérdida de empleos ha llevado a buscar salidas de
emergencia para paliar la crisis: postergación en los cronogramas de pagos y
suspensión perfecta de labores son alternativas para aminorar los efectos de la
pandemia. Con esta última se suspende la relación laboral: los trabajadores
podrán retirar parte de su compensación por tiempo de servicios y parte de sus
ahorros en las administradoras de fondo de pensiones.
Los efectos que causa
el Covid-19 sobre la salud de las personas son mortales. El virus nos ataca de
improviso. No anuncia su llegada. Hasta el momento en que estamos redactando
estas líneas no se ha descubierto aun la vacuna que le ponga fin. Las formas en
que puede causar efecto son por decir lo menos variopintas: se puede aparecer
como un resfriado común hasta alcanzar complicaciones respiratorias de grado
avanzado, llegando incluso a darse otras figuras como trombosis falángicas. En
los casos de mayor gravedad se hace necesario el internamiento del paciente en
un centro hospitalario que cuente con respiradores automáticos. Lamentablemente
la expansión pandémica nos ha permitido tomar conciencia de las deficiencias
que presenta nuestro sistema hospitalario.
De acuerdo con el
Colegio Médico del Perú (CMP), en el país hay 840 médicos contagiados,
principalmente en Lima, Iquitos, Trujillo y Pucallpa. De los casos positivos,
43 se encuentran en unidades de cuidados intensivos (UCI) y hay otros cinco que
esperan un ventilador mecánico para sobrevivir. “Cada 12 horas ha muerto un
médico en mayo, Nos asusta la velocidad con la que están falleciendo nuestros
colegas, por eso seguimos pidiendo que no falte oxígeno, medicamentos y
ventiladores”, asegura Miguel Palacios Celi, decano del Colegio Médico del Perú
(CMP). (Diario El Comercio 15/05/2020).
Es bueno señalar que
los Hospitales que vienen atendiendo a los pacientes que padecen de Coronavirus
son de data antigua; por lo que, se hace necesaria una reformulación del
Presupuesto Nacional de la República.
Un repaso a los
centros hospitalarios y clínicas que vienen atendiendo los casos de coronavirus
nos permite conocer los siguientes detalles:
- En todo el territorio
de la república hay 58 Hospitales y Clínicas que se dedican a la atención de
los pacientes que padecen de coronavirus.
- La mayoría supera los
20 años de antigüedad y han sido construidos y/o remodelados por los
presidentes más sancionados por el ojo público según el siguiente detalle: Alan
García Pérez (25), Alberto Fujimori Fujimori (21), Manuel Prado Ugarteche (10).
Fernando Belaunde Terry (8), Manuel Odría Amoretti (7), Ollanta Humala Tasso
(6), Francisco Morales Bermúdez (2) y Juan Velasco Alvarado (1).
- Durante el gobierno
de Alejandro Toledo Manrique la construcción de hospitales y clínicas se vio
paralizada por completo.
- En lo que va de
transcurrida de la presente gestión presidencial no se ha atendido el tema de
la infraestructura en el sector salud, si bien es cierto que el actual
mandatario asume el cargo ante la vacancia del anterior por temas de corrupción
y ha tenido que enfrentar esta pandemia, por lo que no cabe ser tan drásticos
en lo que le corresponde.
LA CORRUPCIÓN EN LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y
SUS EFECTOS EN ÉPOCAS DE PANDEMIA
A pesar que pueda
resultar increíble que en el escenario que actualmente se nos presenta los
funcionarios públicos tomen ventaja de sus cargos para cometer actos de
corrupción, esta situación se ha presentado en un número significativo de
casos. Hemos sido testigos directos a través de información propalada por los
medios de comunicación masiva de hechos que demuestran hasta qué punto pueden
llegar a ser miserables las conductas del ser humano.
PRELIMINAR NECESARIO
La corrupción es un
fenómeno que no es de ahora. Es de siempre, pervive a través de nuestra
historia. Si bien es cierto que no es sencillo determinar cuál ha sido el
primer acto de corrupción en la historia, existen algunos antecedentes que nos
remontan a la época virreinal, tal como ha hecho referencia Alfonso Quiroz, en
su obra Historia de la Corrupción en el Perú, donde señala lo siguiente:
A su
arribo a Huancavelica en noviembre de 1758, Ulloa se encontró con una situación
crítica en la administración local. Los males incluían fraudes de la recepción
y contabilidad de rentas reales, peligrosos estudios técnicos en la explotación
de las minas, turbias confabulaciones administrativas y una justicia
desvirtuada por el cohecho. (…) Ulloa señaló las corruptelas de las autoridades codiciosas, oficiales
reales de Hacienda, mineros y comerciantes que causaban un daño incalculable.
No
era la primera vez que Antonio Ulloa (…) denunciaba prácticas corruptas en la
administración virreinal peruana. Alrededor de diez años antes de iniciar su
gobierno en Huancavelica, Ulloa había escrito el grueso de un informe
confidencial (…) que trataba principalmente sobre las disfunciones y abusos
administrativos observados durante sus viajes por la América meridional entre
1736 y 1744. (2016, p.47)
Existen hechos que
forman parte de nuestra historia y que hasta cierto punto son desconocidos por
un gran número de compatriotas. Así, por ejemplo, tenemos el caso de don Ramón
Castilla y Marquesado, Presidente de la República en los periodos (1845-1851) y
(1855 -1862). Si tomamos como punto de partida que un acto corrupto se enfrenta
al interés de la nación, revisemos el siguiente caso donde el futuro mandatario
tomo partido por el ejército chileno que invadió territorio nacional en el año
de 1838. El historiador Basadre en su Historia de la República del Perú anota
lo siguiente:
Ramón
Castilla participó en combate vistiendo el uniforme chileno en la Batalla de
Yungay el 20 de enero de 1839, a órdenes del general chileno Gonzalo Bulnes,
quien había ocupado previamente la ciudad de Lima con sus tropas, es decir que
este personaje ayudó a Chile a destruir el Perú junto a la tropa embarcada
desde aquel país y que vencieron en Yungay a las tropas peruanas confederadas,
al mando del mariscal Andrés de Santa Cruz. Como premio a dicho comportamiento
desleal, a Castilla le fue confiado el ministerio de Hacienda por el gobierno
de Gamarra, otro personaje, que igualmente vistió el uniforme chileno en
aquella oportunidad. (1969, p.167).
Entendemos claramente
que, para proceder de dicha forma, es menester superponer los intereses
personales a los de la Nación. Lo cierto es que nunca se realizó un juicio
político para deslindar responsabilidades, sino que más bien como todos
sabemos, luego ocupo el cargo de Presidente de la República en dos periodos.
Por otra parte,
nuestros vecinos del sur conmemoran cada 20 de enero la batalla de Yungay. No
solamente han levantado un momento recordando la victoria, sino que también ha
sido rebautizada como Plaza de la Victoria, la plaza principal de Valparaíso.
Mientras que, en nuestro país, existen calles, plazas y monumentos que
conmemoran a Castilla. ¿Quizás sea duro lo que escribimos, pero cabría
preguntarse si realmente queremos combatir la corrupción, los debemos seguir
manteniendo?
En sentido contrario,
a uno de los autores le tocó vivir un caso singular: de regreso a Lima en el aeropuerto de Ayacucho luego de participar
en una audiencia de control formal de acusación
en la provincia de Acobamba en el departamento de Huancavelica, estando
ya en el avión se da cuenta que una de las pasajeras del vuelo era Maritza
Garrido Lecca, bailarina perteneciente al movimiento genocida Sendero Luminoso,
quien luego de haber purgado 25 años de prisión efectiva (recuperó su libertad
el 11 de septiembre de 2017). En este caso si hubo un juicio público, pero ante
el cumplimiento de la condena se abrieron las puertas del penal para ella. La
pregunta sería en todo caso: ¿Por qué tenía que viajar precisamente a la ciudad
de Ayacucho?
Otro caso de un Presidente
de la República envuelto en actos de corrupción. Resulta ser el de Mariano
Ignacio Prado.
Se anota lo siguiente
en el epílogo de una obra:
Prado
fugó en plena Guerra del Pacífico porque defender al país en calidad de
presidente del Perú le resultaba contraproducente a sus intereses personales,
que estaban en función de sus cuantiosas inversiones en Chile.
Lejos
de lo que se ha especulado siempre acerca de la historia del General Prado,
éste no comenzó a multiplicar su riqueza a raíz de la fuga durante la guerra
(pues en esa época ya era rico), cuando se llevó 3.000 libras (cifra que al
cálculo podría llegar hasta los 600.000 dólares) del erario público, sólo como
viáticos -ya que los enviados de éste para la supuesta compra de armas ya
habían partido a Europa- sin rendir cuenta alguna posteriormente. Sus
malversaciones se iniciaron mucho antes, ya que desde su primer gobierno hizo
una compra sobrevalorada de los inservibles monitores Manco Cápac y Atahualpa y
de la emisión de vales en la revolución de 1865 contra Pezet; (…)
(…)
La
guerra benefició a Prado, pues a raíz de dicho triunfo, el nivel de vida en
Chile se elevó, lo cual repercutió en el aumento del valor de las inversiones
que él tenía allá, de modo tal que dicho caudal multiplicó su valor inicial.
Desde
que apareció en la escena política del país. Prado comenzó a tejer importantes
redes sociales con los principales personajes políticos chilenos, los que le
resultaron sumamente útiles para emprender los diversos negocios que tuvo en
Chile, invirtiendo el dinero que sacó del Perú en 1867. (García, 2014)
También es verdad,
que si por una parte la imagen que refleja el Poder Judicial es pésima (siendo
generosos) -dejando constancia que hay muchos magistrados probos y justos- por
culpa de algunos malos magistrados, la imagen del mismo fuera de nuestras
fronteras es maravillosa: expresidentes sentenciados, otros con arresto
domiciliario, un ex mandatario que se quita la vida disparándose un balazo en
la sien para evitar ser llevado a tribunales de justicia, alcaldes y
gobernadores procesados y condenados etc., reflejan una actividad proactiva de
fiscales y jueces.
No debemos dejar de
referirnos al caso de los Cuellos Blancos. Una vergonzosa trama que destapo una
red de corrupción que llegaba no solamente a las más altas esferas del Poder
Judicial y el Ministerio Público, sino que alcanzaba incluso al fenecido
Consejo Nacional de la Magistratura.
Se destaparon audios donde el contenido
rebasaba los índices de nuestra capacidad de asombro: se podía escuchar a un ex
magistrado de la Corte Suprema preguntándole a su especialista si el abogado
del procesado en un caso de violación sexual con desfloración de himen, estaba
solicitando excarcelación o rebaja de condena2.
En otro audio se
puede escuchar a un ex Presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao
solicitando favores sexuales a cambio de beneficios laborales; o por ejemplo
concertaciones del Fiscal de la Nación con un Presidente de Sala de la Corte
Superior pidiendo mano
blanda en las denuncias penales
que se le habían interpuesto a este último con carácter personal por la
investigación de actos de corrupción en los que se encuentra involucrado. Pero
ahí no quedaba todo: se costeaban viajes gratuitos con entrada y paquete
incluido al Campeonato Mundial de Fútbol disputado en la ciudad de Rusia 2018
con alojamiento en los hoteles donde concentraba la selección peruana.
Y así podríamos citar
otros varios ejemplos. Nos encontrábamos ante casos de miseria humana donde la
corrupción se había adentrado en lo más profundo de las raíces de uno de los
Poderes del Estado: precisamente aquel en el cual los funcionarios que lo
integran tenían que administrar justicia a nombre de la nación. Es ahora, que
escuchamos pronunciamientos del Ministerio Público señalando que ante la
pandemia que estamos sufriendo, los involucrados en este proceso están apelando
a discursos emotivos tratando de obtener su libertad. La sociedad en su
conjunto debe ejercer como mecanismo de control sobre los responsables para que
ello no ocurra, y los involucrados continúen confinados hasta que se determine
su responsabilidad o inocencia en un debido proceso.
Por otra parte, es
triste por decir lo menos que según datos de Transparencia Internacional a Perú
se le otorga el derecho de subir al podio y colgarle la medalla de bronce3: se
nos percibe como el tercer país más corrupto a nivel latinoamericano. La presea
se la lleva Venezuela con un 50%, la de plata para México con un 34%, nosotros
ahí nomás al acecho con un 30%. Lo real y concreto que esta información tomada
del portal del diario Gestión (23/09/2019). Con lo que cuesta conseguir preseas
en los estadios deportivos, resulta sorprendente, por decir los menos, lo
sencillo que es para algunos funcionarios públicos superar sus propias marcas.
Los autores coincidimos en que hay algunas cosas que en nuestra nación ya se
han perdido: i) la clase media; ii) la capacidad de ahorro,nuestra capacidad de
ahorro y iv) la confianza en algunas de nuestras instituciones tutelares.
Se afirma que:
En
la antigüedad, de todos modos “engrasar las ruedas” era una costumbre tan
difundida como hoy y considerada en algún caso ilícita. Las Sagradas Escrituras
contienen trazas incontestables de una ética al menos aparentemente diferente
respecto a la corriente. En el Antiguo Testamento, jueces y gobernantes dedican
su favor a los súbditos más serviciales: hombres astutos y diligentes,
dispuestos a dispensar dinero y a inmolar víctimas sacrificiales. El
intercambio de favores. Y la necesaria reciprocidad que sustenta, no sólo
estaban admitidos sino incluso protegidos de hecho como comportamientos
correctos y generalmente aceptados. (Brioschi, 2019)
Para que se produzca
un acto de corrupción se requiere la participación de dos sujetos: i) corrupto:
quien permite que se le corrompa y ii) corruptor: quien lo corrompe. Cabe
acotar que en un gran número de veces se asocia el concepto de corrupción al
desarrollo de la parte especial del Código Penal.
(Olano García 2017)
señala lo siguiente:
Muchos
entienden por corrupción sólo sus consecuencias: Soborno, extorsión,
defraudación, tráfico de influencias, peculado, concusión, cohecho,
prevaricato; en fin, toda la suma de delitos contra la administración pública
que provienen del Código Penal; sin embargo, también para muchos, como lo fue
para don Manuel Murillo Toro. “El Código Penal es un perro que sólo muerde a
los de ruana”.
Es que
lamentablemente hemos visto como el derecho penal ha desvirtuado su razón de
ser y se ha convertido en un derecho penal de los pobres: i) porque las
cárceles están lejos de cumplir su función como centros de readaptación social
del delincuente y se asemejan más a campos de concentración, ii) en su gran
mayoría están pobladas por internos de escasos recursos económicos y iii) si
los presos fallecen (en muchos casos sin sentencia previa por un
desproporcionado abuso de las prisiones preventivas) bien muertos están.
Nos encontramos ante
un escenario tétrico que configura un caldo de cultivo propicio para la
propagación de diversos tipos de enfermedades infecto-contagiosas. Si hasta
ahí, el drama sanitario de los penales era enorme, no podemos siquiera imaginar
los alcances siderales a los que puede llegar a arribar si le agregamos una
epidemia pandémica, como la que hoy nos tiene recluidos en un arresto
domiciliario no deseado. En ese orden de ideas, este preámbulo debe servir como
conector para relacionarlo con los casos de corrupción que vienen cometiendo
los funcionarios públicos en tiempos del coronavirus.
El problema de la
corrupción tiene varias aristas.
Se establece un punto
de partida importante para entender mejor el problema:
Históricamente
la corrupción fue siempre un asunto de funcionarios públicos, o políticos
“ímprobos” que se aprovechaban de su cargo para vender funciones públicas o que
incluso, en el peor de los casos, extorsionaban a los particulares haciéndoles
pagar por los servicios públicos que debían prestar. Esta es la “imagen” de la
corrupción que se refleja en los códigos penales europeos del XIX y en cierto
modo aún es la “imagen” de la corrupción que pervive entre los ciudadanos (…),
la responsabilidad social y moral en los casos de corrupción parece ser
exclusiva de los políticos o de los funcionarios públicos. (Nieto M., 2013)
Se observa entonces
que la corrupción viene desde antes y siempre ha convivido entre nosotros,
constituyendo en realidad un fenómeno amplio y variado, que comprende
actividades públicas y privadas. (…) La corruptela comprende el ofrecimiento y
la recepción de sobornos, la malversación y la mala asignación de fondos y
gastos públicos, la interesada errada de programas y políticas, los escándalos
financieros y políticos, los escándalos financieros y políticos, (…) que
despiertan la precepción reactiva del público (Quiroz 2013: 30).
Desde un punto de
vista jurídico, se viene sosteniendo en la doctrina que la protección contra la
corrupción debería configurarse como un auténtico derecho fundamental o como un
derecho a vivir en una sociedad libre de corrupción. Así, Jorge León concluye:
En
ese sentido, existen principios constitucionales que se concretizan a través de
este nuevo derecho. Lo cual nos lleva a señalar, además, que en el Estado
democrático no sólo son importantes, el fomento de los derechos que conllevan
prestaciones de tipo material, sino también la promoción de derechos que
impliquen prestaciones estatales de carácter espiritual o éticas. (2019: 59 -
70)
Es importante
entonces, concebir a la corrupción como un mal que flagela cualquier sociedad y
que es derecho fundamental de las personas vivir en un mundo libre de ese
flagelo, de manera que posibilite de manera efectiva la toma de decisiones en
situaciones pandémicas tan difíciles como en el que actualmente nos
encontramos. O al menos debería repensarse la idea de reconocer dicho derecho
como un verdadero derecho fundamental cuyo reconocimiento se incorpore al
catálogo de derechos fundamentales contenidos en la Constitución.
LAS PRÁCTICAS
CORRUPTAS EN UN ESTADO DE EMERGENCIA
Habiendo ya realizado
algunas referencias históricas sobre la corrupción, es importante tener en
claro que puede entenderse por corrupción. Así, en términos generales, Malem
Seña, lo define de la siguiente manera:
Por
corrupción entenderé aquí aquellas acciones que violan derechos institucionales
con el objetivo de obtener beneficios no permitidos por las instituciones a las
que se pertenecen o en las cuales de cumple alguna función. Que sean deberes
institucionales implica que se violan normas que así los establecen. Y supone,
por cierto, que hay individuos que puedan tener determinados deberes que
cumplir mientras otros no los tienen. Es decir, existen individuos que por la
función que cumplen pueden llegar a corromperse mientras que otros que no
desarrollan esa misión no pueden hacerlo. Esto los distingue de los llamados
deberes naturales, que deben satisfacer todos los seres humanos con
independencia de su estatus personal o jurídico (2018, p.15-29)
La Constitución
Política del Estado, en sus artículos 39 y 41, prescribe que todos los
funcionarios y trabajadores públicos están al servicio de la Nación. De ahí que
el Tribunal Constitucional haya sostenido que los deberes contenidos en el
artículo 44 de la Constitución, estos son, defender la soberanía nacional,
garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población
de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se
fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de Nación,
también se atribuye a los funcionarios y servidores públicos (García 2018,
p.33-47)
No obstante ello, en
la actualidad, en plena pandemia estamos siendo testigos privilegiados de cómo
las autoridades y funcionarios públicos se vienen aprovechando de la situación
pandémica; se vienen denunciado e investigando por parte del Ministerio Público
hechos de presunta corrupción, en la compra de elementos de protección para la
Policía Nacional del Perú. Se ha dispuesto incluso abrir procedimiento
administrativo disciplinario y separar del cargo a todos los involucrados. Es
más, los hechos descritos motivaron al Presidente de la República Martin
Vizcarra no solamente a destituir al
Ministro del Interior Carlos Morán, sino a que el nuevo titular del pliego proceda
a la recomposición de los altos mandos de las fuerzas policiales.
De otro lado, se
tiene noticias que además la Fiscalía viene investigando otros casos de
corrupción en pleno Estado de Emergencia a nivel nacional:
El
Ministerio Público se encuentra investigando, hasta el momento, unos 76 casos
de presunta corrupción a nivel nacional, cometidos durante el estado de
emergencia decretado el pasado 15 de marzo para frenar el avance del
coronavirus (COVID-19) en el Perú, y relacionados a la entrega de bonos y
canastas a la población más vulnerable. (Gestión: 10/04/2020)4
Otro titular de los
medios de prensa escrita, indica: Entregan víveres vencidos a familias pobres
de Tumbes (La República: 01/04/2020)5 También encontramos uno con el siguiente
contenido: Entregan azúcar vencida en canastas del municipio de Cocachagra (Prensa
Regional: ) La Gerencia Regional de Control de Arequipa detectó un hecho
irregular en la entrega de canastas de alimentos a poblaciones vulnerables por
la emergencia por el COVID-19, en el distrito de Cocachagra, Provincia de
Islay, donde se advirtió la adulteración de la fecha de vencimiento del azúcar.
Las prácticas
corruptas glosadas por parte de los distintos funcionarios públicos se
presentan en todos los niveles, tanto en gobiernos locales, regionales, en el
sistema de justicia, en la Policía, entre otros. Esta situación no es reciente,
pues ya se han anotado algunas referencias históricas de la corrupción, y es
por ello que nuestro país se encuentra en una ubicación muy lejos de estar
lejano a dichas prácticas, tal como se puede visualizar en el cuadro
siguiente6:
Como las advertidas
existen muchas otras prácticas de corruptela; mientras tanto las señales o
indicadores perniciosas de corrupción continúan azotando al país, generando un
impacto negativo en la satisfacción de los derechos fundamentales, de manera
que imposibilitan su pleno goce y ejercicio por parte de sus titulares; sobre
todo el derecho a la salud, reconocido por el artículo 7 de la Constitución Política del Estado, según
la cual, todos los ciudadanos tenemos derecho a la protección de su salud, la
del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; de manera que
podemos sostener, sin temor a equivocarnos, que la corrupción supone siempre
una afectación a la dignidad de la persona humana y a los derechos
fundamentales que la concretizan.
Debe entenderse,
además, que la corrupción se constituye como un instrumento o método para alcanzar objetivos inalcanzables; es el
fruto de una decisión racional y como tal es pensada, planificada y ejecutada
voluntaria, consciente e intencionalmente, en términos de Malem Seña; y por
consiguiente, como toda acción instrumental, la eficacia de la corrupción para
ser exitosa es contextual. Esto hace que a pesar de su universalidad haya
países o aspectos de la vida social que son más propensos a la venalidad que
otros. Entender este aspecto es importante para diseñar medidas de prevención y
de represión que sean adecuadas. (Seña, 2018 p.15-29)
Por consiguiente, se
puede concluir que, en efecto, la corrupción que nos flagela en plena pandemia
reduce las posibilidades de adoptar medidas de solución frente a los infectados
que día a día vienen ingresando a los hospitales y centros de salud. En
realidad, no son solo los efectos del coronavirus lo que amenaza la vida e
integridad de las personas, sino también, muchos otros males como la
corrupción, enquistada en la sociedad, y que dificulta e impide a millones de
personas tomar medidas básicas de prevención contra la enfermedad, tal como lo
ha sostenido la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Por ello, tal como
han anotado los autores, sirve de poco contar con un marco normativo que
sancione penalmente las prácticas corruptas si no se tiene la verdadera
intención de proscribirla. Ni un buen Código Penal y buenas leyes serán
suficientes para combatir la corrupción si no contamos con buenas personas
profesionales y autoridades que la apliquen, en tanto ello no ocurra
continuarán produciéndose agresiones contra los derechos fundamentales de la
persona; y es que se puede afirmar que:
Hoy
en día hay una relación jurídica indiscutible entre corrupción y graves
violaciones de derechos humanos a pesar que, a nivel internacional, durante
muchos años la lucha contra la corrupción y la defensa de los derechos humanos
siguieron caminos separados, usando lenguajes y marcos legales distintos.
(Lovaton e Indacochea: 71 - 75)
Parece imposible que
en medio de una pandemia que ha traído muerte y dolor a muchos hogares, existan
malos funcionarios que sin el menor atisbo de preocupación por la vida de sus
compatriota -en algunos casos compañeros de profesión- se aprovechen de sus
cargos de la manera más miserable en aras de un lucro personal. Esas malas
artes, revestidas de un tinte delincuencial deben ser sancionadas de la manera
más drástica una vez que cesen los efectos del Covid-19 en juicios públicos,
que revestidos de todas las garantías del debido proceso, permitan a los
magistrados ejerciendo las reglas de la sana crítica, determinar la
responsabilidad o inocencia de los procesados en cada caso concreto.
Es por ello, que
incluso el derecho a la protección frente a la corrupción o a vivir en una
sociedad libre de corrupción viene configurando un ámbito adecuado para
constituirse como un auténtico derecho fundamental, de manera que tal
configuración:
(…)
debería permitir a cualquier titular de ese derecho: a participar ampliamente y
sin restricciones en la planificación, aprobación y ejecución de toda política
pública que implique la disposición de recursos presupuestales; a solicitar
investigaciones con resultados concretos en un plazo razonable y en que el
titular del derecho inclusive por sí mismo pueda participar; a la protección
especial y efectiva a las personas que denuncien actos de corrupción, etc.
(León 2019: 59-70)7
El Código Penal
define en su artículo 425° quienes son aquellos que pueden ser considerados
como funcionarios o servidores públicos, señalando entre otros los casos
siguientes:
Artículo 425°
Son funcionarios y
servidores públicos:
3.
Todo aquel que, independientemente del régimen laboral en que se encuentre,
mantiene vínculo laboral o contractual de cualquier naturaleza con entidades u
organismos del Estado, (…), y que en virtud de ello ejerce funciones en dichas
entidades u organismos. (Jueces y Fiscales)
5. Los
miembros de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional.
6. Los
designados, elegidos o proclamados, por autoridad competente, para desempeñar
actividades o funciones en nombre o al servicio del Estado o sus entidades.
(Alcaldes)
Los actos de
corrupción en los que vienen ocurriendo funcionarios públicos influyen
directamente en otras manifestaciones del grupo social. Es el caso, que a
través de los medios de comunicación masiva, hemos podido apreciar cómo
diferentes grupos humanos afectados por la pandemia han decidido retornar a sus
lugares de origen, pues no ven más alternativas de supervivencia en la capital
de la república; viéndose obligados a pasar días y noches en las calles, de
camino a su pueblo natal (Ojo Público: 14/05/2020). Frente a esta situación, si
bien se ha dispuesto por el gobierno central el traslado por razones
humanitarias (Decreto Supremo 068-2020-PCM), se puede constatar que poco o nada
se ha venido haciendo por parte de las autoridades administrativas, pues hasta
estos últimos días continúan retornando informalmente y sin ninguna prueba
médica que evite o disminuya el riesgo de contagio a sus conciudadanos.
Lo señalado
precedentemente, sumado a las prácticas de corrupción e impunidad que flagelan
a nuestra sociedad, tal como lo advierte la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, dificultan severamente adoptar medidas efectivas que permitan paliar
los efectos perniciosos de la pandemia, siendo las personas de especial
vulnerabilidad las que terminan soportando las consecuencias de la misma por un
deficiente accionar del Estado, al que se suma no pocas veces un alto grado de
indiferencia.
Como se ha anotado,
la corrupción es un fenómeno transversal que también agrava la crisis
pandémica, pues si ya existen profundas brechas sociales en que la pobreza y la
pobreza extrema le configuran un grave problema a todos los Estados, así como
la falta o precariedad en el acceso al agua potable y al saneamiento, la
inseguridad alimentaria, entre otras; nuestra región se caracteriza por altos
índices de violencia generalizada y especialmente violencia por razones de
género, de raza o etnia; así como la persistencia de flagelos tales como la
corrupción y la impunidad, según lo señala la propia Comisión Interamericana de
Derechos Humanos; por lo que, ha recomendado lo siguiente:
Asegurar
la existencia de mecanismos de rendición de cuentas y acceso a la justicia ante
posibles violaciones de los derechos humanos, incluidos los DESCA, en el
contexto de las pandemias y sus consecuencias, incluyendo abusos por parte de
actores privados y actos de corrupción o captura del Estado en perjuicio de los
derechos humanos.
Por ello, la pandemia
exige de los Estados una actuación efectiva y consciente, de manera que se
puedan reducir los efectos catastróficos de la enfermedad; y ello supone una
actuación que priorice los intereses generales y la dignidad de la persona
humana y no los intereses particulares. Tal actuación no podría concretarse si
persisten estas prácticas corruptas que se alejan de los verdaderos roles del
Estado.
En ese orden de
ideas, se debe precisar que la corrupción es un cáncer que se ha expandido en
gran parte de los países de América Latina. Así tenemos que mencionar por
ejemplo el paralelo que de la misma hace Alfonso Quiroz en su multicitada obra:
A
partir de la década de 1980 el retorno a la democracia, tanto en España como en
la mayoría de países latinoamericanos, introdujo cambios en las formas de
corrupción producidas por los poderes ejecutivos que dominaban a los poderes
legislativo y judicial. El mundo ha sido testigo de algunos intentos efectuados
por partidos y dirigentes partidarios sedientos de fondos por consolidar
ganancias políticas indebidas y recompensar a los colaboradores cercanos (a
través de “empresas” partidarias ad hoc y de fondos electorales ilegales). Este
fue el caso del Partido Socialista Español en el decenio de 1980; los gobiernos
de Fernando Collor de Mello en el Brasil, de Carlos Andrés Pérez en Venezuela,
de Carlos Saúl Menem en Argentina, de Carlos Salinas en México, de Arnoldo
Alemán en Nicaragua y de Alan García Pérez y Alberto Fujimori en el Perú; y los
casos recientemente hechos públicos del régimen de Hugo Chávez en
Venezuela y del Partido de los
Trabajadores de Luis Inácio Lula da Silva en el Brasil. La corrupción personal de altos funcionarios
solamente es la parte más visible y a veces espectacular del problema. En un
contexto de liberalización económica y democratización, la nueva corrupción no representa un fenómeno
transitorio sino, más bien, otro ejemplo histórico de la capacidad de
adaptación de un fenómeno persistente y estructural bajo nuevas transgresiones
institucionales, que tienden a inclinar el equilibrio nuevamente hacia el poder
presidencial ilimitado. (2016: 39,40).
POBREZA, CORRUPCIÓN Y
PANDEMIA
Por pobreza, se
entiende la cualidad de pobre. Hace referencia a las personas que no
tienen lo necesario para vivir
dignamente, que son humildes o que son desdichadas. La pobreza, por lo tanto,
es una forma de vida que aparece cuando las personas carecen de los recursos
necesarios para satisfacer sus necesidades básicas. Esta condición se
caracteriza por deficiencias en la alimentación, por la falta de acceso a la
asistencia sanitaria y a la educación, y por no poseer una vivienda que reúna
los requisitos básicos para desarrollarse correctamente.8
La pobreza constituye
uno de los problemas más importantes cuya erradicación debe priorizar todo
Estado social y democrático de derecho, pues es una de las principales brechas
de desigualdad en el mundo entero, tal como lo sostiene la propia Comisión
Interamericana de Derechos Humanos:
Las
Américas es la región más desigual del planeta, caracterizada por profundas
brechas sociales en que la pobreza y la pobreza extrema constituyen un problema
transversal a todos los Estados.
Su impacto en la
sociedad trae como consecuencia la imposibilidad de que las personas o grupos
de personas en situación de pobreza puedan ejercer plenamente sus derechos
fundamentales; por ello, como se ha anotado, es uno de los problemas más
importantes que preocupa a todo Estado. Con acierto Malem Seña ha sostenido lo
siguiente:
La pobreza constituye
una cuestión que interroga nuestras posiciones desde diversos puntos de vista:
moral, político, económico y social. Nada como la pobreza ha de preocupar tanto
a los diseños institucionales y a las prioridades políticas, ya que su
presencia y la necesidad de su erradicación nos afectan, simplemente como seres
humanos. Su impacto negativo concierne a todos los ámbitos de nuestras vidas,
en lo personal y lo social (2018: 15-29)9
Nuestro país, también
padece del flagelo de la pobreza y lamentablemente las políticas públicas
diseñadas por el Estado no han logrado reducir considerablemente los índices de
pobreza; tal como lo podemos observar en el siguiente cuadro10:
Como se puede observar,
la reducción de la pobreza en el país no ha tenido un avance alentador, desde
que se advierte que en el año 2018 se tuvo una mínima diferencia porcentual de
un -1.2% con relación al año 201711. En ese sentido, con los índices de pobreza
que registra nuestro país resultará imposible el cumplimiento de los fines del
Estado democrático, pues existen grupos sociales que atraviesan muchas
carencias como hambre, un adecuado sistema de salud, entre otros:
Los
pobres suelen carecer, asimismo, de acceso a un sistema de salud integral y
gratuito. Y no sólo respecto de
enfermedades físicas o biológicas, sino también de enfermedades mentales. Las
enfermedades infeccionas, evitables o curables con los medios adecuados
actualmente disponibles, las esquizofrenias y el alcoholismo, por hacer
referencia solo a tres afecciones comunes, parecen ensañarse con los pobres. Es
común constatar, además, que los menesterosos no pueden vivir en condiciones de
salubridad mínimamente dignas. La falta de agua potable o de saneamientos
adecuados en sus míseras viviendas o barrios no suele n ser excepcional. (Seña,
2018 p.15-29)
En ese orden de ideas
podemos señalar que la pobreza tiene consecuencias negativas que afectan a
varios derechos fundamentales; por ejemplo, la violación del derecho a la salud
es consecuencia de la pobreza; a su vez, la afectación de dicho derecho es
causa de la pobreza. Esta condición genera una situación circular de causa y
efecto; así, las violaciones de varios derechos como a la salud, a la pensión
alimenticia y a una educación de calidad, entre otros, son causa y efecto de la
pobreza, tal como lo ha entendido Malem Seña:
La
pobreza, sobre todo si es extrema, produce hambre. El hambre se ceba en los
niños que padecen mal nutrición desde el momento mismo de la concepción. La
desnutrición infantil de niños menores de cinco años genera riesgo de muerte,
inhibe su desarrollo cognitivo y afecta su salud de por vida. Sufrir hambre
durante el periodo de la infancia puede provocar retrasos elementales
irreversibles y una disminución del coeficiente de inteligencia. El hambre
dificulta el aprendizaje y aleja al niño de los centros educativos. Es fuente
de enfermedades, que se suelen hacer crónicas, y es causa de exclusión social.
Y crea las condiciones para que el hambriento no pueda superar su situación.
Esto supone a la vez, como si se tratara de un caso de circularidad causal, que
el hambre es causa y consecuencia de la pobreza. (Seña, 2018 p.15-29)
Pero ahí no acaba
todo. Se ha vuelto un reto casi imposible para los Estados luchar contra la
pobreza y pobreza extrema; mucho menos radicalizarla, sobre todo en países
subdesarrollados como el nuestro que no han tenido resultados alentadores en la
lucha contra dichas condiciones, tal como se ha visto líneas arriba. Asimismo,
la pobreza no sólo puede ser entendida como una causa para las catástrofes,
sino que tiene también una incidencia fuerte en la falta de habilidad para
recobrarse de una que ya haya ocurrido (Súmar, 2011 p.285-303). En ese sentido,
frente a la actual situación de pandemia por el COVID-19 que azota a varios
países con altos índices de pobreza como el nuestro, resultará mucho más
complicado adoptar políticas idóneas y efectivas para salir o recuperarse de
todos los males que ha traído esta pandemia.
La par
corrupción-pobreza tiene unos efectos ruinosos sobre la vida de las personas.
Según los índices de Transparencia Internacional, los países con índices más
altos de corrupción poseen, a su vez, mayores bolsones de pobreza, o son
simplemente pobres (Seña 2018: 15-29). De esta forma, corrupción y pobreza
tienen una relación estrecha, y esto devendrá inevitablemente en la afectación
de los derechos fundamentales con el derecho a la salud. Y es que, la
corrupción afecta también a la
democracia, esto es, a la idea de que todos somos iguales ante la ley y que
toda decisión que se tome en las esferas de poder deber hacerlo con respeto por
los derechos e intereses de los ciudadanos; pero una sociedad con alta dosis de
corrupción tal situación no ocurre, de manera que hay menos democracia. (Seña
2018: 15-29)
Finalmente, llegamos
a la conclusión de que la pobreza y el fenómeno de la corrupción son causa y
consecuencia de las violaciones de los derechos humanos; por ello, en una situación
de pandemia el derecho a la salud y otros derechos no se encuentran plenamente
garantizados. A la corrupción, pobreza y violación de derechos humanos hay que
entenderlas como auténticas calamidades humanas y no como catástrofes
provocadas por agentes incontrolables; son tres males en sí mismo considerado y
cuando operan conjuntamente generan efectos infaustos (Seña 2018: 15-29). Y es
el ciudadano de a pie quien sufre las consecuencias de dichos males; son los
que más pierden por su condición de pobreza y por las prácticas de corrupción
que flagela a nuestro país, y cada vez ven con menos esperanzas un sistema de
salud adecuado y el respeto de sus derechos.
TRABAS BUROCRÁTICAS
EN EL TRASLADO POR RAZONES HUMANITARIAS
Mediante Decreto
Supremo N.º 068-2020-PCM, publicado el 14 de abril de 2020 en el Diario Oficial
El Peruano, se autorizó de manera excepcional, por razones humanitarias y
previa coordinación con el gobierno regional que corresponda, el transporte
interprovincial de pasajeros, por medio terrestre y aéreo no comercial, que se
encuentren fuera de su residencia o lugar de trabajo habitual, a consecuencia
de la aplicación de las disposiciones de inmovilización social. Asimismo, se
dispuso que, en todos los casos se deba, garantizar que se cumplan las
condiciones de salud y seguridad establecidas para su traslado y el aislamiento
social obligatorio correspondiente en los lugares de destino.
Los hechos que
motivaron la disposición decretada consistieron en que, en pleno Estado de
Emergencia, cientos de ciudadanos de diversas regiones del país empezaron a
movilizarse hacia el lugar de su residencia o trabajo habitual, pese a la orden
de inmovilización decretada con anterioridad a nivel nacional. Personas sin
trabajo y sin otra fuente de ingresos económicos, es decir, sin oportunidades
de supervivencia, no vieron más alternativa que migrar a su lugar de origen en
busca de nuevas formas de sobrevivir ante la crisis pandémica.
Si bien el Estado
reaccionó ante tal situación y muchos han logrado beneficiarse con el traslado
humanitario (El Peruano: 19/05/2020), lo cierto es que, en realidad, no se ha
visto efectividad de parte de los
gobiernos regionales ni locales para adoptar medidas oportunas y efectivas que
concreten el traslado humanitario de quienes aún se encuentran en situación de
vulnerabilidad. Y es que, mucho después de la disposición del traslado
decretada por el gobierno, se sigue observando que cientos de personas
continúan tratando de salir de la ciudad a su lugar de origen, evadiendo los
controles policiales y protocolos sanitarios, tal vez al no ver más alternativa
y ante poca actuación de las autoridades correspondientes, pues esa es la
percepción que uno puede abstraer luego de haber sido testigo en el mismo lugar
mencionado.
Es importante
advertir la existencia de una serie de trabas burocráticas que dificultan el
cumplimiento de los fines que deben vincular a los gobiernos locales o
regionales; la existencia de dichas trabas o costos administrativos pueden ser
un impedimento para el desarrollo, sobre todo de los más pobres (Súmar 2011:
294); más aún en una situación de pandemia donde urge adoptar medidas urgentes
y efectivas para salvaguardar la integridad de las personas. Creemos que toda
forma de trabajo que priorice las formalidades excesivas para la toma de
decisiones en relación a la protección de las personas, no se condice con un
Estado democrático de derecho, conforme lo consagra el artículo 43 de la
constitución; todo lo contrario, implicaría un retroceso a las formas de
estados decimonónicos en perjuicio de la persona humana.
TOLERANCIA CERO EN LA
LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN
Si nuestras
autoridades no aplican correctamente las normas y prefieren optar por el camino
de lo torcido, nos encontramos en un serio problema. El gobierno del presidente
Vizcarra ha emprendido una lucha frontal contra la corrupción. La “tolerancia
cero” es un concepto que nos hemos prestado de la jerga policial
norteamericana. Leyes sobran. El problema los agentes que operan sobre las
mismas. Cuenta la tradición, que alguna vez cuando fue preguntado don Ricardo
Palma sobre qué ley era necesaria para que todo mejorase y, en forma alguna, se
pueda decir que el país caminase sobre ruedas, su respuesta fue tan simple como
genial. Solamente hace falta que se promulgue una ley: una que señale que se
cumplan todas las anteriores.
Una frase muy
trillada es aquella que señala: “roba, pero hace obras”. Se siente rabia ajena
al ver como autoridades municipales se apropian de alimentos de primera
necesidad destinados a personas de escasos recursos económicos; o que de
repente se produzca un hecho más grave: que los beneficiados sean personas de
buen pasar, y que no requieren de los mismos.
En una tesis
presentada para optar el grado de Maestra en Derecho Constitucional señala lo
siguiente:
La
corrupción es una violación a los derechos fundamentales de las personas porque
impide que estas ejerzan sus derechos y vivan con dignidad, el dinero sustraído
estaba destinado a obras como vacunas
para niños, construcción de hospitales, construcción de carreteras,
construcción de escuelas y muchas otras obras de las cuales nunca gozaron los
destinatarios finales. (Miranda, 2012).
Otro triste
espectáculo es el que han brindado altos oficiales de la Policía Nacional del
Perú al comprar a precios sobrevalorados mascarillas y otros productos que se
usan en la lucha contra la pandemia y que no reúnen las especificaciones
técnicas necesarias para poder ser empleados en este combate frontal. Según la
tesis que maneja el Ministerio Público los policías involucrados han contratado
a una empresa que no contaba con las autorizaciones correspondientes del
Ministerio de Salud (Minsa). Mientras por un lado existen valerosos policías
que arriesgan sus vidas tratando que se respete el orden social y las medidas
de seguridad que se deben mantener para reducir el contagio del virus, por el otro sus
camaradas de armas se desviven por engrosar sus cuentas bancarias.
CONCLUSIONES
Muy a pesar del
gravísimo problema epidémico que nos aqueja, algunos funcionarios públicos
haciendo tabla rasa del colapso del sistema económico-financiero, que afecta
principalmente a la población más necesitada, han encontrado terreno fértil
para lucrar sin importarles la situación,
y en el caso de los oficiales de la Policía Nacional del Perú si sus
colegas pierdan la vida como consecuencia de sus acciones, lo que de modo
similar ocurre con los alcaldes que privan a la población objetiva de alimentos
de primera necesidad, atentando directamente contra su salud, pudiendo como
consecuencia de dicho accionar presentarse resultados de pérdida de vidas
humanas.
Como consecuencia de
lo expuesto precedentemente, si bien es cierto que el Poder Ejecutivo se ha
visto en la imperiosa necesidad de implementar un plan de Tolerancia Cero
contra este tipo de conductas, afrontando una lucha contra la corrupción,
consideramos que se hace necesaria la participación ciudadana, como un primer
mecanismo de control, a través de canales de comunicación (p. ej.: líneas
telefónicas), y que una vez recibida la denuncia (con una obvia reserva de
datos personales), se constate la información recibida, y de ser veraz, se
tomen los correctivos inmediatos.
Los gobiernos
regionales y locales no han tenido la habilidad suficiente, o al menos
razonable, para enfrentar de manera idónea la situación de miles de ciudadanos
o pobladores en el retorno a sus lugares de origen, a quienes no ha podido
sacarles de encima las trabas administrativas que imperan en el sistema,
afectando el derecho de miles de ciudadanos en el traslado humanitario
dispuesto por el gobierno. No se ha implementado un protocolo para el traslado
de masas humanas que por su cantidad y el aglomeramiento eran candidatas
potenciales a contagiarse con el coronavirus.
La corrupción se
encuentra enquistada en nuestro país desde el tardío periodo colonial, y en la
actualidad en plena pandemia provocada por el COVID-19, se vienen realizando
prácticas corruptas en todas las instancias de poder, en desmedro de la
dignidad de la persona humana, que cada vez más ponen en riesgo la salud y sus
vidas. A ello se suma la pobreza como una condición que opera junto a la
corrupción, agravando cada vez más los derechos e intereses de los ciudadanos.
Una vez terminada la
pandemia, debe comenzar una actividad a destajo de tres organismos estatales:
la Contraloría General de la República, el Ministerio Público y el Poder
Judicial para que una vez hechas las indagaciones preliminares si se encuentran
indicios de una probable comisión de los hechos delictivos, se instalen los
correspondientes procesos y de encontrarse responsabilidad penal, se les
aplique a los funcionarios responsables todo el peso de la ley.
JURISPRUDENCIA RELEVANTE
En el contexto que
nos ocupa, podemos referir algunas resoluciones judiciales que guardan relación
con el tema materia de investigación:
Diferencia entre
apropiación ilícita y peculado:
Para
que se configure el delito de Apropiación Ilícita, previsto y sancionado en el
artículo ciento noventa del Código Penal, es requisito sine qua non que el
sujeto activo (cualquier persona) haya entrado en posesión del bien apropiado
con la obligación de su posterior entrega. En cambio, en el delito de peculado
para que se configure la conducta típica de dicho delito se requiere que el
agente (funcionario o servidor público) se apropie o utilice de caudales o
efectos que se encuentran bajo su administración o custodia (Ejecutoria Suprema
del 01/04/2003, Exp. N° 864-2002, Ancash. En: SALAZAR SÁNCHEZ, N. (2004).
Delitos contra la Administración Pública (Jurisprudencia Penal). Jurista
Editores. Lima, pp. 37 y 229).
Conducta típica en el
peculado: “Las pruebas actuadas durante el proceso conducen a la convicción de
la responsabilidad penal de los acusados (…) quienes en contubernio se
apropiaron de la suma de dinero (…) correspondiente al pago del impuesto por
limpieza pública, parques y jardines (…)”. (Ejecutoria Suprema del 14/10/2002,
Exp. N°4252-2001, Lima. En: SALAZAR SÁNCHEZ, N. (2004). Delitos contra la
Administración Pública (Jurisprudencia Penal). Jurista Editores. Lima, pp. 38 y
244).
Naturaleza jurídica
del cohecho pasivo propio:
Se
entiende por cohecho pasivo propio, la conducta del funcionario que solicita o
acepta una dádiva (en sentido amplio) o promesa para realizar un acto al margen
de la ley en la esfera de su competencia. Las modalidades del cohecho pasivo
propio se distinguen por el acto del funcionario en el ejercicio de su cargo
(…). El supuesto más grave es aquel en el que la dádiva se pre-ordena a una
acción u omisión constitutiva de delito. La segunda modalidad se produce cuando
la dádiva se preordena a la realización por el funcionario de un acto injusto
relativo al ejercicio de su cargo (…). (Díaz y García, M.1997,pp.162 y 164.)
Conducta típica en el
cohecho pasivo propio:
Cabe
precisar que para la norma sustantiva, resulta irrelevante el destino que el
sujeto activo pretenda otorgar al dinero obtenido mediante un acto de
corrupción, incluso puede tratarse de buscar un beneficio personal o de
terceros, por ello lo esbozado por el encausado, al aducir que se trataba de un
donativo cuya finalidad era apoyar la candidatura política de su esposa no lo
exime, por cuanto el cohecho pasivo propio se funda en el quiebre de su
integridad, en la transgresión a los dictados de su función, situación que se
manifiesta cuando este solicita la ventaja pecuniaria bajo el ofrecimiento de
no investigar actos irregulares de la Caja de Pensiones Militar y Policial, lo que
implicaba un recíproco intercambio de prestaciones en quebrantamiento de su
mandato como congresista” (Ejecutoria Suprema del 23/07/2003, R.N. N° 11-2001,
Lima. En: Pérez, M. (2006). La evolución de la jurisprudencia en el Perú (2001-
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- Urquizo, J. (2016)
Código Penal Práctico. Concordancias/Doctrina/Jurisprudencia/Evolución
Legislativa. Tomo II. Lima, Perú: Gaceta Jurídica.
Otras fuentes:
Tomado de internet:
Fecha de recepción:
22 de mayo de 2020
Fecha de aceptación: 01 de junio de 2020
____________________________________________
1 El vicedecano del
Colegio Médico del Perú, Ciro Maguiña, indicó que el sistema de salud del país
está a punto de colapsar, debido al incremento de casos graves de COVID-19
tanto en Lima como en otras regiones del país. Así, ha sostenido el médico lo
siguiente: “Hemos llegado a un límite real, el colapso está ad portas, no sólo
los hospitales, también están llenas las clínicas. Las personas en los seguros
tienen que hacer colas, muchos (...) llamas y dicen que no hay espacios.
Urgentemente se tiene que habilitar más cámaras.”
2 Todos fuimos testigos
del siguiente audio:
¿Cuántos años tiene?...
¿Diez años? ¿Once
añitos?... ¿pero está
desflorada? Ya...pero ¿Quién le ha hecho esto?... ¿Qué es lo que
quieren? ¿Qué le bajen la pena o que lo declaren inocente?
3 También, según el
índice de percepción de la corrupción elaborado por Transparencia
Internacional, en una escala de 0 a 100, donde 0-9 significa “altamente
corrupto” y 90-100 significa “altamente limpio”, el Perú tiene un escore de 35,
ocupando además de puesto 105 de un total de 180 países. Esto significa que
nuestro país tiene tendencia a niveles más altos de corrupción, lo cual lo ha
evidenciado el caso Odebrecht (León 2019: 59-70)
4 Según informó
Omar Tello Rosales,
coordinador de las
Fiscalías Especializadas en Delitos de
Corrupción de Funcionarios,
estas investigaciones se
realizan como producto
de los actos
de supervisión y
de las más
de mil acciones de prevención dirigidas a los
alcaldes y funcionarios municipales. “Hemos realizado
diversas acciones para verificar si los actos denunciados constituyen delitos.
Tenemos muchos casos relacionados al bono de 380 soles, a las canastas
solidarias que están siendo repartidas en diversas regiones, así como por actos
de peculado y cohecho”, indicó el fiscal en declaraciones a TV Perú noticias.
Según informó Omar Tello Rosales, coordinador de las Fiscalías Especializadas
en Delitos de Corrupción de Funcionarios, estas investigaciones se realizan
como producto de los actos de supervisión y de las más de mil acciones de
prevención dirigidas a los
alcaldes y funcionarios
municipales. (...) “Hemos
realizado diversas acciones
para verificar si los actos denunciados constituyen delitos.
Tenemos muchos casos relacionados al bono de 380 soles, a las canastas
solidarias que están siendo repartidas en diversas regiones, así como por actos
de peculado y cohecho”, indicó el fiscal en declaraciones a TV Perú noticias.
5 El Gobierno
Regional de Tumbes
entregó alimentos vencidos
a más de
cien familias del
distrito de Casitas
(Contralmirante Villa) como ayuda humanitaria por la emergencia
sanitaria que vive el país por el coronavirus. El jefe de la oficina de la
Defensoría del Pueblo en Tumbes, Abel Chiroque. exhortó a las autoridades a tener
especial cuidado con la entrega de los alimentos de primera necesidad porque
podría afectar la salud de la ciudadanía.
6
https://elordenmundial.com/mapas/la-corrupcion-en-america-latina/
7 El mismo
autor señala que
los tiempos actuales
son tiempos para
el reconocimiento de
nuevos derechos fundamentales. Los
impulsos para ello
son los problemas
derivados de la
ciencia, la tecnología,
las nuevas formas de información y comunicación, pero
también la ética, la política y el medio ambiente. Muchos Tribunales
Constitucionales y Cortes Supremas en el mundo por esta razón se muestran muy
activos en la creación de “nuevos”
derechos fundamentales, especialmente
ahí donde estas
amenazas exigen al
Estado un especial
deber objetivo de
protección. De esta
forma el autor
concluye que el
reconocimiento de un
derecho a la
protección frente a
la corrupción o a vivir en una
sociedad libre de corrupción se presenta ahora como una alternativa necesaria y
válida. La lucha para hacer frente a la corrupción no es sino la lucha por los
derechos fundamentales.
8
https://definicion.de/pobreza/ (Recuperado: 22/05/2020)
9 Agrega Malem
Seña que: la
pobreza no se
ciñe solo a la carencia
de bienes materiales.
La identificación de
la pobreza únicamente con la
posesión o carencia de bienes materiales nos permite comprender todo lo que
conlleva. La pobreza afecta a las personas desde vértices muy diferentes. Por
esa razón, para el análisis de este fenómeno es necesario un acercamiento
multidimensional que supere los ya clásicos métodos de conceptualizarla o
medirla a través de la línea de la pobreza o de las necesidades básicas
insatisfechas.En el ámbito
político, los pobres
son fácilmente manipulados.
Con harta frecuencia,
en América Latina
son virtualmente “acarreados”,
esto es, llevados en carros, camiones o autobuses, a los actos políticos u
obligados a vender su voto bajo la amenaza de pérdida de subsidio si lo poseen,
de su trabajo o, en casos extremos, de su vida. Sus intereses son poco tenidos
en cuenta, ya que no suelen tener representantes idóneos que apliquen sus votos
o instancias que hagan valer sus pretensiones. En algunos países de
Iberoamérica, la política democrática parece estar pensada para otro tipo de
personas.
10
https://elcomercio.pe/economia/peru/pobreza-monetaria-pobreza-extrema-peru-disminuyo-2018-noticia- 625267-noticia/?ref=ecr
11 En
el año 2019,
el índice de
pobreza monetaria afectó
al 20.2% de
la población del
país, con lo
cual mantiene prácticamente los mismos niveles del año
2018, cuando la pobreza alcanzó al 20.5% de la población, reportó hoy el
Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) según los resultados de
la Encuesta Nacional de Hogares (ENAHO) del año 2019. (En Gestión: URL:
https://gestion.pe/peru/nivel-de-pobreza-en-peru-se-redujo-ligeramente-en-el-2019-noticia/ Recuperado el
21/05/2020)