RESUMEN:
El uso de internet
desarrolló una nueva modalidad de configuración de ilícitos, conocido como
Cibercriminalidad. En ese sentido, se ha desarrollado instrumentos
internacionales y nacionales para evitar impunidad, buscándose sancionar dichas
conductas. El contexto de COVID-19, nos demuestra –muchos más- que nuestras
actividades dependen de un soporte tecnológico, lo que genera nuevas
modalidades de Cibercriminalidad.
PALABRAS CLAVE:
Cibercriminalidad –
derechos constitucionales – ciberdelincuentes - ciberseguridad - delitos
informáticos – Convenio de Budapest - Phishing - Cartas Nigerianas - Chantajes
informáticos.
Abstract:
The use of the Internet developed a new form of
illegal configuration, known as Cybercrime. In this sense, international and
national instruments have been developed to avoid impunity, seeking to punish
such conduct. The context of COVID-19 shows us - much more - that our
activities depend on technological support, which generates new forms of
Cybercrime.
KEY WORDS:
Cybercrime - Constitutional Rights - Cybercriminals -
Cybersecurity - Computer Crime - Budapest ConventionPhishing - Nigerian Letters
- Computer Blackmail.
INTRODUCCIÓN
Evidentemente, el uso
del internet marcó una notable diferencia en nuestra sociedad. Con el
transcurso de los años, la mayoría de nuestras actividades están reflejadas en
un soporte virtual, dicha dependencia la advertimos -muchas más- en este
contexto de COVID-19.
En ese sentido,
podemos afirmar que actualmente, por el contexto COVID-19, han surgido diversas
modalidades de Cibercriminalidad, que intentaremos mencionar en el presente
artículo, haciendo hincapié que la Cibercriminalidad está en constante
evolución, obedeciendo a la naturaleza de dichos ilícitos.
Es decir, conforme la
sociedad avanza con la tecnología, también se expone a las conductas
delictivas, las mismas que han avanzado notablemente, conocidas como
ciberdelincuencia. Si bien, existen instrumentos para la lucha contra la
ciberdelincuencia, no es menos cierto que las técnicas para la configuración de
dichos delitos vienen evolucionando.
ASPECTOS GENERALES DE
LA CIBERDELINCUENCIA
Debemos comprender
que la ciberdelincuencia forma parte de una problemática a nivel mundial -más
aún si tenemos en cuenta- que en las dos últimas décadas aumentó el uso de
internet para realizar diversas actividades.
Es así, que la ciberdelincuencia opera en un
espacio totalmente diferente a lo que usualmente estamos acostumbrados, esto
es, en un espacio virtual; por lo cual, dicha característica fomenta la impunidad.
En ese sentido se
define la ciberdelincuencia de la siguiente manera:
Como el conjunto de
aquellas acciones cometidas a través de un bien o sistema informático cuya
consecuencia final recae en un hecho considerado como ilícito. En otras
palabras, se trata de una vertiente
del crimen tradicional que utiliza las nuevas tecnologías para extenderse y
desarrollarse de manera exponencial. (Mateos, 2013 p.18)
En ese sentido,
podemos afirmar que la ciberdelincuencia evolucionará conforme aumenta la cantidad de usuarios, lo que significa
que también aumente la cantidad y modalidad de ciberdelincuencia. Conforme
vamos indicando, los ciberdelitos se apoyan en la tecnología, situación que
determina una evolución constante.
La mayoría de
nuestras actividades se desarrollan en la internet superficial, por ejemplo,
pagos, correos, búsquedas, entre otras; sin embargo, existe la internet
profunda, la misma que opera – entre otras situaciones- para cometer ilícitos.
Es importante
mencionar, que la ciberseguridad es el mecanismo idóneo para el desarrollo de análisis y gestión de riesgos
relacionados el ciberespacio. En ese sentido, la ciberseguridad busca
neutralizar toda aquella amenaza que se desprenda del uso de del ciberespacio.
En ese orden de ideas, podemos afirmar que la ciberseguridad mediante el
conjunto de actuaciones busca asegurar la información en el ciberespacio.
Conforme estamos
señalando, los ataques al ciberespacio han aumentado tanto en cantidad como en
procedimiento, siendo que cada vez mucho más sofisticado, siendo que Fernández
y Martínez (2018) señalan: “El robo de datos e información, los ataques ransomware
y de denegación de servicios el hackeo de dispositivos móviles y sistemas
industriales y los ciberataques contra
las infraestructuras críticas son ejemplos de ciberamenazas”. (p.100)
EVOLUCIÓN
INTERNACIONAL DE LA CIBERDELINCUENCIA
Comité de Europeo para
los Problemas Criminales – CDPC
Respecto al Comité de
Europeo para los Problemas Criminales, Tenorio (2018) indica:
En noviembre de 1996
el Comité de Europeo para los Problemas Criminales (CDPC) vía decisión número
CDPC/103/211196 establece un “Comité de Expertos Encargados de Delitos
Informáticos” para examinar revisar las recomendaciones 89 y 95 sobre procedimiento penal vinculado a la tecnología
de la información y elaborar un borrador de instrumentos jurídicamente
vinculante.(p. 36)
Se debe precisar que
dicho comité sirvió como base para la creación del Comité de Expertos en la
Delincuencia en el Ciberespacio.
Comité de Expertos en
la Delincuencia en el Ciberespacio
En 1997, un grupo de
expertos se reunieron para debatir los problemas que oscilaban la delincuencia
en internet, siendo que luego sirvió para dar luz al Convenio sobre
Ciberdelincuencia, también conocido como Convenio de Budapest.
En ese sentido,
Tenorio (2018) indica:
El nuevo comité se
encargó de elaborar un borrador del instrumento entre abril de 1997 y diciembre
del año 2000 con recomendaciones de expertos y la participación de Estados
miembros y no miembros del Consejo de Europa. En abril del 2000 se desclasificó
y publicó el proyecto de Convenio que seguiría siendo modificado en los siguientes
meses. (p. 36-37)
El Convenio de
Ciberdelincuencia del Consejo de Europa
En noviembre de 2001,
en Budapest se firmó el convenio de Ciberdelincuencia del Consejo
de Europa, donde –principalmente- se clasificó los delitos informáticos
en cuatro grupos, entre ellos, delitos contra la confidencialidad, la
integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos; delitos
informáticos; delitos relacionados con el contenido y delitos relacionados con
infracciones de la propiedad intelectual y de los derechos afines.
Es importante
mencionar que dicho Convenio surgió en un contexto de desarrollo tecnológico
sobre internet, situación que modificó parte de la economía. Ahora bien,
debemos tener en cuenta que la evolución del internet logró cruzar fronteras,
lo que genera la globalización, término muy escuchado en los últimos años.
Es así, que Salom
(2010) precisa: “Este Convenio pretende armonizar la legislación de los
diversos países que lo ratifiquen, no sólo en materia de derecho penal sustantivo,
sino también de derecho procesal para hacer frente a este tipo de delincuencia”
(p. 136)
En el año 2003, se
creó un Protocolo adicional al Convenio, donde se incluyó conductas como
apología del racismo y xenofobia mediante internet.
Es importante mencionar
que dichos instrumentos internacionales, hacen advertir que la comisión de
ilícitos se realiza de modo virtual, considerándose como delitos informáticos.
Podemos concluir, que
el Convenio de Budapest es considerado como el máximo referente respecto a la
delincuencia informática.
LA VULNERACIÓN DE
DERECHOS CONSTITUCIONALES:
El derecho a la
intimidad recogido en nuestra Constitución Política del Perú busca proteger el
aspecto reservado de la vida de cada persona, vulnerándose datos personales que
forman parte de la esfera privada.
En ese orden de
ideas, Fernández y Martínez (2018) señalan:
El reconocimiento del
derecho a la intimidad personal y familiar tiene por objeto, garantizar al
individuo un ámbito reservado de su vida, vinculado con el respeto de su
dignidad como persona, frente a la acción y el conocimiento de los demás, sean
estos poderes públicos o simples particulares. (p.137)
Los ciberdelincuentes
utilizan información del entorno de nuestra intimidad para realizar la conducta
ilícita. Por ejemplo, conocen nuestros datos personales, bancarios, académicos,
entre otros. En ese sentido, la información recopilada coadyuva a que el
mecanismo empleado no pueda ser advertido por la víctima.
Continuando, respecto
al derecho al secreto de las comunicaciones Fernández y Martínez (2018)
señalan:
Por comunicación
entiende la doctrina mayoritaria que deben entenderse incluidos todos los medios de comunicación, no existe un
numerus clausus respecto de los medios de comunicación que pueden ser objeto de
vigilancia; y para que haya comunicación se exige una distancia real entre los
comunicantes y que se realice por canal cerrado. (p.141)
Es necesario que los
ciberdelincuentes posean toda la información necesaria para realizar la
actividad criminal, siendo que para ello deben obtener vulnerar algunos
derechos constitucionales, entre ellos, el secreto de las comunicaciones.
Ahora bien, en
relación al derecho a la libertad de expresión e información, el mismo que –en
el transcurso del tiempo – ha merecido mucho debate, implica –en términos
sencillos- que no afecte al derecho a la intimidad, siendo que en el tema en
particular, los ciberdelincuentes obtienen la información sin el consentimiento
de la víctima y que utilizan dicha información para cometer un ilícito.
EVOLUCIÓN NACIONAL DE
LA CIBERDELINCUENCIA
El Perú forma parte
del Convenio de Budapest, siendo que dicho instrumento internacional busca
combatir y erradicar la ciberdelincuencia.
Es importante definir
a los delitos informáticos, siendo:
Se define a los
delitos informáticos no como nuevas conductas ilícitas, sino como nuevas formas
como se desarrollan los delitos mediante el uso de medios informáticos
conectados a Internet o de manera física teniendo acceso a un dispositivo con
algún puerto que permita una conexión al sistema y a los archivos que están
contenidos. (Tenorio, 2018, p.11)
Entre los principales
delitos informáticos, podemos agrupar en delitos contra la intimidad, relativos
al contenido, a la piratería, sabotaje y contra la propiedad intelectual. Se
debe indicar, que existe conexión entre ciberdelincuencia y delito informático,
siendo que no se puede excluir entre un concepto y otro.
Nuestro país,
incorporó los delitos informáticos mediante la Ley Nº 30096 que fue promulgada
el 22 de octubre de 2013; sin embargo, dicha ley trae consigo modificatorios,
conforme se detalla:
Ley Nº 30096
Fue promulgado el 22
de octubre de 2013. Es pertinente mencionar, que con la promulgación de la Ley
Nº 30096 se deroga los artículos incorporados por la Ley Nº 30076. En ese
sentido, desde el año 2000 contábamos con una regulación de delitos
informáticos, siendo que el 2013 se crea nuevos ilícitos.
Se advierte de la Ley
Nº 30096, buscó prevenir la comisión de aquellas conductas ilícitas que tengan
como soporte un sistema tecnológico, luchando contra la Cibercriminalidad.
Podemos señalar, que
con Ley Nº 30096 se busca proteger diversos bienes jurídicos, teniendo como
referencia el Convenio de Budapest.
Ley Nº 30171
Ley que modificó la
Ley Nº 30096, en fecha 10 de marzo 2014, siendo que la finalidad fue
complementar lo regulado por la Convención de Budapest.
Ley Nº 30838
La Ley Nº 30838,
promulgada el 04 de agosto de 2018, es considerada como una de las máximas
reformas en lo que refiere a delitos sexuales; por ejemplo, entre las
agravantes se añade a quien registre como medios audiovisuales el delito o
difunda por las redes sociales.
Ley Nº 30963
Promulgado el 18 de
junio de 2019, modifica el Código Penal, Código de Ejecución Penal y Código de
los niños y adolescentes, siendo que se modificó el artículo 5º de la Ley
30096.
FORMAS Y MÉTODOS DE
CIBERDELINCUENCIA
Existen diversas
formas y métodos de ciberdelincuencia, las mismas que surgen constantemente y
pueden ser consideradas como actos preparatorios para la configuración de un
ilícito penal, pese a ello, describiremos los siguientes:
Phishing:
Considerado como una
modalidad de ciberdelincuencia, siendo que este método es mucho más novedoso y
requiere mayor elaboración. Siendo que, Paredes (2013) define:
La terminología de
esta conducta, derivado del verbo fishing (pescar), se refiere al envío de
e-mail utilizando el nombre de un banco en el cual se coloca un link y web
falsa mediante el cual induce al usuario a dar información confidencial sobre
sus cuentas bancarias, tarjeta de crédito o su clave secreta. (p. 73)
El phishing es la
suplantación o clonación de determinados sitios web, entre ellos, entidades
bancarias. Algunos expertos, sostienen que dicho mecanismo puede ser
considerado como una estafa informática.
Actualmente, el
correo electrónico suplantó –en su mayoría- el envío de cartas mediante
agencias, siendo que las entidades financieras utilizan el mecanismo de correo
electrónico, que facilita la concurrencia de ilícitos, ya que esta modalidad usa
un correo electrónico, logotipo, link similar a la entidad financiera.
Cartas Nigerianas:
Es una modalidad de
ciberdelincuencia antigua, entendiéndose que es distinto a las actuales
modalidades que se caracterizan por ser más novedosos y elaborados.
Así las cosas, Devia
(2017) indica:
Las llamadas cartas
nigerianas, consiste en una inesperada comunicación mediante cartas sobre todo
a través de correos electrónicos el remitente, promete negocio muy rentable.
(p.204)
En términos
sencillos, consiste en la recepción de un correo electrónico con información
de un usuario desconocido, donde se
anuncia información de alguna herencia o datos bancarios, siendo que
posteriormente dicha información es usado para ilícitos.
En esta modalidad, el
tiempo juega un rol fundamental, ya que solicitan que se responda el correo en
un plazo, por ejemplo de un día.
Chantajes
informáticos:
Es una modalidad de
ciberdelincuencia muy conocida, consiste en la llamada a familiares indicando
que existe una posible víctima de secuestro, donde se solicita el pago de una
determinada cantidad de dinero.
Hemos advertido por
los medios de comunicación, que esta modalidad es muy usada por los
ciberdelincuentes. Ahora bien, en esta modalidad, la organización criminal
realiza una actividad previa, esto es, corroborar información.
Wannacry:
También llamados
secuestros informáticos, versa en introducirse en la computadora o el ordenador
de la víctima, añadiendo archivos, base de datos o documentos.
El origen de este
tipo de ciberdelincuencia es desconocido, aunque algunos expertos sostienen que
se solicitaba un rescate mediante bitcoins. Si bien, los documentos o archivos
no se dañan, lo que sucede es que se convierten en inaccesibles.
En ese sentido, el Código
Penal Español, mediante el artículo 264.1º sostiene: “El que por cualquier
medio, sin autorización y de manera grave borrase, dañase, deteriorase,
alterase, suprimiese o hiciese inaccesible datos informáticos”.
Llamada perdida:
Es una modalidad de ciberdelincuencia
mucho más habitual, ya que versa en la recepción en un teléfono móvil desde un
número desconocido.
Es preciso advertir
que durante la llamada, se advierte que en un buzón de voz se ha dejado un
mensaje, siendo que para oír ese mensaje, el usuario se suscribe sin saberlo a
un servicio de mensajería, el mismo que permite facturar una determinada
cantidad de dinero.
Sim Swapping:
Es una modalidad de
ciberdelincuencia actual, consiste en dejar sin cobertura a los teléfonos
móviles y clonar o cancelar la tarjeta SIM.
Conforme hemos
precisado, los ciberdelincuentes se apoyan de diversas modalidades para lograr
nuevas formas y métodos de ilícitos, los mismos que en su mayoría son más
calificados.
Asimismo, en el
contexto del COVID-19, donde muchas personas se están apoyando en un soporte
tecnológico para diversas actividades, entre ellas, pagos, estudios, trabajo y
otros.
CARACTERÍSITICAS DE
LA CONDUCTA DE LA CIBERDELINCUENCIA
Conforme hemos
señalado, la ciberdelincuencia se caracteriza por desarrollarse en una
plataforma virtual, siendo que el sujeto oculta su identidad, situación que
genera dificultad para una futura investigación. Por ejemplo, mediante la Deep
Web o también conocido como la internet profunda, se busca crear perfiles
falsos.
Por lo cual, podemos
indicar que existen comportamientos y situaciones particulares, incluso algunas
conductas que no son conocidas a la fecha, situación que genera impunidad a la
fecha.
Ahora bien, como la
ciberdelincuencia se desarrolla en una plataforma virtual, es posible que la
configuración de la ciberdelincuencia se desarrolle con la colaboración de
diversos sujetos que se encuentren en diferentes Estados. Por lo cual, en la
ciberdelincuencia es posible advertir los ataques masivos, lo que significa que
existe una organización criminal.
CONCLUSIONES
- Se recomienda, para
evitar ser víctima de la cibercriminalidad, tomar en cuenta los consejos que se
proporcionan a los usuarios. Asimismo, tener en cuenta el sentido común y el
principio de desconfianza, más aún cuando nos solicitan datos que no son
habituales ni comunes.
- La naturaleza de la
cibercriminalidad nos hace entender que no conoce frontera; por ello, se
necesita de una lucha internacional contra estas organizaciones criminales.
- Es necesario la
implementación internacional de un sistema que busque prevenir ciberataques;
por ejemplo, en España existe el Centro Nacional de Protección de las
Infraestructuras Críticas.
- Nuestra legislación
sobre delitos informáticos, propone un catálogo de conductas ilícitas que
buscan evitar impunidad.
- Además, es necesario
implementar una política criminal global, que busque evitar impunidad, esto es,
frente a problemas globales se necesita de soluciones de características
similares.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Fecha de recepción:
22 de mayo de 2020
Fecha de aceptación:
01 de junio de 2020