DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n1.2290
Cómo citar
Calixto Gabriel, D.
(2020). Las contrataciones del estado en los tiempos del Covid-19. Lumen, 16(1), 137-144. https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n1.2290
RESUMEN
El presente artículo
otorga una perspectiva de las compras públicas en el contexto de la situación
que se vive por la pandemia ocasionada por el COVID-19, y de cómo el Estado a
ponderado las compras necesarias dentro de un país que se encuentra en la lucha
frontal ante un virus que llega a ser mortal. En tal sentido, desarrollaré esta
investigación de acuerdo con la normativa actual de las Contrataciones del
Estado.
En dicho contexto, el
presente pretende reflexionar, desde una óptica jurídica, los principales
desafíos que enfrenta el país y las tomas de decisiones que ha tomado el
gobierno frente a la pandemia.
PALABRAS CLAVE
Ley de Contrataciones
del Estado, Reglamento de la Ley de Contrataciones, licitaciones, contratación
pública, pandemia, Coronavirus, COVID-19, Administración Pública, OSCE, Seace.
ABSTRACT
This article provides a perspective of public
purchases in the context of the events within the Coronavirus pandemic,
COVID-19, and how the State has weighted the necessary purchases within a country
that is encountering against a virus that becomes fatal. In this sense, I will
perform this investigation in accordance with the current regulations of the
State Procurement.
In this context, hereby aims to reflect, from a legal
perspective, the main challenges that is facing the country and the
government´s decision-making against the pandemic.
KEY WORDS
State Contracting Law, Regulation of the Contracting
Law, Tenders, Public Contracting, pandemic, Coronavirus, COVID-19, Public
Administration, OSCE, Seace.
INTRODUCCIÓN
Actualmente, venimos
siendo testigos de las noticias emitidas tanto por los medios de comunicación
nacionales como los internacionales, en las cuales se reporta un elevado número
de infectados y fallecidos por la enfermedad del coronavirus (COVID-19)
alrededor del mundo. Se presume que el primer caso se reportó en Wuhan (China)
en el 2019, que luego fue confirmado y calificado en los primeros meses del
presente año (el 11 de marzo del 2020) por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) como un brote infeccioso producido por el COVID-19, el cual se ha
expandido rápidamente a nivel global y hoy la población de más de 100 países se
ve afectada por este, entre ellas, la nuestra.
Por ello, ante el
elevado riesgo que supone esta enfermedad, el presidente anunció la declaración
del estado de emergencia en todo el territorio mediante el Decreto Supremo N°
044- 2020-PCM, y las medidas a tomar mediante Decreto de Urgencia N° 026-2020,
en un periodo de 15 días calendarios que comenzó desde las 00:00 horas del 16
de marzo del 2020 para evitar que el virus se propagara. A pesar de las medidas
adoptadas, se elevó el número de infectados y fallecidos, y por ello, se
extendió la cuarentena hasta el 24 de mayo del 2020.
Dentro de este
contexto, el gobierno restringió la circulación de las personas en la vía
pública y el cierre de fronteras, con
el trabajo de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas. Además, se
restringió la circulación de vehículos personales, el cierre de locales y la
venta de bienes que no estuvieran incluidos dentro de los artículos de primera
necesidad.
Se trata de una
situación extraordinaria, sin precedentes, puesto que ha golpeado a la
comunidad internacional y que ha puesto en jaque la economía mundial, afectando
a gobiernos, inversores multimillonarios y a pequeñas empresas alrededor del
mundo, quienes se han visto en la obligación de parar las actividades que les
corresponde. Sin embargo, debido a que algunos países ya están “superando” la
proliferación de la enfermedad, están disminuyendo las medidas de confinamiento
y distanciamiento social obligatoria para que se empiece abrir las economías.
Los Economistas de Goldman Sachs Group Inc. Y Morgan Stanley señalan, en un
tono esperanzador, que la economía mundial está comenzando a recuperarse
(Fuente: Noticia RT).
De otro lado, debemos
tener presente que las medidas de restricción en nuestro país continúan y eso
ha logrado que las entidades públicas tomen en cuenta lo decretado por el
gobierno, a fin de que las
contrataciones realizadas por el Estado prioricen el marco actual, esto forma
parte de la gestión pública de nuestro país.
Por esta situación en
este artículo se busca responder a las siguientes preguntas: ¿cómo está
actuando el Estado en las contrataciones públicas frente al problema del
coronavirus?, ¿qué se busca proteger?, ¿por qué se debe destinar el dinero a
ciertos productos y servicios?
CONTENIDO
Las entidades
públicas deben adquirir bienes, servicios y/o ejecución de obras públicas para
alcanzar sus fines, y cumplir con sus objetivos y metas. Dado lo anterior, el
Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se encarga de emitir anualmente un
presupuesto y pliegos presupuestales para estas entidades, tanto a nivel
nacional como a nivel regional y local. Ahora bien, el presupuesto destinado
tiene en consideración el Plan Anual de Contrataciones (PAC) en el que se
inscriben las necesidades en obras,
bienes y servicios que estas entidades demandan para poder cumplir con sus
respectivas funciones (Torres, 2012).
La regulación de las
Contrataciones del Estado es de gran importancia en el ámbito jurídico, puesto
que debido a ella las entidades estatales pueden efectuar las compras que
beneficien de forma directa o indirecta a la ciudadanía y satisfacer las
necesidades públicas. Todos los contratos suscritos son efectuados con fondos
públicos, por ello se deben regir bajo los principios de la Ley de
Contrataciones del Estado y su reglamento (en adelante denominada en este
documento como la Ley), con el fin de usar y maximizar los recursos públicos.
A diferencia con los
contratos en el ámbito privado en el que se puede de convenir la compra de
bienes, servicios u obras con el objeto, modalidad, condiciones, monto y plazos
acordados por las partes su regulación.
En el ámbito público, aquellas entidades constituyen una parte del sistema de
la Administración Pública, se encuentran sujetas a realizar el proceso de
contratación bajo la norma de las Contrataciones del Estado y con la
supervisión del Órgano Supervisor de la Contrataciones del Estado (OSCE).
El OSCE como
organismo técnico especializado, supervisa los diferentes métodos de
contratación pública que existen en la legislación peruana, entre ellas, la
contratación directa.
Dentro de un contexto
normal, las Contrataciones del Estado siguen la línea desarrollada en la normativa; sin embargo, la Ley ha
previsto el desarrollo de las contrataciones estatales dentro de una situación
de emergencia. En cuanto a ello “debemos tener en consideración que, dada la
excepcionalidad de esta causal, las contrataciones que se realicen bajo su
amparo deberán ser las estrictamente necesarias para salvar la emergencia de
forma inmediata” (Paz, 2019, p.263
La Ley ha estipulado
que cuando se presenta una situación de emergencia el Estado puede hacer una
contratación de directa con determinado proveedor, dada la urgencia con la que
deben enfrentarse este tipo de eventos. Entre ellos, la Ley 30225 del 2019,
señala en su Art. 27 que estas pueden ser: emergencias sanitarias declaradas
por el Ministerio de Salud, ente rector del sistema nacional de salud; otras
ocasionadas por acontecimientos catastróficos para los habitantes del
territorio; aquellas que representen un riesgo o generen algún tipo de
afectación para la defensa y/o la seguridad nacional; u otras que puedan
ocasionar las situaciones mencionadas.
Conforme a la
coyuntura y de acuerdo con lo regulado en la norma, la pandemia del coronavirus
justifica que el ente rector de salud de nuestro país declare el estado de
emergencia sanitaria nacional. Por lo tanto, se habilita la causal de
contratación directa y se faculta a todas las entidades del Estado a contratar
de manera inmediata para atender los requerimientos generados por el COVID-19.
Como se mencionó en
la introducción de este artículo, el 11 de marzo del 2020 el Gobierno Nacional
declaró el estado de emergencia sanitaria en todo el territorio, días después
(15 de marzo del 2020) la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) le informó
a la comunidad el inicio de la
emergencia en todo el país (Cabral, 2020). Posteriormente, la Dirección General
de Abastecimiento, que está en línea del Ministerio de Economía y Finanza (MEF)
y figura como el ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento (SNA),
estableció una serie de disposiciones temporales para todas la entidades
públicas, los usuarios y la ciudadanía del territorio nacional, declarando la
suspensión de los cómputos de los términos establecidos para los procedimientos
de selección; el perfeccionamiento de contratos, tanto los convocados como los
celebrados; y otros regímenes de contratación pública del SNA (Ministerio de
Economía y Finanzas, s.f.).
De igual manera, en
el Art. 1 de la Resolución 001 del 2020 estableció que no se podrán convocar
nuevos procedimientos de selección, ni los regímenes comprendidos por el SNA.
Únicamente se podrán convocar los que estén relacionados con las disposiciones
que se incluyeron en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM para prevenir que la
enfermedad por el COVID-19 se propague aún más en el territorio.
De esa manera, el
gobierno cumple con lo normado en la ley y destina el presupuesto que se podrá utilizar en las contrataciones
directas. Es así como se espera que el gasto del erario se destine a lo siguiente: el equipamiento
que necesitan los centros hospitalarios constituidos como tal y los
provisionales para atender la emergencia, así como también el que requieren los
lugares de alojamiento para las personas que han sido repatriadas o se vieron
obligadas a desplazarse hacia el interior del país; asimismo, se espera que
dentro del gasto se incluya la obtención de dispositivos electrónicos y
servicios de internet; la adquisición de pruebas para COVID-19, mascarillas y
demás elementos necesarios para enfrentar la emergencia ocasionada por el virus
(Cabral, 2020). Todo ello sustentado en las resoluciones que ha emitido el
gobierno.
CONTRATACIÓN DIRECTA
EN EL ESTADO DE EMERGENCIA
Como ya señalamos
anteriormente, la regulación establecida indica que, en situaciones
excepcionales, se deben paralizar otros procesos de selección. Entre ellos se
encuentran las licitaciones de carácter público, la contratación del servicio
de consultor de personas naturales, las convocatorias para concursos públicos,
los servicios de compras corporativas, los procedimientos de comparación de
precios, el encargo, la adquisición de bienes por medio de subasta inversa
electrónica, el método de adjudicación simplificada, y los procesos adicionales
de contratación que fueron incluidos en el reglamento como Catálogos
Electrónicos de Acuerdo Marco (Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos [OCDE], 2017).
Estos están
conformados por actos administrativos a través de los cuales se realizan los
procedimientos de selección, tanto de las personas naturales como las
jurídicas, para contratar obra, bienes, consultoría y/o servicios. Los términos
que se estipulan para cada uno de esos actos administrativos varían de acuerdo
con el objeto de la contratación y el valor referencial que tenga. Por ello son
más complejos e incluyen un periodo de presentación, luego una fase en la que
son absueltas las consultas y las observaciones realizadas, seguida de un
proceso en el que estas se integran a
las bases, después se evalúan y califican las ofertas económicas presentadas
y se selecciona la persona o a los
participantes a quienes se le otorgará la buena pro (Organismo Supervisor de
las Contrataciones del Estado [OSCE], s.f.).
Por otra parte,
cuando se presente una situación de emergencia, las entidades tienen la
posibilidad de llevar a cabo un proceso de Contratación Directa con uno o más
proveedores, para que estos le suministren los bienes, ejecuten las obras y/o
realicen la prestación de los servicios que se requieren para prevenir las
posibles consecuencias que se derivarían del evento en caso de que este ocurra,
o bien para subsanarlas cuando ya ha acontecido (Portal Municipio al Día,
s.f.). En estos casos, se ha estipulado que el término máximo para
regularizarlo son 10 día hábiles después de que se produjo la entrega de la
obra, bien o servicio por parte del proveedor.
Según Paz (2019) las
denominadas “contrataciones directas” son los supuestos equivalentes que
anteriormente se denominaba causales de “exoneración”. En esencia se trata del
mismo mecanismo con una nueva denominación, tal es así que, ya sea en la
exoneración o en la contratación directa, la finalidad es la vinculación de un
determinado proveedor con la entidad, sin usar los mecanismos de selección
convencionales.
Por lo que podemos
concluir que las contrataciones directas se tratan de la excepción a la regla,
aunque siguen las formalidades de la Ley y su Reglamento, no realiza todas las
etapas de las distintas modalidades en los procedimientos de selección.
DERECHO A LA SALUD Y
LAS COMPRAS ESTATALES
La pandemia del
coronavirus afecta a muchos peruanos, por ello se busca proteger, en primera
instancia, los derechos que se encuentran en riesgo como el derecho a la salud.
Esta ha sido definida por la OMS (s.f.) como aquel estado en el que se
encuentran las personas que sienten bienestar físico, y a la vez experimentan
esta sensación tanto mental como socialmente, es decir, la salud es un estado
de bienestar general que abarca muchos ámbitos de la persona.
La salud es tan
esencial que ha sido consagrada en la Constitución peruana como un derecho para
todas las personas que, a su vez, debe ser protegido y promocionado tanto en el
medio familiar como a nivel comunitario. Asimismo, en el artículo 7 de la Carta
se señala que también tienen derecho a ser respetados en su dignidad aquellas
personas que por causa de alguna deficiencia de tipo física o metal no puedan
velar por la protección de este derecho y, por lo tanto, debe cobijarlos un
régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad (Congreso
Constituyente Democrático, 1993).
Para garantizar el
derecho fundamental a la salud en todo el territorio nacional el Estado creó
una Política nacional de salud que debe ser normada y supervisada por el Poder
Ejecutivo, a fin de lograr la
descentralización y el acceso de todos al servicio de salud por parte de todos
los ciudadanos, como se establece en el artículo 44 constitucional: el Estado
tiene la obligación de ser garante de la
vigencia de los derechos humanos.
En el Título
Preliminar de la Ley Nª 26842, también conocida como Ley General de Salud,
específicamente en los artículos II y VI, se determina que la salud de debe ser
protegida por toda la comunidad en general, además de ser considerado un bien
común que el Estado debe regular, vigilar y promover. A su vez, por ser garante
de los derechos de los habitantes del territorio, a este le corresponde garantizar la cobertura
oportuna, segura y con calidad de las prestaciones de salud y provisionar los
servicios de salud pública observando el principio de equidad. Cabe anotar que
entre las disposiciones constitucionales se incluye la observación de que este
es un deber irrenunciable del Estado peruano. En conclusión, se debe garantizar
que se brinde la seguridad de la salud
con un conjunto de condiciones mínimas que permitan la realización del ser
humano frente al posible riesgo de su derecho.
Acorde a ello el
Ministerio de Salud aprobó el “Plan Nacional de Preparación y Respuesta frente
al riesgo de introducción del coronavirus 2019 – nCoV”. Por medio de este se
busca tomar las acciones necesarias para reducir el impacto que puede producir
el COVID-19 en la salud de las personas, en la sociedad peruana y en la
economía nacional, y ante los riesgos que representa la pandemia.
Por tanto, es
prioridad en estos casos es que el Estado destine el presupuesto del erario
para la compra de productos que tengan como finalidad proteger la salud tanto
de sus ciudadanos como la de aquellas personas que se encuentran en el
territorio nacional. Hasta el momento los productos que se requieren son las
mascarillas, textiles y pruebas para COVID-19; el equipamiento de
establecimientos hospitalarios provisionales para atender la emergencia, y de
alojamiento para repatriados y desplazados; así como la compra de servicios de
internet y dispositivos electrónicos (Cabral, 2020).
ALERTA DE CORRUPCIÓN
EN LAS COMPRAS DIRECTAS
A pesar de que el
OSCE mediante su portal Conosce, plataforma en la que se pretende brindar a
todos los ciudadanos información sobre las contrataciones para la provisión de
bienes y prestación de servicios que las entidades públicas requieren en una situación
de emergencia. Las noticias demuestran que ha habido irregularidades en algunas
compras como el de sobrevaloración del precio. Como ejemplo tenemos que la
Primera Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lima
Centro inició una investigación con el objetivo de identificar la
responsabilidad penal que tiene la cotización sobrevalorada de los elementos de
bioseguridad que actualmente se requieren para evitar la propagación del
COVID-19 en el territorio (Álvarez, 2020). Por otro lado, vemos que la
Contraloría General de la República se ha visto en la necesidad de suspender
los procesos de adquisición que su dependencia ha venido requiriendo, esto con
la finalidad de ser puesta a disposición de la Fiscalía y Auditoría Interna.
Nuestro país viene
pasando por un proceso de la lucha frente a la corrupción, que es un mal
enquistado en nuestras entidades públicas, pero que no es ajeno a lo que sucede
en otros países que forman parte de la región de América Latina y el Caribe,
como lo indicó Rose Ackerman. Pues la
corrupción en este sector es una problemática generalizada que se presenta en
todos los países, sin embargo, se ha
evidenciado que en algunos territorios está práctica está más extendida y
genera mayores costos para las naciones por la proporción que tienen los
negocios públicos (Rose Ackerman, 2004). Por ello es considerado un problema
institucional que requiere ser cambiado con profundas reformas.
De acuerdo con lo
señalado por Jareño (2017) “La modalidad de Contratación Directa es una de las
fuentes más frecuentes del a Contratación delictiva” (p. 3). En la práctica,
vemos como estas conductas corruptas abren camino a una sanción administrativa
que puedes ser seguido de la jurisdicción penal como ultima ratio, en la que se
encuentran tipificadas distintos delitos para funcionarios públicos
involucrados en actos de corrupción.
Dentro del ámbito legal de la Contratación
Pública, la corrupción genera un costo económico y social en la que se ve afectado el
interés público, dado que se adquieren bienes o se obtiene la prestación de uno más servicios por un
precio más elevado y de menor calidad, lo que le abre paso a la
discrecionalidad.
CONCLUSIONES
En medio de una
situación de emergencia como la que vivimos actualmente, esta eventualidad se
ha previsto, en la Ley de Contrataciones del Estado, como una causal para la
contratación directa. Por lo que se puede inferir como una situación de
excepción que debe ser aplicada de manera restrictiva previo cumpliendo con las disposiciones y los
requerimientos que se estipularon tanto en la LCE como en su reglamento. Este
uno de los procesos más inmediatos que
se realiza cuando se requiere el suministro o la prestación y ejecución de
bienes, servicios y obras, respectivamente.
Asimismo, en la
normativa de Contrataciones del Estado se indica que las situaciones de
emergencia son: aquellos hechos catastróficos, situaciones o eventos que pueden
ocasionar una afectación o representan un riesgo para la defensa o la seguridad
nacional, políticas con las cuales se busca enfrentar o dirimir los conflictos
o agresiones internas y externas que perjudican
u obstaculizan la consecución de los fines del Estado (Portal Pasión por
el Derecho, 2020), o también aquellas las situaciones que suponen un grave
peligro para la población en general y las emergencias sanitarias.
En los casos donde se
presenta un evento que ocasiona una situación de emergencia, como régimen de
excepción, el Estado ha seguido lo estipulado en nuestra Carta Magna y se ha
ponderado la compra de suministros que protejan la salud de los ciudadanos. La
información de aquellas compras se puso a disposición de los ciudadanos a
través del portal de la OSCE.
Podemos observar que
uno de los derechos más vulnerables en nuestro país y en todo el mundo es el
derecho a la salud, y que se pretende proteger mediante las políticas
nacionales y la gestión pública, a
fin de que la pandemia por el coronavirus no afecte a más personas en el territorio nacional. Pese a ello las
noticias actuales demuestran que hay irregularidades en el uso del gasto
público, sobrevaloración en las compras y otros actos que llegarán a ser
puestos a disposición de investigación.
De ser el caso, se
pondrá en evidencia la fragilidad de nuestro sistema de abastecimiento y el vacío legal que tienen los procesos de
contrataciones estatales. Ello permite que un proceso de selección tan necesario por su inmediatez
se convierta en un arma de corrupción, y en una afectación para el derecho que
tiene toda persona a la salud, por ser fundamental e inherente a todos los
seres humanos.
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Fecha de recepción:
22 de mayo de 2020
Fecha de aceptación:
01 de junio de 2020