RESUMEN
Un novísimo panorama se
presenta en el mundo, por la presencia de la propagación del COVID- 19 que ha generado una nueva forma de convivencia,
el derecho no ha sido la excepción a las transformaciones surgiendo conflictos
jurídicos, específicamente en el derecho de contratos, en lo referido al
contrato de obra donde ha repercutido
los nuevos comportamientos de los sujetos que intervienen, de los peculiares
incumplimientos por causa de un evento de fuerza mayor que interrumpe un normal
desenvolvimiento de un contrato de construcción, que incide en la rescisión de
contratos, cual es el impacto de la fuerza vinculante y las restricciones o limites gubernamentales
respecto a los trabajadores, así como la repercusión de las medidas del estado
en los contratos de construcción. De allí que el objeto de nuestra estudio sea
determinar como el impacto de la pandemia del Covid-19 en los contratos de obra
en la realidad peruana. Es un trabajo de enfoque cualitativo, puesto que
utilizara los métodos de observación y análisis de textos.
PALABRAS CLAVE
Contrato de obra, pandemia,
incumplimiento.
ABSTRACT
A brand new panorama is
presented in the world, due to the presence of the spread of COVID- 19 that has
generated a new form of coexistence, the law has not been the exception to the
transformations arising legal conflicts, specifically in the law of contracts,
in regarding the work contract where the new behaviors of the subjects involved
have affected, the peculiar breaches due to an event of force majeure that interrupts
a normal development of a construction contract, which affects the termination
of contracts, which it is the impact of the binding force and government
restrictions or limits on workers, as well as the impact of state measures on
construction contracts. Hence, the purpose of our study is to determine how the
impact of the Covid-19 pandemic on construction contracts in Peruvian reality.
It is a qualitative approach work, since it will use the methods of observation
and analysis of texts.
KEY WORDS
Construction contract,
pandemic, non-compliance.
INTRODUCCIÓN
De repente el mundo despertó
con una noticia estremecedora, la presencia de un virus letal, que se iba
propagando velozmente desde su lugar de incubación en China denominado Covid-19
o “coronavirus”, que llego a Europa primero a Italia, por la activa relación de
comercio y turismo que se tenía con el país oriental, y de allí se extendió a
todos los países del viejo continente y a través de los medios de transporte
especialmente el aéreo llego a los otros continentes y por ende al Perú y a los
otros países de la región, se comenzaron a contar las muertes por decenas,
centenas y miles, y los diversos países presentaron diversas estrategias para
combatirla, por ser un virus con nuevas características a otras, pero con una
letalidad que cobraba vidas humanas. Ante dicha situación el estado desarrollo
políticas públicas de prevención y medidas las principales ciudades y después
en todos el país, como en
nuestro caso, está medida de emergencia para que sea efectiva tiene que durar
un determinado periodo en algunos casos como en China duro 6 meses y aun con el
término del asilamiento en la experiencia comparada observamos que hay
presencia de rebrotes, podríamos hablar de mayor exigencia de tiempo de aislamiento,
esta política de los estados para combatir el virus cambio la vida de las
personas, pero sobre todo en las relaciones jurídicas, como en el derecho de
contratos y en especial los contratos de obra.
Hemos visto la complejidad
de las políticas públicas dictadas por este gobierno para disminuir las
consecuencias fatales que estamos viviendo los peruanos con esta pandemia, se
siguen evaluando si las decisiones fueron acertadas, como estado o autoridad
tiene el poder de decisión, los recursos tanto económicos, material y humanos
para hacerlo. Es una tarea con una responsabilidad que no solo va tiene efectos
en determinadas personas sino en todo el país y en las instituciones jurídicas.
La “situación
extraordinaria” del Covid-19 origino una serie de problemas y contratiempos
en la vida de los peruanos y sobre todo
en las relaciones jurídicas, como en el caso de los contratos, la respuesta
jurídica si bien es cierto esta previstos en nuestro derecho sustantivo como el
caso de “caso fortuito”, “fuerza mayor”, la realidad exige una nueva lectura
para poder darle solución al
tratamiento jurídico en torno a los incumplimientos, ya no por una acción
intencional, sino por un supuesto
impedimento que es parte de la política gubernamental para luchar contra este
mal, surgiendo diversas controversias en los contratos de obra, por ello en
base a una lectura personal del problema, revisión de la experiencia comparada
y material bibliográfico especializado, vamos a comprender la magnitud del
problema, analizarlo y dar algunas alternativas de solución.
Los efectos en la sociedad
por la pandemia del Covid-19
La crisis sanitaria
originada por el Covid-19, es un hecho extraordinario que no se puede comparar
con otros hechos similares en la historia, donde como hemos visto la
propagación del virus presenta nuevas modalidades de contagio, por ello se
planteó políticas de urgencia para detener su avance, nuestro país como todos
los países, emitió una serie de normas con acciones urgentes en la esfera
económica, política y social.
El presidente peruano Martín
Vizcarra y su consejo de estado conformando un grupo de expertos sobre el tema,
inicio su trabajo para detener el contagio, declaro todo el país en estado de
emergencia y paulatinamente se fueron incrementando las restricciones de
derechos fundamentales, cuarentena, aislamiento social, toque de queda y por lo
tanto una inmovilización de las personas, a excepción de las personas que se
dedican a la salud y a los que se dedican al intercambio de bienes de primera
necesidad.
La finalidad de las
políticas públicas es utilizar los instrumentos que tiene el estado para
transformar una realidad o para modelar una realidad imperfecta, como esta
situación genuina del mundo y de nuestro país como es la pandemia, fue difícil
y complejo tomar decisiones, sobre todo en un país democrático, donde hay
diferentes, variadas y complejas posiciones. Muchas veces las decisiones tienen
estrecha relación con los actores de la política y como sabemos cada uno de
ellos tiene su propia lectura de la problemática. Se buscan diferentes
argumentos desde explicaciones específicas y otras más argumentativas sobre
todo cuando existe un periodo presidencial o cuando hay enconados rivales
políticos.
Se ha criticado las medidas
impuestas y se siguen criticando tenemos el ejemplo de Estados Unidos que optó
en los primeros meses de la pandemia por la economía, y está pagando con miles de fallecidos dicha
política, desde nuestra óptica la decisión publica del presidente fue la más
acertada optar por el aislamiento desde el primer momento, obviamente ello
significó la paralización de las fuerzas productivas, hay que destacar que se
pensó que las medidas eran temporales que no excederían de 15 días o un mes, no
que se prolongaría meses y que aun estando al principio del mes de junio no se
sabe a ciencia cierta cuanto va durar el periodo de aislamiento El estado
también emitió diversas medidas con carácter de urgencia como el caso de los
subsidios, los denominados “bonos” individuales, universal, rural, facilidades
para obtener el retiro de un porcentaje de los aportes de la AFP, inyección de
capital a ciertos sectores de la economía entre otros. Todo ello tuvo un
impacto en todas las esferas de la sociedad, el mayor fue en la economía, al
quebrarse la dinámica de la circulación de la riqueza aparecieron nuevos
problemas. La situación lamentablemente se está desbordando las personas tienen
más miedo a pasar hambre que contagiarse del virus y salen a las calles y los
contagios se multiplican y hasta hoy no logramos descender o llegar al tope de
los contagios, quiere decir que los problemas van a continuar y las medidas que
tome el gobierno pueden ampliarse.
Sobre los efectos de la
pandemia que es un problema global tenemos:
Figura N° 1 Costos del
Covid-19
La figura precisa en
amplitud los efectos de la pandemia en la vida de los ciudadanos y en todos los
sectores del país, en nuestra realidad de acuerdo a León (2020) que comenta la
realidad española, que nada se distancia de nuestra realidad nos dice: “Se ha
disminuido la actividad económica en forma temporal, lesionado el tejido
productivo, y suspendido las actividades de numerosos sectores y lo que es peor
con serias pérdidas en los ingresos de las familias, trabajadores
independientes y el sector empresarial” (p, 2).
La misma situación
atraviesan los diferentes países, algunos con mayores problemas como pudimos
observar en el Ecuador, y nuestra realidad como bien sabemos se pone cada día
peor ya al tercer mes de las medidas de aislamiento social.
Se menciona algunos de los
efectos de dicha pandemia: “Caída del PBI, colapso y desborde del sistema
sanitario en especial de la infraestructura hospitalaria, desempleo, hambre,
aumento del
nivel de pobreza, los sectores
más golpeados son la construcción y el turismo“(Grados, 2020 p. 3). Estos
efectos se están volviendo nefastos para nuestra economía, coincidiendo en
perjuicios con las grandes recesiones, como la crisis de 1930, por la caída de
los mercados norteamericanos y la crisis en 1983 como consecuencia del fenómeno
del niño o la recesión entre 1988 y 1990, durante el gobierno de Alan García.
Regulación del “estado de
emergencia”
El aislamiento ordenado por
el estado inmovilizo a las personas y a los trabajadores haciendo imposible que
puedan cumplir con sus obligaciones contractuales, esto es incumplimiento o
retraso de los contratos pactados, por la situación de caso mayor, caso
fortuito entre otras figuras jurídicas. Dichas figuras contractuales han cobrado
una relevancia trascendental y no se ha visto su presencia en la dimensión
actual, y que se ha dado como consecuencia de la pandemia.
Nuestra constitución regula
un capitulo denominado “Régimen de Excepción” donde tanto el presidente en concordancia con el
Consejo de Ministros tiene la facultad de decretar en un determinado plazo en
todo el país o parte de él y comunicando al legislativo puede ordenar el estado
de sitio y el estado de emergencia. Este último es el aplicado como estrategia
para la lucha contra la pandemia, donde la característica más relevante es la
restricción de “derechos fundamentales”.
Los derechos fundamentales
son producto de una larga lucha de los seres humanos desde épocas antiguas,
derechos que se han posicionado e instrumentalizado en los instrumentos de
protección de los derechos humanos tanto a nivel interno como supranacional.
Los derechos humanos son producto de una larga lucha de los seres humanos desde
épocas antiguas, derechos que se han posicionado e instrumentalizado en los
instrumentos de protección de los derechos humanos tanto a nivel interno como
supranacional.
Sobre la relevancia de los
derechos humanos nos dice:
Los derechos humanos
constituyen una preciada conquista de la vida social moderna. El instrumento
supranacional de mayor trascendencia y el más grande pacto de unión universal
que se haya propuesto la humanidad, se apoya fundamentalmente en el desarrollo
y garantía del respeto de los derechos que tiene todo ciudadano, es la
denominada “Carta de Naciones Unidas”. (Parra, 2019 p, 14).
En nuestro país primero se
declaró emergencia sanitaria y el índice de contagios nos obligó a declarar el
estado de emergencia como precisa el Decreto Supremo 044-2020-PCM, del 15 de
marzo del 2020, el cual dispuso un “aislamiento social obligatorio”, que
garantizaba todo lo relacionado al abastecimiento de los alimentos. Ahora esta
institución es la que va ocasionar un nuevo panorama en el ámbito jurídico,
sobre todo en el contractual. Así mismo se siguieron emitiendo decretos como el
Decreto Supremo N° 046-2020-PCM, que da mayores precisiones de las medidas
tomadas y que es prorrogado por el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM.
El Decreto Supremo
044-2020-PCM, del 15 de marzo del 2020, modifico sustancialmente la vida del país, porque diversos aspectos
de la vida se han visto suspendidos en forma intempestiva para no decirlo
menos. En el nivel económico, las nuevas medidas especialmente el aislamiento
tiene una incidencia trascendental en la ejecución de los contratos. Los
efectos no pueden ser reguladas por una sola figura jurídica, muy al contrario
tendrá que optarse por diferentes instituciones como el caso de la imposibilidad
sobreviniente, la imprevisión entre otros. (Ninamancco, 2020 p. 2)
El derecho fundamental
relevante en el estado de emergencia es la “suspensión del libre tránsito”, y
este accionar el que impacto en la esfera contractual, como el incumplimiento
de los compromisos u obligaciones contractuales en sus diferentes modalidades,
como el caso de un contrato de arrendamiento, contrato de préstamo o el objeto
de nuestro tema del contrato de obra. En este último, es trascendental el
componente de la presencia física, como el caso de los trabajadores para poder
realizar el contrato de obra.
Regulación del “caso
fortuito” o “fuerza mayor”
Se les ha señalado muchas
veces como figuras jurídicas parecidas se diferencian, el caso fortuito, de
acuerdo a la Casación N° 1693-2014, Lima del 8 de marzo del 2016, es cuando el
daño se puede evitar si se toman acciones de prevención, a través de una
“diligencia normal”, a diferencia de la “fuerza mayor” que a pesar de las
acciones preventivas, era inverosímil que se produzca el daño. Como sería el
caso de los desastres naturales.
En la realidad que estamos
viviendo la enfermedad del Covid en sí misma es calificada jurídicamente como
un supuesto de caso fortuito, y la medida de emergencia impuesta del
aislamiento social obligatorio, ordenada por el estado, califica como un
supuesto de fuerza mayor. Ambas situaciones están previstas en nuestra
legislación contractual, es allí donde debemos buscar la solución a la
problemática, obvio cuando no funcione un acuerdo o una negociabilidad como se
han optado en algunos casos o se viene haciendo en otros países.
La figura jurídica de
“fuerza mayor” denominado por los tradicionales “la mano de dios”, por estar
ante una situación imprevisible, que no se pudo evitar y tampoco se pudo prever,
su importancia radica en el ámbito del derecho, porque determinando la
configuración de dicha accionar, se podrá establecer la responsabilidad que
corresponde por los daños.
En cuanto a las causales no
imputables al deudor por las cuales también puede extinguirse la obligación,
están: el caso fortuito y la fuerza mayor. El caso fortuito está referido
generalmente a cualquier evento de la naturaleza que no permite el cumplimiento
de la obligación; tal es el caso de los
terremotos, aluviones, huaycos, naufragios, desastres, etc. La fuerza mayor
supone fuerzas irresistibles pero debidas a actos del hombre, ajenos a la
voluntad del deudor, como una guerra, una huelga, un cambio de régimen, de
sistema de gobierno, etc. (Vigil. 2005 p. 170)
La Casación N° 1764-2015,
Lima del 15 de setiembre del 2018 señala al respecto:
Fuerza mayor es la
procedencia no atribuible o imputable, que va consistir en un hecho
irresistible, imprevisto o extraordinario, impidiendo que se ejecute la
obligación contractual, así como determina que la obligación se cumpla en forma
defectuosa, tardía o parcialmente. La figura en comentario se va oponer como un
límite a la responsabilidad porque no hay cumplimiento de las obligaciones
pactadas y no quedara librado si no presenta pruebas fehacientes de dicho caso
fortuito y que en ellas no intervino el deudor.
De acuerdo a la posición de
Pacheco (2005) respecto a los supuestos de los casos que estamos analizando
ellos “deben resultar demostrados por quien los alegue, no debiendo el magistrado
efectuar un prejuicio sobre dichos hechos por la simple razón de estar
relacionados mayoritariamente a accidentes de la naturaleza” (p, 620); como en
el caso de la pandemia.
Un elemento medular cuando
tratamos de esta figura jurídica es que la parte reclamante de un daño originado de la fuerza mayor, tiene
que demostrar como factor trascendental no haber participado o contribuido a
que ocurra un evento dañoso. La fuerza mayor genera dos efectos, que sea de tal
nivel que impida la obligación o que exista por parte del obligado un
cumplimiento no debido esto es parcial, defectuoso, tardío.
Tema relevante es determinar
la existencia de las clausulas con la precisión de cosa fortuita o fuerza
mayor, dichas clausulas deben estar expresamente pactadas por las partes que
intervinieron en el contrato. Si existiere dicha cláusula se tendrá que
respetar lo acordado en el contrato. Se tiene que seguir lo estipulado conforme
a las reglas establecidos a través del consentimiento.
El contrato de obra y la
incidencia del Covid- 19
Según Posada Torres (2015)
citando a Messineo, destaca que “el contrato es la médula de la vida de los
negocios y el instrumento práctico que realiza las más variadas objetivos de la
vida económica, constituyendo un instrumento jurídico que viabiliza el tráfico
patrimonial” (p.3). Por lo tanto el contrato tiene una finalidad económica, que
va permitir la permuta de bienes y servicios, o mejor aún, permite el
intercambio y transmisión de derechos y obligaciones.
En este contexto, estamos en
un mundo moderno donde las instituciones jurídicas van transformándose y van
adaptándose a los nuevos escenarios de tráfico comercial, ahora el ámbito
contractual está reajustando sus precisiones ante esta nueva realidad la
magnitud de una pandemia, ya se iniciaron, se van a iniciar una serie de
proceso que nos darán nuevos criterios, a través de las casaciones, acuerdos
plenarios o nuevas modificaciones a nuestro derecho sustantivo para tutelar los
derechos de ambas partes en nuestro caso en los contratos de obra.
El Perú antes de la Pandemia
a pesar de la crisis política y de todos sus problemas mantenía su crecimiento
económico y se podía observar que se mantenía el boom inmobiliario, lo que
significaba inversión y una serie de contratos de obra de construcción en todos
sus niveles de magnitud, ello generaba trabajo, inversión y modernidad. Sobre
la relevancia del contrato de obra señala
Como sabemos el sector
construcción que dentro de su ámbito tiene infraestructura privada y pública,
esta última con una legislación especial, pero que también utiliza los
parámetros del derecho sustantivo civil, no ha detenido su crecimiento a pesar
de la crisis económica, los eventos políticos y los desastres naturales. La
actividad de la construcción, a diferencia de las otras actividades, es un
fenómeno que se mantiene dinámico y que aporta un positivo porcentaje a nuestro
PBI, que genera mano de obra, esto es trabajo e ingresos que van a dinamizar la
economía del país. Esta actividad tiene un soporte jurídico fundamental como es
“el contrato de obra de construcción”, dicha figura contractual, no se condice
con la importancia de la relación jurídica de las partes que intervienen, esto
es entre los comitentes y el contratista. (Román, 2017 p. 4)
En este caso surge la gran
interrogante ante estos hechos imprevisibles quien va asumir los nuevos costos
que ha ocasionado las disposiciones en torno a la pandemia, quien asume la
responsabilidad la estructura de los costos.
En el momento de la
presencia de la pandemia y de las disposiciones que se emitieron, la realidad
del contrato de obra cambio significativamente, porque el contratista
constructor para la realización de su trabajo necesita del personal que trabaja
en la obra (ingenieros, maestros de obras, operarios,
ayudantes etc.), y dichas
personas necesitan desplazarse, y desde la emisión del Decreto Supremo
044-2020-PCM, con el impedimento de movilizarse, dichos trabajadores no se
pueden desplazar en este caso al establecimiento del comitente.
De igual manera los
suministros que tiene diferentes rubros se han paralizado, no solo en los
insumos sino también respecto a las maquinarias que comúnmente se utilizan en
los contrato de obra de construcción. Se paralizan las compras y se detiene
todo el círculo activo en torno a la obra.
Entonces el periodo de
aislamiento paralizó los diversos proyectos de infraestructura, relacionados a
los contrato de obra regulados por nuestro derecho sustantivo civil.
Los primeros problemas que
aparecen son los reclamos en torno a los gastos realizado y al tiempo perdido
que en este caso son inevitables, ahora lo que es relevante desde la óptica de
un contratista es el estudio exhaustivo de los remedios contractuales que se
disponen y utilizar las acciones pertinentes para poder disminuir las pérdidas
y proteger los intereses legítimos.
Como manifiesta Aceris Law
(2020) “el efecto inmediato de la pandemia es la interrupción de la obra y el
retraso de este de las actividades del proyecto que inevitablemente originara
reclamaciones por tiempo y costos adicionales” (p, 2).
Un tema importante es una
evaluación post periodo de aislamiento, por ello señala:
Para poder determinar
concretamente el impacto económico de cada partida de la obra, porque del
estudio de dicha realidad se pueden presentar los siguientes casos: Que el costo proyectado para la realización de la
obra se incremente significativamente, porque el contratista- constructor ha
venido haciendo el pago del remuneración de los trabajadores a pesar que no
podían trabajar, así mismo hay un incremento de los costos de los materiales de
construcción, se sigue pagando el arrendamiento de los diverso equipos que se
utilizan en la construcción, con ello estaríamos ante un quiebre definitivo- en
términos cuantitativos- del equilibrio económico entre la prestación del
comitente y la contraprestación del contratista. (Santos, 2020 p.3)
Ante dichas situación
compleja se plantean diversas figuras jurídicas que dependerán de la forma del
contrato y de la voluntad de las partes. Se puede alegar excesiva onerosidad en
la prestación (Artículo 1440° de nuestro derecho sustantivo civil), otra
situación seria la imposibilidad sobreviniente de la prestación, imposibilidad
temporal de la prestación, sin culpa de las partes.
Reglas de aplicación de los
casos de fuerza mayor en el caso del Covid-19
A diferencia de otros
sistemas jurídicos, en el Paraguay, los efectos de estos eventos imprevisibles
sobre las obligaciones y los contratos han sido bastante regulados, lo que
permite establecer pautas generales para orientar a las personas sobre sus
derechos y obligaciones ante eventos de tal magnitud.
A diferencia de otros
sistemas jurídicos, nuestro derecho sustantivo, regula los efectos de dichas
acciones o eventos imprevisibles respecto a las obligaciones y vínculos
contractuales
Se legislan los efectos en
caso de presentarse la figura de la fuerza mayor y las otras figuras que se
presentan:
- Existiendo una relación
contractual y hasta la fecha de la emisión del Decreto Supremo 044-2020-PCM (16
de marzo del presente), no se ha hecho la ejecución de ninguno de los
compromisos del contrato, ambas parte pueden elegir la resolución del vínculo
contractual basándose en que no se puede ejecutar, acorde a lo señalado en el
artículo 1431°, que regula la figura jurídica de la imposibilidad cuando no
tienen la culpa los contratantes, por ende el contrato se resuelve de pleno
derecho.Por lo tanto el deudor que
está libre de la contraprestación tendrá que hacer la devolución de lo que
hubiere recibido por el contrato de obra. Distinto sería el caso que las partes
en el contrato hayan convenido que el riesgo este a cargo del acreedor.Ahora si no ha existido un
daño o detrimento importante en los contratos con prestaciones reciprocas,
ambas partes pueden pactar que se suspenda y se amplié la ejecución del
contrato. Se aplica lo señalado en el artículo 1316° de nuestro derecho
sustantivo civil. Esto es cuando la causa de la imposibilidad es de naturaleza
temporal, el deudor no será responsable por el atraso mientras este perdure.
- Existiendo la ejecución del
contrasto en la fecha que se puso en vigencia el Decreto Supremo 044-2020-PCM
(16 de marzo del presente), esto es las medidas de carácter urgente influyeron
intempestivamente en la realidad del contrato, se puede elegir la disminución
de la reducción de la prestación y la resolución del contrato, como lo precisa
el artículo 1433° de nuestro derecho sustantivo, que regula la imposibilidad de
la prestación y el acreedor consiente que se cumpla parcialmente, se puede
efectuar una disminución proporcional en la contraprestación. Como manifiesta
el artículo el artículo 1151° y 1153°, que regulan los casos de la aceptación
de la prestación en forma parcial de la contraprestación y se exige la
disminución de la contraprestación si no existiere culpa del deudor.Todo ello no está exento que
las partes puedan convenir la aplicación de la renegociación del contrato, suspender
la obra o en todo caso acorde a los vaivenes de las normas de gobierno ampliar
la ejecución de la obra, teniendo en cuento lo sustentado anteriormente.Se regula también en el
ámbito contractual la pérdida de contrato por caso fortuito o fuerza mayor.,
como precisa el artículo 1518 “El transferente va quedar liberado de
responsabilidad si el bien que adolece de vicio se pierde por caso fortuito o
fuerza mayor”.Tenemos el artículo 1962,
que prescribe también con sentido liberatorio porque precisa que el autor no
está obligado a la reparación cuando el daño producido fue a efectos de caso
fortuito o fuerza mayor.
- La imposibilidad de llegar a
un acuerdo por las partes y porque cada uno buscara la defensa de su pretensión
en este compleja realidad elegirá las vías del litigio a través de un proceso
judicial, arbitral o conciliatoria. Nosotros obviamente nos inclinamos a la
negociación, que es una de las características relevantes del contrato, con él
se permite discutir que vía sea la más adecuada para las partes en este caso de
fuerza mayor de una magnitud sin precedentes.
Alteración del Equilibrio
Económico Financiero de un contrato de obra.
El contrato de obra es
factible de situaciones de demora y de riesgo que pueden aparecer, como la
situación excepcional que está atravesando el mundo entero, dicho accionar va
afectar lo que Campos
(2010) describe como el
equilibrio económico-financiero del contrato, porque se afecta o distorsiona
los elementos vitales de tal balance. Un contrato de obra tiene cuatro
elementos trascendentales como son: precio, plazo, Secuencia Constructiva,
Expediente Técnico, todos los elementos mencionados trabajan juntos, ni uno de
ellos puede faltar. Si alguna faltara se presentará el desequilibrio y
terminaría afectando a una de las partes, como lo que está pasando actualmente,
para volver al estatus quo, tendríamos que modificar uno de los elementos para
volver al equilibrio del contrato, situación que no sucede hasta el momento
porque esta imprevisión continua, cuando termine se tendrá que hacer las
modificaciones que corresponda a efectos volver a tener un contrato factible.
Como observamos la
alteración de cualquiera de dichos elementos afecta el valor de la obra y
además causa perjuicio, quien lo asume. Se presentan nuevos gastos para las
partes del contrato, como los inconvenientes laborales y económicos con los
trabajadores, maquinaria, insumos, servicios indirectos etc., el tema complejo
es quien asume dicho perjuicio. Es claro que los riesgos dependen del tipo de contrato,
si es un contrato de suma alzada, a precios unitarios etc., pero este supuesto
del COVID-19 es un hecho realmente imprevisto, irresistible e impredecible,
pero su concurrencia no basta, sino que además de todo ello no pueda ejecutarse
la obra, por una continuidad del hecho fortuito que no permite volver a
replantear por el momento dicho contrato. Las partes deben tener garantizado el
derecho que les corresponde, sobre todo de conseguir el beneficio económico
justo a través de la ejecución del contrato de obra.
Conclusiones
Los eventos imprevisibles a
consecuencia de fenómenos como desastres naturales, guerras, epidemias, fueron
regulados muy acertadamente por el derecho romano que previo las soluciones en
el caso de que sucediera un evento de fuerza mayor o cosa fortuita, nuestro
derecho sustantivo tiene regulada muy acertadamente todo este tipo de
posibilidades, y tiene soluciones ante el impacto de la pandemia del Covid-19
en los contratos de obra en la realidad peruana.
Un contrato de obra para su
realización cuenta con innumerables factores uno de ellos es la fuerzas laboral
que da dinámica a la construcción paulatina de la obra, porque los trabajadores
o especialistas en la construcción se tendrán que desplazar a la obra y esto se
hizo imposible por la inmovilización social decretada por el presidente, así
mismo el suministro de bienes también fue paralizado, todo ello ha generado una
interrupción masiva de los contratos de obra con consecuencias jurídicas que
son objeto de preocupación, análisis y consultas para poder darle solución.
Hoy en día se presenta
ejecuciones tardías, defectuosas o parciales por parte de los que tiene que
ejecutar la obra y así mismo se presentan problemas en la contraparte porque
también se hace imposible realizar el pago o los casos de la excesiva
onerosidad cometida por algún de las partes.
Las soluciones,
negociabilidad, convenios que se viene dando o se van a dar en el futuro deben
ser en base a la consenso de las partes, sino se tendrá que ajustar a las
disposiciones del código civil que regula todas las aristas respecto a la
fuerza mayor o cosa fortuita, se tendrá en cuenta la posición de las partes del
cumplimiento de las obligaciones pactadas, de cumplir con las obligaciones que
no han sido ejecutadas, y sobre todo como se ha incluido la cláusula de Fuerza
mayor en el contrato.
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