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Rebaza Vilchez, K. M., Buendia Casafranca, R. A.,
& Meléndez Muñoz, M. D. (2020). Reflexiones sobre el impacto del COVID-19
en la lucha para la eliminación de la violencia contra la mujer. Lumen, 16(2), 283-298. https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n2.2309
RESUMEN:
La violencia contra la mujer es un problema social
global que se ha visto agravado debido
a la COVID-19 y las órdenes gubernamentales de confinamiento para evitar su propagación. Nuestro
país, al igual que muchos de
la región y el mundo, ha venido implementando políticas públicas destinadas a
proteger a las mujeres contra el maltrato. Sin embargo, debido
a este especial contexto, el impacto de dichas políticas se ha visto
disminuido ya que muchas mujeres conviven con su agresor, en consecuencia, menos posibilidad de protección.
En ese contexto, el presente artículo tiene como objetivo
evaluar, a la luz de los estándares internacionales
en la materia, si nuestra
legislación interna viene cumpliendo con su rol preventivo y protector o, por contrario, requiere cambios y/o ajustes
para garantizar su eficacia en pandemia.
PALABRAS CLAVE:
Violencia contra la mujer, estado de emergencia,
COVID-19, políticas públicas, obligación internacional.
ABSTRACT:
Violence against women is a global
social problem that has been aggravated by COVID-19 and government confinement
orders to prevent its spread. Our country,
like many in the region and
the world, has been implementing public policies designed to protect
women against abuse. However, due to this special context,
the impact of these policies has
been diminished since many women live with their aggressor, consequently, have less possibility of protection.
In this context, this article
aims to assess,
in light of international standards on the matter, whether our internal
law has been fulfilling its preventive and protective role or, on
the contrary, wether requires changes or adjustments
to guarantee its effectiveness. in pandemic.
KEY WORDS:
Violence against
women, state of emergency, COVID-19, public policies, international obligation.
INTRODUCCIÓN
Semana tras semana, los medios de comunicación informan
sobre nuevos casos de violencia contra la mujer en todas las regiones
de nuestro país. Las medidas
implementadas por el Gobierno
para frenar el contagio de la COVID-19
trajo en sus primeros seis meses 18 víctimas de feminicidio,
quince peruanas y tres venezolanas, según un informe del Observatorio de
Criminalidad del Ministerio Publico.
Las relaciones entre mujeres y varones deben basarse en
el respeto y la confianza, pero eso parece ser muy difícil de alcanzar.
Según las cifras
de la Encuesta Demográfica y de Salud
Familiar (ENDES) realizada en el año 2018, el 63,2% de mujeres entre 15
y 49 años han sido víctimas de algún tipo de violencia por parte de sus parejas sentimentales.
La misma encuesta refleja cambios positivos pero también
mucho trabajo pendiente. La cifra de violencia contra las mujeres, en el año
2009, llegó a un 76,9%, al año siguiente, 2010, la data bajó a 75,8%, en el año
2011 siguió el descenso a 74,2%, en
el año 2012, la cifra bajó una décima a 74,1%,
en el año 2013 se redujo a 73,5%, en el año 2014 la cifra descendió
a 72,4%, en el año 2015
hablamos de 70,8%, en el año 2016 llegó a 68,2%, y en el año 2017 alcanzó el 65,4%; sin embargo,
dicha cifra se ha mantenido en los años siguientes y tendrá un aumento en el periodo
2020 producto de la pandemia.
Por años, como sociedad, hemos aceptado una realidad
donde los roles establecidos para las mujeres era la de aceptar la violencia
porque “es tu pareja”, “porque seguro no lo atendiste bien”, “porque no tenías
la comida caliente”, “porque no tenías que vestirte de esa forma”, o “porque
eras suya o de nadie”. Lamentablemente, dichas frases han ido más allá del
ámbito intrafamiliar y han sido mencionadas en algunos lugares que están
destinados para la atención de las víctimas de violencia como las comisarías, juzgados,
fiscalías, entre otros.
El reto es muy grande
pues se deben
romper esas barreras sociales enraizadas por décadas y desde
la niñez. La violencia contra la mujer es un fenómeno desde lo social,
porque le resta oportunidades
a quien sufre directamente la violencia, pero también a quienes la sufren indirectamente: hijas, hijos, padres,
madres, hermanas, hermanos, entre otros. Aún queda pendiente la atención
integral a las hijas e hijos de las víctimas del último eslabón de la violencia
contra las mujeres: el feminicidio.
El movimiento Manuela Ramos, en el documento que elevó al
Congreso de la República antes del debate y aprobación de la modificación del
Código Penal para que se incorpore el delito de feminicidio, recordaba que
según la ENDES varones (INEI,2010), un 38,7% de varones alguna vez casados o convivientes, considera
que la violencia física hacia la mujer está justificada si ella es infiel, si
descuida a los niños (12,9%), si sale sin decirle a donde va (8,3%), y si ella
discute con él (5,0%).
Diez años después, la realidad peruana no es muy distinta
y lo muestra el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) en la
cartilla elaborada contra los feminicidios bajo el título de “Alerta de Seguridad” donde se señala
que al ser preguntados las y los jóvenes universitarias/os sobre la violencia contra
las mujeres el 57% indica
que le pegaría a su pareja si pierde el control, el 46%
le pegaría a su pareja
por alguna razón,
el 45% le pegaría a su pareja
levemente sin lastimarla y un 34% le pegaría a su
pareja cuando ella tenga la culpa.
La pandemia ha creado un escenario mucho más desfavorable
para las mujeres. Los casos de violencia reportados a los Centros de Emergencia
Mujer del MIMP de enero a setiembre de este año han sumado 61,705 casos, de los
cuales 52,752 son contra mujeres. En cuanto a tentativa de feminicidio o casos
con características de feminicidio sumaron 186 y 96 casos respectivamente.
En ese contexto,
en el presente artículo analizaremos tanto el desarrollo normativo internacional
y nacional como los avances jurisprudenciales en relación a esta problemática
para reflexionar sobre el impacto de la COVID-19, las buenas prácticas
regionales para su tratamiento y los retos que
enfrentamos.
DESARROLLO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL
Internacional
Han transcurrido 38 años desde que en nuestro país
entrará en vigencia la Convención sobre la eliminación de todas las formas de
discriminación contra la mujer (CEDAW), aprobada por la Asamblea General de las
Naciones Unidas mediante Resolución 34/180 del año 1979.
Así, el Estado
peruano se comprometió a asegurar “el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el
objeto de garantizar el ejercicio y el goce de los derechos humanos
y las libertades fundamentales
en igualdad de condiciones con el hombre” (art. 3).
La Convención además señala en su artículo 5 lo
siguiente:
“Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas
para:
- Modificar los patrones socioculturales de conducta de
hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las
prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la
idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en
funciones estereotipadas de hombres y mujeres;
- Garantizar que la educación familiar
incluya una comprensión adecuada de la maternidad
como función social y el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres
y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijos, en la
inteligencia de que el interés de los hijos constituirá la consideración
primordial en todos los casos”.
De otro lado, la Convención Interamericana para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la violencia contra la Mujer "Convención de Belém do
Pará", adoptada en el vigésimo cuarto periodo ordinario de sesiones
(1994) de la Asamblea General
la Organización de Estados Americanos (OEA), vigente para el Perú desde el 4 de junio de 1996,
en su artículo 1, precisa
lo siguiente: “[…] debe entenderse
por violencia contra la mujer cualquier acción
o conducta, basada
en su género, que cause muerte,
daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”.
Asimismo, en su artículo 6 se señala que:
“El derecho de toda mujer a una vida libre de violencia
incluye, entre otros:
- el derecho de la mujer a ser libre de toda forma de
discriminación, y
- el derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de
patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales
basadas en conceptos de inferioridad o subordinación”.
Sin embargo, pese a los años transcurridos y los
compromisos internacionales asumidos a nivel universal e interamericano, se
mantienen las desigualdades y la vulneración de los derechos humanos de las
mujeres a nivel nacional, lo que nos muestra que es un problema estructural,
como lo ha señalado la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) a
través de un comunicado emitido en el mes de julio del año 2018, donde
manifiesta su preocupación por la prevalencia de asesinatos y tentativas de
asesinatos contra mujeres en nuestro país, a propósito del caso
En dicho comunicado, la CIDH llama al Estado a implementar estrategias integrales para prevenir
estos hechos, para cumplir con su obligación de investigar, juzgar y sancionar
a los responsables, y para ofrecer protección y reparación integral a todas las
víctimas. Asimismo, lo exhorta a adoptar medidas inmediatas y urgentes para prevenir, investigar, juzgar, sancionar y reparar todo acto de
violencia contra las mujeres; lo que incluye medidas integrales elaboradas con
la participación de las mujeres beneficiarias.
Resulta importante precisar que, en el mes de la emisión
del comunicado, en el país se habían suscitado lamentables hechos de violencia;
uno de ellos el caso de Eyvi Ágreda Marchena quien fuera víctima de violencia por parte de su compañero de trabajo quien
le roció un líquido inflamable al cuerpo y producto
de la quemadura falleció. En el mismo mes, Gilda Branz Sol Mujica fue atacada
con ácido, violada y apuñalada por su agresor.
Ahora bien, la CIDH emitió el Informe N° 54/01 frente al
Caso N° 12.051. María da Penha Fernandes, en el cual consideró que las
condiciones de violencia doméstica que sufrió fueron toleradas por el Estado
brasileño y que, por lo tanto, existió responsabilidad del Estado por el
incumplimiento de las obligaciones derivadas de la Convención de Belém do Pará
al no sancionar al victimario durante quince años pese a los reclamos
oportunamente efectuados.
Entre las recomendaciones dadas al Estado brasileño se
encuentran las siguientes:
“1. Completar rápida y efectivamente el procesamiento penal
del responsable de la agresión y tentativa de homicidio en
perjuicio de la señora Maria da Penha Fernandes Maia.
2. Llevar igualmente a cabo una investigación seria,
imparcial y exhaustiva para determinar la
responsabilidad por irregularidades o retardos injustificados que impidieron el
procesamiento rápido y efectivo del responsable; y tomar las medidas
administrativas, legislativas y judiciales correspondientes.
3. Adoptar, sin
perjuicio de las eventuales acciones contra el responsable civil de la
agresión, medidas necesarias para que el Estado asigne a la víctima adecuada
reparación simbólica y material por las violaciones aquí establecidas, en
particular su falla en ofrecer un recurso rápido y efectivo; por mantener el
caso en la impunidad por más de quince años; y por evitar con ese retraso la
posibilidad oportuna de acción de reparación e indemnización civil”.
Como se puede observar,
la CIDH en su informe
señaló que el Estado debía completar el proceso
penal iniciado contra su agresor y determinar las responsabilidades
correspondientes. En el 2002 el proceso fue concluido en el fuero
nacional brasileño, por ello, el caso no llego a ser sometido
a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH).
Otro caso importante visto en el sistema interamericano,
es el de González y otras (Campo Algodonero) vs. México, cuya sentencia
expedida por la Corte IDH, el 16 de noviembre del 2009, reconoce como factor de
violencia contra las mujeres el incremento de su empleabilidad en la industria del maquillaje en Ciudad de Juárez a partir de 1993 luego de la suscripción del Tratado de Libre Comercio con América del Norte:
“(…) el aumento de
la preferencia laboral en la contratación de mujeres, “las maquilladoras causaron cambios
en la vida laboral de éstas, lo cual impactó
también su vida familiar porque los roles tradicionales empezaron a
modificarse, al ser la mujer la proveedora del
hogar”.
En el citado caso, la Corte IDH tomó en cuenta el
reconocimiento del Estado de la situación de violencia contra la mujer en
Ciudad Juárez, así como la influencia de la cultura de discriminación hacia la
mujer observada en los informes de la Relatoría de la CIDH, del CEDAW y de
Amnistía Internacional.
De la lectura de dicha sentencia queda claro que los
Estados deben generar medidas eficientes para la prevención, investigación y
sanción de casos de violencia contra las mujeres; además de contar con un marco
legal eficaz para que las denuncias no queden en la impunidad que es lo que
genera mayor vulneración a las víctimas y sus familiares e incluso a la
sociedad.
Otros casos importantes ante la CIDH sobre vulneración a los derechos
humanos de las mujeres
son los siguientes:
Caso
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Recomendaciones
CIDH al Estado
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Estado de
Cumplimiento
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Caso 11.625, Informe
de Fondo No. 4/01, María Eugenia Morales de Sierra (Guatemala)
|
1. Adecuar las disposiciones pertinentes del Código Civil para
equilibrar el reconocimiento jurídico de
los deberes recíprocos de
la mujer y del hombre dentro del matrimonio, y adoptar las medidas
legislativas y de otra índole necesarias para reformar el artículo 317 del Código Civil, para
hacer congruente la legislación nacional con las normas de la Convención
Americana y dar efecto pleno a los derechos y libertades que la misma
garantiza a María Eugenia Morales de Sierra.
2. Reparar e indemnizar adecuadamente a María Eugenia Morales
de Sierra por los
daños ocasionados por
las violaciones establecidas en el presente Informe.
|
PARCIAL
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Caso 12.626, Informe de Fondo No. 80/11,
Jessica Lenahan (Gonzales)
y otros (Estados Unidos)
|
1. Emprender una investigación
seria, imparcial y exhaustiva con el objetivo de determinar la causa, hora y
lugar de las muertes de Leslie, Katheryn
y Rebecca Gonzales, e informar debidamente a sus familiares del curso
de la investigación.
2. Realizar una investigación
seria, imparcial y exhaustiva de las fallas sistémicas que ocurrieron en
relación con la ejecución de la orden de protección de Jessica Lenahan como
garantía de no repetición, incluyendo una investigación para determinar las
responsabilidades de los funcionarios públicos por violar la legislación del
estado y/o federal, y sancionar a los responsables.
3. Ofrecer una plena reparación a
Jessica Lenahan y a sus familiares, considerando su perspectiva y necesidades específicas.
|
PARCIAL
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Caso 12.551, Informe de Fondo No. 51/13, Paloma
Angélica Escobar Ledezma y otros (México)
|
1. Completar la investigación de
manera oportuna, inmediata, seria e imparcial con el objeto de esclarecer el
asesinato de Paloma Angélica Escobar e identificar, juzgar y, en su caso sancionar a los responsables.
2. Reparar plenamente a los
familiares de Paloma Angélica Escobar por las violaciones de los derechos humanos aquí establecidas.
3. Implementar, como
medida de no repetición, una política estatal
integral y coordinada, respaldada con
recursos públicos adecuados, para garantizar que los casos específicos de
violencia contra las mujeres, sean
adecuadamente prevenidos, investigados, sancionados y reparados en
la Ciudad de Chihuahua.
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PARCIAL
|
Elaboración propia.
Fuente: Anexo 2
del Informe “Impactos de casos de discriminación y violencia contra mujeres,
niñas y adolescentes” elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
La Corte IDH también en su cuadernillo de Jurisprudencia N° 4 “Derechos Humanos
y Mujeres en su capítulo Violencia de Género y
Violencia Sexual” hizo importantes precisiones relativas al tema desde la perspectiva de la Convención Americana de Derechos
Humanos (CADH) y la Convención Belém do Pará, bajo el
siguiente detalle:
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CASO
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PÁRRAFOS MÁS
IMPORTANTES DE LA SENTENCIA
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Caso Fernández Ortega y
otros Vs. México.
Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 30 de agosto de 2010.
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100. En primer lugar,
a la Corte le resulta evidente que la violación sexual es
un tipo particular de agresión que,
en general, se
caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores.
Dada la naturaleza de esta forma de violencia, no se puede esperar la
existencia de pruebas gráficas o documentales y,
por ello, la declaración de la víctima constituye una
prueba fundamental sobre el hecho.
118. Este Tribunal recuerda, como lo señala
la Convención de Belém do Pará, que la violencia contra la mujer no sólo
constituye una violación de los derechos humanos, sino que es “una
ofensa a la dignidad humana y una
manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres”, que “trasciende todos los sectores de la sociedad
independientemente de su clase, raza o grupo étnico, nivel de ingresos,
cultura, nivel educacional, edad o
religión y afecta negativamente sus propias bases”.
|
Caso Veliz Franco y otros Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 19 de mayo de 2014.
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178. Este Tribunal ya ha determinado que si bien no
puede asegurarse que todos los homicidios de mujeres sucedidos en la época de los hechos
fueran por razones de género, resulta verosímil que el de María Isabel
si lo fuera, de acuerdo a cómo se encontró el cuerpo de la niña.
En efecto, se ha indicado que las mujeres
víctimas de homicidios por razones de género con frecuencia
presentaban signos de brutalidad en la violencia ejercida contra ellas, así
como signos de violencia sexual o la mutilación de los cuerpos […].
De forma acorde a tales características, el cadáver de
María Isabel fue encontrado con evidentes signos de violencia, inclusive señales de ahorcamiento, una herida
en el cráneo,
una cortadura en la oreja y mordiscos en las extremidades
superiores; su cabeza estaba envuelta por toallas y una bolsa, y tenía alimentos
en su boca y su nariz […], además, la blusa y el bloomer que llevaba estaban
rotos en la parte inferior […].
Ello resulta relevante y suficiente a los efectos de la
aplicación al caso del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará. Interesa
aclarar que la falta de certeza absoluta sobre lo expresado se vincula a la
falta de conclusión de la investigación interna, así como al modo en que ésta
hasta ahora se ha desarrollado. Así, por ejemplo, elementos trascendentes como
la presencia de violencia sexual en los hechos no han sido determinados en
una forma certera […].
207. La Corte
estima que la violencia basada
en el género, es decir la violencia dirigida contra una
mujer por ser mujer o la violencia que afecta a la mujer de manera
desproporcionada, es una forma de discriminación en contra de la mujer, tal como han
señalado otros organismos
internacionales de protección de derechos humanos, como el Tribunal Europeo
de Derechos Humanos y el CEDAW.
Tanto la Convención de Belém do Pará
(preámbulo y artículo 6) como el CEDAW (preámbulo)
han reconocido el vínculo existente entre la violencia contra las mujeres
y la discriminación. En el mismo
sentido, el Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la
violencia contra las mujeres y la violencia
doméstica (Estambul, 2011) afirma
que “la violencia contra las mujeres es una manifestación de desequilibrio
histórico entre la mujer y el hombre que ha llevado a la dominación y a la
discriminación de la mujer por el hombre, privando así a la mujer de su plena
emancipación”, así como que “la naturaleza estructural de la violencia contra
las mujeres está basada en el género”.
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Elaboración Propia.
Fuente:
Cuadernillo de Jurisprudencia N° 4: Derechos Humanos y Mujeres en su capítulo
Violencia de Género y Violencia Sexual. Corte Interamericana de Derechos
Humanos.
Nacional
La Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar, en el
artículo 5, define la violencia contra la mujer con lo siguiente:
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o
conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico sexual o psicológico
por su condición de tales, tanto en
el ámbito público como en el privado.
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Se entiende como violencia contra la mujeres:
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a. La que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación
interpersonal, ya sea
que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio que la mujer.
Comprende, entre otros, violación, maltrato físico o psicológico y
abuso sexual.
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b. La que
tenga en la
comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y
comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas,
prostitución forzada, secuestro y acoso sexual
en el lugar
de trabajo, así
como en instituciones educativas,
establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
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c. La que sea perpetrada o tolerada por los agentes del
Estado donde quiera que ocurra.
|
Elaboración propia.
Fuente: La Ley Nº
30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y
los integrantes del grupo familiar
En la misma línea, el Tribunal Constitucional refirió que la violencia contra
la mujer es un tipo de
violencia basada en el género,
basada en manifestaciones de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y
hombre, la cual ha venido ocasionando una grave vulneración a la dignidad
humana (STC Exp. Nº 03378-2019-PA/TC, fundamento. 54).
Esta forma de violencia está apoyada en concepciones y
costumbres interiorizadas; es decir, en
ideas de inferioridad y subordinación de las mujeres
frente a la superioridad y poder de los hombres. En relación a ello, el MIMP en el documento “Violencia basada
en género. Marco
conceptual para las políticas públicas y la acción del
Estado” señala que la violencia basada en el género es entendida como:
“Cualquier acción o conducta, basada
en el género y agravada por la discriminación proveniente de la coexistencia de diversas identidades (raza,
clase, identidad sexual, edad, pertenencia étnica, entre otras), que causa
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a una persona, tanto en
el ámbito público como en el privado. Se trata de aquella violencia que ocurre
en un contexto de discriminación sistemática contra la mujer y contra aquellos
que confrontan el sistema de género, sea al interior de las familias o fuera de
ellas, al margen de su sexo, que no se
refiere a casos aislados, esporádicos o episódicos de violencia, sino que están
referidos al sistema de género imperante, que remite a una situación
estructural y a un fenómeno social y
cultural enraizado en las costumbres y mentalidades de todas las sociedades y
que se apoya en concepciones referentes a la inferioridad y subordinación de
las mujeres y la supremacía y poder de los varones”. (p. 23)
En razón de ello, se han desarrollado diferentes políticas públicas
tendientes a garantizar que las mujeres tengan una vida libre de violencia desde un enfoque
integral e intersectorial, reconociendo al problema como de índole social, político,
económico y de salud pública.
El Programa Nacional Contra la Violencia Familiar y
Sexual (PNCVFS) es el órgano encargado de diseñar y ejecutar a nivel nacional
acciones y políticas de prevención, atención y apoyo a las personas
involucradas en hechos de violencia familiar y/o sexual, contribuyendo así a
mejorar la calidad de vida de la población, desde una perspectiva de género.
En un primer momento, dicho Programa estuvo enmarcado en
el Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009 – 2015, aprobado en el
año 2009 mediante Decreto Supremo N° 003-2009-MIMDES, el cual planteaba el
desarrollo de la mujer en condiciones de igualdad sin ningún tipo de distinción
y la eliminación de patrones socio-culturales discriminatorios.
En su ejecución se dio la participación de gobiernos
regionales y locales y de diversos sectores del Poder Ejecutivo, tales como el
Ministerio del Interior, Ministerio de Salud, Ministerio de Educación,
Ministerio de Justicia –hoy Ministerio de Justicia y Derechos Humanos–,
Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio Público (miembros
supernumerarios), Poder Judicial (miembros supernumerarios). Asimismo,
incorporaba el valioso apoyo de la Defensoría del Pueblo (miembros
supernumerarios).
Así, se reforzó
la convicción de que, para
alcanzar sólidos y fructíferos cambios
en nuestra nación, necesitamos garantizar el acceso a las mujeres
a servicios públicos
de calidad, especializados en la atención de
víctimas de violencia de género mediante los cuales no solo se eviten los
estereotipos de género que perpetúan la violencia, sino que se alcancen
resultados concretos.
El Plan Nacional Contra la Violencia hacia la Mujer 2009
– 2015, tuvo vigencia hasta el mes de
diciembre del año 2015. Una vez terminada su vigor se promulga la Ley N° 30364,
Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
publicada el 23 de noviembre de 2015.
La referida norma
establece la creación del Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres
y los Integrantes del Grupo Familiar,
como un sistema funcional y ello define
el estatus que adopta este nuevo plan nacional, como Plan Especial Multisectorial.
Transcurrido siete meses,
en julio del año 2016, mediante Decreto
Supremo N° 008-2016- MIMP se aprobó el Plan Nacional Contra la Violencia de Género
2016 – 2021.
VISIÓN
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MISIÓN
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El Perú es una sociedad donde se han eliminado los
patrones socioculturales discriminatorios y se han establecido relaciones de
igualdad en el ejercicio de derechos y relaciones libres de violencia por
razones de género, raza, etnia, clase social, edad, orientación sexual,
garantizando los derechos humanos de todas las personas y en especial de las
que están en situación de vulnerabilidad.
|
Desde el Estado, se adoptan e implementan políticas
públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación
de las personas afectadas y la
sanción, reeducación de las personas agresoras, que
transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de
integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo
formal y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la
prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial,
interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para
facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho
a una vida libre de violencia.
|
Elaboración propia
Luego de dos planes nacionales entre los períodos
2002-2007 y 2009- 2015, y próximos a cumplir
el período de vigencia de un tercero, aún la deuda está pendiente frente a la
ardua tarea por evitar casos de violencia hacia las mujeres diariamente en el país.
Se necesitan compromisos claros y precisos para mejorar
la articulación interinstitucional e intergubernamental para enfrentar el
complejo problema de la violencia de género.
POLÍTICAS PÚBLICAS INTERNAS EN LA LUCHA CONTRA LA
VIOLENCIA A LA MUJER EN CONTEXTO DE PANDEMIA
El pasado 15 de marzo, mediante Decreto Supremo N°
044-2020-PCM, el Gobierno peruano declaró Estado de Emergencia a nivel nacional
y dispuso medidas
de aislamiento social obligatorio
por el brote del COVID-19,
pandemia que ha dejado hasta la fecha más de cinco millones
de muertos a nivel mundial.
Dichas medidas pusieron en evidencia otra pandemia que afecta a nuestro país y
ha ido en incremento, la violencia contra la
mujer.
En ese contexto, el MIMP ha emitido diferentes políticas
destinadas a prevenir los casos de violencia contra la mujer, las cuales son
las siguientes:
Servicios de atención a víctimas de violencia se
activarán durante estado de emergencia.
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Dispuso que sus servicios Línea 100 y Hogares de
Refugio Temporal del MIMP, comprendidos como esenciales por el
Decreto de Urgencia 044-2020-PCM, continúen brindando atención con el
objetivo de garantizar la protección de los derechos de las mujeres víctimas
de violencia.
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Implementación estrategia de acompañamiento psicológico
telefónico para prevenir la violencia durante el aislamiento social
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A partir del 26 de marzo de 2020 se implementó la
Estrategia de Acompañamiento Psicológico Telefónico,
a cargo de psicólogos y psicoterapeutas que brindarán atención profesional y oportuna para prevenir la violencia en mujeres adultas y el ejercicio
de conductas violentas en el caso de hombres, que
se encuentran en aislamiento
social.
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Ampliación en la atención del chat 100 para
orientar y brindar consejería a varones
a fin de prevenir la violencia familiar durante la cuarentena.
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Ante esta coyuntura, el Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables, a través del Programa Nacional para la
Prevención y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes
del Grupo Familiar – Aurora, amplió el servicio preventivo de la
plataforma virtual Chat 100, con el fin de orientar a los varones mayores de
18 años durante la cuarentena.
En ese sentido, los especialistas de la intervención
preventiva “Hombres por la igualdad” proporcionarán orientación y consejería
las 24 horas del día y los 7 días
de la semana sobre cómo
solucionar problemas de pareja, mejorar las relaciones con los hijos e
hijas y fomentar una paternidad corresponsable y activa a fin de prevenir
situación de conflicto o violencia y promover relaciones igualitarias en el hogar.
|
Elaboración propia.
Al cierre de este artículo una joven de 21 años fue
presuntamente agredida sexualmente por cinco jóvenes en la ciudad de Lima; el
abogado de uno de ellos señaló a diversos medios de comunicación que “…a la señorita le gustaba la vida social”.
Como se puede observar, dichas estrategias son importantes pero insuficientes.
BUENAS PRÁCTICAS ESTATALES REGIONALES
En el presente apartado describiremos las políticas que
han venido aplicando diferentes países vecinos con la finalidad de prevenir y
erradicar la violencia contra la mujer durante la pandemia.
Argentina
En seguimiento a la expedición de la Ley Nº 27.541,
que declara en emergencia pública
en materia económica,
financiera, fiscal, administrativa, etc. por la propagación del COVID-19, el
Ministerio de las Mujeres, Géneros y
Diversidad dispuso las siguientes políticas para frenar el aumento de violencia
a la mujer:
Asistencia rápida
ante situaciones de violencia
- Mediante la Línea 144 se atiende, contiene y asesora
integralmente a las personas en situación de violencia por motivos de género,
sus familiares y su círculo de confianza. Esta línea, que ha recibido un
reforzamiento presupuestal durante la pandemia, es de alcance federal y se ha
vuelto indispensable en el marco de la emergencia sanitaria.
- Mediante la dirección electrónica: linea144@mingeneros.gob.ar,
cuentan con un canal de comunicación gratuita
complementaria a la Línea 144 para recibir
contención y asesoramiento ante situaciones de
violencia por motivos de género.
- Se habilitó una línea de contacto directo
a través del WhatsApp para aquellas personas
que no puedan llamar por teléfono: 1127716463.
- Se dispuso a nivel ministerial que las personas en
situación de violencia por motivos de género
pueden estar exceptuadas de las medidas
de aislamiento en casos de fuerza mayor,
cuando requieran pedir asistencia o realizar una denuncia.
- Se facilitó canales de comunicación entre los gobiernos
provinciales y/o locales con las organizaciones civiles para que puedan contactarse directamente y solicitar recursos para la atención de casos de violencia.
Asistencia
integral interinstitucional ante situaciones de violencia
- Se formó un Comité de Seguimiento de la situación de las
mujeres y personas LGBTI+ en
situación de violencia por motivos de género con la finalidad de que los
dispositivos de gestión de la Línea 144 en esas jurisdicciones permanezcan vigentes durante el aislamiento
social preventivo y obligatorio.
- Se gestionó con el Ministerio de Desarrollo Social de la
Nación la incorporación de mujeres en situación de violencia por motivos de
género al programa Potenciar Trabajo para acompañarlas desde la asistencia
social y económica.
- Se solicitó al Poder Judicial de la Nación y los poderes judiciales
provinciales la prórroga automática de las medidas de
protección judiciales que podían vencer
durante la cuarentena.
- Se lanzó con apoyo de la Confederación Farmacéutica
Argentina una campaña solidaria para poner a disposición las farmacias como
espacios donde las mujeres en situación de violencia puedan acudir para
solicitar asistencia y ponerse en contacto directo con la Línea
- 144. A través
de la iniciativa “Barbijo Rojo”,
se distribuyó una guía de actuación con pautas y criterios para que los farmacéuticos puedan actuar ante la solicitud
de personas en situación
de violencia por motivos de género frente
a la dificultad de las personas que en la cuarentena
conviven con sus agresores.
- Se participa activamente a nivel internacional en las
reuniones organizadas por la Comisión Interamericana de Mujeres y el Banco
Interamericano de Desarrollo. La ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad,
Elizabeth Gómez Alcorta, participó de la Reunión de Altas Autoridades de Género de la Región:
desafíos, implicaciones y el rol de los mecanismos para el adelanto de las mujeres ante la
pandemia del COVID19, como una plataforma de apoyo internacional para el fortalecimiento de los lazos solidarios para la prevención y asistencia de situaciones de violencia por motivos
de género.
- Se lanzó la campaña de comunicación #CuarentenaEnRedes, mediante la cual se concientiza
a las personas sobre la importancia de ser empáticos y solidarios siempre, pero
sobre todo en este contexto de emergencia y crisis sanitaria.
Paraguay
Se presentó el Plan “Paraguay protege
a las mujeres y a los niños,
niñas y adolescentes contra la violencia,
en el contexto de la emergencia por Covid-19”, el cual tiene con la
finalidad de fortalecer las acciones de respuesta del país ante la problemática
de la protección de mujeres y de niños, niñas y adolescentes contra la
violencia, en el contexto de la emergencia por
Covid-19.
Dicho Plan incluye servicios de atención urbana y rural,
con articulación interinstitucional, con apoyo
de la sociedad civil y el sector
privado. Asimismo, contiene
la difusión de material informativo en idioma castellano y
guaraní sobre los mecanismos de atención existentes en el contexto de la
emergencia por Covid-19.
Al respecto, es importante indicar que dicho Plan está
siendo difundida mediante un campaña de comunicación apoyada por una alianza
multisectorial compuesta por agencias de la ONU, ministerios del Gabinete
Social, grupos privados de medios de comunicación, compañías de
telecomunicaciones y plataformas de medios sociales.
Chile
El Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género emitió
el “Plan de Contingencia de atención,
protección y reparación ante los efectos del coronavirus” que tiene como
objetivo:
- Velar por la continuidad de la atención,
protección y reparación de mujeres víctimas y posibles víctimas de violencia en
la red del Servicio Nacional de la Mujer y Equidad de Género (SernamEG) en sus
distintas instancias, así como, proteger a los funcionarios que operan dichos servicios.
- Difundir material de uso público
a través de diversos canales
de comunicación gubernamentales u otros que llegue a las
mujeres que puedan o estén en riesgo de sufrir
violencia.
- Continuidad y fortalecimiento de atención en Centros de la Mujer y Centros
Violencia Sexual.
- Continuidad de atención en Casas de Acogida mediante la
coordinación entre la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de la Mujer y el
SEREMI de Salud para eventuales casos de sospecha de contagio o contagio
positivo de Covid-19 en mujeres y sus hijas e hijos que residan en Casa de
Acogida así como también respecto del equipo que trabaja en ellas. Las Casas de
Acogida fueron declaradas dentro de los “Servicios de Utilidad Pública”, por lo
que se ha instruido formalmente la continuidad de estos servicios, con sus
protocolos y lineamientos específicos en pandemia.
- Continuidad de atención casos de violencia extrema.
- Coordinación permanente del Circuito Intersectorial de
Femicidio (CIF) para la óptima atención de mujeres.
- Fono de Atención #1455 (Orientación e Información en Violencia).
- Lanzamiento de la clave de atención “Mascarilla 19” en
las farmacias. Su funcionamiento consiste en que si una mujer dice dicha clave
en una farmacia el personal
que atiende sabrá inmediatamente que se trata de una
situación de violencia, le pedirá sus datos personales y luego llamarán al Fono
1455 de Orientación de Violencia contra la Mujer y en un caso más grave con el
Fono 149 de Carabineros.
- Creación de canales de comunicación silenciosa. WhatsApp
+569 9700 7000 y Chat Web 1455.
CONCLUSIONES
- Los patrones socioculturales vigentes en la sociedad naturalizan, promueven y perpetúan
la violencia contra las mujeres. Ello debe ser eliminado progresivamente
mediante legislación y políticas públicas adecuadas que estén elaboradas
teniendo en cuenta como eje central dicha problemática.
- En el sistema
interamericano de derechos
humanos, la Comisión
y Corte Interamericana han
exhortado constantemente a los Estados a cumplir con las obligaciones generadas
por la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la
violencia contra la Mujer
"Convención de Belém do Pará con el objetivo de promover una vida libre de
violencia y evitar una futura responsabilidad internacional ante su incumplimiento.
- En los últimos diez años, el Estado peruano ha demostrado
mayor interés en generar leyes y políticas públicas para la lucha contra la violencia
a la mujer a la luz de los instrumentos internacionales ratificados en la materia. Pese
a ello, los últimos tres
años no se ha demostrado un descenso en las cifras, lo
que lleva a iniciar nuevas estrategias que tengan en cuenta elementos como el
confinamiento producto de la pandemia.
- Diversos países de la región han adoptado medidas y/o
políticas estatales especiales para brindar ayuda y apoyo a las mujeres
víctimas de violencia. Como elemento común se ha detectado el uso y provecho de las nuevas
tecnologías de la información toda vez que están
al alcance de todos.
RECOMENDACIONES
- Iniciar una campaña de sensibilización sostenida en los
medios de comunicación sobre los derechos humanos de las mujeres y los tipos de
violencia a los que son sujetas y deben ser
erradicadas.
- Promover el contenido
de los instrumentos internacionales ratificados por nuestro país entre
los jueces, fiscales, y personal policial, para una mejor garantía de los
derechos de las mujeres teniendo en cuenta que son el primer contacto con dicha problemática.
- Buscar el apoyo de la sociedad civil y el sector privado
en la difusión de los mecanismos de apoyo a las mujeres víctimas de violencia
para su real difusión e impacto. Para ello deben habilitarse mayores
canales de atención
virtual y telefónica, teniendo como partida
que, solo en casos de
emergencia, debe ser preferida la atención presencial.
- Involucrar a los estudiantes de las facultades de Derecho
en las actividades de atención y prevención de la violencia iniciados por el
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables para que se formen
adecuadamente en la materia y eleven su nivel de conciencia sobre la
problemática.
- El Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)
en conjunto con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP),
debe generar nueva data estadística teniendo en cuenta entre sus indicadores
las nuevas circunstancias generadas por la pandemia de la COVID-19.
REFERENCIAS
Fecha de recepción: 23 de octubre de 2020
Fecha de aceptación:06 de noviembre de 2020