RESUMEN:
En nuestra sociedad,
no se le da la relevancia adecuada a lo que debería ser una preocupación
palpitante y que cada día que pasa va en crecimiento. Nos referimos al abuso
sexual siendo este entendido como aquella situación en la cual se vulnera a la
persona y específicamente su intimidad, haciéndola sensible en todos los
aspectos posibles. Este escenario es realmente lamentable para aquellas
personas que lo sufren. No es nada nuevo encontrar, una vez más, a las mujeres
inmersas en estadísticas que grafican la cantidad de abusos en contra de las
mismas. Cabe resaltar que los menores son uno de los grupos vulnerables que
tienden a estar vinculados a este tipo de acción que recae en una tipificación
delictiva grave.
PALABRAS CLAVE:
Abuso, abuso sexual,
intimidad, delito, mujeres, menores de edad, niños, matrimonio en menores de
edad, Movimiento Activista Pedófilo, Caso Jeffrey Epstein.
ABSTRACT:
In our society, adequate relevance is not taken for
what should be a palpitating concern that grows every day. We refer to sexual
abuse being understood as that situation in which the person and specifically
their privacy are violated, making them sensitive in all possible aspects. This
scenario is really unfortunate for those who live it. It is nothing new to
find, once again, women inmersed in statistics that explain the amount of abuse
against them. It should be noted that minors are one of the vulnerable groups
that tend to be linked to this type of action that falls into a serious
criminal offense.
KEY WORDS:
Abuse, Sexual Abuse, Intimacy, Crime, Women, Minors,
Children, Underage Marriage, Pedophile Activist Mivement, Jeffrey Epstein Case.
INTRODUCCIÓN
El presente artículo
tiene por objetivo detallar el delito de abuso sexual, mostrando las diversas
variantes que recaen en el mismo y, sobre todo, la esencia de su evolución ya
que al cambiar la sociedad también trae consigo acciones que se convierten en
un delito. Es preciso abordar todo lo que respecta a este tipo penal, tocando
los polémicos casos de movimientos activistas que pretenden sustentarse en su
libertad de expresión y preferencia sexual, para justificar el más aberrante
delito que puede constituirse perjudicando directamente a menores de edad.
Somos conscientes que estas personas son el interés superior del Estado.
Asimismo, revisaremos
las tendencias actuales que pretenden normalizar las relaciones de los adultos con menores. Nos referimos por
supuesto al matrimonio infantil o también llamado, matrimonio forzoso. Las
estadísticas en el Perú demuestran fehacientemente que más de 56.000 de
adolescentes con edad entre 12 a 17 años se encuentran unidas(os) en esa
relación, representando al 1.9% de la población.
Plantearemos el caso
polémico de Jeffrey Epstein, que resulta ser uno de los casos más trascendentes
de los últimos años que involucró el trabajo de gente muy preparada como: la Policía
de Estados Unidos el FBI , Fiscales, reconocidos abogados, y demás
participantes para demostrar los delitos de Abuso Sexual, Pederastia,
Prostitución, Tráfico de Menores, en todas sus modalidades, que había cometido
Epstein durante años, en diferentes Estados y países formado una red de
corrupción de funcionarios poderosos (élite) que le facilitaban el no ser
acusado y seguir multiplicando exponencialmente sus víctimas.
Estudio del Delito
Abuso Sexual en el Código Penal Peruano
Actualizaciones
Los constantes
cambios en la configuración de los delitos en el Código Penal Peruano se deben
generalmente a los cambios conductuales que se generan en la realización de los
tipos conductuales de los integrantes del grupo social; con la evolución y la
revolución de las industrias, tecnología, el modo de relacionarse de los
ciudadanos muta, dando paso a nuevas construcciones sociales donde se van
descartando determinadas conductas que antes probablemente eran aceptadas o
irrelevantes. Ello va generando modificaciones en el desarrollo de los textos
normativos y la traspolación de actitudes conductuales de un cuerpo normativo a
otro: así tenemos que por ejemplo el adulterio que antes era delito, hoy en día
es una causal de separación de cuerpos y divorcio ulterior.
Los cambios más
significativos ocurren desde el reconocimiento de las mujeres como un género
igual al de los varones, porque ciertamente a traves de la historia se ha
comprobado que fueron un género muy discriminado al que ni se le reconocían los
derechos básicos fundamentales. Situación que hoy en día si bien es cierto que
ha disminuido, no ha podido ser erradicada por completo. Sería bueno que las
nuevas generaciones conocieran que alguna vez en los Estados Unidos de Norte
América existió una dama que respondía al nombre de Rosa Louise Mc Cauley
Parks, (conocida como Rosa Parks) que en una época en que en la nación del
Norte se vivía una segregación racial,
-donde muchas veces un animal tenía un precio más alto en el mercado que una
persona de raza negra-, el 1 de diciembre de 1955 se negó a cederle su asiento
a un ciudadano de raza blanca y pasar a la parte trasera del autobus que la
conducía a su domicilio.
La llegada de
corrientes revolucionarias, ha traído consigo una variedad de puntos de vista
en lo que refiere a como medir a las personas; algo que debería ser normal,
pero que sin embargo es objeto de
estudio. Un ejemplo claro de ello, serían las feministas en todas sus
variaciones, que pretenden hasta ahora reclamar derechos de igualdad y equidad
para las mujeres, separados en grupos beligerantes, ya que algunas pierden la
esencia de la equidad e igualdad y se subsumen en ideas con poco criterio y
extremistas. Dentro de estás últimas se encuentran las feministas radicales que
culpan a los varones de todas las desgracias que afectan a la humanidad. Si
establecieramos una línea tiempo, notaríamos que dichmovimiento surge en la
decada de los 60¨s del siglo próximo pasado, en un mundo que se encontraba en
plena Guerra de Vietnam y de lucha por los derechos civiles, con conciertos
musicales como Woodstock, proliferación de drogas alucinógenas y celebridades
que luchaban por lo mismo pero apelando a metodos distintos. Nos referimos a
Martin Luther King y a Malcolm X.
Ciertamente estos
grupos radicales crearon un preámbulo para cuestionar la eficacia de nuestras
normas en el tratamiento de los delitos y así con fuerza impulsan nuevos tipos
penales que pueden y deben, en algunos casos, ser contemplados por el Derecho
Positivo.
La Teoría del delito
En los delito de
abuso de sexual se protege como bien jurídico a la integridad física,
integridad psíquica, derecho a la libertad personal, el derecho a la intimidad,
la moral de la víctima como también la tranquilidad y paz de las personas que
pueden ser afectadas.
Si nos adentramos un
poco y analizamos detenidamente dicha conducta delictiva, encontraremos a un
sujeto activo que puede ser un hombre o una mujer sin distinción, el mismo que
va a incurrir en actitudes como presionar u obligar a un sujeto pasivo en este
caso víctima a realizar algún acto sexual que no quiera hacer controlando su
actividad sexual sin su consentimiento. O sea, nos encontramos ante un delito
común, que no requiera ninguna condición especial en el agente que desarrolla
el tipo delictual.
Es un delito, que se
comete con factores cognitivos y volitivos, ya que el agente o sujeto activo
sabe muy bien lo que esta haciendo y tiene la voluntad de hacerlo por tal
motivo es un delito plenamente doloso. Existe una conciencia de querer realizar
la acción.
La pena por este
delito va a depender de la conducta del victimario, así como la edad y
condición de la víctima, donde se puede presentar de forma simple o agravada.
Es en acciones como estas que se debe configurar la función de prevención
general que cumple el Derecho Penal como elemento de control social. Ello por
cuanto la prevención secundaria va a operar sobre el confinado y pertenece más
a los terrenos que abarcan la Política Criminal y el Derecho Penitenciario. Si
bien es cierto que el Derecho Penal es de última ratio, y que la cárcel es la
excepción. En figuras como esta se debe de encontrarse responsabilidad, aplicar
el peso máximo de la ley.
No obstante, nos
gustaría citar a Nieva (2013) cuando precisa que
Por tanto, no es
preferible absolver a cinco, diez, cien o mil culpables antes que condenar a un
inocente. Y, desde luego, tampoco sería preferible condenar a mil inocentes,
antes que absolver a un culpable, como demasiadas veces piensa la sociedad
dependiendo de cuál sea el delito. No hay más que condenar a quien condenen las
pruebas. Y absolver a quien las evidencias presenten como inocente (2013:167).
Diferentes
configuraciones
Este delito, es tan
extenso al momento de su realización que contempla diferentes supuestos y variantes, en cada una se va a diferenciar
la acción, la consecuencia y la pena.
Es posible que en un
futuro contemple nuevos supuestos o detalle mejor la realización de cada uno,
todo esto obedeciendo al pedido de justicia de las víctimas. No debemos de
perder de vista, que de todas las ciencias sociales, la jurídica es la más
relativa. El Derecho no es un juego de probeta y muda conforme van
evolucionando las conductas. Nos viene a la memoria los versos de una canción
que interpreta Mercedes Sosa cuando señala que cambia lo superficial y también
lo profundo.
Y por casa como
andamos?
En el Código Penal
Peruano, podemos diferenciar hasta seis tipos de abuso o violación sexual y
cinco tipos de su variante como tocamientos, acoso sexual, etc. en donde no se
consuma el acto.
Detallaremos cada uno
de estos a fin de precisar los diferentes tipos penales que abordan el tema que
es materia de este trabajo de investigación
Los artículos que
continúan en la norma penal sustantiva, se ocupan de delitos que son previos a
la consumación de la violación sexual con penas entre dos años como mínimo y
quince años como máximo, siendo aplicados con arreglo a la particularidad de
cada caso.
Asimismo, en el
artículo 177° encontramos agravantes que se aplican a todos los artículos
anteriores y pueden subir la pena en cinco años o en el peor de los casos
llegar hasta la cadena perpetua.
Tendencias no
reconocidas de Abuso Sexual
Junto con el
desarrollo del colectivo social y las concepciones más equitativas de
derechos con el fin de conseguir el
libre desarrollo del plan de vida de cada ciudadano en pleno siglo XXI, han
venido surgiendo distintos grupos, inicialmente minorías que a viva voz claman
por un reconocimiento y respeto en dirección a sus gustos o inclinaciones, como
parte de su derecho al libre desarrollo de la personalidad, pero así como
alabamos esta capacidad para mutar y buscar un calidad de vida en armonía con todos,
debemos acusar a los grupos que se excusan en sus derechos para ocultar
crímenes bárbaros.
Matrimonio entre
menores de edad
El matrimonio forzoso
es una de las maneras que tiene nuestra sociedad de demostrarnos que hay temas
aún pendientes en el tintero. Puede entenderse como aquella unión entre
menores de edad, pudiendo tener esta
característica una de las partes o ambas. Claramente aquí no podíamos describir
la manifestación de voluntad como algo propio ya que, así sea una o ambas
partes las contrayentes, se pierde la esencia de tener una propia convicción
para expresar su sentir de manera concreta sin ser persuadible por la edad.
Llegamos a este punto
para demostrar que el matrimonio infantil puede traer consigo varios tipos de
abuso, ya sean estos de índole físico, sexual, económico, personal, entre
otros.
El tipo de abuso
sexual, siendo este el tema materia de análisis, podría darse en el caso
que, al estar una persona mayor casada
con una menor de edad puede usar dichas características para someterla
sexualmente. Por ejemplo, en un matrimonio forzoso, uno de los contrayentes
(siendo el que tiene la mayoría de edad) podría usar los impedimentos presentes
en la menor de no tener un acceso adecuado a los métodos de protección
convencionales para evitar embarazos no deseados. Otro supuesto podría ser que
el esposo al tener un control total sobre la cónyuge menor de edad puede llegar
a abusar sexualmente de ella por el solo hecho de ser “su esposa”. Esto lo
mencionamos porque si en una pareja convencional, donde ambos expresaron en un
determinado momento su voluntad para contraer matrimonio se da, sin estos tener
ningún tipo de variable parecida a la del matrimonio infantil o forzoso,
entonces ¿que podemos esperar en una pareja donde la menor es persuadible,
inducible, y sobretodo está, en la mayoría de casos, superitada a lo que el
esposo puede proporcionarle para el día a día?
Sabemos que los
supuestos son extremos y, desde luego, no todos los matrimonios donde se
encuentra inmerso un menor de edad se dan de esta manera. No obstante, las
estadísticas nos muestran que día a día son mayores las situaciones negativas
para aquellos menores que están en un matrimonio o mejor dicho, unión sin
manifestación de voluntad expresa.
El abuso sexual tiene
relación con el matrimonio infantil de alguna forma ya que una de las
consecuencias de dicha unión sin manifestación de voluntad expresamente válida
es que existe algún tipo de abuso, sobretodo sexual. Llegamos a esta idea
porque cuando una persona mayor se casa con un o una menor, se dilucida según
estadísticas la cantidad de exigencias que tiene este para con su “esponsal”.
El Código Civil
Peruano al parecer aprueba dicha situación que ha sido recientemente
incorporada por el Decreto Legislativo 1384, ya que la norma antes mencionada
inserta al artículo 42 la posibilidad matrimonial desde los 14 años. Si
hablamos en términos civiles, podemos encontrar dicha figura como algo
tradicional, ya que la unión en matrimonio es una de las bases más importantes
de nuestra sociedad para conformar una familia. Consideramos que no hay motivo
para exponer a menores de edad a situaciones en las cuales son visibles los
roles desiguales, destruyendo sus proyectos de vida, su sentir personal, su
libertad de identidad y sobretodo, dejar de lado el tan anhelado y buscado
interés superior del niño.
En nuestro código
penal, el artículo 173 nos hace visualizar el delito de violación sexual de
menor de edad, colocando como sujeto pasivo al mismo, tipificando conductas
tales como aprovecharse de su condición, amenazándolo (ya sea de manera física
o psicógica) para que tenga acceso carnal con el sujeto activo que puede ser
cualquier persona. Aquí nos detenemos. En el matrimonio infantil o forzoso,
existen derivaciones y una de estas es la violencia, dado el caso, sexual.
En esta situación, la
persona mayor puede valerse de dicha característica para violentar sexualmente
a su pareja y sí, hablamos de violación dentro del matrimonio, mucho más si hay
en el una situación de desigualdad por distintos factores.
Según lo recogido,
pudimos encontrar distintos casos. Uno de ellos es de una adolescente de 14
años, proveniente de la ciudad de Cuzco. Esta contaba que una vez casada, con
la pareja que tenía en ése entonces 55 años de edad, pudo notar el cambio y la
realidad de como iba a desarrollarse la relación amorosa. En el noviazgo,
propiciado por los padres de la menor
por conveniencias de diferentes índoles, todo era maravilloso, sentía que
era el hombre de su vida y realmente
llegó a pensar lo mejor junto a él. Todo cambió una vez que se dieron el sí. La
obligaba a mantener relaciones sexuales sin respetar lo que pudiera decir o
sentir. Es más, si tratamos de encajar la figura legal de violencia sexual a
menores de edad que yace en nuestro Código Penal, notaremos que absolutamente
todos los verbos y acciones que traen consigo este delito se cumplen. Queremos
dejar en claro que no se necesita un sujeto activo ajeno a la víctima, sino que
unicamente basta con que la situación que se dilucida en el delito se cumpla,
tal como lo hacen las consecuencias del matrimonio forzoso en menores de edad.
Si nos remontamos a
Nepal, para dejar en claro que la realidad no solamente se da en el Perú, sino en todo el mundo, los
padres preparan a sus hijas exclusivamente para ser unidas a edad temprana a
cambio de cosas materiales que a la larga pudieran ser más útiles que sus
propias descendientes. Estos progenitores expresan que cualquiera puede ofrecer
ovejas, vacas, bienes, entre otras cosas que pueden ser materia intercambiable
por sus menores hijas. Lo más increíble de todo lo antes leído es la facilidad
con la cual estos entregan a desconocidos sus más preciados tesoros. Aseguran
que mientras más joven se encuentren, menor será el esfuerzo para persuadirlas
que ése es el futuro que les espera. No tienen mayor meta que casarse para que
los padres puedan pagar sus deudas, cuando se supone que estos últimos son los
que deben velar por el correcto desempeño de estas pequeñas.
Con todo lo antes
mencionado queremos dejar en claro que existen distintas maneras de abusar de
un o una menor, sobretodo si este está superitado a la pareja. Es una
preocupación que el gobierno promueva tanta inequidad para con nuestros niños,
niñas y adolescentes impidiéndoles desarrollarse plenamente, estancando sus
planes a futuro.
Pedofilia y
Pederastia
Es común confundir estos
términos debido a que no solemos hablar de ellos, además, de lo delicado que
puede ser abordarlos, ¿Por qué?, involucra como principal víctima a menores de
edad, niños, que como lo precisamos previamente no tienen la facultar de dar un
consentimiento para sostener relaciones sexuales.
La pedofilia
y la pederastía
comparten en su forma el ser
parafilias, estas parafilias son definidas por la OMS (Organización Mundial de
la Salud) como transtornos que tienen un carácter instenso y persistente de
exitación sexual de manera atípica, estos pueden manifestarse en el fuero
interno; mendinte fantasias y impulsos, y el fuero externo; mediante desórdenes
sexuales.
En lo que respecta a
la Pedofilia, se tiene que las princpales caráctristicas que presenta este
transtorno es materializar sus fántasias, impulsos, comportamientos
sexualemente excitantes recurrentes y de gran intensidad, hacía menore de edad,
a través de acercamiento ya sea con el uso de fotografías, videos, etc. pero no
necesariemnete perpetrarán la violación sexual al menor.
Mientras que por el
contrario, en la Pederastía, lo que se nos presenta es la atracción sexual de
un adulto por un menor de edad, que va desembocar directamente en mantener
relaciones sexuales. En conclusión esta parafafilia si términa siendo una
conducta delictiva porque usa recursos como engaños y medios gravosos como
violencia para perpetrar la violación sexual.
Si bien la pedofilia
se caracterisa por mantener los impulosos en el fuero interno, o no
materializar la violación al menor, no significa que no sea punible, es delito
tener bajo posesión fotografías o videos de menores de edad sosteniendo
relaciones sexuales y mucho más grave comercializar con ellos, pornografía
infantil.
Los estudios científicos suguieren que la zona
de excitación localizada en el cerebro de los pedófilos o pederastas es
diferente, pero esto no significa que pueda tomarse como excusa y declararlos
inimputables, ya que no afecta su capacidad de decidir que hacer o detener ante
los impulsos, es decir, son totalemente concientes de sus actos. Estos estudios
concluyen que no existe posibilidad de identificar a un posible pederasta o
pedófilo, cada persona a llega a esta situación con base a diversas
experiencias, conflictos de la infancia o al haber crecido en entornos
particulares, sin embargo, si existen algunas alertas que normalmente la
policia a detectado en este tipo de agresores.
Se estima de que ocho
de cada diez pederastas son hombres y dos son mujeres, en el caso de los
hombres se promedia una edad de treinta a cincuenta años, lapso donde cometeran
el delito en mayor proporción; y en el caso de las mujeres incide la misma edad
pero tienen una preferencia de menores de cinco años y adolecentes en su
mayoría.
Los pederastas y
pedófilos presentan un perfil general con carateristicas comunes como: baja
autoestima, poca tolerancia al estrés, sentimiento de inferioridad, difulcultad
para relacionarse con la personas, tienen a la inamdures, no son empáticos, no
sienten compación ante el sufriemiento del menor atacado. Aunque no sean reglas
específicas de los pederastas o pedófilos, son señales que deberian alertarnos
ante un posible agresor.
Es mucho más común
que el agresor mantenga algún tipo de vínculo con la víctima, lo que propicia
una especia de pacto que va a comprometer al abusador con el niño o niña
evitando que la familia o autoridades se den cuenta del abuso.
Un pederasta o
pedófilo normalmente se establece en un lugar donde pueda tener fácil acceso a
niños o niñas; colegios, parques, ect. lo que le permite generar coartadas,
estrategias que le permiten estar a solas con sus víctimas y establecer
confianza.
El Movimiento
Activista Pedófilo (MAP)
El MAP es una
organización de personas que se sienten atraídas por los niños. Es una
agrupación de gente que está a favor de la pedofilia. Su bandera se compone de
tres colores en distintas gamas: el color rosado para las niñas; En color celeste
a los niños; El color blanco la pureza. Las personas que componen este
colectivo creen en el amor hacia los menores de edad.
Lo que ellos profesan es un amor en libertad
sin restricción de edad. Es importante que nosotros entendamos la gran diferencia
entre la comunidad LGBT+ y este grupo que tergiversa la lucha de derechos
razonables. La comunidad LGBT+ se caracteriza por tener una gran variedad
debido a sus diversas orientaciones sexuales e identidades de género entre sus
integrantes. Este grupo se pronunció
rechazando categóricamente al movimiento MAP tomando como argumentos que; la pedofilia no es una orientación sexual ya
que es instituida por la OMS (Organismo Mundial de Salud) como parafilia o
patología sexual. Además este movimiento pretende constituir, normalizar y
naturalizar relaciones sexo afectivas entre adultos y niños adolescentes que no
tienen la capacidad de consentir porque, desde luego, no tienen la madurez
intelectual para hacerlo. Tomando estas razones como núcleo desconocen a MAP
como un movimiento dentro de la comunidad LGTB+.
Es importante entrar
en cuenta de la existencia de la pedofilia y el riesgo que corren nuestros
niños y niñas.
Jurisprudencia
Internacional:
Dentro del marco
normativo creado a partir de copias imprecisas de leyes extranjeras notamos
inconsistencias que poco a poco se van saneando en función a su aplicación y la
variedad de supuesto que se van presentando en la cotidianidad. De ahí surge la
gran importancia de prestarle atención a casos internacionales que van marcando
pautas para el desarrollo y tratamiento de delitos difíciles de resolver.
El Caso Jeffrey
Epstein
Este caso trata de
una serie de delitos contra menores de edad, tráfico y abuso sexual que inicia
en Palm Beach Estados Unidos, sucede que se corre la voz entre los adolescentes
por ir a la mansión “Rosa” y dar un masaje a un señor y por esto se ganaba 200
o 300 dólares, lo que no sabían era que no era sólo un masaje, el magnate
Jeffrey Epstein aparecía desnudo con una toalla blanca y le pedía a las jóvenes
de entre doce, trece, catorce años el masaje y luego que lo tocaran o veces él
a ellas, según los relatos de las victimas o “sobrevivientes”. Epstein cometía
violaciones, manipulaciones, abuso sistemático sexual y psicológico. La idea
era reclutar niñas fáciles de atraer, se trataba de mujeres pobres o de
familias disfuncionales, es decir vulnerables.
Epstein tenía el
perfil perfecto de la alta sociedad estadounidense: era un financiero exitoso
además de un filántropo comprometido y muy inteligente así lo describa el
propio Bill Clinton o el príncipe
Andrew de Inglaterra, el hacía funcionar el dinero y con ello pudo hacer un
círculo de conexiones que protegió su organización de pedofilia.
Gracias a su carrera
de profesor de matemáticas y física pudo ingresar al Banco de inversión Spears
y posteriormente asciende a socio ahí teje su red de contactos entre la gente
muy influyente y adinerada en Estados Unidos hasta que 1982 lanzó su propia firma
de inversiones donde asesoraba a los más ricos de entre los ricos. Obtuvo
conexiones que aprovechó para traficar con las menores y sobornar a empresarios
y políticos.
En el 2002 se hizo
una denuncia en su contra, pero fue hasta el 2005 que se inició la
investigación por la declaración de una sobreviviente de 14 años y 4 años
después por fin fue acusado de actos sexuales ilegales contra una menor, pero
gracias a las conexiones que tenía en 2007 llegó a un acuerdo con Alex Acosta
quien entonces era fiscal federal en Florida. En lugar de enfrentar los cargos
de tráfico sexual se declara culpable de solicitar prostitución y el juez
dictaminó 13 meses de prisión. Esta prisión fue muy particular ya que le dieron
una celda privada de la cárcel y permisos de salir a trabajar doce horas
diarias seis días a la semana.
Una década después la
bomba explotó con un artículo del Miami Health aquí resaltaban el trabajo del
FBI que investigó minuciosamente dando como resultado el arresto de Epstein en
el aeropuerto de Nueva Jersey el 6 de julio acusado de tráfico sexual de niñas
menores, conspiración y cabecilla de una red de explotación y abuso sexual a
menores desde sus propiedades en Manhattan y Florida entre dos mil dos y dos
mil cinco su arresto no duró mucho ya que el diez de agosto del dos mil
diecinueve Jeffrey Epstein fue hallado muerto en su celda en la prisión de alta
seguridad Manhattan. La oficina del forense confirmó que se trató de un
suicidio por ahorcamiento. Se especula que alguno de sus poderosos amigos podría
haber pagado para que lo mataran ya que este tenía pruebas contra otros
pedófilos.
Lo importante y que
no se debe olvidar es que dejó al menos una centena de víctimas.
Además de que esta
situación pudo evitarse si hubieran escuchado la primera denuncia que fue
formulada por dos hermanas en 1996.
A manera de
conclusión
Ciertamente los
crímenes de abuso sexual son más vinculados a mujeres, y con mayor proporción a
mujeres muy jóvenes quienes sufren este tipo de abusos de manera repetitiva y
en consecuencia frustran su proyecto de vida.
Es necesario entrar
en cuenta que es un delito muy concurrente, pero no se puede ver a simple vista
debido a que no es prontamente denunciado, ya sea por la minoría de edad de la
víctima y eso implica que no sabe que hacer, el miedo de alguna represalia o
amenazas, o por la desconfianza que da nuestro sistema de justicia tan teñido
de corrupción y malos manejos de quienes deberían velar por el cumplimiento de
las leyes en favor de las víctimas.
Como anotamos en el
punto de jurisprudencia internacional, Jeffrey Epstein era un multimillonario
que fue encarcelado por tejer una red de trata de menores y abuso sexual
infantil. El tal Epstein tenía una isla privada donde daba fiestas con
distintos personajes (en otras de sus propiedades también abusaban de las
menores), y hasta existía un avión llamado "Lolita Express" donde las
transportaban, en algunas ocasiones de un país a otro.
Desde luego, también
se conoció un audio en el cual el Presidente de los Estados Unidos de
Norteamérica Donald Trump hablaba acerca de tener sexo con adolescentes, e
incluso leer las declaraciones de supuestas víctimas de la red de Epstein. Una
de ellas explica cómo tenía que captar a nuevas menores que querían ser modelos
para asistir a estas fiestas (de esta forma se tejía la mentira, las mismas
menores con el tiempo debían incluir a otras), y relata como incluye a una niña
de 13 años que luego sería abusada sexualmente por Eisptein, y Donald Trump.
Entonces, volviendo a
nuestra realidad nacional, lo cierto es que, durante la pandemia y cuarentena
para ser precisos, se reportaron casos de abuso sexual infantil dándose de
manera diaria, demostrándose que, los agresores se encuentran muchas veces bajo
el mismo techo, haciendo más terrible el panorama de la víctima que debería
encontrar seguridad en casa, tal vez para ellas no valga nada el lema que ha
caracterizado estos últimos meses #QuédateEnCasa.
REFERENCIAS
BIBLIOGRÁFICAS
Fecha de recepción:
23 de octubre de 2020
Fecha de
aceptación:06 de noviembre de 2020