La evolución del
Comercio Electrónico, en el mundo y América Latina en particular, ha permitido
el incremento del intercambio entre los países; en el mismo sentido, los países
deben regular dicho intercambio a través de un conjunto de normas que
garanticen que el comercio se desarrolla con seguridad jurídica. En dicho
contexto, la Ciberlegislación es el instrumento jurídico que regula distintos
aspectos del comercio electrónico, además de promover el comercio nacional y
transfronterizo de entidades gubernamentales, empresas y/o personas con
actividades empresariales, consumidores y/o ciudadanos ,en el contexto dinámico
de los mercados.
PALABRAS CLAVES:
Comercio Electrónico
– Ciberlegislación.
ABSTRACT:
The E-Commerce evolution, in the world and specially
in Latin America, has allowed the increase of exchange between countries; In
the same way, countries must regulate
this exchange through a set of rules
that guarantee that trade is carried out with legal certainty. In this context,
Cyberlegislation is the legal instrument that regulates differents aspects of
E- commerce. In addition, to promoting national and cross- border commerce of
government entities, companies and people with business activities, consumers
and citizens, in the dynamic context of the markets
KEY WORDS:
E- Commerce - Cyberlegislation
INTRODUCCIÓN
Economía Digital
La economía digital,
entendida como la difusión de los negocios a través del uso de tecnologías,
productos y servicios (Brennen & Kreiss, 2014), ha tenido un vertiginoso
desarrollo y se enfoca en tres grandes aspectos:
a) innovaciones
fundamentales (Semiconductores, procesadores), Tecnologías centrales
(Computadoras, dispositivos de telecomunicaciones) e Infraestructura
habilitadora ( Internet y redes tele comunicacionales). b)Tecnología digital y
de la información como las plataformas digitales, aplicaciones de celulares y
servicios de pago. c)Sectores de digitalización, los cuales incluyen los
productos digitales servicios, entre ellos el comercio electrónico.
(Conferencia de las Nacionales Unidas para el Comercio y el Desarrollo -
UNCTAD, 2019 p.5).
Figura 1
Representación de la
economía digital
Nota.- El gráfico muestra
la ubicación del e-commerce en la economía digital y lo que ella implica.
Tomado de Bukht and
Heeks, 2017 (P.13) por Digital Economy Report, 2019, UNCTAD.
Comercio Electrónico
o E-Commerce
El E-commerce es el
resultado de la compra y venta de bienes y servicios on line, el cual Incluye
el uso de las plataformas y transacciones realizadas. Al respecto, podemos
citar:
El comercio
electrónico, comercio digital o e-commerce, se refiere a aquel tipo de
transacción entre personas y empresas que involucra la compra, venta o
intercambio de productos, bienes o
servicios, que se desarrolla a través de redes informáticas, fundamentalmente
internet, y cuyo sistema de pago es también electrónico, más usualmente mediante
tarjetas de crédito. (Ordoñez Moran, Ordoñez Peña, & Victor, 2016 p.7).
El comercio
electrónico comprende las transacciones que se realizan (por ejemplo, las
órdenes de compra que se emiten) a través de sistemas de redes informáticas que
utilizan tecnologías de Internet y cuyos importes contractuales se capturan a
través de dichos sistemas. En un sentido más amplio, “Internet” se sustituye
por “sistemas de redes informáticas. (Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económico - OCDE, 2019 p.18).
Clasificación del
Comercio Electrónico
El E-commerce o
Comercio Electrónico se clasifica, desde el punto de vista de los sujetos, en:
1.- B2C Business to Consumer, referido a la venta que realizan las empresas al
consumidor final. De igual modo Gutiérrez Tobar (2015) sostiene que “es el
medio por el cual las empresas comercializan sus productos a los usuarios
finales”.(p.89).
2.- B2B Business to
Business, consiste en el intercambio entre empresas. Helgueros, (2010) indica
que “se considera toda la gama de acciones que puedan ocurrir en dos
organizaciones, como por ejemplo las compras, la administración de proveedores,
administración de pagos, abastecimientos, y tareas como servicio y soporte” (p.
84).
3.- B2G Business to
Government, es el comercio de las empresas con el gobierno. La Organización
Mundial del Comercio – OMC (2013) refiere :“se entiende por comercio entre las
empresas y los gobiernos, o B2G, el comercio electrónico entre las empresas y
el sector público” (p.4).
4.- B2E Business to
Employee, es el conjunto de productos o servicios que se venden a los empleados
a través de las redes internas. Según
Nemat (2011) “electronic commerce uses an intrabusiness network which allows
companies to provide products and/or services to their employees. Typically,
companies use B2E networks to automate employee-related corporate processes”
(p.101).
5.- C2C Consumer to
consumer, venta entre clientes a través de alguna página web y/o soporte
tecnológico.
Estas transacciones
se realizan entre los propios consumidores, hay sitios web de subastas, donde
un consumidor ofrece un producto, y otros consumidores participan en vista a
realizar la compra. Otro tipo de sitios de esta modalidad son los anuncios
clasificados, juegos y empleos. (Helgueros, 2010 p. 84).
Comercio Electrónico
en América Latina
El Comercio
Electrónico en el mundo y América Latina en particular, ha tenido un incremento
considerable, tal cual indica Blacksip (2019): Latinoamérica ha demostrado el
gran crecimiento que ha tenido el comercio electrónico en la región. Pasar de
casi 105 millones, de compradores a más de 155, durante el periodo 2014-2019,
en tan poco tiempo es una evolución sorprendente.(p 5).
Tabla 1
Evolución del
Comercio Digital o E-Commerce en Millones de US$, 2014-2019
Nota.- El
crecimiento, en el periodo 2014-2019, ha sido del 45.45%. Tomado de Blacksip
2019 ( P.4)
Tabla 2
Compradores digitales
a nivel mundial en miles de millones, 2014-2019
Nota.-Durante el
periodo 2014-2019, el Comercio Electrónico a nivel mundial ha crecido en
113.48%, en Latinoamérica el crecimiento ha sido de 193.11%. Tomado de
Euronomitor
La evolución del
E-Commerce implica el desarrollo de la Ciberlegislación, entendida como el
conjunto de normas nacionales que garantizan el normal desenvolvimiento del
comercio electrónico en un territorio a efectos de fortalecer el desarrollo
económico de las economías y regiones en el mundo.
La Ciberlegislación,
en palabras de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y
Desarrollo – UNCTAD (2016): “permite promover el comercio nacional y
transfronterizo, incluyendo a las entidades gubernamentales de los diferentes
niveles de gobierno, a las empresas y/o personas con actividades empresariales,
así como a los consumidores y/o ciudadanos”. ( p.1). Para efectos del análisis,
en el sentido de establecer la legislación que regula la misma, nos enfocaremos
en el B2C.
Al respecto, UNCTAD
(2016) indica que en “América Latina el B2C ha mostrado un crecimiento de 1,6
mil millones a 70 mil millones de dólares estadounidenses”.(p.1).
Particularmente el B2C se analiza a
través del índice de comercio electrónico, el cual está compuesto por:
- Porcentaje de
personas que usan internet
- Servidores de
internet seguros,
- Índice de
confiabilidad del servicio postal
- Personas mayores de
15 años con cuenta bancaria.
En cuanto a los
resultados obtenidos, destacamos las mismas líneas abajo:
Tabla 3
Índice de Comercio
Electrónico B2B – UNCTAD 2015
Nota.- El índice
refleja la capacidad de los países para llevar a cabo del comercio electrónico,
Destacando, Chile, Uruguay y Brasil. Tomado de UNCTAD 2016 (P.1)
Para el año 2017, los
resultados del índice de Comercio Electrónico B2B expresa los siguientes
resultados líneas abajo:
La región todavía se
encuentra rezagada en este tipo de actividades. Por ejemplo, según el índice de
comercio electrónico elaborado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
Comercio y Desarrollo (2017), América Latina y el Caribe muestra un atraso en
su nivel de preparación sobre el comercio electrónico en comparación con otras
regiones. Excepto, Chile, los países de la región se encuentran en un nivel
bajo o medio de preparación para promover este tipo de actividades. (CEPAL,
2018 p.30)
Tabla 4
Índice de Comercio
Electrónico de UNCTAD, 2017
Nota.- Tomado de
UNCTAD B2B E-Commerce INDEX 2017 por la Comisión Económica para América Latina
y el Caribe - CEPAL, 2018 (P.30)
Figura 2
Porcentaje de
personas que usan servidores de internet seguros según región del mundo, 2017
Nota.- América Latina
se encuentra ligeramente por encima de la media mundial, pero
significativamente por debajo de las economías desarrolladas. Tomado de UNCTAD
B2B E- Commerce INDEX 2017 por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe - CEPAL, 2018 (p.31)
Figura 3
Porcentaje de
personas que usan internet según región del mundo, 2017
Nota.- América Latina
se encuentra ligeramente por debajo de la media mundial, pero
significativamente por debajo de las economías desarrolladas. Tomado de UNCTAD
B2B E- Commerce INDEX 2017 por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe - CEPAL, 2018 (P.31)
Figura 4
Porcentaje del índice
de confiabilidad en el servicio postal del UPU, según región del mundo, 2017
Nota.- América Latina
se encuentra rezagado en relación a la media mundial, pero significativamente
por debajo de Asia y las Economías Desarrolladas.. Tomado de UNCTAD B2B
E-Commerce INDEX 2017 2017 por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe - CEPAL, 2018 (P.31).
Figura 5
Porcentaje de
personas mayores de 15 años con cuenta bancaria, según región del mundo, 2017
Nota.- América Latina
se encuentra por debajo de la media mundial, pero significativamente por debajo
de las economías desarrolladas. Tomado de UNCTAD B2B E-Commerce INDEX 2017 2017
por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe - CEPAL, 2018 (P.31)
Tabla 5
Evolución del
Comercio Electrónico en América Latina
Nota.- Tomado de
Cámara Peruana de Comercio Electrónico, 2020 (p.7).
CONTENIDO
1.- La
Ciberlegislación en América Latina
Desde la mirada de la
Ciberlegislación y de acuerdo con los avances realizados en la región, podemos
señalar los siguientes resultados:
a) Las transacciones
electrónicas / Firmas electrónicas: La mayor parte de los países de la región,
19 países, se cuenta ya con legislación en la materia; en 16 de ellos se han
incorporado disposiciones conformes con la Ley Modelo sobre Comercio
Electrónico y con la Ley Modelo sobre las Firmas Electrónicas de la Comisión de
las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI); en 3
países, la normativa no aplica dichas leyes modelo y en un país no se ha
emitido legislación en la materia. El Proyecto de Certificado de Origen Digital
de la ALADI, Argentina, Bolivia, Brasil, Cuba, Chile, Colombia, Ecuador,
México, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela han logrado importantes
avances en el manejo de certificados de origen en formato digital para el
comercio transfronterizo. A nivel del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), la
Resolución Nº 37/06 - Reconocimiento de la eficacia jurídica del documento
electrónico, la firma electrónica y la firma electrónica avanzada en el ámbito
del MERCOSUR y la Resolución Nº 34/06 - Directrices para la celebración de
acuerdos de reconocimiento mutuo de firmas electrónicas avanzadas en el ámbito
del MERCOSUR ,han permitido la adopción de los medios electrónicos en las
operaciones aduanales de Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Venezuela y
Bolivia. De igual forma, con la Decisión 571 – Valor en Aduana de las
Mercancías Importadas de la Comunidad Andina, Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú
han impulsado el uso de firmas digitales en las declaraciones electrónicas ante
las aduanas de los países miembros. Es importante destacar que Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Panamá y República Dominicana han
realizado notables progresos a nivel subregional con respecto a la instrumentación del
Código Aduanero Único
Centroamericano (CAUCA) y el Reglamento del CAUCA, así como con la
suscripción del Tratado de Libre Comercio entre la República Dominicana,
Centroamérica y Estados Unidos (CAFTA- RD). (UNCTAD, 2016 p. 3).
b) Propiedad
Intelectual: En cuanto a la Propiedad Intelectual, la totalidad de los países han
suscrito la mayoría de los Tratados administrados por la OMPI, y solamente dos
no han suscrito los “Tratados Internet”. Entre los avances más representativos
en la región, es preciso mencionar el caso de Chile con su Ley Nº 20.435 que
modifica la Ley sobre Propiedad Intelectual (Ley Nº 17.336), la cual incorpora
por primera vez en la región el régimen de “Puerto Seguro”, limitado a los
temas autorales, en el que instrumenta un procedimiento de “notificación y
retiro judicial” y un apartado dedicado al procedimiento judicial sumario que
se debe seguir para solicitar el retiro de materiales infractores. De igual
forma, Costa Rica incorpora en el Decreto Nº 36880-COMEX-JP, Reglamento sobre
la limitación a la responsabilidad de los proveedores de servicios por
infracciones a Derechos de Autor y Conexos, un esquema de excluyentes de
responsabilidad para los prestadores de servicios. Por su parte Paraguay, en
virtud de la Ley sobre Comercio Electrónico (Ley Nº 4.868/13), incorpora un
régimen de exclusión de responsabilidad para los proveedores de los servicios
de intermediación, alojamiento de datos, enlaces y de copia temporal. En el
ámbito internacional, la suscripción del Tratado de Beijing1 sobre
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales (2012) de la OMPI ha sido uno de
los puntos más relevantes, debido a la amplia aceptación del mismo en los
Estados de la región, pues lo han firmado Chile, Colombia, Costa Rica, El
Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua y Perú. Sin
embargo, su entrada en vigor tendrá lugar tres meses después de que treinta
Partes, que reúnan las condiciones mencionadas en el artículo 23, hayan
depositado sus instrumentos de ratificación o adhesión. ). (UNCTAD, 2016 p. 4).
c) Nombres de Dominio:
En cuanto a los Nombres de Dominio, los registradores nacionales de 18 países
han adoptado la normativa referente a la solución de controversias, 12 de los
cuales recogen los principios de la Política uniforme de solución de
controversias de la Corporación para la Asignación de Nombres y Números de
Internet (ICANN, por sus siglas en inglés) y uno no cuenta con instrumentos
normativos en la materia. Los procedimientos de solución de controversias que
aplica el Centro de Información de Red (NIC) de Haití se apartan de la Política
uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio de la
ICANN. La coordinación de las autoridades registradoras de la región por
conducto del Registro de Direcciones de Internet para América Latina y el
Caribe (LACNIC), bajo la coordinación global de la ICANN, constituye una de las
piedras angulares que permiten el desarrollo de Internet en Latinoamérica,
Centroamérica y el Caribe. En este sentido, la adopción de la Política uniforme
de solución de controversias en materia de nombres de dominio establecida por
la ICANN resulta de máxima trascendencia para uniformar los criterios de las
autoridades registradoras a nivel regional. En materia de nombres de dominio,
tanto el NIC Argentina como el NIC Chile, NIC México, NIC Perú y NIC Venezuela
han adoptado, en el marco de sus políticas de solución de controversias, la
Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de dominio
de la ICANN, y reconocen el procedimiento arbitral del Centro de Arbitraje y
Mediación de la OMPI. En el caso de Perú, también se reconoce como instancia
arbitral al Cibertribunal Peruano. Por su parte, el NIC Paraguay dirime sus
controversias sobre nombres de dominio mediante mecanismos extrajudiciales
regidos por la Ley Nº 1.879/02 de Arbitraje y Mediación. Adicionalmente, el
CAFTA-RD obliga a los países miembros a establecer mecanismos para combatir la
piratería cibernética mediante la instrumentación de procedimientos basados en
los principios de la Política uniforme de solución de controversias. Sobre el
particular, los procedimientos de solución de controversias utilizados por el
NIC de Costa Rica, El Salvador, Honduras y República Dominicana se apartan de
la Política uniforme de solución de controversias en materia de nombres de
dominio de la ICANN, cuestión que puede inhibir el desarrollo de negocios
transfronterizos en la región. (UNCTAD, 2016 p. 5).
d) Protección al
Consumidor: En cuanto a la Protección al Consumidor, en 18 países se han
promulgado leyes, 11 de los cuales han aplicado la Resolución 39/248 sobre las
Directrices para la Protección al
Consumidor, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, y en 2
países no se han promulgado leyes en la materia ni se cuenta con proyectos de
Ley. A nivel del MERCOSUR, la Resolución Nº 21/04 - Derecho a la Información
del Consumidor en las Transacciones Comerciales efectuadas a través de
Internet, la Resolución del MERCOSUR Nº 45/06 - Defensa del Consumidor - Publicidad
Engañosa y el Decreto Nº 10/96 - Protocolo de Santa María MERCOSUR 10/96 sobre
Jurisdicción Internacional en materia de relaciones de consumo han facilitado
la armonización normativa sobre esos temas para Argentina, Brasil, Paraguay,
Uruguay, Venezuela y Bolivia.
Adicionalmente, en el ámbito de la autorregulación, diversas cámaras y
asociaciones nacionales han desarrollado Códigos de Conducta y esquemas de
Sellos de Confianza relacionados con el comercio electrónico. La participación
de los países centroamericanos en el CAFTA-RD
y el Tratado de Promoción
Comercial entre Panamá y Estados Unidos ha permitido incentivar la adopción de
este tipo de mecanismos. Algunos países, como México y Chile, ya habían
incorporado en su normativa interna las Directrices para la Protección de los
Consumidores en el Contexto del Comercio Electrónico (1999) y las Directrices
de la OCDE para la Protección de los Consumidores de Prácticas Comerciales
Transfronterizas, Fraudulentas y Engañosas. De igual forma, habían participado
en el proyecto “Pathfinder de privacidad” del Foro de Cooperación Económica
Asia- Pacífico (APEC). (UNCTAD, 2016 p. 4).
e) Protección de Datos:
La mayoría de los países han adoptado leyes en materia de Protección de Datos
Personales: en 19 países ya se han promulgado leyes, siendo diez los países que
observan las Directrices formuladas por la Red Iberoamericana de Protección de
Datos; en un país no se han promulgado leyes en la materia ni cuenta con
proyectos de ley. (UNCTAD, 2016 p. 4).
f) Delitos Informáticos:
Por lo que respecta a los ciberdelitos, dos países han suscrito el Convenio del
Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia y han modificado sus leyes
sustantivas y procesales de conformidad con ese instrumento; en 17 países hay
leyes que tipifican algunos delitos informáticos y, en uno, no hay normativa
alguna. Respecto de la Seguridad de la Información son 13 los países que tienen
un Centro de Respuesta a Incidentes Cibernéticos (CSIRT, CERT o CIRT) y que han
adoptado las recomendaciones del Comité Interamericano contra el Terrorismo
(CICTE) de la Organización de los Estados Americanos (OEA). A nivel subregional,
desde 2012 la Unión de Naciones
Suramericanas (UNASUR) ha venido trabajando en Planes de Acción anuales del
Consejo de Defensa Suramericano en virtud de los cuales ha conformado un Grupo
de Trabajo para evaluar la factibilidad de establecer políticas y mecanismos
regionales a fin de hacer frente a las amenazas cibernéticas o informáticas en
el ámbito de la defensa. En 2013, el Grupo de Trabajo realizó un Seminario
Regional de Ciberdefensa con el objetivo de generar capacidades para enfrentar
los desafíos de las amenazas cibernéticas e informáticas del ámbito de la
defensa. Participaron en este Seminario el Consejo Suramericano de
Infraestructura y Planeamiento (COSIPLAN) y el Grupo de trabajo sobre
Telecomunicaciones del MERCOSUR. En 2014, la Conferencia de Ministros de
Justicia de los Países Iberoamericanos (COMJIB) suscribió el Convenio
Iberoamericano de Cooperación sobre Investigación, Aseguramiento y Obtención de
Prueba en materia de Ciberdelincuencia, que tiene por objeto reforzar la
cooperación mutua de las Partes para la
adopción de medidas de aseguramiento y obtención de pruebas para la lucha
contra la ciberdelincuencia, así como la Recomendación relativa a la
Tipificación y Sanción de la Ciberdelincuencia, los instrumentos han sido
suscritos por México, Guatemala, Nicaragua, Portugal, Perú y Uruguay y firmado
por Argentina Los instrumentos precitados representan el mayor avance regional
en cuanto a la atención señalada a esta problemática, derivado de las carencias
que las leyes penales iberoamericanas tienen respecto de los tipos penales
referidos al ciberdelito, y al hecho de que estas lagunas permiten tanto a la
delincuencia individual como a la organizada lesionar o poner en grave peligro
los bienes jurídicos esenciales con el propósito de establecer criterios
mínimos y comunes en la prevención y luchas contra el ciberdelito, y sin
menoscabar los avances alcanzados en los respectivos ordenamientos jurídicos
así como las obligaciones internacionales asumidas por cada Estado, la COMJIB
recomienda armonizar, en el marco de las políticas criminales de cada país,
leyes penales sustantivas que tipifiquen las conductas que se describen a
continuación, en aras de lograr una mayor eficacia en la prevención,
persecución y sanción de dichos ilícitos para facilitar la cooperación judicial entre los distintos
países y tratar de impedir la existencia de espacios de impunidad. El Convenio
es compatible con otros instrumentos internacionales, como el Convenio del
Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia. Merece especial mención la
“Declaración Especial Sobre procesos de gobernanza en Internet” adoptada
durante la III Cumbre de la Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños
(CELAC) celebrada en Belén (Costa Rica), en enero de 2015, en la que Jefas y
Jefes de Estado y de Gobierno de los treinta y tres Estados de la región
manifestaron lo siguiente: i) la aspiración de convertir a América Latina y el
Caribe en una región de redes de conocimiento ii) su condena decidida contra
las acciones de espionaje y vigilancia masiva y global indiscriminada entre los
países por parte de actores públicos y privados, exigiendo absoluto acatamiento
a las normas del derecho internacional, en relación con el respeto a la
soberanía de los estados y a los derechos humanos, en especial el derecho a la
privacidad y iii) su compromiso para promover acciones y estrategias para
fortalecer la ciberseguridad y prevenir los delitos informáticos, articulando
mecanismos para la erradicación de la guerra cibernética y la promoción de
Internet como un espacio de paz. (UNCTAD, 2016 p. 6).
Figura 6
Estado de la
Ciberlegislación en América Latina, 2015
Nota.- Los países
analizados incluyen, Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica,
Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Haití, Honduras, México, Nicaragua,
Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Tomado de
UNCTAD B2B E-Commerce INDEX 2017 2017 por la Comisión Económica para América
Latina y el Caribe - CEPAL, 2018 (P.31)
Tabla 6
Estado de la
Ciberlegislación en los países de América Latina, 2015
Nota.- Tomado de
UNCTAD, 2016 (p.2)
De acuerdo a las
estadísticas, al 2019, CEPAL (2019) indica que la región muestra grados
disímiles de avance en las distintas dimensiones normativas relevantes, siendo
particularmente marcado su rezago en la crucial área de la protección de la
información personal. (p.14). Al respecto mostramos el gráfico líneas abajo:
Tabla 7
Estado de los
principales aspectos de la Ciberlegislación en los países de América Latina,
2019
Nota.- Tomado de
CEPAL 2019 (p.14)
La Ciberlegislación
en el Perú
En el Plan de Desarrollo
de la Sociedad de la Información en el Perú – La Agenda Digital 2.0, mediante
Decreto Supremo Nº 066-2011-PCM, de julio de 20012, que incluyó como estrategia
el Desarrollo del Comercio Electrónico. Adicionalmente, la Política Nacional de
Gobierno Electrónico 2013-2017, aprobada mediante Decreto Supremo N° 081-2013,
la Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional
de Fibra Óptica (Ley N° 29904), del 20 de julio de 2012, y su Reglamento, del 4
de noviembre de 2013, así como el Decreto Legislativo N° 604 que aprueba la Ley de Organización
y Funciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática, del 30 de
abril de 1990. Entre las principales leyes que rigen el comercio electrónico se
encuentra la Ley Nº 27291, del 24 de junio de 2000, que modifica al Código
Civil, Ley de Firmas y Certificados Digitales, o Ley Nº 27269, del 26 de mayo
de 2000, modificada por la Ley Nº 27310 - Ley de Firmas y Certificados
Digitales, así como el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales
(RLFCD) por Decreto Supremo N° 052-2008/PCM, aprobado el 18 de julio de 2008.
Por su parte, la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Oficina
Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI), promueve en las
instituciones públicas la adopción de las TIC para la prestación de sus
servicios en línea y promueve el desarrollo de seminarios en materia de “Gobierno Electrónico y Sociedad de la
Información” para capacitar a los funcionarios públicos en temas relacionados
con el gobierno electrónico y su marco jurídico, el gobierno abierto, las
estadísticas TIC en el Estado, la Sociedad de la Información e Inclusión y
Ciudadanía Digital para la Modernización del Estado y la mejora de la gestión
pública. . (UNCTAD, 2016 p.57).
En el mismo sentido,
el Decreto Supremo N° 016-2017-PCM que Aprueba la Estrategia Nacional de Datos
Abiertos Gubernamentales 2017 - 2021 y del Modelo de Datos Abiertos
Gubernamentales del Perú. • Decreto Supremo N° 121-2017-PCM, que amplía la
información para la implementación
progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el
marco del Decreto Legislativo N° 1246. • Decreto Supremo N° 118-2018- PCM, que
declara de interés nacional el
desarrollo del Gobierno Digital, la innovación y la economía digital con
enfoque territorial. • Decreto Supremo N° 033-2018-PCM, que crea la Plataforma
Digital Única del Estado Peruano y establecen disposiciones adicionales para el
desarrollo del Gobierno Digital. • Decreto Supremo N° 050-2018-PCM, que aprueba
la definición de Seguridad Digital en el Ámbito Nacional. • Resolución
Ministerial N° 119-2018- PCM, que dispone la creación de un Comité de Gobierno
Digital en cada entidad de la Administración Pública. • Resolución Ministerial
N° 087- 2019-PCM, aprueban disposiciones sobre la conformación y funciones del
Comité de Gobierno Digital • Resolución de Secretaría de Gobierno Digital N°
005-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los
lineamientos para la formulación del Plan de Gobierno Digital. • Resolución de
Secretaría de Gobierno Digital N° 004-2018-PCM/SEGDI, que aprueba los
lineamientos del Líder de Gobierno Digital. Finalmente, en febrero del 2019, el
Perú se ha adherido al al Convenio del Consejo de Europa sobre la
Ciberdelincuencia.
a) Transacciones
electrónicas / Firmas electrónicas: En materia de transacciones electrónicas,
destaca la Ley Nº 27291, que modifica al Código Civil, y señala que cuando la
Ley establezca que la manifestación de voluntad deba hacerse a través de alguna
formalidad expresa o requiera de firma, ésta podrá ser generada o comunicada
por medios electrónicos, ópticos o cualquier otro análogo, y dispone que, en
materia de contratación entre ausentes, la oferta, su revocación, su aceptación
y cualquier otra declaración contractual se consideran conocidas en el momento
en que llegan a la dirección del destinatario. Si se realizan a través de
medios electrónicos, ópticos u otro
análogo, se presumirá la recepción de la declaración contractual cuando el
remitente reciba el acuse de recibo. Por su parte, la Ley de Firmas y
Certificados Digitales o Ley Nº 27269 de 2000, reformada mediante la Ley Nº
27310, que modifica el artículo 11 de la Ley Nº 27269 de 2000, establece los
lineamientos generales que rigen la firma digital y la certificación digital,
así como las atribuciones de la
autoridad competente y la actuación de las entidades de certificación y de
registro o verificación. La Ley establece que la firma digital tiene la misma
validez y eficacia jurídica que la firma manuscrita u otras análogas que
conlleven una manifestación de voluntad.
De igual forma, reconoce los certificados de firmas digitales emitidos
por entidades extranjeras, siempre y cuando tales certificados sean reconocidos
por la autoridad administrativa competente. En este sentido, el Reglamento de
la Ley de Firmas y Certificados Digitales (RLFCD) (Decreto Supremo N°
052-2008/PCM), promulgado por la Presidencia del Consejo de Ministros, y que refleja
algunos temas previstos en la Ley Modelo de la CNUDMI sobre las Firmas
Electrónicas, fue emitido para el ámbito
del sector público como en el privado, la utilización de firmas electrónicas y
el régimen de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica (IOFE). El
Reglamento designa al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) como Autoridad Administrativa
Competente y al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) como
Entidad de Certificación Nacional para el Estado Peruano (ECERNEP), Entidad de
Certificación para el Estado Peruano (ECEP) y Entidad de Registro o
Verificación para el Estado Peruano (EREP). El Reglamento otorga a la firma
digital generada dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica
(IOFE) la misma validez y eficacia jurídica que a la firma manuscrita. De igual
forma, señala que los documentos electrónicos firmados digitalmente en el marco
de la IOFE deberán ser admitidos como prueba en los procesos judiciales y/o
procedimientos administrativos. La IOFE es un sistema confiable, acreditado,
regulado y supervisado por la Autoridad Administrativa Competente, provisto de
instrumentos legales y técnicos que permiten generar firmas digitales y proporcionar
diversos niveles de seguridad respecto de la integridad de los documentos
electrónicos y de la identidad de su autor. Mediante Decreto Supremo Nº
070-2011-PCM, del 27 de julio de 2011, que modifica el Reglamento de la Ley Nº
27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales, y establece normas aplicables al
procedimiento registral en virtud del Decreto Legislativo Nº 681 y
ampliatorias, se modifican los requerimientos en cuanto al contenido y la
vigencia de los certificados digitales para las personas naturales y las
personas jurídicas y se reconoce la atribución del INDECOPI para cumplir con su
función de Autoridad Administrativa Competente de la IOFE. De igual forma, en
virtud del Decreto Supremo Nº 105-2012-PCM, del 21 de octubre de 2012, se
establecen disposiciones para facilitar la puesta en marcha de la firma digital
y modifican el Decreto Supremo Nº 052-2008-PCM, Reglamento de la Ley de Firmas
y Certificados Digitales. Mediante el citado instrumento se permite a las
personas naturales y jurídicas utilizar un certificado digital emitido por
proveedores que cuenten con la certificación internacional Web Trust, hasta en
tanto cuente con el certificado digital del INDECOPI. Por su parte, la Comisión
Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONASEV) emitió su Resolución Nº
008 – 2003, del 7 de febrero de 2003, en virtud de la cual aprueba el
Reglamento del Sistema MVNet, que regula el sistema de transmisión e
intercambio de documentos e información
a través de la Red del Mercado de Valores Peruano (MVNet), que opera con
tecnología de PKI. Las personas naturales y jurídicas que se encuentren dentro
del ámbito de supervisión y control de la Comisión deberán utilizar
obligatoriamente esta Red, para remitirle toda la información y documentación
que se encuentran obligadas a proporcionar. En el ámbito de las transacciones
gubernamentales en línea, la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley
Nº 27444), del 10 de abril de 20013, regula, entre otros temas, las
notificaciones vía medios electrónicos u otros medios que permitan comprobar
fehacientemente su acuse de recibo y quién lo recibe, siempre que haya sido
solicitado expresamente por el administrado. De igual forma autoriza el uso de
medios electrónicos para las comunicaciones al interior de la Administración
Pública. Asimismo, autoriza a los administrados a solicitar el envío de
información o documentación relacionada con un proceso administrativo a través
de medios de transmisión a distancia. En la actualidad, el Sistema Electrónico
de Contrataciones del Estado (www.seace.gob.pe) permite el intercambio de
información y difusión sobre adquisiciones y contrataciones del Estado, así
como la realización de transacciones electrónicas. Por otra parte, con base en
el Reglamento de la Ley de Firmas y Certificados Digitales (RLFCD) se faculta a
la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática (ONGEI) para
supervisar los planes que las entidades de la Administración Pública elaboren
con miras a la implementación de los procedimientos y trámites administrativos
por medios electrónicos seguros. En el ámbito fiscal, el Decreto Supremo N°
135-99, Código Tributario, del 19 de agosto de 1999, modificado por Decreto
Legislativo Nº 953, del 5 de febrero de 20044, faculta a la Administración
Tributaria para autorizar la presentación de declaraciones a través de medios
magnéticos, fax, transferencia electrónica o cualquier medio que cumpla las
condiciones que establezca la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (SUNAT). Con base en ello, la SUNAT ha desarrollado
los Programas de Declaración Telemática (PDT). Asimismo, en virtud del Decreto
Nº 809, Ley General de Aduanas, del 19 de abril de 19965, y su Reglamento,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2005-EF, del 26 de enero de 2005, que
rigen las actividades aduaneras de las personas, mercancías y medios de
transporte que crucen las fronteras aduaneras, se faculta a la Aduana para
expedir normas y establecer procedimientos que regulen la emisión,
transferencia, uso y control de la información, a través de medios documentales,
magnéticos o electrónicos, a efectos de promover el desarrollo y facilitación
de las actividades aduaneras. En este sentido, el Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo (MINCETUR) tiene a su cargo el desarrollo del sistema de
Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE), creada mediante Decreto Supremo
Nº 165-2006-MEF, del 3 de noviembre de 20066, otorgándose rango de Ley a su
creación a través de la Primera Disposición Complementaria del Decreto
Legislativo Nº 1036, del 24 de junio de 2008. La VUCE permite a las partes
involucradas en el comercio y transporte internacional gestionar, a través de
medios electrónicos, los trámites requeridos por las diversas entidades
competentes, de acuerdo con la normatividad vigente, o solicitados por dichas partes
para el tránsito, ingreso o salida del territorio nacional de las mercancías, y
la instrumentación de las disposiciones en materia de comercio electrónico
consignadas en los Tratados de Libre Comercio con Estados Unidos de
Norteamérica y Canadá, así como los compromisos del Grupo de Comercio
Electrónico del APEC en materia de comercio sin papel. (UNCTAD, 2016 p.57- 59).
b) Protección al
consumidor: La Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, del
1 de septiembre de 2010. Entre las medidas más relevantes se encuentra la
facultad que se otorga al consumidor para desvincularse del contrato utilizando
los mismos mecanismos de forma, lugar y medios utilizados para la celebración
de los contratos, incluyendo los medios electrónicos. También establece que los
proveedores deben acreditar que entregaron oportunamente a los usuarios en
línea copia de los contratos, incluyendo las condiciones generales de
contratación, y deben proporcionar información sobre su identificación,
domicilio, correo electrónico y otros datos de contacto. Asimismo, prohíbe
realizar proposiciones no solicitadas por correo electrónico, de manera
persistente o ignorando la petición del consumidor para que cese este tipo de
actividades. También prohíbe el envío de mensajes electrónicos masivos para
promover productos y servicios, así como prestar el servicio de telemercadeo a
las direcciones electrónicas que hayan sido incorporadas en el registro
implementado por el Indecopi para registrar a los consumidores que no deseen recibir
este tipo de promociones. También dispone que los establecimientos comerciales
deben contar con un Libro de Reclamaciones, en forma física o virtual. Mediante
Decreto Supremo Nº 011-2011-PCM, aprobado el 28 de febrero de 2011, se aprobó
el Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del
Consumidor, siendo este modificado mediante Decreto Supremo Nº 006-2014- PCM,
del 23 de enero de 2014, que señala respecto al Libro de Reclamaciones, que
cada establecimiento comercial abierto al público deberá contar con un Libro de
Reclamaciones, donde los proveedores que utilicen medios virtuales para
establecer sus relaciones de consumo deberán implementar un Libro de
Reclamaciones Virtual en cada uno de sus establecimientos y deberán brindar el
apoyo necesario para que el consumidor ingrese su queja o reclamo en el Libro
de Reclamaciones. La Ley de Represión de la Competencia Desleal, adoptada
mediante Decreto Legislativo Nº 1044, del 25 de junio de 2008, regula la
publicidad en línea y faculta al INDECOPI para sancionar a quienes utilizando
medios electrónicos, incluyendo el Internet, difundan información que impida el
adecuado funcionamiento del proceso competitivo, mediante actos que induzcan a
los consumidores al engaño o la confusión. (UNCTAD, 2016 p. 59)
c) Protección de datos
personales: La Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733), del 3 de
julio de 2011, está en consonancia con las Directrices para la Armonización de la
Protección de Datos en la Comunidad Iberoamericana emitidas por la Red Iberoamericana
de Protección de Datos Personales. La Ley protege los datos personales,
automatizados o no, de toda persona natural o jurídica, y el manejo de esta
información en bancos de datos públicos o privados, a efectos de garantizar el
derecho a la privacidad de las personas. La Autoridad Nacional de Protección de
Datos Personales, adscrita a la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, es la entidad a cargo de supervisar la
aplicación de la Ley. La Ley distingue los datos personales de los
datos sensibles. También establece la obligación de registrar los bancos de
datos públicos o privados en el Registro Nacional de Protección de Datos
Personales y prohíbe la transferencia de datos personales a países que no
proporcionen niveles de seguridad y protección adecuados. Las personas
naturales, las personas jurídicas de derecho privado y las entidades públicas
que hacen uso, almacenan o transfiere en información privada de los titulares
de los datos se encuentran obligadas a: i) que el uso de la información sea
adecuado, proporcional y necesario en relación con el ámbito y las finalidades
para el que se colecta; ii) obtener consentimiento del titular para la entrega
de los datos; iii) usar los datos para los fines que motivaron su obtención, y iv) adoptar las
medidas técnicas, organizativas y legales para garantizar la seguridad y
confidencialidad de los datos personales. La violación a la Ley se castiga con
sanciones administrativas y penales. La Ley otorga al titular de los datos el
derecho a la información, el derecho de acceso, derecho de actualización,
inclusión, rectificación y supresión, así como el derecho de oposición, derecho
a impedir el suministro, derecho al tratamiento objetivo y el derecho a la
indemnización. La Ley clasifica las infracciones en leves, graves y muy graves,
estableciendo sanciones administrativas, con independencia de la
responsabilidad civil y penal que pueda derivar. Mediante el Reglamento de la
Ley de Protección de Datos Personales (Ley Nº 29733), emitido mediante Decreto
Supremo Nº 003-2013-JUS, del 22 de marzo
de 2013, y con la Directiva de
Seguridad de la Información Administrada por los Bancos de Datos Personales,
emitida por la Autoridad Nacional de Datos Personales, de octubre de 2013, se
completa el régimen normativo para la protección de los datos personales.
(UNCTAD, 2016 p.59)
d) Propiedad industrial
e intelectual: En materia de propiedad intelectual, en virtud del Decreto
Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, del 23 de abril de 1996, la
normativa del Perú incorpora diversas medidas contenidas en el Convenio de
Berna, el ADPIC, la Decisión 351 de la
Comisión del Acuerdo de Cartagena, que aprueba el Régimen Común sobre Derechos
de Autor y Derechos Conexos. Asimismo,
regula las sociedades de gestión colectiva y protege a los autores de las bases
de datos, en términos similares a los establecidos en el ADPIC. En virtud del Decreto Legislativo Nº 1076, la Ley
Modificatoria del Decreto Legislativo Nº 822, del 27 de junio de 2008,
incorpora la utilización de medidas tecnológicas para la protección de obras y
los sistemas de información sobre la gestión de derechos. Es importante señalar
que, en el ámbito internacional, Perú ha suscrito: • los Tratados de Internet
de la OMPI, tanto el WCT como el WPPT, y • el Tratado de Beijing sobre
Interpretaciones y Ejecuciones Audiovisuales. En el ámbito de la propiedad
industrial, el Decreto Legislativo Nº 823, Ley de Propiedad Industrial, del 23
de abril de 1996, incorporó distintas medidas de la Decisión 344 de la Comisión
del Acuerdo de Cartagena, el Régimen
Común sobre Propiedad Industrial para los Países Andinos, el Convenio de
París para la Protección de la Propiedad
Industrial y el ADPIC. La Ley regula, entre otras cuestiones, las patentes de invención, los certificados
de protección, los modelos de utilidad, los diseños industriales, los secretos
industriales, las marcas, los nombres comerciales, los lemas comerciales y las
denominaciones de origen. Entre las medidas importantes para combatir la
piratería, Perú adoptó el Decreto Legislativo Nº 1092, del 27 de junio de 2008,
que aprueba medidas en frontera para la protección de los derechos de autor y
derechos conexos y los derechos de marcas. (UNCTAD, 2016 p.60)
e) Nombres de dominio:
En materia de nombres de dominio, la Red Científica Peruana se encarga de
administrar los dominios peruanos (.pe) y ha adoptado dentro de sus políticas
de resolución de disputas los principios de la Política uniforme de solución de
controversias en materia de nombres de dominio de la ICANN, y reconoce como
instancias para resolver las controversias al Centro de Arbitraje y Mediación
de la OMPI y al Cibertribunal Peruano. (UNCTAD, 2016 p.60)
f) Delitos Informáticos
y Seguridad de la Información: En el ámbito penal, con la Ley Nº 30171, del 10
de marzo de 2014, que modifica la Ley de Delitos Informáticos (Ley Nº
30096), se amplió el contenido de
diversos tipos penales, incluyendo los delitos de: i) acceso ilícito a sistemas
informáticos; ii) atentado a la integridad de datos informáticos; iii) atentado
a la integridad de sistemas informáticos; iv) pornografía infantil por medios
tecnológicos; v) interceptación de datos informáticos; vi) fraude informático;
vii) abuso de mecanismos y dispositivos informáticos, y viii) tráfico ilegal. De igual forma, se
establecieron medidas de coordinación interinstitucional entre la Policía
Nacional, el Ministerio Público y otros organismos especializados. También se
establecieron disposiciones para exentar de responsabilidad penal a los
prestadores de servicios de telecomunicaciones. Se incluyeron medidas para
llevar a cabo la intervención, grabación o registro de comunicaciones
telefónicas o de otras formas de comunicación y geolocalización de teléfonos
móviles. Desde 2009 se constituyó el PeCERT, equipo de respuesta a incidentes
de seguridad cibernéticos (CSIRT) peruano, que ha desempeñado un papel
relevante en la atención a los incidentes informáticos. (UNCTAD, 2016 p.61)
Principales barreras
al Comercio Electrónico
En este contexto, tal
cual indica CEPAL (2019), hablamos de las barreras al comercio físico de bienes facilitado por medios digitales, y
aquellas que obstaculizan el comercio de bienes y servicios transmitidos
digitalmente. (p.15). En el mismo sentido, el autor indica que las principales
barreras son: el entorno habilitante del comercio electrónico, restricciones
técnicas, restricciones de tecnología, requisitos de datos, Derechos del
Propiedad Intelectual, restricciones al establecimiento, restricciones
fiscales, Contratación Pública. (p.16)
Tabla 8
Barreras al Comercio
Electrónico
Nota.- Tomado de
CEPAL, 2019 (p.16)
Retos de la
Ciberlegislación
El Comercio
Electrónico sigue evolucionando y hoy se presentan nuevos retos a fin de tomar
en cuenta las innovaciones de dicho mercado; por tanto, los ámbitos normativos
a analizar, de acuerdo a OCDE (2019): La política de consumo, los impuestos, la
competencia, el comercio transfronterizo y el medio ambiente. (p.21). Al
respecto debemos indicar:
a) Política de consumo:
Las leyes de protección al consumidor deberían abarcar las aplicaciones y
servicios en línea que se ofrecen de forma “gratuita” a cambio de obtener
acceso a los datos personales de un usuario. La Recomendación de la OCDE
también indica que las empresas deben tener especial cuidado en la
mercadotecnia dirigida a los niños u otros consumidores vulnerables. Asimismo,
deben adoptarse disposiciones con el fin de garantizar que los consumidores
comprendan los términos y condiciones relativos a la adquisición y utilización
de contenidos digitales, y los consumidores deben tener acceso a mecanismos de
fácil manejo para resolver las controversias nacionales y transfronterizas en
materia de comercio electrónico. La Recomendación también hace un llamado a los
gobiernos y a las partes interesadas para que trabajen de manera conjunta con
el fin de establecer niveles mínimos de protección al consumidor en todos los
mecanismos de pago, dado que el nivel de protección de los pagos puede variar
dependiendo del tipo de mecanismo de pago que se utilice. Una mayor confianza
en los servicios de pago es esencial para impulsar la participación del
consumidor en el comercio electrónico. (OCDE, 2019 p.22)
b) Política impositiva:
Uno de los temas actuales constituye la recaudación del impuesto al valor
agregado (IVA) o del impuesto sobre bienes y servicios (IBS) en el comercio
transfronterizo B2C de bienes, servicios y bienes intangibles. Teniendo en
cuenta que es probable que los vendedores digitalizados extranjeros no tengan
presencia en el mercado de un consumidor y que esta jurisdicción cuente con
recursos limitados para exigirle a un vendedor extranjero que aplique y remita
el IVA sobre los servicios y bienes intangibles que se suministran a los
consumidores finales en dicha jurisdicción, el resultado es que dichos
vendedores sólo pueden cobrar un monto excesivamente bajo o ningún monto
correspondiente al IVA sobre dichos suministros. Lo anterior puede tener
efectos negativos en los ingresos por concepto de IVA de los países y puede
generar condiciones de desigualdad entre los proveedores nacionales y los
proveedores extranjeros. . (OCDE, 2019 p.23)
c) Comercio
Transfronterizo: Las empresas que se dedican al comercio electrónico
transfronterizo se enfrentan a menudo a desafíos derivados de los diferentes
entornos normativos en ámbitos como la protección a los consumidores, las leyes
y normas en materia de contratos, el etiquetado, los sistemas de logística y
distribución, los impuestos y las especificaciones técnicas, tales como la
interoperabilidad de los sistemas de pago (OCDE, 2019 p.24)
d) Medio Ambiente: El
impacto ambiental del comercio electrónico, el cual, debido al mayor uso de
tecnologías digitales como las computadoras y los celulares, también conlleva
costos en términos de uso de productos químicos, consumo de electricidad y
reciclaje de desechos electrónicos. Un informe reciente de Greenpeace señala
que el sector de las TIC consume el 7% de la producción mundial de
electricidad. Es probable que esta proporción se incremente a medida que
aumente el comercio electrónico. Del mismo modo, a medida que el comercio
electrónico evolucione y los dispositivos con conexión participen cada vez más
en las transacciones de comercio electrónico, es probable que las repercusiones
ambientales de dichos dispositivos también aumenten. (OCDE, 2019 p.25).
CONCLUSIONES
El comercio
electrónico, se refiere a aquel tipo de transacción entre personas y empresas
que involucra la compra, venta o intercambio de productos, bienes o servicios,
que se desarrolla a través de redes informáticas, fundamentalmente internet, y
cuyo sistema de pago es también es electrónico y las formas de Comercio Electrónico
son: B2B, B2C, B2G, C2C y B2E.
La ciberlegislación
involucra tomar en cuenta: a) Las transacciones electrónicas / Firmas
electrónicas; b) Delitos Informáticos; c)Protección de Datos; d)Protección del
Consumidor; e)Nombres de Dominio; f) Propiedad Intelectual. La región muestra
grados disímiles de avance en las distintas dimensiones normativas,
particularmente en la protección de la información personal. Respecto al Perú,
éste se ha adherido al Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia,
de esta manera ha fortalecido la normativa que impulsa el Gobierno electrónico
en el país.
Las principales
barreras al Comercio Electrónico son: El entorno habilitante del comercio
electrónico, restricciones técnicas, restricciones de tecnología, requisitos de
datos, Derechos del Propiedad Intelectual, restricciones al establecimiento,
restricciones fiscales, Contratación Pública. Siendo el reto en la
Ciberlegislación los temas ligados a aspectos de Política impositiva, de
Consumo, Comercio Transfronteriza y Medioambiental.
REFERENCIAS
- Brennen, S., &
Kreiss, D. (23 de 09 de 2014). Culture Digitally. Obtenido de Culture
Digitally: http://culturedigitally.org/2014/09/digitalization-and-digitization/
- Blacksip. (2019). El
E-Commerce en el Perú 2019. Lima: Blacksip.
- Cámara Peruana de
Comercio Electrónico. (2020). Reporte oficial de la Industria del E- Commerce
en el Perú. Lima: Observatorio E-Commerce.
- Comisión Económica
para América Latina y el Caribe. (2019). La regulación del comercio electrónico
transfronterizo en los acuerdos comerciales. Santiago de Chile: Naciones
Unidas.
- Comisión Económica
para América Latina y el Caribe - CEPAL. (2018). Monitoreo de la Agenda Digital
para América Latina y el Caribe eLAC2018. Santiago: Naciones Unidas.
- Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo - UNCTAD. (2017). Informe sobre la
Eocnomìa de la Información. Ginebra: Naciones Unidas.
- Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y Desarrollo (UNCTAD). (2016).Study on the harmonization of cyberlegislation
in Latin America. Ginebra: Naciones Unidas.
- Conferencia de las
Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo - UNCTAD. (2019).
- Digital Economy
Report 2019. Ginebra: Naciones Unidas.
- Gutierrez Tovar, E.
(2015). Impacto del comercio electrónico en las grandes y medianas empresas de
la ciudad de Sogamoso Boyacá, Colombia. Cuadernos Latinoamericanos de
Administración, 83-96.
- Helgueros, Y. (2010).
Comercio Electrónico como estrategia impulsadora de las exportaciones en
México. Revista Internacional
de Administración y Finanzas, 81-90.
- Nemat, R. (2011). Taking a look at different types of
e-commerce. World Applied Programming,100-104.
- Ordoñez Moran, A. F.,
Ordoñez Peña, A. F., & Victor, A. R. (2016). El comercio electrónico en las
empresas. Revista Caribeña de Ciencias Sociales, 1-13.
- Organización Mundial
del Comercio - OMC. (2013). El Comercio Electrónico en los países en
desarrollo. Ginebra: Organización Mundial del Comercio.
- Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OCDE. (2019). Panorama del Comercio
Electrónico. Paris: Naciones Unidas.
- Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económico - OECD. (2016). Consumer protection en
E-Commerce. París: OECD.
Fecha de recepción:
23 de octubre de 2020
Fecha de
aceptación:06 de noviembre de 2020