RESUMEN
Ante la situación
apremiante que desarrolló la enfermedad viral mejor conocida como COVID- 19,
sirvió para hacer notar la falta de regulación laboral en México como
enfermedad profesional para los prestadores de servicios del Sector Salud.
Método: Investigación Cualitativa, mediante el análisis de publicaciones de
carácter científico, que abordan el tema de manera mundial la cuestión de
contagio por Covid-19 en el personal de atención médica. Resultados: Las
investigaciones que tratan acerca del tema Covid-19 y el personal del sector
salud, se enfocan en la situación anímica del trabajador, siendo contadas las
investigaciones que tratan a fondo la situación legal y laboral de los
trabajadores al servicio de la salud. Conclusión: La falta de regulación de la
Enfermedad Covid-19, como enfermedad profesional en la tabla de enfermedades
profesionales señalada en el artículo 513 de la Ley Federal del trabajo, deja
en desprotección a los trabajadores del Sector Salud.
PALABRAS CLAVES
Trabajadores del
sector salud, enfermedad profesional, Covid-19, derechos laborales.
ABSTRACT
Faced with the pressing situation that developed the
viral disease better known as COVID-19, it served to highlight the lack of
labor regulation in Mexico as an occupational disease for providers of services
in the Health Sector. Method: Qualitative Research, through the analysis of
scientific publications, which address the issue worldwide, the issue of
contagion by Covid-19 in health care personnel. Results: The investigations
that deal with the issue of Covid-19 and the personnel of the health sector,
focus on the mental situation of the worker, being counted the investigations
that deal in depth with the legal and labor situation of the workers in the health
service. Conclusion: The lack of regulation of Covid-19 disease, as an
occupational disease in the table of occupational diseases indicated in article
513 of the Federal Labor Law, leaves workers in the Health Sector unprotected.
KEY WORDS
Health sector workers, occupational disease, Covid-19,
labor rights
INTRODUCCIÓN
Ante la situación
apremiante que desarrolló la enfermedad viral mejor conocida como COVID- 19,
sirvió para una cosa, hacer notar las deficiencias de la regulación laboral en
México saliendo a relucir tantas áreas de oportunidad entre ellas la situación
en la que se encuentran del sector salud por covid-19 Gilverto Del Toro Barajas
- Marco Antonio Santana Pampas los trabajadores del sector salud, quienes son
los primeros en atender la enfermedad, y en los últimos que se contempló la
situación de alto riesgo por la que están pasando, que encontrándose en su
fuente de trabajo no se define bien si en caso de ser contagiados por dicho
virus, se les considere como enfermedad general o enfermedad profesional.
Sin embargo el
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), a través de la Dirección de
Prestaciones Económicas y Sociales, emitió con fecha 03 de abril del año 2020
la circular 09 90 01 300000 / 068 / 2020, en la cual se enuncian los Criterios
de calificación para casos con Coronavirus (COVID-19) como Enfermedad de
Trabajo; Lineamientos que deberán seguir las autoridades del Instituto,
previstas en el “Procedimiento para la dictaminación y prevención de las
enfermedades de trabajo” clave 2320-003-010, esto a grandes rasgos,
considerando únicamente como criterio para que sea calificada como Enfermedad
de Trabajo la relación causa-efecto, trabajo-daño para los trabajadores del
propio Instituto diagnosticados de infección por coronavirus (COVID-19).
Por lo que en caso de
muerte por dicho contagio los derechos de los trabajadores del Instituto así
como beneficiarios quedarían resguardados; pero no fue así en todos los
sectores que brindan atención médica, esto es, el Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), el Instituto de
Seguridad Social, para las Fuerzas Armadas Mexicanas (ISSFAM), la Secretaria de
la Defensa Nacional (SEDENA), la Secretaria de Marina (SEMAR) quienes brindan
de manera subrogada atención médica a los integrantes del ejército Mexicano, y
el Instituto Nacional de Bienestar (INSABI).
Ahora bien hablando
de números la investigación denominada ”En México el personal de salud muere
seis veces más que en China por Covid-19” realizada por la Asociación Mexicanos
contra la corrupción y la impunidad, manifiesta que el porcentaje de contagio
entre el personal médico es del 23% sobre el total de contagios a nivel
nacional, este dato es al día 11 de Mayo del año 2020, dicha información refiere
que la obtiene de la página del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica
la cual solo reporta los porcentajes del Estado de México, en cuanto al resto
de los Estados de la república no está disponible la información al respecto,
para ser consultada en los sititos públicos del gobierno federal.
Entonces, al hacer
referencia a los trabajadores del sector salud, es hablar de médicos,
enfermeras, personal de laboratorio y gabinete, administrativo, asistentes
médicos, trabajo social, terapia respiratoria, dietología, servicios de
intendencia, auxiliares del servicio de patología y cualquier otro puesto que
se encuentre en contacto con pacientes contagiados en los servicios de atención médica y personal de aseo de las
dependencias que brindan atención médica, los cuales son propensos a adquirir
el virus por motivo del desempeño de su trabajo, así lo refiere en la
publicación “Sentimientos relatados por los trabajadores de la salud frente a
la epidemia de SIDA” Villarinho (2016), menciona que los trabajadores de la
salud manifiestan su preocupación al estar sujetos al riesgo de contagio, por
encontrarse directamente vinculados a la exposición de fluidos corporales
emitidos por la atención a pacientes que requieren de asistencia médica.
Ya lo menciona
Fernándes (2020) la salud del trabajador dedicado a la atención medica se
vuelve un factor que demanda atención a nivel mundial y se entiende como la
unión de varias actividades que tienen como fin el dar a conocer las medidas de
protección, vigilancia y recuperación ante las enfermedades de carácter epidemiológico
y sanitario de quienes trabajan y están sujetos a lesiones o riesgos
resultantes de sus condiciones laborales y de las actividades que les demanden.
Esta situación en la
que el trabajador de la salud es propenso a adquirir una enfermedad por contagio
y que su situación laboral se encuentre sujeta a la incertidumbre legal no es
una cuestión resiente, Tomasi (2020)
refiere que en la historia, han existido otras epidemias, pero en las que ya se contaba asistencia médica resaltan la
gripe española en el año 1918 al 1919 con cincuenta millones de muertos; la
gripe asiática del año 1957 al 1958 con más de un millón cien mil muertos, la
gripe de Hong Kong 1968 al 1969 con dos millones de muertos, Síndrome de
Inmunodeficiencia Adquirida, la cual lleva hasta la fecha treinta millones de
muertos, la Gripe Porcina del año 2009 al 2010 con doscientos mil muertos,
Ébola 2012 al 2016 con catorce mil muertos, y en todas ellas se dio el contagio
al personal del sector salud.
Entonces referir que
el virus SARS-CoV-2, fue un detonante para señalar la falta de resguardo de los
derechos laborales de los trabajadores del sector salud, seria desconocer la
situación de riesgo de la que han sido sujetos por tantas décadas.
La situación es que
los riesgos de morir a causa de Covid-19 son elevados en el campo laboral de la
asistencia médica, y que al no encontrarse como enfermedad profesional en la
tabla de enfermedades de trabajo, señaladas en el artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo numeral 136, dicha
falta regulatoria para la protección de los derechos laborales de los
trabajadores del sector salud se encuentra sujeto a la subjetividad,
exceptuando al Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo permisiva la
situación a los patrones para que la enfermedad sea considerada como enfermedad
general y no verse en la obligación de cambiar la prima de riesgo de trabajo.
CONTENIDO
Pregunta(s) de
investigación
¿En qué situación
legal-laboral quedan los trabajadores del Sector Salud al contraer el contagio
COVID-19?
¿Cómo se encuentran
respaldados los derechos de los Trabajadores del Sector Salud en materia de
Seguridad Social por contagio de Covid-19?
Análisis teórico
jurídico
Si bien la Enfermedad
Profesional se encuentra sujeta a la valorización de un médico, con
especialidad en Salud en el Trabajo, para que pueda determinarse como tal, esta
enfermedad debe encontrarse regulada en la Ley Federal del Trabajo en la tabla
de Enfermedades profesionales, en la cual aparte de señalar la enfermedad,
también señala a los sujetos laborales candidatos a que la enfermedad se les
atribuya como profesional
Es entonces que el
Instituto Mexicano del Seguro Social, a través de la Dirección de Prestaciones
Económicas y Sociales, emitió la circular 09 90 01 300000 / 068 / 2020 para
especificar la determinación de enfermedad profesional por contagio de
COVID-19, y que, aunque no se encuentre señalada en la tabla de enfermedades
profesionales de la Ley Federal del Trabajo, el Instituto responde ante las
necesidades legales-laborales de sus trabajadores al servicio de la salud.
En este sentido, el
criterio señalado en la circular 09 90 01 300000 / 068 / 2020 refiere la
garantía laboral y de asistencia médica para los trabajadores del Instituto
Mexicano del Seguro Social, por lo que el problema se encuentra en la falta
regulatoria de la enfermedad profesional por contagio de COVID-19 dentro de la
tabla de enfermedades de trabajo contenidas en el artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo, por lo que se presta a la subjetividad el resguardo del
derecho de los trabajadores al servicio de la salud que no se encuentran
sujetos a la Ley del Seguro Social, esto es, los empleados del Instituto de
Seguridad Social y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE),
quienes atienden a los trabajadores al Servicio del Gobierno Federal, la
Secretaria de la Defensa Nacional
(SEDENA), así como la Secretaria de Marina (SEMAR), quienes brindan de manera
subrogada atención médica a los integrantes de las Fuerzas Armadas de México,
el Instituto de Salud para el Bienestar (INSABI) quien atiende a las personas
que no cuentan con un trabajo formal que los pueda tener asegurados en las
Instituciones ya señaladas.
Viéndolo desde una
jerarquía legal, en la Declaración Internacional de Derechos Humanos en su
artículo 22 menciona…
Articulo 22.-Toda
persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a
obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida
cuenta de la organización y los recursos de cada Estado la satisfacción de los
derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al
libre desarrollo de su personalidad.
De igual forma en el
convenio sobre seguridad social (norma mínima), 1952 (num.102) en su apartado
VI referente a Prestaciones en Caso de Accidente del Trabajo y de Enfermedad
Profesional, en su artículo 31 refiere lo siguiente
Articulo 31.- Todo
miembro para el que esté en vigor esta parte del convenio deberá garantizar a
las personas protegidas la concesión de prestaciones en caso del accidente del
trabajo y de enfermedad profesional…
En cuanto a la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123 Apartado
B Fracción XI Inciso a) menciona que…
Artículo 123. Entre
los Poderes de la Unión y sus Trabajadores… XI.- La seguridad social se
organizará conforme a las siguientes bases mínimas: a) Cubrirá los accidentes y
enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad;
jubilación, la invalidez, vejez y muerte.
Ahora bien, tocante a
la Ley Federal del Trabajo en su Artículo 475 menciona…
Artículo 475.-
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios.
En tanto su artículo
513 hace referencia a la tabla de Enfermedades profesionales, la cual a la
letra dice…
Artículo 513.- La
Secretaria del trabajo y Previsión Social actualizara las tablas de
enfermedades de trabajo y de evaluación de las incapacidades permanentes
resultante de los riesgos de trabajo, mismas que se publicaran en el Diario
Oficial de la Federación y serán de observancia general en todo el territorio
nacional, para este efecto dicha dependencia escuchara la opinión de la
Comisión Consultiva Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, de la
Secretaria de Salud, de la Secretaria de Medio Ambiente y de Recursos naturales,
así como de especialistas en la materia.
Por lo que la tabla
de enfermedades de la Ley Federal del Trabajo en su apartado Infecciones,
parasitosis, micosis y virosis, numeral 136 refiere lo siguiente.
Enfermedades
generalizadas o localizadas provocadas por acción de bacterias, parásitos,
hongos y virus.
136. Virus
(Hepatitis, enterovirosis, rabia, psitacosis, neumonías a virus, mononucleosis
infecciosa, poliomielitis y otras).
Médicos, enfermeras,
y personal de limpieza en hospitales y sanatorios, personal de laboratorio y
análisis clínicos, personal de bancos de sangre, siempre que se identifique el
agente causal en el paciente y en el sitio de trabajo
Entonces se señala de
manera clara lo que es una enfermedad de trabajo, y el apartado donde se señala
las enfermedades por virus catalogadas como enfermedades profesionales
Mientras la Ley del Instituto Mexicano del
Seguro Social señala de igual manera lo que es una enfermedad de trabajo …
Artículo 43.
Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción
continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el
medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. En todo
caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la Ley Federal del
trabajo.
Ahora bien, antes de
referir a las leyes reglamentarias de las otras instituciones que dan atención
médica, será bueno señalar la circular 09 90 01 300000 / 068 / 2020 del
Instituto Mexicano del Seguro Social en la que señala que el contagio por
Covid-19 entre los integrantes del personal que presta el servicio de atención
medica será considerado como enfermedad profesional.
En mencionada
circular establece como Objetivo General
Determinar los criterios
que permitan al personal médico de los Servicios de Salud en el Trabajo
establecer la relación causa-efecto, trabajo-daño, en los casos de probable
enfermedad de trabajo por Coronavirus SARS-CoV-2 (COVID-19) que se presenten, a
fin de que sean calificados como
enfermedad de trabajo cuando proceda y se fortalezcan las medidas preventivas
en contra del contagio del citado virus.
Entonces de esta
manera queda claro, que el contagio de la enfermedad denominada COVID- 19, será
evaluada como enfermedad laboral en el personal médico, del Instituto Mexicano
del Seguro Social, aplicando los criterios de la circular 09 90 01 300000 / 068
/ 2020
Entonces, en cuanto a
la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del
Estado, menciona de manera general que los accidentes y enfermedades se
consideran riesgos de trabajo, tal y como lo refiere en su artículo 56…
Artículo 56.- Para
efectos de esta Ley, serán reputados como riesgos de trabajo los accidentes y
enfermedades a que están expuestos los Trabajadores en el ejercicio o con
motivo del trabajo.
Mientras que la
Secretaria de la Defensa Nacional, así como la Secretaria de Marina, quienes
brindan de manera subrogada atención médica a los integrantes de las Fuerzas
Armadas de México, y el Instituto de Salud para el Bienestar, no refieren en
sus leyes, un apartado que aluda a las
enfermedades profesionales, y siendo que también estas instituciones atienden
personas contagiadas con el virus ya referido con anterioridad, es entonces que
al no estar contemplado en sus leyes, se presta a la negativa de considerar el
contagio como una enfermedad profesional.
Los trabajadores de
dichas instituciones necesitan saberse respaldados en caso de ser contagiados y
contar con prestaciones que garanticen su subsistencia en caso de contagio el
cual llegaría a limitar laboralmente; o si se tratara de muerte del trabajador
saber en qué situación quedan protegidos sus beneficiarios, porque al no
señalarse directamente como enfermedad laboral en la tabla de enfermedades
profesionales señaladas en el artículo 513 de la Ley Federal del Trabajo, deja
una laguna legal, en la cual el patrón directo del trabajador al servicio de la
salud, se deslinda de la responsabilidad por la enfermedad contraída, y con esto
no incrementar los gastos que pudiera generarle al hacer frente a una
enfermedad laboral, aunado a que las prestaciones a otorgar serian nulas si no
reúnen las semanas necesarias para obtener una pensión por viudez y orfandad en
su caso por ascendientes al no considerarse el contagio en el rubro de
enfermedad profesional.
Es por esto que el
analizar al virus COVID-19 como enfermedad profesional dentro de la regulación
laboral en México, se consideraría un esclarecimiento en cuanto a la situación
de los trabajadores al servicio de la salud, y que al ser un derecho
constitucional, debe especificarse en la Ley Federal del Trabajo que dicha
enfermedad se debe considerar como enfermedad profesional, para que los trabajadores del sector salud tengan la
certeza de que sus derechos laborales se encuentran salvaguardados a pesar de
las circunstancias medicas a las que se encuentran expuestos.
Al tratarse de una
situación novedosa, la cual inicio en diciembre del año 2019, los artículos
derivados del tema COVID-19 son numerosos, pero ya tratándose de la situación
laboral-legal que alberga a los trabajadores del sector salud son muy contados
pero muy sustanciosos.
Martí-Amengual (2020)
refiere que, al estar contemplada como enfermedad infectocontagiosa, afecta
directamente a los profesionales sanitarios que se encuentran en la atención
primaria de los pacientes detectados con COVID-19. Esto refleja que en España
ya se considera como enfermedad laboral, puesto que se vio la necesidad de
hacerlo desde el momento en que los trabajadores del sector salud comenzaron a
sufrir las consecuencias de atender a personas infectadas.
Los trabajadores de
este medio, son considerados la esperanza ante la situación que apremia, y que
al no respetarle sus derechos se estaría ante una crisis de nulo personal que
pueda atender la demanda de atención médica. Sacristan (2020) Aunque los
médicos, enfermeras, y encargados de laboratorios y análisis clínicos son
conscientes del riesgo que corren, aun así, salen todos los días a atender su
vocación, y dar pronto auxilio a las personas que ya se encuentran afectadas
por dicha enfermedad, pero lo más preocupante que de las personas contagiadas,
los trabajadores del sector salud representan el 15% de todos los infectados en
España.
La entregada vocación
de los trabajadores de la salud no exime del estrés que conlleva toda esta
situación; Lai (2020) El temor a ser contagiados, contagiar a sus familias, la
señalización que sufren por parte de personas que no captan el problema de
forma correcta, todo eso implica una situación de estrés a largo plazo, la
cual, los trastornos de salud mental, también debería considerarse como enfermedad
laboral.
Lo anterior
desencadena en una clara violación de los derechos de los trabajadores del
sector salud, como lo refiere Barreto (2020) en su publicación “repercusiones
de la pandemia covid-19 en la violencia laboral institucional a profesionales
de enfermería: covid19 y violencia laboral vida por la enfermería” expone que
la violación a los derechos de los trabajadores por parte de la institución
para la cual trabajan es observado ahora con esta nueva enfermedad Covid-19, y
en la cual se debe de hacer un verdadero reforzamiento legal para la protección
de los derechos de los trabajadores.
La situación es que
la enfermedad covid-19 solo fue el detonante para analizar la situación, de que
el derecho laboral para los trabajadores del Sector Salud se encuentra atrasado
en cuanto a enfermedades laborales, Preti (2020) manifiesta que han existido
otros brotes de índole infecciosas que atacan el sistema respiratorio, como lo
son el Síndrome Respiratorio Agudo Severo detectado por primera vez en el año
2002, la influenza A/H1N1 en el año 2009-2010, en si la situaciones que desembocan en pandemia mundial, requieren
de la inmediata intervención del personal médico; dichas enfermedades llegaron
a México, y nunca se consideró el ingresarlos a la tabla de enfermedades
profesionales.
Por último y para dar
respuesta a la primer pregunta planteada en esta investigación se menciona que
actualmente la regulación laboral en México no contempla como enfermedad
laboral el contagio por COVID-19, lo que afecta directamente a los trabajadores
del sector salud, y que aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social,
contempla de manera interna la calificación de Covid-19 como enfermedad laboral
para sus trabajadores internos, esto no se ha replicado en la normatividad laboral
general, por lo que en pocas palabras, la situación de los trabajadores del
sector salud quedan desprotegidos laboralmente al contraer la enfermedad,
puesto que en el caso de ser contagiados, solo se les contempla como enfermedad
general.
En cuanto a la segunda pregunta de
investigación se concluye que los derechos de los trabajadores del sector
salud, se encuentran garantizados en la Ley Federal del Trabajo, y por sus propias leyes internas normativas, pero
en la actualidad a causa de las necesidades que desencadeno la enfermedad mejor
conocida como COVID-19, que la tasa de mortalidad en los trabajadores del
sector salud ha sido muy notoria, resalta a la luz, que al morir, se determina
que murió de enfermedad general, quedando violentados los derechos del
trabajador, puesto que su entorno por la situación que se presta, se debe
considerar que el trabajador falleció de enfermedad laboral, pero mientras no
se encuentre regulada la enfermedad infectocontagiosa, el trabajador del sector
salud, al padecer o morir a causa de enfermedad infectocontagiosa no le serán
garantizados sus derechos como enfermedad de trabajo.
CONCLUSIONES
- Que, de la
información recopilada para la elaboración del presente artículo, se desprende
que lo que más preocupa a los trabajadores del sector salud es el estrés que se
desarrolla por todo lo que conlleva la asistencia médica en el tratamiento de
pacientes contagiados por Covid- 19, pero que muy pocos están informados o se
interesan por que se les reconozcan sus derechos en materia legal-laboral.
- Que analizando la
Circular 09 90 01 300000 / 068 / 2020 emitida por el Instituto Mexicano del
Seguro Social se observa un paso muy importante en la seguridad social de los
trabajadores de dicho Instituto, al calificarse como Enfermedad Laboral, el
contagio por Covid- 19
- Los trabajadores de
los demás institutos encargados de dar asistencia médica al resto del sector
laboral, aun no cuentan con un parámetro o indicación para que el contagio se
les tenga contemplado como enfermedad profesional, y por ende se deja en
absoluta desprotección a dichos trabajadores, siendo que son la primera línea
de defensa para la atención medica de personas contagiadas.
- Es necesario
implementar en la Ley Federal del Trabajo, en su artículo 513 referente a la
tabla de enfermedades apartado Infecciones, parasitosis, micosis y virosis
numeral 136 el que se señale la enfermedad por contagio Covid-19, como
enfermedad de trabajo, y que aluda a los propensos a dicho contagio a todos los
trabajadores del sector salud, para que de esta forma no sea un derecho
exclusivo de los trabajadores al servicio del Instituto Mexicano del Seguro
Social.
Limitantes:
En la presente
investigación se dejó de lado, pero no por esto deja de ser importante, el
analizar en la tabla de enfermedades profesionales del artículo 513 de la Ley
Federal del Trabajo, en su apartado “Infecciones, Parasitosis, Micosis y
Virosis”, que siendo un total de 21 enfermedades las cuales todas son atendidas
por personal médico que en solo 5 enfermedades sean considerada propias del
personal al servicio de la salud.
Así también respecto
de la información ya recopilada se rescata que el personal de atención medica
es propenso a padecer estrés, puesto que son muchos los factores que influyen
en su desequilibrio emocional, y que, al no encontrarse en la tabla de
Enfermedades Profesionales, se atenta a los derechos laborales del sector
salud.
De igual forma, el
que la enfermedad COVID-19, también sea considerada como enfermedad profesional
para el resto de la población laboral.
REFERENCIAS
- AGUILAR, S. (2020).
En México el personal de salud muere seis veces más que en China por Covid-19.
Mexicanos Contra la Corrupción y la Impunidad. Recuperado de: https://contralacorrupcion.mx/contagios-medicos-covid-19/
- BARRETO, F., VIDAL,
J.., MOREIRA, R., Y OLIVEIRA, A., (2020). Repercussões Da Pandemia De Covid-19
Na Violência Laboral Institucional Aos Profissionais De Enfermagem: Covid19 E
Violência Laboral Vivida Pela Enfermagem. Preprints.scielo.org. Recuperado de: https://doi.org/10.1590/scielopreprints.934
- CARBONETTI, A.
(2010). Historia de una epidemia olvidada: La pandemia de gripe española en la
Argentina, 1918-1919. Desacatos, (32), 159-174. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1607050X2010000100012&lng=es&tlng=es
- FERNANDES, M. &
ALVES A. (2020). Salud mental y estrés ocupacional en trabajadores de la salud
a la primera línea de la pandemia de COVID-19. Revista Cuidarte, 11(2).
Recuperado de: http://dx.doi.org/10.15649/cuidarte.1222
- INSTITUTO MEXICANO
DEL SEGURO SOCIAL (2020) Criterios de calificación para casos con Coronavirus
(COVID-19) como Enfermedad de Trabajo. (09 90 01 300000 / 068 / 2020)
Recuperado de: http://www.amcp.mx/wpcontent/uploads/2020/04/covidenfermedadlaboral.pdf
- MARTÍ, A., SANZ, G.,
& ARIMANY, M. (2020). Valoracion medicolegal dela infección por COVID-19 en
el ámbito laboral. Revista Española de Medicina Legal, 46(3), 146-152.
Recuperado de: https://doi.org/10.1016/j.reml.2020.05.011
- POSADA, Z., YEPES,
D., & PATIÑO O., (2020). Amor, riesgo y Sida: hombres que tienen sexo con
hombres. Estudios Feministas, 28(1), Recuperado de: http://dx.doi.org/10.1590/1806-9584-2020v28n150443
- PRETI, E., DI MATTEI,
V., PEREGO, G., FERRARI, F., MAZZETTI, M., TARANTO, P. & CALATI, R. (2020). The Psychological Impact of Epidemic and Pandemic Outbreaks on
Healthcare Workers: Rapid Review of the Evidence. Current
Psychiatry Reports, (43). Recuperado de: https://link.springer.com/article/10.1007/s11920-020-01166-z
- SACRISTÁN, J., &
MILLÁN, J. (2020). El médico frente a la COVID-19: lecciones de una pandemia.
Educación Médica, 21(4), 265-271. Recuperado de: https://doi.org/10.1016/j.edumed.2020.06.002
- TOMASI, S. (2020).
Historia de las pandemias mundiales
y la economía.
Magatem V.(82), 1-37. Recuperado
de: https://www.magatem.com.ar/HISTORIA-DE-LAS-PANDEMIAS-MUNDIALES-Y-LA-ECONOMIA.pdf
- VIEIRA, V.M. & ITAYRA, P.M. (2016). Sentimentos
relatados pelos trabalhadores da saúde frente á Epidemia da Aids (1986-2006).
Texto & Contexto - Enfermagem, 25(1), Recuperado de: https://doi.org/10.1590/0104-07072016000010013
REFERENCIAS LEGALES
Fecha de recepción:
23 de octubre de 2020
Fecha de
aceptación:06 de noviembre de 2020