RESUMEN
Las implicancias de
la prohibición del principio de oportunidad en los casos de los delitos de
peculado culposo, es una investigación del tipo aplicada que busco dar una
propuesta de solución en relación a una norma prohibitiva del Código Procesal
Penal que afecta gravemente nuestro sistema procesal generando carga procesal
en nuestras instituciones pública e impidiendo en pago de la reparación civil
de forma célere, de esta manera se llegó a conocer de manera científica datos
reveladores sobre la carga procesal en los delitos de corrupción de
funcionarios y más aun de la celeridad del pago de las reparaciones civiles a
favor del Estado, siendo muy alarmante los números generados, por diversos
factores mencionados en la presente tesis.
PALABRAS CLAVE
Peculado, corrupción,
delito, Principio de oportunidad, delitos contra la administración pública,
reparación civil, bien jurídico, política criminal.
ABSTRACT
The implications of the prohibition of the principle
of opportunity in Cases of Crimes of culpable peculation, is a research type
applied to seek Give a proposed solution in relation to a prohibitory rule of
the Criminal Procedure Code that seriously affects our judicial system
Generating load procedure in Our public institutions and by preventing payment
of civil damages so fast, way is I get to know scientifically important
information about the procedural burden on Crimes of Corruption of public
Officials and even more so on the speed
of the payment of Civil repairs State a favor , very alarming being
generated numbers for various factors mentioned in this thesis
KEY WORDS
Embezzlement, corruption, crime, principle of
opportunity, crimes against public administration, civil damages, the legal,
criminal policy
INTRODUCCIÓN:
En la actualidad en
el Perú nos encontramos frente a un fenómeno delincuencial muy difícil de
frenar, llamado corrupción, con el transcurso de los años el Estado está
sumando esfuerzos, para combatir este mal como son las fiscalías especializada
en delitos de corrupción, las Procuraduría Publicas Anticorrupción y los
juzgados Especializados en delitos de corrupción, pero todo ello es poco frente
a la gran carga procesal que significan estos tipos de delitos, sumados a la
complejidad de los mismos y la poca especialización por parte de los operadores
del derecho, siendo así debe tomarse todas las medidas posibles para disminuir
dicha carga, en el artículo 2 del Código Procesal Penal peruano está amparado
el principio de oportunidad, pero en el mismo artículo también se encuentra
prohibido para los funcionarios públicos, restringiéndose la posibilidad de que
los delitos contra la administración pública sean susceptibles al principio de
oportunidad, lo cual en la actualidad genera carga procesal y disminuye la
efectivización de la reparación civil.
En los objetivos se
busca Determinar si la prohibición del principio de oportunidad en los Delitos
de Peculado Culposo incide significativamente en la congestionada carga
procesal de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios
y la Procuraduría Publica Anticorrupción, impidiendo el pago de la reparación
civil de forma célere, y para ello se debe establecer si los casos de peculado
culposo inciden significativamente en la congestionada carga procesal de la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la
Procuraduría Publica Anticorrupción, además se debe precisar si el uso salidas
y mecanismos alternativos de solución de conflictos penales en los delitos
contra la administración pública, estimula el pago de la reparación civil a
favor del Estado de forma célere, en la Procuraduría Publica Anticorrupción.
CONTENIDO
BASES DEL PRINCIPIO
DE OPORTUNIDAD
Uno de los más
grandes problemas fundamentales que aqueja los ordenamientos jurídicos, es el
congestionamiento de los procesos penales en la administración de justicia, que
acarrea muchos problemas consigo, como es la lentitud de los procesos, el cobro
tardío de las reparaciones civiles, prescripción de los delitos, desaparición
de pruebas fundamentales, todos ellos que simplemente generan impunidad,
afectando gravemente no solo a los imputados y a las víctimas, si no a la
sociedad por ser el Derecho Penal, un derecho público.
Siguiendo los
lineamientos de Bacigalupo (1987) “La política criminal de los ilícitos menores
(o de los que escapan al ámbito de interés social o público) requiere
contemplar el problema desde la doble perspectiva del Derecho penal material y
Derecho procesal penal: la política criminal también se hace mediante Derecho
procesal” (p. 27)
En ese seguir de
problemáticas que causan los delitos menores es que nace el principio de
oportunidad como una posibilidad de mejora a la política criminal, de una
modificación puramente procesal para poder quebrar la inflexibilidad de la
legalidad, creando beneficios para el imputado, la víctima, la sociedad en su
conjunto y el sistema de justicia, es decir el Estado como ente que cuenta con
el IusPunendi. Es necesario mencionar lo dicho por Prado (1990) en la época de
inicios de los años noventa “Los desarrollos de la política general de
distintos gobiernos han sido semejantes. Los problemas de la inseguridad
ciudadana, de la inoperancia de los órganos de control y del recurso permanente
a un Derecho penal simbólico, no han sido superados” (p. 84) Es claro decir que
los órganos de control pertenecientes a la criminalización secundaria no han
funcionado correctamente, y esto no ha cambiado pero se debe señalar que tras
la aparición de los mecanismos alternativos de solución de conflicto ha
existido una mejora considerable en el tratamiento de los delitos en nuestro
país, muy difícil de negar.
Pues no es una
novedad que el Derecho Penal por medio del Estado le es casi imposible juzgar
los delitos de poca monta, dejando impunidad tras su paso, lo cual es casi
inaceptable en un Estado de Derecho garantista como apunta a ser los grandes
Estados, Catacora (1996) “Resultando ineficaz la respuesta tradicional frente
al delito mediante la norma procesal, es preferible buscar otras alternativas
más prácticas, cuando el hecho no afecte gravemente el interés público” (p.
187) nos expresa en este punto el resultado ineficaz de la Legalidad la cual es
la más común respuesta frente a un hecho delictivo, pero no es siempre la que
mejor solución traiga, cabe mencionar que el autor agrega el interés público y
su poca afectación que debe contener este.
ANTECEDENTES
HISTÓRICOS
Para poder hablar del
origen del principio de oportunidad, es necesario comprender el origen del
principio de legalidad el cual aparece desde las primeras ideas filosóficas de
Estado, igualdad y democracia del Barón de Montesquieu y Jean Jacques Rousseau
como reacción a la arbitrariedad, el abuso de poder y la inseguridad jurídica
de la época; Pero su real y verdadero enunciado aparece por primera vez en el
libro Tratado de los delitos y las penas de Cesare Beccaria del año 1764, en el
que en el capítulo tres nos dice: “Solo las leyes pueden decretar las penas de
los delitos y esta autoridad debe residir únicamente en el Legislador que
representa a toda la sociedad unida por
el contrato social” (p. 21) Siendo esto reafirmado por la frase en latín
“Nullum crimen, nulla poena sine previa lege”1 la cual es desarrollada por Paul
Johann Anselm Von Feuerbach como parte del “Código de Baviera de 1813”2, de
esta manera desde esa época con el principio de legalidad se creía que el Poder
Legislativo era incapaz de cometer errores y dicha idea se mantuvo por los
siguientes ciento cincuenta años, siendo de estricto uso el principio de
legalidad frente a un hecho delictual, sin excepción alguna.
Bajo lo ya antes
mencionado el principio de oportunidad surge como una respuesta al principio de
legalidad, pues este no podía responder a todos los delitos y más aun con los
delitos de bagatela o menudeo que resultaban ser gran parte de la carga
procesal, de esta manera el Estado vio que el Sistema jurídico no respondía a
los lineamientos actuales en cuanto a un control punitivo eficaz y oportuno. De
esta manera se debían crear sistemas de simplificación procesal que permitan
corregir los excesos procesales, permitiendo no solo dar eficacia y celeridad
al sistema, sino llegar a una solución satisfactoria para todas las partes,
pues los delitos de poca relevancia jurídica constituían gran parte de los
procesos penales de la época.
Es así que con el
transcurso de los años la institución del principio de oportunidad alcanza su
mayor auge de desarrollo en el sistema angloamericano con los denominados
Prosecutorial Discretion o llamada discreción en la persecución y el Plea
Bargaining o también llamada negociación,
que son bases del sistema de persecución norteamericano, bajo este
sistema los fiscales gozan de una absoluta discrecionalidad o como nos dice
Gongora Mera: “pueden abstenerse a acusar aun cuando haya alta probabilidad de
que el acusado cometió el delito y también pueden negociar con su pena sin
sujeción a limitaciones y el juez solo decide sobre los términos de la negociación”.
A su vez se empezó a
desarrollar el principio de oportunidad en Alemania a través de la Ley
Emminger3 del 04 de Enero de 1924, en el cual el Ministerio Publico queda
facultado a abstenerse del ejercicio de la acción penal para satisfacción de determinados
presupuestos como son el repara el daño, otorgar prestaciones de utilidad
pública y cumplir determinadas obligaciones, años después en dicho país se
denominó “Sistema oportuno reglado” en el cual se establece que la regla
general es el principio de legalidad y la excepción el de oportunidad.
Como un punto
trascendente Nereu Jose, Giacomolli (2012) se debe menciona lo señalado por el
Comité de Ministros del Consejo Europeo en 21 de mayo del año 1975 “señalo: que
no habría que excluir la posibilidad de recurrir a un proceso simplificado, en
caso de infracciones menores” (p. 55) tal vez este es uno de los primeros pasos
que se dio en la actualidad para crear los mecanismos alternativos de solución
de conflictos que en la actualidad conocemos, específicamente el principio de
oportunidad.
Nereu (2012) En
Europa se daba a mediados de los ochenta específicamente en el año 1986 la
Reunión de Helsinki en el que sus principales conclusiones fueron:
a) El Ministerio Publico o
“prosecutor” debe tener posibilidades de abstenerse de acusar en base a ciertas
condiciones que vinculen al imputado de una infracción.
b) Deben desarrollarse normas
legislativas o administrativas en orden a la fijación de las condiciones que
puedan ser impuestas en la decisión de abstención.
c) El objetivo principal de
esas condiciones debe ser la mejora del comportamiento infractor y la
compensación a la víctima de la infracción.
d) Las condiciones impuestas no
deben restringir los derechos políticos del imputado ni deben tener naturaleza
punitiva.
e) Las condiciones que pueden
ir asociadas a una abstención deben ser similares a las que pueden ser impuesta
en el cuadro de una condena condicional o una suspensión de la condena.
f) Particularmente en el caso
de infracciones relacionadas al uso de drogas o de alcohol, debe ser
considerada como una condición la posibilidad de sujeción a tratamiento médico
o sumisión de vigilancia.
Todo esto es una
clara manifestación que Europa tuvo a favor del principio de oportunidad en eso
años, se buscaba regularizar un cierto pode muy diferente a los sistemas
expresados en Estados Unidos en aquella época.
Posterior a ello a
finales de los años ochenta e inicios de los noventa los movimientos de
reformas procesales penales tomaron auge en Latinoamérica, todo esto en
conjunción al Código Procesal Modelo para Iberoamérica del año 19894, específicamente
en el artículo 230 que se hace mención al principio de oportunidad, en el que
textualmente dice:
“Art 230.
Oportunidad. En los casos en que la ley pena permita la aplicación de
criterios de oportunidad para evitar
la promoción de la persecución penal o para hacerla cesar, el Ministerio
Público, por intermedio del funcionario que la ley orgánica determine, pedirá
el archivo al juez de instrucción competente, quien decidirá sin recurso
alguno. El tribunal podrá requerir la opinión del Ministerio Público sobre la
cuestión, cuando lo considere conveniente. El archivo no supone la clausura
definitiva de la persecución penal, que podrá ser reiniciada por el Ministerio
Público cuando lo considere conveniente, salvo que la ley penal le otorgue otros
efectos.Los criterios de oportunidad deben ser fijados por la ley penal, pues
representan soluciones normativas materiales para el ejercicio de la
persecución penal; sin embargo, podría ocurrir que, según las disposiciones
jurídicas relativas a la distribución de competencia legislativa de un Estado
la mayoría de loa veces constitucionales; La fijación de estos criterios
estuviera atribuida con exclusividad al legislador procesal. Se incluye, a
continuación, un ejemplo posible sobre criterios de oportunidad.“En las
acciones que deben ser ejercidos por el Ministerio Público, él, con el
consentimiento del juez competente, podrá decidir la clausura del
procedimiento, en los siguientes casos:
1. Cuando se tratare
de hechos que por su insignificancia o su falta de frecuencia, no afecten
gravemente el interés público, salvo cuando la pena mínima supere los tres años
de privación de libertad o el delito haya sido cometido por un funcionario
público en ejercicio de su cargo.
2. Cuando la
contribución o la culpabilidad del agente en la comisión del hecho sea leve
y no exista ningún interés público
gravemente comprometido en su persecución, salvo que se tratare de un delito
cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
3. Cuando se tratare
de casos que reúnen los presupuestos bajo los cuales el tribunal puede
prescindir de la pena.
4. Cuando para evitar
la consumación de un hecho o para facilitar su persecución penal, resultare
idóneo prescindir de la persecución de otro hecho o de una contribución
al mismo hecho, o limitar la pretensión punitiva a una pena o
calificación más leve de la que efectivamente corresponde. En este último caso,
no procederá la clausura del procedimiento. Esta disposición no será aplicable
a hechos cometidos por funcionarios públicos en ejercicio de su cargo.
5. Cuando alguna de
varias infracciones legales, que han sido cometidos por una misma acción o por
varias acciones, carecen de importancia en consideración a la pena o medida de
seguridad y corrección ya ejecutoriada o a la que probablemente se aplicará, se
podrá limitar la persecución a la otra u otras infracciones restantes; de la
misma manera se procederá cuando la pena o medida de seguridad y corrección que
se espera por un hecho punible carece de importancia en consideración a la pena
o medida de seguridad y corrección ya ejecutoriada o a la que se debe esperar
en un proceso tramitado en el extranjero, y procede la extradición y entrega
del imputado al país extranjero; en este mismo caso, se podrá prescindir de la
extradición activa. En estos supuestos, el procedimiento podrá ser reabierto y
se podrá proseguir, siendo este uno de los mayores esfuerzos”
Como se puede
observar este código es uno de los mayores esfuerzos en poder adaptar a los
países latinos las nuevas realidades jurídicas, en las que se busca dar
tonalidades, lineamientos e instituciones propias del Derecho Anglosajón,
siendo el principio de oportunidad uno de los mayores ejemplos, el cual
gradualmente desde el año de creación de dicho código fue siendo adoptados por
las legislaciones Latinoamericanas, generalmente como excepción al principio de
legalidad.
PROCEDIMIENTO DEL
PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
Como se ha podido
observar en puntos precedentes, el fiscal en el marco de sus atribuciones
interviene activamente en el acuerdo del principio de oportunidad, para poder
abstenerse de ejercer la acción penal, cabe mencionar para que ello se logre
será necesario seguir el procedimiento regular del principio de oportunidad,
este punto de la investigación en mención resulta ser practico y para su mejor
comprensión se fragmentara como se rige este procedimiento paso a paso.
Como Base legal
adicionalmente al artículo 2 del Código Procesal Penal se debe tener en cuenta
la Resolución N° 1470-2005-MP-FN y la Resolución N° 2508-2013-MP-FN y por
último la ley 30076 que modifico en el 2015 el artículo 2 del Código Procesal
Penal; En observancia a todas estas normas se desarrollara el procedimiento en
que se realiza en la actualidad el principio de oportunidad.
ASPECTOS GENERALES DE
SU APLICACIÓN
En primer lugar, para
poderse acoger al principio de oportunidad es necesario ver las exigencias
generales del principio de oportunidad es decir las posibilidades de los
delitos y personas que pueden acogerse, y las que no pueden.
a) Cuando el agente haya sido
afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso,
siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor
de cuatro años, y la pena resulte innecesaria.
b) Cuando se trate de delitos
que no afecten gravemente el interés público, salvo cuando el extremo mínimo de
la pena sea superior a los dos años de pena privativa de la libertad, o
hubieren sido cometidos por un funcionario público en ejercicio de su cargo.
c) Cuando conforme a las
circunstancias del hecho y a las condiciones personales del denunciado, el
Fiscal puede apreciar que concurren los supuestos atenuantes de los artículos
14°, 15°, 16°, 21°, 22°, 25° y 46° del Código Penal, y se advierta que no
existe ningún interés público gravemente comprometido en su persecución. No
será posible cuando se trate de un delito conminado con una sanción superior a
cuatro años de pena privativa de libertad o cometido por un funcionario público
en el ejercicio de su cargo.
Cabe mencionar que en casos de delitos
ambientales existe también una excepción El Fiscal podrá también abstenerse de
ejercer la acción penal, luego de la verificación correspondiente, en los casos
en que el agente comprendido en la comisión de los delitos previstos en los
artículos 307-A, 307-B, 307-C,307-D, 307-E del Código Penal, suspenda sus
actividades ilícitas de modo voluntario, definitivo e indubitable, comunicando
este hecho al Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental mediante
instrumento de fecha cierta. Si la acción penal hubiera sido promovida, se
aplican, en lo pertinente, las mismas reglas establecidas en el presente
artículo.
Posterior a observarse
esto se debe observar los sujetos legitimados en primero el actor principal
quien será el Ministerio Público, dirigido por el Fiscal en la mayor parte de
ocasiones los fiscales de los despachos de decisión temprana son los
legitimados para poder realizar el principio de oportunidad, luego el imputado
es decir el sujeto activo que realice la conducta típica que se encuentre
dentro de los parámetros del punto primigenio, luego el abogado defensor del
imputado para la legalidad del mismo, el agraviado o sujeto pasivo del delito y
el tercero civil responsable si lo hubiese.
IMPEDIMENTOS DE
APLICACIÓN
El mayor impedimento
que impone la normativa del principio de oportunidad es a los supuestos b) y c)
no se puede aplicar el Principio de Oportunidad cuando el delito es cometido
por un funcionario público en el ejercicio de su cargo, lo cual es materia de
la presente tesis pues por parte del presente autor esta prohibición en cierto
tipo de delitos exclusivamente el peculado culposo genera afectación a nuestro
sistema procesal, específicamente la carga procesal y la efectivizacion de la
reparación civil.
No procede la
aplicación del principio de oportunidad cuando el imputado:
a) tiene la condición de
reincidente o habitual, de conformidad con los artículos 46-B y 46-C del Código
Penal.
b) sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o
acuerdo reparatorio en dos ocasiones anteriores, dentro de los cinco años de su
última aplicación, siempre que se trate, en todos los casos, de delitos de la
misma naturaleza o que atenten contra un mismo bien jurídico.
c) sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido al principio de oportunidad o
acuerdo reparatorio dentro de los cinco años anteriores a la comisión del
último delito.
d) Sin tener la condición de
reincidente o habitual, se hubiera acogido con anterioridad al principio de
oportunidad o acuerdo reparatorio y no haya cumplido con reparar los daños y
perjuicios ocasionados o lo establecido en el acuerdo reparatorio.
Esto según lo
expresado en el artículo dos del Código Procesal Penal en estos casos, el
Fiscal promueve indefectiblemente la acción penal y procede conforme a sus
atribuciones, es decir continua con la acción penal y con el procesal penal
propiamente dicho.
LA LEGISLACIÓN
COMPARADA, DIFERENCIAS ENTRE EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD PLENO Y PRINCIPIO DE
OPORTUNIDAD REGLADO
El principio de
oportunidad como ya se mencionó anteriormente en el Perú es un mecanismo
relativamente nuevo, que genero distintas controversias, pues ello demostraba
esa lucha constante entre la realidad y la doctrina, toda vez que la sociedad
exigía respuestas y soluciones rápidas
de los conflictos penales mínimos, cosa que en los procesos comunes es
casi imposible por la gran carga procesal que existe, después de haber estudiado
los conceptos y los antecedentes del principio de oportunidad, se debe
distinguir la clasificación admitida del principio de oportunidad, de esta
manera existen dos tipos de principio de oportunidad.
· El
principio de oportunidad pleno
· El
principio de oportunidad reglado
Se debe saber que en
la legislación angloamericana el principio de oportunidad pleno es el que
prevalece, esto es el también llamado principio de oportunidad libre, donde el
titular de la acción penal, es decir el Ministerio Publico tiene libre
disponibilidad y discrecionalidad en su ejercicio, Como un claro ejemplo a ello
tenemos el sistema norteamericano donde el Fiscal puede negociar la pena y la
ejecución cuando existe elevados elementos que funden una condena, esto se
llama PLEA BARGAINING y el juez interviene para dilucidar los términos de la
negociación como una especie de juez de garantías simplemente, por otra parte
al imputado declararse culpable para evitar que un jurado intervenga y ser
condenado por hecho más grave y mayor.
Por otro lado el
principio de oportunidad reglado, es el tipo de principio de oportunidad que se
usa en nuestro país y en Latinoamérica, en el cual se permite el principio de
oportunidad, en ciertos supuestos, es decir condiciones normadas o regladas
previamente en alguna norma procesal, casos específicos por los cuales se puede
aplicar el principio de oportunidad, un ejemplo claro es el Perú, que en su
artículo 2 del Código Procesal Penal, se dan los supuestos para poder acogerse
al principio de oportunidad.
Se debe hacer
mención, además que resultaría imposible para nuestro sistema amparar el
principio de oportunidad plena, pues como sabemos nuestro sistema jurídico es
el sistema Romano Germánico, en el cual la Ley es la fuente principal del
derecho, bajo esa perspectiva nuestra justicia se basa en el principio de
legalidad por el cual los delitos deben ser perseguidos y castigados de acuerdo
a la ley penal.
Ahora bien, será de
menester estudiar la legislación comparada en el principio de oportunidad, en
países como Alemania, Argentina, España, Ecuador, Chile y Colombia.
a) ALEMANIA: Al observar el
Código Procesal Alemán traducido no se pudo encontrar algo que se asemeje al
principio de oportunidad propiamente dicho, pero se sabe que su antecedente más
directo en dicho país es la Ley Emminger, “El Principio de Oportunidad tiene
sus orígenes en este País a través de la Vargas Benavides expresa que la “Ley
Emminger” del 04 de Enero de 1924 artículo 153 en virtud del cual el Ministerio
Público quedó facultado a abstenerse del ejercicio de la acción penal para
satisfacción de determinados presupuestos como son: a)Reparar el daño
ocasionado, b)otorgar prestaciones de utilidad pública; y c) Cumplir
determinadas obligaciones” de esta manera el principio de oportunidad se
presenta como un opción pertinente a los problemas de carga procesal.
b)
ARGENTINA: En Argentina el
principio de oportunidad se encuentra regularizado por la ley 24.825, en el que
su finalidad máxima es descongestionar la carga procesal, por medio de un
acuerdo entre el Ministerio Público y la parte imputada, para que se pueda dar
el principio de oportunidad debe existir un estricto consenso entre tanto la
acción penal, la pena, la calificación y la reparación civil, la concepción
argentina del principio de oportunidad es como nos lo dice Caffarela Nores,
José (1996) “Es la posibilidad o atribución que tienen los órganos encargados
de la promoción de la persecución penal, fundada en diversas razones de
política criminal y procesal de no iniciar la acción, o de suspender
provisionalmente la ya iniciada, o de
limitar su extensión objetiva y subjetiva o de hacerla cesar definitivamente
antes de la sentencia, aun cuando concurran las condiciones ordinarias para
perseguir y castigar” (p. 8) es decir que en la legislación argentina resulta
un medio claramente idóneo para enfrentar la carga procesal penal, el principio
de oportunidad en Argentina es el principio de oportunidad reglado es decir que
se rige rigurosamente por un cierto grupo de normas que regularizan su uso.
c) BOLIVIA: El principio de
oportunidad en Bolivia aparece junto a su reforma procesal del año 1999, año en
el que la celeridad procesal y la inmediatez era primordial en el proceso
penal, es así que se incorpora el principio de oportunidad reglado, con la finalidad
de seleccionar y reducir los procesos de menor afectación, buscando la
satisfacción de la parte agraviada, existen dos formas previstas en su código
Alvarez Teran, Roberto (2009) “Entre las formas previstas figuraban dos grandes
grupos. El primero, relativo a la extinción de la acción penal y el segundo
referido a la suspensión de la acción penal sujeta al cumplimiento de
condiciones o reglas por parte de la persona imputada; denominado suspensión
condicional del proceso” (p. 12), ambos casos contienen las mismas finalidades
y el mismo objeto.
d) CHILE: El principio de
oportunidad en Chile es un principio de oportunidad reglado y se encuentra
amparado en nuestro país vecino en el artículo 170 del Código Procesal Penal,
este solo se usa cuando los delitos sean de insignificancia, cabe mencionar que
en el principio de oportunidad chileno existe un control judicial, con ciertos
requisitos contemplados, como lo indicó Villagra Santander, Gastón (2009) “Se
subrayó que en ningún caso el principio de oportunidades una decisión que queda
sujeta al arbitrio del Ministerio Público, pues, además, está el juez de
control (sic) y el derecho garantizado de la víctima” (p.36) El juez llamado a
ver los principios de oportunidad son los jueces de garantías o llamados en Perú
Juez de investigación Preparatoria.
e)
ECUADOR: El principio de
oportunidad en Ecuador nos muestra dos supuestos claros, Cuando el hecho
constitutivo del presunto delito no compromete gravemente el interés público y
tenga una pena máxima de hasta cinco años de prisión. (No afecta el interés del
Estado) b) En los delitos donde por sus circunstancias el infractor sufriere
daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal, o cuando
tratándose de un delito culposo los únicos ofendidos fuesen su cónyuge,
familiares comprendidos hasta el segundo grado de consanguinidad. Es decir que
el principio de oportunidad en ecuador es reglado el artículo 195 de la
Constitución declara en su primer inciso que: “La Fiscalía dirigirá, de oficio
o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal; durante
el proceso ejercerá la acción pública con sujeción a los principios de
oportunidad y mínima intervención penal, con especial atención al interés
público y a los derechos de las víctimas ” es decir que el proceso penal
ecuatoriano es viabilizado más que a la sanción al resarcimiento de la víctima:
“La
norma constitucional en referencia introduce por primera vez en el ordenamiento
jurídico del Ecuador, las tesis e instituciones relacionadas a la oportunidad y
la mínima intervención, como presupuestos y condiciones indispensables para que
el sistema y el derecho penal
funcionen de forma adecuada, eficaz y satisfactoria, en términos” (Vallejo,
2011 p. 109)
Generando
un modelo tal vez más favorable a la parte agraviada, que recibe un
resarcimiento o puesto como una reparación civil de forma más célere.
f)
COLOMBIA: Se debe mencionar
que esta es una fuente directa del principio de oportunidad para la presente
tesis pues si bien el principio de oportunidad en Colombia es reglado, da
muchas opciones de admitirse, esta se encuentra amparado en la Ley 906 del
Código de Procedimientos penales, siendo el principio de oportunidad algo muy
trascendente e su país pues en la Constitución Política se hace referencia de
ello en su artículo 250 “La Fiscalía
General
de la Nación está obligada a adelantar el ejercicio de la acción penal y
realizar la investigación de los hechos que revistan las características de un
delito que lleguen a su conocimiento por medio de denuncia, petición especial,
querella o de oficio, siempre y cuando medien suficientes motivos y
circunstancias fácticas que indiquen la posible existencia del mismo. No podrá,
en consecuencia, suspender, interrumpir o renunciar a la persecución penal, salvo
en los casos que establezca la ley para la aplicación del Principio de
Oportunidad.
El
título V del Libro II del mencionado Código habla enteramente sobre el
principio de oportunidad, iniciando textualmente, la aplicación del principio
de oportunidad deberá hacerse en sujeción a la política criminal del Estado, de
esta manera el articulo 324 nos otorga las causales del principio de
oportunidad.
ARTÍCULO 324.
CAUSALES. El principio de oportunidad se aplicará en los siguientes casos:
- Cuando se trate de delito
sancionado con pena privativa de la libertad que no exceda en su máximo de seis
(6) años y se haya reparado integralmente a la víctima, de conocerse esta, y
además, pueda determinarse de manera objetiva la ausencia o decadencia del
interés del Estado en el ejercicio de la correspondiente acción penal.
- Cuando la persona fuere
entregada en extradición a causa de la misma conducta punible.
- Cuando la persona fuere
entregada a la Corte Penal Internacional a causa de la misma conducta punible.
Tratándose de otra conducta punible solo procede la suspensión o la
interrupción de la persecución penal.
- Cuando la persona fuere
entregada en extradición a causa de otra conducta punible y la sanción a la que
pudiera llevar la persecución en
Colombia carezca de importancia
al lado de la sanción que le hubiera sido impuesta con efectos de cosa juzgada
contra él en el extranjero.
- Cuando el imputado colabore
eficazmente para evitar que continúe el delito o se realicen otros, o aporte
información esencial para la desarticulación de bandas de delincuencia
organizada.
- Cuando el imputado sirva
como testigo principal de cargo contra los demás intervinientes, y su declaración en la causa contra ellos se
haga bajo inmunidad total o parcial. En este caso los efectos de la aplicación
del principio de oportunidad serán revocados si la persona beneficiada con el
mismo incumple con la obligación que la motivó.
- Cuando el imputado haya
sufrido, a consecuencia de la conducta culposa, daño físico o moral grave que
haga desproporcionada la aplicación de una sanción o implique desconocimiento
del principio de humanización de la sanción punitiva.
- Cuando proceda la suspensión
del procedimiento a prueba en el marco de la justicia restaurativa y como
consecuencia de este se cumpla con las condiciones impuestas.
- Cuando la realización del
procedimiento implique riesgo o amenaza graves a la seguridad exterior del
Estado.
- Cuando en atentados contra
bienes jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia,
la afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la
infracción al deber funcional tenga o haya
tenido como respuesta adecuada el reproche y la sanción disciplinarios.
- Cuando en delitos contra el
patrimonio económico, el objeto material se encuentre en tan alto grado de
deterioro respecto de su titular, que la genérica protección brindada por la
ley haga más costos asu persecución penal y comporte un reducido y aleatorio
beneficio.
- Cuando la imputación
subjetiva sea culposa y los factores que la determinan califiquen la conducta
como de mermada significación jurídica y social.
- Cuando el juicio de reproche
de culpabilidad sea de tan secundaria consideración que haga de la sanción
penal una respuesta innecesaria y sin utilidad social.
- Cuando se afecten
mínimamente bienes colectivos, siempre y cuando se dé la reparación integral y
pueda deducirse que el hecho no volverá a presentarse.
- Cuando la persecución penal
de un delito comporte problemas sociales más significativos, siempre y cuando
exista y se produzca una solución alternativa adecuada a los intereses de las
víctimas.
- Cuando la persecución penal
del delito cometido por el imputado, como autor o partícipe, dificulte,
obstaculice o impida al titular de la acción orientar sus esfuerzos de
investigación hacia hechos delictivos de mayor relevancia o trascendencia para
la sociedad, cometidos por él mismo o por otras personas.
- Cuando los condicionamientos
fácticos o síquicos de la conducta permitan considerar el exceso en la
justificante como representativo de menor valor jurídico o social por
explicarse el mismo en la culpa.
De esta manera nos
centraremos en el punto 10 que nos dice 10. Cuando en atentados contra bienes
jurídicos de la administración pública o recta impartición de justicia, la
afectación al bien jurídico funcional resulte poco significativa y la
infracción al deber funcional tenga o haya tenido como respuesta adecuada el reproche
y la sanción disciplinarios.
En relación a este
punto se analizara que se entiende por afectación al bien jurídico funcional
debe ser poco significativa y la infracción del deber funcional tenga o haya
tenido como respuesta adecuada el reproche institucional y la sanción
disciplinaria correspondiente; En relación a la primera es debatible poder
comprenderla en todo su concepción pues las políticas criminales actuales
buscan siempre las máximas sanciones para los delitos de corrupción de
funcionarios por el deber especial que ellos cuentan, es así que al respecto de
dicha causa su tribunal Constitucional ya se pronunció, en la Sentencia C-988
de 2006, expresó que la aplicación de la causal está supeditada, entre otras
cosas, a que la afectación del bien jurídico resulte poco significativa, “es
decir, que la afectación de la
administración pública o de la eficaz y recta impartición de justicia sea leve,
valoración que deberá efectuar en concreto la Fiscalía, el Juez de Garantías
encargado de realizar el respectivo análisis de antijuridicidad y
proporcionalidad con ocasión del control de legalidad respectivo”. Como segundo
punto este debemos dividirlo en tres qué se entiende por deber funcional, he
aquí don se ingresa al ámbito de la infracción de deberes en los delitos contra
la administración pública, por otra parte la respuesta disciplinaria como
fundamento de aplicación de la causal, se consagra en las respuestas estatales
no penales y en qué debe consistirla respuesta disciplinaria?, esta se entiende
como una sanción administrativa disciplinario, un despido, memorándums entre
otros según sea la gravedad del hecho, cabe mencionar que el extraneus no es
susceptible a dicho principio de oportunidad toda vez, que la propia norma
habla de deberes funcionales que radican específicamente en los funcionarios
públicos.
METODOLOGÍA
La investigación es
descriptiva, con carácter exploratorio, perteneciente al área socio- jurídica,
la fuente o el origen de la investigación, es empíricas de corte transversal al
estudiar datos de la realidad específicamente de los Expedientes judiciales. El
método utilizado es el inductivo—deductivo de manera general, y el analítico—
interpretativo a partir del análisis estadístico. Utilizándose de muestra las
investigaciones de la procuraduría publica anticorrupción en Tacna entre los
años 2010 al año 2015, dándole mayor énfasis al delito de peculado culposo.
La información
necesaria para el desarrollo de la investigación se recopilo mediante técnica
de análisis documentario. El análisis documentario es de sentencias de primera
instancia emitidas en la Corte Superior de Tacna, además de Disposiciones de la
Fiscalia Publica Anticorrupcion de Tacna, específicamente para poder Determinar
si la prohibición del principio de oportunidad en los Delitos de Peculado
Culposo incide significativamente en la congestionada carga procesal de la
Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios y la
Procuraduría Pública Anticorrupción, impidiendo el pago de la reparación civil
de forma célere, en Tacna en los años del 2010 al 2015, en merito a la carga
procesal que existió en el año 2015.
CUADRO N° 1
CARGA PROCESAL
NUMÉRICA DE LA PROCURADURÍA Y FISCALÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN
EN EL AÑO 2015