EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA ACTUALIDAD Y SUVISIÓN FRENTE A LA POLÍTICA CRIMINAL

THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING AND ITS VIEW ON CRIMINAL POLICY CURRENTLY

 Jorge Larico Portugal
Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Juan de Miraflores - Distrito Fiscal de Lima Sur- Ministerio Público
Lima, Perú
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5204-6359
falcon.larico.portugal@gmail.com
   
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2388
 
Cómo citar
Larico Portugal, J. (2021). El delito de trata de personas en la actualidad y su visión frente a la política criminal. Lumen, 17(1), 53-71. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2388
 
 
RESUMEN
El delito de trata de personas es el tercer delito que mayor rédito económico genera, precedido por el tráfico ilícito de drogas y por el tráfico de armas, dicho rédito económico influye directamente para que su incidencia sea cada vez mayor; y, teniendo en consideración su gran incidencia delictiva, las formas de perpetrar dicho delito van aumentado, siendo más complejas, erigiendo nuevos mecanismos para su perpetración, adaptándose a cada población y grupo social. Es por ello, debido a su gran incidencia, se requiere un estudio de dicho delito. Para dicho fin, en el presente trabajo desarrollaremos aspectos relevantes de la trata de personas; asimismo, abordaremos su estructura típica, sus modalidades típicas, sus medios delictivos, agravantes y entre otros aspectos. Además, analizaremos los principales fallos jurisprudenciales a nivel nacional y supranacional que ha merecido el material del presente análisis.
Finalmente, abordaremos las políticas o acciones de política criminal en materia de trata de personas, cuyo carácter es preventivo, sancionador y de preservación, y su finalidad es controlar, disminuir y erradicar toda explotación de seres humanos.
 
ABSTRACT
The crime of trafficking in persons is the third crime that generates the greatest economic revenue, preceded by illicit drug trafficking and arms trafficking, such economic revenue directly influences its increasing incidence; and, taking into consideration its high criminal incidence, the ways of perpetrating this crime are increasing, becoming more complex, erecting new mechanisms for its perpetration, adapting to each population and social group. This is why, due to its high incidence, a detailed study of this crime is required. In this paper we will develop relevant aspects of human trafficking; we will also address its typical structure, its typical modalities, its criminal means, aggravating factors and other aspects. In addition, we will analyze the main international and national jurisprudential rulings on the crime of trafficking in persons.
 
Finally, we will develop the policies or actions of criminal policy on human trafficking, whose character is preventive, punitive and preservation, and its purpose is to control, reduce and eradicate all exploitation of human beings.
 
PALABRAS CLAVE
Trata de Personas, víctima, política criminal, explotación, cosificación, dignidad humana, vulnerabilidad.
 
KEY WORDS
Trafficking in Persons, victim, criminal policy, explotation, reitification, human dignity.
 
 
INTRODUCCIÓN
El gran filósofo griego Platón decía “la libertad consiste en ser dueños de la propia vida”, situación que actualmente se busca respetar; asimismo, dicho derecho se debe de respetar en consonancia con otros derechos, en especial, con el respeto a la dignidad humana. En efecto, la libertad humana, así como la dignidad humana se erigen como los bienes jurídicos protegidos en el delito de trata de personas; mereciendo especial atención la dignidad humana, pues al vulnerarse la misma, existiría un proceso de cosificación de la víctima, toda vez que sería considerada como una mercancía, artículo temporal para consumirlo y desecharlo; un aspecto a resaltar también, es la vulnerabilidad de la víctima del delito de trata de personas, situación que es aprovechada por los autores en este tipo actos, para perpetrar sus aberrantes actos.
 
En este artículo abordaremos aspectos fundamentales del delito de trata de personas, estableceremos que para configuración típica es necesaria la concurrencia de una triada - concepto recogido en el ámbito internacional - y a su vez, dicha tríada cuenta con subcategorías que desarrollaremos a detalle. También abordaremos su tratamiento jurisprudencial a nivel supranacional y nacional, para dar mayores luces respecto al delito de trata de personas.
 
Verificaremos, además, que el delito de trata de personas es complejo, y para su perpetración o configuración, indefectiblemente, se requiere la concurrencia copulativa de los elementos desarrollados en el presente artículo; sin embargo, ante la no concurrencia de algunos de estos verificaremos que, en aras  de evitar la impunidad de actos tan aberrantes, el legislador, como política criminal, ha establecido tipos subsidiarios o alternativos que pueden ser reputados ante la ausencia de algún elemento del delito de trata de personas.
 
Finalmente, haremos un estudio de la política criminal aplicada cuando se perpetran delitos de trata de personas; así como las acciones realizadas por el legislador; además, del actuar diligente de los operadores jurídicos y no jurídicos de cara ante un delito de trata de personas; asimismo, brindaremos algunos alcances en política criminal en aras de prevenir y - porque no - erradicar dicho delito.
 
Y, de manera preliminar resulta necesario precisar que la trata de personas no es un problema únicamente en Perú, ni en Latinoamérica, sino que es un problema arraigado en la sociedad, que desde tiempos antiguos se ejecutan.
 
Para ejemplificar lo esbozado, en cuanto a que la trata de personas es un problema que aqueja no solo Perú sino a gran parte del mundo, nos remitimos a lo esgrimido por la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (2014):

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Nota. Del cuadro precedente podemos inferir que el delito de trata de personas es un problema que se encuentra arraigado en América, Europa, Asía, y África. Tomado del UNODC (pág. 3)
 
 
ASPECTOS PRELIMINARES EN RELACIÓN AL DELITO DE TRATA DEPERSONAS
LA DIGNIDAD HUMANA, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO EN EL DELITO DETRATA DE PERSONAS
La vida humana es el principal derecho fundamental protegido por la Constitución Política del Perú; y, atendiendo al delito materia del presente estudio, el mismo no debe interpretarse de forma aislada, sino desde una perspectiva holística, puesto que el mismo se encuentra intrínsicamente relacionado con otros derechos, dentro de los cuales uno de los más importantes es respetar la dignidad humana, derecho que ha sido conceptualizado, detallado y explicado, en su oportunidad, por el Tribunal Constitucional, definiéndolo de la siguiente manera:
 
La dignidad humana es el presupuesto ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el sólo hecho de ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra Constitución. (Expediente N° 0050-2004-AI/TC. f.j. 46) (Rosas Alcántara, 2020, p. 12)
 
La Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N° 06-2019/CJ-116, de fecha 10 de setiembre de 2019, respecto a la dignidad humana estableció lo siguiente:
 
El bien jurídico protegido trasciende a la libertad personal. Con la trata de personas se afecta la dignidad de la persona colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación permanentes. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad de la víctima afectan las cualidades fundamentales o inherentes a la persona; esto es, no se la respeta por su condición de tal; se le instrumenta como un objeto al servicio de otros; se destruye o limita esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida, y se la coloca en un plano de completa desigualdad. (fundamento jurídico 19).
 
La dignidad humana es una cualidad inherente a la persona en cuanto ser humano, forma  parte de ella y es indispensable para sí. Constituye, por otra parte, el fundamento ontológico de los derechos fundamentales, extendiendo su proyección hacía los demás derechos; identificándolo como el valor supremo del ordenamiento jurídico. (STC 0020-2012-PI-TC, fundamento 75) (Rosas Alcantara, 2020, pág. 34)
 
Merece especial atención indicar que, durante el desarrollo y evolución de la explotación de personas se ha direccionado, en su mayoría, hacia el género femenino, atentando de esa forma contra su dignidad, situación plasmada por el Tribunal Constitucional TC, precisando que la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y esgrimiendo lo siguiente:
 
La violencia contra la mujer, que es un tipo de violencia basada en el género, constituye una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. En efecto, esta forma de violencia, tal como se presenta, incide en el respeto que la condición humana exige de la sociedad hacia todas las mujeres y persigue como objetivo que el sistema de género dominante, apoyado en concepciones y costumbres asentadas en las ideas de inferioridad y subordinación de las mujeres frente a la superioridad y poder de los hombres, permanezca y se refuerce. (Expediente N° 03378-2019-PA/TC, de fecha 05 de marzo de 2020, fundamento jurídico 54)
 
Así las cosas, sentadas las bases en lo que corresponde al respeto a la dignidad humana, podemos colegir que la protección de la dignidad humana pretende evitar la cosificación de las personas y que sean instrumentalizadas como un objeto de explotación, la cual al cumplir su uso es desechado; por ende, la dignidad es propia de la condición de ser humano.
 
Así las cosas, podemos colegir que el bien tutelado protegido en el delito de trata de personas, además de la libertad, es la dignidad humana, ello debido a que de configurarse dicho delito, la víctima muta de ser un humano con dignidad a un estado de cosificación.
 
LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA, FACTOR TRASCENDENTAL PARA LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
 
La vulnerabilidad es el estado de indefensión en el que se encuentra la víctima, situación aprovechada por el tratante para perpetrar sus hechos delictivos. La evaluación de dicho estado de vulnerabilidad se analiza a la luz de lo establecido en el Protocolo para la acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de personas, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 002636-2018-MP-FN, de fecha 18 de julio de 2018. En efecto, dicho protocolo tiene como objetivo principal establecer lineamientos y pautas en el procedimiento de acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas del delito de este tipo de delito, por medio de un instrumento técnico que será empleado por los diversos operadores jurídicos a nacional, a fin de uniformizar criterios al momento de evaluar un caso en concreto.
 
Los factores de vulnerabilidad podrían dividirse de la siguiente manera:
 
 
Grupos especialmente vulnerables:
 
El Doctor Montoya (2017) citado por el maestro Chávez Cotrina (2019), establece que la vulnerabilidad debe de entenderse de la forma siguiente:
 
La vulnerabilidad puede ser de naturaleza física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Esta situación provoca que se produzca una asimetría de poder entre la víctima y el tratante, quien se aprovechara de la posición de inferioridad en la que se encuentra  la primera para obtener su aceptación de ser captada, transportada, trasladada, acogida, recibida o retenida para luego ser explotada.
 
Situación que otorga el tratante un estado de poder sobre su víctima, la cual es aprovechada por este, para someterla y luego explotarla. (pág. 183)
 
Conforme lo detallado, la situación de vulnerabilidad puede apreciarse de manera objetiva, empero, en muchas ocasiones la víctima no reconoce dicha situación e intenta normalizar las conductas de indefensión, ingresando de esta manera al círculo de la cosificación impuesta por el tratante; por eso, es de suma importancia identificar los factores de debilidad y empoderar a la agraviada para iniciar una labor preventiva o abordaje directo en el propio proceso penal, de ser el caso.
 
La Universidad Pacífico [UP] (2018) sobre la vulnerabilidad de la víctima en el delito de trata de personas esgrimió lo siguiente:
 
En el ámbito penal, la vulnerabilidad hace referencia exclusiva a los diferentes factores que aumentan el riesgo que una persona o un grupo puedan convertirse en víctimas potenciales de la trata.
 
Entre los factores significativos que hacen susceptible la vulnerabilidad de una persona o grupo determinados de ellos, dentro del marco de la trata, tenemos desigualdad, la violencia por razón de género, la discriminación y la pobreza. Estos factores no son excluyentes para definir la vulnerabilidad en el ámbito de la trata de personas, pues existen otros que permiten ubicar mejor precisión su concepto. Así, se tiene que entre los factores (…) la pertenencia a un grupo minoritario, el sexo y la falta de una condición jurídica reconocida. También se tiene el factor edad, que sitúa a los menores en una situación de riesgo altamente probable de afectación. (p. 13)
 
Efectivamente, como se ha precisado precedentemente, el estado de vulnerabilidad de una persona se instituye como un aspecto trascendental para la configuración del delito en comentario, pues ello supone que las víctimas sean más susceptibles de ceder ante cualquier promesa – que es falsa o entraña un engaño de por medio – estímulo, e incluso brinda mayor posibilidad a que no oponga resistencia ante las conductas degradantes del tratante.
 
APROVECHAMIENTO DEL TRATANTE DESDE UNA PERSPECTIVA DEL ENFOQUE DE GÉNERO:  
El género femenino, por la construcción errada de estereotipos, se encuentra más expuesto a ser inducidas a explotación laboral, sexual y a fines; la construcción de desigualdades en las estructuras de género, la discriminación en el género y aspectos colaterales hacen que el comercio humano tenga un primer peldaño agravado frente a las personas que socialmente han sido desplazadas. Tal es así que dicha situación la podemos apreciar en el cuadro siguiente, efectuado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática del Perú [INEI] (2010):
 
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Nota. Se aprecia que las denuncias registradas por el delito de trata de personas, en su mayoría son en detrimento del sexo femenino a consecuencia de la explotación sexual. Tomado del INEI. (pág. 13)
 
ABORDAJE A LA VÍCTIMA ANTE LA COMISIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Debemos de partir indicando que, entre una ponderación del bienestar de la víctima frente a otras situaciones, la primera tiene prevalencia sobre otros alcances, pues la Constitución defiende claramente la vida y dignidad humana, razón por la cual, merece especial consideración.
 
Por ello, a continuación, detallamos ciertas pautas o lineamientos para cuando nos encontremos en el marco de una investigación sobre este delito.
 
CONSIDERACIONES AL ENCONTRAR A LA VÍCTIMA:
 
PAUTAS AL MOMENTO DE OBTENER INFORMACIÓN DE LA VÍCTIMA:
 
En casos de menores de edad debemos de considerar lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes, donde se resalta los siguientes aspectos: a) Entrevista única con el psicólogo especializado y en Cámara Gesell, b) Declaración Única para evitar revictimización1; c) Utilizar la guía de procedimiento para la entrevista única de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y trata con fines de explotación sexual; d) Contar obligatoriamente con la presencia del fiscal de familia; e) Facultad de poder accionar las figuras como la prueba anticipada y el reconocimiento. (art. 144. CNA)
 
Debe de pretender obtener de la declaración de la persona agraviada, la relación que puede existir entre víctima y tratante, en aras de efectuar un correcto abordaje y estrategia de investigación
– e incluso su tratamiento -; asimismo, la posición o estado que se encuentre la víctima, antes de la explotación, considerando la precariedad económica y la violencia que pudo ser sometida; además, la vulnerabilidad que cuenta.
 
No pasa por desapercibido que en muchas ocasiones la víctima no se reconoce como tal, no existe una identificación como tal, cuenta con desarraigo familiar, no tiene canales y red de soporte, dependencia emocional con los autores y situaciones de apego negativo.
 
HABILIDADES BLANDAS EMPLEADAS EN FAVOR DE LA VÍCTIMA:
 
Se entiende por habilidades la agrupación de destrezas que sirven para un mejor desenvolvimiento en la sociedad, tienen un carácter socioemocional y se manifiestan en el ambiente; podemos resaltar las siguientes prácticas: a) la empatía; b) escucha activa; c) la asertividad, entre otras; las mismas que deben ser empleadas en el marco de una investigación y tratamiento respectivo, por los agentes del estado.
 
EVOLUCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
La pregunta que se hace comúnmente es ¿la trata de personas es un tema actual?, la respuesta es negativa; actualmente se instaura la denominación o nomenclatura que se le otorga, pero el acto ilícito como tal, no, puesto que el mismo existe desde tiempos antiguos, para citar un ejemplo, en un conflicto bélico los miembros de una nación que perdía la guerra eran oprimidos como esclavos para el desarrollo de la parte vencedora.
 
A la trata de personas se la consideraba como esclavitud, y constituye una de las primeras formas de explotación humana. Para ilustrar esta situación, basta solo con revisar el libro Éxodo de la Biblia, del cual se advierte la explotación realizada por el Egipto hacia el pueblo hebreo. Inclusive los estados democráticos también lograron consumar actos de cosificación con mano de obra humana, para ilustrar ello, podemos citar al estado Griego que, debido a sus conquistas tenía basta cantidad de esclavos, lo propio sucedía con el Imperio Romano, del cual proviene la frase “dividir y conquistar”.
 
El Perú también tuvo una época de explotación humana por medio de la esclavitud dirigida hacia un sector racial; sin embargo, con fecha 03 de diciembre de 1854 el presidente Ramón Castilla suprime la esclavitud en el país.
 
DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:
Se ha indicado que los conflictos han generado explotación humana; siendo así, los países para tener un consenso y desaterrar prácticas de esclavitud han ido paulatinamente plasmando pautas y acuerdos para respetar la dignidad de las personas de manera armónica, hasta llegar a un modelo internacional de trata de personas.
 
En efecto, desde una perspectiva internacional, ha existido gran producción normativa respecto a la trata de personas, a continuación, se detalla la misma:
 
Evento Internacional Finalidad
Primer congreso para reprimir la trata de personas – 1889 Se tiene la idea de la explotación humana, citación para buscar salidas y evitar el delito.
Conferencia internacional contra la trata de personas – 1902 Detalle de puntos controvertidos que albergue a países fomentadores.
Convenio para la supresión de trata de blancas – 1904 Se dictan lineamientos en común denominador entre los Estados.
Congreso internacional para la supresión de trata de blancas – 1906 / 1910 Sobre las bases planteadas se continúa con la intención de suprimir el delito de explotación humana.
Conferencia internacional contra el tráfico de mujeres y niños de Génova – 1921 Se plantean alcances y distinciones sobre la población más vulnerable
Convenio para la supresión de tráfico de mujeres y niños – 1922 En relación al punto anterior en el breve tiempo se dictan lineamientos normativos para suprimir la explotación humana
Declaración Universal de Derechos Humanos – 1948 Posterior a la Segunda Guerra Mundial se dicta la norma con parámetros globales y de importancia relativa a los derechos fundamentales.
Convenio de la ONU para la represión de la trata de personas – 1949 El organismo internacional originado luego del conflicto bélico inserta puntos en común.
Convenio suplementario de Ginebra sobre la abolición de la esclavitud – 1956 Los fines de la trata de personas son variados por dicha razón, es que dicta alcances sobre la esclavitud.
 
Convención sobre los derechos humanos – 1989
En armonía a los puntos tratados y postulados se dicta en mérito en defensa de la relación con los bienes jurídicos.
Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil
– 1999
Dentro de la población vulnerable, advertimos la figura de los menores de edad y cuyos de explotación es el trabajo.
Convención de Palermo del 2000 - Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas Es la norma internacional emblema y guía para los tipos penales estructuras, con armonía en la legislación nacional.
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional – 2003  
En este convenio se afianza los alcances esbozados por la normativa supranacional.

 
La norma internacional que constituye una directriz o modelo, conforme se ha mencionado, es la Convención de Palermo, de diciembre de 2000, denominada también como el Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas, pues establece un marco general sobre el delito de trata de personas. Aspecto a resaltar es que la razón de tener una idea en común a nivel internacional tiene su sustento en que la estructura típica y espíritu de la norma en relación a la trata de personas debe ser similares - más no iguales – en los distintos países, en aras de evitar la impunidad, pues si un Estado establecería en su delito de trata de personas elementos y conductas muy disímiles  a otros países podrían generar problemas al aplicar una posible extradición, e incluso podría traer inconvenientes al aplicar el derecho comparado.
 
En ese entendimiento, podemos resumir los instrumentos internacionales con el siguiente cuadro:
 
CONVENCION DE PALERMO
CONDUCTAS MEDIOS FINES
Captación, traslado, transporte, recepción y acogida Uso de la fuerza (vis absoluta), amenaza (vis compulsiva), además también se tiene el rapto, fraude, engaño, abuso
de poder o de una  situación de vulnerabilidad de la víctima, el otorgamiento o concesión o recepción de pagos
Explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos forzados,
esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos

 
Del cuadro ut supra podemos colegir los elementos configuradores para la comisión del delito de trata de personas, siendo conformado por conductas (verbos rectores), medios y fines, aspectos que necesariamente deben de ser considerados en las legislaciones de los países que tipifiquen el citado acto delictivo.
 
LEGISLACION NACIONAL SOBRE LA TRATA DE PERSONAS.
EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SU PREVISIÓN NORMATIVA.
Primero debemos precisar que, en armonía con los parámetros internacionales, nuestra Constitución Política preceptúa lo siguiente: “(…) No se permite forma alguna de restricción de la libertad personal, salvo casos previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (…).” (art. 2.24.b de la Constitución).
 
En consonancia con lo prescrito, tenemos el Código de Niños y Adolescentes, que reza de esta forma:
 
El niño y el adolescente tienen derecho a que se le respete su integridad moral (…) Se consideran formas extremas que afectan su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. (art 4 CNA)
 
Se ha mencionado infra que, la vulnerabilidad prevalece en un determinado género, el femenino, para tal efecto, es necesario traer a coto la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que versa de la forma siguiente:
 
Definición de violencia contra las mujeres: La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de tales, tanto en el ámbito público como en el privado (…)
Se entiende por violencia contra las mujeres:
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro. (art. 5 de la Ley N° 30364)
 
Por vez primera, el delito de trata de personas fue tipificado mediante la Ley N° 28950, de fecha 16 de enero del año 2007, el cual tenía tenían como estructura normativa el artículo 153° del Código Penal, y la podemos reseñar de la forma siguiente:
 
LEY N° 28950
COMPORTAMIENTO CONDUCTA MEDIOS FINES
 Promoción, favorecimiento, financiación y facilitación Captación, traslado, transporte, recepción, acogida y retención Violencia (vis absoluta), la amenaza (vis compulsiva). Asimismo, existen otras formas de coacción, a saber: la privación de libertad, el engaño, el fraude, el abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, y otros. La explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos.
 
Fuente: elaboración propia.
 
Una vez plasmada la norma, se encontraron complicaciones en su calificación y subsunción de los hechos; razón por la cual se emitió la Ley N° 30251, de fecha 21 de octubre de 2014, resumida de esta forma:
 
LEY N° 30551
CONDUCTA MEDIOS FINES
Traslado, recepción, captación, acogida, transporte y retención Violencia, amenaza u otras formas de coacción,  como el fraude, engaño, la privación de la libertad, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio La venta de niños, la prostitución y cualquier  forma de explotación sexual o prácticas análogas a la esclavitud,
cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la xtracción
o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, asi como cualquier otra forma análoga de explotación
Fuente: elaboración propia.
 
Como es de advertirse del cuadro ut supra, se adicionó una variante en la última figura delictiva, en lo que corresponde al comportamiento; respecto a los medios se hace una precisión en relación a los pagos; y, sobre los fines establece una fórmula numerus apertus.
 
Nuestra legislación actualmente ha previsto el delito de trata de personas (tipo base) en el artículo 153° del Código Penal, que a la letra dice:
 
Tipo base previsto en el artículo 153° del Código Penal:
  1. El que, mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
  2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
  3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el inciso 1.
  4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
  5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma pena prevista para el autor”.
 
Y, el artículo 153-A del Código Penal establece las agravantes respectivas, a saber:
 
La pena será no menor de doce ni mayor de veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
 
  1. El agente comete el hecho abusando del ejercicio de la función pública.
  2. El agente es promotor, integrante o representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
  3. Exista pluralidad de víctimas.
  4. La víctima tiene entre catorce y menos de dieciocho años de edad o es incapaz.
  5. El agente es cónyuge, conviviente, adoptante, tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el mismo hogar.
  6. El hecho es cometido por dos o más personas.
 
La pena será privativa de libertad no menor de 25 años, cuando:
 
  1. Se produzca la muerte, lesión grave o se ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
  2. La víctima es menor de catorce años de edad o padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
  3. El agente es parte de una organización criminal.
 
4.2 ESTRUCTURA TÍPICA.
Para su correcto entendimiento debemos identificar que este delito se encuentra construido sobre una triada de elementos, los cuales se detallan a continuación:
 
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Dicha triada, a su vez, cuenta con otros elementos dentro de cada categoría, los cuales estudiaremos a detalle, a saber:
 
CONDUCTAS: Son los verbos rectores que el autor cometerá iniciando la acción delictiva; son las siguientes:
 
 
MEDIOS: Es la diversidad de instrumentos para lograr un sometimiento de la víctima, los utilizados por el autor son los siguientes:
 
  
Resulta necesario ilustrar con estadísticas que medio delictivo tiene mayor incidencia en el delito de trata de personas en el Perú, para ello, replicamos lo previsto por el INEI (2010):
 
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FINES: Es la diversidad de instrumentos para lograr un sometimiento de la víctima, los utilizados por el autor son los siguientes:
 
 
Ahora bien, en relación a los fines, podemos traer a colación lo esbozado por la [UNODC] (2014), donde preceptúa que los fines más usados respecto a este delito son los siguientes:
 
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Nota. De dicho cuadro, podemos verificar que los fines más recurrentes a nivel mundial son los siguientes: i. explotación sexual, ii. trabajo forzoso y iii. extracción deórganos. Tomado de UNODC (pág. 5)
Respecto a las agravantes vale indicar que las mismas se configuran en atención a distintos aspectos, como la edad de la víctima; por un aspecto cuantitativo de quienes perpetran los hechos, la cualidad del autor o del sujeto activo (funcionario o servidor público), además de ser pasibles de
 
ser inhabilitados; la pertenencia a una organización criminal, pudiendo incrementarse la pena hasta un extremo mínimo de veinticinco años
 
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES A NIVEL INTERNACIONAL
Desde el ámbito supranacional, podemos citar 2 fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales establecen parámetros importantes en relación al delito de trata de personas.
 
  1. El caso de las Masacres de Ituango VS Colombia, (01-07-06), del cual podemos extraer los siguientes puntos importantes: Los elementos para constituir el trabajo forzoso u obligatorio son dos: i. El trabajo o el servicio se exige bajo la amenaza de una pena, que es la presencia real y actual de una intimidación que puede ser de diversas formas, y ii. Los trabajos son de forma involuntaria, esto es, la no existencia del consentimiento, la ausencia de la libre elección.
  2. El caso de trabajadores de la Hacienda Brasil Verde VS Brasil (20-10-16), la CIDH, entre otros aspectos, estableció los siguientes: a) Elementos de configuradores de la esclavitud: i) Condición de un individuo y ii) Ejercer sobre la víctima alguno de los atributos del derecho de propiedad, al punto de suprimir de forma total la personalidad de la víctima, tal como expusimos ut supra, cosificar a la víctima; b) El término de propiedad debemos de entenderlos no en sentido estricto, sino también visto desde sus atributos; c) La expresión trata de esclavos y de mujeres, debe de ser analizada o interpretada no de forma restrictiva, sino desde una perspectiva amplia, y ambas son englobadas por la trata de personas.
 
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES A NIVEL NACIONAL
El delito de trata de personas desde su tipificación inicial ha sido desarrollado por la Corte Suprema, siendo materia de estudio a través de distintos acuerdos plenarios o casaciones, con   el propósito de brindar mayores lineamientos o alcances sobre su configuración, procesamiento, investigación, su sanción, entre otros aspectos. Dichos lineamientos los reseñamos a continuación:
 
  1. Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116, jurisprudencia que brinda mayores alcances sobre el bien tutelado en este delito, estableciendo que el mismo es la libertad personal   y autodeterminación de la persona; asimismo, esboza que el delito de trata de personas tiene un elemento subjetivo adicional al dolo, el cual es el delito de tendencia interna trascendente, siendo necesaria su concurrencia para su configuración; además, preceptúa las diferencias de la trata de personas con otros tipos penales.
  2.  Acuerdo Plenario Nro. 6-2019/CJ-116, en esta jurisprudencia, la Corte Suprema indica que el bien tutelado en este delito, además de la libertad, es la dignidad humana; asimismo, desarrolla la tríada para la configuración del delito de trata de personas (conductas, medios y fines); precisa también alcances sobre la vulnerabilidad de la víctima y su incidencia con el delito en comentario.
  3.  Casación N° 2349-2014-Madre de Dios, este fallo jurisprudencial resalta un aspecto relacionado a la explotación laboral, estableciendo que para la configuración de la misma requiere del agotamiento de la fuerza de la víctima, y en caso no se encuentre agotada la víctima no podría configurarse dicha situación3.
  4. Recurso de Nulidad N°665-2018, se precisa que el delito de trata de personas se agota su realización en los actos de promoción, favorecimiento, financiación o facilitación.
  5. Casación N°706-2018-Madre de Dios, se indica que el deber de garante no existe, salvo en el artículo 153-A numeral 2) (promotor de organización empresarial u otro) y 5) (parentesco) del Código Penal, entendiendo esto porque existe un rol de protección y parentesco.
 
TIPOS PENALES ALTERNATIVO O SUBSIDIARIOS.
 
El delito de trata de personas cuenta con una naturaleza compleja al plantearse conductas, medios y fines; sin embargo, de no concurrir los elementos del tipo penal debe de considerarse que no resultaría factible de generar impunidad. Ante ello, el legislador a previsto estas situaciones y, por política criminal ha regulado una serie de tipos penales mediante la Ley Nro. 30963 – Ley que modifica el código penal respecto a las sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y delitos conexos, para proteger -, los cuales se detallan en el presente cuadro:
 
LEY NRO. 30963
TIPO PENAL ARTÍCULO DEL CODIGO PENAL
Explotación sexual Artículo 153-B
Favorecimiento a la prostitución Artículo 179
Cliente del Adolescente Artículo 179-A
Rufianismo Artículo 180
Proxenetismo Artículo 181
Promoción y favorecimiento de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes Artículo 181-A
Publicación en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas,niños y adolescentes  
Artículo 182-A
Exhibiciones y publicaciones obscenas Artículo 183
Pornografía infantil Artículo 183-A
Proposiciones a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales Artículo 183-B
Promoción o favorecimiento de la explotación sexual Artículo 153-D
Cliente de la explotación sexual Artículo 153-E
Beneficio por la explotación sexual Artículo 153-F
Gestión de la explotación sexual Artículo 153-G
Explotación sexual a niñas, niños y adolescentes Artículo 153-H
Beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes Artículo 153-I
Gestión de la explotación sexual de niñas,niños y adolescentes Artículo 153-J
Fuente: Elaboración propia
 
Teniendo en cuenta que las figuras señaladas líneas arriba son de reciente data, no existe al respecto un desarrollo jurisprudencial. Sin embargo, desde una perspectiva doctrinaria si ha existido algunos alcances. Pues bien, el maestro Manuel Frisancho (2019) con relación al delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 153-I del Código Penal, estableció que el objeto de protección jurídica en esta modalidad, es la dignidad y libertad de los menores de edad; si bien el agente no vulnera en forma directa al titular de este bien jurídico – no instrumentaliza ni fuerza a la víctima para que ejerza actos de connotación sexual -, lo que hace es vulnerar su dignidad de manera indirecta al recibir un beneficio de carácter económico o de otra índole a consecuencia de su explotación sexual. (págs. 164 - 165)
 
Asimismo, indica el Dr. Frisancho (2019) en relación al delito de Gestión de Explotación sexual de niñas, niños y adolescentes, previsto en el artículo 153-I del Código Penal que el bien jurídico es la dignidad humada y la libertad locomotiva del menor de edad. (pág. 175)
 
LA POLÍTICA CRIMINAL DE CARA AL DELITO DE TRATA DE PERSONAS.
 ALCANCES DE LA POLÍTICA CRIMINAL:
La política criminal es aquella disciplina que comprende a un conjunto de acciones públicas  que - en coordinación con los medios privados - tienen un carácter preventivo (normatividad) y ejecutante (razonamientos y parámetros), para hacerle frente al delito con medidas concretas y ofrece respuestas que permitan resolver conflictos relacionados al campo penal y ramas accesorias.
 
Para su mejor desenvolvimiento la política criminal cuenta con dos aliados:
 
  1. La criminología: Busca determinar las causas y motivos que llevan a delinquir al ser humano, a fin de lograr una solución o disminuirlos.
  2. Derecho Penal: Se analiza la norma, recopila la dogmática respectiva, se interpreta, sistematiza y desarrolla preceptos legales y se observa opiniones científicas y diversos razonamientos, el objetivo es garantizar los derechos del ciudadano.
 
Funciones de la política criminal:
 
  1. Comprender y prevenir el crimen, se deben estudiar distintas conductas delictivas, plantear y verificar mecanismos de prevención del delito.
  2. Se busca un análisis de la legislación penal, por eso mismo se plantean propuestas.
  3. Garantiza los tiempos de programación, respeto de los derechos fundamentales.
Además, para afianzar la política criminal es necesario la implementación de una serie de programas, de los cuales se resalta: a) Político Sociales; b) Sociales familiares; c) Educativos; d) Medios de Comunicación.
 
POLÍTICA CRIMINAL Y LA LUCHA CONTRA LA EXPLOTACIÓN DE SERES HUMANOS:
La formalidad laboral y el cumplimiento de los derechos por todos los agentes que componen el Estado sería un gran aporte para evitar la explotación de las personas, en particular, con relación a los trabajos forzados y análogos, pues situaciones como la ausencia de oportunidades, la informalidad, la inobservancia de los derechos, son aprovechadas por el tratante para perpetrar un delito de trata de personas
 
El hecho de contar con la normatividad plasmada mediante la Ley Nro. 30551 (Trata de personas) y Ley Nro. 30963 (delitos de explotación sexual) son actos de política criminal que buscan sancionar severamente los actos que atentan contra la dignidad humana y no normalizar la explotación y comercio de seres humanos.
 
Sin embargo, no basta la sola dación de leyes, pues debe de existir una labor multisectorial      y conjunta de los diversos agentes estaduales. Efectivamente, en nuestro medio se ha previsto   un trabajo multisectorial donde distintas organizaciones del Estado participan y brindan el aporte necesario desde sus funciones, como es el caso de los siguientes lineamientos normativos:
 
  1. Decreto Supremo Nro. 17-2017-IN, con el que se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021.
  2. Decreto Supremo Nro. 001-2015-JUS, mediante el cual se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas.
  3. Decreto Supremo Nro. 008-2016-MIMP, con el cual se aprueba el Plan contra la violencia de género 2016-2021 
Debido al avance de las sociedades, lamentablemente, las formas de esclavitud moderna han incrementado y se han ido expandiendo, por ello se requiere buscar soluciones legislativas. Una forma de contrarrestar la expansión de la trata de personas es impulsando y afianzando mecanismos que garanticen la libertad de las personas y el respeto a su dignidad humana, además, es necesario regular de forma más contundente el ordenamiento migratorio.
 
Además de lo expuesto, debemos de tener en consideración el contexto actual, pues en el mismo se están afianzando el uso de las TICS (Tecnologías de la Información y Comunicación), y si bien dichas herramientas generan muchas bondades, también generan grandes problemas y, en especial, en la trata de personas, pues la informática ha sido usada en aumento para captar a víctimas, situaciones que deben de ser paliadas por medio de políticas informáticas preventivas, difundiendo no solo las bondades de la tecnología, sino también sus peligros, implementando soportes informáticos para los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, quienes por su condición muchas veces se ven obligados a buscar trabajo de cualquier forma, y que lamentablemente, en muchas ocasiones pueden ser burdos engaños.
 
En efecto, conforme se detalla a continuación, se puede observar que el índice de medios para la perpetración de delitos de trata de personas ha ido aumentando a través de los años, por el uso de la internet. INEI (2010):
 

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Fuente: Ministerio del Interior - Oficina General de Planeamiento y Presupuesto. Elaboración: Instituto Nacional de Estadística e Informática.
 
Del análisis esbozado, se advierte que en materia de política criminal en relación al delito de trata de personas mucho se ha trabajado, emitiendo diversas normas, de carácter preventivo, como de carácter procedimental; sin embargo, ello no basta, a consideración nuestra, hemos dado un gran paso, más no es el único, sino que es uno de los primeros, toda vez que dicho marco normativo debe ir de la mano con una actuar diligente de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, y abogados) y no jurídicos (médicos, psicólogos, entre otros), y en tanto exista dicha diligencia se podrá avanzar más, en aras de prevenir y sancionar eficazmente la trata de personas, y, porque no erradicarla.
 
Asimismo, es necesario afianzar políticas dirigidas a las personas que se encuentren en vulnerabilidad, pues dichas personas son potenciales víctimas, para ello debe de implementarse además de las medidas normativas en materia de prevención, sanción, ejecución - medidas socioeducativas, de carácter inclusivas, así como brindar oportunidades en el campo laboral, empresarial, económico, tributario, entre otros.
 
CONCLUSIONES
 
 
REFERENCIAS
 
 
Fecha de recepción: 19 de marzo Fecha de aceptación: 12 de junio

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