EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS EN LA
ACTUALIDAD Y SUVISIÓN FRENTE A LA POLÍTICA CRIMINAL
THE CRIME OF HUMAN TRAFFICKING AND ITS VIEW
ON CRIMINAL POLICY CURRENTLY
Jorge Larico Portugal
Fiscal Adjunto de la Fiscalía Provincial
Penal Corporativa de San Juan de Miraflores - Distrito Fiscal de Lima Sur-
Ministerio Público
Lima, Perú
ORCID: https://orcid.org/0000-0001-5204-6359
falcon.larico.portugal@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2388
Cómo
citar
Larico Portugal, J. (2021). El delito de
trata de personas en la actualidad y su visión frente a la política criminal. Lumen, 17(1), 53-71. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2388
RESUMEN
El delito de trata de personas es el tercer
delito que mayor rédito económico genera, precedido por el tráfico ilícito de
drogas y por el tráfico de armas, dicho rédito económico influye directamente
para que su incidencia sea cada vez mayor; y, teniendo en consideración su gran
incidencia delictiva, las formas de perpetrar dicho delito van aumentado,
siendo más complejas, erigiendo nuevos mecanismos para su perpetración,
adaptándose a cada población y grupo social. Es por ello, debido a su gran
incidencia, se requiere un estudio de dicho delito. Para dicho fin, en el
presente trabajo desarrollaremos aspectos relevantes de la trata de personas;
asimismo, abordaremos su estructura típica, sus modalidades típicas, sus medios
delictivos, agravantes y entre otros aspectos. Además, analizaremos los
principales fallos jurisprudenciales a nivel nacional y supranacional que ha
merecido el material del presente análisis.
Finalmente, abordaremos las políticas o
acciones de política criminal en materia de trata de personas, cuyo carácter es
preventivo, sancionador y de preservación, y su finalidad es controlar,
disminuir y erradicar toda explotación de seres humanos.
ABSTRACT
The crime of trafficking in persons is the
third crime that generates the greatest economic revenue, preceded by illicit
drug trafficking and arms trafficking, such economic revenue directly
influences its increasing incidence; and, taking into consideration its high
criminal incidence, the ways of perpetrating this crime are increasing,
becoming more complex, erecting new mechanisms for its perpetration, adapting
to each population and social group. This is why, due to its high incidence, a
detailed study of this crime is required. In this paper we will develop
relevant aspects of human trafficking; we will also address its typical
structure, its typical modalities, its criminal means, aggravating factors and
other aspects. In addition, we will analyze the main international and national
jurisprudential rulings on the crime of trafficking in persons.
Finally, we will develop the policies or
actions of criminal policy on human trafficking, whose character is preventive,
punitive and preservation, and its purpose is to control, reduce and eradicate
all exploitation of human beings.
PALABRAS
CLAVE
Trata de Personas, víctima, política
criminal, explotación, cosificación, dignidad humana, vulnerabilidad.
KEY
WORDS
Trafficking in Persons, victim, criminal
policy, explotation, reitification, human dignity.
INTRODUCCIÓN
El gran filósofo griego Platón decía “la
libertad consiste en ser dueños de la propia vida”, situación que actualmente
se busca respetar; asimismo, dicho derecho se debe de respetar en consonancia
con otros derechos, en especial, con el respeto a la dignidad humana. En
efecto, la libertad humana, así como la dignidad humana se erigen como los
bienes jurídicos protegidos en el delito de trata de personas; mereciendo
especial atención la dignidad humana, pues al vulnerarse la misma, existiría un
proceso de cosificación de la víctima, toda vez que sería considerada como una
mercancía, artículo temporal para consumirlo y desecharlo; un aspecto a
resaltar también, es la vulnerabilidad de la víctima del delito de trata de
personas, situación que es aprovechada por los autores en este tipo actos, para
perpetrar sus aberrantes actos.
En este artículo abordaremos aspectos
fundamentales del delito de trata de personas, estableceremos que para
configuración típica es necesaria la concurrencia de una triada - concepto
recogido en el ámbito internacional - y a su vez, dicha tríada cuenta con
subcategorías que desarrollaremos a detalle. También abordaremos su tratamiento
jurisprudencial a nivel supranacional y nacional, para dar mayores luces
respecto al delito de trata de personas.
Verificaremos, además, que el delito de trata
de personas es complejo, y para su perpetración o configuración,
indefectiblemente, se requiere la concurrencia copulativa de los elementos
desarrollados en el presente artículo; sin embargo, ante la no concurrencia de
algunos de estos verificaremos que, en aras
de evitar la impunidad de actos tan aberrantes, el legislador, como
política criminal, ha establecido tipos subsidiarios o alternativos que pueden
ser reputados ante la ausencia de algún elemento del delito de trata de
personas.
Finalmente, haremos un estudio de la política
criminal aplicada cuando se perpetran delitos de trata de personas; así como
las acciones realizadas por el legislador; además, del actuar diligente de los
operadores jurídicos y no jurídicos de cara ante un delito de trata de
personas; asimismo, brindaremos algunos alcances en política criminal en aras
de prevenir y - porque no - erradicar dicho delito.
Y, de manera preliminar resulta necesario
precisar que la trata de personas no es un problema únicamente en Perú, ni en
Latinoamérica, sino que es un problema arraigado en la sociedad, que desde
tiempos antiguos se ejecutan.
Para ejemplificar lo esbozado, en cuanto a
que la trata de personas es un problema que aqueja no solo Perú sino a gran
parte del mundo, nos remitimos a lo esgrimido por la Oficina de las Naciones
Unidas contra la Droga y el Delito (2014):
Nota. Del cuadro precedente podemos inferir
que el delito de trata de personas es un problema que se encuentra arraigado en
América, Europa, Asía, y África. Tomado del UNODC (pág. 3)
ASPECTOS PRELIMINARES EN RELACIÓN AL DELITO
DE TRATA DEPERSONAS
LA DIGNIDAD HUMANA, BIEN JURÍDICO PROTEGIDO
EN EL DELITO DETRATA DE PERSONAS
La vida humana es el principal derecho
fundamental protegido por la Constitución Política del Perú; y, atendiendo al
delito materia del presente estudio, el mismo no debe interpretarse de forma
aislada, sino desde una perspectiva holística, puesto que el mismo se encuentra
intrínsicamente relacionado con otros derechos, dentro de los cuales uno de los
más importantes es respetar la dignidad humana, derecho que ha sido
conceptualizado, detallado y explicado, en su oportunidad, por el Tribunal
Constitucional, definiéndolo de la siguiente manera:
La dignidad humana es el presupuesto
ontológico para la existencia y defensa de sus derechos fundamentales. El
principio genérico de respeto a la dignidad de la persona por el sólo hecho de
ser tal, contenido en la Carta Fundamental, es la vocación irrestricta con la
que debe identificarse todo Estado Constitucional y Democrático de Derecho. En
efecto, este es el imperativo que transita en el primer artículo de nuestra
Constitución. (Expediente N° 0050-2004-AI/TC. f.j. 46) (Rosas Alcántara, 2020,
p. 12)
La Corte Suprema, en el Acuerdo Plenario N°
06-2019/CJ-116, de fecha 10 de setiembre de 2019, respecto a la dignidad humana
estableció lo siguiente:
El bien jurídico protegido trasciende a la
libertad personal. Con la trata de personas se afecta la dignidad de la persona
colocada o mantenida en una situación de vulnerabilidad y degradación
permanentes. El desarraigo y la consolidación de la situación de vulnerabilidad
de la víctima afectan las cualidades fundamentales o inherentes a la persona;
esto es, no se la respeta por su condición de tal; se le
instrumenta como un objeto al servicio de otros; se destruye o limita
esencialmente su autodeterminación y con ello su proyecto de vida, y se la
coloca en un plano de completa desigualdad. (fundamento jurídico 19).
La dignidad humana es una cualidad inherente
a la persona en cuanto ser humano, forma
parte de ella y es indispensable para sí. Constituye, por otra parte, el
fundamento ontológico de los derechos fundamentales, extendiendo su proyección
hacía los demás derechos; identificándolo como el valor supremo del
ordenamiento jurídico. (STC 0020-2012-PI-TC, fundamento 75) (Rosas Alcantara,
2020, pág. 34)
Merece especial atención indicar que, durante
el desarrollo y evolución de la explotación de personas se ha direccionado, en
su mayoría, hacia el género femenino, atentando de esa forma contra su
dignidad, situación plasmada por el Tribunal Constitucional TC, precisando que
la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y esgrimiendo
lo siguiente:
La violencia contra la mujer, que es un tipo
de violencia basada en el género, constituye una ofensa a la dignidad humana y
una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre
mujeres y hombres. En efecto, esta forma de violencia, tal como se presenta,
incide en el respeto que la condición humana exige de la sociedad hacia todas
las mujeres y persigue como objetivo que el sistema de género dominante,
apoyado en concepciones y costumbres asentadas en las ideas de inferioridad y
subordinación de las mujeres frente a la superioridad y poder de los hombres,
permanezca y se refuerce. (Expediente N° 03378-2019-PA/TC, de fecha 05 de marzo
de 2020, fundamento jurídico 54)
Así las cosas, sentadas las bases en lo que
corresponde al respeto a la dignidad humana, podemos colegir que la protección
de la dignidad humana pretende evitar la cosificación de las personas y que
sean instrumentalizadas como un objeto de explotación, la cual al cumplir su
uso es desechado; por ende, la dignidad es propia de la condición de ser
humano.
Así las cosas, podemos colegir que el bien
tutelado protegido en el delito de trata de personas, además de la libertad, es
la dignidad humana, ello debido a que de configurarse dicho delito, la víctima
muta de ser un humano con dignidad a un estado de cosificación.
LA VULNERABILIDAD DE LA VÍCTIMA, FACTOR
TRASCENDENTAL PARA LA PERPETRACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
La vulnerabilidad es el estado de indefensión
en el que se encuentra la víctima, situación aprovechada por el tratante para
perpetrar sus hechos delictivos. La evaluación de dicho estado de
vulnerabilidad se analiza a la luz de lo establecido en el Protocolo para la
acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas de trata de
personas, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N°
002636-2018-MP-FN, de fecha 18 de julio de 2018. En efecto, dicho protocolo
tiene como objetivo principal establecer lineamientos y pautas en el
procedimiento de acreditación de la situación de vulnerabilidad de las víctimas
del delito de este tipo de delito, por medio de un instrumento técnico que será
empleado por los diversos operadores jurídicos a nacional, a fin de uniformizar
criterios al momento de evaluar un caso en concreto.
Los factores de vulnerabilidad podrían
dividirse de la siguiente manera:
- Vulnerabilidad Física: Es el grado de
condición que una persona puede resultar lesionada con mayor facilidad; se
expresa en: edad, discapacidad física, desnutrición, enfermedad crónica,
abusos, entre otros análogos.
- Vulnerabilidad Psicológica: Grado de
consciencia o afectación en determinados momentos; se denota en: déficit
cognitivo, indefensión aprendida, dependencia emocional, inmadurez emocional,
estereotipos de género, distorsión cognitiva, ausencia de figuras parentales,
conductas disociales, entre otras.
- Vulnerabilidad Mental: En específico se trata
de afecciones mentales, aunado a un estigma social, se representa en:
trastornos de personalidad, retraso mental, trastornos del desarrollo, experiencias
traumáticas, depresión, demencias, adicciones, y más similares.
- Vulnerabilidad Antropológica: Desventajas
brindadas en un sector del entorno, las cuales se expresan en: educación,
lengua, etnicidad, pobreza, edad, condición migratoria, y a fines.
Grupos especialmente vulnerables:
- Niños, niñas y adolescentes: se vincula con
su situación económica, dependencia, violencia familiar, carentes cuidados
parentales, educación incompleta, abusos, entre otros.
- Mujeres: imposición patriarcal, desigualdades
de género, estereotipos errados, violencia, y más.
- Migrantes – inmigrantes: distancia con el
lugar de residencia, no cuentan con las necesidades básicas, poca formalidad y
documentación legal, negación en puestos de trabajo.
El Doctor Montoya (2017) citado por el
maestro Chávez Cotrina (2019), establece que la vulnerabilidad debe de
entenderse de la forma siguiente:
La vulnerabilidad puede ser de naturaleza
física, psicológica, emocional, familiar, social o económica. Esta situación
provoca que se produzca una asimetría de poder entre la víctima y el tratante,
quien se aprovechara de la posición de inferioridad en la que se encuentra la primera para obtener su aceptación de ser
captada, transportada, trasladada, acogida, recibida o retenida para luego ser
explotada.
Situación que otorga el tratante un estado de
poder sobre su víctima, la cual es aprovechada por este, para someterla y luego
explotarla. (pág. 183)
Conforme lo detallado, la situación de
vulnerabilidad puede apreciarse de manera objetiva, empero, en muchas ocasiones
la víctima no reconoce dicha situación e intenta normalizar las conductas de
indefensión, ingresando de esta manera al círculo de la cosificación impuesta
por el tratante; por eso, es de suma importancia identificar los factores de
debilidad y empoderar a la agraviada para iniciar una labor preventiva o
abordaje directo en el propio proceso penal, de ser el caso.
La Universidad Pacífico [UP] (2018) sobre la
vulnerabilidad de la víctima en el delito de trata de personas esgrimió lo
siguiente:
En el ámbito penal, la vulnerabilidad hace
referencia exclusiva a los diferentes factores que aumentan el riesgo que una
persona o un grupo puedan convertirse en víctimas potenciales de la trata.
Entre los factores significativos que hacen
susceptible la vulnerabilidad de una persona o grupo determinados de ellos,
dentro del marco de la trata, tenemos desigualdad, la violencia por razón de
género, la discriminación y la pobreza. Estos factores no son excluyentes para
definir la vulnerabilidad en el ámbito de la trata de personas, pues existen
otros que permiten ubicar mejor precisión su concepto. Así, se tiene que entre
los factores (…) la pertenencia a un grupo minoritario, el sexo y la falta de una
condición jurídica reconocida. También se tiene el factor edad, que sitúa a los
menores en una situación de riesgo altamente probable de afectación. (p. 13)
Efectivamente, como se ha precisado
precedentemente, el estado de vulnerabilidad de una persona se instituye como
un aspecto trascendental para la configuración del delito en comentario, pues
ello supone que las víctimas sean más susceptibles de ceder ante cualquier
promesa – que es falsa o entraña un engaño de por medio – estímulo, e incluso
brinda mayor posibilidad a que no oponga resistencia ante las conductas
degradantes del tratante.
APROVECHAMIENTO DEL TRATANTE DESDE UNA
PERSPECTIVA DEL ENFOQUE DE GÉNERO:
El género femenino, por la construcción
errada de estereotipos, se encuentra más expuesto a ser inducidas a explotación
laboral, sexual y a fines; la construcción de desigualdades en las estructuras
de género, la discriminación en el género y aspectos colaterales hacen que el
comercio humano tenga un primer peldaño agravado frente a las personas que
socialmente han sido desplazadas. Tal es así que dicha situación la podemos
apreciar en el cuadro siguiente, efectuado por el Instituto Nacional de
Estadística e Informática del Perú [INEI] (2010):
Nota. Se aprecia que las denuncias
registradas por el delito de trata de personas, en su mayoría son en detrimento
del sexo femenino a consecuencia de la explotación sexual. Tomado del INEI.
(pág. 13)
ABORDAJE A LA VÍCTIMA ANTE LA COMISIÓN DEL
DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Debemos de partir indicando que, entre una
ponderación del bienestar de la víctima frente a otras situaciones, la primera
tiene prevalencia sobre otros alcances, pues la Constitución defiende
claramente la vida y dignidad humana, razón por la cual, merece especial
consideración.
Por ello, a continuación, detallamos ciertas
pautas o lineamientos para cuando nos encontremos en el marco de una
investigación sobre este delito.
CONSIDERACIONES AL ENCONTRAR A LA VÍCTIMA:
- Distanciamiento entre la víctima y el autor
- Evitar la revictimización
- Tener confidencialidad
- Cubrir las necesidades de la víctima (salud,
alimento, otros)
- No exposición de víctimas y testigos a nivel
público
PAUTAS AL MOMENTO DE OBTENER INFORMACIÓN DE
LA VÍCTIMA:
- Atención de necesidades elementales de salud
- No cuestionar versión ni generar estereotipos
sociales
- Las preguntas deben ser claras y sencillas
- Considerar el estado emocional
- Trabajar de manera paralela con la Unidad de
Víctimas y Testigos del Ministerio Público e instituciones de apoyo
- Comprender el hecho en concreto
- No ejercer presión a la víctima
- Tener respeto a la víctima y generar
confianza
En casos de menores de edad debemos de
considerar lo estipulado en el Código de los Niños y Adolescentes, donde se
resalta los siguientes aspectos: a) Entrevista única con el psicólogo
especializado y en Cámara Gesell, b) Declaración Única para evitar
revictimización1; c) Utilizar la guía de procedimiento para la entrevista única
de niños, niñas y adolescentes víctimas de abuso sexual, explotación sexual y
trata con fines de explotación sexual; d) Contar obligatoriamente con la
presencia del fiscal de familia; e) Facultad de poder accionar las figuras como
la prueba anticipada y el reconocimiento. (art. 144. CNA)
Debe de pretender obtener de la declaración
de la persona agraviada, la relación que puede existir entre víctima y
tratante, en aras de efectuar un correcto abordaje y estrategia de
investigación
– e incluso su tratamiento -; asimismo, la
posición o estado que se encuentre la víctima, antes de la explotación,
considerando la precariedad económica y la violencia que pudo ser sometida;
además, la vulnerabilidad que cuenta.
No pasa por desapercibido que en muchas
ocasiones la víctima no se reconoce como tal, no existe una identificación como
tal, cuenta con desarraigo familiar, no tiene canales y red de soporte,
dependencia emocional con los autores y situaciones de apego negativo.
HABILIDADES BLANDAS EMPLEADAS EN FAVOR DE LA
VÍCTIMA:
Se entiende por habilidades la agrupación de
destrezas que sirven para un mejor desenvolvimiento en la sociedad, tienen un
carácter socioemocional y se manifiestan en el ambiente; podemos resaltar las
siguientes prácticas: a) la empatía; b) escucha activa; c) la asertividad, entre
otras; las mismas que deben ser empleadas en el marco de una investigación y
tratamiento respectivo, por los agentes del estado.
EVOLUCIÓN DE LA TRATA DE PERSONAS Y
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
La pregunta que se hace comúnmente es ¿la
trata de personas es un tema actual?, la respuesta es negativa; actualmente se
instaura la denominación o nomenclatura que se le otorga, pero el acto ilícito
como tal, no, puesto que el mismo existe desde tiempos antiguos, para citar un
ejemplo, en un conflicto bélico los miembros de una nación que perdía la guerra
eran oprimidos como esclavos para el desarrollo de la parte vencedora.
A la trata de personas se la consideraba como
esclavitud, y constituye una de las primeras formas de explotación humana. Para
ilustrar esta situación, basta solo con revisar el libro Éxodo de la Biblia, del cual se advierte la explotación
realizada por el Egipto hacia el pueblo hebreo. Inclusive los estados
democráticos también lograron consumar actos de cosificación con mano de obra
humana, para ilustrar ello, podemos citar al estado Griego que, debido a sus
conquistas tenía basta cantidad de esclavos, lo propio sucedía con el Imperio
Romano, del cual proviene la frase “dividir y conquistar”.
El Perú también tuvo una época de explotación
humana por medio de la esclavitud dirigida hacia un sector racial; sin embargo,
con fecha 03 de diciembre de 1854 el presidente Ramón Castilla suprime la
esclavitud en el país.
DESARROLLO DE LA LEGISLACIÓN INTERNACIONAL:
Se ha indicado que los conflictos han
generado explotación humana; siendo así, los países para tener un consenso y
desaterrar prácticas de esclavitud han ido paulatinamente plasmando pautas y
acuerdos para respetar la dignidad de las personas de manera armónica, hasta
llegar a un modelo internacional de trata de personas.
En efecto, desde una perspectiva
internacional, ha existido gran producción normativa respecto a la trata de
personas, a continuación, se detalla la misma:
Evento
Internacional
|
Finalidad
|
Primer congreso para reprimir la trata de personas – 1889
|
Se tiene la
idea de la explotación humana, citación para buscar salidas y evitar el
delito.
|
Conferencia internacional contra la trata de personas – 1902
|
Detalle de
puntos controvertidos que albergue a países fomentadores.
|
Convenio para la supresión de trata de blancas – 1904
|
Se dictan
lineamientos en común denominador entre los Estados.
|
Congreso internacional para la supresión de trata de blancas –
1906 / 1910
|
Sobre las
bases planteadas se continúa con la intención de suprimir el delito de explotación humana.
|
Conferencia internacional contra el tráfico de mujeres y niños
de Génova – 1921
|
Se plantean
alcances y distinciones sobre la población más vulnerable
|
Convenio para la supresión de tráfico de mujeres y niños –
1922
|
En relación
al punto anterior en el breve tiempo se dictan lineamientos normativos para
suprimir la explotación humana
|
Declaración Universal de Derechos Humanos – 1948
|
Posterior a la Segunda Guerra Mundial se dicta la norma con
parámetros globales y de importancia relativa a los derechos fundamentales.
|
Convenio de la ONU para la represión de la trata de personas –
1949
|
El
organismo internacional originado luego del conflicto bélico inserta puntos
en común.
|
Convenio suplementario de Ginebra sobre la abolición de la
esclavitud – 1956
|
Los fines
de la trata de personas son variados por dicha razón, es que
dicta alcances sobre
la esclavitud.
|
Convención sobre los derechos humanos
– 1989
|
En armonía a los puntos tratados y postulados se dicta en
mérito en defensa de la relación con los bienes jurídicos.
|
Convenio sobre las peores formas de
trabajo infantil
– 1999
|
Dentro de la población vulnerable, advertimos la figura de los menores
de edad y cuyos de explotación
es el trabajo.
|
Convención de Palermo
del 2000 - Protocolo para prevenir y sancionar la trata de personas
|
Es la norma
internacional emblema y guía para los tipos penales estructuras, con armonía
en la legislación nacional.
|
Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de
personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las
Naciones Unidas contra la delincuencia transnacional – 2003
|
En este
convenio se afianza los alcances esbozados por la normativa supranacional.
|
La norma internacional que constituye una
directriz o modelo, conforme se ha mencionado, es la Convención de Palermo, de
diciembre de 2000, denominada también como el Protocolo para prevenir y
sancionar la trata de personas, pues establece un marco general sobre el delito
de trata de personas. Aspecto a resaltar es que la razón de tener una idea en
común a nivel internacional tiene su sustento en que la estructura típica y
espíritu de la norma en relación a la trata de personas debe ser similares -
más no iguales – en los distintos países, en aras de evitar la impunidad, pues
si un Estado establecería en su delito de trata de personas elementos y
conductas muy disímiles a otros países
podrían generar problemas al aplicar una posible extradición, e incluso podría
traer inconvenientes al aplicar el derecho comparado.
En ese entendimiento, podemos resumir los
instrumentos internacionales con el siguiente cuadro:
CONVENCION DE PALERMO
|
CONDUCTAS
|
MEDIOS
|
FINES
|
Captación,
traslado, transporte, recepción y acogida
|
Uso
de la fuerza (vis absoluta), amenaza (vis compulsiva), además también se
tiene el rapto, fraude, engaño, abuso
de
poder o de una situación de
vulnerabilidad de la víctima, el otorgamiento o concesión o recepción de
pagos
|
Explotación
de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o
trabajos forzados,
esclavitud
o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción de órganos
|
Del cuadro ut supra podemos colegir los
elementos configuradores para la comisión del delito de trata de personas,
siendo conformado por conductas (verbos rectores), medios y fines, aspectos que
necesariamente deben de ser considerados en las legislaciones de los países que
tipifiquen el citado acto delictivo.
LEGISLACION NACIONAL SOBRE LA TRATA DE
PERSONAS.
EL DELITO DE TRATA DE PERSONAS Y SU PREVISIÓN
NORMATIVA.
Primero debemos precisar que, en armonía con
los parámetros internacionales, nuestra Constitución Política preceptúa lo
siguiente: “(…) No se permite forma alguna de restricción de la libertad
personal, salvo casos previstos en la ley. Están prohibidas la esclavitud la
servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas (…).” (art.
2.24.b de la Constitución).
En consonancia con lo prescrito, tenemos el
Código de Niños y Adolescentes, que reza de esta forma:
El niño y el adolescente tienen derecho a que
se le respete su integridad moral (…) Se consideran formas extremas que afectan
su integridad personal, el trabajo forzado y la explotación económica, así como
el reclutamiento forzado, la prostitución, la trata, la venta y el tráfico de
niños y adolescentes y todas las demás formas de explotación. (art 4 CNA)
Se ha mencionado infra que, la vulnerabilidad
prevalece en un determinado género, el femenino, para tal efecto, es necesario
traer a coto la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la
violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, que versa de
la forma siguiente:
Definición de violencia contra las mujeres:
La violencia contra las mujeres es cualquier acción o conducta que les causa
muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico por su condición de
tales, tanto en el ámbito público como en el privado (…)
Se entiende por violencia contra las mujeres:
b. La que tenga lugar en la comunidad, sea
perpetrada por cualquier persona y comprende, entre otros, violación, abuso
sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro. (art. 5 de
la Ley N° 30364)
Por vez primera, el delito de trata de
personas fue tipificado mediante la Ley N° 28950, de fecha 16 de enero del año
2007, el cual tenía tenían como estructura normativa el artículo 153° del
Código Penal, y la podemos reseñar de la forma siguiente:
LEY N° 28950
|
COMPORTAMIENTO
|
CONDUCTA
|
MEDIOS
|
FINES
|
Promoción, favorecimiento, financiación y
facilitación
|
Captación, traslado, transporte, recepción, acogida
y retención
|
Violencia
(vis absoluta), la amenaza (vis compulsiva). Asimismo, existen otras formas
de coacción, a saber: la privación de libertad, el engaño, el fraude, el
abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, y otros.
|
La explotación de la
prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, servicios o trabajos
forzados, esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, servidumbre o extracción
de órganos.
|
Fuente: elaboración propia.
Una vez plasmada la norma, se encontraron
complicaciones en su calificación y subsunción de los hechos; razón por la cual
se emitió la Ley N° 30251, de fecha 21 de octubre de 2014, resumida de esta
forma:
LEY N° 30551
|
CONDUCTA
|
MEDIOS
|
FINES
|
Traslado, recepción, captación, acogida, transporte
y retención
|
Violencia, amenaza u otras formas de coacción, como el fraude, engaño, la privación de la
libertad, abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o
recepción de pagos o de cualquier beneficio
|
La venta de niños, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual o prácticas
análogas a la esclavitud,
cualquier forma de explotación laboral, la
mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la servidumbre, la xtracción
o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus
componentes humanos, asi como cualquier otra forma análoga de explotación
|
Fuente: elaboración propia.
Como es de advertirse del cuadro ut supra, se
adicionó una variante en la última figura delictiva, en lo que corresponde al
comportamiento; respecto a los medios se hace una precisión en relación a los
pagos; y, sobre los fines establece una fórmula numerus apertus.
Nuestra legislación actualmente ha previsto
el delito de trata de personas (tipo base) en el artículo 153° del Código
Penal, que a la letra dice:
Tipo base previsto en el artículo 153° del
Código Penal:
- El que, mediante violencia, amenaza u otras
formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño, abuso de poder o
de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de
cualquier beneficio, capta, transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a
otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país con
fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de
ocho ni mayor de quince años.
- Para efectos del inciso 1, los fines de
explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta de niños,
niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual,
la esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, cualquier forma de
explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la
servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus
componentes humanos, así como cualquier otra forma análoga de explotación.
- La captación, transporte, traslado, acogida,
recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de explotación se
considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los
medios previstos en el inciso 1.
- El consentimiento dado por la víctima mayor
de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos jurídicos cuando el
agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
- El agente que promueve, favorece, financia o
facilita la comisión del delito de trata de personas, es reprimido con la misma
pena prevista para el autor”.
Y, el artículo 153-A del Código Penal
establece las agravantes respectivas, a saber:
La pena será no menor de doce ni mayor de
veinte años de pena privativa de libertad e inhabilitación conforme al artículo
36 incisos 1, 2, 3, 4 y 5 del Código Penal, cuando:
- El agente comete el hecho abusando del
ejercicio de la función pública.
- El agente es promotor, integrante o
representante de una organización social, tutelar o empresarial, que aprovecha
de esta condición y actividades para perpetrar este delito.
- Exista pluralidad de víctimas.
- La víctima tiene entre catorce y menos de
dieciocho años de edad o es incapaz.
- El agente es cónyuge, conviviente, adoptante,
tutor, curador, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de
afinidad, o tiene a la víctima a su cuidado por cualquier motivo o habitan en el
mismo hogar.
- El hecho es cometido por dos o más personas.
La pena será privativa de libertad no menor
de 25 años, cuando:
- Se produzca la muerte, lesión grave o se
ponga en inminente peligro la vida y la seguridad de la víctima.
- La víctima es menor de catorce años de edad o
padece, temporal o permanentemente, de alguna discapacidad física o mental.
- El agente es parte de una organización
criminal.
4.2 ESTRUCTURA TÍPICA.
Para su correcto entendimiento debemos
identificar que este delito se encuentra construido sobre una triada de
elementos, los cuales se detallan a continuación:
Dicha triada, a su vez, cuenta con otros
elementos dentro de cada categoría, los cuales estudiaremos a detalle, a saber:
CONDUCTAS: Son los verbos rectores que el
autor cometerá iniciando la acción delictiva; son las siguientes:
- Captación: Es el peldaño inicial de la cadena
de la trata de personas, consiste en identificar y obtener la atracción y
cercanía de la víctima.
- Transporte: Se entiende como la movilización
de la víctima de un lugar dentro o fuera del país.
- Traslado: La capacidad de otorgar la ventaja
sobre la víctima con movimiento de distancias internas.
- Acogida: Lugar permanencia domiciliaria de la
víctima para su posterior explotación.
- Recepción: Es obtener a la víctima por parte
de la persona que la captó.
- Retención: Privación de la libertad de la
víctima contra su voluntad.
MEDIOS: Es la diversidad de instrumentos para
lograr un sometimiento de la víctima, los utilizados por el autor son los
siguientes:
- Violencia: Puede ser física, psicológica,
sexual, económica y otros.
- Amenaza (u otras formas de coacción):
Comunicación imponente de un mal en perjuicio propio o ajeno.
- Privación de libertad: Impedimento del
tránsito de la víctima.
- Fraude o engaño: Ideación de hechos falsos,
realidad no existente.
- Situación de vulnerabilidad o abuso de poder:
Debido a la condición o situación de la persona, y como acto de control sobre
una persona.
- Concesión o recepción de pagos o beneficios
para obtener el consentimiento de una persona que tenga sobre otra: Las
situaciones comunes son los casos de padrinazgo2.
Resulta necesario ilustrar con estadísticas
que medio delictivo tiene mayor incidencia en el delito de trata de personas en
el Perú, para ello, replicamos lo previsto por el INEI (2010):
FINES: Es la diversidad de instrumentos para
lograr un sometimiento de la víctima, los utilizados por el autor son los
siguientes:
- Matrimonio forzado: La víctima es prometida
sin su consentimiento.
- Servidumbre por deudas: Trabajos en garantías
de pago.
- Servidumbre de la gleba: Trabajo en tierra
ajena, sin cambio de condición.
- Venta de niños, niñas y adolescentes: Acto
comercial ilícito por dinero o beneficios.
- Explotación sexual y prostitución: Los actos
sexuales globales.
- Explotación laboral: No se reconoce la
normatividad laboral..
- Trabajos Forzosos: Situación agravada de
labores.
- Mendicidad: Ganancia pecuniaria inspirando
nostalgia o pena.
- Extracción o tráfico de órganos: Comercio
ilegal de partes internas del ser humanos.
Ahora bien, en relación a los fines, podemos
traer a colación lo esbozado por la [UNODC] (2014), donde preceptúa que los
fines más usados respecto a este delito son los siguientes:
Nota. De dicho cuadro, podemos verificar que
los fines más recurrentes a nivel mundial son los siguientes: i. explotación
sexual, ii. trabajo forzoso y iii. extracción deórganos. Tomado de UNODC (pág.
5)
Respecto a las agravantes vale indicar que
las mismas se configuran en atención a distintos aspectos, como la edad de la
víctima; por un aspecto cuantitativo de quienes perpetran los hechos, la
cualidad del autor o del sujeto activo (funcionario o servidor público), además
de ser pasibles de
ser inhabilitados; la pertenencia a una
organización criminal, pudiendo incrementarse la pena hasta un extremo mínimo
de veinticinco años
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES A NIVEL
INTERNACIONAL
Desde el ámbito supranacional, podemos citar
2 fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, los cuales establecen
parámetros importantes en relación al delito de trata de personas.
- El caso de las Masacres de Ituango VS
Colombia, (01-07-06), del cual podemos extraer los siguientes puntos
importantes: Los elementos para constituir el trabajo forzoso u obligatorio son
dos: i. El trabajo o el servicio se exige bajo la amenaza de una pena, que es
la presencia real y actual de una intimidación que puede ser de diversas
formas, y ii. Los trabajos son de forma involuntaria, esto es, la no existencia
del consentimiento, la ausencia de la libre elección.
- El caso de trabajadores de la Hacienda Brasil
Verde VS Brasil (20-10-16), la CIDH, entre otros aspectos, estableció los siguientes: a)
Elementos de configuradores de la esclavitud: i) Condición de un individuo y ii) Ejercer
sobre la víctima alguno de los atributos del derecho de propiedad, al punto de
suprimir de forma total la personalidad de la víctima, tal como expusimos ut
supra, cosificar a la víctima; b) El término de propiedad debemos de
entenderlos no en sentido estricto, sino también visto desde sus atributos; c)
La expresión trata de esclavos y de mujeres, debe de ser analizada o
interpretada no de forma restrictiva, sino desde una perspectiva amplia, y
ambas son englobadas por la trata de personas.
PRONUNCIAMIENTOS JURISPRUDENCIALES A NIVEL
NACIONAL
El delito de trata de personas desde su tipificación
inicial ha sido desarrollado por la Corte Suprema, siendo materia de estudio a
través de distintos acuerdos plenarios o casaciones, con el propósito de brindar mayores lineamientos
o alcances sobre su configuración, procesamiento, investigación, su sanción,
entre otros aspectos. Dichos lineamientos los reseñamos a continuación:
- Acuerdo Plenario Nro. 3-2011/CJ-116,
jurisprudencia que brinda mayores alcances sobre el bien tutelado en este
delito, estableciendo que el mismo es la libertad personal y autodeterminación de la persona; asimismo,
esboza que el delito de trata de personas tiene un elemento subjetivo adicional
al dolo, el cual es el delito de tendencia interna trascendente, siendo
necesaria su concurrencia para su configuración; además, preceptúa las
diferencias de la trata de personas con otros tipos penales.
- Acuerdo Plenario Nro. 6-2019/CJ-116, en esta
jurisprudencia, la Corte Suprema indica que el bien tutelado en este delito,
además de la libertad, es la dignidad humana; asimismo, desarrolla la tríada
para la configuración del delito de trata de personas (conductas, medios y
fines); precisa también alcances sobre la vulnerabilidad de la víctima y su
incidencia con el delito en comentario.
- Casación N° 2349-2014-Madre de Dios, este fallo
jurisprudencial resalta un aspecto relacionado a la explotación laboral,
estableciendo que para la configuración de la misma requiere del agotamiento de
la fuerza de la víctima, y en caso no se encuentre agotada la víctima no podría
configurarse dicha situación3.
- Recurso de Nulidad N°665-2018, se precisa que
el delito de trata de personas se agota su realización en los actos de
promoción, favorecimiento, financiación o facilitación.
- Casación N°706-2018-Madre de Dios, se indica
que el deber de garante no existe, salvo en el artículo 153-A numeral 2)
(promotor de organización empresarial u otro) y 5) (parentesco) del Código
Penal, entendiendo esto porque existe un rol de protección y parentesco.
TIPOS PENALES ALTERNATIVO O SUBSIDIARIOS.
El delito de trata de personas cuenta con una
naturaleza compleja al plantearse conductas, medios y fines; sin embargo, de no
concurrir los elementos del tipo penal debe de considerarse que no resultaría
factible de generar impunidad. Ante ello, el legislador a previsto estas
situaciones y, por política criminal ha regulado una serie de tipos penales
mediante la Ley Nro. 30963 – Ley que modifica el código penal respecto a las
sanciones del delito de explotación sexual en sus diversas modalidades y
delitos conexos, para proteger -, los cuales se detallan en el presente cuadro:
LEY NRO. 30963
|
TIPO PENAL
|
ARTÍCULO DEL
CODIGO PENAL
|
Explotación sexual
|
Artículo 153-B
|
Favorecimiento a la prostitución
|
Artículo 179
|
Cliente del Adolescente
|
Artículo 179-A
|
Rufianismo
|
Artículo 180
|
Proxenetismo
|
Artículo 181
|
Promoción y favorecimiento de la
explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
|
Artículo 181-A
|
Publicación
en los medios de comunicación sobre delitos de libertad sexual contra niñas,niños y adolescentes
|
Artículo
182-A
|
Exhibiciones y publicaciones obscenas
|
Artículo 183
|
Pornografía infantil
|
Artículo 183-A
|
Proposiciones
a niños, niñas y adolescentes con fines sexuales
|
Artículo 183-B
|
Promoción o
favorecimiento de la explotación sexual
|
Artículo 153-D
|
Cliente de la explotación sexual
|
Artículo 153-E
|
Beneficio por la explotación sexual
|
Artículo 153-F
|
Gestión de la explotación sexual
|
Artículo 153-G
|
Explotación
sexual a niñas, niños y adolescentes
|
Artículo 153-H
|
Beneficio
de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes
|
Artículo 153-I
|
Gestión de la explotación sexual de
niñas,niños y adolescentes
|
Artículo 153-J
|
Fuente: Elaboración propia
Teniendo en cuenta que las figuras señaladas
líneas arriba son de reciente data, no existe al respecto un desarrollo
jurisprudencial. Sin embargo, desde una perspectiva doctrinaria si ha existido
algunos alcances. Pues bien, el maestro Manuel Frisancho (2019) con relación al
delito de beneficio de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes,
previsto en el artículo 153-I del Código Penal, estableció que el objeto de
protección jurídica en esta modalidad, es la dignidad y libertad de los menores
de edad; si bien el agente no vulnera en forma directa al titular de este bien
jurídico – no instrumentaliza ni fuerza a la víctima para que ejerza actos de
connotación sexual -, lo que hace es vulnerar su dignidad de manera indirecta
al recibir un beneficio de carácter económico o de otra índole a consecuencia
de su explotación sexual. (págs. 164 - 165)
Asimismo, indica el Dr. Frisancho (2019) en
relación al delito de Gestión de Explotación sexual de niñas, niños y
adolescentes, previsto en el artículo 153-I del Código Penal que el bien
jurídico es la dignidad humada y la libertad locomotiva del menor de edad.
(pág. 175)
LA POLÍTICA CRIMINAL DE CARA AL DELITO DE
TRATA DE PERSONAS.
ALCANCES DE LA POLÍTICA CRIMINAL:
La política criminal es aquella disciplina
que comprende a un conjunto de acciones públicas que - en coordinación con los medios privados
- tienen un carácter preventivo (normatividad) y ejecutante (razonamientos y
parámetros), para hacerle frente al delito con medidas concretas y ofrece
respuestas que permitan resolver conflictos relacionados al campo penal y ramas
accesorias.
Para su mejor desenvolvimiento la política
criminal cuenta con dos aliados:
- La criminología: Busca determinar las causas
y motivos que llevan a delinquir al ser humano, a fin de lograr una solución o
disminuirlos.
- Derecho Penal: Se analiza la norma, recopila
la dogmática respectiva, se interpreta, sistematiza y desarrolla preceptos
legales y se observa opiniones científicas y diversos razonamientos, el
objetivo es garantizar los derechos del ciudadano.
Funciones de la política criminal:
- Comprender y prevenir el crimen, se deben
estudiar distintas conductas delictivas, plantear y verificar mecanismos de
prevención del delito.
- Se busca un análisis de la legislación penal,
por eso mismo se plantean propuestas.
- Garantiza los tiempos de programación,
respeto de los derechos fundamentales.
Además, para afianzar la política criminal es
necesario la implementación de una serie de programas, de los cuales se
resalta: a) Político Sociales; b) Sociales familiares; c) Educativos; d) Medios
de Comunicación.
POLÍTICA CRIMINAL Y LA LUCHA CONTRA LA
EXPLOTACIÓN DE SERES HUMANOS:
La formalidad laboral y el cumplimiento de
los derechos por todos los agentes que componen el Estado sería un gran aporte
para evitar la explotación de las personas, en particular, con relación a los
trabajos forzados y análogos, pues situaciones como la ausencia de
oportunidades, la informalidad, la inobservancia de los derechos, son
aprovechadas por el tratante para perpetrar un delito de trata de personas
El hecho de contar con la normatividad
plasmada mediante la Ley Nro. 30551 (Trata de personas) y Ley Nro. 30963
(delitos de explotación sexual) son actos de política criminal que buscan
sancionar severamente los actos que atentan contra la dignidad humana y no
normalizar la explotación y comercio de seres humanos.
Sin embargo, no basta la sola dación de
leyes, pues debe de existir una labor multisectorial y conjunta de los diversos agentes
estaduales. Efectivamente, en nuestro medio se ha previsto un trabajo multisectorial donde distintas
organizaciones del Estado participan y brindan el aporte necesario desde sus
funciones, como es el caso de los siguientes lineamientos normativos:
- Decreto Supremo Nro. 17-2017-IN, con el que
se aprueba el Plan Nacional contra la Trata de Personas 2017-2021.
- Decreto Supremo Nro. 001-2015-JUS, mediante
el cual se aprueba la Política Nacional frente a la Trata de Personas.
- Decreto Supremo Nro. 008-2016-MIMP, con el
cual se aprueba el Plan contra la violencia de género 2016-2021
Debido al avance de las sociedades,
lamentablemente, las formas de esclavitud moderna han incrementado y se han ido
expandiendo, por ello se requiere buscar soluciones legislativas. Una forma de
contrarrestar la expansión de la trata de personas es impulsando y afianzando
mecanismos que garanticen la libertad de las personas y el respeto a su
dignidad humana, además, es necesario regular de forma más contundente el
ordenamiento migratorio.
Además de lo expuesto, debemos de tener en
consideración el contexto actual, pues en el mismo se están afianzando el uso
de las TICS (Tecnologías de la Información y Comunicación), y si bien dichas
herramientas generan muchas bondades, también generan grandes problemas y, en
especial, en la trata de personas, pues la informática ha sido usada en aumento
para captar a víctimas, situaciones que deben de ser paliadas por medio de
políticas informáticas preventivas, difundiendo no solo las bondades de la
tecnología, sino también sus peligros, implementando soportes informáticos para
los miembros más vulnerables de nuestra sociedad, quienes por su condición
muchas veces se ven obligados a buscar trabajo de cualquier forma, y que
lamentablemente, en muchas ocasiones pueden ser burdos engaños.
En efecto, conforme se detalla a
continuación, se puede observar que el índice de medios para la perpetración de
delitos de trata de personas ha ido aumentando a través de los años, por el uso
de la internet. INEI (2010):
Fuente: Ministerio del Interior - Oficina
General de Planeamiento y Presupuesto. Elaboración: Instituto Nacional de
Estadística e Informática.
Del análisis esbozado, se advierte que en
materia de política criminal en relación al delito de trata de personas mucho
se ha trabajado, emitiendo diversas normas, de carácter preventivo, como de
carácter procedimental; sin embargo, ello no basta, a consideración nuestra,
hemos dado un gran paso, más no es el único, sino que es uno de los primeros,
toda vez que dicho marco normativo debe ir de la mano con una actuar diligente
de los operadores jurídicos (jueces, fiscales, y abogados) y no jurídicos
(médicos, psicólogos, entre otros), y en tanto exista dicha diligencia se podrá
avanzar más, en aras de prevenir y sancionar eficazmente la trata de personas,
y, porque no erradicarla.
Asimismo, es necesario afianzar políticas
dirigidas a las personas que se encuentren en vulnerabilidad, pues dichas
personas son potenciales víctimas, para ello debe de implementarse además de
las medidas normativas en materia de prevención, sanción, ejecución - medidas
socioeducativas, de carácter inclusivas, así como brindar oportunidades en el
campo laboral, empresarial, económico, tributario, entre otros.
CONCLUSIONES
- El delito de trata de personas consiste en la
explotación y comercio de seres humanos, la cual puede ser de distintas formas
y usando diversos medios ello con el propósito que el tratante genere
beneficios ilegales.
- En el delito de trata de personas se mella,
además de la libertad, la dignidad humana, pues con las conductas del tratante
se cosifica a los humanos, se instrumentaliza a las personas para fines
ilícitos.
- La vulnerabilidad de la víctima es un factor
trascendental para la configuración del delito de trata de personas, y se debe
entender como aquella situación de riesgo por no tener medios, por no tener
soporte familiar, por género, y otros aspectos.
- La estructura típica del delito de trata de
personas está compuesta por una tríada, es decir, por las conductas, medios y
fines, categorías que a su vez presentan una clasificación cada una.
- En aras de evitar impunidad cuando un
determinado hecho no configure el delito de trata de personas, se han
incrementado nuevos tipos penales relacionados a la explotación humana, como
expresión de una política criminal para mitigar estos actos aberrantes.
- En la trata de personas, la política criminal
ha desarrollado varias acciones, las cuales deben de seguir afianzándose, en
aras de prevenir y erradicar la trata de personas que mucho daño hace a las
víctimas.
REFERENCIAS
- Chavez Cotrina, J. (2019). La Trata de
Personas. Técnicas de investigación, casos y sentencias. (Primera ed.).
Instituto Pacífico.
- Frisancho Aparicio, M. (2019). El delito de
abuso y explotación sexual de menores. Ediciones de JUS.
- Instituto Nacional de Estadística e
Informática. (2010). Estadística de Trata de Personas 2012-2019. https://cutt.ly/TzBgDjB
- Oficina de las Naciones Unidas contra la
Droga y el Delito. (2014). Informe mundial sobre la trata de personas. https://cutt.ly/2z2z6xN
- Rosas Alcantara, J. (Coord.). (2020). 20 años
de sentencias claves del Tribunal Constitucional
- (Primera ed.).Gaceta Jurídica.
- Universidad del Pacífico. (2018). AMICUS
CURIAE. Aportes sustantivos y procesales a la persecución del delito de trata
de personas. https://cutt.ly/fzBadvc
Fecha de recepción: 19 de marzo Fecha de
aceptación: 12 de junio
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