EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÚ BAJO LA PERSPECTIVA FILOSÓFICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS 

THE JUSTICE ADMINISTRATION SYSTEM IN PERU UNDER THE PHILOSOPHICAL PERSPECTIVE OF HUMAN RIGHTS

 
Rocío Palna Cueva
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Lima, Perú
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0221-397X
rociopalmac@unife.edu.pe
 
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2394
 
Cómo citar
Palma Cueva, R. M. (2021). El sistema de administración de justicia en el Perú bajo la perspectiva filisófica de los derechos humanos. Lumen, 17(1), 141-151. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2394
 
 
 
Resumen
En la actualidad, uno de los problemas que padece la protección de los derechos humanos desde una perspectiva filosófica se centra en la corrupción que existe y la mala administración de justicia. Debemos entender que la protección de los derechos humanos no solo debe limitarse a los derechos fundamentales del hombre, sino también a optar por un óptimo sistema de justicia que pueda garantizar la seguridad y protección de los ciudadanos. Así como el ordenamiento jurídico debe garantizar la eficacia en la aplicación de las normas y en los tribunales, el problema de la corrupción debe tratar de disminuir para que se pueda empezar a hablar no solo de una correcta administración de justicia, sino de una correcta aplicación de los derechos humanos.
 
Abstract
At present, one of the problems that the protection of human rights suffers from a philosophical perspective focuses on the corruption that exists and the poor administration of justice. We must understand that the protection of human rights must not only be limited to the fundamental rights of man, but also to opt for an optimal justice system that can guarantee the safety and protection of citizens. Just as the legal system must guarantee the effectiveness in the application of the norms and in the courts, the problem of corruption must try to diminish so that it is possible to begin to speak not only of a correct administration of justice, but of a correct application from the human rights.
 
Palabras Clave
derechos humanos, corrupción, administración de justicia.
 
Keywords
Human rights, corruption, judicial system.
 
 
INTRODUCCIÓN
 
Cuando tratamos sobre la administración de justicia —de algún país— siempre se la relacionará con los problemas que existen sobre la corrupción o la desorganización social, problemas que van en aumento día a día. Precisamente, estos problemas son los que impiden que la administración de justicia se aplique como debe ser y repercuta de manera extensa en el ordenamiento jurídico. Lo más lamentable es que al impedir el funcionamiento de la justicia retrasan las exigencias de los organismos internacionales, los cuales también son establecidos por nuestra Constitución.
 
Para nadie es un secreto que en nuestro poder judicial, uno de los problemas es y será la corrupción de sus miembros. Esto no solo se debe a la mala práctica de sus funcionarios o servidores, sino que parte, casi siempre, de las cabezas, nos referimos a algunos magistrados que suelen justificarse o ampararse en la provisionalidad de sus funciones como si fuese una especie de «cortina de humo» que de manera errónea tiende a una falsa expectativa en que las funciones o responsabilidades puedan mejorar. Existen otros aspectos que si no son trabajados con tiempo, la corrupción seguirá incrementándose en nuestro sistema de justicia. Pensar que ‘tarde o temprano’ terminará la etapa de corrupción e injusticia social resultará una quimera.
 
Es menester reconocer que la corrupción no es más que la consecuencia de la falta de valores que existe y se ventila en el ejercicio de la actividad jurisdiccional. Esta falta de valores también recae en aquellos que ejercen su labor, pero no terminan con el nombramiento o la titularidad de algún cargo, puesto que los valores, aunque son inherentes al ser humano, no siempre tienden a ser aplicados por ciertas personas y esto repercute en el poder judicial.
 
Desde la perspectiva filosófica deben analizarse —en primer lugar— los problemas de lentitud y burocratización, como consecuencia de una exacerbada carga procesal
 
Existen problemas que retrasan los procesos judiciales y a esto se suman la burocratización, esto se debe al mal manejo de la administración logística, por ello la mayoría de procesos presentan dificultades al momento de ser revisados. Estos aspectos atentan contra uno de los principios que la justicia requiere para acelerar la actividad procesal; nos referimos al principio de la celeridad procesal, el cual puede lesionar los derechos humanos.
 
También existen otros problemas que deben ser considerados la falta de capacitación en la doctrina y también el mal empleo de la técnica en las resoluciones judiciales, la mala aplicación  de las tenas presenta la emisión de sentencias que no son proporcionales a los delitos cometidos. Muchas sentencias al ser mal rebasadas terminan siendo injustas y poco racionales, debido a que la mayoría de jueces tampoco se encuentran preparados para afrontar y motivar los fallos de una manera óptima.
 
Se sostiene que vivimos bajo un poder judicial “democrático”, esto es, una estructura institucional que permita aplicar la administración de justicia con el único fin de garantizar el debido proceso. Actualmente, podría ser considerado un retro mantener vigente un estado de derecho que sostenga como pilar fundamental el respeto de los derechos humanos.
 
Respecto a los derechos humanos en sí, debemos empezar por entender uno de los significados que se otorga o atribuye por derechos humanos, ya que estas pueden considerar algunas implicancias metaéticas o quizá ontológicas que parten, precisamente, del concepto de que Kamenka (1996) describiría como derecho natural. Estos aspectos no solo iban a ser tratados por Kamenka, sino que Spector (1995) abordaría la noción que el derecho natural dio no solo origen, sino que trasladó gran parte de su noción a lo que actualmente conocemos como derechos humanos. Por su parte, Pogge (1995) trabajaría algunos aspectos principales de la transición (o paso) de los derechos naturales a los derechos humanos, ya que se mantienen los principios de universalidad e igualdad por ellos.
 
La filosofía de los derechos humanos, claramente se vincula con defender,  en nuestro caso,   la administración de justicia, porque luego que se aplique el principio de legitimidad, los derechos humanos llegan a establecer un logro para los estándares que son parte de la comunidad internacional, puesto que se pretende defender, proteger y salvaguardar la vida del hombre, tal como lo vemos en la postura de Sidorsky.(1996)
 
Si partimos del principio en que todos los hombres somos titulares y defensores de los derechos humanos, según Laporta (1987) entonces, debemos demostrarlo en la administración de justicia
 
que tenemos, porque uno de los mayores problemas, como explicaremos más adelante es el de la corrupción.
 
Lamentablemente, vivimos en un país donde los derechos humanos son vulnerados o violados por un gobierno que siempre está a la merced de sus intereses y no en los intereses ni pretensiones del pueblo. El poder puede aliarse con las grandes empresas privadas y así ser más poderoso, pero de nada le ayudará si al aliarse sigue en búsqueda de su propio beneficio, más no en lo que la sociedad exige. Si el país debe mejorar, deberá hacerlo con profesionales y políticos que sean primero hombres de bien, de lo contrario no nos esperará más que seguir viviendo bajo un sistema antidemocrático y corrupto.
 
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE UN RÉGIMEN DEMOCRÁTICO
 
Nuestra constitución política otorga diversas facultades al poder judicial, entre ellas, la potestad de administrar justicia, motivo por el cual asume el control de la constitucionalidad en las garantías de los preceptos legales; asimismo, se encarga de velar y resguardar la tutela de los derechos constitucionales a través de las garantías.
 
Desde la perspectiva filosófica del derecho constitucional debemos reconocer tres principios, los cuales son los siguientes:
 
 
A parte de estos principios, también se deben destacar aquellos que rescatan la imparcialidad y la autonomía, para lograr esto se requiere analizar cuatro garantías, las cuales son las siguientes:
 
 
Respecto a la inamovilidad del cargo judicial, tenemos que reconocer que nuestra constitución posee un modelo temporal en el que establece las garantías hacia los magistrados, debido a que su permanencia en la función que cumplan deberá mostrar una conducta intachable e idónea para mantenerse en su cargo. También se menciona que los jueces cada siete años deben ser ratificados.
 
Es necesario reconocer que la potestad de administrar justicia proviene del pueblo, el cual se ejerce a través del poder judicial y sus órganos jerárquicos, tal como lo consigna la constitución política. Sostener que en todo proceso no debe existir una incompatibilidad entre la norma legal y la constitucional, porque es sabido que los jueces optaran por la norma constitucional, como también presidirá la aplicación de la norma legal ante una norma de rango inferior.
 
Para reconocer este aspecto es prescindible definir los principios y derechos que la función jurisdiccional establece.
 
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS EN LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL
 
Cuando tratamos de comprender cuales son los principios de unidad y exclusividad, nos topamos con aquello que no puede establecerse de manera jurisdiccional, con excepción del ámbito arbitral y militar. En otras palabras, no puede establecerse un proceso judicial por delegación o comisión.
 
Esto significa que ninguna autoridad podría recurrir a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, tampoco podría interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco se dejará sin efecto aquellas resoluciones que son denominadas “cosa juzgada”. En suma, tampoco se podrá interferir con aquellas sentencias y procedimientos que se encuentran en trámite.
 
Respecto a la función jurisdiccional, notamos que la incompatibilidad con cualquier otra actividad (pública o privada) puede manifestarse, con excepción del ejercicio de la docencia, siempre y cuando sean fuera del horario laboral. Es menester recordar que los jueces solo recibirán remuneraciones asignadas por el presupuesto y también las que provienen por el ejercicio de la docencia. En todo momento, el Estado es el encargado de garantizar a los magistrados en la función judicial, esto significa que la independencia de su labor se encuentra sometida a la Constitución Política, la cual nos indica que no puede ser trasladado sin su consentimiento expreso (inamovilidad del cargo). La permanencia laboral en el ejercicio de sus funciones deberá mantener una conducta idónea, a tal punto que la remuneración que perciban les asegure una mejor calidad de vida y un trabajo digno de su profesión.
 
LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
 
Nuestra historia siempre se caracterizó por los problemas que existían (y existen) por la falta  de independencia /autonomía del poder judicial, como también del ministerio público, ambas instituciones siempre tuvieron este tipo de problemas con los presupuestos; en la actualidad, se manifiesta como el principal problema que se debe enmendar en la administración de justicia.
 
Esto sucede por carecer de recursos en los que el poder judicial y el ministerio público manifiestan la mala costumbre de no explicar en qué consiste el bajo presupuesto que el Estado le asigna. Otro motivo, sería manifestar que los poderes políticos traten de mantener cierto control sobre el presupuesto para entender mejor los gastos operativos y remuneraciones dentro de la potestad jurisdiccional.
 
Lamentablemente, esto produce una consecuencia al momento de incidir no solo en las remuneraciones, sino también en las condiciones laborales de los magistrados y empleados del poder judicial como del ministerio público. Ante todo, surge la necesidad de que los magistrados aseguren sus remuneraciones, con la idea de asegurar la autonomía y la independencia de sus cargos, también se rescata que los magistrados en todo momento actúen de manera imparcial  con el fin de disminuir el descontento nacional. Otro aspecto que es engorroso está referido a que la remuneración de estos magistrados produzca la violación de ciertos derechos, debido a que en algunos lugares que creó un trato discriminatorio entre jueces que fueron nombrados y jueces que fueron provisionales. Sabido que por orden constitucional, los magistrados no deben percibir (de manera legal) ningún tipo de ingreso, tampoco ejercer alguna actividad distinta, con excepción de la docencia, toda vez que sea realizada fuera del horario laboral.
 
Aquí se enmarca una sutil diferencia política respecto a la remuneración, debido a que esta no permite cumplir con los objetivos que el poder judicial sostiene, a esto se debe sumar la incorporación de mejores profesionales que en verdad garanticen un cambio en la función judicial. En otras palabras, se pretende mejorar la calidad profesional y se debería impedir que jueces calificados se aparten de la labor judicial. También es fundamental contar con funcionarios que sean eficientes  al momento de trabajar, esto es, que presenten una clara vocación de servicio, recordemos que una mala administración de justicia deslegitima no solo al Estado sino también a sus instituciones denominadas democráticas.
 
LOS PROBLEMAS DE LA MOROSIDAD EN LA BUROCRACIA ESTATAL
 
La administración de justicia presenta una lentitud en los procesos judiciales por una excesiva carga procesal, para ello es necesario la creación de nuevos juzgados y fiscalía.
 
Para que no ocurra este tipo de retrasos judiciales, los procesos no deberían demorar semanas ni meses, sin embargo, la realidad es muy distinta a lo que planteamos, debido a que existen procesos que terminan en varios años. Esto forma parte del descontento de las personas que pretenden acceder a una justicia rápida y eficiente. También  es preciso destacar que aparte de    la carga procesal que tiene los jueces existen ciertos abogados que retrasan o “pasean” a sus patrocinados haciendo más largo el proceso.
 
Es necesario que el sistema judicial no sea motivado por la burocratización del poder judicial, que ha convertido a esta institución en un letargo procesal, cuyo fin no es más que la injusticia. Todo lo que ocurre mediante mesa de parte, terminan por caer en prórroga o plazos interminables y aquí detectamos, parte del germen que presentan los mecanismos de una corrupción implantada. En otras palabras, parte de la corrupción se produce por todos estos retrasos.
 
El problema de los presupuestos, la deficiente infraestructura judicial y la consecuencia de la mala praxis por parte de algunos jueces permiten que toda esta situación se agrave. La opinión pública a través de las encuestas anuales muestra como resultado que el poder judicial es una (sino la principal) institución más corrupta del país.
 
EL PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN EN LA ACTUALIDAD
 
Durante una de las últimas décadas (2000) la corrupción en el país fue aumentando de manera gradual y sistemática, esto es, desde el poder político (las más altas esferas) hasta los niveles más bajos dentro de la jerarquía estatal. Los actos de corrupción se empezaron a mostrar de manera concatenada, puesto que los planes que el gobierno tuvo así lo permitieron. Lamentablemente, son muchos los políticos que aspiran al poder con tal de enriquecerse y cometer actos ilícitos (aún quedan pocas excepciones de algunos políticos que realmente pretenden trabajar por el país sin pensar en lucrar).
 
Forum Solidaridad (2006) «La corrupción como fenómeno social, político, económico, tiene una diversidad de causas, las cuales no deben ser analizadas de manera aislada, sino como parte de un conjunto de situaciones por las cuales se generan condiciones propicias para que se presente la corrupción en sus diversas manifestaciones».
 
Antes de proseguir será necesario saber lo que comenta Moreno (2009) sobre la corrupción:
 
La corrupción no es un fenómeno de los tiempos modernos, aunque es posible que, en los últimos años, con la eclosión de las comunicaciones electrónicas, se haya tornado más evidente. Los romanos ya empleaban el adverbio corrupte; Cicerón decía iudicare corrupte para aludir a la forma en que ejercían su función algunos magistrados. Corruptum era en latín el participio pasado del verbo corrumpere (arruinar, echar a perder). Plauto y Cicerón llamaban corruptor –oris a aquel que cometía el delito de soborno o el de cohecho, es decir, aceptar sobornos, y también al que violaba a alguna de las vírgenes vestales. Todas estas palabras se derivaban del verbo latino rumpo, rumpere (romper, violar, transgredir), emparentado morfológicamente con el sánscrito ropayati, del mismo significado, y se derivan del indoeuropeo reup- (arrebatar, arrancar algo de las manos de alguien).
 
Cuando tratamos acerca de la corrupción, debemos entender la palabra “sistémica” como  parte de un trabajo institucional que poco a poco se corrompe y afecta a los diversos ámbitos       e instituciones como lo son: el poder judicial, la policía nacional, la institución militar, aduanas,     el sistema penitenciario, entre otros. De esta manera, se llega a reconocer a una corrupción instrumentalizada.
 
En esta última década, los involucrados de los actos corruptos llegaron a construir una especia de red que vinculaba, tanto a los ámbitos institucionales estatales como también a la clase política,
 
incluso, los medios de comunicación (prensa escrita, medios televisivos y periodísticos) y algunos sistemas bancarios. De este modo la corrupción no solo se limitó a estar vinculada con la administración pública y privada, sino que poco a poco llegó a trascender y desarrollar una “corrupción legislativa”, la cual estuvo ampliamente ligada a corromper varias leyes y decretos de urgencia, los cuales lograron establecer normas que llegaron a posibilitar grandes cantidades de dinero dentro de los procesos de privatización empresarial. En estos últimos tiempos, las grandes empresas y cadenas industriales se vieron favorecidas por estas normas, mientras que los microempresarios y pequeños negocios, varios de ellos, tuvieron que claudicar. Todo esto implicó una gestación normativa que satisfizo los intereses creados.
 
Tal es así que también se han demostrado varios casos, incluso, en las contrataciones del Estado, por ello, ciertos estudios que se han realizado lograron evidenciar aproximadamente unos 4225 casos de corrupción, Enko (2018) sostiene que: «el 58% de estos se encuentra relacionado con los procesos de contratación que efectuaron las autoridades regionales y locales desde sus respectivas Instituciones».
 
Debido a ello, el enriquecimiento de los involucrados en la red de corrupción, también produjo contrataciones y adquisiciones estatales (lavado de dinero y transferencias bancarias; ventas de armas y medicamentos de manera encubierta y las extorsiones). Pero esta historia de la corrupción no es de ahora, sino que ya viene desde épocas antiguas vividas en nuestro país. Esta es la  razón por la cual sostenemos que este no es un fenómeno nuevo, es sistémica y de larga data. Según Quiroz (2013) La historia republicana del Perú está impregnada de acciones venales que han modelado el rumbo económico y social del país, una herencia que nos llega desde el virreinato.
 
Nuestra historia empezó a decaer durante la década de los noventa, que si bien con el nuevo gobierno de Alberto Fujimori mejoró la situación del país (algunos aspectos, también empezó a empeorar otros aspectos); de este modo empezó a propagarse una situación denominada “poder sin fiscalización”.
 
Este “poder sin fiscalización” produjo una ausencia de mecanismos participativos por parte de la población las cuales, empezar hacer más controladas y fiscalizadas de una nueva manera por parte del poder. A esto se sumó la complicidad de varias entidades y órganos de control que empezaron a cometer ciertos abusos de manera sistemática contra la población y por último, empezó a notarse una ausencia en la rendición de las cuentas públicas por parte de los funcionarios y directores de varias instituciones estatales.
 
También trajo como consecuencia un desequilibrio en los poderes en la que la autonomía del poder judicial o el ministerio público empezaron a degradarse. Por su parte, el parlamento dejo de cumplir con su labor fiscalizadora, la contraloría de la República dejó de ejercer sus funciones y la participación ciudadana no logró manifestar sus decisiones en la elaboración de leyes, entre otras implicancias.
 
ALGUNOS TIPOS DE CORRUPCIÓN Y SUS NUEVAS MODALIDADES
 
Dentro del sistema peruano son varios los tipos de corrupción que se han desarrollado y se vienen desarrollando con el único fin de hundir al país en una debacle política, económica, sanitaria y social. Podemos denominar algunas principales modalidades de los tipos de corrupción que se propagan en nuestro país.
 
 
HACIA UNA SOCIEDAD JUSTA Y BENEFICIADA POR UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
 
Si pretendemos mejorar la situación del país, tengamos en claro que la corrupción, la delincuencia y la inseguridad ciudadana (entre otros problemas que afectan al país) nunca podrán ser erradicados, pero esto no significa a que vivamos condenados a una entropía social y caótica. Si bien estos problemas no podrán ser eliminados de manera plena, se debe pretender trabajar por disminuir el índice de todos estos males. La corrupción, al igual que los otros problemas ya mencionados han existido en toda la historia, no solo en nuestro país sino en el mundo, pero lograremos mejorar     la situación del país y del 88 % de margen de corrupción que tenemos, logramos bajar a un 27 o 33 %, de esa manera la corrupción estaría controlada, y muchos ciudadanos que trabajan en los sectores públicos y privados mejorarían su calidad de vida. Si deseamos superar el pasado, será menester empezar por crear cimientos sólidos que propaguen una óptima educación con ciertos incentivos más que económicos, formativos que promuevan los valores y el estímulo hacia nuestros educadores. Si deseamos mejorar la calidad de nuestros estudiantes (de cualquier nivel) debemos empezar por mejorar la calidad de nuestros educadores.
 
Es necesario que tratemos de buscar soluciones reales y no idealizadas, pero también tratar de proporcionar solución actual a nuestro sistema de administración de justicia y para ello es menester el enfrentamiento crítico con los graves hechos que se suscitaron en la última década, ya que así se podrá buscar algunas maneras de reparar los daños causados y evitar (en lo posible) su repetición en un futuro. No obstante, la superación del pasado no se agota con los esfuerzos de alternativas independientes no concatenadas, sino mediante un trabajo sistémico que permita revertir de manera positiva el control del Estado y así observar su funcionamiento. La superación del pasado es un proceso que quizá dure muchos años pero que constituirá un claro desarrollo en las futuras generaciones.
 
LAS POLÍTICAS QUE SE PUEDEN ESTABLECER PARA PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
 
Para reforzar la perspectiva filosófica de los derechos humanos se tuvo que trabajar de manera progresiva, por cuanto estos se abrieron paso a paso y poco a poco hasta lograr una sistematización de manera completa, lo cual consideramos como un reconocimiento especial hacia la protección de los derechos humanos.
 
Empero, se reitera que la protección de los derechos humanos en nuestro medio tuvo una cobertura amplia y así, la protección que establecía la Carta Magna de 1979, logró reconocer en su preámbulo que todos los hombres iguales en dignidad poseen derechos de validez universal anteriores y superiores al Estado, la cual nuestra actual Constitución de 1993 no la toma en cuenta, pues no repitió dicho precepto fundamental, ya que solamente se limita establecer en su artículo 1 que la defensa de la persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado, pero nada más.
 
Es menester precisar que la Constitución Política de 1993 en el artículo 2 inciso 24 se refiere a la protección de los derechos humanos de primera generación, esto es, los derechos civiles y políticos bajo la denominación de derechos fundamentales de la persona, la cual viene a ser una de las denominaciones que el jurista Fernández Sessarego, señala cuando sostiene que los derechos humanos son designados con los nombres de:
 
derechos naturales, garantías individuales y sociales, libertades fundamentales, libertades públicas. También en el ámbito del derecho privado es mencionado como los derechos personalísimos, esenciales y básicos que toda persona ha de poseer.
 
Los derechos humanos ayudan a evitar y prevenir conflictos sociales a gran escala, por esa razón es necesario que todo país cuente con esta protección con el fin de garantizar un orden en la sociedad. Empero, se podría dimensionar el riesgo que hay contra una persona que defiende los derechos humanos, puesto que se deberán tomar no solo el grado que pueda llegar a afectarle, sino también que no afecte a sus demás familiares (núcleo familiar). Según la CIDH (2015) refiere que Como individuos no solo debemos conocer nuestros derechos, sino también aprender a respetarlos junto a los demás, porque toda vulneración de estos podría dejar secuelas físicas y grandes impactos en la vida social e incluso trascender a los aspectos económicos.
 
Sabemos que los derechos humanos deben estar protegidos, pero la pregunta que se podría formular es ¿quién protege los derechos humanos? La respuesta sería que el principal responsable de proteger, defender, respetar, promover y garantizar los derechos humanos es el Estado a través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno. Sin embargo, según El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) tales deberes son exigibles también a la sociedad en su conjunto, así como a las organizaciones internacionales relacionadas con la materia.
 
Resulta imperiosa la necesidad de añadir que los derechos humanos reciben esta denominación porque pertenecen a todos los seres humanos y constituyen patrimonio de la humanidad, tal como lo señalan diversos doctrinarios constitucionalistas, puesto que los derechos humanos cobran real importancia porque trascienden de un gobernante, de un pueblo, de una nación e incluso de una región para establecerse con dignidad y justicia.
 
Entendamos que los derechos humanos son pura justicia, como tal, justicia de los hombres y para los hombres. Desde la perspectiva filosófica habrá también que añadir que al ser justicia tendrá que combatir la manipulación política y los actos de corrupción, con el fin de lograr una justicia universal que devela a los desfiguradores del derecho.
 
De esta manera, al tratar sobre los derechos humanos, nos referimos también a los derechos fundamentales como el conjunto de atributos que la ley reconoce a todo ser humano, esto es, todos los derechos inherentes al hombre anteriores y superiores al Estado, los cuales están establecidos en el artículo 2 incisos 1 al 20 de la Constitución Política del Perú.
 
Entendamos además que el derecho fundamental es aquel que nace con la concepción del hombre, como también es el hombre sujeto de derecho desde la concepción para todo cuanto le favorece hasta el momento que adquiere independencia extrauterina, esto es, desde que nace ya es un sujeto de derechos y obligaciones. Recordemos pues que los derechos nacen con el ser humano, tal es el caso del derecho a la vida, a la identidad, la integridad física, psíquica, intimidad, entre otros.
 
Por tal motivo, la perspectiva filosófica de los derechos fundamentales llega a formar parte elemental de los derechos constitucionales, puesto que se encuentran expresamente en la Constitución y obedecen a una jerarquía de las leyes que está por encima de las otras.
 
Esta es la razón por la que los derechos humanos son universales e inalienables y constituyen un límite a la negación de los poderes políticos. Incluso, bajo esta perspectiva, los derechos humanos estarán presentes en situaciones que no existan leyes correspondientes dentro de un Estado; así, por ejemplo, Reategui (2008) «consideramos que es una violación de los derechos humanos el que no exista libertad de prensa o libertad de religión en un país autoritario».
 
Por último, debemos entender entonces a los derechos humanos como el conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deberán ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
 
CONCLUSIONES
 
   
REFERENCIAS
 
 
 
Fecha de recepción: 19 de marzo Fecha de aceptación: 12 de junio