EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN
EL PERÚ BAJO LA PERSPECTIVA FILOSÓFICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS
THE JUSTICE ADMINISTRATION SYSTEM IN PERU
UNDER THE PHILOSOPHICAL PERSPECTIVE OF HUMAN RIGHTS
Rocío Palna Cueva
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Lima, Perú
ORCID: https://orcid.org/0000-0002-0221-397X
rociopalmac@unife.edu.pe
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2394
Cómo
citar
Palma Cueva, R. M. (2021). El sistema de
administración de justicia en el Perú bajo la perspectiva filisófica de los
derechos humanos. Lumen, 17(1),
141-151. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2394
Resumen
En la actualidad, uno de los problemas que
padece la protección de los derechos humanos desde una perspectiva filosófica
se centra en la corrupción que existe y la mala administración de justicia.
Debemos entender que la protección de los derechos humanos no solo debe
limitarse a los derechos fundamentales del hombre, sino también a optar por un
óptimo sistema de justicia que pueda garantizar la seguridad y protección de
los ciudadanos. Así como el ordenamiento jurídico debe garantizar la eficacia
en la aplicación de las normas y en los tribunales, el problema de la
corrupción debe tratar de disminuir para que se pueda empezar a hablar no solo
de una correcta administración de justicia, sino de una correcta aplicación de
los derechos humanos.
Abstract
At present, one of the problems that the
protection of human rights suffers from a philosophical perspective focuses on
the corruption that exists and the poor administration of justice. We must
understand that the protection of human rights must not only be limited to the
fundamental rights of man, but also to opt for an optimal justice system that
can guarantee the safety and protection of citizens. Just as the legal system
must guarantee the effectiveness in the application of the norms and in the
courts, the problem of corruption must try to diminish so that it is possible
to begin to speak not only of a correct administration of justice, but of a
correct application from the human rights.
Palabras
Clave
derechos humanos, corrupción, administración
de justicia.
Keywords
Human rights, corruption, judicial system.
INTRODUCCIÓN
Cuando tratamos sobre la administración de
justicia —de algún país— siempre se la relacionará con los problemas que
existen sobre la corrupción o la desorganización social, problemas que van en
aumento día a día. Precisamente, estos problemas son los que impiden que la
administración de justicia se aplique como debe ser y repercuta de manera
extensa en el ordenamiento jurídico. Lo más lamentable es que al impedir el
funcionamiento de la justicia retrasan las exigencias de los organismos
internacionales, los cuales también son establecidos por nuestra Constitución.
Para nadie es un secreto que en nuestro poder
judicial, uno de los problemas es y será la corrupción de sus miembros. Esto no
solo se debe a la mala práctica de sus funcionarios o servidores, sino que
parte, casi siempre, de las cabezas, nos referimos a algunos magistrados que
suelen justificarse o ampararse en la provisionalidad de sus funciones como si
fuese una especie de «cortina de humo» que de manera errónea tiende a una falsa
expectativa en que las funciones o responsabilidades puedan mejorar. Existen
otros aspectos que si no son trabajados con tiempo, la corrupción seguirá
incrementándose en nuestro sistema de justicia. Pensar que ‘tarde o temprano’
terminará la etapa de corrupción e injusticia social resultará una quimera.
Es menester reconocer que la corrupción no es
más que la consecuencia de la falta de valores que existe y se ventila en el
ejercicio de la actividad jurisdiccional. Esta falta de valores también recae
en aquellos que ejercen su labor, pero no terminan con el nombramiento o la titularidad
de algún cargo, puesto que los valores, aunque son inherentes al ser humano, no
siempre tienden a ser aplicados por ciertas personas y esto repercute en el
poder judicial.
Desde la perspectiva filosófica deben
analizarse —en primer lugar— los problemas de lentitud y burocratización, como
consecuencia de una exacerbada carga procesal
Existen problemas que retrasan los procesos
judiciales y a esto se suman la burocratización, esto se debe al mal manejo de
la administración logística, por ello la mayoría de procesos presentan
dificultades al momento de ser revisados. Estos aspectos atentan contra uno de
los principios que la justicia requiere para acelerar la actividad procesal;
nos referimos al principio de la celeridad procesal, el cual puede lesionar los
derechos humanos.
También existen otros problemas que deben ser
considerados la falta de capacitación en la doctrina y también el mal empleo de
la técnica en las resoluciones judiciales, la mala aplicación de las tenas presenta la emisión de sentencias
que no son proporcionales a los delitos cometidos. Muchas sentencias al ser mal
rebasadas terminan siendo injustas y poco racionales, debido a que la mayoría
de jueces tampoco se encuentran preparados para afrontar y motivar los fallos
de una manera óptima.
Se sostiene que vivimos bajo un poder
judicial “democrático”, esto es, una estructura institucional que permita
aplicar la administración de justicia con el único fin de garantizar el debido
proceso. Actualmente, podría ser considerado un retro mantener vigente un
estado de derecho que sostenga como pilar fundamental el respeto de los
derechos humanos.
Respecto a los derechos humanos en sí,
debemos empezar por entender uno de los significados que se otorga o atribuye
por derechos humanos, ya que estas pueden considerar algunas implicancias
metaéticas o quizá ontológicas que parten, precisamente, del concepto de que
Kamenka (1996) describiría como derecho natural. Estos aspectos no solo iban a
ser tratados por Kamenka, sino que Spector (1995) abordaría la noción que el
derecho natural dio no solo origen, sino que trasladó gran parte de su noción a
lo que actualmente conocemos como derechos humanos. Por su parte, Pogge (1995)
trabajaría algunos aspectos principales de la transición (o paso) de los derechos
naturales a los derechos humanos, ya que se mantienen los principios de
universalidad e igualdad por ellos.
La filosofía de los derechos humanos,
claramente se vincula con defender, en
nuestro caso, la administración de
justicia, porque luego que se aplique el principio de legitimidad, los derechos
humanos llegan a establecer un logro para los estándares que son parte de la
comunidad internacional, puesto que se pretende defender, proteger y
salvaguardar la vida del hombre, tal como lo vemos en la postura de
Sidorsky.(1996)
Si partimos del principio en que todos los
hombres somos titulares y defensores de los derechos humanos, según Laporta
(1987) entonces, debemos demostrarlo en la administración de justicia
que tenemos, porque uno de los mayores
problemas, como explicaremos más adelante es el de la corrupción.
Lamentablemente, vivimos en un país donde los
derechos humanos son vulnerados o violados por un gobierno que siempre está a
la merced de sus intereses y no en los intereses ni pretensiones del pueblo. El
poder puede aliarse con las grandes empresas privadas y así ser más poderoso,
pero de nada le ayudará si al aliarse sigue en búsqueda de su propio beneficio,
más no en lo que la sociedad exige. Si el país debe mejorar, deberá hacerlo con
profesionales y políticos que sean primero hombres de bien, de lo contrario no
nos esperará más que seguir viviendo bajo un sistema antidemocrático y
corrupto.
ANÁLISIS CONSTITUCIONAL DE UN RÉGIMEN
DEMOCRÁTICO
Nuestra constitución política otorga diversas
facultades al poder judicial, entre ellas, la potestad de administrar justicia,
motivo por el cual asume el control de la constitucionalidad en las garantías
de los preceptos legales; asimismo, se encarga de velar y resguardar la tutela
de los derechos constitucionales a través de las garantías.
Desde la perspectiva filosófica del derecho
constitucional debemos reconocer tres principios, los cuales son los
siguientes:
- Unidad de la jurisdicción.
- Exclusividad judicial.
- La figura del juez legal.
A parte de estos principios, también se deben
destacar aquellos que rescatan la imparcialidad y la autonomía, para lograr
esto se requiere analizar cuatro garantías, las cuales son las siguientes:
- Vinculación del juez con el ordenamiento
jurídico.
- Inamovilidad del cargo.
- Remuneración adecuada.
- Gobierno autónomo.
Respecto a la inamovilidad del cargo
judicial, tenemos que reconocer que nuestra constitución posee un modelo
temporal en el que establece las garantías hacia los magistrados, debido a que
su permanencia en la función que cumplan deberá mostrar una conducta intachable
e idónea para mantenerse en su cargo. También se menciona que los jueces cada
siete años deben ser ratificados.
Es necesario reconocer que la potestad de
administrar justicia proviene del pueblo, el cual se ejerce a través del poder
judicial y sus órganos jerárquicos, tal como lo consigna la constitución
política. Sostener que en todo proceso no debe existir una incompatibilidad
entre la norma legal y la constitucional, porque es sabido que los jueces
optaran por la norma constitucional, como también presidirá la aplicación de la
norma legal ante una norma de rango inferior.
Para reconocer este aspecto es prescindible
definir los principios y derechos que la función jurisdiccional establece.
ANÁLISIS DE LOS PRINCIPIOS Y DERECHOS EN LA
FUNCIÓN JURISDICCIONAL
Cuando tratamos de comprender cuales son los
principios de unidad y exclusividad, nos topamos con aquello que no puede
establecerse de manera jurisdiccional, con excepción del ámbito arbitral y
militar. En otras palabras, no puede establecerse un proceso judicial por
delegación o comisión.
Esto significa que ninguna autoridad podría
recurrir a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional, tampoco podría
interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco se dejará sin efecto
aquellas resoluciones que son denominadas “cosa juzgada”. En suma, tampoco se
podrá interferir con aquellas sentencias y procedimientos que se encuentran en
trámite.
Respecto a la función jurisdiccional, notamos
que la incompatibilidad con cualquier otra actividad (pública o privada) puede
manifestarse, con excepción del ejercicio de la docencia, siempre y cuando sean
fuera del horario laboral. Es menester recordar que los jueces solo recibirán
remuneraciones asignadas por el presupuesto y también las que provienen por el
ejercicio de la docencia. En todo momento, el Estado es el encargado de
garantizar a los magistrados en la función judicial, esto significa que la
independencia de su labor se encuentra sometida a la Constitución Política, la
cual nos indica que no puede ser trasladado sin su consentimiento expreso
(inamovilidad del cargo). La permanencia laboral en el ejercicio de sus
funciones deberá mantener una conducta idónea, a tal punto que la remuneración
que perciban les asegure una mejor calidad de vida y un trabajo digno de su
profesión.
LA ASIGNACIÓN PRESUPUESTARIA Y LA
ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Nuestra historia siempre se caracterizó por
los problemas que existían (y existen) por la falta de independencia /autonomía del poder
judicial, como también del ministerio público, ambas instituciones siempre
tuvieron este tipo de problemas con los presupuestos; en la actualidad, se
manifiesta como el principal problema que se debe enmendar en la administración
de justicia.
Esto sucede por carecer de recursos en los
que el poder judicial y el ministerio público manifiestan la mala costumbre de
no explicar en qué consiste el bajo presupuesto que el Estado le asigna. Otro
motivo, sería manifestar que los poderes políticos traten de mantener cierto
control sobre el presupuesto para entender mejor los gastos operativos y
remuneraciones dentro de la potestad jurisdiccional.
Lamentablemente, esto produce una
consecuencia al momento de incidir no solo en las remuneraciones, sino también
en las condiciones laborales de los magistrados y empleados del poder judicial
como del ministerio público. Ante todo, surge la necesidad de que los
magistrados aseguren sus remuneraciones, con la idea de asegurar la autonomía y
la independencia de sus cargos, también se rescata que los magistrados en todo
momento actúen de manera imparcial con
el fin de disminuir el descontento nacional. Otro aspecto que es engorroso está
referido a que la remuneración de estos magistrados produzca la violación de
ciertos derechos, debido a que en algunos lugares que creó un trato
discriminatorio entre jueces que fueron nombrados y jueces que fueron
provisionales. Sabido que por orden constitucional, los magistrados no deben
percibir (de manera legal) ningún tipo de ingreso, tampoco ejercer alguna
actividad distinta, con excepción de la docencia, toda vez que sea realizada
fuera del horario laboral.
Aquí se enmarca una sutil diferencia política
respecto a la remuneración, debido a que esta no permite cumplir con los
objetivos que el poder judicial sostiene, a esto se debe sumar la incorporación
de mejores profesionales que en verdad garanticen un cambio en la función
judicial. En otras palabras, se pretende mejorar la calidad profesional y se
debería impedir que jueces calificados se aparten de la labor judicial. También
es fundamental contar con funcionarios que sean eficientes al momento de trabajar, esto es, que
presenten una clara vocación de servicio, recordemos que una mala
administración de justicia deslegitima no solo al Estado sino también a sus
instituciones denominadas democráticas.
LOS PROBLEMAS DE LA MOROSIDAD EN LA
BUROCRACIA ESTATAL
La administración de justicia presenta una
lentitud en los procesos judiciales por una excesiva carga procesal, para ello
es necesario la creación de nuevos juzgados y fiscalía.
Para que no ocurra este tipo de retrasos
judiciales, los procesos no deberían demorar semanas ni meses, sin embargo, la
realidad es muy distinta a lo que planteamos, debido a que existen procesos que
terminan en varios años. Esto forma parte del descontento de las personas que
pretenden acceder a una justicia rápida y eficiente. También es preciso destacar que aparte de la carga procesal que tiene los jueces
existen ciertos abogados que retrasan o “pasean” a sus patrocinados haciendo
más largo el proceso.
Es necesario que el sistema judicial no sea
motivado por la burocratización del poder judicial, que ha convertido a esta
institución en un letargo procesal, cuyo fin no es más que la injusticia. Todo
lo que ocurre mediante mesa de parte, terminan por caer en prórroga o plazos
interminables y aquí detectamos, parte del germen que presentan los mecanismos
de una corrupción implantada. En otras palabras, parte de la corrupción se
produce por todos estos retrasos.
El problema de los presupuestos, la
deficiente infraestructura judicial y la consecuencia de la mala praxis por
parte de algunos jueces permiten que toda esta situación se agrave. La opinión
pública a través de las encuestas anuales muestra como resultado que el poder
judicial es una (sino la principal) institución más corrupta del país.
EL PROBLEMA DE LA CORRUPCIÓN EN LA ACTUALIDAD
Durante una de las últimas décadas (2000) la
corrupción en el país fue aumentando de manera gradual y sistemática, esto es,
desde el poder político (las más altas esferas) hasta los niveles más bajos
dentro de la jerarquía estatal. Los actos de corrupción se empezaron a mostrar
de manera concatenada, puesto que los planes que el gobierno tuvo así lo
permitieron. Lamentablemente, son muchos los políticos que aspiran al poder con
tal de enriquecerse y cometer actos ilícitos (aún quedan pocas excepciones de algunos
políticos que realmente pretenden trabajar por el país sin pensar en lucrar).
Forum Solidaridad (2006) «La corrupción como
fenómeno social, político, económico, tiene una diversidad de causas, las
cuales no deben ser analizadas de manera aislada, sino como parte de un
conjunto de situaciones por las cuales se generan condiciones propicias para
que se presente la corrupción en sus diversas manifestaciones».
Antes de proseguir será necesario saber lo
que comenta Moreno (2009) sobre la corrupción:
La corrupción no es un fenómeno de los
tiempos modernos, aunque es posible que, en los últimos años, con la eclosión
de las comunicaciones electrónicas, se haya tornado más evidente. Los romanos
ya empleaban el adverbio corrupte; Cicerón decía iudicare corrupte para aludir
a la forma en que ejercían su función algunos magistrados. Corruptum era en
latín el participio pasado del verbo corrumpere (arruinar, echar a perder).
Plauto y Cicerón llamaban corruptor –oris a aquel que cometía el delito de
soborno o el de cohecho, es decir, aceptar sobornos, y también al que violaba a
alguna de las vírgenes vestales. Todas estas palabras se derivaban del verbo
latino rumpo, rumpere (romper, violar, transgredir), emparentado
morfológicamente con el sánscrito ropayati, del mismo significado, y se derivan
del indoeuropeo reup- (arrebatar, arrancar algo de las manos de alguien).
Cuando tratamos acerca de la corrupción,
debemos entender la palabra “sistémica” como
parte de un trabajo institucional que poco a poco se corrompe y afecta a
los diversos ámbitos e
instituciones como lo son: el poder judicial, la policía nacional, la
institución militar, aduanas, el
sistema penitenciario, entre otros. De esta manera, se llega a reconocer a una
corrupción instrumentalizada.
En esta última década, los involucrados de
los actos corruptos llegaron a construir una especia de red que vinculaba,
tanto a los ámbitos institucionales estatales como también a la clase política,
incluso, los medios de comunicación (prensa
escrita, medios televisivos y periodísticos) y algunos sistemas bancarios. De
este modo la corrupción no solo se limitó a estar vinculada con la
administración pública y privada, sino que poco a poco llegó a trascender y
desarrollar una “corrupción legislativa”, la cual estuvo ampliamente ligada a
corromper varias leyes y decretos de urgencia, los cuales lograron establecer
normas que llegaron a posibilitar grandes cantidades de dinero dentro de los
procesos de privatización empresarial. En estos últimos tiempos, las grandes
empresas y cadenas industriales se vieron favorecidas por estas normas,
mientras que los microempresarios y pequeños negocios, varios de ellos,
tuvieron que claudicar. Todo esto implicó una gestación normativa que satisfizo
los intereses creados.
Tal es así que también se han demostrado
varios casos, incluso, en las contrataciones del Estado, por ello, ciertos
estudios que se han realizado lograron evidenciar aproximadamente unos 4225
casos de corrupción, Enko (2018) sostiene que: «el 58% de estos se encuentra
relacionado con los procesos de contratación que efectuaron las autoridades
regionales y locales desde sus respectivas Instituciones».
Debido a ello, el enriquecimiento de los
involucrados en la red de corrupción, también produjo contrataciones y
adquisiciones estatales (lavado de dinero y transferencias bancarias; ventas de
armas y medicamentos de manera encubierta y las extorsiones). Pero esta
historia de la corrupción no es de ahora, sino que ya viene desde épocas
antiguas vividas en nuestro país. Esta es la
razón por la cual sostenemos que este no es un fenómeno nuevo, es
sistémica y de larga data. Según Quiroz (2013) La historia republicana del Perú
está impregnada de acciones venales que han modelado el rumbo económico y
social del país, una herencia que nos llega desde el virreinato.
Nuestra historia empezó a decaer durante la
década de los noventa, que si bien con el nuevo gobierno de Alberto Fujimori
mejoró la situación del país (algunos aspectos, también empezó a empeorar otros
aspectos); de este modo empezó a propagarse una situación denominada “poder sin
fiscalización”.
Este “poder sin fiscalización” produjo una
ausencia de mecanismos participativos por parte de la población las cuales,
empezar hacer más controladas y fiscalizadas de una nueva manera por parte del
poder. A esto se sumó la complicidad de varias entidades y órganos de control
que empezaron a cometer ciertos abusos de manera sistemática contra la
población y por último, empezó a notarse una ausencia en la rendición de las
cuentas públicas por parte de los funcionarios y directores de varias
instituciones estatales.
También trajo como consecuencia un
desequilibrio en los poderes en la que la autonomía del poder judicial o el
ministerio público empezaron a degradarse. Por su parte, el parlamento dejo de
cumplir con su labor fiscalizadora, la contraloría de la República dejó de
ejercer sus funciones y la participación ciudadana no logró manifestar sus
decisiones en la elaboración de leyes, entre otras implicancias.
ALGUNOS TIPOS DE CORRUPCIÓN Y SUS NUEVAS
MODALIDADES
Dentro del sistema peruano son varios los
tipos de corrupción que se han desarrollado y se vienen desarrollando con el
único fin de hundir al país en una debacle política, económica, sanitaria y
social. Podemos denominar algunas principales modalidades de los tipos de
corrupción que se propagan en nuestro país.
- Formulación de leyes y decretos de urgencia a
favor del tráfico de medicamentos y otros.
- Formulación de leyes y decretos de urgencia a
favor del tráfico de armas y otros.
- Formulación de leyes o normas que afectan a
la colectividad en función de intereses públicos y privados.
- Algunos partidos políticos pretenden que la
reelección presidencial quede establecida permanentemente.
- La corrupción de funcionarios.
- Los cohechos y enriquecimientos ilícitos.
- La malversación de fondos.
- El peculado.
HACIA UNA SOCIEDAD JUSTA Y BENEFICIADA POR
UNA NUEVA ADMINISTRACIÓN ESTATAL
Si pretendemos mejorar la situación del país,
tengamos en claro que la corrupción, la delincuencia y la inseguridad ciudadana
(entre otros problemas que afectan al país) nunca podrán ser erradicados, pero
esto no significa a que vivamos condenados a una entropía social y caótica. Si
bien estos problemas no podrán ser eliminados de manera plena, se debe
pretender trabajar por disminuir el índice de todos estos males. La corrupción,
al igual que los otros problemas ya mencionados han existido en toda la
historia, no solo en nuestro país sino en el mundo, pero lograremos
mejorar la situación del país y del
88 % de margen de corrupción que tenemos, logramos bajar a un 27 o 33 %, de esa
manera la corrupción estaría controlada, y muchos ciudadanos que trabajan en
los sectores públicos y privados mejorarían su calidad de vida. Si deseamos
superar el pasado, será menester empezar por crear cimientos sólidos que
propaguen una óptima educación con ciertos incentivos más que económicos,
formativos que promuevan los valores y el estímulo hacia nuestros educadores.
Si deseamos mejorar la calidad de nuestros estudiantes (de cualquier nivel)
debemos empezar por mejorar la calidad de nuestros educadores.
Es necesario que tratemos de buscar
soluciones reales y no idealizadas, pero también tratar de proporcionar
solución actual a nuestro sistema de administración de justicia y para ello es
menester el enfrentamiento crítico con los graves hechos que se suscitaron en
la última década, ya que así se podrá buscar algunas maneras de reparar los
daños causados y evitar (en lo posible) su repetición en un futuro. No
obstante, la superación del pasado no se agota con los esfuerzos de
alternativas independientes no concatenadas, sino mediante un trabajo sistémico
que permita revertir de manera positiva el control del Estado y así observar su
funcionamiento. La superación del pasado es un proceso que quizá dure muchos
años pero que constituirá un claro desarrollo en las futuras generaciones.
LAS POLÍTICAS QUE SE PUEDEN ESTABLECER PARA
PROMOVER LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
Para reforzar la perspectiva filosófica de
los derechos humanos se tuvo que trabajar de manera progresiva, por cuanto
estos se abrieron paso a paso y poco a poco hasta lograr una sistematización de
manera completa, lo cual consideramos como un reconocimiento especial hacia la
protección de los derechos humanos.
Empero, se reitera que la protección de los
derechos humanos en nuestro medio tuvo una cobertura amplia y así, la
protección que establecía la Carta Magna de 1979, logró reconocer en su
preámbulo que todos los hombres iguales en dignidad poseen derechos de validez
universal anteriores y superiores al Estado, la cual nuestra actual Constitución
de 1993 no la toma en cuenta, pues no repitió dicho precepto fundamental, ya
que solamente se limita establecer en su artículo 1 que la defensa de la
persona y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del
Estado, pero nada más.
Es menester precisar que la Constitución
Política de 1993 en el artículo 2 inciso 24 se refiere a la protección de los
derechos humanos de primera generación, esto es, los derechos civiles y
políticos bajo la denominación de derechos fundamentales de la persona, la cual
viene a ser una de las denominaciones que el jurista Fernández Sessarego,
señala cuando sostiene que los derechos humanos son designados con los nombres
de:
derechos naturales, garantías individuales y
sociales, libertades fundamentales, libertades públicas. También en el ámbito
del derecho privado es mencionado como los derechos personalísimos, esenciales
y básicos que toda persona ha de poseer.
Los derechos humanos ayudan a evitar y
prevenir conflictos sociales a gran escala, por esa razón es necesario que todo
país cuente con esta protección con el fin de garantizar un orden en la
sociedad. Empero, se podría dimensionar el riesgo que hay contra una persona
que defiende los derechos humanos, puesto que se deberán tomar no solo el grado
que pueda llegar a afectarle, sino también que no afecte a sus demás familiares
(núcleo familiar). Según la CIDH (2015) refiere que Como individuos no solo
debemos conocer nuestros derechos, sino también aprender a respetarlos junto a
los demás, porque toda vulneración de estos podría dejar secuelas físicas y
grandes impactos en la vida social e incluso trascender a los aspectos
económicos.
Sabemos que los derechos humanos deben estar
protegidos, pero la pregunta que se podría formular es ¿quién protege los
derechos humanos? La respuesta sería que el principal responsable de proteger,
defender, respetar, promover y garantizar los derechos humanos es el Estado a
través de sus diferentes poderes y niveles de gobierno. Sin embargo, según El
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (2013) tales deberes son exigibles
también a la sociedad en su conjunto, así como a las organizaciones
internacionales relacionadas con la materia.
Resulta imperiosa la necesidad de añadir que
los derechos humanos reciben esta denominación porque pertenecen a todos los
seres humanos y constituyen patrimonio de la humanidad, tal como lo señalan
diversos doctrinarios constitucionalistas, puesto que los derechos humanos
cobran real importancia porque trascienden de un gobernante, de un pueblo, de
una nación e incluso de una región para establecerse con dignidad y justicia.
Entendamos que los derechos humanos son pura
justicia, como tal, justicia de los hombres y para los hombres. Desde la
perspectiva filosófica habrá también que añadir que al ser justicia tendrá que
combatir la manipulación política y los actos de corrupción, con el fin de
lograr una justicia universal que devela a los desfiguradores del derecho.
De esta manera, al tratar sobre los derechos
humanos, nos referimos también a los derechos fundamentales como el conjunto de
atributos que la ley reconoce a todo ser humano, esto es, todos los derechos
inherentes al hombre anteriores y superiores al Estado, los cuales están
establecidos en el artículo 2 incisos 1 al 20 de la Constitución Política del
Perú.
Entendamos además que el derecho fundamental
es aquel que nace con la concepción del hombre, como también es el hombre
sujeto de derecho desde la concepción para todo cuanto le favorece hasta el
momento que adquiere independencia extrauterina, esto es, desde que nace ya es
un sujeto de derechos y obligaciones. Recordemos pues que los derechos nacen
con el ser humano, tal es el caso del derecho a la vida, a la identidad, la
integridad física, psíquica, intimidad, entre otros.
Por tal motivo, la perspectiva filosófica de
los derechos fundamentales llega a formar parte elemental de los derechos
constitucionales, puesto que se encuentran expresamente en la Constitución y
obedecen a una jerarquía de las leyes que está por encima de las otras.
Esta es la razón por la que los derechos
humanos son universales e inalienables y constituyen un límite a la negación de
los poderes políticos. Incluso, bajo esta perspectiva, los derechos humanos
estarán presentes en situaciones que no existan leyes correspondientes dentro
de un Estado; así, por ejemplo, Reategui (2008) «consideramos que es una
violación de los derechos humanos el que no exista libertad de prensa o
libertad de religión en un país autoritario».
Por último, debemos entender entonces a los
derechos humanos como el conjunto de facultades e instituciones que en cada
momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la
igualdad humana, las cuales deberán ser reconocidas positivamente por los
ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional.
CONCLUSIONES
- Se pretende lograr una adecuada tipificación
de las conductas ilícitas. Esto con el fin de evitar en un futuro la creación
de nuevas figuras delictivas que permitan evitar en un futuro la impunidad de comportamientos que lesionan
gravemente la estructura del estado y la sociedad en su conjunto.
- Luchar contra los factores sociopolíticos y
culturales que posibilitan la corrupción, para lo cual será menester la
creación de un sistema de constante capacitación de los operadores del derecho
en nuestro país.
- Trabajar por una mejora en la reforma de la
legislación penal y de ejecución penal a través de un sistema penal nacional, y
la vigencia del sistema procesal penal.
- La formulación de un Plan Nacional
Anticorrupción con la participación de la sociedad civil.
- Crear políticas de desarrollo social que
tiendan a eliminar todas las formas de discriminación y de marginación de que
son víctimas las poblaciones autóctonas en el disfrute de sus derechos
económicos sociales y culturales.
- Formular nuevos planes de desarrollo nacional
para conseguir erradicar el analfabetismo a través de la educación,
especialmente de las comunidades campesinas y nativas.
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Fecha de recepción: 19 de marzo Fecha de
aceptación: 12 de junio