LA LICENCIA POR PATERNIDAD EN EL PERÚ: ¿UN
DERECHO DEL PADRE TRABAJADOR O UN DERECHO DEL HIJO/HIJA?
THE PATERNITY LEAVE IN PERU: A WORKING
FATHER’S RIGHT OR A SON / DAUGHTER’S RIGHT?
Karolina Kira Kriete Urruchi
Universidad Femenina del Sagrado Corazón
Lima, Perú
ORCID: https://orcid.org/0000-0003-3641-0258
karolinakrieteu@unife.pe
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2395
Cómo
citar
Kriete Urruchi, K. K. (2021). La licencia de
paternidad en el Perú: ¿un derecho del padre trabajador o un derecho del
hijo/hija?. Lumen, 17(1), 152-172. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2395
RESUMEN:
El presente artículo analiza los
antecedentes, fundamentos y exposición de motivos de las Leyes 29409 y 30807, Ley que otorgó el derecho de
licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada en
el Perú y su modificatoria, respectivamente.
El artículo además de ahondar en las
motivaciones de los legisladores peruanos tanto al momento de legislar por
primera vez como en la ampliación de los días de licencia por paternidad; hace
un exhaustivo análisis de derecho
comparado; señala los errores o desaciertos, que a su criterio, se mantienen en
la vigente ley; establece las razones por las que la licencia por paternidad no
se ha tenido el éxito esperado y finalmente aborda la figura de la Licencia
Parental, diferenciándola de la Licencia por Paternidad.
ABSTRACT:
This article analyzes the antecedents,
foundations and explanatory memorandum of Laws 29409 and 30807, Law that
granted the right of paternity leave to workers in public and private activity
in Peru and its amendment, respectively.
The article also delves into the motivations
of Peruvian legislators both at the time of legislating for the first time and
in the extension of the days of paternity leave; makes an exhaustive analysis
of comparative law; points out the errors or mistakes, which in his opinion,
remain in the current law; establishes the reasons why paternity leave has not been the expected
success and finally addresses the figure of Parental Leave, differentiating it
from Paternity Leave.
PALABRAS
CLAVES:
Licencia por Paternidad. Licencia Parental.
Igualdad de oportunidades. Interés Superior del niño. Conciliación de la vida
laboral, familiar y personal. Recomendación 165 OIT.
KEYWORDS:
Paternity Leave. Parental Leave. Equal
opportunities. Best interests of the child. Reconciliation of work, family and
personal life. ILO Recommendation 165.
INTRODUCCIÓN
La licencia por paternidad sirve de mecanismo
efectivo para conjugar los ámbitos laboral, familiar y personal; además para
desarrollar políticas públicas de igualdad de oportunidades entre trabajadores
y trabajadoras; y también para promover o garantizar el establecimiento de
lazos o vínculos emocionales entre el recién nacido y su padre, base de un
desarrollo sano y equilibrado.
Esto último es conocido como apego, la
formación de un vínculo de apego adecuado, sano o positivo durante la primera
infancia será la base de un desarrollo emocional equilibrado y ayudará a los
niños y niñas para establecer relaciones adecuadas con las demás personas y de
esta forma para afrontar con mayor seguridad los retos que la vida conlleva.
CEPAL1
ha señalado que los avances que las mujeres habían logrado en cuanto a
igualdad de oportunidades en el campo
laboral y social, a raíz de la pandemia sanitaria del Covid 19 se habrían
retrocedido en 10 años. Ello nos lleva a repensar en los mecanismos que el
mundo en general ha venido impulsando para lograr la tan ansiada igualdad de
oportunidades y uno de estas herramientas ha sido la Licencia por Paternidad.
Ahondar en las motivaciones de los
legisladores peruanos tanto al momento de legislar por primera vez la licencia
por paternidad, así como en la ampliación de los días de licencia por
paternidad nos ayudará a entender el futuro de esta figura jurídica y
comprender porque no ha logrado aún los objetivos que se trazaron al momento de
su dación.
De primera impresión hablar de licencia por
paternidad nos trae a la mente el campo del Derecho Laboral, sin embargo para
entender la licencia por paternidad requiere servirse de las áreas de la
psicología, sociología y hasta del campo médico, y es luego de entender la
figura de la licencia por paternidad en
todos sus ángulos que llegamos a ingresar al campo del Derecho de familia y
específicamente al Campo del Derecho de los niños.
El presente artículo analiza los
antecedentes, fundamentos y exposición de motivos de las Leyes 29409 y 30807,
Ley que otorgó el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la
actividad pública y privada en el Perú y su modificatoria, respectivamente.
CONTENIDO
La Paternidad del siglo XXI
Hoy por hoy, la paternidad es un fenómeno
social, cultural y subjetivo, y es concebida como una circunstancia que tiene
importancia trascendental en la vida humana, la cual significa perder la propia
libertad para realizar acciones o hacerse cargo de responsabilidades desde el
alumbramiento y durante toda la vida del hijo o hija. (Izquierdo, 2015)
Estudios científicos (Ferrari, 2011)
confirman que es un mito señalar que la madre debe cuidar a los hijos porque
estaría dotada exclusivamente de un instinto especial, llamado instinto
maternal; Los estudios de Badinter dan cuenta de que el padre también contaría
con habilidades para cuidar, querer y ser querido, así como la madre, para ello
bastaría estar cerca del hijo o hija y tener la voluntad de ocuparse de su
cuidado.
Zicavo define a la paternidad como aquella
figura masculina que intercambia espacios y tiempos adecuados con el hijo y
decide establecer lazos afectivos que tengan duración y que van en ida y vuelta
y a su vez el hijo lo reconoce como figura parental relevante por el apego
emocional, desarrollado en la convivencia.
Siguiendo a Zicavo, quien desarrolla que la
funcionalidad paternal, la paternidad implica
- La aptitud concreta y continua de estar en
presencia física constante, convencido de que la presencia paternal es
indispensable para el normal desarrollo tanto del hijo o hija como para el
desarrollo y maduración del padre, generándose un crecimiento y evolución tanto
en padre como en el hijo..
- La aptitud afectiva, emocional, constante y
recíproca entre padres e hijos o hijas.
- Involucramiento efectivo y real en las
labores y tareas de la crianza, atención a sus necesidades y crecimiento de los
hijos e hijas para asegurar de desenvolvimiento de sus potencialidades.
Redmas, Promundo y Eme han señalado que la
circunstancia de un padre que entabla una relación estable con el hijo se
refleja en su propia salud, ya que aquellos padres que están involucrados en su
paternidad tienen:
- Mayor posibilidad de estar satisfechos en sus
vidas
- Viven más y se enferman menos.
- Consumen menos alcohol o drogas.
- Experimentan disminución de estrés.
- Menor posibilidad de accidentes.
- Participación activa en la comunidad.
En el campo laboral es un derecho específico
del padre y que fue creado para satisfacer dos necesidades básicas (Hebe
Litterio, 2017):
- La necesidad de que el hombre comparta las
responsabilidades familiares con la mujer, y
- La necesidad de que ambos progenitores
compatibilicen las responsabilidades familiares con las laborales.
Hoy se promueve que las responsabilidades
familiares deben ser compartidas porque de lo contrario, es decir encargárselo
sólo a la mujer o al varón, atenta con el principio de igualdad y se
consideraría un acto de discriminación.
La licencia por paternidad nace de la
necesidad de fomentar el incluir al varón en la atención de los hijos y en una
división igualitaria de las obligaciones domésticas (Martí Ignacio y Chinchilla
María Nuria, 2002)
En el campo el Derecho la Licencia por
Paternidad está enmarcada dentro del Principio de Igualdad de Oportunidades sin
discriminación y a su vez hallamos relación directa con el Principio del
Interés Superior del Niñ
Marco Legal Internacional – La OIT
El primer antecedente de la licencia por
paternidad emitido por la Organización Internacional del Trabajo, lo
encontramos en el Convenio OIT 111 referido a discriminación, empleo y
ocupación, posteriormente el Convenio 156 y la Recomendación 165 de la
Organización Internacional del Trabajo, se ocuparon y desarrollaron la Licencia
por Paternidad.
El Convenio OIT número 111 del año 1958 fue
ratificado el 10 de agosto de 1970 por el parlamento peruano y está actualmente
vigente. Este convenio materializa el deber de la OIT de excluir la
discriminación en el empleo, la importancia
de este Convenio radica en que dejó la puerta abierta para la aparición y la
consolidación de otros criterios de discriminación que se puedan presentar en
el futuro.
Apareció por ejemplo nuevos criterios de
discriminación con la Encíclica Laborem Excersens (1981) que señaló que: “El
trabajo es el fundamento sobre el que se forma la vida familiar, la cual es un
derecho natural y una vocación del hombre. Estos dos ámbitos de valores —uno
relacionado con el trabajo y otro consecuente con el carácter familiar de la
vida humana— deben unirse entre sí correctamente y correctamente compenetrarse.
(JuanPablo II, 1981).
Transcurrieron 23 años hasta la aparición del
Convenio OIT 156.
El Convenio OIT número 156 del año 1981 es
considerado el primer antecedente que establece que la familia es el ambiente
primordial de la vida de del ser humano durante su existencia, ocupándose por
primera vez en forma directa de los trabajadores que tienen responsabilidades
familiares.
Este convenio promueve que los Estados se
tracen como objetivos de una política nacional
que tanto trabajadores como trabajadoras con responsabilidades familiares
realicen labores sin discriminación, buscando que no se presenten tensiones
entre sus tareas profesionales y familiares.
El Convenio 156 también incluyó “a todo aquel
que tuviera a su cargo familia directa con evidente necesidad de cuidado,
cuando dichas responsabilidades de cuidado perturben su ingreso, participación
o progreso laboral”.
El Convenio OIT 156 se aplica para todo
trabajador o trabajadora sin distinción de actividad o categoría, y busca crear condiciones
para aquel que tenga responsabilidades familiares pueda desempeñar labores sin
ser discriminado. De esta forma busca una real igualdad de oportunidades y de
trato.
La Recomendación OIT 165 fue emitida el 23
junio de 1981, la misma que sustituyó la Recomendación sobre el empleo de las
mujeres con responsabilidades familiares del año 1965.
La Recomendación 165 instó a adoptar medidas
que difundan la igualdad de trato y oportunidades, así como a problemática por
responsabilidades familiares; Aplicar políticas eficaces previa investigación
sobre la problemática del empleo de quienes tienen responsabilidades
familiares; Capacitar con el fin de que tanto hombre como mujer compartan las
responsabilidades familiares y tengan un mejor desempeño profesional y
familiar; Adoptar viables y posibles medidas destinadas a quienes tienen
responsabilidades familiares para que ingresen al mercado laboral y se
reintegren una vez cumplidas sus responsabilidades; Poner a disposición
capacitación profesional dentro de sus posibilidades y poner al alcance de los
trabajadores con obligaciones familiares herramientas gratuitas que les
permitan ingresen al empleo o volver a emplearse.
La Recomendación 165 detalló cómo debería ser
el periodo inmediato posterior a la licencia, señalando que culminada la licencia,
ya sea de la madre o del padre deberían acceder a una licencia que no los
obligue a dejar el puesto laboral y pudiendo mantener los derechos laborales.
Es decir una licencia diferente a la licencia por maternidad y diferente a la
licencia por paternidad, a la que denominó Licencia Parental.
Para la OIT la licencia Parental debería
introducirse en forma gradual y cada país miembro establecería el tiempo
posterior a ejercerla, así como las características de la misma y los
trabajadores que ejercen las licencias deben estar protegidos por la seguridad
social, establecida por el Estado.
El Perú adoptó la Recomendación 165 mediante
la Ley 24508 del 28 de mayo de 1986, sin embargo, se reservó los párrafos sobre
reducción de jornada laboral, flexibilización de horarios de trabajo, la licencia parental, y los
permisos por enfermedades de hijos o pariente directo, por considerar que
nuestra realidad no lo permitía.
En el año 2009 la Conferencia Internacional
del Trabajo (CIT), estableció que la igualdad era el eje principal del trabajo decente; en el
año 2011 instó a los Estados a que tomen medidas que favorezcan la
compatibilidad de las obligaciones de naturaleza familiar y laboral, además de
un acceso eficaz a servicios sociales integrales para las personas a cargo y
para la protección de la maternidad.
Marco Legal Nacional – La Ley de Licencia por
Paternidad
Con estudios científicos que confirman la
importancia de la presencia paterna en la vida del niño y en su propia vida,
apoyados específicamente por la teoría del Apego y con el Convenio OIT 156 y la
Recomendación 165 de la Organización Internacional del Trabajo, es así como en
el Perú el 18 de setiembre de 2009 se promulgó la Ley 29409, otorgando por
primera vez 4 días de licencia por paternidad a los padres trabajadores.
Posteriormente y luego de 9 años
aproximadamente se promulgó la Ley 30807, Ley que modifica la ley 29409, Ley
que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la
actividad pública y privada, del 4 de julio de 2018, extendiendo de cuatro a
diez días de licencia a favor de los padres trabajadores.
En la idea de entender qué motivó al
legislador peruano a introducir la licencia por paternidad se analiza a
continuación los antecedentes y exposición de motivos de la Ley 29409 (2009).
Antecedentes y exposición de motivos de la
Ley 29409
La Ley 29409 tuvo sus antecedentes en los
Proyectos de Ley 378/2006-CR, 2202/2007- CR y 2784/2008-CR, presentados por las
entonces congresistas Mercedes Cabanillas Bustamante; Cecilia Chacón de Vettori
y Alda Mirtha Lazo Ríos de Hornung, respetivamente, es decir las promotoras de
la licencia por paternidad en el Perú fueron todas mujeres, reclamando derechos
para los hombres.
Estas tres iniciativas legislativas fueron
derivadas a la Comisión de Trabajo del Periodo Parlamentario 2006-2011 para su
correspondiente dictamen y si sien buscaba instaurar la Licencia por Paternidad
por primera vez, tenían características que las diferenciaban:
Proyecto de Ley
|
Propuesta de días de goce
|
Propuesta de quien lo paga
|
Características
|
378/2006-CR
Ley que establece la licencia
por paternidad al trabajador casado o conviviente
|
4 días calendario de descanso remunerado
|
Asumido por el empleador
|
Deberá comunicar 15 días previos al alumbramiento
|
2202/2007-CR
Ley que concede la licencia post natal a los padres
|
7 días naturales y consecutivos
|
Remunerado y asumido por el empleador
|
No negociable ni sustituida por otro beneficio
|
2784/2008-CR
Ley que otorga la Licencia por paternidad
|
15 días por parto 20 días por parto múltiple 30 días
por adopción
|
Con goce íntegro de haberes asumido por Essalud
|
Deberá comunicar 60 días previos al alumbramiento
|
Fuente: www.congreso.gob.pe. Elaboración
Propia
Los Proyectos de Ley fueron acumulados y
dictaminados por las Comisiones de Trabajo y por la Comisión de la Mujer.
El 1 de abril del 2009 la Comisión de
Trabajo, presidida por el entonces congresista José Saldaña Tovar (UPP) e
integrada sólo por parlamentarios varones, los congresistas Luis Negreiros
Criado (PAP), Javier Bedoya de Vivanco (PPC), Aldo Estrada (UPP), Yonhy Lescano
Ancieta (Acción Popular) y Carlos Raffo (Fujimorista).
En dicha sesión tuvo lugar un amplio debate
en el que tuvo una inicial oposición del congresista Javier Bedoya de Vivanco
quien recalcó que este beneficio sólo procedería si era con cargo a las
vacaciones de los trabajadores y que las recomendaciones de la OIT iban en el
sentido de que la normativa debía ser gradual y que de plano no podía aplicarse
los plazos máximos que otros países de la región ya otorgaban; señalando
textualmente:
El gran defecto nacional es calcar de
legislación de otros países que tienen una realidad socioeconómica distinta a
la nuestra y por eso es que tantas veces, sobre todo las leyes de carácter
social no funcionan en el país, porque son calco de sociedades mucho más
desarrolladas que tienen una realidad distinta a la nuestra y en donde queremos
calcar instituciones que son ajenas a nuestra realidad.
No le faltaba razón al entonces congresista
Javier Bedoya al destacar que en ese entonces la mayoría de los países de
Europa ya tenían en su legislación la licencia por paternidad.
Demos una mirada a la legislación comparada:
En América:
País
|
Norma
|
Número de días
parto normal o adopción
|
Chile
|
Ley 19.620.
Ley 20047
|
5 días tanto
para nacimiento como para adopción
|
Colombia
|
Código
Sustantivo de Trabajo – (artículo 236) (Modificado por Ley 1822 del 4.01.2017)
|
8 días hábiles
remunerados.
|
Bolivia
|
Decreto Supremo
1212
|
3 días
laborales, a partir del nacimiento
|
Ecuador
|
El Código de
Trabajo (Art. 152) artículo 27, literales d) y e) Ley Orgánica del Servicio
Público, y 35 del Reglamento
|
10 días parto
normal 15 días por adopción
|
Venezuela
|
Ley 38.773 denominada
Ley para la protección de las familias, la maternidad y la paternidad
|
14 días
|
Argentina
|
Ley 20.744 Ley del Contrato de trabajo.
Leyes 8.146 y 9655 de la Provincia de La Rioja
|
2 días
calendario
En La Rioja 30 días
para empleados públicos
|
Brasil
|
Ley 13.717/2018
Ley 13.257/2016 Ley 8.112/1990
|
20 días
calendario
|
Paraguay
|
La Ley 5508 de
2015
(Artículo 13 b.
Reglamento: Decreto 7550 del 8 de agosto de 2017
|
14 días
consecutivos (2 semanas)
|
Uruguay
|
Ley 18.345
Ley 19.161
Decreto 17/2014 d e l 23.01.2014
|
3 días
(2008-2014)
3 más 7 días
(2015)
3 más 10 días
(2016 en adelante)
|
Estados Unidos
de Norteamérica
|
Family and
Medical Leave Act
Normas internas de
las empresas en EEUU
La Ley de
Ausencia Familiar y Médica, la Ley de Derechos de Familia de California y la
Ley de Ausencia de Nuevos Padres.
|
A nivel Federal
no existe norma de Licencia por paternidad. Hay una garantía de respetar el puesto
del trabajador que fue padre hasta por 12 semanas luego del nacimiento, no es
remunerado.
Existe licencia por
paternidad en los Estados de California (Hasta 12 semanas), Nueva Jersey, Rhode
Island, Nueva York, Portland y San Francisco.
|
Canadá
|
No existe
Licencia por paternidad como tal, se da una parental leave compartida con la madre.
|
Dos tipos
de licencia: El pregnancy
leave (maternity leave), Sólo para la madre, y el «parental leave», que puede
ser compartida entre padre y madre. El tiempo total de duración de las dos
licencias juntas no supera las 52 semanas.
|
México
|
Ley Federal del Trabajo. (Artículo 132 fracción XXVII Bis)
|
5 días laborales
pagados por nacimiento o adopción
|
Fuente: legislaciones de los países a
Diciembre 2020. Elaboración propia.
En los países de Europa.
País
|
Plazo de
licencia por Paternidad
|
Lituania
|
30
|
Portugal
|
20
|
España
|
16 semanas
intransferibles ypagadas al 100%
|
Bulgaria
|
15
|
Reino Unido
|
14
|
Dinamarca
|
14
|
Polonia
|
14
|
Australia
|
14
|
Nueva Zelanda
|
14
|
Francia
|
11
|
Fuente: legislaciones de los países a
Diciembre 2020. Elaboración propia.
La contraparte en el debate de la Comisión de
Trabajo la tuvo el congresista Negreiros Criado (Partido Aprista) quien en todo
momento señaló como sustento de la licencia por paternidad a la recomendación
191 de la OIT que a su entender considera que la licencia pagada debe durar
todo el período del pos parto; considerando además que, en América Latina,
Brasil, Chile, Puerto Rico, Colombia, otorgaban más de tres días de licencia
remunerada; señalando:
los tres días serían prácticamente días que
están alrededor del acontecimiento y los otros días generalmente incluso sirven
para integrar a la familia al niño y hay pues una serie de diligencias y esas
cosas de qué ocuparse.
Tal como lo describía el entonces congresista
Negreiros Criado al parecer esos tres días eran para hacer trámites
documentales como la inscripción en el registro civil, y además podrían servir
para integrar a la familia al recién nacido.
El dictamen fue aprobado por mayoría de los
congresistas, no hubo votos en contra, pero se abstuvo de votar el congresista
Carrasco Távara (PAP). El dictamen aprobado consideró el otorgar tres días
hábiles consecutivos irrenunciables para aquellos trabajadores cuyo cónyuge o
conviviente alumbrara un hijo, su objetivo era el de fortalecer el desarrollo
familiar. Dejaba en libertad al trabajador para que tome la licencia a partir
del nacimiento o desde la fecha de alta médica de la madre y el hijo o hija.
También ordenaba la obligación del trabajador de comunicar la fecha posible del
alumbramiento con anticipación de 15 días, y la imposibilidad de cambiar la
licencia por pago u otro beneficio, es decir estableció la irrenunciabilidad
del derecho laboral creado.
Por su parte la Comisión de la Mujer y
Familia el 29 de abril de 2009, aprobaba por unanimidad con el voto favorable
de las entonces congresistas Lourdes Mendoza (PAP), Hilda Guevara Gómez (PAP),
Mercedes Cabanillas (PAP), Alda Lazo de Hornung (Alianza Nacional), Karina
Beteta Rubín (UPP), Olga Cribilleros Chiguigeros (PAP), Marisol Espinoza Cruz
(Nacionalista), Susana Vilca Achata (Nacionalista), Cenaida Uribe (Nacionalista)
y Margarita Sucari Cari (UPP).
A diferencia de la Comisión de Trabajo, la
Comisión de la Mujer integrada únicamente por mujeres y bajo la presidencia de
la entonces parlamentaria Karina Beteta Rubín del Partido Unión por el Perú,
debatió el dictamen en una sola sesión, logrando la aprobación.
El debate giró en torno a los días que
deberían considerarse como licencia por paternidad, mientras Cenaida Uribe
considera que debería darse hasta 30 días, Alda Lazo de Hornung consideraba que
entre 15 y 7 días era lo mínimo que debía otorgárseles; en todo momento los
argumentos de quienes participaron del debate se tornó en el apoyo que requiere
la madre luego del parto sin considerar, pese al sustento de los proyectos de
ley, la necesidad de establecer los primeros lazos de apego del hijo o hija con
su padre o la importancia de la presencia paterna en las primeras horas de vida
de neonato.
Algo que hay que recalcar en este debate al
interior de la Comisión de la Mujer fue la intervención de Alda Mirtha Lazo
Ríos de Hornung, una de las autoras de las iniciativas quien insistió que se
requería dejar en claro en la nueva ley, que los días de licencia por
paternidad debían ser asumidos por Essalud o por una Empresa Prestadora de
Salud (EPS), tal como es para la licencia por maternidad; señalando que con ello
realmente se equipararía, ante los empleadores, las licencias de maternidad con
las licencias por paternidad, sin embargo esto no se tomó en consideración,
dejándolo para el debate en el pleno dicho tema.
Esta característica que diferencia a la
licencia por maternidad de la licencia por paternidad que rigen hoy en el Perú
es la fuente de su financiamiento, al ser la licencia por paternidad financiada
íntegramente por los empleadores desincentiva la promoción del derecho y genera
encontrarnos con empleadores que miran con malos ojos aquel trabajador que
exige el cumplimiento de su derecho, o Reglamentos Internos de Trabajo que no
se encuentran actualizados a la modificación de la ley.
El dictamen aprobado por la Comisión de la
Mujer concedía 5 días hábiles consecutivos por licencia por paternidad, cuyos
días eran computados a elección del trabajador dentro de los 30 primeros días
del nacimiento, también se estableció la irrenunciabilidad del derecho y la
imposibilidad de sustituir la licencia por pago u otro beneficio.
Ambos dictámenes, tanto el Dictamen de la
Comisión de Trabajo como el Dictamen de la Comisión de Mujer y Desarrollo
Social no señalaron la entidad que asumiría el pago por los días de licencia
por paternidad. Este fue un grave error que generó que ambas licencias no hayan
tenido el mismo éxito en el logro de sus objetivos.
El 20 de agosto del 2009, por primera vez en
el Perú, se debatía en la sesión plenaria del Parlamento peruano, la
posibilidad de otorgar días de licencia por paternidad, luego que los
presidentes de comisiones, los entonces congresistas Juan Carlos Eguren
Neuenschwander de Unión Nacional y Karina Beteta Rubín de Unión por el Perú
sustentaran sus dictámenes respectivos.
En la Sesión del Pleno, el presidente de la
Comisión de Trabajo señalaba como fundamento para aprobar el dictamen que:
habría un sustento legal, igualmente en el
ámbito constitucional y, sobre todo, en el sentido común. Y más aún en países
pobres, como el nuestro, donde en muchos casos, la inmensa mayoría de casos
cuando la esposa o conviviente da a luz y se tiene que quedar en un hospital o
una posta médica dos o tres días, el hogar queda absolutamente abandonado. O,
en su defecto, así vaya la mujer inmediatamente después del parto, no tiene
cómo asistir porque la inmensa mayoría de hogares en el Perú no tienen empleada
y el tema se ha agravado
contemporáneamente por el efecto de la migración. Con las migraciones tampoco,
en muchos casos, pueden tener la asistencia de un pariente.
Este sustento nos inclina a pensar que la
licencia para el padre trabajador es para dedicarse a tareas domésticas, lo
cual a nuestro entender no es el sustento o la razón de ser de la licencia por
paternidad.
Por parte de la Comisión de la Mujer, su
presidenta sustentaba el dictamen aprobado, señalando lo siguiente:
Estimados colegas, a lo largo de los años
hemos venido comprendiendo el rol fundamental de la familia, como núcleo
fundamental de la sociedad. Y es por ello, que en este Congreso se aprobaron
leyes a favor de la maternidad
con descanso remunerado a favor de las
mujeres: pre-natal y post-natal, pero nunca se ha considerado al varón como si
no formaran parte también de la familia, hecho que creo es una concepción
equivocada.
Por eso, estimados colegas debemos entender
que no solo a la madre le corresponde la atención de la prole de la familia,
sino también debe incluirse al padre mediante la aprobación de una ley que vaya
en dicha dirección y que también el padre asuma de igual condición que la mujer
con sus responsabilidades y obligaciones frente al hijo recién nacido.
Indudablemente existen padres que sin tener
la ley a su favor asumen su rol de cuidado de los hijos recién nacidos.
Consideramos que sin embargo esto es la excepción y no la generalidad.
Por estas razones, creemos que corresponde al
Estado fomentar la unidad familiar otorgando licencia de paternidad en su
centro de trabajo tal como lo tienen las madres trabajadoras. Es evidente que
en nuestra sociedad existe desigualdad y acto de discriminación, y la licencia de
maternidad hace que solo la mujer enfrente las atenciones del nuevo ser en la
familia, y esta situación ocurre porque no existe en nuestro país una ley que
establezca la licencia de paternidad tal como existe en otros países.
Siguiendo con su intervención señalaba que
sin esta ley el país incumplía con la “Declaración Universal de los Derechos
Humanos y con los “principios constitucionales de igualdad ante la ley y el
derecho a la no discriminación”.
También señaló la Municipalidad Provincial
del Callao concedía desde el año 2000 tres días con goce de haberes de licencia
por paternidad, al igual que la Municipalidad de Morropóny el Programa Integral
Nacional para el Bienestar Familiar (INABIF).
Del debate, podemos destacar, entre las
intervenciones de los que se oponían, el entonces congresista Walter Menchola,
que argumentaba:
La pregunta es, se está trasladando este
costo al empleador y el empleador lo va a trasladar al ciudadano común y corriente,
la pregunta es ¿por qué no fue una prestación económica?, ¿por qué no se
planteó como una prestación económica tan igual, como en el caso de la mujer? Es decir, acá
resulta al final de cuentas que los costos laborales se incrementan y los
ciudadanos terminamos pagando las consecuencias. Ya hay un 9% que se paga por
los derechos de salud, por qué esta propuesta legislativa no habla de
prestaciones económicas y se incrementó la prestación como tal. Presidente,
creo que habría que reflexionar sobre este tema.
El segundo punto, por qué son 3 días, o sea,
cómo es que llegamos al tema de los 3 días. Yo les agradecería a los autores
del proyecto que me digan cuál fue el impacto económico, o cuál fue la
metodología que pudieron establecer a efecto de señalar por qué no 4 días, por
qué no 2 días, si acá justamente en la analogía comparada de países con
licencia por paternidad, hablan por ejemplo de 2 días pagados en Argentina,
hablan en Uruguay de 3 días, hablan en Guatemala de 2 días. Es decir, cómo es
que se llegó a determinar en el caso peruano que son 3 días.
Con esta intervención se tocaba un punto muy
importante cual es el financiamiento de la licencia, por ello consideramos que
si los parlamentarios de entonces se hubieran dado cuenta que al diferenciar la
fuente de financiamiento de la licencia por maternidad (a cargo de Essalud o
EPS) respecto de la licencia por paternidad (a cargo del empleador) lo único
que generaban era una discriminación injustificada que finalmente trajo como
consecuencia el bajo impulso del derecho de licencia por paternidad.
Entre los defensores de la propuesta destaco
nuevamente el congresista Bedoya de Vivanco quien señalaba:
contestando preguntas que han formulado
algunos de los que han intervenido, por qué tres, por qué no cuatro o cinco
días, esto se hace en función a dos criterios que se dieron durante el debate
dentro de la Comisión de Trabajo en meses pasados cuando se abordó el tema. El
primer factor es que la propia Convención de la OIT, que es la matriz que
regula esta materia, sugiere que se aplique progresivamente no en forma abrupta
pasar de cero a quince días, como es en los países más desarrollados.
Y el segundo criterio que se tomó en
consideración es que el dictamen original lo que establecía es que el descanso
parental, o sea el descanso para el varón dentro de la pareja, era con cargo a
sus vacaciones y posteriormente este criterio fue variado y ya no es con cargo
a vacaciones sino es independiente de las vacaciones y por eso es entonces que
como el trabajador además va a tener sus 30 días de vacaciones y este descanso
es adicional, es que se puso, se consideró en el seno de la comisión como
prudente el plazo de tres días que es el proyecto que la Comisión de Trabajo ha
traído.
El debate continuó el 10 de setiembre del
2009 y si bien no hubo oposición al tema, si encontramos fundamentos diferentes
para la creación de la licencia por paternidad.
La congresista Guevara Gómez (PAP) hizo notar
una redacción que podría interpretarse con visos de discriminación al
preguntarse a quien se beneficia con la licencia por paternidad, señalando:
(…) Al hijo o a la familia. Si habláramos del
niño, del hijo, estaríamos solicitando que se elimine “en caso de alumbramiento
de su cónyuge o conviviente”, y dejaríamos, “a fin de promover y fortalecer el
desarrollo del niño”.
¿Cuál es la razón fundamental? entiendo, la
familia es importante, pero con esta ley estamos sacando a un lado aquel 13% de
hijos que están fuera de la familia.
En ese sentido, fue mi abstención, porque
considero que no es una ley con equidad para aquellos hijos que están fuera de
la familia. Y de hecho voy a pedir licencia para seguirme absteniendo de este
proyecto de ley, si no se toma en cuenta el desarrollo integral del niño como
hijo, porque la paternidad justamente se da por el hecho de nacer, no se da por
otro hecho.
Por otro lado, y en el mismo sentido el señor
congresista Luis Wilson Ugarte (PAP) señalaba:
Mucho se ha hablado aquí de un derecho de
igualdad y se ha hablado de un derecho de la familia.
Pero en realidad este debería ser un derecho
del niño, y debería el objeto de la ley quedar y tener punto final en la
palabra paternidad. No podemos nosotros hacer ninguna discriminación sobre
ningún tipo de niño, la relación de los padres es absolutamente independiente.
Yo creo que los niños merecen la atención de cualquier padre trabajador.
Efectivamente, consideramos que tal como lo
señala la redacción de la ley daba lugar a interpretarse que este derecho era
finalmente sólo para aquel padre trabajador que tendría un hijo de su esposa o de su conviviente,
dejando de lado cualquier otra circunstancia y con ello se perjudicaba
directamente al hijo que no fuera de la esposa o de la conviviente del
trabajador.
La Ley 29409 señala textualmente:
Artículo 1.- Del objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de establecer
el derecho del trabajador de la actividad pública y privada, incluidas las
Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, en armonía con sus leyes
especiales, a una licencia remunerada por paternidad, en caso de alumbramiento
de su cónyuge o conviviente, a fin de promover y fortalecer el desarrollo de la
familia. El subrayado y resaltado es nuestro.
A esta posición la señora Karina Beteta
refutaba señalando:
(…) a la congresista Hilda Guevara que no es
posible recoger su aporte por lo mismo que con este proyecto de ley lo que
buscamos es fortalecer a la familia, y la familia se encuentra fortalecida. Ya
estamos incluyendo a los cónyuges y convivientes. O sea, aquellos que tienen
los hijos, si son convivientes serán beneficiarios, pero sino son convivientes.
Como observamos la redacción expresa “en caso
de alumbramiento de su cónyuge o conviviente”, así sólo se protege el derecho
de los hijos de trabajadores dentro de una relación formal de matrimonio civil
o convivencia y se excluye a aquellos hijos o hijas de relaciones no formales,
y de esta forma se les discrimina. Consideramos que este es fue un error que
pudo haberse corregido, pero lamentablemente no se hizo pues nuestros
legisladores de entonces pretendieron con esta ley fortalecer a la familia como
institución sin considerar el derecho del recién nacido.
Puesto el Texto Sustitutorio consensuado
entre ambas comisiones resultó aprobado por 72 votos a favor y sólo una abstención
en primera votación, pidiéndose inmediatamente la exoneración de la segunda
votación, acordando la misma con 72 votos a favor y sin abstenciones.
Es así como la primera ley que otorga la
licencia por paternidad en el Perú aprobó 4 días de licencia por paternidad y
se fundamentó en temas relacionados al fortalecimiento de la familia basada en
una relación matrimonial o de convivencia formal, y no en reconocer el interés
superior del infante, es decir como derecho de todo niño o niña, sin ningún tipo
de condición.
Antecedentes y exposición de motivos de la
Ley 30807.
La Ley 30807 surge de la acumulación de los
Proyectos de Ley 1412/2016-CR, 1440/2016-
CR, 1982/2017-CR y 2759/2017-CR, presentados por las entonces
congresistas Úrsula Letona Pereyra; Ana María Choquehuanca de Villanueva,
Sergio Dávila Vizcarra e Indira Huilca Flores, respetivamente, las mismas que
fueron derivabas a la Comisión de Trabajo del Periodo Parlamentario 2016-2021
para su correspondiente dictamen.
Si bien los cuatro proyectos de ley fueron
derivados a la Comisión de Trabajo y Seguridad Social, las iniciativas tenían
características diferentes, sólo dos pretendieron elevar a 10 el número de días
de licencia, pero ninguna corrigió los errores de la ley madre referidos a la
fuente de su financiamiento y la discriminación de los hijos nacidos en
matrimonio o convivencia respecto de los hijos que no nacieran en dichas
circunstancias.
En el siguiente cuadro apreciamos las
características de las propuestas:
N° de Proyecto
de Ley
|
Propuesta de
Días de goce
|
Fuente de
Financiamiento
|
Características
|
1412/2016-CR
Ley que modifica
el artículo 2 de la ley 29409, ley que concede el derecho de licencia por
paternidad a lostrabajadores de la actividad pública y privada.
|
10 días
calendario consecutivo
|
Asumido por el
empleador
|
Se prevé una
Licencia Parental sólo en lacircunstancia d e l fallecimiento de la
madre y por el tiempo que le faltó de la licencia
por maternidad de la madre
|
1440/2016-CR
Ley que otorga
derecho al padre a usar vacaciones inmediatamente después del permiso de paternidad
|
----------
|
Asumido por el
empleador
|
Se obliga al
empleador a adelantar hasta por quince días
las vacaciones luego
de terminada la licencia por paternidad
|
1982/2017-CR
Ley que modifica
el artículo
2 de la ley
29409, licencia por paternidad se
extienda en caso de muerte materna o incapacidad sobrevenida
|
----------
|
Asumido por el
empleador
|
Prevé una
Licencia Parental sólo ante el
fallecimiento de la madre y por
el tiempo que le faltó de la licencia por maternidad de la madre
|
2759/2017-CR
Ley para la
ampliación de la licencia por paternidad, la pro- moción de la paternidad
res- ponsable y las responsabilida- des familiares compartidas
|
10 días hábiles
y consecutivos 30 días para casos de parto múltiple, hijo con discapacidad o
por salud física o mental de la madre
|
Asumido por el
empleador
|
Se obliga al
empleador a otor- gar las vacaciones luego de terminada la licencia por
pater- nidad
|
Fuente: www.congreso.gob.pe. Elaboración
Propia.
El congresista Justiniano Apaza Ordoñez
(Frente Amplio) presidía la Comisión de Trabajo y Seguridad Social y con fecha
13 de marzo de 2018 puso al debate el Predictamen. De dicho debate es
importante señalar que la congresista Milagros Salazar De La Torre (Fuerza
Popular) solicitó que se los días de licencia sean días calendario, señalando
que si se consideraría los días hábiles también afectaría la productividad.
La intervención de la congresista Indira
Huilca Flores (Nuevo Perú) se centró en destacar que las iniciativas permiten
visibilizar que toda esta dimensión de responsabilidad familiar debe de
incorporarse en la legislación no solamente como una responsabilidad de las
mujeres, que por mucho tiempo han tenido únicamente la licencia por maternidad,
obviamente para las mujeres, pues en la sociedad se entendía que la
responsabilidad familiar era únicamente para ellas, señalando que ya se está
dando el cambio en las sociedades evidenciando que no es así.
Encontramos en el fundamento del dictamen de
la Comisión de Trabajo y Seguridad Social sobre el incremento a 10 días basado
en la función paterna en el cuidado y crianza en la primera infancia, incluso
encontramos una cita sobre el apego paterno de Gusieff Torres (2017) que
señala:
La función paterna en el cuidado y crianza
también tiene relevancia en el apego y el desarrollo integral del hijo o hija
en la primera infancia, incluso desde el nacimiento los niños que tienen un
padre involucrado son más propensos a ser emocionalmente seguros tener
confianza para explorar su entorno y a medida que crecen tienen mejores
relaciones sociales con sus pares. También tienen reducidas posibilidades de
tener problemas en casa y en la escuela o en el vecindario.
También, fundamenta que el apego seguro es el
fundamento para construir la identidad y la comprensión de la existencia del
otro hacia el segundo año de vida, destacando que es considerado como uno de
los siete resultados importantes en el desarrollo infantil temprano incluido en
los Lineamientos de Desarrollo e Inclusión Social que fuera aprobado mediante
Decreto Supremo 010-2016-MIDIS.
El Dictamen ampliaba la licencia por
paternidad pues consideraba que de esa forma promovía la política pública de
fortalecimiento a las familias orientada a fomentar la paternidad responsable
en los centros laborales y se enmarcaba dentro de la compatibilidad en el
ámbito familiar, laboral y personal, también en construcción de políticas públicas
que logren un fácil ingreso al empleo digno orientada a favorecerlo, con
remuneraciones y condiciones laborales que permitan tener una vida digna.
Consideramos que el sustento del dictamen de
incrementar de 4 a 10 días la licencia por paternidad genera preocupación ya
que no se realizó una valoración de cómo se venía cumpliendo la norma, no hubo
ni un estudio que demuestre en qué venían utilizando los beneficiarios esos
días y sólo se señalaba que sería conveniente incrementar los días por el promedio
de días de licencia de paternidad que se venía otorgando en los países vecinos.
El dictamen fue aprobado por unanimidad y sin
mayor debate en la Comisión de Trabajo.
Por su parte la Comisión de Mujer y Familia a
cargo de la entonces congresista Cecilia Chacón de Vettori (Fuerza Popular) el
4 de abril de 2018 puso al debate el Predictamen y durante el debate no hubo
mayor oposición al incremento de días, sin embargo debemos destacar que si hubo
diferencias marcadas en las motivaciones de aumentar la licencia por
paternidad.
Tania Pariona Tarqui Congresista por Nuevo
Perú, destacaba la importancia de aprobar el Predictamen basada en la
incorporación de políticas sobre igualdad de género, al señalar:
Me parece fundamental que el día de hoy
estemos tocando un tema sumamente importante, presidenta, porque tiene que ver
con este otorgamiento de licencia de paternidad a trabajadores y trabajadoras,
porque hablamos de hombres y mujeres tanto en la actividad pública como
privada.
Tradicionalmente, roles de cuidado y labores
de hogar, incluso roles reproductivos, siempre se les ha asignado a las mujeres
y esto lo que ha generado es justamente mayores brechas de género, y con este
proyecto de ley lo que logramos es justamente que exista una corresponsabilidad
de roles entre hombres, o sea, tanto del padre como de la madre para el cuidado
de sus hijos.
Y creo que esto es un avance importante,
porque las mujeres, así como los hombres tienen una responsabilidad sobre sus
hijos e hijas en la formación, en el crecimiento, y eso de alguna manera va a
permitir que los hombres también puedan asumir dichas tareas del cuidado del
recién nacido, del acompañamiento mínimamente por unos días, cosa que no
siempre ocurre.”
(…)
Creo que si hacemos un balance de cuántos
proyectos de ley relativo a lograr esta igualdad de género el Parlamento ha
aprobado, seguimos todavía en desventaja con otros temas.
Mientras que la congresista Tamar Arimborgo
Guerra (Fuerza Popular) señalaba que no se trataba de políticas de igualdad de
género sino de aplicación del Principio del Interés Superior del Niño,
señalando que se buscaba desarrollar “acciones, procesos, para garantizar un
desarrollo integral, vida digna, condiciones materiales y afectivas para vivir
plenamente, alcanzando el bienestar máximo para los infantes, priorizando su
cuidado.”
Por su parte la congresista Ana María
Choquehuanca de Villanueva (PPK) señalaba al sustentar su propuesta de crear
una licencia paternal, quizás sin saberlo, en caso de muerte de la madre:
La finalidad es que ante una eventualidad de
la muerte de la madre o que esta quede incapacitada, la licencia de maternidad
se transfiere al padre el período pendiente de goce como parte de las
responsabilidades parentales, y pueda así asistir en mejores condiciones al
recién nacido o al neonato.
Con esta propuesta se prioriza la protección
de los recién nacidos como parte del interés superior del niño, que se
encuentra consagrada en la Constitución y en la legislación internacional.
En este contexto, que resulta propicio
permitir una mayor interacción de los padres para con los recién nacidos,
contribuyendo de este modo a lograr un mejor desarrollo infantil en nuestro
país, haciéndola coherente con la realidad en que vivimos.
La Congresista Tania Pariona Tarqui (Nuevo
Perú) también señaló:
(…) este proyecto de ley tiene relevancia yo
creo que por dos aspectos: uno, porque se considera así el interés superior del
niño, y con los roles compartidos entre los padres, porque si no fuera así
tendríamos que asumir tradicionalmente e históricamente, como lo hicieron
nuestras madres y nuestras abuelas, de asumir la crianza de los niños.
Este proyecto de ley lo que hace es
justamente de algún modo asignar los roles, esos tradicionales que normalmente
recaía en la mujer, también en los hombres, y esa carga que ha hecho muchas
veces que las mujeres no se inserten en el campo laboral ni político, porque
tienen una guagua, y decimos incluso en las comunidades y escuchamos todavía
decir que las mujeres no pueden entrar en política, porque tienen que criar a
sus hijos, porque tienen que hacerse cargo de ellos, cuando en realidad las
mujeres pueden muy bien desempeñar otras labores y no solo las tradicionalmente
asignadas, como la responsable
de la casa o el rol reproductivo, también las
mujeres creo que hemos escalado en esos niveles y eso se llama dentro de la
política internacional igualdad de género.
O sea, me parece que aquí no hay intención de
distorsionar, uno de los objetivos de desarrollo sostenible al 2030 suscrito
por el Perú y que en el mundo aspiramos, es el Objetivo N° 5, igualdad de
género en el mundo, o sea, no es ningún invento.
Yo creo que aquí no hay intención siquiera de
tergiversar, y suscribo lo que usted ha dicho, ahora creo que los niños pueden
tener la crianza teniendo a sus padres en conjunto asumiendo roles.
El dictamen de la Comisión de la Mujer y
Familia, por su parte ampliaba el plazo de licencia por paternidad, basado en
que mundialmente habría una inclinación a incrementar los días de licencia
remunerada para los padres, a fin de dar una mayor vinculación al padre con la
madre que está en etapa pre y post natal
y compara los 4 días del padre respecto de los 98 días de licencia por
maternidad.
El dictamen aprobado por unanimidad también
fundamenta la necesidad de legislar una especie de licencia parental sólo para
el caso del fallecimiento de la madre, sin embargo, la llama licencia por
paternidad y lo equipara para el caso de situaciones como los nacimientos con
enfermedades degenerativas, terminal, irreversible, o nacimiento con
discapacidad severa.
El 13 de junio de 2018 se debatió en la
Sesión del Pleno del Congreso el incremento de 4 a 10 días de licencia por
paternidad en el país, fue el entonces presidente de la Comisión de Trabajo quien
cumplió con su sustentación, posteriormente lo hizo la vicepresidenta de la
Comisión de Mujer y Familia quien no aceptó incluir otorgar la licencia que le
quedó pendiente a la madre fallecida en
el parto a favor del padre, pues consideró que ya se encontraba legislada dicha
circunstancia, señalado:
Sobre la inclusión del supuesto de la muerte
de la madre trabajadora dentro del periodo de descanso posnatal, para
incrementar en favor del padre los días de licencia que le hubieran
correspondido a la madre fallecida, la comisión considera que este supuesto ya
está considerado en el término “licencia por maternidad”, que incluye el
derecho de descanso por maternidad y que le permite gozar de 98 días naturales
de descanso distribuido en un periodo de 49 días naturales de descanso prenatal
y un periodo de 49 días naturales de descanso posnatal. En caso de
fallecimiento en el descanso posnatal, ya el texto acordado por la comisión
prevé dicho supuesto.
El debate en el Pleno fue mínimo, ningún
congresista cuestionó el plazo del incremento, sin embargo vale destacar la
intervención del congresista Rolando Reátegui Flores (Fuerza Popular) quien
señalo que afectaba a las empresas pequeñas y fomentaba la informalidad; por su
parte el entonces congresista Richard Arce (Nuevo Perú) señalaba que este tipo
de normas se llamaba enfoque de género al compartir roles reproductivos y
productivos, he hizo ver un detalle hasta entonces no visibilizado en el
recinto parlamentario, cual es la fuente de financiamiento o que el costo
económico que genera la licencia de la madre lo asume el Seguro Social de Salud
(Essalud), es decir de los aportes de los propios trabajadores, y no lo asume
el micro o pequeño empresario. Lamentablemente no hubo una presión ni apoyo a
variar en ese extremo la norma.
En el debate se destacó mayoritariamente que
los padres cumplen y tienen que cumplir una tarea fundamental en el cuidado y
formación de los hijos desde los primeros días y que este tipo de normas evitan
situaciones de discriminación en el empleo, considerando, así el
congresista De Belaunde Cárdenas
(Peruanos por el Cambio) que si hombres y mujeres terminan teniendo la misma
licencia sus posibilidades de discriminación disminuyen significativamente.
Por su parte María Elena Foronda (Frente
Amplio) señalaba que se trataba de ejercicio de derechos porque reivindicaría
el rol de los varones frente a la formación integral y el compartir y superar
roles que tradicionalmente han sido asignados solamente a las mujeres.
La entonces congresista Tania Pariona Galindo
(Frente Amplio) señalaba que la ley promovía el involucramiento y la
participación en la atención de parte de ambos progenitores, y la congresista
Luz Salgado de Rubianes (Fuerza Popular) apoyaba también la iniciativa
señalando que era un avance.
Finalmente, el dictamen de la Comisión de
Trabajo y Seguridad Social que fue la Comisión Principal fue aprobado sin
ningún cambio y por amplia mayoría con 93 votos favorables, ningún voto en
contra y sólo un voto en abstención, también el mismo día fue dispensado de la
segunda votación.
El 4 de julio de 2018 fue promulgada la ley
que modificó la Ley 29409, en su artículo 2, y de este modo se incrementa de 4
a 10 días calendario consecutivos para nacimiento vaginal o cesárea y
estableció mayores plazos para casos especiales.
Las modificaciones que se aprobaron fueron:
Ampliación del plazo de licencia y plazos
diferenciados para otras situaciones:
- De 4 a 10 días calendario consecutivos en
parto normal y justificaron el plazo en ser la media que los países de la
región.
- Reconocimiento de 20 días calendarios
consecutivos de Licencia por Paternidad ante nacimiento prematuros o múltiples.
- Reconocimiento de 30 días calendarios
consecutivos de Licencia si el neonato sufre enfermedad congénita, discapacidad
severa o complicaciones médicas graves de la madre.
- Amplía la posibilidad de elección a cargo del
trabajador del inicio de la licencia a tres días previos a la fecha posible del
parto acreditándolo con certificado médico.
- Crea la figura de Licencia Parental, sin
señalarla como tal, sólo para aquel padre trabajador cuya madre del neonato
falleciera en el parto o dentro del plazo de licencia por maternidad de la
madre, y sólo por el plazo pendiente de goce.
- Crea el derecho del padre trabajador que
ejerce la licencia de paternidad de acceder
- solicitar vacaciones pendientes de goce, a
partir que se cumpla la licencia de paternidad, comunicándolo con 15 días
previos a la fecha posible del alumbramiento a su empleador.
¿Camino a una Licencia Parental?
No existen aún Convenios OIT referidos a la
licencia parental, sin embargo, como lo mencionamos líneas arriba la
Recomendación número 191 (anexo del Convenio 183) y la Recomendación
165 (anexo del Convenio 156) contienen
disposiciones sobre la licencia parental. En dichas recomendaciones se deja a
la discrecionalidad de los Estados la decisión del plazo y del monto de la
remuneración.
La Recomendación 165 sobre los trabajadores
con responsabilidades familiares del año 1981, estableció que inmediatamente
luego de la licencia por maternidad, ya sea madre o padre accedan a la licencia
parental “sin perder su empleo y conservando los derechos que se derivan de
él”; que cada país establecería “la duración y las condiciones de la licencia”
y que esta licencia “debería introducirse en forma gradual”. (OIT,1981).
La Recomendación 191 referida a la protección
de la maternidad (2000) estableció el periodo, la duración, las modalidades, el
goce, el pago y distribución de la licencia parental debe ser establecida por
cada estado miembro y de acuerdo a su práctica.
La licencia parental no es lo mismo que la
licencia por paternidad. La licencia parental tiene un periodo de licencia mucho más amplio, al
que ambos progenitores que laboren pueden elegir tomar para dedicarse a cuidar
al recién nacido o al hijo o hija pequeña, lo común es que una vez concluida la
licencia por maternidad o la licencia por paternidad, cualquiera de los dos
pueda optar por una licencia parental, y se aplicará tanto para la madre como
para el padre que sin desvincularse laboralmente y manteniendo todos los
derechos que se derivan de él, gozará de un plazo para poder cuidar a su hijo o
hija durante su infancia.
Podemos afirmar sin temor a equivocarnos que
la normativa existente a nivel mundial sobre la licencia parental es el
resultado de la importancia que cada sociedad le ha dado a temas, como el
desarrollo infantil, compatibilidad laboral, familiar y personal, fertilidad,
oferta laboral, igualdad de oportunidades, y reparto de ingresos.
Los sistemas de licencia parental que existen
alrededor del mundo son variables por sus características como el pago, la
duración, la posibilidad de elección, la edad de los hijos o hijas, la flexibilidad en el uso y la posibilidad
de transferirse entre los padres, es necesario diferenciar la licencia por
paternidad de la Licencia Parental.
|
LICENCIA POR
PATERNIDAD
|
LICENCIA
PARENTAL
|
Duración
|
El plazo mínimo
es de 2 y el máximo es de hasta 15 días
|
El plazo es de
mínimo de tres meses.
No hay aún
acuerdo sobre la duración ideal u óptima.
|
Beneficiario
|
Se otorga
exclusivamente al padre trabajador
|
Se otorga a la
madre o al padre trabajador
|
Transferibilidad
entre progenitores
|
Sólo puede ser
tomado por el padre
|
Puede tomado por
la madre trabajadora o el padre trabajador, ya sea el tiempo total o
alternado con el otro padre o madre
|
Derechos
Laborales
|
Se mantiene el cargo
o puesto al momento de tomar la licencia.
|
Se tiene el derecho
de mantener el cargo u otro similar aquel que se tenía al momento de tomar la
licencia.
|
Pago
|
La remuneración
es la misma que se tiene al momento de solicitar la licencia.
La mayor parte
de los países
donde existe es
remunerada.
|
La remuneración
suele ser inferior o nula.
Lo regular es
que es un derecho compartido, sin embargo, son las mujeres
quienes principalmente la
toman. Los hombres toman menos esta licencia especialmente cuando la licencia
no es remunerada.
|
Edad del
hijo/hija
|
Sólo se puede ejercer
durante las primeras horas o días del nacimiento del recién nacido.
|
Se ejerce
terminada la licencia de la madre o la que tomó el padre y, dependiendo de
cada sistema, hasta que el hijo o hija tiene 8 años.
En la Unión
Europea, ha normado como derecho individual de cada progenitor, con infantes menores
de 8 años a través de una directiva (96/34/CE) señalando que la licencia
parental debe estar disponible.
|
Países que lo
han implementado
|
Legislado en la
mayor parte de los países.
|
Existe en países
con mejor desarrollo económico, tales como Europa Oriental, Asia Central y principalmente
|
Tomado de https://hdl.handle.net/20.500.12672/158022
Como ya señalamos el Perú, mediante Ley
24508, aprobó la Recomendación 165 el 28 de mayo de 1986, y reservó el párrafo
22 de dicha recomendación, referida exclusivamente a la Licencia parental. Por
ello de optar por introducir la Licencia Parental en nuestra legislación se
requeriría una modificación a la Ley 24508.
Finalmente, cómo va el avance de la licencia
parental a nivel mundial, ello se aprecia en el siguiente cuadro:
País
|
Características
de la licencia
|
Número de días
de licencia
|
Noruega
|
Si no utilizan
se pierde. Se puede repartir la baja maternal de un año entre ambos cónyuges.
Hay subsidios para trabajadores por el cuidado de hijos que se remunera con
el 80% del salario. Si se acorta a 42 semanas el sueldo es del 100%.
|
112
|
Suecia
|
El programa
sueco permite que ambos progenitores se repartan 480 días de permiso
subsidiado para hacerse cargo de los niños y reciben una bonificación para que
el reparto de la baja sea igualitario.
|
90 días
retribuidos
al 80%
480 días de
permiso subsidiado
|
Finlandia
|
Son 18 días de permiso
por paternidad en el mismo momento del gozo del permiso de maternidad o del
permiso parental por parte de la madre. Es posible fraccionar los días hasta en
cuatro periodos. También podrá disfrutar los 54
días de
paternidad en fechas diferentes a las de la madre.
|
54
|
Fuente: legislaciones de los países a
Diciembre 2020. Elaboración propia.
CONCLUSIONES
- La Licencia por paternidad es un derecho
laboral y a su vez debe ser considerado como un derecho de todo recién nacido a
establecer un vínculo de apego emocional con su progenitor durante las primeras
horas de vida.
- La Licencia por paternidad es una herramienta
que promueve la unidad familiar a través de una distribución justa de tareas
domésticas en la búsqueda de lograr conciliar la vida en el ámbito laboral,
familiar y personal.
- La ley de Licencia por Paternidad, según su
exposición de motivos y los fundamentos del debate parlamentario está cimentado
sobre la base del Principio de la Igualdad de Oportunidades sin discriminación
y sobre el Principio del Interés Superior del Niño.
- La redacción de la Ley 29409 es
discriminatoria al excluir de la Licencia por Paternidad a aquellos
trabajadores que son padres de recién nacidos fuera del matrimonio o la
convivencia.
- La Licencia por Paternidad y la Licencia por
Maternidad no son equivalentes, pues la fuente económica que las sostienen son
distintas, ello genera motivaciones diferenciadas entre los empleadores al
momento de otorgarlas, generando discriminación.
- En el Perú no existe la Licencia Parental
como tal; existe un antecedente creado en el 2018 y que sólo está limitada a
los casos del fallecimiento de la madre, en el momento del parto.
REFERENCIAS
- Banco Mundial (2018). Mujer, Empresa y el
Derecho 2018; Washington, DC: Banco Mundial. Licencia: Creative Commons de
Reconocimiento CC BY 3.0 IGO.
- Ferrari, J. (2011). Padre amado o deseado: La
nueva relación entre padres e hijos. México: Trillas.
- Izquierdo E., Lorena y Zicavo M, Nelson.
(2015). Nuevos padres: construcción del rol paternal en hombres que participan
activamente en la crianza de los hijos/New fathers: construction of the
paternal role in men that participate actively in raising their children;
Revista de Investigación en Psicología - Vol. 18, N.º 2- Universidad del Bío
Bío.
- Kriete Urruchi, Karolina (2020). El
cumplimiento de la licencia por paternidad en la ciudad de Lima Metropolitana
del año 2010 al 2018; tesis para optar el grado de Magister UNMSM Lima.
https://hdl.handle.net/20.500.12672/15802
Leyes consultadas:
- Ley N° 24508; Ley que aprueba convenios
adoptados por la Organización Internacional del Trabajo.
- Ley N° 29409, Ley que concede el derecho de
licencia por paternidad a los trabajadores de la actividad pública y privada.
- Ley N° 30807; Ley que modifica la Ley 29409,
ley que concede el derecho de licencia por paternidad a los trabajadores de la
actividad pública y privada.
Documentos legislativos consultados:
Documentos OIT
Fecha de recepción: 19 de marzo Fecha de
aceptación: 12 de junio
________________________________
1 https://www.cepal.org/es/comunicados/la-pandemia-covid-19-genero-un-retroceso-mas-decada-niveles-participacion- laboral
2 El cumplimiento
de la licencia por paternidad en la ciudad de Lima Metropolitana del
año 2010 al 2018; tesis para optar el grado de Magister UNMSM
Lima.