LO PRESCRIPTIBLE Y LO
IMPRESCRIPTIBLE EN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES DEL ESTADO PLURINACIONAL
DE BOLIVIA. UN ANÁLISIS A PARTIR DEL MARCO DE LOS DERECHOS
HUMANOS
WHAT IS AND WHAT IS NOT SUBJECT
TO STATUTE OF LIMITATIONS IN THE CONSTITUTIONAL RULES OF THE
PLURINATIONAL STATE OF BOLIVIA. AN ANALYSIS FROM THE HUMAN RIGHTS
FRAMEWORK
Juan Beimar Paye Mendoza
Universidad Privada Franz Tamayo
El Alto - Bolivia
https://orcid.org/0000-0002-1805-7780
beimarpaye@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2467
Cómo citar
Paye Mendoza, J. B. (2021). Lo
prescriptible y lo imprescriptible en las normas constitucionales del
estado plurinacional de Bolivia. Un análisis a partir del marco
de los Derechos Humanos. Lumen, 17(2), 203-213. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2467
RESUMEN
Los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos generan
parámetros para categorizar lo que es prescriptible y lo que es
imprescriptible en las legislaciones locales. Los institutos
jurídicos de la prescripción e imprescriptibilidad son
generalmente utilizados en la protección de los derechos
humanos, y no en beneficio de los Estados. El presente artículo
versa en un sustancioso análisis y una crítica
constructiva de lo imprescriptible en favor del Estado Boliviano, tal
como en el caso de delitos de corrupción y en materia
tributaria, debido a que es no compatible con los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos.
PALABRAS CLAVES
Prescripción, imprescriptibilidad, derechos humanos, seguridad jurídica, retroactividad.
ABSTRACT
International human rights treaties
and conventions create parameters to determine what is and what is not
subject to statute of limitations in domestic laws. The legal principle
of statute of limitations is generally used in the protection of human
rights, and not for the benefit of the States. The purpose of this
paper is to present a substantive analysis and constructive criticism
of what is not subject to statute of limitations, hence favoring the
Bolivian State, such as cases of crimes of corruption and tax matters.
These cases are not compatible with international treaties and
conventions on human rights.
KEYWORDS
Statute of limitations, human rights, legal security, retroactivity
INTRODUCCIÓN
El establecimiento de los institutos
jurídicos de prescripción e imprescriptibilidad dentro
de las legislaciones nacionales pueden convertirse en un
parámetro para reconocer el abordaje del principio de seguridad
jurídica, y si estos se encuentran armonizados a los tratados y
convenios internacionales en materia de derechos humanos, con la
finalidad de proteger, respetar y garantizar la vigencia efectiva de
los derechos.
En strictu sensu, los derechos
humanos son “un conjunto de derechos subjetivos que corresponden
universalmente a todas las personas por el solo hecho de serlo”
(Vásquez, 2021, p. 263), y para su reconocimiento debemos partir
desde la dignidad humana como elemento intrínseco que posee todo
individuo, debido a que su naturaleza se centra en la
realización existencial de su sentido -ser-, involucrando el
entendimiento y exigencias de poder clasificar a los derechos humanos
dentro de un contexto donde predomine la moral y el respeto
igualitario. (Portugal, 2021).
En coherencia con Ferrajoli (1999)
expresa que los derechos humanos “son derechos fundamentales,
todos aquellos derechos subjetivos que corresponden universalmente a
todos los seres humanos en cuanto dotados del status de personas, de
ciudadanos o personas con capacidad de obrar” (p.37), quiere
decir, que los derechos humanos no solamente actúan como
derechos subjetivos, sino también como garantías
individuales, sociales y constitucionales en su haber. En ese sentido,
los derechos humanos como disciplina autónoma poseen
características esenciales para su realización en la
sociedad, tales como: universalidad, interdependencia, indivisibilidad
y progresividad. (Vásquez, 2021)
Por ello, los instrumentos
jurídicos en materia de derechos humanos, parten desde la
concepción de la dignidad del ser humano, pues, la dignidad no
solo amerita el término de –valor- y –principios-
sino también es un dínamo de los derechos inalienables.
Estos generan parámetros para categorizar lo que puede
establecerse como prescriptible y lo imprescriptible, sin omitir la
aplicación de los principios generales del Derecho, como el
principio de seguridad jurídica.
En el presente artículo, se
analizará la restructuración del sistema jurídico
boliviano, donde se establece un bloque de constitucionalidad que
reconoce la aplicación preferente de los tratados
internacionales de derechos humanos más favorables, que pueden
ser interpretados en favor de las personas y no en sí favor del
Estado, en ese entendido, algunas normas constitucionales de Bolivia
pueden ser sujetas del control de convencionalidad para verificar la
compatibilidad de estas con los instrumentos internacionales en materia
de derechos humanos.
LA PRESCRIPCIÓN Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD
Un instituto jurídico muy
allegado al tiempo es la prescripción, el cual se lo define como
“un medio para adquirir un derecho o de liberarse de una
obligación por causa del tiempo” (Ackerman , Ferrer,
Piña, & Rosatti, 2012, p. 285), pero no todos los derechos
se adquieren por prescripción, sino tan solo algunos derechos
reales, y, por otra parte, se pueden extinguir por el transcurso del
tiempo no solo las obligaciones, sino toda clase de derechos,
tanto del derecho privado como del derecho público.
Esta definición permite
bifurcar dos tipos de prescripción, de una parte, una que se
conoce como prescripción adquisitiva (adquiero derechos por
causa del tiempo), y de otra parte, prescripción extintiva o
liberatoria (me libero de obligaciones por causa del tiempo). Tanto la
prescripción adquisitiva
o usucapión, y la prescripción extintiva o liberatoria
tienen su origen en el Derecho Civil, específicamente en el
Derecho Romano, toda vez que la prescripción adquisitiva en su
naturaleza jurídica, es un modo adquirir la propiedad y otros
derechos reales, y la prescripción extintiva o liberatoria, es
un modo de extinguir derechos patrimoniales u obligaciones, el cual
produce la liberación del deudor frente a su acreedor. Fonseca (
2004).
Ahora bien, sobre la
prescripción extintiva o liberatoria, que si bien su
génesis emana dentro del derecho privado, este instituto fue
extrapolándose a otras áreas del derecho público,
así tenemos; la prescripción penal, la
prescripción fiscal, la prescripción administrativa,
entre otros, en donde el sujeto activo no solamente es una persona
particular o colectiva, sino también puede ser el Estado (Da
Rin, 2020), donde el sujeto pasivo (los ciudadanos) pueden liberarse
del ius puniendi o derecho de juzgar del Estado, esto por causa de la
inacción estatal durante un plazo razonable, lógica
inspirada en la idea de que un derecho no puede permanecer
indefinidamente sin ser ejercitado, situación que
provocaría inseguridad e incertidumbre en las relaciones
jurídicas, ya que “todas las instituciones la
prescripción es la más necesaria al orden social”
(Rodríguez, 2012, p. 114).
En cambio, lo imprescriptible,
“es un término que significa como aquello que no puede
perderse por prescripción” (Cabanellas de Torres, 1993, p.
153), consiguientemente, un derecho no perderá validez por el
transcurso del tiempo. Este marco conceptual, permite entender que hay
derechos que no pueden perecer o morir por el transcurso del tiempo,
como son los derechos humanos de una persona, como el derecho a la
vida, a la libertad, a la salud, a la propiedad, estos no pueden
extinguirse (Da Rin, 2020) que tiene su origen en el derecho
anglosajón clásico donde la regla de derecho estaba
expresada por nullum tempus occurit regis (el tiempo no corre para el
Rey), esto quiere decir entonces que la acción podía
iniciarse en cualquier momento después de la comisión del
delito que no prescribía. (Abastoflor, 2021).
El instituto jurídico de la
imprescriptibilidad se universaliza por medio de la figura del
genocidio, el cual surgió luego de la segunda guerra mundial y
se precisó en los tribunales de Núremberg como el hecho
de exterminar a una raza o a un grupo humano, consiguientemente,
conforme los tratados y convenios internacionales actuales son
imprescriptibles los crímenes de guerra y los crímenes de
lesa humanidad, por el carácter grave que tienen dentro de los
derechos humanos. (Huertas, 2012)
Así como hay derechos y
delitos que no pueden prescribir por el transcurso del tiempo, existen
también bienes que son catalogados como imprescriptibles, como
son los bienes públicos, ya que según la connotada
jurista argentina Bellotti (2009) establece que “las cosas
públicas del Estado son inenajenables, inembargables e
imprescriptibles e inembargables”. (p. 89).
Bajo dicho análisis, los
derechos humanos y los bienes del Estado son catalogados como
imprescriptibles, es decir no pueden extinguirse por causa del tiempo,
estos dos sujetos de derecho, tanto la persona (natural o
jurídica) como el Estado, tienen momentos de
confrontación entre lo que puede ser prescriptible y lo que es
imprescriptible, esto generalmente ocurre en materia penal y
tributaria, como se analizará más adelante; el tiempo
juega un rol protagónico en establecer un puente entre lo que es
prescriptible para las personas y lo que es imprescriptible para el
Estado.
EL TIEMPO Y EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA
Uno de los fines del Derecho es
otorgar seguridad y orden social a las personas, a través de
institutos legales que permitan regular el transcurso del tiempo,
generando mecanismos legales para el justo ejercicio de los derechos,
así como el cumplimiento efectivo de las obligaciones.
La
seguridad jurídica, como valor de cualquier ordenamiento
jurídico, tiene su fundamento en lo que se conoce como Estado de
Derecho, o también un Estado que se subordina a la Ley o al
Derecho, es decir, el principio de la seguridad jurídica se
opone al azar, a las arbitrariedades; y ya que el Derecho es un orden,
una forma de vida, el Derecho tiene que exigir que sea posible la
existencia de esa vida social. Es decir, el Derecho en sí mismo
supone una certeza jurídica, y el transcurso del tiempo puede
ser una causa, entre otras, de que el contenido jurídico de un
supuesto de Derecho tienda a diluir y difundir el principio de la
seguridad jurídica. (Paniagua, s.f, p.205)
Por consiguiente, la seguridad
jurídica es el valor de un orden social, donde pueda existir
respeto por parte del Estado a los hechos consolidados por el
transcurso del tiempo, es decir, que el sujeto que garantiza la
seguridad jurídica es ineludiblemente el Estado, y el sujeto que
recibe la protección es ineludiblemente las personas, y no
así en forma inversa.
LA PRESCRIPCIÓN COMO DERECHO HUMANO Y LA IMPRESCRIPTIBILIDAD EN FAVOR DE LOS DERECHOS HUMANOS
La positivización de los
derechos humanos aparece como un -concepto legal- debido a su primer
reconocimiento como atributo inherente de las personas naturales en las
primeras declaraciones: La Declaración de Independencia de los
EUA (1776), la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (Francia, 1789) y la Declaración Universal de los
Derechos Humanos (1948), destacando a la dignidad humana como un
atributo esencial para su división; sin embargo, para
entenderlos debe hacerse un estudio multidisciplinario que analicen los
derechos humanos y su transición con la democracia.
(Vásquez, 2021)
Ahora bien, debido a su
transcendencia, los Estados se han visto en la necesidad de reafirmar
normas ius cogens en materia de derechos humanos y someterse a
determinadas competencias para efectivizar el cumplimiento de los
tratados internacionales, quiere decir que los Estados partes firmantes
proceden a adoptar medidas internas que garanticen la vigencia efectiva
de estos, a través de elaboración de leyes y
políticas públicas. En coherencia con Gardenmia (2016) de
esta manera, resulta indispensable promover el cumplimiento de
obligaciones internacionales que propicie, a su vez, una red de
implementación uniforme que sirva para hacer efectivo el valor
de las normas de derechos humanos en un determinado territorio.
Por ejemplo, la Declaración
Universal de Derechos Humanos2, acto que contiene derechos que ha
establecido un hito histórico en la protección de las
personas humanas, este documento gira bajo cuatro
características fundamentales, el primero que los derechos
humanos son universales, que significa que por el solo hecho de ser
seres humanos todos tenemos derechos sin importar nuestras
características personales; el segundo, que los derechos humanos
son imprescriptibles, esto significa que no pueden ser quitados nunca
porque su validez es perpetua; el tercero, que los derechos humanos son
inalienables, esto significa que no los podemos ceder a nadie y el
último que los derechos humanos son irrenunciables, porque
ninguna persona puede renunciar a sus derechos. (Recursostic, n.d.) En
su artículo 1 señala que “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están de razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.”
Seguidamente, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre3 en su respectivo
preámbulo señala que “Todos los hombres nacen
libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están
por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.” También, el Pacto
internacional de Derechos Civiles y Políticos4 y Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales5 en sus respectivos preámbulo señalan que:
“considerando que, conforme a los principios enunciados en la
Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el
mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a
todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e
inalienables”; al referirse también a la dignidad humana
de los integrantes de la familia humana.
El paradigma constitucional que viven
los actuales Estados Latinoamericanos permite que los tratados e
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos se
constituyan como valores axiológicos en sus Constituciones, toda
vez que aquellos Estados que hayan participado en la suscripción
de la Convención Americana de Derechos Humanos6 se encuentran
obligados aplicar con preferencia los derechos humanos más
favorables para las personas.
Podemos encontrar los
parámetros legales para entender el significado de lo
prescriptible y lo imprescriptible en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, también conocido como el Pacto de San
José de Costa Rica, que en su artículo 8 numeral 1)
establece:
1.
Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas
garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal
competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por
la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal
formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y
obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro
carácter.
La categoría del tiempo nos da
un parámetro legal para establecer lo que es prescriptible en
favor de los derechos humanos, es decir, de que toda persona tiene
derecho a recibir un proceso justo dentro de un plazo razonable, en las
materias como penal, civil, laboral, fiscal e inclusive de cualquier
otro carácter, en donde el sujeto a recibir protección
son las personas (naturales o jurídicas) y no así el
Estado (Abastoflor, 2021), porque el Estado no es sujeto de derechos
humanos, consiguientemente, el tiempo puede ser utilizado como un
parámetro de puro derecho en favor de los derechos humanos,
mismos que no pueden ser omitidos por los ordenamientos
jurídicos, esto para resguardar que las personas naturales o
jurídicas sean juzgadas dentro de plazos razonables, y estos no
queden a la deriva de un juzgamiento indeterminado. (Portugal, 2021)
Una de las hipótesis del
presente radica en establecer que los derechos humanos tienen
relación con la prescripción en favor de la
protección de los derechos de las personas y en castigo a la
negligencia que puede haber por parte del Estado, esto bajo el criterio
de que la praescriptio introducta est odio negligentiae, non favore
praescribentis.7
Empero, el derecho de juzgar del
Estado no puede prescribir en todos los casos, estos se encuentran
establecido en los siguientes instrumentos legales:
La Convención sobre la
imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de los
crímenes de lesa humanidad8, establece en su artículo I,
que los crímenes siguientes son imprescriptibles, en cualquiera
que sea la fecha en que se hayan cometido:
- Los crímenes de guerra
según la definición dada en el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y
confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de
1946, sobre todo las “infracciones graves” enumeradas en
los Convenios de Ginebra de 12 de agosto de 1949 para la
protección de las víctimas de la guerra;
- Los crímenes de lesa
humanidad cometidos tanto en tiempo de guerra como en tiempo de paz,
según la definición dada en el Estatuto del Tribunal
Militar Internacional de Nuremberg, de 8 de agosto de 1945, y
confirmada por las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones
Unidas 3 (I) de 13 de febrero de 1946 y 95 (I) de 11 de diciembre de
1946, así como la expulsión por ataque armado u
ocupación y los actos inhumanos debidos a la política de
apartheid y el delito de genocidio definido en la Convención de
1948 para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio aun si esos actos no constituyen una violación del
derecho interno del país donde fueron cometidos.
Los crímenes de lesa humanidad
son graves violaciones a los derechos humanos, constituyéndose
en crímenes internacionales, que pueden ser perseguibles en
cualquier tiempo y lugar, es decir imprescriptibles. Consiguientemente,
en materia de derechos humanos la imprescriptibilidad únicamente
se puede limitar a los crímenes contra la humanidad, en esta
línea Ziffer (2005) destaca que la prescripción solo debe
ser sacrificada en situaciones excepcionales, por cuanto resulta
inadmisible que la persecución de cualquier delito pueda ser
efectuada sin límite alguno, haciendo a un lado el derecho a que
el proceso penal sea tramitado dentro de un plazo razonable.
(Abastoflor, 2021).
En muchos casos la Corte
Interamericana ha ampliado la imprescriptibilidad con el término
de graves violaciones a los derechos humanos, que puedan contravenir el
Derecho Internacional y puedan ofender el alto grado de la dignidad
humana y quedar en impunidad, esto permite entender que la
imprescriptibilidad es una excepción para iniciar el castigo a
otros seres humanos que hayan cometido violaciones a los derechos
humanos, pero la regla es que lo prescriptible es en favor de una
persona cuando se encuentra sometido a un proceso, mismo que debe ser
juzgado dentro de un plazo razonable.
Por otro lado, hay algunos Estados
que en materia de delitos de corrupción han establecido la
imprescriptibilidad de los mismos, al respecto es importante
señalar las siguientes normas jurídicas que regulan esta
situación: La Convención de las Naciones Unidas Contra la
Corrupción9 en su artículo 29 establece:
Cada
Estado Parte establecerá, cuando proceda, con arreglo a su
derecho interno, un plazo de prescripción amplio para iniciar
procesos por cualesquiera de los delitos tipificados con arreglo a la
presente Convención y establecerá un plazo mayor o
interrumpirá la prescripción cuando el presunto
delincuente haya eludido la administración de justicia.
(Naciones Unidas Oficina contra la droga y el delito, 2004, p. 23)
El artículo precedente es
concreto en otorgar un margen de discrecionalidad a cada Estado parte
para que determine un plazo de prescripción para el juzgamiento
de delitos de corrupción cometidos por funcionarios
públicos, por consiguiente, no se evidencia en la
convención precedente ni tampoco en otra parte de la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción
(Da Rin, 2020), una disposición expresa que otorgue a los
Estados discrecionalidad para determinar la imprescriptibilidad de esta
clase de delitos.
Asimismo, el artículo
décimo noveno de la Convención Interamericana contra la
Corrupción10, determina, “con sujeción a los
principios constitucionales, al ordenamiento interno de cada Estado y a
los tratados vigentes entre los Estados Partes, el hecho de que el
presunto acto de corrupción se hubiese cometido con anterioridad
a la entrada en vigor de la presente Convención, no
impedirá la cooperación procesal penal internacional
entre los Estados Partes. La presente disposición en
ningún caso afectará el principio de la irretroactividad
de la ley penal ni su aplicación interrumpirá los plazos
de prescripción en curso relativos a los delitos anteriores a la
fecha de la entrada en vigor de esta Convención.”
(Naciones Unidas, 2004, p.30)
Consiguientemente, la
imprescriptibilidad solamente puede instituirse en las legislaciones
nacionales cuando existan graves violaciones a los derechos humanos en
el marco de lo establecido por el Derecho Internacional, principios que
son expuestos en los Convenios de las Naciones Unidas, que no otorgan
facultades discrecionales para legislar la imprescriptibilidad de otra
clase de delitos y facultades del Estado.
En tal sentido, los tratados y
convenios internacionales en materia de derechos humanos establecen la
imprescriptibilidad en favor de las personas, esto con el fin de
materializar y proteger sus derechos humanos, pero no establecen o dan
entender la imprescriptibilidad en favor del Estado, excepto en graves
violaciones a los derechos humanos, como excepción, pero por
regla el Estado es sujeto de que puedan prescribir sus facultades en
resguardo de los principios en materia de derechos humanos.
LO IMPRESCRIPTIBLE EN LAS NORMAS CONSTITUCIONALES DE BOLIVIA
Bolivia, ha tenido una
refundación constitucional el año 2009, con la
promulgación de la actual Constitución Política
del Estado Plurinacional de Bolivia, constituyéndose como un
Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre,
independiente, soberano, democrático, intercultural,
descentralizado y con autonomías. El Estado Plurinacional de
Bolivia, además, se funda en la pluralidad y el pluralismo
político, económico, jurídico, cultural y
lingüístico, dentro de un proceso integrador del
país11.
Las innovaciones jurídicas
dentro de la Constitución boliviana son el resultado de
problemáticas sociales históricas, esto incluye la
inclusión del concepto de lo plurinacional como reconocimiento a
la diversidad cultural y étnica de Bolivia (Da Rin, 2020), la
protección de los derechos laborales, la lucha contra la
corrupción, el fortalecimiento del rol protagónico del
Estado en la vida pública, el establecimiento de
garantías constitucionales y un amplio catálogo de
derechos fundamentales, por mencionar solamente algunos.
Con relación a la
imprescriptibilidad a favor del Estado en la Constitución
Política de Bolivia (Constitución Política del
Estado Bolivia, 2009) se tienen los siguientes artículos que
establecen la imprescriptibilidad a favor del Estado:
Artículo
112. Los delitos cometidos por servidores públicos que atenten
contra el patrimonio del Estado y causen grave daño
económico, son imprescriptibles y no admiten régimen de
inmunidad.
Artículo 113. La Ley solo
dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto
en materia laboral, cuando lo determine expresamente a favor de las
trabajadoras y de los trabajadores; en materia penal, cuando beneficie
a la imputada o al imputado; en materia de corrupción, para
investigar, procesar y sancionar los delitos cometidos por servidores
públicos contra los intereses del Estado; y en el resto de los
casos señalados por la Constitución.
Artículo 123. La ley
sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto
retroactivo, excepto en materia laboral, cuando lo determine
expresamente a favor de las trabajadoras y de los trabajadores; en
materia penal, cuando beneficie a la imputada o al imputado; en materia
de corrupción, para investigar, procesar y sancionar los delitos
cometidos por servidores públicos contra los intereses del
Estado; y en el resto de los casos señalados por la
Constitución.
Artículo 324. No prescribirán las deudas por daños económicos causados al Estado.
La Asamblea Constituyente de Bolivia
en el año 2006 ha establecido los mecanismos constitucionales
para que los servidores públicos, como también las
personas naturales o jurídicas que causen daño o
ilegítimamente se beneficien del Estado, no puedan quedar
impunes por el instituto jurídico de la prescripción,
esto puede responder a los altos porcentajes de delitos de
corrupción y como muchos de ellos quedan impunes.
Al respecto, dentro del
artículo 123 de la Constitución Política del
Estado de Bolivia cuando establece que las normas son retroactivas en
materia laboral cuando existan normas a favor de las trabajadoras y de
los trabajadores, en materia penal para beneficiar a la imputada o al
imputado, se identifica la aplicación del principio pro
hómine en la interpretación y aplicación directa
de los derechos humanos, para que se pueda materializar la
realización máxima de los derechos de la persona.
En esa misma línea, se
considera cuando la norma es retroactiva para investigar, procesar y
sancionar los delitos cometidos por servidores públicos contra
los intereses del Estado, esta retroactividad podría catalogarse
a favor del Estado, pero no en sí a favor de los ciudadanos,
donde generalmente las normas son retroactivas cuando benefician a las
personas, pero genera una duda razonable que las normas en este caso
sean retroactivas para beneficiar el rol del Estado en su
persecución a los delitos de corrupción, esto
generaría una observación a la aplicación del
principio de seguridad jurídica y de retroactividad a la norma.
Consiguientemente, las convenciones
de la ONU e Interamericana contra la corrupción, no otorgan
ninguna facultad para que los Estados miembros, puedan establecer la
imprescriptibilidad de los delitos de corrupción en sus
legislaciones internas; por lo cual, realizando un control de
convencionalidad, los Estados que determinen la imprescriptibilidad de
estos ilícitos, estarían actuando de forma incompatible y
contraria a las normas del derecho internacional. (Revollo Morales,
2018)
Otro de los casos, donde se presenta
el instituto de la imprescriptibilidad en favor del Estado, es en el
Código Tributario boliviano (Servicio de Impuestos Nacionales de
Bolivia, 2020, p. 42) en su artículo 59 que establece:
ARTÍCULO 59° (Prescripción)
I. Las acciones de la
Administración Tributaria prescribirán a los cuatro (4)
años en la gestión 2012, cinco (5) años en la
gestión 2013, seis (6) años en la gestión 2014,
siete (7) años en 2015,
ocho (8) años en gestión 2016, nueve (9) años en
la gestión 2017, y diez (10) años a partir de la
gestión 2018, para:
- Controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos.
- Determinar la deuda tributaria.
- Imponer sanciones administrativas.
II. Los términos de
prescripción precedentes se ampliarán en tres (3)
años adicionales cuando el sujeto pasivo o tercero responsable
no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros
pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente
al que le corresponde.
III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los cinco (5) años.
LA FACULTAD DE EJECUTAR LA DEUDA TRIBUTARIA DETERMINADA, ES IMPRESCRIPTIBLE.
Al respecto, el establecimiento de la
imprescriptibilidad en el artículo 59 del Código
Tributario en caso de ejecutar la deuda tributaria, puede estar
amparado en el artículo 324 de la Constitución donde
establece que las deudas por daños económicos causados al
Estado no prescriben, aspecto que fue establecido después de la
vigencia de la actual Constitución, empero, es importante
recordar que la determinación de la imprescriptibilidad en este
caso a favor del Estado, debería pasar por un filtro
convencional de los derechos humanos, toda vez que la
prescripción y más aún en materia tributaria,
puede convertirse en un medidor de la aplicabilidad del principio de
seguridad jurídica y la materialización de los derechos
humanos, en consecuencia, esta determinación de la
imprescriptibilidad de una de las acciones del Estado no se encuentra
dentro de las excepciones para establecer la imprescriptibilidad
conforme los tratados internacionales en materia de Derechos Humanos,
una de las hipótesis que han sido demostradas en el presente
artículo.
En consecuencia, dicha
categoría del tiempo como puente entre el derecho de
prescripción por parte de las personas y la imprescriptibilidad
a favor del Estado en algunas materias del derecho público,
podría ser útil en establecer plazos razonables para lo
que puede determinarse como imprescriptible por parte de las
legislaciones nacionales, esto a efectos de que estas legislaciones
sean compatibles con las convenciones de las Naciones Unidas, sin dejar
de lado la impunidad de los delitos ni la efectividad del derecho de
cobro por parte del Estado, sino que estas facultades puedan
vigorizarse durante un tiempo prudente a efectos de que el Estado sea
un instrumento más efectivo en su ius puniendi sin omitir los
principios generales del Derecho.
Por tanto, la prescripción
liberatoria y los tratados internacionales en materia de derechos
humanos son compatibles cuando es en favor de las personas, pero no
así en favor de las prerrogativas del Estado para juzgar,
excepto en delitos graves contra los derechos humanos, por
consiguiente, las hipótesis planteadas en el presente requieren
ser discutidas con el objeto de generar una cultura que resguarde los
derechos humanos a efectos de construir diariamente los Estados de
Derecho en Latinoamérica.
CONCLUSIONES
- Los tratados y convenios
internacionales en materia de derechos humanos generan
parámetros para categorizar lo que es prescriptible y lo que es
imprescriptible en las legislaciones locales, a efectos de que no se
puedan omitir la aplicación de los principios generales del
Derecho, como el principio de seguridad jurídica.
- Los institutos jurídicos
de la prescripción e imprescriptibilidad son generalmente
utilizados para la protección de los derechos humanos de las
personas y no así para que el Estado pueda beneficiarse de sus
alcances en su derecho a juzgar, excepto cuando se traten de graves
violaciones a los derechos humanos, lo contrario implicaría la
incompatibilidad de sus normas con los tratados internacionales.
- La Constitución
Política boliviana contiene innovaciones jurídicas
interesantes que han avanzado en el reconocimiento de institutos
jurídicos en favor de los ciudadanos, empero, existen normas
jurídicas que determinan la imprescriptibilidad y la
retroactividad de la ley a favor del Estado,
estas son susceptibles de control de convencionalidad, toda vez que se
duda sobre la compatibilidad de estas con los tratados internacionales
en materia de derechos humanos, en el entendido de que la
prescripción solo es excepcional para delitos graves en materia
de derechos humanos, y no así para otro tipo de materias en el
derecho público y privado.
- La prescripción
liberatoria, es un instituto jurídico que permite garantizar la
armonía social, puede llegar a convertirse en un catalizador
para que los sujetos activos lleguen a ejercer con efectividad sus
derechos en un tiempo prudente, por otro lado, la imprescriptibilidad
como instituto jurídico, debe ser utilizado para coadyuvar en el
cumplimiento de lo que es justo, sin dejar de lado que los sujetos de
derechos son las personas, y no así el Estado, aunque sea
representante de todos nosotros, muchas veces la mala
utilización de estas figuras jurídicas, pueden llegar a
ser atentatorios a lo que realmente es importante, que son las personas
y sus derechos.
REFERENCIAS
- Abastoflor, F. (2021).
Imprescriptibilidad y retroactividad de los Derechos y Garantías
Constitucionales en la Constitución boliviana. Revista Lex,
4(12), 103–116. https://doi.org/10.33996/revistalex.v4i12.75
- Ackerman , M., Ferrer, F.,
Piña, R., & Rosatti, H. (2012). Diccionario Jurídico.
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Fecha de recepción : 21 de octubre de 2021
Fecha de aceptación : 23 de noviembre de 2021
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2 Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
3 Aprobada en la Novena Conferencia Internacional Americana en Bogotá, Colombia, 1948.
4 Adoptado y abierto a la firma en la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
5 Adoptado y abierto a la firma en la Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de diciembre de 1966.
6 Suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de
Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969 en la ciudad de San
José en Costa Rica y entró en vigencia el 18 de julio de
1978.
7 La prescripción se introdujo más bien en contra de la negligencia que en favor de quien prescribe.
8 Adoptada y abierta a la firma, ratificación y adhesión
por la Asamblea General en su resolución 2391 (XXIII), de 26 de
noviembre de 1968.
9 Fue adoptada el 31 de octubre de 2003 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas con la Resolución 58/4 y con fecha de mayo de
2020.
10 Adoptada en la tercera sesión plenaria, celebrada el 29 de marzo de 1996.
11 Constitución Política del Estado de Bolivia (CPE) promulgada el año 2009.