LA
PRETENSIÓN RESARCITORIA Y LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA DEL ESTADO EN LAS
SENTENCIAS CONDENATORIAS DE PECULADO DE MOQUEGUA, 2016
CLAIM FOR DAMAGES
AND EFFECTIVE ADMINISTRATION OF JUSTICE REGARDING EMBEZZLEMENT CONVICTIONS IN
MOQUEGUA, 2016.
Katerin Barrera Apaza
Investigadora independiente
Moquegua, Perú
https://orcid.org/0000-0003-1132-8688
barreraapazak@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2472
Cómo citar
Barrera Apaza, K. (2021). La pretensión resarcitoria y la tutela
judicial efectiva del estado en las sentencias condenatorias de peculado de
Moquegua, 2016. Lumen, 17(2), 267-277. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2472
RESUMEN
La investigación
se orientó a determinar en qué nivel el incumplimiento de la pretensión
resarcitoria afecta el derecho de tutela judicial efectiva del Estado en las sentencias
condenatorias de peculado del Distrito Judicial de Moquegua 2016. Investigación
no experimental, de estudio transversal y de método lógico inductivo-
deductivo. La población estuvo conformada por los expedientes de ejecución de
sentencias condenatorias firmes por el delito de peculado expedidas por la Corte
Superior de Justicia de Moquegua en el año 2016; y, por los abogados de la Procuraduría
Pública Anticorrupción de Moquegua. Los resultados obtenidos, permitieron
establecer como conclusión principal que en un alto nivel el incumplimiento de la
pretensión resarcitoria afecta el derecho de tutela judicial efectiva del
Estado en las sentencias condenatorias de peculado del Distrito Judicial de
Moquegua, 2016.
PALABRAS CLAVES
Estado, tutela
judicial efectiva, pretensión resarcitoria, peculado.
ABSTRACT
The purpose of
this research is to determine how much the non-compliance of a judgment
ordering damages affects the right to effective administration of justice in
the embezzlement convictions in the Judicial District of Moquegua, 2016.
Non-experimental research, cross-sectional study, and logical
inductive-deductive methods were used. This study examined the writs of execution
aimed at putting into force judgements handed down in connection with the crime
of embezzlement by the Superior Court of Justice of Moquegua in 2016; and, by the
lawyers from the Anti-Corruption Public Prosecutor’s Office of Moquegua. The results
allowed to conclude that the high level of non-compliance of judgements
ordering damages affects the right to effective administration of justice in
the embezzlement convictions in the Judicial District of Moquegua, 2016.
KEYWORDS
State, effective
judicial protection, claim for damages, embezzlement
INTRODUCCIÓN
Una de las
preocupaciones de mayor relevancia en el sistema de justicia peruano es que
todos los justiciables logren acceder a la justicia que tanto proclama el Estado
Constitucional de Derecho, conforme reza el derecho subjetivo de la tutela
judicial efectiva (Constitución, 1993, pág. 45). Sin embargo, cabe resaltar que
este derecho no descansa únicamente en que los justiciables accedan a la
justicia, sino que, además, una vez dictada la sentencia, se tenga la plena
efectividad de sus pronunciamientos, es decir, se logre la eficacia de la
sentencia (Gónzales Perez, 2001, pág. 57) (Sentencia del Tribunal
Constitucional, 2008); pues, solo así, podremos afirmar que el derecho de
tutela judicial efectiva desplegó todos sus efectos en el proceso, sea penal,
civil, laboral, etc. De lo contrario, no tendría sentido recurrir a la instancia
jurisdiccional, seguir todo un proceso judicial, para que, al fin al cabo, la
sentencia que resuelve en definitiva el conflicto y/o incertidumbre jurídica no
sea cumplida por la parte obligada, ocasionando que la contraparte no obligada
no vea realmente solucionado su problema o, peor aún, resarcido los daños ocasionados
por el adversario. Ya que, no serviría de mucho, tener una resolución firme en tu
favor, si es que esta no la puedes hacer efectiva, quedándose solo en papeles
el resultado de tu proceso.
En ese sentido,
atendiendo que la tutela judicial efectiva, también llamada tutela
jurisdiccional efectiva es un atributo subjetivo que comprende una serie de
derechos entre los que se destacan el acceso a la justicia (derecho de
cualquier justiciable de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin
que se obstruya, impida o disuada irrazonablemente); también alcanza el derecho
a la efectividad de las resoluciones judiciales, debiéndose garantizar la ejecución
de lo resuelto, a fin de que las partes vean resarcido sus derechos tanto patrimoniales
como extrapatrimoniales (Casación, 2008, pág. 33).
Empero, en estos
últimos años, sucede algo singular en el proceso penal, sobre el extremo de la efectividad de las sentencias
condenatorias, ¿acaso las sentencias que fijan obligaciones personales y reales
al sentenciado están siendo cumplidas en su totalidad? Es una interrogante, que
indudablemente en su mayoría de casos se responde con un no, específicamente
cuándo nos referimos a la ejecución de las responsabilidades pecuniarias
derivadas de los delitos contra la administración pública.
Pues, hace poco, la
Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción (PPEDC) puso de conocimiento
a través de su portal, que quince altos funcionarios del gobierno de Alberto Fujimori,
sentenciados por diferentes delitos vinculados a la corrupción, no han pagado
ni la cuarta parte de sus obligaciones pecuniarias. Tal es así, que, en el caso
de Alberto Fujimori, sentenciado por el delito de peculado doloso y usurpación
de funciones, hasta la fecha no ha pagado ni una pecunia de los 27 millones 460
mil 216 soles que debe al Estado Peruano (Enco Tirado, 2020). De modo que, el
ex presidente Alberto Fujimori, su ex asesor Vladimiro Montesinos y otros 13
sentenciados vinculados al régimen fujimontesinista que operó en los 90 aún tienen
una deuda con el Estado por la suma de 1,405’200,390.89 soles (Valle, 2019).
Como es de notarse,
el incumplimiento del pago de la reparación civil en los delitos de corrupción
de funcionarios abarca millones de soles dejados de percibir por el Estado,
pese a que, existe una sentencia condenatoria firme que ordena su pago, ocasionando
una serie de perjuicios irreparables para el mismo.
Situación, que no
es ajena para el Distrito Judicial de Moquegua, pues, conforme se desprende de
las sentencias condenatorias firmes por el delito de peculado del año 2016, se
tiene que, a la fecha, del total del
pago de la reparación civil que oscila en S/539,176.99 soles (Expediente 26-2013
por S/12,000.00, Expediente 107-2011 por S/401,816.99, Expediente 197-2012 por
S/123,000.00, Expediente 247-2013 por S/360.00 y Expediente 505-2014 por S/2,000.00),
únicamente han pagado la cantidad de S/1,369.00 soles, ni el 1% de la suma total
de las reparaciones civiles condenadas en el año 2016. Por lo que, conforme se
ha descrito, este incumplimiento de la pretensión resarcitoria afecta
seriamente el derecho de tutela judicial efectiva del Estado. Ya que, al no
verse efectivizado las decisiones judiciales finales del proceso penal, se
vulnera de forma manifiesta este derecho, ocasionando, además, un alto
perjuicio económico al Estado. Pues, al evidenciarse que, de las 05 sentencias condenatorias firmes, a la
fecha se debe la cantidad de S/537,807.99 soles, se manifiesta vulneración a su
derecho constitucional de tutela judicial efectiva, ya que, el Estado no ve
resarcido los daños sufridos por la comisión del delito de peculado, pese a contar
con una sentencia condenatoria firme que le ampara exigir dicho pago.
Por consiguiente,
resulta oportuno plantearnos el siguiente problema: ¿En qué nivel el
incumplimiento de la pretensión resarcitoria afecta el derecho de tutela
judicial efectiva del Estado en las sentencias condenatorias de peculado del
Distrito Judicial de Moquegua 2016? En ese sentido, se pretende probar la siguiente
hipótesis: En un alto nivel el incumplimiento de la pretensión resarcitoria
afecta el derecho de tutela judicial efectiva del Estado en las sentencias
condenatorias de peculado del Distrito Judicial de Moquegua 2016.
De modo que, la
presente investigación resulta necesaria y pertinente, dado que, la afectación
del derecho de tutela judicial efectiva por el incumplimiento de la reparación
civil es un problema latente para nuestro sistema de justicia, porque,
lamentablemente hasta la fecha el Estado en lugar de recuperar los activos que
le fueron arrebatados ilícitamente, se encuentra a la espera de que algún día recuperará dichos activos,
mientras tanto, su derecho de tutela judicial efectiva garantizado en el
artículo 139, inciso 3 de la Constitución seguirá siendo vulnerado. Causando
ello un impacto negativo a toda la sociedad, ya que los intereses del Estado en
la administración pública forman parte de la sociedad.
MATERIAL Y MÉTODOS
Diseño de la
investigación:
La presente
investigación es de tipo descriptiva, desde un enfoque cuantitativo. Para la
cual, se ha visto por conveniente
aplicar el diseño no experimental, de estudio transversal, dado que, el estudio
se realizará sin manipular las variables, únicamente serán observadas para
después ser analizadas (Hernández Sampieri, Fernández Collado, & Baptista
Lucio, 2010, pág. 149).
Población y
muestra:
Los criterios de
inclusión y exclusión considerados para la delimitación poblacional son:
sentencias condenatorias firmes expedidas en el año 2016 por la Corte Superior
de Justicia de Moquegua, referidas al delito de peculado, que se encuentren en
ejecución de sentencias; así como, los abogados que tienen la obligación de
representar al Estado en los delitos de corrupción de funcionarios cometidos en
el Distrito Judicial de Moquegua. Por lo que, el tamaño de la población
asciende a 05 expedientes de ejecución de sentencias condenatorias firmes por
el delito de peculado expedidas en la Corte Superior de Justicia de Moquegua en
el año 2016; y, por 04 abogados de la Procuraduría Pública Anticorrupción
Descentralizada de Moquegua (DS. Nº 017- 2008-JUS, 2008).
De este número de expedientes
y abogados, corresponde determinar la muestra de estudio. Sin embargo, atendiendo
la reducida cantidad de la población; se puede acceder a ella sin restricciones.
Por lo que, se ha optado por trabajar con toda la población en términos de justificación,
para obtener un resultado real (Vara Horna , 2012, pág. 222).
Técnicas e
instrumentos de recolección de datos:
Las técnicas de recolección
para los 05 expedientes de ejecución fue la técnica de la observación y análisis;
mientras que, para los 04 abogados fue la técnica de la encuesta, a fin de poder
recopilar la opinión de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada
de Moquegua.
En
ese sentido, para ser consecuente, también se han utilizado 02 instrumentos de
medición: 1)La ficha de observación para los expedientes; y, 2) El cuestionario
para los abogados.
La ficha de
observación está dirigida para los expedientes de ejecución de sentencias
condenatorias firmes por el delito de peculado 2016, y consta de tres partes: I.
Datos generales (N° de expediente, Juzgado, Corte Superior, Imputado), II.
Sentencia (Fecha, Delito, Fallo de primera instancia, de segunda instancia,
pretensión civil a pagar), III. Ejecución de la sentencia (ejecución de la
reparación civil, reparación civil dejada de pagar).
Es así que, a fin
de medir “El incumplimiento de la pretensión resarcitoria”, se ha tomado 03
ítems relevantes: 1) Pretensión civil sancionada, para su medición se previó la
escala de variable de razón: monto de la reparación civil; 2) ¿Él o los
sentenciados cumplieron con el pago de la reparación civil fijada en sentencia?,
para su medición se previó la escala de variable nominal: SI y NO; 3) ¿A cuánto
asciende la reparación civil dejada de pagar? para su medición se previó la escala
de variable de razón: monto de la reparación civil adeudada.
Seguidamente, se
ha utilizado el cuestionario para los abogados de la Procuraduría Pública
Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, a fin de medir la “Afectación del
derecho de tutela judicial efectiva del Estado”, para lo cual, se ha tomado 04
ítems relevantes: 1) ¿El incumplimiento del pago de la reparación civil afecta
el derecho de tutela judicial efectiva del Estado? para su medición se previó
la escala de variable nominal: SI y NO; 2) ¿En qué nivel el incumplimiento del
pago de la reparación civil afecta el derecho de tutela judicial efectiva del Estado?
para su medición se previó la escala de variable ordinal mediante el
procedimiento de Likert: Muy alto – Alto – Regular – Bajo; 3) ¿El
incumplimiento del pago de la reparación civil ocasiona perjuicio económico al
Estado? para su medición se previó la escala de variable nominal: SI y NO; y, 4)
¿En qué nivel el incumplimiento del pago de la reparación civil ocasiona
perjuicio económico al Estado? para su medición se previó la escala de variable
ordinal mediante el procedimiento de Likert: Muy alto – Alto – Regular – Bajo.
Previo al procesamiento
y análisis de datos se verificó la confiabilidad y validez de los instrumentos,
para ello se ha tenido en cuenta la coherencia de los instrumentos con los resultados
que se buscan en la investigación, por lo que, atendiendo que los instrumentos seleccionados,
corresponden a una investigación ya realizada “Tesis: La ejecución de la
reparación civil y la ausencia de incoación de medidas cautelares reales en las
sentencias del delito de peculado, en la Corte Superior de Justicia de Moquegua
en los años 2015-2017”, se tiene mayor validez y fiabilidad para su aplicación
en la presente investigación.
Procesamiento y
análisis de datos:
Para el
procesamiento y análisis de datos se requerirá de un control estadístico
descriptivo, empleándose para su representación tablas y gráficos mediante un
programa computacional - hoja de cálculo de Microsoft Excel.
RESULTADOS
A continuación, se
presentan los principales resultados de la investigación, los cuales se harán
en función a las variables de investigación:
La reparación
civil de las sentencias condenatorias del delito de peculado 2016:
Tabla 1: Reparación
Civil
Exp.
|
Monto a pagar
|
Monto pagado
|
Monto adeudado
|
26-2013
|
S/12,000.00
|
S/500.00
|
4.17%
|
S/11,500.00
|
107-2011
|
S/401,816.99
|
S/0.00
|
0.00%
|
S/401,816.99
|
197-2012
|
S/123,000.00
|
S/0.00
|
0.00%
|
S/123,000.00
|
247-2013
|
S/360.00
|
S/69.00
|
19.17%
|
S/291.00
|
505-2014
|
S/2,000.00
|
S/800.00
|
40.00%
|
S/1,200.00
|
Total S/
|
S/539,176.99
|
S/1,369.00
|
|
S/537,807.99
|
Total %
|
100.00%
|
0.25%
|
|
99.75%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
En la tabla 1 se
puede observar que en el año 2016 se expidieron 05 sentencias condenatorias por
el delito de peculado, de las cuales, el Órgano Jurisdiccional condenó a los sentenciados
a pagar una reparación civil, cuyos montos mas exuberantes datan de
S/401,813.99, S/123,000.00 soles, cantidades elevadas que el Estado tiene que
recuperar como parte de los daños patrimoniales y extrapatrimoniales sufridos. Empero,
la suma total de las condenas de reparación civil asciende a un total de S/539,176.99
soles (equivalente al 100%), de los cuales, únicamente el Estado a recuperado
la cantidad de S/1,369.00 soles (equivalente al 0.25%), quedando una deuda de
S/537,807.99 soles. Asimismo, se observa que las condenas de reparación civil
más elevadas (S/401,813.99 soles y S/123,000.00) hasta la fecha no se ha pagado
ni una pecunia al Estado.
De tal forma que, del
100% de la reparación civil, solo se ha recuperado el 0.25%, evidenciándose que
el Estado a pesar de contar con una sentencia condenatoria en su favor, no logra
hacer valer su derecho de tutela judicial efectiva, esto es, la ejecución total
de la reparación civil.
Incumplimiento de la
pretensión resarcitoria de las sentencias condenatorias del delito de peculado 2016:
Tabla 2: El
incumplimiento de la pretensión resarcitoria
Calificación
|
Rango de pago
|
Frecuencia
observada
|
Frecuencia
relativa
|
Cumplimiento
total
|
100%
|
0
|
0
|
Cumplimiento
parcial
|
50%-99%
|
0
|
0
|
Incumplimiento
|
0%-49%
|
5
|
100
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
Tabla
3: Sentencias que no pagaron el total de la reparación civil
N°
|
Opción de
respuesta
|
Frecuencia
|
%
|
1
|
Si
|
0
|
0%
|
2
|
No
|
5
|
100%
|
Total
|
|
5
|
100%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
De la Tabla 2, se
puede observar el análisis de los porcentajes de pago de la reparación civil,
evidenciándose que el total de las 5 sentencias de peculado del año 2016 se
encuentran en un rango de 0% al 49% de pago de la reparación civil, por lo que,
su calificación de ejecución es de incumplimiento de la pretensión
resarcitoria; dado que, el grado de ejecución del Exp. N°26-2013 es de 4.17%, del
Exp. N°107-2011 es de 0.00%, del Exp. N°197-2012 es de 0.00%, del Exp. N°247-
2013 es de 19.17% y del Exp. N°505-2014 es de 40%; es decir, en ningún expediente
de ejecución ni siquiera se llego a pagar el 50% de la reparación civil, por el
contrario, la mayoría de expedientes esta por debajo del 4% de ejecución, por lo
que, la calificación es de incumplimiento de la reparación civil. Así también,
de la Tabla 3, de igual forma se aprecia que las 05 sentencias no han cumplido
con el pago total de la reparación civil. Es decir, la ejecución de la reparación
civil de las sentencias de peculado del 2016 son incumplidas por los
sentenciados, pese a existir una obligación de dar al Estado.
Tabla 4: Inejecución
de la reparación civil
Fuente.
Elaboración propia del autor.
Conforme se
desprende del gráfico de barras, existe una diferencia abismal entre lo
pagado y no pagado de la reparación
civil. Pues, resulta una diferencia de S/537,807.99 soles de deuda al Estado, la cual, a la fecha se encuentra a
la espera de que algún día puedan ser pagadas; sin embargo, por el momento,
dicho monto de dinero adeudado representa un atentado al derecho de tutela
judicial efectiva del Estado, por no verse efectivizada la sentencia
condenatoria firme.
Nivel
de afectación del derecho de tutela judicial efectiva del Estado de las
sentencias condenatorias del delito de peculado 2016:
Tabla 5: Afectación
de la Tutela Judicial Efectiva del Estado
N°
|
Opción de
respuesta
|
Frecuencia
|
%
|
1
|
Si
|
4
|
100%
|
2
|
No
|
0
|
0%
|
|
Total
|
4
|
100%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
Tabla 6: Nivel de
afectación del derecho de tutela judicial efectiva del Estado
N°
|
Opción de
respuesta
|
Frecuencia
|
%
|
1
|
Muy alto
|
0
|
0%
|
2
|
Alto
|
4
|
100%
|
3
|
Regular
|
0
|
0%
|
4
|
Bajo
|
0
|
0%
|
|
Total
|
4
|
100%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
De la Tabla 5 se
puede observar, que, para los 04 abogados de la Procuraduría Pública
Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, encargados de representar
judicialmente al Estado en los delitos contra la administración pública,
consideran que si existe una afectación al derecho de tutela judicial efectiva
del Estado; es decir, el incumplimiento de las pretensiones resarcitorias si afecta al Estado, puesto que no ve
resarcido los daños sufridos por el delito que fue materia de condena firme,
manifestándose una latente vulneración al derecho constitucional previsto en el
artículo 139°, inciso 3 de la Constitución Política del Perú.
Asimismo, en la Tabla
6, de igual forma los 04 abogados de la Procuraduría Pública Anticorrupción
Descentralizada de Moquegua coinciden de que el nivel de afectación del derecho
de tutela judicial efectiva para el Estado es alto; por lo que, el
incumplimiento de la pretensión resarcitoria afecta en un nivel alto el derecho
de tutela judicial efectiva del Estado en las sentencias condenatorias de peculado
del Distrito Judicial de Moquegua 2016.
Tabla 7: Perjuicio
económico del Estado
N°
|
Opción de
respuesta
|
Frecuencia
|
%
|
1
|
Si
|
4
|
100%
|
2
|
No
|
0
|
0%
|
|
Total
|
4
|
100%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
Tabla
8: Nivel del perjuicio económico al Estado
N°
|
Opción de
respuesta
|
Frecuencia
|
%
|
1
|
Muy alto
|
0
|
0%
|
2
|
Alto
|
4
|
100%
|
3
|
Regular
|
0
|
0%
|
4
|
Bajo
|
0
|
0%
|
|
Total
|
4
|
100%
|
Fuente.
Elaboración propia del autor.
Ahora bien, de la Tabla
7 se aprecia que los 04 abogados de la Procuraduría Pública Anticorrupción
Descentralizada de Moquegua coinciden de que el incumplimiento del pago de la
reparación civil indudablemente ocasiona perjuicio económico para el Estado,
pues evidentemente, al no cobrar dicha pretensión civil, el Estado se queda sin
resarcir los daños que trajo consigo la comisión de los ilícitos penales de
peculado, manteniéndose el bien jurídico afectado económicamente. Así también,
en atención a la Tabla 8, los abogados
nuevamente armonizan de que en un nivel alto
el incumplimiento de la reparación civil ocasiona perjuicio económico
para el Estado, pues, al no hacerse efectivo la pretensión civil amparada y
concedida en una sentencia firme, el Estado no se recupera y menos aún, resarce
los daños patrimoniales y extrapatrimoniales ocasionados por los sentenciados.
DISCUSIÓN
Seguida de la exposición
de los resultados y análisis de los datos, se ha logrado demostrar que en un alto
nivel el incumplimiento de la pretensión resarcitoria afecta el derecho de tutela
judicial efectiva del Estado en las sentencias condenatorias de peculado del
Distrito Judicial de Moquegua 2016. Pues, a través de los datos recolectados como
producto de la aplicación de la Ficha de Observación y el Cuestionario, se
obtuvo como resultado que en las cinco (5) sentencias condenatorias (firmes)
por el delito de peculado expedidas en el año 2016 que se encuentran en
ejecución de sentencias existe un incumplimiento del pago de la reparación civil.
Dado que, del 100% del monto a pagar de la reparación civil hasta la fecha solo
se ha cancelado el 0.25%, es decir, ni el 1% ha logrado recuperar el Estado de sus
caudales arrebatados ilícitamente. Por lo que, al no haber logrado llegar ni al
rango de pago de cumplimiento parcial, la ejecución de las reparaciones civiles
materia de investigación se han situado a un nivel de incumplimiento. Lo que
evidentemente ocasiona una afectación al derecho de tutela judicial efectiva
del Estado. En esa línea, también se ha logrado demostrar que el incumplimiento
de las pretensiones resarcitorias afecta el derecho de tutela judicial efectiva
del Estado en un nivel alto. Puesto que, los 4 abogados de la Procuraduría
Pública Anticorrupción Descentralizada de Moquegua, encargados de representar
judicialmente al Estado en los delitos contra la administración pública como el
delito de peculado (MINJUS, 2019), han afirmado que evidentemente el hecho de
que los sentenciados no cumplan con el pago de la reparación civil ocasiona
indefectiblemente una vulneración al derecho de tutela judicial efectiva, pero
que esa afectación es elevada “alta”, puesto que aquí, el Estado para empezar
no ve resarcido los daños materiales que trajo como consecuencia los delitos de
peculado cometidos por los sentenciados, sino además, el Estado no está
recibiendo de forma satisfactoria su derecho de tutela judicial efectiva, dado que,
si bien, logro acceder a la justicia a través de su pretensión civil concedida,
pero esta no se ha logrado hacer efectiva, pues, conforme ha establecido la
Corte Suprema de Justicia de la República (Casación, 2017, págs. 04-06), este derecho despliega
dos efectos: acceder a la justicia y la efectivización de las sentencias firmes.
Por lo que, este último efecto
en el presente caso no se ha materializado al no verse cumplido con el pago total
de la reparación civil, ocasionando ello una alta afectación al derecho de
tutela judicial efectiva del Estado.
Ahora bien, de los
resultados obtenidos, es relevante resaltar que, de los pocos estudios
relacionados al derecho de tutela judicial efectiva se encuentran grandes similitudes
con la presente investigación. Tal es así, que, Martínez Cardoza (2016), en su Tesis
“Vulneración a la tutela judicial efectiva en la concesión de medidas cautelares
en el arbitraje peruano” concluyó que el derecho de la tutela judicial efectiva
no se agota en el acceso de las partes al proceso, sino que además busca que lo
resuelto en el proceso se efectivice, pues, de lo contrario, sino se logrará
garantizar hacer efectiva la decisión contenida en el laudo final, se estaría
afectando de forma directa el derecho de
tutela judicial efectiva. Asimismo, coincidimos con Gónzales Perez (2001) en
“El derecho de la tutela jurisdiccional” quien postulo que el derecho a la
tutela efectiva abarca el acceso a la justicia y que los pronunciamientos de
las sentencias sean efectivizados, a fin de que se pueda cumplir con satisfacción
las pretensiones declaradas fundadas en un determinado proceso. Así también, el
Tribunal Constitucional en sus pronunciamientos recaídos en los Exp. 763-2005-PA/TC
y el Exp. 6963-2013-PA/TC ha establecido que la tutela judicial efectiva permite
que las decisiones judiciales resulten eficazmente cumplidas; explicando que la
tutela judicial efectiva no solo persigue asegurar la participación de los justiciables
a los diversos mecanismos (procesos) que habilita el ordenamiento jurídico,
sino que el resultado obtenido, pueda verse materializado.
En ese contexto,
atendiendo que el derecho de tutela judicial efectiva consagrado en nuestra
Constitución (artículo 139, inciso 3) es un derecho constitucional de índole
procesal en merito al cual toda persona puede acceder a los órganos
jurisdiccionales, pero, además, permite que la decisión judicial tomada en
cualquier proceso resulte eficazmente cumplida. Es decir, lo decidido en la
sentencia debe cumplirse, de lo contrario se vulnera este derecho
constitucional, puesto que, no tiene sentido seguir un riguroso proceso para
que una vez finalizado, no se pueda obtener el derecho otorgado y reconocido por
el Juez. Por lo que, en los procesos penales, donde se persiguen 02 pretensiones
(penal y civil), se requiere que ambas una vez reconocidas por una sentencia, sean
efectivizadas al término del proceso.
Empero, conforme
se ha observado en los resultados, las sentencias condenatorias firmes (por el
delito de peculado) del 2016 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua no
están siendo cumplidas, puesto que, del total de la reparación civil a exigir, solo se le ha devuelto al Estado el 0.25%, evidenciándose un incumplimiento
sustancial de la reparación civil. Por lo que, si el extremo civil de la
sentencia condenatoria no está siendo cumplido, se está ante una manifiesta
vulneración del derecho de tutela judicial efectiva del Estado, situación que además
para la presente investigación, ha sido reconocida por el representante judicial
del Estado en los delitos de contra la administración pública (Procuraduría
Descentralizada de Moquegua), quién además ha precisado que el nivel de la
afectación es alto, dado que, con el incumplimiento de la pretensión civil no
solamente se genera un perjuicio económico al Estado, conforme se ha probado, sino
que además, ocasiona un desmedro tanto a la administración de justicia como a
la administración pública, ya que, al no verse efectivizado ni siquiera el 1%
de la reparación civil, se proyecta a la sociedad que el hecho que tengas una sentencia
en tu favor, nada te garantiza que se vaya a cumplir, puesto que, si el mismo
Estado no puede lograr recuperar los daños sufridos por un delito, menos un
particular va a lograr ver resarcido los daños y perjuicios que le puede
ocasionar un delito.
Por lo
tanto, si se hace una visión genérica de los casos que actualmente cuentan con sentencias
condenatorias por los delitos de corrupción de funcionarios, es muy probable que
se encuentren en la misma situación que los que fueron materia de estudio, pues
es una realidad imperante en nuestra sociedad que la comisión de este tipo de
ilícitos penales cada día es mayor (La República, 2018), a tal forma de llegar
institucionalizarse en el Estado (Mejía Tarazona, 2017), ocasionando una serie de
afectaciones a la sociedad en general, pues los caudales o efectos que se sustraen
del Estado no forman parte de un particular, sino es fruto de los impuestos que
todos los ciudadanos pagamos para mantener operativo nuestro Estado (Perea
Flores, 2018). Asimismo, no se
debe perder de vista, que los perjuicios económicos que trae la corrupción
oscilan en millones de soles que el Estado pierde, llegándole a costar al país
un promedio anual de 4% de nuestro Producto Bruto Interno (PBI), pues de
acuerdo a la cifras de la Contraloría General de la República, nuestro país
pierde por corrupción estatal unos US$ 3,000 millones al año (Enco Tirado,
2020) (Gran Angular, 2019). Por lo que, atendiendo la relevancia de este
problema que vivimos día a día, sea como particulares cuando seguimos un
proceso y no podemos ver resultados del mismo, o como sociedad, que no vemos
que los sentenciados por delitos de corrupción devuelvan mínimamente el dinero
sustraído, es menester hacer extensivo los resultados de la presente
investigación, a fin de que los operadores de justicia y del Estado pongan
atención a este problema e implanten y/o difundan los mecanismos que permitan hacer
que las sentencias emitidas en un proceso realmente sean efectivizadas en todos
sus extremos una vez emitidas. Porque es un escarnio a la justicia, que hasta la
fecha, existan sentenciados por corrupción con penas punitivas a punto de cumplirlas,
pero sin haber pagado en lo absoluto la reparación civil que se le condeno
(caso Alberto Fujimori), ocasionando graves perjuicios patrimoniales (como los caudales
y efectos sustraídos ilícitamente) y extrapatrimoniales (como el derecho de
tutela judicial efectiva) para el Estado Peruano.
CONCLUSIONES
- De acuerdo a los
resultados positivos de la investigación, se puede afirmar que en un alto nivel
el incumplimiento de la pretensión resarcitoria afecta el derecho de tutela
judicial efectiva del Estado en las sentencias condenatorias de peculado del
Distrito Judicial de Moquegua 2016. Debido a que, el Estado únicamente logra
acceder a la justicia y obtener una sentencia en su favor, pero no logra obtener
la efectividad de lo resuelto en la referida sentencia, respecto al extremo de
la pretensión civil.
- Asimismo, en atención
a los resultados positivos de la investigación, se puede afirmar que en un alto
nivel el incumplimiento de la pretensión resarcitoria ocasiona perjuicios económicos
al Estado. Dado que, del 100% (S/539,176.99) de la reparación civil sancionada,
el Estado solo ha recuperado el 0.25%, causándole un perjuicio del 99.75%, el
mismo que equivale a S/537,807.99 soles.
REFERENCIAS
- Binder M., A.
(2018). Derecho Procesal Penal. Buenos Aires: AD-HOC SRL.
- Calderón
Sumarriva, A. (2011). El nuevo sistema procesal penal: Análisis crítico. Lima:
EGACAL.
- Casación N°
1635-2008/Lima (Corte Suprema de Justicia de la República, 02 de diciembre de 2008).
- Casación N°
864-2017/Huaura (Corte Suprema de Justicia de la República, 02 de diciembre de 2017).
- Constitución
Política del Perú. (1993). Lima: Diario El Peruano.
- DS. Nº
017-2008-JUS. (2008). Reglamento
del Sistema de Defensa Jurídica del Estado. Lima: Diario El Peruano.
- Enco
Tirado, A. D. (junio de 2018). procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe. Obtenido
de https://procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2018/08/INFORME-DE-GESTION-2017.pdf
- Enco
Tirado, A. D. (enero de 2020). procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe. Obtenido
de https://procuraduriaanticorrupcion.minjus.gob.pe/wp-content/uploads/2020/06/RESUMEN-EJECUTIVO-DE-GESTION-2019-v03_.pdf
- Gónzales Perez, J.
(2001). El derecho a la tutela jurisdiccional. Madrid: Civitas Ediciones S.L.
- Gran Angular.
(2019). www.servindi.org. Obtenido de https://www.servindi.org/actualidad-noticias/28/10/2017/el-gabinete-del-cogobierno
- Hernández
Sampieri, R., Fernández Collado, C., & Baptista Lucio, P. (2010). Metodología
de la investigación. México: Mc Graw Hill Educación.
- La República. (12 de agosto de 2018). larepublica.pe.
Obtenido de https://larepublica.pe/sociedad/1296884-corrupcion-sur-causo-s-93-millones-perdidas/
- Martínez
Cardoza, L. (noviembre de 2016). pirhua.udep.edu.pe. Obtenido de
https://pirhua.
udep.edu.pe/bitstream/handle/11042/2669/DER_087.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Mejía Tarazona, A.
(09 de Febrero de 2017). América Latina en Movimiento. Obtenido de https://www.alainet.org/es/articulo/183418
- MINJUS. (10 de
octubre de 2019). www.minjus.gob.pe. Obtenido de https://www.minjus.gob.pe/anticorrupcion/anticorrupcion-estructura-organizacional/
- Perea
Flores, H. (10 de Septiembre de 2018). www.congreso.gob.pe. Obtenido de http://www.congreso.gob.pe/Docs/comisiones2018/Presupuesto/files/vice_economia_mef.pdf
- Prado Saldarriaga,
V. (2000). Las consecuencias jurídicas del delito en el Perú. Lima: Gaceta
Jurídica.
- Rojas Vargas, F. (2016).
Manual operativo de delitos contra la administración pública cometidos por
funcionarios públicos. Lima: Nomos & Thesis.
- Rosas Yataco, J.
(2018). Derecho procesal penal. Lima: CEIDES.
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 015-2001-AI/TC (Tribunal Constitucional, 29 de
enero de 2004).
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 016-2001-AI/TC (Tribunal Constitucional, 29 de
enero de 2004).
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 763-2005-PA/TC (Tribunal Constitucional, 13 de
abril de 2005).
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 579-2008-PA/TC (Tribunal Constitucional, 05 de
junio de 2008).
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 01797-2010-PA/TC (Tribunal Constitucional, 15 de
noviembre de 2010).
- Sentencia del
Tribunal Constitucional, N° 06963 2013-PA/TC (Tribunal Constitucional, 13 de
agosto de 2014).
- Valle,
F. (13 de enero de 2019). peru21.pe. Obtenido de https://peru21.pe/politica/alberto-fujimori-sentenciados-fujimontesinismo-le-deben-1-405-200-390-89-soles-452787-noticia/
- Vara Horna , A. A.
(2012). 7 pasos para una tesis exitosa . Lima: Fondo Editorial de la
Universidad de San Martín de Porres.
Fecha de recepción
: 19 de octubre de 2021
Fecha
de aceptación : 13 de noviembre de 2021
______________________
2 Casación N° 4774-2006-La Libertad.
3 Casación N° 4881-2009-La Libertad.
4 Exp.Nº02079-2009. Sala Primera del Tribunal Constitucional. Distrito Judicial de Lima. Fundamento jurídico 13