TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DE MERMAS Y DESMEDROS EN RENTA Y EN EL IMPUESTO A LA RENTA1
TAX TREATMENT OF
WASTE AND LOSSES ON INCOME AND SALES TAX REGIMES
Haydee
Belito Soto
Universidad
Femenina del Sagrado Corazón UNIFÉ
Lima-Perú.
https://orcid.org/0000-0002-5394-2080
Haydee.belitos@unife.pe
Diana
Mireya Burga Muñoz
Universidad
Femenina del Sagrado Corazón UNIFÉ
Lima-Perú.
https://orcid.org/0000-0002-2734-7544
Diana.burgam@unife.pe
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2476
Cómo citar
Belito Soto, H., & Burga Muñoz, D. M. (2021). Tratamiento tributario
de mermas y desmedros en renta y en el impuesto a la renta. Lumen, 17(2),
333-345. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2476
RESUMEN
En este trabajo se
abordan nociones fundamentales respecto de las mermas y desmedros y su
tratamiento tanto como en la Ley del Impuesto a la Renta y en la Ley General a las
Ventas peruana. Asimismo, mediante el aporte de diversos informes emitidos por
la Administración Tributaria peruana, se especifican a qué se le puede llamar mermas y desmedros para ser
catalogados como gastos deducibles. Finalmente, a mayor abundamiento, se
detallarán aspectos generales respecto de las mermas y desmedros estipulados en
la legislación de otros países a manera Derecho Comparado.
PALABRAS CLAVES
Tributos, mermas,
desmedros, gastos deducibles, legislación tributaria
ABSTRACT
This paper addresses
fundamental notions regarding waste and losses and their treatment in both the Income
Tax Law and the Peruvian General Sales Law (a.k.a. V.A.T.). Likewise, several reports
issued by the Peruvian Tax Administration were used to define waste and losses
and determine what may classify as deductible expenses. Finally, general aspects
regarding waste and losses stipulated in the legislations of other countries
are detailed in depth applying Comparative Law methods.
KEYWORDS
Taxes, waste,
losses, deductible expenses, tax legislation
INTRODUCCIÓN
Iniciamos en ese
sentido preguntándonos lo siguiente: ¿Cómo se puede definir las mermas y
desmedros en el marco de la normativa tributaria?
En términos
generales, estos tópicos han sido desarrollados por distintos especialistas en
la materia, ya que su tratamiento y aplicación resulta importante tanto para la
Administración Tributaria como para los deudores tributarios.
Jiménez y Rivera (2019),
precisan antecedentes que se debe tomar en cuenta cuando de mermas y desmedros
se trata.
Las autoras
precisan que en 1973 nace el IASC – International Accounting Standard Committee
(Comité de normas internacionales de contabilidad), entidad encargada de emitir
las Normas internacionales de Contabilidad (NIC), las cuales se crearon con la
principal finalidad de que exista una homologación en la contabilidad a nivel mundial
y de esta manera todos los usuarios tendrían la facilidad de entender la información
financiera. (p. 1).
Posterior a ello, Jiménez
y Rivera (2019) establecen que en 1993 se emitió la “NIC 2 Existencias”, la
cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre del 2005, luego se emite la NIC 2
Inventarios (modificada), la cual entra en vigencia a partir del 1 de enero del
2006, cuyo objetivo de esta norma financiera es prescribir el tratamiento
contable de los inventarios y cómo deben medirse los inventarios.
Ahora bien, ¿por
qué la importancia de la creación de dicho comité y de normas de tratamiento
internacional? La interrogante anterior es respondida por las autoras al momento
de reconocer que la interiorización de la estructura de costos en una empresa a
nivel general es vital, debido a que de esta forma se pueden controlar y pueden
proyectar la rentabilidad que van a obtener, así como también de esta forma, se
puede proyectar el impacto tributario que puede acaecer.
Precisado lo anterior,
se puede evidenciar que la contabilidad y el inventario en una empresa es
imprescindible para los empresarios, por lo que es necesario tener el control de
lo que ingresa, de lo que egresa, así como también de las pérdidas físicas o deterioros
propios del proceso de naturaleza de cada producto que forma parte de los
activos de las empresas, para luego rendir cuentas a la Administración Tributaria.
Es en tal sentido que,
el ordenamiento jurídico peruano ha atendido esta necesidad y la reconoce
dentro de la normativa tributaria nacional, específicamente en la Ley del
Impuesto a la Renta (en adelante la “LIR”) en concordancia con su Reglamento.
Como segundo punto
dentro del presente trabajo de investigación se desarrolla el tratamiento
tributario de mermas y desmedros en el Impuesto General a las Ventas (IGV), por
lo que se ha dado a conocer como parte introductoria el funcionamiento del IGV
en nuestro país, refiriéndonos a las normativas que hicieron posible su debida
aplicación, asimismo se ha considerado opiniones de autores que desde su punto
de vista conceptúan el IGV, y de la forma cómo el IGV se desarrolla y como
antesala colocamos que las mermas y desmedros son parte importante de las
existencias, porque son las mermas y desmedros los que determinarán el saldo
del stock de mercaderías e inventarios, dependiendo de uso y manejo de estos,
en consecuencia siempre van a existir en una industria y a partir de estas premisas
mostramos ejemplos de la aplicación de mermas y desmedro en el IGV, viendo
así la posibilidad acorde a ley de poder acreditarlas para deducirlas.
Finalmente se considera explorar la legislación comparada entorno a este tema
tan importante.
DEFINICIÓN DE
MERMAS Y DESMEDROS A LA LUZ DE LA LEGISLACIÓN PERUANA.
Para poder entender
la importancia y la determinación de las mermas y desmedros, es importante
tener en cuenta conceptos básicos y fundamentales que operan dentro de la LIR.
Asimismo, es
importante definir uno de los conceptos preliminares que es la Renta Neta, que
en palabras de Ynca y Gonzáles (2017), son el resultado de deducir de la Renta
Bruta, los gastos necesarios para producir y mantener su fuente productora
mientras que la deducción no se encuentre expresamente prohibida por la Ley.
Precisado lo anterior,
las autoras traducen el concepto y sostienen que la deducibilidad de los gastos
estará condicionada a la relación que estos tengan con la necesidad en que se deba
incurrir en ellos a fin de permitir el funcionamiento y continuidad de las actividades
generadoras de Renta. .
Es por lo mencionado
que, a partir de ello, el artículo 37° de la LIR, establece los principales
gastos deducibles donde se incluyen a los gastos generados por pérdidas en el
inventario entendiéndose como tales a las mermas y desmedros, con la finalidad
que el deudor tributario pueda tributar menos en relación a las mermas y
desmedros considerados como gastos deducibles.
El artículo 21 del
Reglamento de la LIR, específicamente en el inciso c), precisa lo siguiente:
“1. Merma: Pérdida
física, en el volumen, peso o cantidad de las existencias, ocasionada por
causas inherentes a su naturaleza o al proceso productivo.
A mayor
abundamiento, Actualidad Empresarial (2011), define que:
“(…) La merma,
desde el punto de vista técnico, como las pérdidas físicas tanto en el volumen,
peso o cantidad de los materiales, o existencias durante los procesos productivos,
comerciales u operativos que se manifiestan en las diferencias de inventario, por
cuanto, las mermas cuantitativas son inherentes a los procesos indicados,
debido a sus condiciones naturales y de operación” (Revista de Investigación y Negocios).
A su turno Ferrer
(2010), clasifica a las mermas en normales y anormales, cuyas definiciones
pueden considerarse como:
- Merma Normal: En el
proceso productivo, las empresas industriales fijan porcentajes de pérdidas por
merma normal de las materias primas o suministros que se consumen en la
producción de sus productos, que se consideran en por esa razón normales, estas
mermas se aplican al costo de los productos elaborados en proporción al volumen
de producción, es decir las pérdidas por esta clase de mermas será asumida por el
costo de producción.
- Merma Anormal: Aquellas
mermas que se producen en el proceso de producción cuyos valores exceden los
montos estimados considerados normales, estas pérdidas no formarán parte del costo
de los productos elaborados, estas pérdidas deben ser asumidas como gasto del periodo.
Ahora
bien, respecto a “Desmedro”, el inciso c) del artículo 21 de la LIR, lo define
como la “pérdida de orden cualitativo e irrecuperable de las existencias,
haciéndolas inutilizables para los fines a los que estaban destinados“
Actualidad
Empresarial (2010), establece los siguientes ejemplos respecto a desmedros:
Los disquetes
quedaron en desuso ante la aparición de los CD en el mercado; y posteriormente,
este último fue superado por la aparición del USB.
- Las medicinas que
tengan sus fechas de vencimiento prescritas.
- Las prendas de
vestir de dama y caballero que por el tiempo hayan pasado de moda.
- Las máquinas de
escribir con la aparición de las computadoras quedaron en desuso.
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DE LAS MERMAS Y DESMEDROS EN EL PERÚ.
Teniendo los conceptos
preliminares de manera detallada, conviene precisar cuál es el tratamiento que
se le debe dar a las mermas y desmedros para ser considerados como gastos deducibles.
El inciso f) del artículo
37 de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado ha sido
aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF, establece que, son deducibles
los desmedros de existencias debidamente acreditados. En ese mismo sentido, el
inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N° 122-94-EF, prevé que, tratándose de los
desmedros de existencias, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (en adelante la “SUNAT”), aceptará como prueba la
destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público o Juez de Paz, a
falta de aquel, siempre que se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no
menor de seis (6) días hábiles anteriores a
la fecha en que se llevará a cabo la destrucción de los referidos
bienes, siendo que dicha entidad podrá designar a un funcionario para
presenciar dicho acto.
Es por lo mencionado,
que la Administración Tributaria peruana, para la deducción de mermas y
desmedros de existencias, establece en el artículo 21 del Reglamento de la LIR –artículo
modificado el 20 de abril de 2020, mediante Decreto Supremo Nº 086-2020-EF- lo siguiente:
- El contribuyente
deberá acreditar las mermas mediante un informe técnico emitido por un
profesional independiente, competente y colegiado o por el organismo técnico competente.
Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología empleada y las
pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción.
- Tratándose de los desmedros
de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias
efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el
acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción
de los referidos bienes.
- Cuando el costo de
las existencias a destruir sumado al costo de las existencias destruidas con
anterioridad en el mismo ejercicio sea de hasta de diez (10) UIT, la SUNAT aceptará
como prueba la destrucción de las existencias sustentada en un informe que debe
contener la siguiente información, siempre que el acto de destrucción se
comunique previamente a la SUNAT en el plazo señalado en el párrafo
anterior. Dicho informe debe contener lo siguiente:
Identificación,
cantidad y costo de las existencias a destruir.
Lugar, fecha y
hora de inicio y culminación del acto de destrucción.
Método de
destrucción empleado.
De corresponder,
los datos de identificación del prestador del servicio de destrucción: nombre o
razón social y RUC.
Motivo de la destrucción
y sustento técnico que acredite la calidad de inutilizable de las existencias
involucradas, precisándose los hechos y características que han llevado a los
bienes a tal condición.
Firma del contribuyente
o su representante legal y de los responsables de tal destrucción, así como los
nombres y apellidos y tipo y número de documento de identidad de estos últimos.
- A efecto de que la
SUNAT acepte como prueba la destrucción de las existencias sustentada en el
referido informe, este debe ser presentado a dicha superintendencia en la
forma, plazo y condiciones que esta establezca.
- La SUNAT podrá
designar a un funcionario para presenciar el acto de destrucción mencionado en
los párrafos precedentes, así como establecerá la forma y condiciones para la
presentación de las comunicaciones del acto de destrucción.
- Dicha entidad
también podrá establecer procedimientos alternativos o complementarios a los
indicados, tomando en consideración la naturaleza de las existencias o la
actividad de la empresa o situaciones que impidan el cumplimiento de lo
previsto anteriormente.
- La destrucción de existencias
que se realice se debe acreditar con el informe a que refiere el artículo 21
del Reglamento de la LIR, siempre que el acto de destrucción se comunique
previamente a la dirección de correo electrónico: comunicaciones_desmedros@sunat.gob.
pe en un plazo no menor de dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se
llevará a cabo dicha destrucción.
- En tanto no se establezca
la forma y condiciones para la presentación de las comunicaciones del acto de
destrucción a que se refiere el inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta, dicha presentación deberá realizarse en las dependencias
de la SUNAT.
- En tanto no se
establezca la forma, plazo y condiciones para la presentación del informe a que
se refiere el cuarto párrafo del inciso c) del artículo 21 del Reglamento de la
Ley del Impuesto a la Renta, este deberá presentarse en las dependencias de la SUNAT
dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la destrucción de las existencias.
La LIR y su
Reglamento establece el procedimiento que debe seguir el deudor tributario
para la deducción de gastos de mermas y
desmedros, sin embargo, es importante resaltar que la Administración Tributaria
debe acoger cada caso en concreto para determinar la naturaleza del tributo,
todo ello, en atención al principio de Reserva de Ley.
Es en tal sentido
que, el Tribunal Constitucional mediante la Sentencia N ° 2762-2002- AA/TC
Fundamento N° 9 señala que la Reserva de Ley en materia tributaria debe ser analizada
según dos planos uno horizontal y otro vertical y lo expresa mediante el
siguiente texto:
“(…)
Este Tribunal, sin embargo, advierte que estas exigencias deben ser analizadas
en cada caso concreto y dependiendo de la naturaleza del tributo, pues el
contenido material de la reserva de ley requerirá una concretización singular
en atención a la naturaleza y objeto de cada cobro tributario. Esta determinación o intensidad de la
reserva se logra cuando se parte de un análisis de la reserva de ley tanto en
su extensión horizontal como vertical.”
INFORMES DE SUNAT
RESPECTO DE MERMAS Y DESMEDROS.
Es por lo
mencionado, que la Administración Tributaria ateniendo el citado principio,
mediante diversos Informes, ejemplifica de acuerdo a casos en concretos, cuando
una situación de hecho califica como desmedro o merma, y estos a su vez, puede
considerarse como gasto deducible al hecho imponible:
Informe N ° 064-2014-SUNAT/5D0000:
Rotura de existencias de un hotel califica como desmedro.
“Para efectos del
Impuesto a la Renta, las roturas de las existencias de un hotel que impliquen
solo una pérdida en la calidad de dichos bienes que impide que puedan seguir
siendo utilizados para los fines a los que estaban destinados, califican como
desmedros. A la fecha no existe norma jurídica alguna emitida por la SUNAT que
haya aprobado un procedimiento específico que sea de aplicación al supuesto a
que se refiere el numeral anterior, por lo que resulta de aplicación a este el
procedimiento general establecido en el inciso c) del Artículo 21° del Reglamento.”
Informe: N°
009-2006-SUNAT/2B0000. Pérdidas sufridas en productos a granel califican como merma.
“Tratándose de
operaciones de importación de productos a granel transportados al país por vía marítima,
en las cuales existen diferencias entre la cantidad del producto comprado y
embarcado en el exterior y recibido en el país, considerando que dicha
diferencia detectada al momento del desembarque corresponde a condiciones de
humedad propias del traslado se tiene que: La pérdida física sufrida en productos
a granel, que corresponda a condiciones del traslado que afectan los bienes por
las características de estos como ocurre con la humedad propia del transporte
por vía marítima, califica como merma.”
Informe: N°
129-2005-SUNAT/2B0000: Merma por pérdidas de electricidad no es aplicable para
efectos del Impuesto a la Renta.
“El concepto de
merma para efecto del IGV, precisado en el inciso a) de la Primera Disposición Transitoria
y Final del Decreto Supremo N° 064-2000-EF, referido a las pérdidas de
electricidad, no es aplicable para efectos del Impuesto a la Renta, el cual
tiene un concepto específico de merma.”
Informe: N °
200-2016- SUNAT/5D0000: La putrefacción de productos perecibles durante el
proceso de producción califica como desmedro.
“Para efectos del
Impuesto a la Renta, la putrefacción de frutas y/o verduras, ocurrida durante el
proceso de producción, en tanto que implica una pérdida de la calidad de dichos
bienes que impide que puedan ser utilizados para los fines a que estaban
destinados, califica como desmedro. Las empresas productoras de frutas y/o verduras que son
proveedoras de autoservicios, así como exportadoras de estos bienes, no pueden
utilizar el procedimiento alternativo regulado en la Resolución de Superintendencia
N° 243-2013 / SUNAT para acreditar el desmedro de dichos bienes.”
TRATAMIENTO
TRIBUTARIO DE MERMAS Y DESMEDROS RESPECTO DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS
Ahora conozcamos
el tratamiento tributario de mermas y desmedros en IGV, para desarrollar la
presente investigación, es importante conocer el tratamiento del IGV peruano, y
como primer término referirnos a la normatividad que hace posible su actuación,
ya que éstas han pasado por diversas modificaciones desde la Ley Nº 9923 Ley de
Timbre y Papel Sellado publicada el 15 de enero de 1994, hasta el Nuevo Texto de
la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al consumo Decreto
Legislativo Nº 821, aprobado por Decreto Supremo 055-99-EF publicado el 15 de
abril de 1999, régimen vigente hasta la fecha. Además, cabe indicar que la imposición
al consumo en el país está constituida por dos impuestos: el Impuesto General a
las Ventas y el Impuesto Selectivo al Consumo. Por lo que únicamente abordaremos
el impuesto general a las ventas en el tratamiento de mermas y desmedros, conozcamos
ahora las definiciones que nos brinda la doctrina en relación al impuesto
general a las ventas; en ese sentido citamos a Bravo (s.f, p. 31) quien sostiene:
El Impuesto
General a las Ventas (IGV) es un impuesto plurifásico estructurado en base a la
técnica del valor agregado, bajo el método de sustracción, adoptado como método
de deducción el de base financiera, en mérito del cual el valor agregado se
obtiene por la diferencia entre las “ventas” y las “compras” realizadas en el
periodo, vale decir, no se persigue la determinación del valor agregado
económico o real de dicho periodo, el cual se obtendría de optarse por el
método de deducción sobre base real. Respecto del sistema para efectuar las
deducciones, sobre base financiera, adopta el de impuesto contra impuesto; es decir,
que la obligación tributaria resulta de deducir del débito fiscal (impuesto que
grava las operaciones realizadas) el crédito fiscal (impuesto que grava las
adquisiciones realizadas)
Asimismo, se cita
a Alva y Ramos (2020) detalla que:
Que el impuesto general
a las ventas (IGV) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y
servicios (…) asimismo, el IGV se encuentra estructurado para gravar el valor
agregado en cada etapa del proceso producción y comercialización de bienes y
servicios; es decir, el fisco obtiene una porción del impuesto determinado por el
contribuyente en cada una de las etapas señaladas, deduciendo de su impuesto
bruto el crédito fiscal originado por el impuesto que gravó sus adquisiciones (p.453)
Se ha visto
importante citar a los autores, para llegar a comprender y colegir que el
modelo peruano está basado en modelo impositivo al consumo en etapas múltiples
y no acumulativo tipo IVA, esto quiere
decir que se grava todas las ventas en las distintas etapas de la cadena de
producción de bienes y servicios y será el impuesto al valor agregado o valor añadido
que se pagará a la SUNAT como ente recaudador.
Al respecto,
Villanueva manifiesta:
Para
aquellos sujetos que están gravados con el IGV se relaciona básicamente 2
instituciones jurídicas que están reguladas en la ley: la primera relación
jurídica de traslación o relación jurídica de repercusión artículo 38 de la ley
de IGV, en virtud de la cual el vendedor o el prestador de servicios, traslada
el IGV al cliente, sea comprador o sea
usuario del servicio. Y el
artículo 38 del tercer párrafo de la ley del IGV señala que: el comprador o
usuario del servicio está obligado a aceptar el traslado económico del
impuesto. De modo tal quien efectúa una venta o quien presta un servicio tiene
la facultad legal de trasladar económicamente el impuesto al cliente. Por su
parte el cliente que tiene que pagar un IGV de compras tiene una segunda
relación jurídica que es el derecho al crédito fiscal. El comprador de los
bienes por el contrario tiene derecho a deducir el IGV que ha pagado como
crédito fiscal.
En estas relaciones
jurídicas tributarias, claramente podemos observar que el IGV se desenvuelve en
el uso del crédito fiscal y la traslación del impuesto, y el escenario de
actuación del IGV se da en el mercado, porque es allí donde se realizarán las
compras y ventas de productos y/o servicios; y quien pone en funcionamiento al
mercado es precisamente uno de los agentes económicos: las empresas que pueden ser personas
jurídicas o personas naturales. Estas actuaciones están principalmente
reguladas por nuestra Constitución Política del Perú, artículo 58, en ella
también se regula la autonomía privada
articulo 14 y 62, además de la regulación especial vigente antes mencionada.
Permitiendo que estas acciones se enmarquen dentro de una economía social de
mercado, haciendo que por el lado de las empresas (sujetos del impuesto) no
recaiga la carga económica del IGV, cuidando su margen de ganancia, siendo pues
la carga económica una facultad legal y no de libre albedrio aplicada al consumidor.
En ese orden de ideas,
nos adentraremos en el tratamiento tributario de las mermas y desmedros en la
aplicación del IGV, direccionado hacia las personas jurídicas mercantiles,
personas jurídicas sin fines de lucro y toda persona natural, etc. (artículo 9 de
la Ley del Impuesto a las Ventas) y cómo estos enfrentan o asumen las pérdidas
cualitativas o cuantitativas en sus productos de acuerdo a la actividad
comercial a la cual se dedican, para ello el término de existencias cobra
importancia en esta sección de la investigación, en esa medida se menciona a
las Normas Internacionales de Contabilidad NIC 2 Inventarios, definiciones 6:
Inventarios son:
- Mantenidos para
ser vendidos en el curso normal de la operación
- En proceso de
producción con vistas a esa venta; o
- En forma de
materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en
la prestación de servicio
En efecto, desde el
ámbito del IGV las mercaderías o existencias tienen que estar gravadas con el 18%.
En consecuencia, Alva y Ramos (2020) nos aclaran que “la tasa del impuesto general
a las ventas es de (16%) a la cual se le debe sumar el IPM (2%), sumada ambas corresponderán
al (18%) la tasa que se debe aplicar” (p.481).
Se comprende
entonces, que las existencias vienen hacer los inventarios, es decir aquellos
bienes que cuenta la empresa como parte de su mercadería, decíamos que las
existencias cobran importancia, ya que al usar las existencias lo que acontece
posterior como consecuencia serán las mermas y desmedros que estos sufran,
cuando nos referimos al uso de las existencias aludimos al uso y manejo que
estos podrían tener, los que determinarán una merma o desmedro, y hasta se
podría decir que las existencias es el objeto de estas figuras que estamos describiendo,
para ello lo vamos a enfocar desde el ámbito del IGV.
Es ese sentido,
las mercaderías podrían sufrir mermas o desmedros en el proceso productivo y en
el proceso de comercialización respectivamente y su consecución traslado al
almacén o lugar que tiene el comprador, resultando que dependiendo del producto
y las pérdidas que estas puedan tener, serán consideradas como mermas o desmedros,
como por ejemplo en el caso de las mermas las perdidas van a ser producto de
causas naturales que tiene el mismo, es por ello que se dice que son perdidas
cuantitativas, mientras que el desmedro es debido a que el producto ha quedado
inutilizado u obsoleto por lo que su uso ya es irremediable, considerado como perdida
cualitativa.
Entorno a estas
premisas indicadas, las mermas y desmedros se van a desarrollar bajo el tipo de
contrato de venta que puedan pactar las partes: empresa y el proveedor. Aquí algunos
ejemplos:
Si se trata de una
venta al contado:
En la compra de 1000
kg de trigo, el trayecto será de Cañete a Lima, y llegando a Lima no viene con
el peso que se solicitó, pues vino con 980 kg. perdida que pudo haber sido por
circunstancias climáticas, deshidratación del producto, etc. Aquí lo que ocurrió
es que este producto ha sufrido una merma, aquel peso que fue perdido, es decir,
la diferencia que es 20 kg, viene hacer la merma.
Como es pago al
contado del producto, aquí el proveedor ya emitió su comprobante de pago
respectivo al comprador, por lo que el pago del producto ya se ha realizado
incluido el IGV, porque tributariamente aquí está cancelado y cerrado el IGV,
debiendo asumir el comprador las mermas surgidas.
También puede
surgir la merma, cuando ya habiendo recibido el comprador los productos, éste lo
tiene en su almacén por varios días, entonces eso se califica como merma y lo asume
el comprador debido a diversas alteraciones que pudiera tener el producto debido
a que: no lo utilizaste, no lo vendiste, no hay clientes, etc. quedando tal merma
a responsabilidad de él.
Si se trata de una
venta al crédito:
Aquí también va a tener
que ver mucho lo que las partes pacten: cuotas de pago, lugar de entrega, si
varían los kilos en el producto, el pago será acorde a lo que llegue al
almacén, o si hubiere mínimas diferencias puede que el proveedor reciba el pago
intacto y así otros acuerdos de las partes, recordemos la libertad contractual.
Comprendamos que, si
es venta al crédito, se infiere que ya se ha emitido un comprobante de pago, pero
que no se colocado aun el IGV, puesto que recién se va a contabilizar cuando se
haga entrega del producto, y el IGV (18%) se va a calcular con el subtotal del
precio, puesto que el subtotal va a variar dependiendo de cómo llegue la mercadería
y acorde a lo que las partes han acordado.
Por ejemplo: empresa
solicita 1000 kg de mandarinas, a proveedor, pero en el traslado solo llega
900kg, esa diferencia que viene hacer 100kg viene hacer la merma del comprador,
entonces como han acordado pagar por la cantidad de kilos de mandarinas que logre
llegar al almacén, es decir los 900kg y ya no los 1000 kg. Por este monto
facturará el proveedor y ahí se aplica recién el IGV.
Si se
trata de una venta en consignación:
Supongamos que una
empresa es productora de zapatillas, y deja su producto en una tienda determinada
y en determinados días regresa por el cobro de aquellos productos, es decir la
empresa productora dejó 900 pares de zapatillas, pero 880 son para la venta y
20 para la muestra, por lo que no se ha facturado solo se emitió una guía de
remisión, pero resulta que la consignataria no vendió las 880, únicamente
vendió 800, entonces tiene un desmedro de 80 pares, más 20 pares de muestra; en
ese sentido se tiene que anular la guía de remisión, hacer una nueva, y emitir
finalmente una factura en la que se expresa el costo como subtotal y el IGV consiguientemente.
Y el que asume el desmedro en este tipo de venta es el consignante para su
deducción de gasto.
Y así podemos ir ejemplificando
con otros tipos de ventas y también otros tipos de productos que tenga como
giro la empresa, y como hemos podido apreciar de los tres ejemplos, es crucial
saber en qué momento vamos a gravar el IGV (artículo 4 inciso a. del Texto Único
Ordenado de la ley del Impuesto General a las Ventas – Decreto Supremo Nº
005-99-EF), asimismo el tiempo en el que se va a dar el IGV va ser un momento posterior,
porque una vez que se determina las mermas o desmedros que resulten de los
productos y según los productos, la
empresa puede optar por: vender aquellos productos o deducirlo como gasto, si
lo vende va consignarse el IGV por lo que el producto será gravado, si opta
como deducción de gasto, no estará sujeto a IGV, en consecuencia no habrá IGV
que pagar, serán deducibles así lo estipula el articulo 37 literal f del Texto Único
Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta: “las depreciaciones por desgaste u
obsolescencia de los bienes de activo fijo y las mermas y desmedros de
existencias debidamente acreditados, de acuerdo con las normas establecidas en
los artículos siguientes”. Y se menciona a la Ley del Impuesto a la Renta, en
esta sección, porque lo que norma esta ley en el tema de mermas y desmedros
será aplicables para el IGV.
Entonces lo idóneo
o lo que le conviene a la empresa es deducir aquellos gastos, pero para ello
tendrá que acreditarse, cumplir con ciertos requisitos regulados por ley, es
así que el artículo 21 inciso c. párrafo 2 del Reglamento de la Ley del Impuesto
a la Renta, sostiene:
“Cuando la SUNAT lo
requiera, el contribuyente deberá acreditar las mermas mediante un informe
técnico emitido por un profesional independiente, competente y colegiado o por
el organismo técnico competente. Dicho informe deberá contener por lo menos la metodología
empleada y las pruebas realizadas. En caso contrario, no se admitirá la deducción
Tratándose de los desmedros
de existencias, la SUNAT aceptará como prueba la destrucción de las existencias
efectuada ante Notario Público o Juez de Paz, a falta de aquél, siempre que el
acto de destrucción se comunique previamente a la SUNAT en un plazo no menor de
dos (2) días hábiles anteriores a la fecha en que se llevará a cabo la destrucción
de los referidos bienes (…)”
Finalmente, todas
las perdidas cuantitativas y cualitativas, llamadas mermas y desmedros
respectivamente de las existencias o mercadería, existen legalmente para
coadyuvar a la empresa en la deducibilidad del gasto, ya que, en el espacio de
las comercializaciones, los productos nunca serán íntegros, por más que así se
desee, pues surgen precisamente estas pérdidas, deterioros, inutilizaciones,
obsolescencias, etc., durante la vida material de estas existencias, en cuanto
a la calidad y cantidad de un producto. Es pertinente del mismo modo mencionar
a este principio tan
importante como lo
es el principio de causalidad, porque al deducir gastos lo que va ocasionar es que
estos gastos son necesarios acreditarlos, porque eso hará que la empresa no se
vea perjudicada pagando IGV, y esta deducción hará que las empresas sigan manteniendo
su actividad económica, manteniendo su fuente productora.
DERECHO COMPARADO
Entorno a mermas y
desmedros en la legislación comparada, a efectos de no enmarcarnos dentro de
nuestro ámbito interno nacional, conozcamos el tratamiento tributario de las
mermas y desmedros en otros países, para ello citamos a Narváez, J (2018):
En BOLIVIA, el
tratamiento tributario de las mermas y desmedros en existencias de toda empresa
productiva, en nuestra legislación ocupa un lugar polémico toda vez que el Decreto
Supremo Nº 24051 (Reglamento del Impuesto sobre las Utilidades de las
Empresas), no efectúa una distinción entre ambos conceptos, limitándose este a
establecer requisitos al desuso u
obsolescencia de activos fijos y mercancías (…) Articulo 30 “los bienes del
activo fijo y las mercancías que queden fuera de uso u obsoletos serán dados de
baja en la gestión en que el hecho ocurra” (p.21)
También indica el
autor que para que se haga posible aquella deducibilidad del gasto de estos
bienes comunicará a la Administración Tributaria boliviana, dentro de los 10
días hábiles antes de proceder a la
baja del bien que indica el reglamento, presentando consigo la lista de
aquellos bienes, sus características, y cualidades, fechas de adquisición,
costo del bien, y otros. Y que en tal sentido la Administración Tributaria
designa a 2 funcionarios de la misma en presencia de un Notario que dará fe del
acto, el Notario será elegido por la empresa solicitante, para luego proceder a
la destrucción.
Al respecto Tapia,
L. (2014) en sus tesis nos da a conocer cómo funcionan las mermas en el país de
Chile:
Desde la perspectiva
tributaria la “Circular Nº 3, de 1992” del S.I.I. analiza el tratamiento de las
mermas de mercaderías frente a la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la
Ley de Impuesto a la Renta. El contribuyente debe llevar un cuidadoso registro
de las mermas que se produzcan, así como contar también con los antecedentes
necesarios para poder justificarlas ante el requerimiento de la autoridad
tributaria. Si dichas mermas no son posi- bles de justificar, esto tendría efectos
tanto respecto del Impuesto al Valor Agregado como respecto al Impuesto a la
Renta. (p.72)
Tapia indica
además en su tesis, que ante situaciones de caso fortuito o fuerza mayor no es necesario
dar aviso a la SII, pero que si es necesario que tengan o deben anotar crono-
lógicamente las mermas en el sistema de inventarios permanente o tarjeta de
existencias, lo que si realizan es hacer la respectiva denuncia ante cualquier
evento que pueda susci- tarse, y que posteriormente serán ratificadas por un juzgado,
concluye que para que estas mermas sean aceptadas como gasto, se deben acreditar
mediante un informe técnico reali- zado por un profesional independiente, competente
y colegiado. En tal sentido este informe deberá constar la metodología que se
está usando, y las pruebas pertinentes que indique que hubo merma, de lo
contrario no podrá realizarse la deducción.
CONCLUSIONES
De todo lo
desarrollado, se concluye lo siguiente:
- Sera necesario que
se pueda evidenciar en la contabilidad y el inventario en una empresa es imprescindible
para los empresarios, por lo que será necesario tener el control de lo que
ingresa, de lo que egresa, así como también de las pérdidas físicas o deterioros
propios del proceso de naturaleza de cada producto que forma parte de los
activos de las empresas, para luego rendir cuentas a la Administración Tributaria.
- Asimismo, las
empresas industriales, a lo largo de un proceso productivo van a generan mermas
y desmedros que son difíciles de cuantificar; los primeros son sustentadas ante
SUNAT mediante un informe técnico emitido por un profesional independiente,
calificado y competente, de acuerdo con
los requisitos exigidos por el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta, y
así será válido para poder sustentar como un gasto deducible; y en el caso de
los desmedros, las empresa industriales deben identificar y comunicar a la SUNAT según lo el RLIR y estos se
acreditan con la destrucción de las existencias efectuadas ante Notario Público
o Juez de Paz.
- Las mermas y
desmedros en el Impuesto General a las Ventas, ayuda a que las organizaciones comerciales
logran tener un equilibrio en cuanto a las perdidas cualitativas o cuantitativas
que puedan sufrir los productos en los cuales ellos se dediquen, de tal forma
que puedan deducirlos y continuar con sus procesos productivos o de comercialización
en la satisfacción del comercio que ellos generen, para ello las empresas deben
estar dotadas de conocimiento tanto de la ley, de las características propias
de sus productos, a fin de que tanto el fisco como la empresa vayan en la misma
dirección, de que se brinde una mejor venta de conformidad con las leyes tributarias.
- La investigación
desarrollada ha permitido comprender cómo es el funcionamiento de las mermas y desmedros
del IGV en el Perú, si bien el IGV la vamos a asociar siempre en que la carga económica
la va a tener el consumidor final, sin embargo, en cuanto a las mermas o desmedros
los que asumen la carga son los proveedores o compradores, y va depender mucho
el tipo de contrato en el cual estos se encuentren.
REFERENCIAS
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(2011). ¿Cuál es el tratamiento tributario de las mermas y desmedros de
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Fecha de recepción
: 26 de octubre de 2021
Fecha
de aceptación: 23 de noviembre de 2021