LA VIOLENCIA OBSTÉTRICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

OBSTETRIC VIOLENCE IN THE CASE LAW OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS

 
Fernando Valverde Caman
Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0001-8550-8556
pcdefvac@upc.edu.pe
 
Estefanía Loren Espinoza Aguilar
Investigadora independiente
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0001-8550-8556
espinozaaguilare@gmail.com
 
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2478
 
Cómo citar
Valverde Caman, F., & Espinoza Aguilar, E. L. (2021). La violencia obstétrica en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Lumen17(2), 360-371. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2478
 
RESUMEN
El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática existente de la violencia obstétrica vinculada a la violencia de género que se ejerce contra la mujer durante el proceso del embarazo y el parto. Para tal efecto, se examinará diferentes casos internacionales vistos a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y del cual se han dictado diversos pronunciamientos estableciendo la responsabilidad de los estados por la violación de los derechos humanos de las mujeres. Así mismo, se han emitido recomendaciones hacia los estados a fin de brindar una mejor protección y no se incurra en este tipo de violencia contra la mujer.
 
PALABRAS CLAVES
Violencia obstétrica, violación de los derechos humanos, violencia de género, sistema interamericano, derechos de la mujer, convenciones internacionales.
 
ABSTRACT
This paper aims to analyze the existing problem of obstetric violence, linked to gender-based violence, against women during pregnancy and childbirth. To this end, different international cases tried by the Inter-American Human Rights System will be analyzed. This system has issued various decisions establishing the liability of states for the violation of women’s human rights. Likewise, it has issued recommendations to the states on measures to better protect women and to not incur in this type of violence against them.
 
KEYWORDS
Obstetric violence, violation of human rights, gender-based violence, Inter-American System, women’s rights, international conventions.
 
 
INTRODUCCIÓN
 
El presente artículo tiene como objetivo analizar diferentes casos de violencia obstétrica a nivel jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante Corte IDH) destacando diversos pronunciamientos desde: I.V. vs. BOLIVIA; Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares vs. Venezuela, y Manuela y otros vs. El Salvador. Así como, el caso de Eulogia Guzmán vs. Perú el cual se encuentra siendo evaluado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Todos estos casos forman parte de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos en materia de derechos sexuales y reproductivos. El análisis será a partir de lo desarrollado en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos No. 4: Derechos Humanos de las Mujeres. Además, de otros instrumentos de soft law como los pronunciamientos del Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belem Do Para en materia violencia contra la mujer, derechos sexuales y reproductivos. También, de los Informes Hemisféricos sobre la implementación de la Convención de Belem Do Para. (Mecanismo de Seguimiento Convención Belém Do Para, 2014)
 
Respecto a los casos materia de análisis en este artículo se debe tener en cuenta que el caso I.V. vs. BOLIVIA es el único caso que tiene una sentencia por parte de la Corte IDH donde se encuentra responsable al estado boliviano de vulnerar los derechos sexuales y reproductivos de la señora I.V producto de la esterilización forzada cometida en su contra. (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH No.4, 2021) En el caso Manuela y otros vs. El Salvador se efectuó audiencia pública ante la Corte IDH el 10 y 11 de marzo de 2021 y se presentaron los alegatos y observaciones finales el 12 de abril de 20213. Mientras que en el caso Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares vs. Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos(CIDH) presentó el caso a la Corte IDH con fecha 22 de marzo de 20214. Finalmente, el caso de Eulogia Guzmán vs. Perú se encuentra pendiente de un pronunciamiento de fondo por parte de la CIDH, a fin de determinar la vulneración de derechos cometidos en contra de Eulogia y su hijo Sergio. (Promsex, 2020)
 
RESPONSABILIDAD INTERNACIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CASO I.V. VS. BOLIVIA
ANTECEDENTES
 
La señora I.V de nacionalidad boliviana alegó que ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz el 1 de julio del año 2000 por presentar ruptura espontánea de membranas, encontrándose en su semana 38 de gestación. En su embarazo anterior, ella había dado a luz por cesárea. Por lo que, el médico que la atendió consideró pertinente realizarle nuevamente este procedimiento. Sin embargo, horas más tarde se verificó que I.V presentaba adherencias en el útero. Por lo que, el personal médico procedió realizarle una ligadura de trompas de Falopio mientras esta se encontraba bajo los efectos de la anestesia epidural. Siendo este último hecho materia de todas las controversias. Debido       a que, la señora I.V manifestó que este procedimiento, le generó una pérdida de su capacidad reproductiva, además fue realizado sin su consentimiento. Afirmación que fue cuestionada por el personal de salud, el Hospital y posteriormente el estado boliviano ante instancias internacionales quienes afirmaron que si hubo un conocimiento informado. El caso fue evaluado en fuero interno por tres instancias nacionales sin ninguna respuesta favorable que estableciera la responsabilidad individual de los actores involucrados, antes de ser llevada al fuero internacional. (Resumen oficial Corte IDH, 2016)
 
DERECHOS AFECTADOS
 
En el presente caso, se estableció la responsabilidad internacional por parte del estado boliviano por la vulneración de los derechos a la integridad y libertad personal, a la dignidad, así como el derecho al acceso a la información respecto al ejercicio de otros derechos como garantizar el derecho a tomar decisiones libre e informada respecto a su cuerpo y la salud reproductiva. Se consideró también que la señora I.V fue sometida a tratos crueles inhumanos y degradantes producto de la esterilización no consentida de la que fue víctima y en esa línea la Corte consideró que en este caso existe un trato discriminatorio. Pues la conducta del personal médico se basó en estereotipos de género, que validaron su accionar. Ello en virtud de que, sin ser un caso de urgencia o emergencia médica, se le practicó la esterilización cuando se encontraba en el transoperatorio de la cesárea, lo que evidencia el trato paternalista del personal médico y su incapacidad para considerar que la anticoncepción no solo era responsabilidad de I.V sino también de su pareja, sin que se tenga que intervenir arbitrariamente en esta. (Informe de Supervisión de Cumplimiento de la Corte IDH, 2020)
 
PRONUNCIAMIENTO
 
En primer lugar, la Corte IDH cuestionó que el procedimiento de ligaduras de trompas haya sido catalogado como un procedimiento de urgencia. Por lo que, no se debió prescindir de obtener el consentimiento informado de la paciente y que este debió brindarse voluntaria, libre y autónomamente. Evitando en cualquier circunstancia ejercer algún tipo de presión o condicionamiento para obtenerlo. Segundo, la Corte considera que existe una relación asimétrica de poder entre médico y paciente. Donde el personal de salud es quien tiene el manejo de la situación pues tiene el conocimiento técnico y la expertise, mientras que el paciente, en este caso una mujer embarazada, es vista como dependiente y subordinada. Esta relación asimétrica tiene su origen en la desigualdad histórica que existe entre hombres y mujeres, y que en línea con los estereotipos de género se tornan en una forma consiente y/o inconsciente para ejercer discriminación y violencia basada en género en contra de las mujeres. Finalmente, la Corte IDH plantea que siempre que exista esta situación asimétrica en la que incluso intervienen otros factores como el nivel económico y educativo de la mujer, el personal médico debe evitar inducir a las pacientes a tomar decisiones de forma arbitraria. No se puede asumir, de forma paternalista que las esterilizaciones no consentidas, como en este caso, son una forma de mejorar la calidad de vida de las mujeres pobres o que estas no tengan la capacidad de tomar decisiones respecto a su salud sexual y reproductiva (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH No.4, 2021).
 
Este pronunciamiento de la Corte IDH (2021) es de enorme importancia porque unifica criterios respecto a los que se entiende por salud sexual y reproductiva al señalar que: “constituye ciertamente una expresión de la salud que tiene particulares implicancias para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto” (p.135). Por lo que, al ser una expresión de la salud de las mujeres se encuentra estrictamente relacionada con la autonomía y libertad para tomar decisiones en materia reproductiva. Fundamentado, por ejemplo, en esta libertad de decisión con información pertinente, una educación adecuada y con los medios necesarios que le permitan ejercerla.
 
Así mismo, no podemos dejar de mencionar lo que para el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales es la salud genésica, “significa que la mujer y el hombre están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y tienen el derecho de estar informados    y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces, asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceso a los pertinentes servicios de atención de la salud” (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH 2021, p. 135)
 
Teniendo en cuenta ambos criterios abordados, es posible entender que la responsabilidad que alega la Corte para los estados está la de garantizar y proteger la salud sexual y reproductiva sobre todo de las mujeres que, por situaciones diversas relacionadas con la violencia de género   y la discriminación, se encuentran imposibilitadas de hacerlo. Pero también brindar atención a la salud genésica para permitir que tanto hombres como mujeres puedan tomar decisiones libres, autónomas e informadas respecto a su salud reproductiva. Garantizando el acceso a la información referida a estos temas de salud sexual y reproductiva ya sea a través de capacitaciones al personal médico para que pueda brindar charlas informativas o campañas.
 
CASO BALBINA      FRANCISCA RODRÍGUEZ          PACHECO    Y          FAMILIARES          VS. VENEZUELA
 
ANTECEDENTES
 
Durante un control prenatal efectuado a la señora Balbina Rodríguez Pacheco le advirtieron que presentaba un embarazo de alto riesgo debido a sus cesáreas anteriores y que tenía placenta previa. A raíz de esto, se le programó una cesárea la cual devino en complicaciones médicas    con una hemorragia producto de un problema con la placenta. Es importante mencionar que la señora Balbina era médico cirujano y como tal recomendó al médico que la atendía le practique una histerectomía, pero este se negó por considerar que el sangrado había desaparecido. Horas después, Balbina presentó un sangrado genital severo y solo en ese momento se le realizó el procedimiento que ella había solicitado anteriormente y que se le negó. Producto de esta situación su estado de salud fue empeorando por lo que fue sometida a varias intervenciones que la dejaron postrada en la unidad de cuidados intensivos; así como, con secuelas graves y permanentes que tuvieron una repercusión en su salud a nivel físico y mental. Debido a los hechos acaecidos durante su atención, procedió a tomar acciones penales alegando mala praxis médica, pero no obtuvo ningún pronunciamiento favorable por parte de la justicia venezolana. (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, 2021)
 
DERECHOS AFECTADOS
 
Al respecto, se considera como derechos afectados: el derecho a la salud, a la integridad personal, derecho a la vida, el derecho al acceso a la justicia, según consta en el Informe de Fondo presentado por la CIDH. Siendo estos:
 
Los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la integridad personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la Convención,  así como el artículo 1.1 de la misma, a causa del retardo y la omisión de las autoridades judiciales en el impulso y diligenciamiento del proceso penal … la violación del artículo 7 de la Convención de Belém do Pará, y del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de sus familiares.(CIDH, 2021 párr. 7)
 
Sin embargo, la conjunción de todos los actos cometidos contra la señora Balbina, nos indican una vulneración en el ejercicio de sus derechos sexuales y reproductivos que repercuten en los derechos mencionados líneas arriba.
 
PRONUNCIAMIENTOS
 
Tal como se mencionó en la introducción, el caso de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares vs. Venezuela, ha sido presentado ante la Corte IDH con fecha 22 de marzo de 2021 por la CIDH. El Informe de Fondo del caso no se encuentra disponible5, sin embargo, en la página oficial de la CIDH mediante una nota de prensa se detalla que:
 
Una evaluación médica estableció que la señora Rodríguez tenía “LESIONES GRAVES, ocasionadas en ACTOS QUIRÚRGICOS los días 13 y 14.08.98”. Por su parte, el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico del Estado concluyó la existencia de un proceder incorrecto en la atención médica, llegando a amonestar escrita y públicamente al médico tratante. También destacó que los hechos relativos a las intervenciones médicas y su relación con los efectos nocivos en la salud e integridad personal de la señora Rodríguez, incluyendo la generación de una condición de discapacidad, no fueron controvertidos ante la CIDH. Por lo tanto, estableció que estos elementos, vistos conjunta y objetivamente, permiten afirmar la existencia de deficiencias en la atención de salud prestada a la señora Rodríguez en una clínica privada, las cuales no fueron investigadas, sancionadas ni debidamente reparadas debido al proceder de las autoridades en la investigación. (CIDH,2021 párr. 7)
 
Es decir, la Comisión pudo identificar el deficiente manejo del personal médico de la clínica privada en la atención para brindar un servicio de salud oportuno y eficaz. Ahora bien, en este caso, el personal médico no cuenta con la calidad de ser agentes o personal médico estatal por ser profesionales independientes que trabajan en el sector privado. Sin embargo, su accionar no está desvinculado del control y supervisión que debe realizarse, lo que se evidencia plenamente su responsabilidad con el informe emitido por el Tribunal Disciplinario del Colegio Médico. También, se hace referencia a los mecanismos que el estado venezolano proporcionó a la señora Balbina para reclamar las vulneraciones ocurridas en su contra quedando claro lo siguiente:
 
Ninguna de las múltiples denuncias presentadas concluyó en el juzgamiento y sanción  del personal médico responsable de su atención. Asimismo, se determinó que la denuncia penal presentada el 18 de enero de 1999 dio lugar, años después, al sobreseimiento del caso por prescripción de la acción penal. Si bien la peticionaria interpuso un recurso de apelación el 28 de marzo de 2012 contra dicha decisión, la misma peticionaria señaló  que no les permitieron llegar al juicio oral y que la prescripción de la acción penal se había materializado. Además, concluyó que la actuación del Estado no cumplió con los estándares interamericanos de llevar a cabo una debida diligencia. La inacción de las diligencias durante todo el proceso se evidencia también en el actuar de varios fiscales y jueces. También se evidencia en el tiempo al haber trascurrido más de trece años desde que se inició el proceso, y a pesar de las constantes solicitudes de la denunciante, no se realizó una investigación efectiva respecto del acusado principal ni de los demás procesados, y no se pasó de la fase preparatoria de la investigación. (CIDH,2021 párr.6)
 
Quedando claro para la Comisión, que el estado venezolano lejos de garantizar una justicia pronta durante el proceso penal bajo los principios de debida diligencia y en conformidad con los estándares internacionales en esta materia, permitió que se generará una situación en la que los operadores de justicia lograron prescribir la acción penal a fin de evitar el ejercicio del acceso a   la justicia y garantías judiciales para la señora Balbina. Por lo que, la Comisión a partir de todo lo desarrollado determinó que existe responsabilidad del estado venezolano y recomendó lo siguiente:
1. Brindar una reparación integral de las violaciones de los derechos humanos contenidas en       el Informe de Fondo y en esa línea tomar medidas para brindar una compensación económica      a la víctima proporcional y que incluya una compensación 2. El Estado debe brindar atención integral, adecuada, permanente y accesible ya sea en salud física o mental, pero con perspectiva de género 3. Investigar de forma efectiva los hechos del presente caso y tomar todas las medidas para sancionar a los operadores de justicia por cuya conducta se incurrió en una demora excesiva del proceso penal en sede nacional, desencadenando una afectación al acceso a la justicia de las víctimas 4. Los órganos e instituciones estatales deben desarrollar programas y políticas públicas destinadas a prevenir e investigar casos de violencia obstétrica en virtud de los estándares interamericanos, para atender los mismos dentro de plazos razonables y con la debida diligencia

El derecho a la salud materna debe ser garantizado a las mujeres en todos los casos ya sea que acudan a centros de salud públicos o privado a través de programas estatales integrales en la materia. (CIDH, 2021)
 
Finalmente, se puede afirmar que estas recomendaciones van en la línea muy reciente de la CIDH de considerar estos casos como violencia obstétrica. Una forma de violencia contra la mujer que tiene como escenario momentos como el parto y otros procedimientos obstétricos en los que el ejercicio de los derechos de las mujeres se ven afectados gravemente durante los procesos sexuales y reproductivos.
 
CASO MANUELA Y OTROS VS. EL SALVADOR
 
ANTECEDENTES
 
“Manuela”6 era una joven salvadoreña de escasos recursos que en 2007 comenzó a desarrollar síntomas dolorosos de cáncer linfático. Enfermedad por la cual estuvo recibiendo tratamiento hasta el 2008 en el centro médico de su localidad cuando quedó embarazada sin planificarlo. A  las 18 semanas de su embarazo sufrió una caída, al día siguiente se encontraba aparentemente con algún tipo de indigestión estomacal que la llevó a expulsar de su cuerpo unas masas de sangre entre las que se encontraba el feto, que fue enterrado por su madre en la letrina. Por    esta emergencia, acudió al hospital donde el personal médico que la atendió comunicó a las autoridades del hospital, quienes a su vez informaron a la Fiscalía que ella se había practicado un supuesto aborto voluntario. Al llegar la policía al hospital, se le hostigó de forma sistemática hasta llegar a esposarla a la camilla donde se encontraba y permaneció 8 días en esas condiciones hasta ser trasladada a la delegación policial. Posteriormente, fue trasladada a un Centro de detención Preventivo por considerarse que cometió delito de homicidio en flagrancia. Se le abrió un proceso penal que terminó condenándola a 30 años de prisión. Finalmente, dos años después y encontrándose en calidad de sentenciada Manuela muere producto del cáncer que padecía. (Informe de Fondo CIDH No.153/18, 2018)
 
DERECHOS AFECTADOS
 
En el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No.153/18 en   el apartado análisis del derecho se considera que los derechos vulnerados fueron: el derecho a   la libertad personal, las garantías judiciales, la protección judicial, el derecho a la vida privada, el derecho a la salud y el derecho a la vida.
 
Se alega que el Estado violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la presunta víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ella y mientras se encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San Francisco de Gotera. Asimismo, se argumenta que el Estado violó el derecho a no ser privada de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la protección judicial. Por otra parte, se alude la violación del derecho de defensa y de protección judicial, en virtud de que la presunta víctima no contó con un abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas el 28 de febrero de 2008. Además, la defensa técnica incurrió en ciertas deficiencias que impactaron en los derechos de Manuela. Por ejemplo, su abogado defensor no presentó un recurso contra la sentencia que la condenó a 30 años de prisión. También, se alega que El Salvador violó el derecho a recurrir el fallo, pues al momento de los hechos no existía un recurso que permitiera la revisión integral de un fallo condenatorio penal. Igualmente, se argumenta que el Estado violó el derecho a la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una restricción, pues no establecía con claridad en qué supuestos se configuraban excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades, como los antecedentes sexuales de la presunta víctima, no guardaban relación con los fines que persigue el deber de denuncia. Se arguye que el Estado violó el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales y a la protección judicial, dado a que la presunta víctima no recibió un diagnóstico médico integral cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado. El cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció luego de padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007. La muerte      de la presunta víctima, bajo custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada. Finalmente, se alude que la responsabilidad internacional del Estado para la violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos a lo largo del proceso penal, que tuvo el impacto de cerrar ciertas líneas de investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Asimismo, se alega que algunos estereotipos de género también se encuentran presentes en la sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento omitiera valorar con exhaustividad ciertas pruebas, y tuvieron un impacto en la determinación de la responsabilidad penal (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2020).
 
PRONUNCIAMIENTOS
 
En el caso Manuela y otros vs. El Salvador se encuentra pendiente que la Corte Interamericana emita una sentencia. Sin embargo, a lo largo del desarrollo del proceso en sede internacional, se ha determinado que existió una vulneración a los derechos humanos incurrida por el Estado. Asimismo, la Comisión realizó recomendaciones al estado salvadoreño para reparar las violaciones a los derechos humanos tanto de forma material como inmaterial y adoptar medidas de compensación económica y satisfacción del daño no material a favor de la familia de Manuela por el fallecimiento de la víctima.
 
Se debe investigar exhaustivamente la cadena de responsabilidad por parte de los agentes estatales involucrados, poner en marcha los mecanismos necesarios para que situaciones como estas no se repitan. Ello a través del fortalecimiento de la defensa pública y los mecanismos  de rendición de cuentas frente actos de omisiones que puedan derivar en negligencias o el uso inapropiado de figuras procesales como la flagrancia. También, se exige que la detención como medida gravosa se debe ajustar a los estándares internacionales en conformidad con el principio de presunción de inocencia; así como, una adecuada certeza legal de que se mantendrá el secreto profesional. Siempre en ponderación y consideración de los derechos e intereses en juego. Promover el desarrollo de iniciativas educativas para que mujeres en situación de pobreza puedan informarse respecto a sus derechos en el ámbito de la salud sexual y reproductiva. Finalmente, no se puede dejar de lado la necesidad de que el estado salvadoreño trabaje un protocolo para la atención de las mujeres por el personal médico en casos relacionados con emergencias obstétricas y abortos que cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los supuestos de excepción del mismo (Informe de Fondo CIDH No.153/18, 2018).
 
CASO EULOGIA GUZMÁN Y SU HIJO SERGIO VS. PERÚ
 
ANTECEDENTES
 
Eulogia Guzmán es una mujer indígena de nacionalidad peruana que en el año 2003 fue conducida al centro de salud de su localidad para ser atendida por el parto de su hijo Sergio. Sin embargo, al llegar a este lugar no se le brindó toda la atención y servicios de salud materna que requería. Por el contrario, ella fue abandonada por la obstetra que la condujo desde su domicilio hasta el centro y el único profesional de la salud que logró prestarle algún tipo de atención fue una enfermera, quién al encontrar a Eulogia en compañía de su esposo en cuclillas pujando para dar a luz a su hijo, la obligó a subirse a la camilla contra su voluntad. Siendo eso momento exacto en el que es expulsado el feto bruscamente del cuerpo de su madre, cayendo y golpeándose la cabeza contra el suelo. Esta caída le produjo una grave afectación en la salud de su hijo Sergio, pues presentó severas deficiencias en su desarrollo que le impidieron hablar, caminar y moverse con normalidad. Respecto a las acciones legales que tomó Eulogia en el fuero nacional, presentó una denuncia contra todo el personal médico del centro de salud donde dio a luz por el delito contra la vida, el cuerpo y la salud, la misma que fue desestimada en instancias superiores por no encontrase supuesta responsabilidad penal por parte de ninguna de los agentes imputados. (Informe de Admisibilidad CIDH No.35/14, 2014)
 
DERECHOS AFECTADOS
 
Al respecto se considera como vulnerados el derecho a la vida, derecho a la integridad personal, derechos humanos referidos al bienestar e interés superior del niño, protección judicial y desarrollo progresivo a las garantías judiciales respectivas contenidos en la Convención Americana de Derechos Humanos (Informe de Admisibilidad CIDH No.35/14). También, el artículo 7 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que detalla que se deben adoptar las medidas para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención y en esa línea se manifiesta lo siguiente respecto a los Estados:
 
 
PRONUNCIAMIENTOS
 
Esta controversia se encuentra pendiente de pronunciamiento de fondo por parte de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Siendo relevante para nuestro país porque se trata del primer caso peruano que será abordado como uno de violencia obstétrica. El debate que se planteará sobre a partir de esta tiene como antecedente lo acontecido a Francisca Balbina vs el estado de Venezuela,  controversia resuelta en el ámbito del Sistema Interamericano. Pues en este último   se destacó la necesidad de que los estados investiguen y prevengan posibles casos de violencia obstétrica. Respecto a la controversia entre Eulogia Guzmán y el estado peruano, este implica una oportunidad para que a nivel internacional se emita un conjunto de recomendaciones por parte de la CIDH en materia de derechos sexuales y reproductivos. Los cuales representan la oportunidad para observar el desarrollo e implementación de los diversos instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y ratificados por el Perú. Esto sin dejar de la lado que las recomendaciones que formule la CIDH o el pronunciamiento que emita la Corte IDH tendrán un carácter vinculante, pues nuestro país ha aceptado a la competencia contenciosa de la Corte IDH.
 
Respecto a la discriminación, los estereotipos de género y demás elementos que se evidencia en este caso, permitirá sentar el desarrollo de nuevos estándares internacionales de protección que deberán observar los estados frente a la violencia obstétrica a nivel del Sistema Interamericano, sin dejar de lado el desarrollo doctrinario que viene promoviendo el Sistema Universal de las Naciones Unidas también reconocido y citado por la Corte en referencia a los Comités de la CEDAW y sus órganos de cumplimiento.
 
VIOLENCIA OBSTÉTRICA Y LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE IDH.
 
El primer ejercicio de razonabilidad necesaria para analizar la violencia obstétrica en estos casos vistos a nivel jurisprudencial de carácter relevante es determinar los tipos de derechos vulnerados que se alegan en común. En esa línea, con lo desarrollado por el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte del caso I.V vs Bolivia tenemos que, en los cuatro casos examinados, ante situaciones en las que además de la vulneración de los derechos a la vida, el derecho a la salud, y a la integridad,  
se vulneran los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Teniendo como escenario, en todos los casos analizados, el momento en que ocurre atención durante los procesos reproductivos de las mujeres como es el parto. En el caso visto de I.V fue esterilizada durante el mismo; en el caso de Manuela fue atendida en su puerperio; en el caso de Eulogia, quien requería atención para su parto; y, finalmente en el caso de Balbina, a quien por la mala praxis durante la cesárea, le causó un agravamiento en su salud. Respecto a los agentes estatales involucrados, encontramos que tanto I.V, Manuela y Eulogia fueron atendidas en centros médicos de salud pública de sus respectivos países; solo Balbina fue atendida en una clínica privada. Sin embargo, en todos los casos, la vulneración de derechos proviene del personal médico. Ello es relevante puesto que una de las principales características de la violencia obstétrica es que quien la comete es el personal de salud ya sean enfermeras, médicos ginecólogos u obstetras.
 
En segundo lugar, debemos tener presente en el análisis de violencia obstétrica los dos Informes Hemisféricos sobre la Implementación de la convención de Belem Do Para. Puesto que, el primero considera que la vulneración a los derechos sexuales y reproductivos es una forma de violencia de género. Por tanto, de los cuatros casos vistos nos encontramos ante un tipo de violencia de género entendida como lo global y la violencia obstétrica, entendida como lo específico. El segundo informe recoge la necesidad de penalizar la violencia obstétrica y las esterilizaciones forzadas; así como, legalizar el aborto, entre otros. Asimismo, demás obligaciones de los estados partes del Sistema Interamericano para promover, reducir, sancionar, eliminar e implementar las medidas necesarias para el resguardo y ejercicio de estos derechos en su conjunto y como parte de un todo que es lo que se ha denominado como el Corpus Juris7 para la protección de los derechos humanos de las mujeres, niñas y adolescentes. (MESECVI, 2014)
 
Finalmente, si bien cada uno de estos casos presentan características particulares propias    del contexto de cada país. No puede pasar desapercibido que en todos los casos mencionados  se evidencia de una forma consciente o inconsciente que son los estereotipos de género y la discriminación basada en el mismo lo que determinan el actuar del personal de salud que vulneran los derechos. Siendo esta la razón principal por la que en base a los diferentes pronunciamientos dictados desde el Sistema Interamericano se debe trabajar para establecer una línea jurisprudencial uniforme que permita combatir la violencia contra la mujer de forma transversal en todos los países de la región.
 
CONCLUSIONES
 
  1. De los casos analizados de violencia obstétrica se ha podido establecer que hay un patrón de violaciones de los derechos humanos, desde el derecho a la vida, a la salud, a la integridad y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, debe señalarse que en todos los casos que fueron denunciados penalmente ante los organismos nacionales de justicia no hubo sanción contra los responsables incumpliéndose con el deber jurídico del Estado de investigar y sancionar.  
  2. Por otro lado, de los diversos pronunciamientos que se han venido dando a nivel del Sistema Interamericano hasta el presente a partir de los cuatro casos examinados marca un reconocimiento internacional en el análisis y desarrollo de la violencia obstétrica que consta en el informe de fondo del caso de Balbina vs Venezuela como primer ejemplo de la existencia de esta problemática que vienen ocurriendo en diferentes países de la región.  
  3. Así mismo, de la jurisprudencia que se ha comenzado a trabajar a partir de los casos     de violencia obstétrica y lo que se resuelvan en adelante en el Sistema Interamericano  en materia de derechos sexuales y reproductivos permitirá ir estableciendo estándares que sirvan como guía para los Estados a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales de proteger los derechos de las mujeres relacionadas con este tipo de violencia.  
  4. Para el Perú resulta trascendental, el pronunciamiento que puede darse por parte de la Comisión IDH y por la Corte IDH en el caso de Eulogia Guzmán el cual permitirá que se evalúe como se ha venido erradicando la violencia contra la mujer no solo en el ámbito de la salud materna, sino también en otros ámbitos de la vida de las mujeres que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad relacionados con las condiciones particulares de cómo son atendidas las mujeres indígenas o de aquellas mujeres víctimas de algún otro tipo de discriminación transversal.  
  5. Existen precedentes internacionales resueltos por el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer (CEDAW) respecto a los casos K. N. L. H. Vs. El Perú y el casoL. C. Vs. Perú. Donde nuestro país fue encontrado responsable de vulnerar los derechos humanos de las mujeres a las que se le negó el aborto en embarazos incompatibles con la vida.
  6. Finalmente es importante tener en cuenta la jurisprudencia a nivel del Sistema Universal de Derechos Humanos a través de los casos resueltos, así como las recomendaciones del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Violencia contra las Mujeres; las decisiones y dictámenes de la misma deberán ser revisados también por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Para un mejor desarrollo doctrinario y jurisprudencial relevante en materia de protección de los derechos humanos a favor de las mujeres frente a este tipo de violencia.
 
REFERENCIAS
 
 
  
 
 
 
Fecha de recepción : 16 de octubre de 2021
Fecha de aceptación : 18 de noviembre de 2021


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3 De la revisión efectuada en la página oficial de la Corte IDH se visualiza el comunicado Corte IDH_CP-64/2021 español, donde se detalla que como parte de las 144 Periodo Ordinario de Sesiones La Corte Interamericana deliberará sentencia sobre caso Manuela y otros vs. El Salvador.
4 Según el Comunicado de Prensa en la página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 31 de marzo de 2021 http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/081.asp
5 En la página de la CIDH, se detalla que los informes de fondo que no encuentran en la plataforma han sido enviados a la Corte IDH. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp
6 Nombre usado durante el proceso judicial para resguardar la identidad de la víctima y su derecho a la privacidad e intimidad según se detalla en la audiencia pública ante la Corte IDH del 10 de marzo de 2021. https://www.youtube.com/ watch?v=PPOkQEQugkk
7 Se consideran como tal la Convención Americana Derechos Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo de San Salvador y la Convención Belém Do Pará.