LA VIOLENCIA
OBSTÉTRICA EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
OBSTETRIC VIOLENCE
IN THE CASE LAW OF THE INTER-AMERICAN COURT OF HUMAN RIGHTS
Fernando
Valverde Caman
Universidad
Peruana de Ciencias Aplicadas
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0001-8550-8556
pcdefvac@upc.edu.pe
Estefanía
Loren Espinoza Aguilar
Investigadora
independiente
Lima, Perú
https://orcid.org/0000-0001-8550-8556
espinozaaguilare@gmail.com
DOI: https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2478
Cómo citar
Valverde Caman, F., & Espinoza Aguilar, E. L. (2021). La violencia
obstétrica en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos. Lumen, 17(2), 360-371. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2478
RESUMEN
El presente artículo
tiene como objetivo analizar la problemática existente de la violencia obstétrica
vinculada a la violencia de género que se ejerce contra la mujer durante el
proceso del embarazo y el parto. Para tal efecto, se examinará diferentes casos
internacionales vistos a nivel del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y
del cual se han dictado diversos pronunciamientos estableciendo la responsabilidad
de los estados por la violación de los derechos humanos de las mujeres. Así mismo,
se han emitido recomendaciones hacia los estados a fin de brindar una mejor protección
y no se incurra en este tipo de violencia contra la mujer.
PALABRAS CLAVES
Violencia
obstétrica, violación de los derechos humanos, violencia de género, sistema
interamericano, derechos de la mujer, convenciones internacionales.
ABSTRACT
This paper aims to
analyze the existing problem of obstetric violence, linked to gender-based violence,
against women during pregnancy and childbirth. To this end, different
international cases tried by the Inter-American Human Rights System will be
analyzed. This system has issued various decisions establishing the liability
of states for the violation of women’s human rights. Likewise, it has issued
recommendations to the states on measures to better protect women and to not
incur in this type of violence against them.
KEYWORDS
Obstetric
violence, violation of human rights, gender-based violence, Inter-American
System, women’s rights, international conventions.
INTRODUCCIÓN
El presente
artículo tiene como objetivo analizar diferentes casos de violencia obstétrica
a nivel jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(en adelante Corte IDH) destacando diversos pronunciamientos desde: I.V. vs.
BOLIVIA; Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y familiares vs. Venezuela, y Manuela
y otros vs. El Salvador. Así como, el caso de Eulogia Guzmán vs. Perú el cual se
encuentra siendo evaluado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Todos
estos casos forman parte de la jurisprudencia del Sistema Interamericano de
Derechos Humanos en materia de derechos sexuales y reproductivos. El análisis será
a partir de lo desarrollado en el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos No. 4: Derechos Humanos de las Mujeres. Además, de otros
instrumentos de soft law como los pronunciamientos del Comité de Expertas del Mecanismo
de Seguimiento de la Convención Belem Do Para en materia violencia contra la mujer,
derechos sexuales y reproductivos. También, de los Informes Hemisféricos sobre
la implementación de la Convención de Belem Do Para. (Mecanismo de Seguimiento
Convención Belém Do Para, 2014)
Respecto a los casos
materia de análisis en este artículo se debe tener en cuenta que el caso I.V. vs.
BOLIVIA es el único caso que tiene una sentencia por parte de la Corte IDH donde
se encuentra responsable al estado boliviano de vulnerar los derechos sexuales
y reproductivos de la señora I.V producto de la esterilización forzada cometida
en su contra. (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH No.4, 2021) En el caso
Manuela y otros vs. El Salvador se efectuó audiencia pública ante la Corte IDH
el 10 y 11 de marzo de 2021 y se presentaron los alegatos y observaciones
finales el 12 de abril de 20213. Mientras que en el caso Balbina Francisca Rodríguez
Pacheco y familiares vs. Venezuela, la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos(CIDH) presentó el caso a la Corte IDH con fecha 22 de marzo de 20214. Finalmente,
el caso de Eulogia Guzmán vs. Perú se encuentra pendiente de un pronunciamiento
de fondo por parte de la CIDH, a fin de determinar la vulneración de derechos
cometidos en contra de Eulogia y su hijo Sergio. (Promsex, 2020)
RESPONSABILIDAD
INTERNACIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA CASO I.V. VS. BOLIVIA
ANTECEDENTES
La señora I.V de nacionalidad
boliviana alegó que ingresó al Hospital de la Mujer de La Paz el 1 de julio del
año 2000 por presentar ruptura espontánea de membranas, encontrándose en su
semana 38 de gestación. En su embarazo anterior, ella había dado a luz por
cesárea. Por lo que, el médico que la atendió consideró pertinente realizarle
nuevamente este procedimiento. Sin embargo, horas más tarde se verificó que I.V
presentaba adherencias en el útero. Por lo que, el personal médico procedió realizarle
una ligadura de trompas de Falopio mientras esta se encontraba bajo los efectos
de la anestesia epidural. Siendo este último hecho materia de todas las
controversias. Debido a que, la
señora I.V manifestó que este procedimiento, le generó una pérdida de su
capacidad reproductiva, además fue realizado sin su consentimiento. Afirmación que fue cuestionada
por el personal de salud, el Hospital y posteriormente el estado boliviano ante
instancias internacionales quienes afirmaron que si hubo un conocimiento
informado. El caso fue
evaluado en fuero interno por tres instancias nacionales sin ninguna respuesta
favorable que estableciera la responsabilidad individual de los actores
involucrados, antes de ser llevada al fuero internacional. (Resumen oficial
Corte IDH, 2016)
DERECHOS AFECTADOS
En el presente caso,
se estableció la responsabilidad internacional por parte del estado boliviano
por la vulneración de los derechos a la integridad y libertad personal, a la
dignidad, así como el derecho al acceso a la información respecto al ejercicio de
otros derechos como garantizar el derecho a tomar decisiones libre e informada
respecto a su cuerpo y la salud reproductiva. Se consideró también que la
señora I.V fue sometida a tratos crueles inhumanos y degradantes producto de la
esterilización no consentida de la que fue víctima y en esa línea la Corte consideró
que en este caso existe un trato discriminatorio. Pues la conducta del personal
médico se basó en estereotipos de género, que validaron su accionar. Ello en
virtud de que, sin ser un caso de urgencia o emergencia médica, se le practicó
la esterilización cuando se encontraba en el transoperatorio de la cesárea, lo
que evidencia el trato paternalista del personal médico y su incapacidad para
considerar que la anticoncepción no solo era responsabilidad de I.V sino
también de su pareja, sin que se tenga que intervenir arbitrariamente en esta. (Informe
de Supervisión de Cumplimiento de la Corte IDH, 2020)
PRONUNCIAMIENTO
En primer lugar, la
Corte IDH cuestionó que el procedimiento de ligaduras de trompas haya sido
catalogado como un procedimiento de urgencia. Por lo que, no se debió
prescindir de obtener el consentimiento informado de la paciente y que este debió
brindarse voluntaria, libre y autónomamente. Evitando en cualquier circunstancia
ejercer algún tipo de presión o condicionamiento para obtenerlo. Segundo, la
Corte considera que existe una relación asimétrica de poder entre médico y
paciente. Donde el personal de salud es quien tiene el manejo de la situación
pues tiene el conocimiento técnico y la expertise, mientras que el paciente, en
este caso una mujer embarazada, es vista como dependiente y subordinada. Esta relación
asimétrica tiene su origen en la desigualdad histórica que existe entre hombres
y mujeres, y que en línea con los estereotipos de género se tornan en una forma
consiente y/o inconsciente para ejercer discriminación y violencia basada en género
en contra de las mujeres. Finalmente, la Corte IDH plantea que siempre que
exista esta situación asimétrica en la que incluso intervienen otros factores
como el nivel económico y educativo de la mujer, el personal médico debe evitar
inducir a las pacientes a tomar decisiones de forma arbitraria. No se puede asumir,
de forma paternalista que las esterilizaciones no consentidas, como en este caso,
son una forma de mejorar la calidad de vida de las mujeres pobres o que estas
no tengan la capacidad de tomar decisiones respecto a su salud sexual y
reproductiva (Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte IDH No.4, 2021).
Este
pronunciamiento de la Corte IDH (2021) es de enorme importancia porque unifica
criterios respecto a los que se entiende por salud sexual y reproductiva al señalar
que: “constituye ciertamente una expresión de la salud que tiene particulares implicancias
para las mujeres debido a su capacidad biológica de embarazo y parto” (p.135). Por
lo que, al ser una expresión de la salud de las mujeres se encuentra
estrictamente relacionada con la autonomía y libertad para tomar decisiones en
materia reproductiva. Fundamentado, por ejemplo, en esta libertad de decisión
con información pertinente, una educación adecuada y con los medios necesarios
que le permitan ejercerla.
Así mismo, no
podemos dejar de mencionar lo que para el Comité de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales es la salud genésica, “significa que la mujer y el hombre
están en libertad para decidir si desean reproducirse y en qué momento, y
tienen el derecho de estar informados
y tener acceso a métodos de planificación familiar seguros, eficaces,
asequibles y aceptables de su elección, así como el derecho de acceso a los
pertinentes servicios de atención de la salud” (Cuadernillo de Jurisprudencia
de la Corte IDH 2021, p. 135)
Teniendo en cuenta
ambos criterios abordados, es posible entender que la responsabilidad que alega
la Corte para los estados está la de garantizar y proteger la salud sexual y
reproductiva sobre todo de las mujeres que, por situaciones diversas
relacionadas con la violencia de género
y la discriminación, se encuentran imposibilitadas de hacerlo. Pero
también brindar atención a la salud genésica para permitir que tanto hombres
como mujeres puedan tomar decisiones libres, autónomas e informadas respecto a su
salud reproductiva. Garantizando el acceso a la información referida a estos temas
de salud sexual y reproductiva ya sea a través de capacitaciones al personal
médico para que pueda brindar charlas informativas o campañas.
CASO BALBINA FRANCISCA RODRÍGUEZ PACHECO Y FAMILIARES VS. VENEZUELA
ANTECEDENTES
Durante un control
prenatal efectuado a la señora Balbina Rodríguez Pacheco le advirtieron que
presentaba un embarazo de alto riesgo debido a sus cesáreas anteriores y que
tenía placenta previa. A raíz de esto, se le programó una cesárea la cual
devino en complicaciones médicas con
una hemorragia producto de un problema con la placenta. Es importante mencionar
que la señora Balbina era médico cirujano y como tal recomendó al médico que la
atendía le practique una histerectomía, pero este se negó por considerar que el
sangrado había desaparecido. Horas después, Balbina presentó un sangrado
genital severo y solo en ese momento se le realizó el procedimiento que ella
había solicitado anteriormente y que se le negó. Producto de esta situación su
estado de salud fue empeorando por lo que fue sometida a varias intervenciones
que la dejaron postrada en la unidad de cuidados intensivos; así como, con
secuelas graves y permanentes que tuvieron una repercusión en su salud a nivel físico
y mental. Debido a los hechos acaecidos durante su atención, procedió a tomar
acciones penales alegando mala praxis médica, pero no obtuvo ningún pronunciamiento
favorable por parte de la justicia venezolana. (Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, 2021)
DERECHOS AFECTADOS
Al respecto, se
considera como derechos afectados: el derecho a la salud, a la integridad
personal, derecho a la vida, el derecho al acceso a la justicia, según consta en
el Informe de Fondo presentado por la CIDH. Siendo estos:
Los artículos 8.1
y 25.1 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la integridad
personal y a la salud consagrados en los artículos 5 y 26 de la
Convención, así como el artículo 1.1 de
la misma, a causa del retardo y la omisión de las autoridades judiciales en el impulso
y diligenciamiento del proceso penal … la violación del artículo 7 de la Convención
de Belém do Pará, y del derecho a la integridad psíquica y moral establecido en
el artículo 5.1 de la Convención en perjuicio de sus familiares.(CIDH, 2021 párr.
7)
Sin
embargo, la conjunción de todos los actos cometidos contra la señora Balbina,
nos indican una vulneración en el ejercicio de sus derechos sexuales y
reproductivos que repercuten en los derechos mencionados líneas arriba.
PRONUNCIAMIENTOS
Tal como se
mencionó en la introducción, el caso de Balbina Francisca Rodríguez Pacheco y
familiares vs. Venezuela, ha sido presentado ante la Corte IDH con fecha 22 de
marzo de 2021 por la CIDH. El Informe de Fondo del caso no se encuentra disponible5,
sin embargo, en la página oficial de la CIDH mediante una nota de prensa se
detalla que:
Una evaluación
médica estableció que la señora Rodríguez tenía “LESIONES GRAVES, ocasionadas
en ACTOS QUIRÚRGICOS los días 13 y 14.08.98”. Por su parte, el Tribunal
Disciplinario del Colegio Médico del Estado concluyó la existencia de un proceder
incorrecto en la atención médica, llegando a amonestar escrita y públicamente
al médico tratante. También destacó que los hechos relativos a las
intervenciones médicas y su relación con los efectos nocivos en la salud e integridad
personal de la señora Rodríguez, incluyendo la generación de una condición de
discapacidad, no fueron controvertidos ante la CIDH. Por lo tanto, estableció que
estos elementos, vistos conjunta y objetivamente, permiten afirmar la existencia
de deficiencias en la atención de salud prestada a la señora Rodríguez en una
clínica privada, las cuales no fueron investigadas, sancionadas ni debidamente
reparadas debido al proceder de las autoridades en la investigación. (CIDH,2021
párr. 7)
Es decir, la
Comisión pudo identificar el deficiente manejo del personal médico de la
clínica privada en la atención para brindar un servicio de salud oportuno y
eficaz. Ahora bien, en este caso, el personal médico no cuenta con la calidad
de ser agentes o personal médico estatal por ser profesionales independientes
que trabajan en el sector privado. Sin embargo, su accionar no está desvinculado
del control y supervisión que debe realizarse, lo que se evidencia plenamente su
responsabilidad con el informe emitido por el Tribunal Disciplinario del Colegio
Médico. También, se hace referencia a los mecanismos que el estado venezolano
proporcionó a la señora Balbina para reclamar las vulneraciones ocurridas en su
contra quedando claro lo siguiente:
Ninguna de las
múltiples denuncias presentadas concluyó en el juzgamiento y sanción del personal médico responsable de su atención.
Asimismo, se determinó que la denuncia penal presentada el 18 de enero de 1999
dio lugar, años después, al sobreseimiento del caso por prescripción de la
acción penal. Si bien la peticionaria interpuso un recurso de apelación el 28
de marzo de 2012 contra dicha decisión, la misma peticionaria señaló que no les permitieron llegar al juicio oral
y que la prescripción de la acción penal se había materializado. Además,
concluyó que la actuación del Estado no cumplió con los estándares
interamericanos de llevar a cabo una debida diligencia. La inacción de las
diligencias durante todo el proceso se evidencia también en el actuar de varios
fiscales y jueces. También se evidencia en el tiempo al haber trascurrido más de
trece años desde que se inició el proceso, y a pesar de las constantes solicitudes
de la denunciante, no se realizó una investigación efectiva respecto del acusado
principal ni de los demás procesados, y no se pasó de la fase preparatoria de
la investigación. (CIDH,2021 párr.6)
Quedando claro
para la Comisión, que el estado venezolano lejos de garantizar una justicia
pronta durante el proceso penal bajo los principios de debida diligencia y en
conformidad con los estándares internacionales en esta materia, permitió que se
generará una situación en la que los operadores de justicia lograron prescribir
la acción penal a fin de evitar el ejercicio del acceso a la justicia y garantías judiciales para la
señora Balbina. Por lo que, la Comisión a partir de todo lo desarrollado determinó
que existe responsabilidad del estado venezolano y recomendó lo siguiente:
1. Brindar una
reparación integral de las violaciones de los derechos humanos contenidas
en el Informe de Fondo y en esa
línea tomar medidas para brindar una compensación económica a la víctima proporcional y que incluya
una compensación 2. El Estado debe brindar atención integral, adecuada,
permanente y accesible ya sea en salud física o mental, pero con perspectiva de
género 3. Investigar de forma efectiva los hechos del presente caso y tomar
todas las medidas para sancionar a los operadores de justicia por cuya conducta
se incurrió en una demora excesiva del proceso penal en sede nacional,
desencadenando una afectación al acceso a la justicia de las víctimas 4. Los
órganos e instituciones estatales deben desarrollar programas y políticas
públicas destinadas a prevenir e investigar casos de violencia obstétrica en
virtud de los estándares interamericanos, para atender los mismos dentro de plazos
razonables y con la debida diligencia
El derecho a la
salud materna debe ser garantizado a las mujeres en todos los casos ya sea que
acudan a centros de salud públicos o privado a través de programas estatales
integrales en la materia. (CIDH, 2021)
Finalmente, se
puede afirmar que estas recomendaciones van en la línea muy reciente de la CIDH
de considerar estos casos como violencia obstétrica. Una forma de violencia
contra la mujer que tiene como escenario momentos como el parto y otros procedimientos
obstétricos en los que el ejercicio de los derechos de las mujeres se ven
afectados gravemente durante los procesos sexuales y reproductivos.
CASO MANUELA Y OTROS
VS. EL SALVADOR
ANTECEDENTES
“Manuela”6 era una
joven salvadoreña de escasos recursos que en 2007 comenzó a desarrollar
síntomas dolorosos de cáncer linfático. Enfermedad por la cual estuvo
recibiendo tratamiento hasta el 2008 en el centro médico de su localidad cuando
quedó embarazada sin planificarlo. A las
18 semanas de su embarazo sufrió una caída, al día siguiente se encontraba
aparentemente con algún tipo de indigestión estomacal que la llevó a expulsar
de su cuerpo unas masas de sangre entre las que se encontraba el feto, que fue
enterrado por su madre en la letrina. Por
esta emergencia, acudió al hospital donde el personal médico que la
atendió comunicó a las autoridades del hospital, quienes a su vez informaron a
la Fiscalía que ella se había practicado un supuesto aborto voluntario. Al
llegar la policía al hospital, se le hostigó de forma sistemática hasta llegar
a esposarla a la camilla donde se encontraba y permaneció 8 días en esas
condiciones hasta ser trasladada a la delegación policial. Posteriormente, fue
trasladada a un Centro de detención Preventivo por considerarse que cometió
delito de homicidio en flagrancia. Se le abrió un proceso penal que terminó
condenándola a 30 años de prisión. Finalmente, dos años después y encontrándose
en calidad de sentenciada Manuela muere producto del cáncer que padecía. (Informe
de Fondo CIDH No.153/18, 2018)
DERECHOS AFECTADOS
En el Informe de
Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos No.153/18 en el apartado análisis del derecho se
considera que los derechos vulnerados fueron: el derecho a la libertad personal, las garantías
judiciales, la protección judicial, el derecho a la vida privada, el derecho a
la salud y el derecho a la vida.
Se alega que el Estado
violó el derecho a la libertad personal por la detención ilegal de la presunta
víctima, tomando en cuenta que fue detenida el 28 de febrero de 2008 bajo la
figura de flagrancia sin que se llenaran los requisitos para ella y mientras se
encontraba recibiendo asistencia médica en el Hospital Nacional de San
Francisco de Gotera. Asimismo, se argumenta que el Estado violó el derecho a no
ser privada de libertad arbitrariamente, el principio de presunción de
inocencia y el derecho a la protección judicial. Por otra parte, se alude la
violación del derecho de defensa y de protección judicial, en virtud de que la presunta
víctima no contó con un abogado defensor durante las diligencias preliminares realizadas
el 28 de febrero de 2008. Además, la defensa técnica incurrió en ciertas deficiencias
que impactaron en los derechos de Manuela. Por ejemplo, su abogado defensor no presentó
un recurso contra la sentencia que la condenó a 30 años de prisión. También, se
alega que El Salvador violó el derecho a recurrir el fallo, pues al momento de
los hechos no existía un recurso que permitiera la revisión integral de un fallo
condenatorio penal. Igualmente, se argumenta que el Estado violó el derecho a
la vida privada y el derecho a la salud, tomando en cuenta que la regulación
del secreto profesional no cumplía con el requisito de legalidad de una
restricción, pues no establecía con claridad en qué supuestos se configuraban
excepciones y en qué casos existía la obligación de denuncia por parte del
médico tratante. Además, cierta información proporcionada a las autoridades,
como los antecedentes sexuales de la presunta víctima, no guardaban relación
con los fines que persigue el deber de denuncia. Se arguye que el Estado violó
el derecho a la vida, a la salud, a las garantías judiciales y a la protección
judicial, dado a que la presunta víctima no recibió un diagnóstico médico integral
cuando fue privada de libertad, ni tampoco un tratamiento médico oportuno y adecuado.
El cual hubiera permitido prolongar la vida de Manuela, quien falleció luego de
padecer de una enfermedad cuyos indicios se manifestaron desde 2007. La
muerte de la presunta víctima, bajo
custodia del Estado, no fue esclarecida mediante una investigación adecuada.
Finalmente, se alude que la responsabilidad internacional del Estado para la
violación del deber de motivación, presunción de inocencia y el principio de
igualdad y no discriminación tomando en cuenta la aplicación de una serie de estereotipos
a lo largo del proceso penal, que tuvo el impacto de cerrar ciertas líneas de
investigación e impedir el análisis exhaustivo de la prueba. Asimismo, se alega
que algunos estereotipos de género también se encuentran presentes en la
sentencia condenatoria, los cuales generaron que el tribunal de conocimiento
omitiera valorar con exhaustividad ciertas pruebas, y tuvieron un impacto en la
determinación de la responsabilidad penal (Corte Interamericana de Derechos
Humanos, 2020).
PRONUNCIAMIENTOS
En el caso Manuela
y otros vs. El Salvador se encuentra pendiente que la Corte Interamericana
emita una sentencia. Sin embargo, a lo largo del desarrollo del proceso en sede
internacional, se ha determinado que existió una vulneración a los derechos humanos
incurrida por el Estado. Asimismo, la Comisión realizó recomendaciones al
estado salvadoreño para reparar las violaciones a los derechos humanos tanto de
forma material como inmaterial y adoptar medidas de compensación económica y
satisfacción del daño no material a favor de la familia de Manuela por el
fallecimiento de la víctima.
Se debe investigar
exhaustivamente la cadena de responsabilidad por parte de los agentes estatales
involucrados, poner en marcha los mecanismos necesarios para que situaciones
como estas no se repitan. Ello a través del fortalecimiento de la defensa pública y los mecanismos de rendición de cuentas frente actos de
omisiones que puedan derivar en negligencias o el uso inapropiado de figuras
procesales como la flagrancia. También,
se exige que la detención como medida gravosa se debe ajustar a los estándares
internacionales en conformidad con el principio de presunción de inocencia; así
como, una adecuada certeza legal de que se mantendrá el secreto profesional. Siempre
en ponderación y consideración de los derechos e intereses en juego. Promover
el desarrollo de iniciativas educativas para que mujeres en situación de pobreza
puedan informarse respecto a sus derechos en el ámbito de la salud sexual y
reproductiva. Finalmente, no se puede dejar de lado la necesidad de que el
estado salvadoreño trabaje un protocolo para la atención de las mujeres por el
personal médico en casos relacionados con emergencias obstétricas y abortos que
cumpla con los estándares internacionales y que contemple detalladamente los
supuestos de excepción del mismo (Informe de Fondo CIDH No.153/18, 2018).
CASO EULOGIA GUZMÁN
Y SU HIJO SERGIO VS. PERÚ
ANTECEDENTES
Eulogia Guzmán es una
mujer indígena de nacionalidad peruana que en el año 2003 fue conducida al
centro de salud de su localidad para ser atendida por el parto de su hijo
Sergio. Sin embargo, al llegar a este lugar no se le brindó toda la atención y servicios
de salud materna que requería. Por el contrario, ella fue abandonada por la obstetra
que la condujo desde su domicilio hasta el centro y el único profesional de la salud
que logró prestarle algún tipo de atención fue una enfermera, quién al
encontrar a Eulogia en compañía de su esposo en cuclillas pujando para dar a luz
a su hijo, la obligó a subirse a la camilla contra su voluntad. Siendo eso momento
exacto en el que es expulsado el feto bruscamente del cuerpo de su madre, cayendo
y golpeándose la cabeza contra el suelo. Esta caída le produjo una grave afectación
en la salud de su hijo Sergio, pues presentó severas deficiencias en su desarrollo
que le impidieron hablar, caminar y moverse con normalidad. Respecto a las acciones
legales que tomó Eulogia en el fuero nacional, presentó una denuncia contra todo
el personal médico del centro de salud donde dio a luz por el delito contra la vida,
el cuerpo y la salud, la misma que fue desestimada en instancias superiores por
no encontrase supuesta responsabilidad penal por parte de ninguna de los
agentes imputados. (Informe de Admisibilidad CIDH No.35/14, 2014)
DERECHOS AFECTADOS
Al respecto se considera
como vulnerados el derecho a la vida, derecho a la integridad personal,
derechos humanos referidos al bienestar e interés superior del niño, protección
judicial y desarrollo progresivo a las garantías judiciales respectivas contenidos
en la Convención Americana de Derechos Humanos (Informe de Admisibilidad CIDH
No.35/14). También, el artículo 7 de la Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer que detalla que se
deben adoptar las medidas para cumplir con las obligaciones contenidas en la Convención
y en esa línea se manifiesta lo siguiente respecto a los Estados:
- abstenerse de
cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal
y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
- actuar con la
debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la
mujer;
- incluir
en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como
las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar
la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas
que sean del caso
- adoptar medidas
jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar,
dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente
contra su integridad o perjudique su propiedad;
- tomar todas las medidas
apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes
y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias
que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
- establecer procedimientos
legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que
incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso
efectivo a tales procedimientos;
- establecer los
mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer
objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño
u otros medios de compensación justos y eficaces;
- adoptar las
disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer
efectiva esta Convención. (Convención Belem Do Para, art.7)
PRONUNCIAMIENTOS
Esta controversia se
encuentra pendiente de pronunciamiento de fondo por parte de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos. Siendo relevante para nuestro país porque se
trata del primer caso peruano que será abordado como uno de violencia
obstétrica. El debate que se planteará sobre a partir de esta tiene como
antecedente lo acontecido a Francisca Balbina vs el estado de Venezuela, controversia resuelta en el ámbito del
Sistema Interamericano. Pues en este último
se destacó la necesidad de que los estados investiguen y prevengan
posibles casos de violencia obstétrica. Respecto a la controversia entre
Eulogia Guzmán y el estado peruano, este implica una oportunidad para que a
nivel internacional se emita un conjunto de recomendaciones por parte de la
CIDH en materia de derechos sexuales y reproductivos. Los cuales representan la
oportunidad para observar el desarrollo e implementación de los diversos
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos suscritos y
ratificados por el Perú. Esto sin dejar de la lado que las recomendaciones que
formule la CIDH o el pronunciamiento que emita la Corte IDH tendrán un carácter
vinculante, pues nuestro país ha aceptado a la competencia contenciosa de la
Corte IDH.
Respecto a la
discriminación, los estereotipos de género y demás elementos que se evidencia
en este caso, permitirá sentar el desarrollo de nuevos estándares internacionales
de protección que deberán observar los estados frente a la violencia obstétrica
a nivel del Sistema Interamericano, sin dejar de lado el desarrollo doctrinario
que viene promoviendo el Sistema Universal de las Naciones Unidas también
reconocido y citado por la Corte en referencia a los Comités de la CEDAW y sus
órganos de cumplimiento.
VIOLENCIA
OBSTÉTRICA Y LOS DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE
IDH.
El primer ejercicio
de razonabilidad necesaria para analizar la violencia obstétrica en estos casos
vistos a nivel jurisprudencial de carácter relevante es determinar los tipos de
derechos vulnerados que se alegan en común. En esa línea, con lo desarrollado
por el Cuadernillo de Jurisprudencia de la Corte del caso I.V vs Bolivia
tenemos que, en los cuatro casos examinados, ante situaciones en las que además
de la vulneración de los derechos a la vida, el derecho a la salud, y a la integridad,
se vulneran los
derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Teniendo como escenario, en
todos los casos analizados, el momento en que ocurre atención durante los procesos
reproductivos de las mujeres como es el parto. En el caso visto de I.V fue
esterilizada durante el mismo; en el caso de Manuela fue atendida en su
puerperio; en el caso de Eulogia, quien requería atención para su parto; y, finalmente
en el caso de Balbina, a quien por la mala praxis durante la cesárea, le causó
un agravamiento en su salud. Respecto a los agentes estatales involucrados,
encontramos que tanto I.V, Manuela y Eulogia fueron atendidas en centros
médicos de salud pública de sus respectivos países; solo Balbina fue atendida
en una clínica privada. Sin embargo, en todos los casos, la vulneración de
derechos proviene del personal médico. Ello es relevante puesto que una de las principales
características de la violencia obstétrica es que quien la comete es el personal
de salud ya sean enfermeras, médicos ginecólogos u obstetras.
En segundo lugar, debemos
tener presente en el análisis de violencia obstétrica los dos Informes
Hemisféricos sobre la Implementación de la convención de Belem Do Para. Puesto
que, el primero considera que la vulneración a los derechos sexuales y
reproductivos es una forma de violencia de género. Por tanto, de los cuatros casos
vistos nos encontramos ante un tipo de violencia de género entendida como lo global
y la violencia obstétrica, entendida como lo específico. El segundo informe
recoge la necesidad de penalizar la violencia obstétrica y las esterilizaciones
forzadas; así como, legalizar el aborto, entre otros. Asimismo, demás
obligaciones de los estados partes del Sistema Interamericano para promover, reducir,
sancionar, eliminar e implementar las medidas necesarias para el resguardo y
ejercicio de estos derechos en su conjunto y como parte de un todo que es lo
que se ha denominado como el Corpus Juris7 para la protección de los derechos
humanos de las mujeres, niñas y adolescentes. (MESECVI, 2014)
Finalmente, si
bien cada uno de estos casos presentan características particulares
propias del contexto de cada país. No
puede pasar desapercibido que en todos los casos mencionados se evidencia de una forma consciente o
inconsciente que son los estereotipos de género y la discriminación basada en
el mismo lo que determinan el actuar del personal de salud que vulneran los
derechos. Siendo esta la razón principal por la que en base a los diferentes
pronunciamientos dictados desde el Sistema Interamericano se debe trabajar para
establecer una línea jurisprudencial uniforme que permita combatir la violencia
contra la mujer de forma transversal en todos los países de la región.
CONCLUSIONES
- De los casos analizados
de violencia obstétrica se ha podido establecer que hay un patrón de
violaciones de los derechos humanos, desde el derecho a la vida, a la salud, a la
integridad y los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. Además, debe
señalarse que en todos los casos que fueron denunciados penalmente ante los
organismos nacionales de justicia no hubo sanción contra los responsables
incumpliéndose con el deber jurídico del Estado de investigar y sancionar.
- Por otro lado, de
los diversos pronunciamientos que se han venido dando a nivel del Sistema
Interamericano hasta el presente a partir de los cuatro casos examinados marca
un reconocimiento internacional en el análisis y desarrollo de la violencia
obstétrica que consta en el informe de fondo del caso de Balbina vs Venezuela como
primer ejemplo de la
existencia de esta problemática que vienen ocurriendo en diferentes países de
la región.
- Así mismo, de la
jurisprudencia que se ha comenzado a trabajar a partir de los casos de violencia obstétrica y lo que se
resuelvan en adelante en el Sistema Interamericano en materia de derechos sexuales y
reproductivos permitirá ir estableciendo estándares que sirvan como guía para
los Estados a fin de dar cumplimiento con las obligaciones internacionales de
proteger los derechos de las mujeres relacionadas con este tipo de violencia.
- Para el Perú
resulta trascendental, el pronunciamiento que puede darse por parte de la
Comisión IDH y por la Corte IDH en el caso de Eulogia Guzmán el cual permitirá
que se evalúe como se ha venido erradicando la violencia contra la mujer no solo
en el ámbito de la salud materna, sino también en otros ámbitos de la vida de las
mujeres que se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad
relacionados con las condiciones particulares de cómo son atendidas las mujeres
indígenas o de aquellas mujeres víctimas de algún otro tipo de discriminación transversal.
- Existen
precedentes internacionales resueltos por el Comité para la eliminación de la
discriminación contra la mujer (CEDAW) respecto a los casos K. N. L. H. Vs. El Perú
y el casoL. C. Vs. Perú.
Donde nuestro país fue encontrado responsable de vulnerar los derechos humanos
de las mujeres a las que se le negó el aborto en embarazos incompatibles con la
vida.
- Finalmente es
importante tener en cuenta la jurisprudencia a nivel del Sistema Universal de
Derechos Humanos a través de los casos resueltos, así como las recomendaciones
del Comité para la Eliminación de todas las Formas de Violencia contra las
Mujeres; las decisiones y dictámenes
de la misma deberán ser revisados también por el Sistema Interamericano de Derechos
Humanos. Para un mejor desarrollo doctrinario y jurisprudencial relevante en materia
de protección de los derechos humanos a favor de las mujeres frente a este tipo
de violencia.
REFERENCIAS
Fecha de recepción : 16 de octubre de 2021
Fecha
de aceptación : 18 de noviembre de 2021
__________________
3 De la revisión efectuada en la página oficial de la
Corte IDH se visualiza el comunicado Corte IDH_CP-64/2021
español, donde se detalla que como parte de las 144 Periodo
Ordinario de Sesiones La Corte Interamericana deliberará
sentencia sobre caso Manuela y otros vs. El Salvador.
4 Según el Comunicado de Prensa en la página oficial de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de fecha 31 de
marzo de 2021 http://www.oas.org/es/CIDH/jsForm/?File=/es/cidh/prensa/comunicados/2021/081.asp
5 En la página de la CIDH, se detalla que los informes de fondo
que no encuentran en la plataforma han sido enviados a la Corte IDH. http://www.oas.org/es/cidh/decisiones/fondos.asp
6 Nombre usado durante el proceso judicial para resguardar la identidad
de la víctima y su derecho a la privacidad e intimidad
según se detalla en la audiencia pública ante la Corte
IDH del 10 de marzo de 2021. https://www.youtube.com/ watch?v=PPOkQEQugkk
7 Se consideran como tal la Convención Americana Derechos
Humanos, la Convención sobre la Eliminación de todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer, el Protocolo de San
Salvador y la Convención Belém Do Pará.