PERSONA Y FAMILIA
Enero - Diciembre.
2020, N°9: pp. 173-193
DOI:
10.33539/peryfa.2020.n9.2339
LA “SANA DISTANCIA”:
AVANCES Y RETOS EN LA GARANTÍA DEL DERECHO A LA SALUD MENTAL ANTE LA COVID 19
THE “HEALTHY DISTANCE”: PROGRESS AND CHALLENGES IN THE
GUARANTEE OF THE RIGHT TO MENTAL HEALTH IN THE FACE OF COVID 19
Karen Maribel Rebaza
Vilchez
Universidad Femenina
del Sagrado Corazón
Lima-Perú
https://orcid.org/0000-0001-9011-5570
karenrebazav@unife.edu.pe
Tatiana Vilma
Espinoza Nava
Investigadora
independiente
Lima-Perú
https://orcid.org/0000-0003-1360-9790
tatiana.espinoza1@unmsm.edu.pe
Yeraldin Pamela
Bermúdez Yllescas
Investigadora
independiente
Lima-Perú
https://orcid.org/0000-0002-0622-1926
yeraldin.bermudez@unmsm.edu.pe
Resumen:
El presente artículo
plantea la necesidad de fortalecer la normatividad peruana relacionada a la
garantía del derecho a la salud mental, como uno de los componentes del derecho a la salud,
tomando en consideración las implicancias sociales y jurídicas de la pandemia
COVID 19. Para ello, las autoras identifican los rasgos más importantes de este
derecho en el plano internacional, constitucional y las buenas prácticas
regionales para su tutela.
Palabras clave: Organización Mundial
de la Salud; Organización Panamericana de la Salud; COVID 19; derecho humano;
salud mental; derechos económicos, sociales y culturales; bienestar emocional;
obligación internacional; políticas públicas; atención comunitaria; trastornos
mentales; problemas psicosociales.
Abstract:
This paper raises the need of strengthen the Peruvian
regulation related to guaranteeing the right to mental health, as one of the
components of the right to health, taking into consideration the social and legal
implications of the pandemic COVID 19. To aim this objective, the authors
identify the most important features of this right at the international,
constitutional level and good regional practices for its protection.
Keywords: World Health Organization; Pan American Health
Organization; COVID 19; human right; mental health; economic, social and
cultural rights; emotional well-being; international obligation; public
policies; community care; mental disorders; phychosocial problems.
INTRODUCCIÓN
La salud mental es el
componente principal de nuestra condición humana ya que nos permite vivir de
forma plena y desarrollarnos en comunidad. Esta abarca nuestro bienestar
emocional, psicológico y social, lo que va más allá de la ausencia de
enfermedad ya que representa un estado de equilibrio cognitivo y conductual.
Lamentablemente, el
virus COVID-1914 lo ha puesto en jaque tanto con sus efectos en nuestra salud
física como al crear la necesidad de que, por salud pública, los gobiernos
dispongan medidas de aislamiento y de limitación de ciertos derechos
constitucionales relativos a la libertad personal, de tránsito, de reunión y la
inviolabilidad de domicilio. Todo ello,
sin duda, genera un riesgo psicosocial
elevado ya que impacta de distinta manera a grupos poblacionales diferenciados
por su género, edad, cultura y nivel económico.
Las pérdidas de vida
de familiares producto del contagio, por ejemplo, pueden tener efectos
diferenciados entre la población masculina y femenina por los patrones sociales
que aún prevalecen. Los adultos mayores corren
el riesgo de padecer la COVID-19 de forma crónica y las limitaciones de movilidad pueden provocarles depresión, delirio y cambios de
humor. Los grupos en pobreza y extrema pobreza pueden tener un impacto
emocional severo por la pérdida de sus escasos medios de subsistencia.
(Organización Panamericana de la Salud, 2009)
Un reciente estudio
realizado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) (2020) sobre los
efectos de la pandemia en el mundo ha dado como resultado que esta ha
paralizado los servicios de salud mental esenciales del 93% de los países del
mundo, lo que es un dato alarmante ya que ha evidenciado un total descuido de
la salud mental de la población en general.
En ese contexto, una
de las prioridades más inmediatas, a nivel internacional, es recoger data sobre
los efectos de la pandemia para poder mitigar sus consecuencias actuales y a
futuro (Gaceta Médica, 2020). En el caso peruano, se está trabajando dicha
información a través de una encuesta virtual elaborada por el Instituto
Nacional de Salud Mental Honorio Delgado
– Hideyo Noguchi cuyo
objetivo es conocer el estado psicológico y emocional actual de las personas
adultas15.
Asimismo, la
Organización Panamericana de la Salud (OPS) junto al Ministerio de Salud, lanzó un estudio
denominado “Salud mental en el
contexto de la epidemia del COVID-19: Un tamizaje digital durante cuarentenas y
toques de queda en Perú”, cuya información recogida servirá para planificar
intervenciones apropiadas para esta situación. Sin embargo, mientras se
desarrollan estos estudios el impacto del virus sigue siendo un problema para nuestra ciudadanía y su
estabilidad mental generando trastornos mentales16 y problemas psicosociales17.
La pandemia18 del
COVID-19 lejos de promover la conciencia social y empatía a exacerbado la
estigmatización a los contagiados lo que, sin duda, es una grave consecuencia
de la ausencia de efectivas políticas públicas19 en relación al bienestar
psicológico de los individuos, a pesar de los avances dados a nivel interno en
los últimos años.
Según los datos
mostrados por la Universidad Johns Hopkins, en la actualidad tenemos alrededor
de 40 millones de personas contagiados del virus en el mundo de los cuales 800
mil son de nacionalidad peruana20. A nivel local, según estudios del Ministerio
de Salud (MINSA), 7 de cada 10 peruanos estarían sufriendo producto de la
pandemia algún tipo de problema relacionado con enfermedades de salud mental,
teniendo como trastornos más comunes la depresión y la ansiedad y las
sintomatologías más frecuentes las dificultades para dormir, los problemas de
apetito, el cansancio, la falta de concentración y los pensamientos suicidas
(Agencia Peruana de Noticias – ANDINA, 2020).
En ese contexto, en
el presente artículo desarrollaremos el derecho a la salud mental, como derecho
humano, y el deber de los Estados de brindar su garantía, detallando los retos
generados en este especial contexto y las oportunidades de fortalecimiento que
ofrece, desde un plano preventivo y promocional.
LA SALUD MENTAL COMO
DERECHO HUMANO
La Organización
Mundial de la Salud (OMS) define a la salud como un estado de completo
bienestar en los ámbitos físico, mental y social y no solamente la ausencia de afecciones o
enfermedades. Su garantía está consagrada por la Declaración Universal de los
Derechos Humanos21 y por diversos instrumentos internacionales de carácter
vinculante, generados a partir de ella, los cuales son:
- El Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)22 (art.12)
- La Convención sobre
los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)23 (art.25)
- La Convención sobre
los Derechos del Niño (CDN)24 (art. 24)
- La Convención sobre
la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
(CETFDCM)25 (arts.10 h); 11, párr.1 f); 12 y 14,párr. 2 b)).
El PIDESC, en su
artículo 12, señala que “toda persona tiene el derecho al disfrute del más alto nivel posible de
salud física y mental”. Asimismo, entre las medidas a adoptar por los Estados
establece que se deben brindar: a) prevención y tratamiento de las enfermedades
epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas;
y b) condiciones que aseguren a todos asistencia y servicios médicos en caso de
enfermedad.
Al respecto, el
Comité DESC, órgano de supervisión de la aplicación de dicho tratado, señaló en
su Observación General N° 14 del año 2000,
que los Estados deben tener presente los siguientes elementos en la garantía del derecho a la salud:
disponibilidad (número suficiente de establecimientos de salud); calidad
(establecimientos de salud apropiados, medicamentos científicamente aprobados y
médicos capacitados), accesibilidad (establecimiento y atención médica a
disposición de todos sin discriminación)
y aceptabilidad (establecimientos y servicios de salud deben ser respetuosos de
la ética médica y de la cultura de las personas)26.
La CDPD, en su
artículo primero señala que las personas con discapacidad incluyen aquellas que
tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo
plazo que puedan impedir su participación plena y efectiva. En ese contexto, en
su artículo 25 señala que los Estados deben adoptar las medidas pertinentes
para asegurar su acceso a servicios de salud mediante programas de atención que
tengan en cuenta sus particulares necesidades.
La CDN, en su artículo
24, señala que, en el caso de los niños internados en establecimientos de salud
para fines de atención mental, los Estados deben realizar un examen periódico
del tratamiento al que estén sometidos y de todas las circunstancias propias de
su internación.
La CETFDCM, por su
parte, señala que los Estados deben adoptar las medidas adecuadas para asegurar
que las mujeres no sean discriminadas en la protección a su salud y tengan
acceso a material informativo específico que contribuya a asegurarlo.
Del análisis de
dichos instrumentos en conjunto se desprende que el derecho a la salud es reconocido como un
derecho de carácter social que conlleva
tanto libertades (derecho a no padecer injerencias, a no ser sometido a
torturas o a tratamientos médicos no consensuales) como prerrogativas (como el
derecho a un sistema de salud que brinde a las personas oportunidades iguales
para disfrutar del más alto nivel posible
de salud). Asimismo, que el Estado debe procurar brindar su acceso
igual y oportuno mediante tratamientos
apropiados y efectivos.
Ahora bien, en el
sistema regional interamericano, el derecho a la salud está regulado en los
siguientes tratados:
- Convención
Interamericana para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación de las
Personas con Discapacidad (CIEFDPD)27 (art. III).
- Protocolo adicional a
la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales (Protocolo de San Salvador)28 (art. 10)
La CIEFDPD adopta en
su definición de “discapacidad” a las personas con una deficiencia física,
mental o sensorial, ya sea de naturaleza permanente o temporal, tienen limitada
su capacidad de realizar actividades sociales esenciales. Teniendo en cuenta
ello, en su artículo tercero declara los Estados deben adoptar medidas para
eliminar la discriminación contra estas personas y propiciar su integración
social, trabajando prioritariamente en la prevención de todas las formas de
discapacidad previsibles.
La Convención
Americana sobre Derechos Humanos (CADH)29, denominado “Pacto de San José de
Costa Rica”, por su parte, no regula directamente el derecho a la salud, sin
embargo, en su artículo 26, reconoce la obligación de los Estados al desarrollo
progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales. Teniendo en
cuenta ello, el Protocolo de San Salvador va a ser el instrumento que
desarrolla el derecho a la salud, como el derecho al disfrute del más alto
nivel de bienestar físico, mental y
social. Asimismo, el que lo reconoce como un bien público que necesita diferentes
medidas estatales de prevención y tratamiento al alcance de todos los
individuos sujetos a la jurisdicción de los Estados, con una especial atención
a los grupos vulnerables.
El Protocolo del
Salvador, en su artículo 10, señala que entre las medidas que deben adoptar los
Estados se encuentran: a) la atención primaria de la salud, b) la extensión a
todos los individuos, c) la total inmunización contra las principales
enfermedades infecciosas y d) la educación sobre prevención y tratamiento de los
problemas de salud.
Inicialmente, la
Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), como el órgano competente
de protección de la CADH, hizo justiciable el derecho a la salud de forma
indirecta. Una muestra de ello se da con el caso Ximenes Lopes vs. Brasil30
donde se declara la responsabilidad internacional del Estado brasileño por la
vulneración del derecho a la vida e integridad del señor Ximenes Lopes, quien
estaba internado en un centro psiquiátrico y sufría maltratos físicos. Sin
embargo, a partir del caso Poblete Vilches y otros vs. Chile31, se establece la
responsabilidad internacional por la vulneración del derecho a la salud. En
dicho caso, se declaró la responsabilidad del Estado chileno por no adoptar
medidas inmediatas para el acceso efectivo a dicho derecho por parte del señor
Poblete Vilches, quien era un adulto mayor.
En ese contexto, es
clara la tendencia al reconocimiento de este derecho como autónomo y la
posibilidad de su justiciabilidad directa en el sistema interamericano.
En relación a ello,
cabe resaltar el documento titulado “Recomendación sobre la promoción y
protección de los derechos de las personas con discapacidad mental”, aprobado
por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), órgano creado por la
OEA, en el año 2001. En este documento
se incluyeron recomendaciones a los Estados, entre las más importantes
tenemos:
- Tomar medidas de
carácter legislativo, judicial, administrativo, educativo y de otra índole para
diseminar por medios apropiados y dinámicos los estándares internacionales y
normas convencionales de derechos humanos de las personas con discapacidad
mental.
- Reformar las leyes
existentes en materia de salud mental o discapacidad en general y, si estas no
existen, crear leyes que garanticen el respeto de las libertades fundamentales
y los derechos humanos de las personas con discapacidad mental y sus
familiares.
- Promover e
implementar a través de legislación y planes nacionales de salud mental la
organización de servicios comunitarios de salud mental cuyos objetivos sean la
plena integración de las personas con discapacidad mental en la sociedad.
- Establecer mecanismos
de concientización, educación pública y acciones tendientes a combatir la
estigmatización y discriminación de las personas con discapacidad mental.
LA SALUD MENTAL Y LA
COVID-19
La COVID 19 es una
enfermedad infecciosa causada por un coronavirus descubierto en Wuhan,
República Popular China, en diciembre de 2019. Después de notificarse los
primeros casos de su transmisión fuera de sus fronteras, el 30 de enero del
2020, la OMS decidió declararlo como una emergencia de salud pública de
importancia internacional, denominada ESPII, para que los Estados tomen las medidas
de contingencia necesarias.
Lamentablemente,
conforme pasaron los días, se reportaron alarmantes niveles de propagación del
virus en todo el mundo, por ello, el
11 de marzo, la OMS determinó que la COVID-19 se caracterizaría como una
pandemia. A partir de ello, han formulado una serie de directrices para ayudar
a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales durante la misma.
Sus recomendaciones se centran en los siguientes ejes:
- ajustes de los
mecanismos de gobernanza y coordinación para apoyar las medidas oportunas;
- priorización de los
servicios de salud esenciales y adaptación a contextos y necesidades
cambiantes;
- optimización de los
entornos y las plataformas de prestación de servicios;
- establecimiento de un
flujo de pacientes seguro y efectivo en todos los niveles (detección,
clasificación y derivación selectiva);
- optimización rápida
de la capacidad del personal sanitario;
- mantenimiento de la
disponibilidad de medicamentos, equipos y suministros esenciales;
- financiación de la
salud pública y eliminación de los obstáculos financieros al acceso;
- fortalecimiento de
las estrategias de comunicación para fomentar el uso adecuado de los servicios
esenciales;
- fortalecimiento de la
supervisión de los servicios de salud esenciales y,
- el uso de las
plataformas digitales para facilitar la prestación de servicios de salud
esenciales.
Teniendo en
cuenta estas importantes
recomendaciones, con el objetivo de reducir la propagación del
virus, los Estados han ido incorporando diversas estrategias de salud pública,
entre las que destacan la cuarentena32, el aislamiento33 y el distanciamiento
social34 mediante confinamiento obligatorio y/o voluntario. Estas medidas han
pasado por regulaciones específicas como las restricciones de circulación por
horarios, toque de queda y hasta medidas punitivas por desacato. En ese
contexto, se han suspendido diferentes actividades laborales y educativas,
priorizando la modalidad virtual.
Si bien estas
medidas, aparentemente, han logrado frenar el contagio en diferentes países,
también se han producido efectos adversos tales como pérdidas de empleo y
aumento de violencia doméstica, institucional, sexual y de género. Aunado a
ello, un aumento global a las afecciones de salud mental, tales como la depresión,
la ansiedad, los trastornos por consumo
de sustancias psicoactivas, la ludopatía, entre otros.
Según la OMS
(2020), todo ello
ocasiona la imperiosa
necesidad de servicios de salud
especializados en la materia que tengan en cuenta que la propia COVID 19 se
asocia a síntomas neurológicos,
como el delirio, la encefalopatía, la agitación, los
accidentes cerebrovasculares y la meningoencefalitis.
En los últimos meses
hemos sido testigos de los obstáculos que se han presentado en el mundo para el
acceso efectivo a la salud. Por el contexto de pandemia se han suspendido los
servicios esenciales de salud mental del 93% de los países del mundo a pesar
del aumento de su demanda de atención. Un estudio llevado por la OMS entre
junio y agosto de 2020, que abarcó 130 países, arrojó los siguientes
resultados35:
- Más del 60% de los países señaló
deficiencias de los servicios de salud mental destinados a las personas
vulnerables en los siguientes porcentajes: niños y adolescentes (72%), personas
mayores (70%) y mujeres que requieren servicios prenatales o postnatales (61%).
- El 67% observaba
dificultades en los servicios de orientación psicológica y de psicoterapia.
- El 30% señaló déficit
en el acceso a los medicamentos destinados a tratar trastornos mentales,
neurológicos y derivados del consumo de drogas.
- Tres cuartas partes
señalaron perturbaciones en los servicios de salud mental de las escuelas y los
lugares de trabajo (78% y 75%, respectivamente).
Al respecto, la OMS
ha recomendado que se refuercen y fortalezcan los servicios de salud mental en
el contexto de la pandemia proporcionando atención segura para las diversas
afectaciones mentales de la población, sobre todo en los centros de
internamiento de salud y los de detención carcelaria ya que son los que
presentan mayores índices de vulnerabilidad en su salud mental.
Sin duda, la salud
mental de la población se ha ido deteriorando en el transcurso de la pandemia
ya que los sentimientos de miedo, preocupación y estrés han sido las respuestas
más comunes en estos momentos de incertidumbre y crisis. Ante ello, la
Secretaría General de las Naciones Unidas (2020) ha publicado recientemente un
documento titulado “Informe de políticas: COVID-19 y la necesidad de actuar en
relación con la salud mental” en el cual señalan las siguientes tres medidas
para minimizar los efectos de la pandemia en la salud mental:
- Impulsar que en los
medios de comunicación se manifieste empatía con el sufrimiento de la gente y
se brinden consejos para fomentar el bienestar emocional.
- Garantizar la
disponibilidad amplia de servicios de apoyo psicosocial a distancia para
individuos con trastornos mentales, personal sanitario de primera línea y
personas que tengan cuadros de depresión o ansiedad.
- Determinar
estrategias de reorganización de los servicios nacionales de salud mental para
ampliar su cobertura y mejorar las
capacidades de su personal.
Poner en marcha estas
medidas es apremiante, la Organización Panamericana de la Salud - OPS (2020)
considera que, según la experiencia adquirida en emergencias pasadas, las
necesidades de apoyo psicosocial aumentarán considerablemente en los próximos
meses y años. Lo antes descrito hace que se haga necesario que se destine mayor
presupuesto en los programas de salud mental de los Estados.
EL DERECHO A LA SALUD
MENTAL EN EL PERÚ Y EL IMPACTO DE LA COVID-19
El artículo 7 de la
Constitución Política del Perú de 1993, establece que:
toda persona tiene derecho a
la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como
el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para
velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al
respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención,
readaptación y seguridad.
Lo que guarda
concordancia con lo establecido en el artículo 2 inciso
1) del mismo
instrumento que señala que “toda persona tiene derecho a (…) su integridad psíquica y a su libre
desarrollo y bienestar (…)”. Asimismo, según su artículo 9, el Poder Ejecutivo
es el encargado de normar y supervisar la aplicación de la Política Nacional de
Salud para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.
En esa misma línea,
en su artículo 11 establece que el Estado debe garantizar no solo el libre
acceso a prestaciones de salud a través de entidades públicas, sino también a
través de entidades privadas o mixtas supervisando su eficaz funcionamiento.
Ahora bien, respecto
a su contenido esencial, el Tribunal Constitucional ha manifestado que el
derecho a la salud mental tiene los elementos inherentes del derecho a la
salud, pero con la particularidad de
que sus titulares constituyen un sector vulnerable que requiere una visión
multidisciplinaria de sus derechos fundamentales, es decir, jurídica,
sociológica, antropológica, entre otras36.
Asimismo, el máximo
intérprete de la Constitución ha señalado que los problemas de salud mental se
pueden dar en dos ámbitos: aquellos
que se refieren a la discapacidad mental propiamente dicha y los que se
refieren a las perturbaciones mentales. Y que, si bien su preservación es una obligación primordial del Estado, los
particulares también deben coadyuvar para el establecimiento de programas de
atención de las necesidades básicas de estas personas37.
Teniendo en cuenta
ello, el Estado debe garantizar el marco legal adecuado para la disponibilidad
de programas y servicios de atención de
la salud mental de calidad en todo el territorio nacional.
En ese sentido, el 30
de abril de 2019 se promulgó la Ley de Salud Mental, Ley N° 30947, que tiene
como objetivo garantizar el acceso a los servicios, promoción, prevención,
tratamiento y rehabilitación como condiciones para el pleno derecho a la salud
y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad. Mediante esta Ley, se
pretende que en la atención de la salud mental se garantice
un modelo de
atención comunitaria38, sin discriminación y con abordaje
intercultural. Ello coincide con las obligaciones internacionales asumidas con
la ratificación de la Convención sobre Derechos de las Personas con
Discapacidad que impulsa se transite a la implementación de servicios en
comunidad, se garantice el tratamiento ambulatorio y se atienda también
problemas de índole psicosocial y no
solo trastornos mentales.
Es importante
destacar que para la aplicación de esta ley se debe considerar el enfoque del
ciclo vital, es decir, las necesidades propias de la etapa de lactancia,
adolescencia, adultez y ancianidad en los servicios de diagnóstico, tratamiento
y hospitalización. Además, que en la Undécima Disposición Complementaria Final
de la citada Ley se establece que es de interés nacional la creación del
Consejo Nacional de Salud Mental como instancia nacional multisectorial
responsable de los lineamientos para la acción en salud mental en el país.
La aplicación eficaz
de esta Ley se hizo apremiante con la llegada de la COVID 19 y las medidas de
aislamiento social obligatorio dictadas
por el Gobierno peruano39; sin embargo,
solo después de
varios meses de confinamiento
obligatorio, el 14 de octubre del presente año, el señor presidente de la
República, Martín Vizcarra Cornejo, instaló dicho Consejo con el objetivo de
que prepare y proponga un plan multisectorial de
salud mental al 2030 que contenga medidas especiales a implementar en
contexto de pandemia y en post pandemia. Este Consejo deberá encargarse de
articular programas colaborativos que contribuyan con el cuidado y promoción de
la salud mental, así como con la prevención, tratamiento, rehabilitación,
recuperación e inclusión social de las personas que sufren de problemas de este tipo.
Nadie es ajeno a las
negativas consecuencias a nivel individual y colectivo de la pandemia
COVID-19. Lamentablemente, ello
no puede ser analizado y comparado eficazmente en
términos estadísticos con una situación de normalidad ya que el último trabajo
oficial sobre los estresores psicosociales en los hospitales regionales del
Perú data del año 2015. A pesar de ello, se considera importante destacar que
en dicho informe se establece que las condiciones sociales y económicas del
país son los que producen el mayor número de estrés y tensión en la población
(53,4%). Asimismo, en relación al género, se observa un predominio
significativo de trastornos depresivos
en la población femenina frente a la masculina, 18,2% versus 11,7% en el año, y
trastornos de ansiedad, 4,9% versus 3,1%; mientras que el abuso o dependencia
de cualquier sustancia predomina en la
población masculina con un 2,5% versus 0,7%. (Instituto Nacional de Salud
Mental, 2019, p. 72)
Frente a este
escenario, el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado -Hideyo
Noguchi” (INSM)” ha venido desarrollando investigaciones epidemiológicas con el
objetivo de realizar un diagnóstico de la salud mental en las regiones. En sus
estudios concluyen que en nuestro país, la depresión es la patología más
frecuente y acarrea complicaciones tanto físicas como mentales que junto a la
poca adherencia al tratamiento, a la
disfunción social y al pobre autocuidado de la salud, determinan que el paciente se encuentre en un peor estado de
salud respecto de los que no presentan
esta patología. Asimismo, la depresión y otras afecciones mentales siguen
siendo patologías mentales subdiagnosticadas y con brechas amplias de
atención40.
BUENAS PRÁCTICAS
ESTATALES EN RELACIÓN A LA GARANTÍA DE LA SALUD MENTAL EN EL CONTEXTO DE LA
COVID 19
- Perú
El sistema de salud
peruano es mixto ya que es de carácter público y privado. Su financiamiento depende del
recaudo fiscal (Minsa), las cotizaciones del seguro social (Essalud) y de los
seguros privados.
Teniendo en cuenta
ello, en relación al servicio estatal de salud, es complicado operar bajo el
sistema de atención comunitaria integral toda vez que el Minsa y Essalud
difieren en la organización de sus redes de atención a personas con problemas
de salud mental: El Minsa ha optado por crear una red de salud específica
mientras que Essalud por el fortalecimiento de sus servicios de prevención e
identificación temprana sin la implementación de una red adicional que tenga
como único fin velar por la salud mental. (Defensoría del Pueblo, 2018, p.10)
Ahora bien, a la luz
de las recomendaciones surgidas en la comunidad internacional en razón de la
especial situación que atraviesa el mundo con la COVID- 19, el Ministerio de
Salud del Perú ha incorporado líneas de teleconsulta para que aquellas personas
que tengan problemas de salud mental identificados antes de la pandemia no vean
interrumpidos sus tratamientos. Asimismo, líneas adicionales que brindan
soporte emocional a la población y contención al personal de salud (Instituto
Nacional de Salud Mental, 2020), esto último de conformidad con la “Guía
Técnica del Cuidado de la salud mental del personal de la salud en el contexto
del COVID-19” elaborado por el Ministerio de Salud (2020), el cual contiene su
proceso de identificación y tratamiento con medidas de autocuidado,
acompañamiento psicosocial y un plan de intervención individualizada.
Adicionalmente, en el
plano académico universitario, es de destacar que el 15 de octubre de 2019 se
creó el primer Centro de Salud Mental Comunitario (CSMC) en la Universidad Nacional
Mayor de San Marcos (UNMSM), convirtiéndose en el principal componente del Plan
Universitario de Salud Mental Comunitaria de la UNMSM el cual está en proceso
de diseño y aprobación para proteger el cuidado de la salud mental, en el marco
de la Ley de Salud Mental N° 30947. Actualmente, el CSMC se encuentra
atendiendo de manera remota a la comunidad sanmarquina. Esto se planea sea
replicado en la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI) y en otras 21
universidades de todo el país. (Agencia Peruana de Noticias- Andina, 2019)
- Argentina
El Ministerio de
Salud de la República de Argentina viene implementando el “Plan de Acción para
la Construcción de una Red Nacional de Respuestas en Salud Mental y Apoyo
Psicosocial frente a Emergencias y Desastres”, la cual se encuentra dirigida
para el personal de primer y segundo nivel de Atención del Sistema de Salud.
Este Plan, que cuenta
con la ejecución de su Dirección Nacional de Salud Mental y Adicciones, es de
libre acceso para el personal de salud ya que tiene como finalidad mantener en
equilibrio su salud mental por la sobre carga laboral que vienen sufriendo en
esta pandemia. Ellos pueden acceder a un espacio virtual donde pueden encontrar
videos de especialistas en salud mental, bibliografía y diversas publicaciones
científicas cuyos contenidos centrales versan sobre: primera ayuda psicológica,
salud mental, apoyo psicosocial y recomendaciones sobre salud mental para
personal médico que realiza teleasistencia. (Ministerio de Salud de Argentina,
2020)
Colombia
El Ministerio de
Salud y Protección Social de la República de Colombia ha habilitado una línea
telefónica de emergencia sanitaria y una plataforma virtual de atención
integral para personas con problemas y trastornos mentales. Se ha promocionado
la telesalud en Colombia desde el 13 de
abril de 2020 con 40 psicólogos, teniendo una capacidad para atender a
300 personas por día aproximadamente.(Forbes, 2020)
Asimismo, el
Ministerio de Salud de Colombia (2020) ha publicado un documento titulado
“Promoción de la salud mental en personas adultas mayores en aislamiento
preventivo frente al coronavirus (COVID-19)” mediante el cual dan
recomendaciones dirigidas a los hogares con adultos mayores y a las autoridades sanitarias que tratan
con este grupo vulnerable a nivel nacional y local.
Ecuador
El gobierno de la
República de Ecuador ha publicado un documento titulado “Protocolo para
atención teleasistida de salud mental en COVID-19”, (Gobierno Nacional de
Ecuador, 2020) mediante el cual establecen normas generales y procedimientos de
aplicación obligatoria para todos los servidores de salud de la Red Pública Integral
de Salud, la Red Privada Complementaria de Salud, el Ministerio de Inclusión
Económica y Social, Ministerio de Justicia, Instituciones de Educación
Superior, organizaciones o institución públicas y privadas afines, que brinden
servicios de salud mental o brinden asistencia a poblaciones vulnerables.
Este documento
comprende un triaje sanitario de salud mental de emergencia con: código verde
(psicoeducación teleasistida), código amarillo (intervención no profesional
teleasistida) y código rojo (intervención profesional-telesalud mental).
Asimismo, contiene lineamientos específicos para su personal de asistencia.
Como podemos observar
de los últimos acontecimientos en nuestro país,
dondesehanvistosuicidiosycasosdeviolenciadegénero, losproblemas mentales y psicosociales
no están siendo atendidos
oportunamente a pesar de los loables avances realizados a
nivel gubernamental. Ello hace que veamos que dichos problemas, al no ser
atendidos oportunamente y de forma integral, afectan la vida de los individuos
y a la sociedad en su conjunto.
No solo basta
mantener una “sana distancia” para evitar contagiarnos del COVID- 19, también
debemos cuidar nuestra salud mental en estos tiempos de adversidad, ya que, sin
ella, será muy difícil recuperarnos y volver a la normalidad.
CONCLUSIONES
- El derecho a la salud
mental es un derecho humano reconocido
en diversos instrumentos jurídicos internacionales de los cuales el
Estado peruano es parte. Por ello, los Estados tienen la obligación de aunar
esfuerzos para promover y proteger este derecho siguiendo los estándares y
recomendaciones en la materia.
- La salud mental debe
ser garantizada por todos los Estados mediante un número suficiente de
establecimientos de salud a nivel nacional siendo respetuosos de la ética
médica y la identidad cultural de las personas. Asimismo, deben brindar
servicios con personal médico debidamente capacitado y con medicamentos
científicamente aprobados.
- La salud mental debe
ser un tema prioritario en la agenda de gobierno mediante la implementación de
políticas públicas que consoliden el modelo de atención comunitaria, teniendo
en cuenta que este promueve el respeto a la dignidad de las personas y su vida
en sociedad.
- La sensibilización de
la sociedad es importante frente a las consecuencias en la salud mental de la
COVID-19. Por ello, debemos unir esfuerzos para que se concientice la
importancia de fortalecer y difundir los programas de salud mental en nuestra
comunidad.
- Las medidas adoptadas
por el gobierno argentino, colombiano y ecuatoriano son buenas prácticas que
deberían ser replicadas en nuestro país teniendo en cuenta que dichos Estados
están pasando por similares circunstancias teniendo en cuenta las medidas de
emergencia establecidas por sus gobiernos las cuales contienen el aislamiento obligatorio
mediante limitaciones a ciertos derechos fundamentales tales como la libertad
de tránsito en horarios diferenciados.
RECOMENDACIONES
- El futuro Plan
Multisectorial de Salud Mental al 2030, pendiente de elaboración por el Consejo Nacional de Salud
Mental, debe promover la implementación de servicios médicos de atención
virtual y de hogares de atención en todo el territorio nacional, teniendo una
especial consideración con los grupos en situación de vulnerabilidad.
- Los servicios de
salud comunitarios deben ser integrados a nivel nacional y regional para lograr
una coordinación real y efectiva en materia de prevención, promoción,
tratamiento y rehabilitación ante las consecuencias del coronavirus COVID-19.
Para la continuidad de dichos servicios el Consejo Nacional de Salud Mental
debe contar con un presupuesto adecuado e independiente.
- El personal de salud
involucrado directamente en la atención de casos COVID-19 deben pasar tener
atención psicológica permanente de forma presencial y virtual al igual que sus
familiares debido al estrés laboral al que están sujetos y las consecuencias
que puede tener ello en sus relaciones intrafamiliares.
REFERENCIAS
Fecha de recepción:
12-09-2020 Fecha de aceptación: 21-10-2020
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14
Según la OMS, los coronavirus son una extensa familia de virus
que pueden causar enfermedades infecciosas respi- ratorias en los
humanos. El COVID-19, en concreto, es causado directamente por el virus
coronavirus 2 del síndrome respiratorio agudo grave (SARS-CoV-2)
15 Encuesta
virtual: Magnitud y tendencias de los problemas psicológicos y
conductas sociales asociados al COVID-19 y a las medidas de control
sanitario en el Perú.
16 Según
la OMS, se caracterizan por una combinación de alteraciones del
pensamiento, la percepción, las emociones, la conducta y las
relaciones con los demás. Hay una gran variedad de ellos, tales
como: depresión, trastorno afectivo bipolar, alteraciones del
pensamiento, percepción y conducta, entre otros.
17
El Manual diagnóstico y estadístico de los trastornos
mentales (DSM-IV) agrupa a los problemas sociales en proble- mas
familiares y sociales domésticos producto de problemas
académicos, económicos, legales o el duelo. Se detecta
cuando el paciente presenta nerviosismo, tristeza, irritabilidad,
cefaleas, entre otros.
18
Según la OMS es la propagación mundial de una nueva
enfermedad. Esta históricamente está relacionada con
virus gripales donde la mayoría de las personas no gozan de
inmunidad.
19 Conjunto de acciones gubernamentales destinadas a influir sobre un problema público.
20 Data estadística del mapa interactivo de la Universidad Johns Hopkins actualizada al 15 de octubre de 2020.
21
Artículo 25 de la DUDH. “1. Toda persona tiene derecho a
un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el
vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios
sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de
desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de
pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad(…)”.
22
Suscrito por Perú el 11 de agosto de 1977. Aprobado por el
Decreto Ley Nº 22128, publicado el 29 de marzo de 1978 y
ratificado por la Décimo Sexta Disposición General y
Transitoria del Título VIII de la Constitución
Política de 1979. Entró en vigencia el 28 de julio de
1978.
23
Aprobada por Perú mediante Resolución Legislativa Nº
29127, publicada el 1 de noviembre de 2007 y ratificada por Decreto
Supremo Nº 073-2007-RE, publicado el 31 de diciembre de 2007.
Vigente desde el 3 de mayo de 2008.
24
Suscrita por el Perú el 26 de enero de 1990, y aprobada mediante
Resolución Legislativa Nº 25278, publicada el
4 de agosto de 1990. El instrumento de
ratificación del 14 de agosto de 1990 fue depositado el 4 de
setiembre de 1990. Vigente desde el 4 de octubre de 1990. El texto de
la Convención fue publicado en la Separata Especial del 22 de
noviembre de 1990.
25
Suscrita por Perú el 23 de julio de 1981 y aprobada por
Resolución Legislativa Nº 23432, publicada el 5 de junio de
1982. El instrumento de ratificación del 20 de agosto de 1982,
se depositó el 13 de setiembre de 1982. Vigente desde el 13 de
octubre de 1982
26
El derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud:
11/08/2000. E/C.12/2000/4, CESCR Observación General N° 14.
(General Comments). Págs. 3 y 4.
27
Suscrita por Perú el 8 de junio de 1999 y aprobada mediante
Resolución Legislativa Nº 27484, publicada el 18 de
junio de 2001, la cual contiene el texto íntegro de la
Convención. Ratificada por Decreto Supremo Nº 052-2001-RE,
publicado el 3 de julio de 2001. El instrumento de ratificación
se depositó el 30 de agosto de 2001. Vigente desde el 29 de
setiembre de 2001.
28
Suscrito por Perú el 17 de noviembre de 1988 y aprobado por
Resolución Legislativa Nº 26448, publicada el 7 de
mayo de 1995. El instrumento de ratificación del 17 de mayo de
1995 y fue depositado el 4 de junio de 1995. Vigente desde el 16 de
noviembre de 1999.
29 Suscrita
por Perú el 27 de julio de 1977 y aprobada mediante Decreto Ley
Nº 22231, publicado el 12 de julio de 1978. El instrumento de
ratificación del 12 de julio de 1978, se depositó el 28
de julio de 1978. Vigente desde el 28 de julio de 1978. Ratificada por
la Décimo Sexta Disposición General y Transitoria de la
Constitución Política de 1979.
30 Sentencia del 04 de julio de 2006.
31 Sentencia del 08 de marzo de 2018.
32
Es la suspensión de la libertad de movimiento de aquellas
personas que han estado expuestas a una enfermedad infecciosa, pero que
no tienen síntomas, para observar si desarrollan la enfermedad.
33 Es la separación de personas que padecen una enfermedad contagiosa de aquellas que están sanas.
34
Son restricciones en la reunión de grupos de personas,
cancelación de eventos públicos, suspensión de
reuniones públicas, cierre de lugares públicos y cierre
de sistemas de tránsito masivos. Asimismo, se incluyen las
restricciones de ingreso o salida de una localidad, comuna o
región.
35 Organización
Mundial de la Salud (2020). “Los servicios de salud mental se
están viendo perturbados por la COVID-19 en la
mayoría de los países”. Recuperado de:
https://www.who.int/es/news/item/05-10-2020-covid-19-disrupting-
mental-health-services-in-most-countries-who-survey.
36 STC Exp. N° 3081-2007-PA/TC, párr. 25.
37 STC Exp. N° 05842-2006-HC/TC, párr. 65 y 67.
38 Modelo
de atención de la salud mental centrado en la comunidad, que
promueve la promoción y protección
de la salud mental, así como la
continuidad de cuidados de las personas, familias y colectividades con
problemas de salud mental, en cada territorio.
39 Dicha disposición fue refrendada mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM publicado el 15 de marzo de 2020
40 Ídem,
pág. 26.
https://www.paho.org/per/index.php?option=com_content&view=article&id=45
46:cuidado-y-autocuidado-de-la-salud-mental-en-tiempos-de-covid-19&Itemid=1062