PERSONA Y FAMILIA
Enero - Diciembre.
2020, N°9: pp. 243-272
DOI:
10.33539/peryfa.2020.n9.2341
UN LARGO E INCONCLUSO
CAMINO HACIA LA IGUALDAD SUSTANCIAL Y LA NECESIDAD DE ENFOQUE DE GÉNERO EN LAS
POLÍTICAS PÚBLICAS
A LONG AND UNFINISHED PATH TOWARDS SUBSTANTIAL
EQUALITY AND THE NEED FOR A GENDER APPROACH IN PUBLIC POLICIES
Gaudy Yely Veliz
Mayta
Investigadora
independiente
Lima-Perú
http://orcid.org/0000-0003-0021-7704
gauddy_v@yahoo.com
Esta obra está bajo licencia internacional
https://creativecommons.org/licenses/by-nc-nd/4.0/
Cómo citar
Veliz Mayta, G. Y.
(2020). Un largo e inconcluso camino hacia la igualdad sustancial y la
necesidad de enfoque de género en las políticas públicas. Persona Y Familia, (9), 243-272. https://doi.org/10.33539/peryfa.2020.n9.2341
Resumen
Siendo que la mayor
incursión de la mujer al mercado
laboral y educación ha conllevado
cambios en la sociedad, estos no se traducen en mejores condiciones para ellas;
por ello la necesidad del enfoque de género que permita diseñar políticas
sociales inclusivas, que comprendan la heterogeneidad de este colectivo e
involucren al hombre como parte del
problema. Es así, que en primer orden se
aborda la historia respecto a la conquista de derechos de las mujeres que
lamentablemente han sido más formales que sustanciales. En segundo término, se
aborda como los estereotipos de género han perpetuado situaciones de inequidad,
por ello la necesidad del enfoque de género como instrumento de análisis. En
tercer término, la necesidad de políticas públicas sociales con enfoque de
género que permitan redefinir espacios, mayor equidad, igualdad sustancial que
permita el disfrute de derechos de las mujeres y mayor participación de la
mujer en la toma de decisiones.
Palabras claves:
Estereotipos de género, enfoque de género, políticas sociales, igualdad
sustancial.
Abstract
Being that incursion of women into the labor market
and education has led to changes, these do not translate into better
conditions; Therefore, the need for a gender approach that allows the design of
inclusive social policies that involve men as part of the problem. Thus, in the
first order the history regarding the conquest of women’s rights is addressed,
which unfortunately have been
more formal than substantial. Second, it addresses how
gender stereotypes have perpetuated situations of inequity, hence the need for
a gender approach as an instrument of analysis. Third, the need for social
public policies with a gender approach that allow redefining spaces, greater
equity, equality, substances that allow the enjoyment of women’s rights and
greater participation of women in decision-making.
Key words: Gender stereotypes, gender focus, social policies,
care policies.
INTRODUCCIÓN
El proceso de
conquista de derechos de las mujeres a lo largo de la historia no ha sido
fácil; y aún persiste las asimetrías de poder y vulneración de derechos; como
consecuencias de estereotipos de género que directa o indirectamente se han
plasmado en leyes y políticas públicas que refuerzan estos patrones. Si bien la
incursión de la mujer al mercado laboral y educativo ha conllevado cambios,
ello no se traduce en mejores condiciones para ellas; por ello la necesidad del
enfoque de género que permita diseñar políticas sociales inclusivas, que
involucren al hombre como parte del problema y
no lo excluyan. Es así, que en primer orden se aborda la historia
respecto a la conquista de derechos de las mujeres que lamentablemente han sido
más formales que reales. En segundo término, se aborda como los estereotipos de
género han perpetuado situaciones de inequidad en mujeres y hombres,
estereotipos que se plasman en leyes e incluso en las decisiones judiciales;
sin embargo, no solo afectan a las mujeres sino también a los hombres; no
obstante, el mayor impacto ha sido y sigue siendo en las mujeres, pero dentro
de este grupo el impacto es diferenciado. Por ello, la necesidad de una mirada
más realista a las verdaderas necesidades de este colectivo que tome en cuenta
que se trata de un colectivo no homogéneo, dónde las oportunidades no han sido
iguales para todas; a ello el impacto de su incursión en el mercado laboral
-formal e informal- ha conllevado a nuevas realidades, como el caso de las
mujeres trabajadoras cabeza de hogar con mayor grado de vulnerabilidad,
situación que demanda respuestas del Estado a través de políticas sociales con
enfoque de género que incentiven su independencia económica pero que se
enfoquen también en políticas de cuidado que involucren a los hombres.
Finalmente, la necesidad de que estas políticas sociales sean diseñadas con
enfoque de género, multisectoriales y factores inter seccionales, que impacten
no solo en el ámbito laboral, sino que también se diseñen intervenciones de
cuidados universales –oferta de cuidados- y fomento del
involucramiento del hombre en las labores del hogar, mayor participación en
espacios políticos y sociales de toma de decisiones, que no se enfoquen solo en
la mujer como si ella fuera el problema sino que incluyan también al hombre,
pues estas inequidades afectan a hombres y mujeres, aunque con mayor impacto en
el colectivo mujeres, así abordamos el presente trabajo.
UN ARDUO CAMINO HACIA LA CONQUISTA Y
REIVINDICACIÓN DE DERECHO
Las mujeres a lo
largo de la historia han tenido un tratamiento discriminatorio, de imposición
de roles y subordinación hacia la figura masculina. Basta un repaso por la
historia y verificar que durante el siglo XV y XVI era un ser invisible,
asignándoles roles del ámbito doméstico con fines reproductivos y de cuidado,
supeditada a la autoridad del hombre, considerada casi como una cosa,
negándoles los mínimos derechos: igualdad, ejercer libertad, educación, decidir
sobre su vida y cuerpo. Así pues, se trataba de una época en la que no se le
reconocía ciudadanía alguna, no podía decidir sobre su proyecto de vida ni
ejercer sus derechos, desconociendo su dignidad consustancial a la esencia
humana.
Sin embargo, pese a
esas circunstancias difíciles, siempre hubo voces de mujeres que han luchado de
manera constante en este largo e inconcluso camino de reivindicación de
derechos, igualdad en sentido material, democratización de roles y espacios por
una sociedad justa donde el ser humano valga lo mismo, pues su condición de
humanidad se basa en la dignidad que no está supeditada a títulos nobiliarios,
patrimonio, sexo; roles; por el contrario, es consustancial a la naturaleza
humana.
Así pues en la Edad
Media, la situación de la mujer si bien era ligada al ámbito privado-doméstico;
el impacto no era el mismo dentro de este colectivo; como refiere Duarte García
(2016) las mujeres de la nobleza tenían cierta consideración para acceder a la
educación, vinculada a la preparación para ser una buena ama de casa y esposa;
así eran obligadas a casarse con fines
de alianzas previa transmisión de dote; dote que no podían administrar así
enviudaran. Sin embargo, en el caso de las mujeres de estratos más deprimidos,
la situación era más difícil, dedicadas a la servidumbre o esclavizadas sin
ningún tipo de acceso a la educación. No obstante, surge un grupo de mujeres
que osaban actuar contra ese orden impuesto, aquellas denominadas brujas,
encasilladas en roles maléficos, pero que en realidad tenían habilidades ya sea
para la cura mediante la preparación de brebajes naturales, atendían partos,
poseían sabiduría en áreas diversas. En este sentido, este grupo de mujeres
cuyas conductas se consideraban
contrarias al orden
establecido implicaban una
amenaza a ese orden que creían natural; por ello fueron perseguidas y
estereotipadas, pues se consideraba que solo los hombres estaban legitimados
para acceder al conocimiento y educación.
En este contexto, en
el siglo XV resalta el rol de una mujer adelantada a la época, quien con sus ideas
cuestionaba la sociedad discriminatoria de ese entonces, quien utilizaba sus
escritos como vehículo para alzar su voz reclamando mejores derechos para la
mujer como el acceso a la educación, se trata, Christine de Pizan, poeta y
erudita de la época, quien cuestiona la imposición de roles, el poder
autoritario del patriarcado, reclamando el derecho a la educación de la mujer.
Sus publicaciones ocasionaron un revuelo para dicha época, una de sus obras con
mayor difusión fue La ciudad de las damas.
Durante el siglo
XVIII, edad de las luces - ilustración, estas voces se dan con mayor énfasis;
siendo la literatura un vehículo a través del cual las mujeres visibilizan esa
situación de inequidad, como es el caso de Olympe de Gouges que en 1789 escribe
la famosa Declaración de los Derechos
de la Mujer y Ciudadanía; “la narrativa
y la novela se erigió como el lugar, eminentemente privado en su origen pero
con aspiraciones públicas, en donde las mujeres comenzaron a desarrollar un
programa de desafío a la división de dichas esferas; por ejemplo: Virginia Wolf
y Simone de Beauvoir (…)” (Rábago, 2008, p.10). En fin, la lista de mujeres que
alzaron sus voces de protesta contra la inequidad del sistema sería extensa de
nombrar; no obstante, las voces individuales sin ser respaldadas por
movimientos de apoyo no generan grandes cambios.
Sin embargo, no solo
las mujeres cuestionaban esta situación de inequidad , sino también, surgen
pensadores que van en la misma línea como François Poulain de la Barre quien también
alzaba su voz de protesta ante una situación de inequidad y negación de acceso
a la educación a las mujeres, se pronunciaba en contra de la educación elitista
y selectiva solo para los hombres.
A ello, el
surgimiento de la etapa industrial conlleva cambios que respondían a la
inclusión de la mujer en el
ámbito económico-laboral lo
cual produce un punto de inflexión en la sociedad, visibilizando las
injusticias de la división sexual del trabajo basado en estereotipos de
género, la violencia doméstica; las diferencias de trato e
inequidad hacia la mujer en el ámbito
laboral pues percibían un menor salario
por el mismo trabajo o la jornada
laboral ejercido por un hombre. En estas circunstancias, destacan los
movimientos obreros liderados por mujeres, emergiendo movimientos de mujeres
con un objetivo común: ejercer derechos en condiciones de igualdad.
Fue en el siglo XX,
1910, que se realiza la II Conferencia Internacional de Mujeres Socialistas
realizada en Copenhague donde nuevamente se aborda el tema de los derechos
laborales femeninos, igualdad de derechos
y el derecho al voto. Pero sin duda un hito en la conquista de derechos
fue la dación de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer, CEDAW, así la Comunidad Internacional logra un
consenso en la necesidad de protección de este colectivo, adoptando en
diciembre de 1979 por Resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas dicho acuerdo convencional.
En dicho instrumento internacional se establecen obligaciones de los Estados y
estándares mínimos de protección y garantía de derechos. Sin embargo, debe
advertirse que en este instrumento internacional no se habla expresamente de
violencia sino de discriminación.
Así, en su artículo
1° define como discriminación: “toda distinción, exclusión o restricción basada
en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el
reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado
civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos
humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica,
social, cultural y civil o en cualquier
otra esfera” (Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de
Discriminación contra la Mujer [CEDAW],1979, art.1). Años más tarde, la
Recomendación General 19 complementa el concepto de discriminación incluyendo
como una forma de discriminación a la violencia de género que implica un cambio
de visión y mayor ámbito de protección.
Posteriormente, en
1994, a nivel regional por consenso de los Estados, emerge la Convención
Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la
Mujer debiendo resaltarse que es en este instrumento convencional que por
primera vez se habla de violencia contra
la mujer de manera expresa;
ampliando el ámbito de protección al precisarse que la violencia puede perpetrase en el ámbito
familiar y unidad doméstica, en la comunidad ó ser ejercida o tolerada por el
Estado; así pues, el ámbito familiar ya no es considerado como un espacio privado donde el Estado no debe intervenir.
Así de manera diáfana
se establece: “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por
violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que
cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto
en el ámbito público como en el privado” (Convención Interamericana para
Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer,1994, artículo 1).
Son estos instrumentos convencionales que inician una nueva etapa de respeto y
garantía de derechos de las mujeres, que demanda de los Estados no solo
armonizar su legislación a estos
estándares mínimos sino también adoptar acciones concretas para lograr la
igualdad de oportunidades como las acciones afirmativas.
Debe enfatizarse que,
la CEDAW se refería expresamente a la discriminación contra la mujer; sin
embargo, con la recomendación General N° 19, se amplía el contenido y establece
como debe interpretarse el artículo 1° de la convención citada, incluyendo como
una forma de discriminación la violencia contra la mujer; “En el artículo 1 de
la Convención se define la
discriminación contra la mujer. En la definición de la discriminación se
incluye la violencia basada en el sexo, es decir, la violencia dirigida contra
la mujer porque es mujer o que la afecta en forma desproporcionada (…) La
violencia contra la mujer puede contravenir disposiciones concretas de la
Convención, independientemente de que en ellas se mencione expresamente a la
violencia o no” ; así pues se entiende
que la violencia es una forma de discriminación, y con la dación de la
Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia
contra la Mujer, se específica y se clarifica la violencia por razón de género.
No se puede dejar de
mencionar en este largo proceso aún inconcluso, la Conferencia Copenhague y
Nairobi, escenarios en que se visibiliza la necesidad de políticas claras que
permitan la tan ansiada igualdad de oportunidades en el ámbito económico,
social, cultural, político y jurídico, cuyo mayor énfasis se plasma durante la
Cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, celebrada en Beijing el año 1995,escenario en el que se establece la
necesidad de una especial protección a los derechos humanos de las mujeres, y en tal sentido los Estados deben
adoptar las medidas que garanticen esos
derechos, constituyendo uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)
orientado al empoderamiento de las mujeres en un escenario de igualdad
material.
Sin embargo, pese a
los avances aún existen retos pendientes, reivindicaciones que necesitan ser
visibles y que respondan a las necesidades de las mujeres en su heterogeneidad,
a las diversas realidades que las mujeres atraviesan en su ciclo de vida, cuyas
necesidades son diferentes en los diversos contextos y culturas, situación que
demanda por parte de los Estados nuevos retos que respondan a las realidades
cambiantes.
A esta situación, no
se puede dejar de advertir los preocupantes índices de violencia de género
contra la mujer no solo dentro del ámbito familiar, sino también en el público;
y que en gran medida obedecen a concepciones equivocadas de las familias
y comunidad, basada
en imposición de roles que responden a construcciones
sociales y culturales equivocadas; situaciones que en ocasiones son reforzadas
con intervenciones del Estado a través
de políticas públicas, estrategias o planes, que en principio son neutras pero cuyos efectos son adversos al
colectivo mujeres; es por ello, la importancia y necesidad de un enfoque de
género en el diseño de estas.
El ser mujer en una
sociedad basada en estereotipos de género que solo incentivan la inequidad,
expone a la mujer a situaciones de mayor vulnerabilidad y desafíos constantes,
pues a lo largo de su vida se enfrenta no solo a contexto de violencia
sino también a
disyuntivas constantes que no le permiten un ejercicio pleno de sus
derechos: vida sin violencia, desarrollo profesional, derecho a la salud y
derechos reproductivos, educación, entre otros.
En este último
aspecto, la mayor incursión de la mujer en el mercado laboral, acceso a la
educación, ha impactado en las formas de relacionarse incrementado los índices
de mujeres solteras con
carga familiar (
familias monoparentales) y mujeres trabajadoras solteras; sin embargo, las
familias monoparentales de
estratos socioeconómicos deprimidos
a cargo de mujeres presentan mayor vulnerabilidad, por ello, exige del
Estado políticas sociales que respondan a esta situación y eviten no solo perpetrar
estereotipos de género, sino violencia y pobreza; se necesita una visión que
comprenda esta nueva realidad y a partir
de esa comprensión se diseñe
intervenciones (políticas intersectoriales) que a largo plazo permitan
responder a estas necesidades y garanticen la plena vigencia de los derechos de
las mujeres en las diversas etapas de sus vidas, aspectos que se desarrollará
en los siguientes ítems.
ESTEREOTIPOS DE
GÉNERO, QUÉ ES LO QUE DEFINE SER MUJER Y LA NECESIDAD DE UN ENFOQUE DE GÉNERO.
Como se ha precisado,
a lo largo de la historia la mujer siempre ha tenido un trato discriminatorio,
de negación de derechos, siendo víctima
de violencia no solo en el ámbito familiar y social sino también
violencia institucionalizada por parte del Estado. Estado que expide leyes,
diseña políticas públicas que no necesariamente responden a las necesidades
de las mujeres en su diversidad, y que
muchas veces una intervención mal enfocada
puede generar efectos adversos a los esperados, pues las políticas públicas
y sociales pueden partir de una medida neutra pero que en los hechos puede
generar efectos adversos, lo que en doctrina se denomina discriminación
indirecta, discriminación que es más complicada de detectar en contraposición a
la discriminación directa.
Ello lleva a plantear
la importancia de diferenciar sexo, género y el enfoque de género como
categorías diferenciadas a efecto de poder entender la problemática de estas
situaciones de inequidad, y evitar asimilar el enfoque de género como
instrumento de análisis aplicado solo en el caso de mujeres.
Por ello y en primer
orden, debemos preguntarnos qué concepto tenemos de los que es ser mujer y ser
hombre, si bien se parte de una diferencia biológica en base al sexo que
diferencia al hombre y a la mujer, es
una diferencia objetiva; pero ello no implica adscribir determinadas conductas
; así, “el término sexo se refiere a la diferenciación biológica y orgánica
entre hombres y mujeres, mientras que la expresión género se refiere (…) a una
construcción simbólica que incluye el conjunto de roles y atributos
socioculturales asignados a una persona a partir del sexo al que pertenece,
convirtiendo la diferencia sexual en diferencia cultural”(Carmona, 2018,
p.312). Y es esta construcción de roles, en base a la diferencia sexual
(biológica) conlleva a la definición de lo masculino y femenino, y que
históricamente ha originado una desvalorización de lo femenino, la cosificación
de la mujer, bajo ideas predominantemente machistas; estas se refuerzan con el
tiempo y se transmiten de generación en generación, normalizando conductas y
comportamientos, impartiendo roles al hombre y a la mujer bajo la creencia de
que “así debe ser” desconociendo la valía del ser humano y los espacios de
libertad para la realización de sus derechos.
Esta normalización
ocasiona que muchas
mujeres por la
falta de oportunidades normalicen su situación de privación de derechos
y oportunidades, como el derecho a la educación, derechos reproductivos, entre
otros, y que el hombre tenga una visión de la mujer con función reproductiva y
de cuidado del hogar, y en otros casos les exige un doble esfuerzo y desafíos
constantes para poder ejercer sus derechos.
Son estas
concepciones culturales-sociales que asigna a la mujer ciertas características y
roles vinculados al ámbito de la familia: mujer cuidadora, roles de madre, ser
frágil, sensible asignándoles el ámbito privado como el espacio natural en el
cual debe desarrollarse y transitar, estos estereotipos son tan enraizados en
la sociedad, a tal punto de creerse que la realización de la mujer se da con la
maternidad o con el matrimonio, olvidando que esta es una decisión única y
exclusiva de la mujer, y si en su proyecto de vida decidió no procrear, dicha
decisión no la descalifica; sin embargo, esta exigencia no se da con el mismo
rigor en el caso de los hombres.
En contraposición a
ello, el hombre según estás concepciones no debería demostrar emociones porque
se asocia a debilidad, el hombre debe ser fuerte, hombre proveedor, con
carácter, a quien se le permite desenvolverse en el espacio público quien no
debería ocuparse de las tareas domésticas, estas ideas preconcebidas impiden
que el hombre pueda expresar emociones con libertad pues las reglas sociales se
imponen. Como refiere Cook y Cusak:“Los estereotipos de género se refiere a la
construcción social y cultural de hombres y mujeres, en razón de sus diferentes
funciones físicas, biológicas, sexuales y sociales … refiere a un grupo estructurado de creencias sobre los atributos personales de mujeres y varones
(1997, p. 23); así se enfatiza que estos roles impuestos en base a la
construcción de una idea de género impone moldes que deben ser cumplidos,
estandarizando comportamientos, conductas, como aceptables o no aceptables
dentro de un orden social en base a la idea de lo que es adecuadamente
masculino o femenino.
Bajo estas
concepciones sociales culturales se asignan roles en la familia, espacios,
formas de relacionarse, surgiendo la clásica división sexual del trabajo, hoy
cuestionada, pues responde a una lógica patriarcal que sigue generando factores
de subordinación y dependencia económica. Así, para Noguera “la propiedad
estuvo vinculada con el surgimiento de la esfera pública y sus protagonistas;
explica que la llave para dicho ingreso estaba vinculado con la propiedad
asimilada al hombre; por ende, las mujeres quedaban excluidas al carecer de
propiedad alguna; así las mujeres quedaban relegadas al ámbito privado
doméstico. Sin embargo, en ambos espacios se ejerce trabajo, solo que en este
último el trabajo no es valorado.”(s/f) Así pues, el trabajo doméstico es
considerado como un rol natural de la mujer, una contribución al hogar pero no
se considera la valorización del mismo; y como bien precisa Rábago “ La
ausencia de miradas en el espacio doméstico también implica la ausencia de
reconocimiento y , de ahí, las dificultades de participación política para las
mujeres .Al permanecer la esfera privada en aséptica a la política, también el
trabajo que ocurría en dicha esfera quedó oculto y en gran medida subsumido
dentro de la venta del trabajo de los varones en la esfera pública” ( 2008,
p.4).; esta situación de desvalorización , de dependencia económica refuerza
las asimetrías de poder..
Son estas
concepciones distorsionadas las que han ocasionado acciones de desvalorización
a la mujer que se evidencian en diversos escenarios; y el Derecho no ha sido
ajeno a ello, pues en varios cuerpos legales
se plasma la lógica machista que
han reforzado estas construcciones y estereotipos, evidenciándose en la dación
de instrumentos normativos pero también en su aplicación, “Los estereotipos
distorsionan las percepciones y dan lugar a decisiones basadas en creencias
preconcebidas y mitos, en lugar de hechos. Con frecuencia, los jueces adoptan
normas rígidas sobre lo que consideran un comportamiento apropiado de la mujer
y castigan a las que no se ajustan a esos estereotipos” (Comité para la
eliminación de la discriminación contra la mujer [Comité CEDAW] Recomendación
General N° 33, 2015, numeral 26).
En este sentido,
CEDAW, en su artículo 1, define como discriminación: “toda distinción,
exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado
menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil,
sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de
los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política,
económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera” (CEDAW,
1979,artículo 1). Dicho marco normativo para efectos de una mejor aplicación
debe ser complementado con la Recomendación General N°35, que establece el
concepto de violencia de género, actualizando a la Recomendación General 19,
así se establece: “violencia por razón
de género contra la mujer” se utiliza como un término más preciso que pone de
manifiesto las causas y los efectos relacionados con el género de la violencia.
La expresión refuerza aún más la noción de
la violencia como problema social más que individual, que exige
respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos,
autores y víctimas y supervivientes” (Comité CEDAW, Recomendación General N°
35, 2017, numeral 9)
Por su parte, la
Recomendación General N° 28 se orienta a dar contenido al artículo 2° de la
Convención, relacionado a las obligaciones que se imponen a los Estados en su
deber de respetar, proteger y hace cumplir los derechos de las mujeres en un
ámbito de igualdad sustancial. Así, se establece:
Según el artículo 2,
los Estados partes deben ocuparse de todos los aspectos de sus obligaciones
jurídicas en virtud de la Convención
para respetar, proteger y hacer cumplir el derecho de la mujer a la no discriminación y al goce de la igualdad.
La obligación de respetar requiere que los Estados partes se abstengan de
elaborar leyes, políticas, normas, programas, procedimientos administrativos y
estructuras institucionales que directa o indirectamente priven a la mujer del
goce de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales en pie de igualdad con el hombre. La
obligación de proteger requiere que los Estados partes protejan a la mujer
contra la discriminación por parte de actores privados y adopten medidas
directamente orientadas a eliminar las prácticas consuetudinarias y de
cualquier otra índole que alimenten los prejuicios y perpetúen la noción de
inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos y los roles
estereotipados de los hombres y las mujeres. La obligación de cumplir requiere
que los Estados partes adopten una amplia gama de medidas para asegurar que la
mujer y el hombre gocen de jure y de facto de los mismos derechos, incluida,
cuando proceda, la adopción de medidas especiales de carácter temporal …(Comité
Cedaw, 2010, numeral 9)
Y es justamente, el
escenario de convencionalidad, marco universal y regional, que ha permitido a
través del control de convencionalidad evidenciar cómo los estereotipos de
género impactan de manera negativa en las formas de relacionarse tanto en
hombres como mujeres; sin embargo, causan mayor perjuicio en el colectivo
mujeres.
Un caso emblemático a
nivel de nuestra región es el caso María Eugenia Morales Sierra vs. Guatemala,
quien alegaba vulneración de derechos respecto a disposiciones del Código Civil
de Guatemala que establecía un régimen matrimonial discriminatorio contra la
mujer, caso puesto a conocimiento de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos. En el caso concreto, María Eugenia
Morales Sierra alegaba ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos que la regulación del matrimonio contenido
en el Código Civil de Guatemala contenía disposiciones discriminatorias en favor del cónyuge hombre, por lo que,
dichas disposiciones vulneraban los mandatos contenidos en la Convención
Americana de Derechos Humanos; cuestionándose los artículos 109, 110, 113, 114,
115, 131, 133, 255 y 317 del Código Civil, así el artículo 131 facultaba al
esposo para administrar el patrimonio conyugal, el artículo 110 establecía el
derecho y la obligación de la mujer de cuidar de los hijos menores y del hogar;
el artículo 113 disponía que la mujer casada solo puede ejercer una profesión o
tener un empleo cuando ello no perjudique sus funciones de madre y ama de casa,
como se puede advertir las disposiciones eran claramente basadas en
estereotipos de género.
Así en el caso en
comento, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante CIDD.HH)
concluyo: “los artículos impugnados obstaculizan el deber del Estado de
proteger a la familia al imponer un régimen que impide que la víctima ejerza
sus derechos y cumpla sus responsabilidades dentro del matrimonio en pie de
igualdad con su esposo” (2001, numeral. 45). Se reconoce que las disposiciones
cuestionadas vulneran el principio de igualdad sustancial pues no concurren criterios
objetivos y razonables que sustenten el tratamiento diferenciado y por ende
discriminatorio.
Asimismo, en el
numeral 44°, resalta que estos conceptos estereotipados afectan no solo a las
mujeres sino también a los hombres “las disposiciones del Código Civil aplican
conceptos estereotipados de las funciones de la mujer y del hombre ... y que
tienen el efecto ulterior de dificultar la capacidad de los hombres para
desarrollar plenamente sus papeles dentro del matrimonio y de la familia …”
(Comisión Interamericana de Derechos Humanos [C.I.DD. HH], 2001, numeral.44).
En el caso Atala
Riffo vs. Chile, caso en el cual la ciudadana Atala Riffo por intermedio de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos acude a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos (en adelante la CIDH), alegando un trato discriminatorio por
su orientación sexual (lesbiana), y bajo un criterio estereotipado se le quita
la tenencia de sus hijas. En este caso, la Corte entre otros aspectos
importantes, evidencia y analiza que los órganos jurisdiccionales no están
exentos de concepciones estereotipadas al adoptar decisiones. Así, en la
sentencia en comento se precisa:
Teniendo en cuenta
todo lo anterior, este Tribunal concluye que si bien la sentencia de la Corte
Suprema y la decisión de tuición provisoria pretendían la protección del
interés superior de las niñas M., V.
y R., no se probó que la
motivación esgrimida en las decisiones fuera adecuada para alcanzar dicho fin,
dado que la Corte Suprema de Justicia y el Juzgado de Menores de Villarrica no
comprobaron en el caso concreto que
la convivencia de la señora Atala con su pareja afectó de manera negativa el
interés superior de las menores de edad (supra párr. 121, 131 y 139) y, por el
contrario, utilizaron argumentos abstractos, estereotipados y/o
discriminatorios para fundamentar la decisión (supra párr. 118, 119, 125, 130,
140 y 145), por lo que dichas decisiones constituyen un trato discriminatorio
en contra de la señora Atala. Por tanto, la Corte declara que el Estado vulneró
el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 24 en relación con el
artículo 1.1. de la Convención Americana, en perjuicio de Karen Atala Riffo.
(Corte Interamericana de Derechos Humanos [CIDH], 2012, numeral 146).
En el presente caso,
la CIDH concluye que el Estado Chileno incurrió en un acto de discriminación
basado en la orientación sexual de la ciudadana Atala Riffo, incumpliendo sus
obligaciones de respeto y garantía previstos en la Convención Interamericana de
Derechos Humanos, “.En consecuencia, ninguna norma, decisión o práctica de
derecho interno, sea por parte de autoridades estatales o por particulares,
pueden disminuir o restringir, de modo alguno, los derechos de una persona a
partir de su orientación sexual” (CIDH, 2012, numeral. 91)
El haber forzado a
las internas a permanecer desnudas en el hospital, vigiladas por hombres
armados, en el estado precario de salud en
que se encontraban, constituyó violencia sexual en los términos antes
descritos, que les produjo constante temor ante la posibilidad de que dicha
violencia se extremara aún más por parte de los agentes de seguridad, todo lo
cual les ocasionó grave sufrimiento psicológico y moral, que se añade al
sufrimiento físico que ya estaban padeciendo
a causa de sus heridas. Dichos actos de violencia sexual atentaron
directamente contra la dignidad de esas mujeres. (CIDH,2006, numeral.308).
Un caso emblemático
de violencia de género y estereotipos de género se evidencia en la sentencia
expedida por la CIDH, caso González y otras vs. México, más conocido como,
Campo Algodonero, en el que se analiza
la responsabilidad del Estado Mexicano antes su actuación negligente
pese a la desaparición y muerte sistemática de mujeres en la ciudad de Juárez,
generalmente mujeres jóvenes pertenecientes a estratos pobres. En esta
sentencia, se analiza los prejuicios y estereotipos de las autoridades en su
actuación en el caso en concreto.
Teniendo en cuenta
las manifestaciones efectuadas
por el Estado
es posible asociar la subordinación de la mujer a prácticas basadas en estereotipos de género socialmente
dominantes y socialmente persistentes, condiciones que se
agravan cuando los
estereotipos se reflejan,
implícita o explícitamente en políticas y prácticas, particularmente en el
razonamiento y el lenguaje de las autoridades de policía judicial, como ocurrió
en el presente caso” (CIDH, 2009, numeral 401).
En el sistema
convencional Europeo, también se han expedido sentencias que evidencian
estereotipos de género que conllevan a situaciones de discriminación; así el
Tribunal Europeo de Derechos Humanos, ha emitido sentencias en los que se ha
analizado dispositivos legales que contienen estereotipos de género, uno de
estos casos emblemáticos es el caso Abdulaziz, Cabales y Balkandali contra
Reino Unido, sentencia expedida el 28 de mayo de 1985, caso a que hace
referencia Almeida (2009); en el citado caso se cuestionaba un trato
discriminatorio entre migrantes mujeres y hombres, pues en el caso de hombres
migrantes legales tenían la posibilidad de traer a sus esposas al territorio
del Reino Unido bajo el argumento de unidad familiar ; sin embargo, ello no era
permitido en el caso de migrantes mujeres legales.
En el mencionado
caso, el Tribunal Europeo resolvió que efectivamente se produjo un acto de
discriminación por razón de sexo (motivo prohibido); no obstante, el análisis
parte por la protección de la vida familiar, destacándose que en esta sentencia
el Tribunal Europeo enfatiza con mayor incidencia el análisis de protección a
la vida familiar para luego derivar que se había producido una discriminación
directa. En la referida sentencia, el Tribunal analizaba la importancia de la
protección de la unión matrimonial, “lo que quiera que pueda significar la
palabra “familia”, ese significado debe en cualquier caso, incluir la relación
que surge a través de una relación matrimonial” (citado Almeida, 2009, p. 25);
en la sentencia en comento, se hacía bastante incidencia en la protección el
matrimonio legal.
Como se ha
evidenciado, de las sentencias citadas, los estereotipos de género están
presentes en las conductas de privados, funcionarios estatales, en la dación de
leyes, en su aplicación, y como bien refiere
la CIDD.HH en el caso María
Eugenia Morales Sierra vs. Guatemala, los estereotipos de género no solo han perjudicado y siguen
perjudicando a las mujeres sino también
a los hombres encasillándolos en un prototipo que no les ha permitido disfrutar
en libertad sus sentimientos, sus derechos como el de la paternidad, al limitar
su vinculación afectiva.
Es por ello, que hoy
se habla de nuevas masculinidades problematizando esa negativa masculinidad
hegemónica y jerarquizante. Como refiere Faur (2004), tanto mujeres y hombres
forman sus identidades influenciadas por las costumbres, instituciones,
dispositivos legales; no obstante, cualquier intervención de cambio en estos
modelos de masculinidades implica un análisis e intervención no solo individual
sino también relacional
Siendo así, la
problemática no puede ser visualizado parcialmente enfocándose solo en las
mujeres asumiendo que son ellas las que tienen el problema; por el contrario,
se necesita una visión más amplia que se oriente al involucramiento del hombre,
pues se reitera que los estereotipos de género afectan tanto a mujeres y
hombres, aunque con mayor impacto en el colectivo mujeres, y dentro de este
grupo en las más vulnerables por razón de edad, educación, pobreza, etc.
Frente a esta situación,
el enfoque de género emerge como una herramienta que permite visibilizar
situaciones de asimetrías de poder basadas en estereotipos de género
equivocados, problematizando la creencia de roles asignados por un supuesto
“orden natural”, orientándose a lograr una intervención equitativa basada en
derechos, teniendo como fin la defensa de la persona humana y hacer efectivo la
igualdad sustancial. Así, Mantilla (2013) precisa que:” La aplicación de una
perspectiva de género permite observar y entender el impacto diferenciado de
programas, proyectos, políticas y normas jurídicas sobre las personas, con el
fin de evitar que se reproduzcan situaciones de discriminación y
exclusión”(p.134); por ende, constituye una herramienta de análisis para la
intervención y abordaje de la problemática que involucra a la mujer y al
hombre.
Por ello, el enfoque
de género como instrumento de análisis, aunque no el único, permite lograr un
equilibrio en las diversas esferas relacionales permitiendo una intervención
más equitativa que se oriente a la protección del ser humano y garantice la
vigencia de derechos; por tal razón, el enfoque de género no puede ser asociado
o identificarse como aquel instrumento en beneficio solo de la mujer; por el
contrario, ayuda a la defensa de la persona humana identificando situaciones de
inequidad ya sea en agravio de la mujer o el hombre; pues su finalidad es
constituir un instrumento que permita que toda intervención ya sea a través de
políticas públicas, programas , leyes, decisiones jurisdiccionales se enfoque
en la persona humana y la defensa de sus derechos, por ello permite identificar
situaciones de vulnerabilidad originadas por prejuicios y estereotipos
permitiendo una intervención que permita dotar de un espacio de equidad e
igualdad de oportunidades; y si bien, se hace mayor referencia al colectivo mujeres
ello obedece a que constituyen históricamente un colectivo de mayor
vulnerabilidad en contraposición a los hombres.
Sin embargo, las
políticas adoptadas por los Estados deben ser transversales, multisectoriales,
interseccionales orientadas a la hacer efectivo el principio de igualdad
material y la prohibición de discriminación; por ello, admite la necesidad que
con dicho fin se adopten acciones afirmativas, no obstante, en estas siempre
debe tenerse presente el enfoque de género a efecto de valorar y análisis el
impacto que estas medidas tendrán , pues en ocasiones a pesar de diseñar
acciones e intervenciones en principios neutras se provoca el efecto adverso.
En este sentido, las medidas de acción positiva serían aquellas acciones,
normas, planes orientados a favorecer a grupos poblacionales que por razones de
edad, sexo, condición se encuentran en situación de desventaja frente a la
mayoría de la población; por lo que para lograr superar esa desventaja y logren
las mismas oportunidades se admite un trato diferenciado de manera temporal,
siempre que exista una causa objetiva y razonable que justifique el tratamiento
diferenciado. Así en la Recomendación General 25, el Comité CEDAW, señala:
Hay una diferencia
clara entre la finalidad de las “medidas especiales” a las que se hace
referencia en el párrafo 1 del artículo 4 y las del párrafo. La finalidad del
párrafo 1 es acelerar la mejora de la situación de la mujer para lograr su igualdad sustantiva
o de facto con el hombre y realizar los cambios estructurales, sociales y
culturales necesarios para corregir las formas y consecuencias pasadas y
presentes de la discriminación contra la mujer, así como compensarlas. Estas
medidas son de carácter temporal. (Comité CEDAW, RG. 25, 1986, numeral 15)
En este camino de
reivindicación de derechos e igualdad material hacia las mujeres, es importante
enfatizar que el proceso de
construcción de identidades e interacciones de género no es estático por
el contrario es dinámico, pero ello
no implica desconocer que la modificación de estos patrones implica no solo la
intervención individual sino que
responden a diversas influencias;
por ende, la intervención en modificación de estos patrones debe darse en
diversos ámbitos, multirelacional, no se puede cambiar la realidad solo con
normas.
Por ello, se reitera
que enfoque de género constituye una herramienta de análisis importante; “tanto
las subjetividades como las relaciones humanas están construidas sobre ideas
preconcebidas sobre el sexo, el género y la sexualidad. Estas ideas instauran o
refuerzan identidades y prácticas que creemos naturales, pero que obedecen a
construcciones sociales y culturales.
El enfoque de género
permite identificar los imaginarios, juicios de valor y conductas que crean y fuerzan
diferencias sexuales, y generan relaciones desiguales de poder, así como
ejercicio desigual de los derecho” (Defensoría del Pueblo Ecuador, citado por
Federación Iberoamericana de Ombusdman, 2018, p. 87); este instrumento, es útil
para el diseño y adopción de medidas legislativas y preventivas para hacer
frente a la violencia de género, “pone de manifiesto las causas y los efectos
relacionados con el género de la violencia. La expresión refuerza aún más la
noción de la violencia como problema social más que individual, que exige
respuestas integrales, más allá de aquellas relativas a sucesos concretos,
autores y víctimas y supervivientes” (Comité CEDAW, Recomendación General 35,
2017, numeral 9), en la citada recomendación se reconoce que la violencia de
género contra la mujer se produce en todos los espacios y por ende la necesidad
de una intervención relacional, transversal.
Siendo así, y
comprendiendo que la discriminación contra la mujer, que incluye
la violencia de
género, responde a
estereotipos culturales y sociales, implica que su abordaje a efecto
de lograr una real igualdad sustancial entre hombres y mujeres, parte por
reconocer la necesidad de una intervención individual y relacional; por ende,
no se puede pretender lograr cambios solo a través de dación de dispositivos
legales sino es imperiosa la necesidad de políticas públicas y sociales con
enfoque de género que se oriente al plano individual, jurídico y social.
DISYUNTIVAS DE LAS
MUJERES Y LA NECESIDAD DE POLÍTICAS SOCIALES CON ENFOQUE DE GÉNERO
Como se precisó, un
punto de inflexión en las relaciones de hombres y mujeres, ha sido la incursión de la mujer en
el mercado laboral (formal e informal),
así como, el mayor acceso a la educación, aspectos que han impactado en las
estructuras familiares, roles familiares y fecundidad; pero también reconocer
que las mujeres debido a estos estereotipos de género afrontan mayores niveles
de pobreza, de inequidad en el uso de su tiempo, asumen mayores cargas en las
labores del hogar como consecuencia de la injusta división sexual del trabajo, mayor dificultad de permanencia en el ámbito laboral, menos acceso a las
prestaciones de seguridad social, en definitiva tienen que afrontar constantes
disyuntivas.
En este nuevo
panorama, de grandes retos no podemos ser ajenos a visualizar estructuras
familiares donde las mujeres constituyen cabeza del hogar, por ende,
responsables de generar ingresos para la subsistencia de su familia; pero también se advierten hogares
en los que tanto el hombre como la mujer tienen que laborar para hacer frente a
las necesidades de los hijos. Sin embargo, en el caso particular de la mujer
pese a laborar sigue asumiendo los roles domésticos de cuidado y crianza de los
hijos, esto es, se sigue perpetuando la
clásica división sexual del trabajo; por ende, se incrementa las exigencias
para las mujeres que en ocasiones se encuentran en la disyuntiva
de elegir entre
su familia y
su desarrollo profesional
e independencia económica, repercutiendo en el uso de su tiempo e
independencia económica.
Por otro lado, en el
caso de mujeres solteras sin carga familiar tienen que lidiar con los patrones
culturales que identifican mujer como sinónimo de maternidad o finalidad
matrimonial, convivencial; olvidando que en
un contexto de libertad es decisión propia de las mujeres no transitar
por el sendero de la maternidad sin que
dicha decisión las descalifique para
la realización de una vida plena y ejercicio de sus derechos. No
obstante, tampoco son ajenas a hacer frente a las dificultades en su incursión
y permanencia en el mundo laboral a diferencia de los hombres, y en muchos
casos con menores salarios, evidenciándose situaciones de inequidad que pueden
responder a que estos contextos laborales se han diseñado desde la óptica de la
masculinidad, olvidando considerar las necesidades que también las mujeres
demandan.
En los supuestos
citados, algo es evidente, sea cual fuere el contexto en el que la mujer se
desarrolla, siempre se enfrenta a disyuntivas que exigen y la exponen a constantes dilemas; repercutiendo
y afectando el ejercicio pleno de sus derechos; en contraposición a los
hombres, quienes no se ven expuestos a estos dilemas, pues se asumen que los
roles de lo doméstico, maternidad, cuidados es exclusivo de las mujeres; y en
algunos casos su involucramiento es mínimo.
Es así, que en este
nuevo panorama de incursión de la mujer en el ámbito laboral, ya sea formal o
informal, no ha conllevado mayor involucramiento del hombre en las labores del
hogar, en el reparto de las labores domésticas, coparentabilidad responsable,
en concretizar relaciones más democráticas y de respeto de derechos; tampoco se
ha diseñado políticas sociales agresivas para hacer frente a la desigualdad de
género orientadas a conciliar familia y trabajo con énfasis en la mujer
trabajadora informal cabeza de hogar, o en el caso de igualdad de derechos
laborales y condiciones de trabajo en el caso de mujeres sin carga familiar.
Ello nos lleva a
evidenciar la necesidad del replanteamiento de roles y espacios, de sincerar
los avances al respecto; sin que ello implique descuidar estrategias que
permitan un mayor involucramiento del hombre en las tareas del hogar o en
actividades que tradicionalmente eran destinadas a las mujeres.
Frente a este
contexto, es preocupante la situación de las mujeres trabajadoras informales
con carga familiar o dependencia económica, quienes no cuentan con los
beneficios de la seguridad social, con nulo acceso al crédito y a la propiedad,
precisamente porque se desarrollan en el ámbito de la informalidad; a ello se
suma la falencia del Estado de no ofrecer políticas de cuidado universales a
favor de sus hijos, situación que no solo repercute en una situación de mayor
vulnerabilidad, sino que también incide
en el desarrollo integral de estos niños, niñas y adolescentes perpetuando el
círculo de pobreza, violencia y exclusión social, no en vano se habla de la
feminización de la pobreza, y muchas de estas mujeres al mantenerse en el
ámbito informal no contarán a futuro con las previsiones de la seguridad social
(pensiones).
Pero también, las
mujeres que se han incorporado al mercado laboral formal presentan
dificultades, tienen que lidiar con la disyuntiva del desarrollo profesional y
familiar, situación que demanda el
auxilio de otra persona, generalmente
mujer, para que se encargue de las labores domésticas o decidir dejar de
laborar, dado el poco involucramiento del hombre en dichas labores.
Ello gráfica lo
difícil de este escenario para las mujeres trabajadoras tanto en el ámbito
formal como informal. Siendo que en el
ámbito formal el nivel competitivo y de mayor exigencia a la mujer,
basado en estereotipos, exige de ella conciliar el trabajo y carga familiar
(hijos), por ello, la necesidad de políticas de cuidado que permitan conciliar
el trabajo y familia.
Un aspecto importante
que surge de estas lógicas relacionales es que las personas contratadas para
los cuidados del hogar- trabajo doméstico son en su generalidad mujeres de
estratos económicos deprimidos (perpetrándose los estereotipos), y si se
recurre a las guarderías se evidencia que los servicios son prestados
igualmente por mujeres. Así, Acosta refiere: “Un asunto directamente
relacionado con la desigualdad de la ciudadanía de las mujeres, se refleja en
el no reconocimiento del valor económico del trabajo doméstico. Esta situación
tiene un impacto directo en la vida familiar-Se sigue dando por sentado que las
mujeres, despliegan toda su energía en favor de la familia, sin que este aporte
tenga valor monetario”(2007, p. 206). Por ello, la necesidad de que la labor doméstica
sea valorizada, revalorada y la exigencia de una adecuada regulación y
especialización del trabajo doméstico sin encasillarse en roles.
Como se evidencia,
las mujeres en diversos
escenarios y etapas de vida presentan factores de mayor
vulnerabilidad, algunas en mayor grado que otras, como aquellas con dependencia
económica por falta de oportunidades
y que han sido encasilladas al orden doméstico. Esta situación , asignarles
como un orden natural las labores del hogar ( ámbito doméstico) conlleva mayor
dificultad de conciliar sus
tiempos y aspiraciones laborales,
dificultando su incursión y permanencia en el mundo laboral con las
repercusiones que ello implica, y que tiene mayor impacto en el caso de la
mujer trabajadora informal con carga familiar quien al no contar con los
beneficios laborales que la formalidad le
brinde ni con seguridad social y mucho menos con prestaciones estatales
de cuidado o guardería públicas , tiene que delegar el cuidado de sus hijos a
un tercero o en el hijo mayor, generalmente un niño o adolescente,
incrementándose los riesgos de vulnerabilidad y violencia hacia los niños ,
niñas y adolescentes.
Este incremento de
mujeres a cargo del hogar o familias monoparentales femeninas se evidencia en
un estudio efectuado por Ullmann, Maldonado y Otros sobre la Evolución de las
estructuras familiares en América Latina 1990-2010 como se detalla en el
siguiente cuadro:
Figura N° 01
Figura N° 1: Fuente
CEPAL Evolución de las familias en América Latina
Esta situación
gráfica, evidencia, la vulnerabilidad de
este colectivo, y mayor grado de vulnerabilidad de algunos grupos de mujeres
frente a otras; por ello la necesidad de políticas sociales con enfoque de
género; como por ejemplo, políticas de cuidado universales ofertadas por El
Estado , enfocando sus intervenciones en sectores más
vulnerables; no con la finalidad
de perennizar o incrementar estas asimetrías de roles; por el contrario, lo que se busca es que se
permita que las mujeres logren su independencia económica sin tener la
disyuntiva de elegir y postergar sus legítimos derechos e intereses de
realización personal; como refiere Castelló (2011) “la fuerza de la
domesticidad no afecta por igual a todas las mujeres de la estructura social,
sino que penetra de forma mucho más abrumadora entre las mujeres de los
estratos más bajos, limitando sus posibilidades de elección en la gestión del
cuidado, tanto desde la perspectiva material como desde el punto de vista
simbólico” (p.38); ello evidencia las inequidades del sistema y evidencia las diversas demandas
de las mujeres , pues sus necesidades no son homogéneas.
Por ello, las
intervenciones del Estado, no solo deben incidir en lograr mayor independencia
económica de la mujer, mejor distribución de recursos, sino también su
inclusión en los ámbitos políticos y sociales, a efectos de que representen las
necesidades de este colectivo en la toma de decisiones; decisiones que
tradicionalmente son diseñadas y adoptadas desde la visión masculina; pues son
los hombre los que incursionan en mayor número en los escenarios políticos; es
por ello que se justifica la necesidad de las cuotas femeninas en los diversos
ámbitos políticos de elección popular.
Frente a este
panorama se justifica la necesidad de políticas sociales con enfoque de género
que respondan a las necesidades de las mujeres
pero que involucren en esta problemática al hombre. Si bien las
mujeres han logrado avances
en este arduo camino de reivindicación de derechos e igualdad sustancial al lograr mayor acceso a : educación, incursión en el mercado laboral, actividades
políticas, etc; aún no se ha superado la clásica división sexual del trabajo
basado en estereotipos ni se ha logrado participación política representativa;
como refiere Armijo (2018), se sigue manteniendo los cánones masculinos y las
mujeres deben adecuarse a ello, por ello no se evidencia sus necesidades en
ámbito laboral y familiar; no se ha logrado una redefinición de las
instituciones con claro sesgo masculino; ello evidencia la necesidad de
políticas públicas y sociales más agresivas con enfoque de género,
transversales y interseccionales.
Hacia el 2000, un
nuevo enfoque basado en derechos daba las bases de sustentación para el
desarrollo de políticas de género. Sin embrago, la incorporación de las mujeres
a la ciudadanía social suscita un doble problema. Al ser consideradas como
ciudadanas, no se produjo al mismo tiempo una redefinición de la visión sexual
del trabajo al interior de la familia, no obstante, sus vínculos y responsabilidades
familiares. Por otro lado, al incorporar atributos y características
masculinas, como la participación en el empleo, se hizo abstracción de las
diferencias culturales entre hombres y mujeres. De esta forma los beneficios de
la ciudadanía social han incidido de manera diferencial entre hombres y mujeres
debido a que las políticas de bienestar se han centrado en las personas que
participan en el mercado, reproduciendo las relaciones de subordinación en la
esfera familiar. (Arriagada, 2006, p.18)
En este sentido, es
necesario seguir trabajando por la igualdad de derechos, en diversos
escenarios, como en el ámbito laboral por ejemplo, desde un enfoque de
participación democrática en derechos, obligaciones e igualdad en cuanto a las
condiciones de trabajo; así por ejemplo; en el caso de las licencias por
maternidad se identificaba clásicamente con la mujer; sin embargo, pese a que
en nuestro país se ha reconocido la licencia por paternidad esta es otorgada
por menos días en comparación con la mujer, situación que no permite un
equilibrio y mayor involucramiento del hombre en los roles parentales; por ello
un tema interesante sería el trabajo de las licencias laborales basadas en
enfoque de género que permitan una mayor democratización de los roles familiares
y fomento de la coparentabilidad; ello no implica desconocer los avances que se
han logrado pero aún falta mucho camino por recorrer. En este aspecto, sería
interesante fomentar incentivos para el otorgamiento de licencias laborales por
enfermedad de familiares o necesidades médicas de dependientes incentivando en
su dación y ejecución medidas neutras a efecto de que no se asimile como
beneficiario solo a mujeres pues ello refuerza las concepciones estereotipadas,
un ejemplo en este aspecto, es la dación de La Ley Nro 30119, ley que concede
el derecho de licencia al trabajador de la actividad pública y privada para la
asistencia médica y la terapia de rehabilitación de personas con discapacidad.
Son estas situaciones
que abogan por la necesidad y justificación de políticas diseñadas por el
Estado que respondan a esta realidad, políticas con enfoque de género
entendiendo esta por redefinir roles; a estos efectos Arraigada (2006), precisa
“es necesario trabajar en la construcción de nuevas formas de articulación
entre las políticas sectoriales tradicionales y los objetivos transversales. En
este sentido, los temas de equidad de género comparten, con los de la lucha
contra la pobreza, ambientales o de derechos humanos, un carácter transversal e
internacional“ (p.14). Pero estas soluciones, como se ya se ha precisado deben
involucrar no solo a las mujeres sino también a los hombres como parte de la
problemática, no se puede solucionar las situaciones de inequidad ni problemas
estructurales enfocándose solo en las mujeres, olvidando que los protagonistas
del problema son hombres y mujeres y el contexto social.
Sobre el particular
resulta interesante un estudio efectuado por Bustelo y Lombardo (2013) sobre
los marcos interpretativos de las políticas de igualdad en Europa; en dicho
estudio evidencian que un gran problema en la intervención de los Estados a
través de sus políticas públicas con enfoque de género es que estas se
construyen, diseñan a partir de las diferencias sexuales; por ende, llegan a
una conclusión equivocada, pues conceptualizan que la desigualdad es un
problema de las mujeres; esta situación
conlleva a distorsiones en el
abordaje de las diferencias e inequidades basadas en estereotipos y prejudicios
de género.
Así pues, a pesar de
contar con un instrumento convencional universal y las acciones de los Estados
en sus legislaciones internas, formalmente pareciera que se hubiera logrado
cambios, pero la realidad es otra, como precisa Noguera (s/f),“ Esto nos
permite llegar a la conclusión de que a pesar del reconocimiento constitucional
y legal de los derechos de la mujer, y su evolución durante los últimos años,
no se ha producido una ruptura de la división espacio-genero la cual solo puede
concebirse no como un cambio en las personas (hombre o mujer) que ocupa estos
espacios sino de sus lógicas relacionales”. Ello implica, comprender que la
realidad ha impactado en las relaciones interpersonales; por ende, en las
estructuras familiares y roles, lo que conlleva a considerar las diversas
necesidades que exigen respuesta del Estado y cuya comprensión de la realidad
permitirá una intervención adecuada.
Dentro de estas
políticas públicas es inexorable la necesidad de políticas de cuidado y especialización con enfoque de género como una de las varias herramientas para la lucha
contra la desigualdad de género; políticas que traten de conciliar la vida
familiar, laboral de las mujeres, que le den alternativas para su independencia
económica; asimismo, la necesidad de que se involucren al hombre como parte del
problema, fomentando mayor involucramiento en los espacios familiares, aspectos
que son socializados por los movimientos que lideran las nuevas masculinidades
que involucre a hombre y mujeres con
roles paritarios en las responsabilidades del hogar.
En el caso de las
mujeres trabajadoras formales con hijos conlleva la necesidad del
involucramiento de la pareja en las responsabilidades de cuidado, políticas de
seguridad social, permisos, licencias paritarias. “La implicación de los
hombres en el cuidado puede favorecerse
a través de las políticas públicas
con medidas muy concretas, entre las que destaca el establecimiento de permisos
de maternidad y paternidad iguales e intransferibles. Para ello
es necesario imaginar un modelo de sociedad de personas sustentadoras/
cuidadoras individuales en igualdad. Este modelo de políticas públicas, y no
los parches adheridos al modelo tradicional, es el único que permite a las
mujeres no tener que elegir entre vida profesional y vida familiar” (Pazos,
2011, 18). Esta nueva visión exige una apertura a nuevos desafíos y romper con
una visión sesgada de los roles de mujeres y hombres.
En este diseño de
políticas de cuidado no solo deben orientarse a responder las necesidades y
problemática de las mujeres en el ámbito laboral formal sino principalmente en
el informal. Al respecto, Blofield
(2014) precisa que en relación a
la conciliación de la vida familiar y laboral
con fines de lograr
una igualdad socioeconómica y de género,
entre hombres y mujeres, la
intervención del Estado a través de sus políticas pueden tener diverso impacto
ya sea positivo o negativo, clasificando estas políticas en: secuenciales,
desfamiliarización de los cuidados, regulación de contratación de cuidados
provistos de manera remunerada desde el hogar. Este escenario, en nuestro
medio, aún no ha sido abordado por nuestro Estado diversificando la oferta
universal de cuidados por parte del Estado
o regulando la oferta de cuidados en el ámbito privado que permitan
ayudar a las disyuntivas constantes que las mujeres enfrentan en su día a día y
que permitan consolidar mayor ingreso y permanencia al mercado económico
formal.
Es necesario,
visibilizar que las mujeres no son un grupo homogéneo; por el contrario no
todas tienen las mismas oportunidades ni en la familia, ni en la educación ni
en el acceso al mercado laboral-económico;
por ello, es necesario
problematizar, evidenciar que aún persiste una concepción hegemónica de la
masculinidad basada en estereotipos de género en las políticas públicas, leyes,
programas, lograr un nuevo diseño de la intervención del Estado donde el
enfoque de género constituye una valiosa herramienta, pero que también exige
acciones concretas para lograr mayor participación social y política de la mujer
en los diversos escenarios de toma de decisiones..
En este camino, en
nuestro medio se ha elaborado y aprobado la Política Nacional de Igualdad de
Género, aprobada mediante Decreto
Supremo N° 008-2019-MINP, que hace énfasis en el abordaje de la discriminación
estructural reconociendo que ello ha impactado en el colectivo mujeres
impidiéndoles el goce de sus derechos a
una vida libre de violencia, a
sus derechos a la salud sexual y reproductiva, mayor participación de
las mujeres en los espacios de toma de decisiones y en sus derechos económicos
y sociales., por ello , se busca un abordaje multisectorial e interseccional;
sin embargo, toda reforma necesita no solo de políticas claras sino también
en correspondencia el sustento económico, capacitación constante en los
diversos actores sociales, políticos, públicos y en el ámbito educativo, es un
reto muy grande pero ineludible. En este documento, Política Nacional de
Igualdad de Género, se establece que:
Las brechas de género
existentes (empleo, ingresos, uso del tiempo, participación, entre otras),
hacen imprescindible la implementación de una política pública que desde un
enfoque multisectorial y de género, aborde las principales causas de la
discriminación y la desigualdad que afecta principalmente a las mujeres …
situación que requiere de una decidida intervención desde el Estado para
impedir su sistemática reproducción social y transmisión intergeneracional ...
La Política Nacional de Igualdad de Género aborda la discriminación estructural
contra las mujeres como un problema central en el país, generando desigualdad,
limitando el ejercicio de los derechos
fundamentales y oportunidades de desarrollo de las mujeres;
reproduciéndose socialmente y transmitiéndose de generación en generación a lo
largo de la historia del país... (Ministerio de la Mujer y Poblaciones
Vulnerables [MIMP]Política Nacional de Igualdad de Género, 2019)
Lo interesante en el
diseño de la Política Nacional de Igualdad de Género en adición al enfoque de
género es que también toma en cuenta los factores interseccionales para un
abordaje en la intervención del Estado.
En definitiva, existe
un arduo camino por recorrer,
si bien el
acceso de la mujer al mercado laboral es una pequeño avance ello no ha
significado dismitificar su vinculación con los roles domésticos ni el mayor
involucramiento del hombre, aún no se ha logrado estrategias que permitan mayor
acceso de las mujeres a la seguridad social, educación, políticas de cuidado en
igualdad, redefiniendo roles, mayor disfrute de su tiempo, mayor participación
en los espacios políticos de toma de decisiones; pero toda estrategia debe
involucrar a las mujeres y hombres, pues la afirmación de que el problema es de
la mujer y es ella la que tiene que cambiar es una falacia.
A ello tampoco se
puede seguir con la visión de la mujer como una ciudadana de segunda, a quien
hay que proteger como si fuera un ser
débil, es necesario, un justo equilibrio y tratarla como un sujeto de
derecho que tiene mucho que aportar y cuyas necesidades y derechos no han sido
escuchados, pues las leyes y las políticas no pueden ser diseñadas desde una
óptica homogenizante y excluyente, pero también replantear la visión que se
tiene o se quiere dar de las mujeres como seres débiles, que necesitan constante
protección , idea equivocada, lo que se quiere es que se escuche sus
necesidades, mayor participación, mayor independencia económica, mayor
oportunidad en el disfrute de sus tiempos , no decidir por ellas bajo la óptica
andocéntrica sino escuchar sus necesidades y realidades. Así, el Comité para la
Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en la Recomendación General
N° 35, sobre la violencia por razón de género contra la mujer, enfatiza que los
Estados no solo deben adoptar medidas legislativas sino también preventivas
para hacer frente a las causa de la violencia de género y en estas debe incentivar la participación de
las mujeres “Formular y aplicar medidas eficaces, con la participación activa
de todas las partes interesadas, como representantes de organizaciones de
mujeres y de grupos marginados de mujeres y niñas, para abordar y erradicar los
estereotipos, los prejuicios, las costumbres y las prácticas establecidas en el
artículo 5 de la Convención, que consienten o promueven la violencia por razón
de género contra la mujer y sustentan la desigualdad estructural entre la mujer
y el hombre” (Comité CEDAW, Observación General N° 35, 2017, numeral 30). Todos
soñamos con una sociedad justa, equitativa, donde la valía y respecto del ser
humano no esté supeditado a ser mujer o hombre o a lo que se cree ser hombre o
mujer, sino a su dignidad intrínseca, por ello, debemos seguir trabajando en
ello desde el ámbito individual y relacional.
CONCLUSIONES
- El camino de las
mujeres a lo largo de la historia no ha sido fácil, siempre han estado y están
en constante lucha para lograr la igualdad material, justicia de género,
disfrute de derechos donde la dignidad del ser humano y ejercicio de derechos
no esté supeditada a ser hombre o mujer, sino a la simple razón de la condición
de “seres humanos”.
- Los estereotipos y
roles de género obedecen a construcciones sociales, culturales que parten de la
diferenciación en base al sexo para asignar roles y atributos que conllevan a
generar situaciones de inequidad.
- El enfoque de género
constituye una herramienta de análisis que permite visibilizar situaciones de
asimetrías de poder, a
partir del cual permite una
intervención equitativa. Sin embargo, esta herramienta no puede ser
identificada y asimilada exclusivamente a favor de las mujeres sino que es una
herramienta aplicada para la protección
y vigencia de derechos independientemente de ser hombre o mujer.
- La forma en que se
pueda superar estas inequidades de estereotipos de género, estos problemas
estructurales, dependerá de la posición
del Estado frente a ello, a las políticas públicas y sociales que implementen
enfoque de género transversales con factores interseccionales pero que
evidencien la heterogeneidad de las mujeres y sus necesidades, incidiendo en
los grupos de mujeres con mayor vulnerabilidad
como en el caso de mujeres trabajadoras informales con carga familiar; así
como, la necesidad de una intervención individual y relacional –jurídico y
social.
- Uno de los grandes
retos es adoptar medidas afirmativas que permitan a las mujeres mayor equidad;
estas políticas no pueden ser excluyentes sino incluyentes, esto es que
involucren al hombre y mujer, como parte del problema y solución, y no se siga
bajo la óptica que el problema de desigualdad de género es exclusivamente de
las mujeres y bajo tal diseño solo la mujer debe cambiar y no el hombre,
aseveración muy alejada de la realidad.
- Frente a ello una de
las acciones urgentes es diseñar intervenciones que diseñen políticas de
cuidado con énfasis en las mujeres cabeza de hogar con carga familiar y la
socialización del hombre en la corresponsabilidad de las tareas domésticas bajo
políticas públicas innovadores y redefinición de roles pero desde la igualdad y
no mediante acciones de perpetración de roles de manera sutil, este es el
desafío pendiente. Así como fomentar, mayor participación de las mujeres en los
espacios políticos y sociales de toma de decisión.
REFERENCIAS
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Fecha de recepción:
07-09-2020 Fecha de aceptación: 21-10-2020