Repensando los efectos de la separación de patrimonios y la sucesión del cónyuge
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n1.1202Palabras clave:
Separación de Patrimonios; Sucesión del cónyuge; Sociedad de Gananciales; Régimen patrimonialResumen
En el presente artículo se efectúa un análisis de los efectos de la separación de patrimonios y la sucesión del cónyuge. La idea tradicional es que cuando dos personas contraen matrimonio, no sólo deben unir sus vidas en los aspectos extrapatrimoniales, sino también en aquéllos de orden patrimonial. La sociedad de gananciales tiene como objetivo central que el grueso de los bienes que se adquieran en el futuro, salvo determinadas excepciones, sean considerados como bienes comunes. En ese sentido, a partir del momento de la celebración del matrimonio, la generalidad de bienes que adquieran los cónyuges, en estricto, no serán de propiedad de cada uno de ellos, sino de la sociedad de gananciales. De esta forma, por más que uno en solitario adquiera un bien, tal bien no le pertenecerá a él, sino a la denominada sociedad de gananciales, y tendrá la calidad de bien común jurídicamente distinto al patrimonio de cada uno de ellos.
Lo que se propone en el presente artículo es que el régimen de separación de patrimonios pueda sufrir una modificación legislativa, que implique agregar una opción al mismo, que consistiría en que la separación de patrimonios se siga manteniendo después de la muerte del titular de dicho patrimonio. Ello significa que, de optarse por este camino, los cónyuges podrían convenir casarse bajo separación de patrimonios y también renunciar a suceder entre sí.