Alimentos entre convivientes: de deber natural a deber constitucional. Una lectura diferente.

Autores/as

  • Yuri Vega Mere Universidad Católica Santa María (Arequipa)

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n2.1224

Palabras clave:

Alimentos, convivientes, deberes, familia, parejas de hecho

Resumen

En el presente artículo el autor desarrolla la regulación que le corresponde a los “alimentos” entre los convivientes y las inconsistencias plasmadas en nuestro ordenamiento legal. Sostiene que ni el constituyente de 1979 ni el legislador de nuestra ley civil de 1984 quisieron reconocer un estatus pleno de familia a las
parejas de hecho y que ello resulta un absurdo dado que la concesión de un régimen patrimonial no caía en el vacío ni fue consagrado para una entelequia o un ente etéreo: fue concebido para una pareja no casada que era (y es) abiertamente una familia, las más de las veces integrada por los concubinos y por sus
descendientes. Plantea una interrogante interesante que irá esbozando en el presente artículo, que es la siguiente ¿cómo afectaba esta restricción del régimen normativo a las uniones de hecho?.

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Biografía del autor/a

Yuri Vega Mere, Universidad Católica Santa María (Arequipa)

Docente Honorario de la Universidad Católica Santa María (Arequipa). Socio Senior del estudio Muñiz. Maestría en la Universidad Particular de San Martín de Porres (2009-2010). ▪ Especialización en Disciplinas Bancarias de la Facultad de Economía en Universita degli Studi di Siena, Italia (1993). ▪ Abogado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (1992). 

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Publicado

2018-12-30

Cómo citar

Vega Mere, Y. (2018). Alimentos entre convivientes: de deber natural a deber constitucional. Una lectura diferente. Lumen, (14 - II), 240–254. https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n2.1224