La constitución del usufructo unilateral
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2019.n15.1760Palabras clave:
Constitución del derecho de Usufructo. Usufructo Unilateral. Retención del Usufructo.Resumen
El inciso 2 del artículo 1000 del Código Civil, establece como una modalidad en la constitución del Usufructo, el llamado Usufructo Unilateral; el mismo que es entendido como el constituido con la sola voluntad del propietario del bien a favor del usufructuario; declaración que está instrumentada en una Escritura Pública, su traslado es título suficiente para inscribir registralmente el mismo; ello por un desconocimiento de la institución y de sus elementos conceptuales; siendo la ratio del presente artículo establecer lo que debe entenderse por
Constitución Unilateral de Usufructo.
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Publicado
2019-11-17
Cómo citar
Siguas Rivas, J. (2019). La constitución del usufructo unilateral. Lumen, 1(15), 122–127. https://doi.org/10.33539/lumen.2019.n15.1760
Número
Sección
Derechos Reales