Procedimiento administrativo sancionador clausura temporal de establecimiento comercial un largo camino por recorrer
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2019.v15n2.1816Palabras clave:
Decisiones, incentivos, disyuntivas, administración pública, derecho administrativo sancionador, cierre temporal, medida provisional, medida cautelar, privilegio de controles posteriores, fiscalización posterior.Resumen
El presente artículo analiza la situación posterior a la clausura de un establecimiento comercial, ordenada por la administración pública, y el procedimiento que los administrados deben seguir, a fin de continuar con sus actividades comerciales.
Analizaremos como en tales situaciones existen incentivos que influyen en la toma de decisiones de las personas y, de esa manera, regulan su conducta, en ocasiones para obedecer las disposiciones administrativas normativas y, en otras, para simplemente satisfacer sus necesidades. Veremos que el procedimiento posterior a la orden de clausura temporal, significa un largo y oscuro camino que el administrado sujeto a
fiscalización se encuentra obligado a seguir, y que ello muchas veces constituye un incentivo perverso que motiva al administrado a no obedecer.
Asimismo, veremos que el factor de detección de las infracciones, es como un indicador de la deficiencia del Estado para reconocer a los administrados infractores y exigirles cumplir con el correspondiente pago por multas impuestas, lo cual, a su vez, también crea incentivos que motivan a los administrados a desobedecer la orden de clausura.
Finalmente, proponemos como alternativa de solución, la aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley No. 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, entendido como el derecho que tiene la autoridad, de comprobar la veracidad de los argumentos, documentos e información presentada por los administrados, en el marco de los procedimientos administrativos, lo cual, constituye, un mecanismo eficiente para la situación bajo análisis, puesto que de ser así, la lentitud con la que generalmente opera el Estado al momento de ejercer su facultad de fiscalización no perjudicará los derechos de los administrados.