De la interdiccion al sistema de apoyos: desafio a la judicatura peruana
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2019.v15n2.1823Palabras clave:
Capacidad de ejercicio, apoyo, persona con discapacidad y derechos fundamentales.Resumen
En el presente artículo se comentará la experiencia de una Jueza de Familia que al momento de impartir justicia tiene que ser flexible para cada caso concreto en especial en los procesos de interdicción. Asimismo, se dará a conocer como se han estado realizando los procesos de interdicción hasta antes de la modificación de la ley y lo extenso que es llevar a cabo el proceso. Siendo el objetivo de los jueces y juezas, inclusive del legislador proteger a la persona con capacidades diferentes, de todo y contra todos, además, amparar a la sociedad de personas sin discernimiento, es decir, incapaces absolutos o relativos. Por ello, la dación del Decreto Legislativo 1384 rompe con los paradigmas de los operadores de justicia y de la sociedad en su conjunto, ya que toma como base la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, la cual señala que toda persona con discapacidad no puede ser víctima de discriminación alguna y que la misma se encuentra en pleno goce de capacidad y ejercicio en cuanto a sus derechos fundamentales, por ello, los jueces no nombraran más personas que sustituyan su voluntad, actualmente se les nombra personas que únicamente son sus apoyos.