¿A igual razón, igual derecho? La tutela constitucional del inversionista nacional por expropiaciones indirectas
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n2.2305Palabras clave:
Igualdad de trato, Inversión extranjera, Inversión nacional, Tratados Bilaterales de Inversión, Tratados de Libre Comercio, Proceso de Amparo, Jurisprudencia Constitucional, Arbitraje de InversionesResumen
En este trabajo se aborda la tesis de la tutela de expropiaciones indirectas de inversionistas nacionales, invocando la igualdad de trato —con las ventajas, derechos y garantías del inversionista extranjero— que establece el artículo 63° de la Constitución peruana. El objetivo consiste en dejar constancia de las razones por las que cabe ahora avanzar en materia de protección procesal del inversionista nacional frente a los casos de expropiaciones indirectas, más allá de la consolidación del uso del proceso de amparo para tal propósito. Se plantea que esa otra tutela procesal sea aquella que deriva de los Tratados Bilaterales de Inversión y Tratados de Libre Comercio que prevén el arbitraje nacional o internacional en materia de inversiones. Dado que este arbitraje emana de fuente legal — puesto que se encuentra consignado en el tratado que forma parte del Derecho Nacional— el inversionista nacional, por igualdad de trato con el inversionista extranjero, tiene derecho, también, a emplear dicha vía.