La duración de los consejos directivos de las asociaciones y los Juegos Olímpicos de Tokio

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2393

Palabras clave:

Transferencia de la propiedad, Seguridad jurídica, Obligación y Tradición

Resumen

El presente trabajo se ocupa del análisis del tema relativo al sistema de transferencia de la propiedad inmueble en el Perú, desde la perspectiva de la seguridad jurídica que ofrece al tráfico jurídico inmobiliario, regido por el Código Civil a más de 36 años de vigencia. El artículo 949° del Código Civil peruano, consagra el principio consensualista para el perfeccionamiento de transferencia de la propiedad bienes inmuebles, al señalar que “La sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de él, salvo disposición legal diferente o pacto en contrario”. En tal sentido, el enfoque del presente trabajo está centrado en lo concerniente a la seguridad jurídica que ofrecería este sistema, más allá de los abundantes trabajos en el ámbito nacional sobre los sistemas de transferencia; asimismo propone nuevas perspectivas que podrían brindar mayor seguridad jurídica al tráfico inmobiliario, tan creciente en los últimos años en nuestro país.

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Biografía del autor/a

Mario Romero Antola, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Abogado en ejercicio. Bachiller en derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú-PUCP, con maestría en Derecho Civil otorgada por la Universidad Femenina del Sagrado Corazón. - Unifé. Docente principal en Unifé en el área del Derecho Civil e Integridad y Deontología Forense y contratado en la PUCP en la especialidad de Derecho Deportivo.

Publicado

2021-09-22

Cómo citar

Romero Antola, M. (2021). La duración de los consejos directivos de las asociaciones y los Juegos Olímpicos de Tokio. Lumen, 17(1), 126–140. https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n1.2393

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