Sancionar el autolavado en el Perú ¿es infringir el principio del “ne bis in ídem”?
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2022.v18n2.2675Palabras clave:
Lavado de activos, autolavado, autor, principio de “Ne bis in ídem”, delito precedente y origen ilícitoResumen
El presente trabajo tiene como objetivo analizar el autolavado en el Perú, regulado en la última parte del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1106, que a la letra dice: “También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecuto o participo en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”. El problema, identificado es el siguiente: Es posible sancionar conductas de autolavado en el Perú, sin infringir el principio del “Ne bis In Ídem”, a partir de la vigencia del artículo 2 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249, que ha eliminado las finalidades del proceso de lavado de activos. Culminamos con aportar una solución al problema.
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Derechos de autor 2022 Francisco Edgar Flores Mita
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