Sancionar el autolavado en el Perú ¿es infringir el principio del “ne bis in ídem”?

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2022.v18n2.2675

Palabras clave:

Lavado de activos, autolavado, autor, principio de “Ne bis in ídem”, delito precedente y origen ilícito

Resumen

 El presente trabajo tiene como objetivo analizar el autolavado en el Perú, regulado en la última parte del artículo 10 del Decreto Legislativo N°1106, que a la letra dice: “También podrá ser considerado autor del delito y por tanto sujeto de investigación y juzgamiento por lavado de activos, quien ejecuto o participo en las actividades criminales generadoras del dinero, bienes, efectos o ganancias”. El problema, identificado es el siguiente: Es posible sancionar conductas de autolavado en el Perú, sin infringir el principio del “Ne bis In Ídem”, a partir de la vigencia del artículo 2 del Decreto Legislativo 1106, modificado por el Decreto Legislativo 1249, que ha eliminado las finalidades del proceso de lavado de activos. Culminamos con aportar una solución al problema.

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Biografía del autor/a

Francisco Edgar Flores Mita, Universidad Católica Santa María Facultad de Derecho Moquegua – Perú

Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Master en prevención y represión del blanqueo de dinero, fraude fiscal y compliance por la Universidad Santiago de Compostela. Magister en Derecho Penal por la Universidad Nacional San Agustín de Arequipa. Past Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Moquegua.

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Publicado

2022-12-05

Cómo citar

Flores Mita, F. E. (2022). Sancionar el autolavado en el Perú ¿es infringir el principio del “ne bis in ídem”?. Lumen, 18(2), 39–48. https://doi.org/10.33539/lumen.2022.v18n2.2675