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LOS IMPACTOS AMBIENTALES Y JURÍDICOS DE LA INDUSTRIA TEXTIL EN EL DERECHO DE LA MODA
RESUMEN
Actualmente, la excesiva producción de productos textiles y el auge del modelo de moda rápida provocan un continuo, pero constante deterioro del medioambiente. Por ello, este artículo pretende analizar los impactos de la industria textil desde una óptica ambientalista y de defensa de los derechos de las personas. Para ello, abordaremos la diferencia entre dos modelos de la industria de la moda: fast fashion, y el modelo alternativo de slow fashion. Finalmente, se planteará el papel que debe tener el Derecho de la Moda en el diseño y elaboración de la regulación necesaria para la protección del ambiente y la adopción de modelos de moda sostenible.
Main Text
INTRODUCCIÓN
Hoy en día, en nuestro país, la industria de la moda cobra cada día más relevancia, ello se ve reflejado en el reconocimiento de los exponentes de la moda, que pudieron exhibir su creación en eventos internacionales; de igual forma, en la producción textil que realiza el emporio Gamarra que busca posicionarse en el sector de la moda textil mundial, compitiendo con Francia, Italia o Estados Unidos. Sin embargo, quedan muchos ámbitos en los que se presentan oportunidades de mejora. Por otro lado, esta industria también se vincula a situaciones lamentables, como la explotación laboral de trabajadores (aprovechamiento de su estado de necesidad) y la explotación de recursos naturales, con el consiguiente y devastador impacto ambiental sobre los recursos empleados en la fabricación de estos productos. El sector textil es la segunda industria más contaminante del mundo, lo que afecta especialmente los lugares de producción de estos bienes. Por lo tanto, resulta necesaria una regulación legal en relación al impacto que la industria de la moda genera en el medioambiente.
I. INDUSTRIA TEXTIL EN EL PERÚ
El Perú es un país diverso y ello se refleja en sus paisajes, culturas y tradiciones. Especialmente apreciados son los tejidos, en los que los artesanos peruanos hilan la historia textil, única en el mundo. Ellos preservan, a través de generaciones, la cultura y la riqueza heredada desde épocas precolombinas. Podemos afirmar que el Perú es “un país ancestral en moda”.
La industria textil, en el Perú, tiene diferentes paradigmas. Por un lado, tenemos a aquellos artesanos que aún conservan la técnica del teñido tradicional, mediante la cual elaboran tintes naturales con hierbas y plantas (Brandy, 2016). Utilizan técnicas no contaminantes y apuestan por una moda más sostenible. Por otro lado, tenemos a aquellos vanguardistas diseñadores de la moda que transforman las telas locales en obras de arte. Muchos de ellos emplean telas fabricadas y que comercializan en Gamarra, emporio comercial que es considerado por los diseñadores como el paraíso de la diversidad textil.
En 2007, con la finalidad de fomentar y promover la actividad artesanal, se dio la Ley Nº29073, Ley del Artesano y del Desarrollo de la Actividad Empresarial. La norma buscaba integrar la actividad artesanal al desarrollo económico del Perú, tal como lo expresa el artículo 2 de esta:
Artículo 2. Finalidad Son fines de la presente Ley promover el desarrollo del artesano y de la artesanía en sus diversas modalidades, integrándolos al desarrollo económico del país; facilitar el acceso del artesano al financiamiento privado; mejorar sus condiciones de productividad, competitividad, rentabilidad y gestión en el mercado; fomentar la formación de artesanos y la divulgación de sus técnicas, desarrollando sus aptitudes o habilidades; y recuperar y promover las manifestaciones y valores culturales, históricos y la identidad nacional, con el fin de hacer de la actividad artesanal un sector descentralizado, económicamente viable y generador de empleo sostenible.
La importancia de esta norma radica en el reconocimiento del artesano como constructor o artista de identidad y de tradiciones culturales. Asimismo, genera un sistema para la certificación artesanal y la protección de la propiedad intelectual en relación a sus obras. Finalmente, aunque de manera declarativa, contempla la obligación del Estado de velar por la conservación, protección y explotación sustentable de materias primas utilizadas para las actividades artesanales en peligro de extinción. Además, establece la obligación de los programas y proyectos para el sector artesanía de garantizar la conservación y sostenibilidad del medioambiente.
La industria textil, en el Perú, ha evolucionado notablemente en los últimos años. Marcas artesanales, como Marca Alpaca o Vicuña Perú Artesanía, han logrado reconocimiento a nivel mundial. No obstante, no debemos olvidar que se trata de una tradición textil que remota sus orígenes a culturas preincaicas, como Caral, Chimú y Paracas, que nos legaron magníficos tejidos y mantos. En diversas partes del Perú, aún se conserva algunas costumbres sobre los procesos de teñido de hilos, telas, además de otras técnicas textiles tradicionales. No se trata de desdeñar, sino de reinterpretar el trabajo de nuestros ancestros (Brandy, 2016).
De igual manera, cuenta con materias primas excelentes para la industria textil. El pelo de alpaca, cuya extracción se concentra en Perú, se caracteriza por su suavidad y textura. Es considerada como una de las fibras más finas del mundo, que se exporta para la industria de la moda sostenible.
El algodón fue utilizado por muchas culturas preincaicas para la elaboración de mantos y otros tejidos que se conservan hasta la actualidad. El algodón peruano, en sus variedades Pima y Tangüis, se encuentra entre los más apreciados por la industria textil, debido a su fina calidad, resistencia y textura. Se encuentra entre las principales materias primas de exportación peruanas, a lo largo de toda la vida republicana.
No obstante, no debemos perder de vista los impactos que la industria textil tiene sobre el ambiente. Con el transcurso de los años, la industria textil ha ido evolucionando y creciendo de manera exorbitante en el mundo. Resalta por la gran cantidad de mano de obra empleada para la producción de fibras, tanto naturales como sintéticas, hilado, telas, prendas de vestir e incluso zapatos; así como el diseño de prendas, la comercialización y exportación de estos productos. Esta industria es uno de los principales motores del crecimiento económico de algunos países, como sucede en Uzbekistán, además de ser generador de empleo. Lo mismo sucede en el caso peruano, en el que un importante número de habitantes depende de la industria textil. Pero, este crecimiento tan desorbitado termina por ser insostenible para nuestro medioambiente (Pérez et al., 2010). Así, resulta necesario que la tradición textil peruana perdure, por lo beneficios económicos para la sociedad, pero siempre con respeto al ambiente y la sociedad, enfocándose más en la sostenibilidad.
La producción textil, en el Perú, no solo genera un impacto en los actores de la cadena de valor, sino también, permite cumplir metas de responsabilidad social y cuidado del medioambiente, contribuyendo a una mejor política de desarrollo sostenible. (La Industria Textil, s.f.)
II. LA ESCLAVITUD Y ABUSO LABORAL EN LA INDUSTRIA TEXTIL PERUANA Y EN EL MUNDO
Si bien la industria textil es fuente de trabajo para muchas personas en el Perú y en el mundo, también presenta problemas relacionados con la explotación laboral e, incluso, la esclavitud infantil. Este panorama desolador puede observarse en el Perú, especialmente en el emporio textil de Gamarra, donde resulta evidente la explotación e inseguridad laboral, con un gran número de trabajadores a quienes se les paga en especie y no por horas de producción, asimismo, carecen de horarios de trabajo y laboran horas extras sin pago alguno, etc. (Orihuela, 2020)
Miguel Valderrama, en su obra Gamarra Invisible, grafica la explotación laboral sufrida a diario por los trabajadores textiles de este emporio:
Los trabajadores afrontan cotidianamente una serie de adversidades: horarios de trabajo que exceden las 8 horas, actividades intensas y extenuantes que, en muchos casos, ocasionan problemas de salud, exposición a diferentes formas de discriminación, violencia, etc. (Valderrama, 2014, p. 176)
En efecto, la explotación laboral en la industria textil peruana es muy dura. Empresas inescrupulosas se aprovechan de las necesidades económicas de estas personas, de quienes denigran e ignoran los derechos laborales mínimos. En el mejor de los casos, estos trabajadores reciben el salario mínimo a cambio de jornadas laborales interminables. Sus condiciones de trabajo resultan precarias y se encuentran enfrentados constantemente a la inseguridad laboral. Según el informe de SOMO, realizado a 400 trabajadores del rubro textil, el 94% de los entrevistados es contratado bajo modalidad temporal, lo que incrementa una incertidumbre laboral. De igual forma, al 67% de estos trabajadores no se le habría brindado una copia del contrato, en clara violación a la normativa laboral (Orihuela, 2020). Las jornadas laborales se extienden hasta 12 horas diarias, con horarios laborales irregulares e impredecibles, especialmente cuando las empresas deben realizar entregas de pedidos urgentes. Queda claro que, en estas condiciones de precariedad laboral, negarse a aceptar no resulta una opción, pues implica la pérdida del empleo y, por tanto, del único ingreso posible de estas personas.
Pero, esto no es exclusivo de empresas informales. Las empresas formales, incluso las más grandes, también se encuentran implicadas en casos de explotación y abuso laboral, como es el caso de Saga Falabella. En este caso, el sindicato de trabajadores de la empresa (SUTRASAF) denunció que, en plena pandemia de COVID-19, se obligó a los trabajadores a laborar sin respetar el aislamiento social obligatorio ni los protocolos sanitarios establecidos por la legislación peruana. Esta denuncia provocó la intervención de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Incluso, gigantes industriales de la moda, como Inditex, titular de la marca Zara, se han visto involucrados en escándalos de esclavitud laboral.
A nivel global, China es el mayor exportador textil del mundo, gracias al algodón proveniente de la región de Xinjiang, que constituye casi el 20% de la producción mundial. Diversas organizaciones no gubernamentales han denunciado la explotación laboral vinculada al algodón. La llamada “crisis del algodón” involucró a grandes marcas de la industria de la moda, como GAP, Adidas, Calvin Klein y Tommy Hilfiger, que trabajan en la región de Xinjiang, pues se benefician del trabajo forzado de la población uigur, minoría étnica musulmana china. En esta región, se encuentra uno de los mayores campos de detención de uigures. La producción masiva de algodón involucra a casi 2 millones de uigures, además de turcos y musulmanes.
En abril de 2021, el Colectivo Ética en las Etiquetas, el instituto Uigur de Europa, la asociación judicial Sherpa presentaron la primera denuncia, en Europa, por explotación laboral y trabajo forzoso hacia los uigures. La denuncia se interpuso ante la Fiscalía del Tribunal Judicial de París Francia contra de Uniqlo, Sketchers, SMCP y Inditex, en la que se alega su complicidad en crímenes contra la humanidad perpetrados por la República Popular China contra los uigures (Garde, 2021). El objetivo es que las marcas de renombre dejen de adquirir productos elaborados en esa región. Como consecuencia, Estados Unidos prohibió las importaciones de productos fabricados en Xinjiang, advirtiendo que fueron generados con mano de obra forzosa (Anónimo, 2021). Inditex, por su parte, ha negado su participación en estos hechos, y manifiesta su disposición para colaborar con la justicia francesa. El gobierno chino alegó que campos de detención son “escuelas de formación profesional”. Este es uno de los casos más atroces en la industria de la moda, tanto a nivel ambiental como social.
Uzbekistán es uno de los mayores productores y exportadores de algodón. Comercializan sus productos con Turquía, Irán, Bangladesh, y su economía es altamente dependiente de esta producción. A pesar de ello, la mayor parte de la población uzbeca se encuentra bajo el umbral de pobreza. En 2013, la Organización Internacional del Trabajo (OIT), comenzó a supervisar la producción de algodón en Uzbekistán debido a sospechas sobre explotación infantil en tales campos de producción. Luego de antecedentes de esclavitud laboral de niños de tan solo 9 años en la cosecha de algodón, la situación va cambiando.
Gracias al trabajo de la OIT y del Banco Mundial, actualmente, Uzbekistán ha logrado considerables avances en el ámbito de derechos laborales y ya está en camino a la erradicación del trabajo y la esclavitud infantil. El 94% de trabajadores en los campos de algodón labora por voluntad propia. Además, los trabajadores de la industria textil reciben un mejor salario y horarios más justos. En el 2016, un trabajador cobraba 280 soms por kilogramo de algodón y, en 2021, esta cifra se incrementó a 1200-1900 soms. Si bien el informe “2021 ILO Third-Party Monitoring Report of the Cotton Harvest in Uzbekistan”, elaborada por la OIT, afirma que finalmente el trabajo forzado ha sido erradicado de Uzbekistán, distintas organizaciones reportan que aún existe un porcentaje mínimo de niños que sigue siendo explotado en la industria textil.
En relación al caso peruano, cabe plantearse la necesidad de encontrar un equilibrio entre los beneficios que pueden brindar las industrias de la moda (especialmente en la creación de fuentes de trabajo) y los riesgos generados por esta industria. En el ámbito laboral, la fiscalización por parte de SUNAFIL es indispensable, a fin de evitar prácticas sistemáticas de explotación laboral. Si la industria de la moda en el Perú pretende competir solamente por el precio, no será rival para los grandes productores textiles de China o India. El objetivo es que el sector textil peruano pueda desarrollarse positivamente y alcanzar reconocimiento mundial, tanto por su calidad, como por ser más justo, equitativo y, sobre todo, sostenible con el medioambiente y la sociedad. Es este el tipo de diferenciación que puede encontrar nichos importantes en el mercado nacional e internacional.
III. LA INDUSTRIA TEXTIL Y EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
A todos gusta adquirir nuevas prendas, ya sean jeans o camisetas. Sin embargo, la producción de un solo jean puede consumir hasta 3,000 litros de agua y la producción del algodón hasta 10,000 litros por kilo. Muchas veces, no somos conscientes del proceso de elaboración de las prendas ni del impacto ambiental que ello genera.
De acuerdo con la conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo, la industria textil es la segunda más contaminante del mundo, debido a los múltiples impactos ambientales y sanitarios que genera. Estamos ante una industria que consume grandes cantidades de agua, reactivos químicos, energía y otros recursos. Es una industria que produce hasta un 10% del total de las emisiones de carbono. El agua es el recurso ambiental más perjudicado por esta industria, que es responsable de un 20% de la pérdida total de tal recurso (Brañez et al., 2018). Se consume aproximadamente 50 millones de toneladas de fibras naturales, que, además, gastan agua en su proceso de tinción. Las consecuencias de este consumo excesivo de agua pueden dar como resultado verdaderos desastres ecológicos, como, por ejemplo, en los años 60, la desecación del mar de Aral, situado entre Uzbekistán y Kazajistán, que fue generada por la desviación de los cauces de los dos ríos principales, con el objetivo de proveer de agua a los grandes cultivos de algodón.
Anualmente, se utiliza más de 1 millón de colorantes y 7 millones de químicos para el procedimiento textil, cuyos residuos acaban en ríos y mares, contaminándolos, perjudicando la flora, fauna y poniendo en riesgo la salud humana. La elaboración de un kilogramo de prendas textiles produce la emisión 3.6 kilogramos de CO2. El uso de fibras sintéticas, como el poliéster y nylon no solucionan el problema. Por el contrario, utilizan derivados del petróleo, por lo que su fabricación emite una considerable cantidad de gases de efecto invernadero. Además, no son biodegradables. Cada año, son lanzados al mar más de medio millón de toneladas de microfibra, lo que equivale a desechar al agua más de 3 barriles de petróleo.
Un problema adicional es la generación de residuos. En Estados Unidos, casi el 70% de la ropa fabricada termina acumulada en vertederos y el 18% se incinera. En Chile, el desierto de Atacama se ha convertido en el “basurero del mundo”, pues ahí se desechan miles de toneladas de ropa procedentes de Estados Unidos y Europa. De las 59,000 toneladas que ingresan a ese país, el 15% son llevadas a tiendas de segunda mano, pero, el 85% va a parar a vertederos clandestinos. Ello constituye una amenaza para la biodiversidad del desierto y para la salud de la población que habita en los alrededores de estos vertederos.
El impacto ambiental en países como Perú es evidente. Es uno de los primeros países exportadores de fibras vegetales, como el algodón, cuyo cultivo consume las pocas fuentes de agua de la costa peruana. No hay una política efectiva de eliminación de los residuos sólidos de la industria textil ni de sus productos. En general, a la industria de textil peruana, que es la que debería estar más interesada en la sostenibilidad, esta situación no parece importarle demasiado.
Sin embargo, algunas empresas peruanas, como Industria Textil del Pacífico y Textil del Valle, se encuentran comprometidas en una producción más sostenible, ética, social y protectora del medioambiente. Participan del Protocolo de Fideicomiso del Algodón de EE. UU. (U.S Cotton Trust Protocol), que busca cambiar el paradigma de la producción del algodón, para hacerlo más amigable con el planeta. Ello no solo reduce los impactos negativos sobre el medioambiente, sino que genera un valor reputacional positivo de los productos de estas marcas en los consumidores internacionales.
El impacto ambiental que tiene la industria textil a nivel mundial es motivo de preocupación global. Por ello, la ONU elaboró la Carta de la Industria de la Moda para la Acción Climática, como respuesta y compromiso frente al cambio climático provocado por esta industria. Su finalidad es alcanzar el objetivo de emisiones cero para el 2050. Ello contribuirá a un desarrollo más sostenible en el rubro textil. Además, concientizará a empresarios y consumidores, incentivando conductas más ética y sostenible al momento de producir o adquirir algún producto, indagando por su origen y fabricación, procurando que esta sea amigable con el medioambiente.
IV. LAS MARCAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL MÁS PERJUDICIALES PARA NUESTRO MEDIOAMBIENTE
¿Cuántas veces nos hemos puesto a pensar de dónde provienen las prendas que tenemos en nuestro closet? Probablemente nunca. La mayoría de los consumidores no es consciente del impacto ambiental de la fabricación de la ropa que utiliza.
Pero, ello no solo es un problema de los consumidores. Las propias empresas comercializadoras no parecen cuestionarse acerca de la ropa que venden. Ni siquiera lo hacen las empresas que colocan su marca en las prendas. Algunas, como Inditex, titular de la marca Zara, no tiene reparos en utilizar como proveedores a talleres textiles que recurren a la esclavitud laboral, incluso a aquellas que utilizan mano de obra infantil, en países como India, Bangladesh o Brasil.
Las empresas que comercializan estas prendas, que colocan en ellas sus marcas, tienen una responsabilidad social frente a la industria que cosecha sus insumos y elaboras sus prendas. Deberían conocer dónde y en qué condiciones son fabricados estos productos. Distintos organismos, como la Procuraduría Federal del Consumidor de México (PROFECO), ha puesto en evidencia aquellas marcas que no son sostenibles y se consideran entre las más perjudiciales para nuestro planeta, entre ellas se encuentra Zara, Victoria’s Secret, Forever 21, GAP, H&M (Brigden et al, 2012). Estas marcas forman parte del llamado “Fast Fashion” y el 50% de estos productos se producen por medio de este fenómeno. Son consideradas peligrosas para la biodiversidad y la preservación del medioambiente por la sobreproducción y consumismo que conlleva esta situación. Producen 80 mil millones de prendas al año, de las cuales el 30% no se venden y muchas de estas terminan en vertederos o incineradas.
Inditex, propietaria de la conocidísima marca Zara, es una de las empresas más contaminantes dentro de esta gran industria. Es poseedora de 5 marcas que también son consideradas dañinas para el planeta, como Pull&Bear, Stradivarius, Bershka, Massimo Dutti y la famosa Uterqüe y son responsables de una parte importante del calentamiento global que vivimos actualmente. Victoria's Secret es otra marca muy reconocida por sus prendas. De acuerdo con informes de Greenpeace, esta marca es una de las que más químicos tóxicos utiliza en la fabricación de sus productos. La marca GAP es cómplice de proveedores que contaminan nuestro medioambiente con sustancias y químicos tóxicos, lo que la pone en la cima de las marcas más tóxicas. Finalmente, H&M, con su concepto de ropa económicamente accesible y su producción excesiva, promueve el cambio de tendencias de la moda cada 5 meses, haciendo inviable cualquier intento de producción textil sostenible (Madriñán, 2020). Lo peor de todo es que esta marca pretende presentarse como una empresa sostenible. Según sus informes, recicla y reutiliza el 20% de los productos que no se llegaron a comercializar. Pero guarda celoso silencio respecto al 80% restante.
Estas marcas terminan siendo cómplices de estos abusos. Los talleres que producen sus prendas, sean propios o subcontratas, son aquellos que utilizan mano de obra forzosa y que producen contaminación ambiental. Y todo ello se lleva a cabo para reducir los costos de producción de prendas y, de esta manera, incentivar el hiperconsumo propio de la Fast Fashion.
¿Existe alguna alternativa a este modelo? La respuesta es afirmativa. Existen empresas y organizaciones internacionales que proponen diversos mecanismos para cambiar el paradigma de la Fast Fashion. En contraposición, han denominado a este modelo alternativo Slow Fashion u optar por Moda Ecológica, basado en una moda más ética y sostenible.
V. LA CULTURA DE USAR Y TIRAR
El paradigma de la sociedad de consumo que se ha degenerado en la sociedad consumista actual. Ello impulsa a la compra excesiva de ropa y otros productos, lo que genera presión sobre la industria para producir con más rapidez y en mayor cantidad. Ello se traduce en el incremento de los efectos negativos sobre el medioambiente. La globalización ha consolidado la cultura del usar y tirar, conocida como la moda rápida, en donde los seres humanos impulsados por las nuevas tendencias globales se decantan por compra de vestimentas muy llamativas y baratas. Los fabricantes deben tener la capacidad de responder, de manera fácil y dinámica, a las diversas necesidades de cada consumidor. Los productos tienen una vida útil cada vez más corta, no por el desgaste de los tejidos sino por un agotamiento figurativo. Ello se une a los bajos costo de adquisición. Para el consumidor, cuanto más fácil de adquirir es una prenda, es más fácil de desechar. Los psicólogos explican que este tipo de productos es “más fácil de usar y, sobre todo, dejar de usar, pues en el fondo ha costado poco. Hasta el punto de considerar a esta vestimenta como desechable” (Martínez, 2012, p, 165).
Estos hechos aceleran los impactos negativos de la industria textil sobre el medioambiente. El hiper consumismo de nuestra sociedad nos coloca ante un escenario que no es sostenible en el tiempo, transgrediendo el décimo tercer objetivo de desarrollo sostenible de las Naciones Unidas, referido a la adopción de medidas urgentes para combatir el cambio climático y sus efectos.
VI. CAMBIAR EL PARADIGMA: ¿MODA SOSTENIBLE?
Existen muchos factores que impactan de manera negativa sobre el medioambiente, producto de los hábitos adoptados por la sociedad actual. Entre estos, encontramos la utilización indiscriminada de energía, agua, entre otros recursos naturales, así como las crecientes actividades extractivas y de transformación. Dentro de este panorama, la industria de la moda se convierte en el segundo sector económico más contaminante, como bien se ha referido en la Conferencia de la ONU sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) de 2019.
El fenómeno de la moda “constituye el reflejo de lo que un ser humano quiere mostrar, también establece la búsqueda de un servicio de permanencia, así como destacar su propia individualidad” (Jaramillo, 2016, p. 61). Así, se convierte en la expresión externa de la personalidad al combinar vestimentas cada día, afirmando la individualidad de cada persona frente a la generalidad en la sociedad. No obstante, sus efectos sobre el ambiente en el que debe vivir la sociedad pueden ser bastante negativos, tanto por el uso excesivo de recursos escasos, como por la contaminación resultante de sus procesos productivos. Para la Fundación Ellen MacArthur, “la industria de la moda es uno de los principales contribuyentes de microfibras plásticas que ingresan a nuestros océanos”. Teniendo en consideración ambos aspectos, el Derecho de la Moda no debe buscar la restricción de la moda mediante leyes y normas generales, sino promover una moda más consciente y ética, cimentada en estándares ecológicos exigibles a las empresas productoras, transformadoras y comercializadoras, a fin de evitar los efectos perjudiciales sobre el medioambiente. En otras palabras, el papel del Derecho de la moda es diseñar y empoderar el marco jurídico para la adopción de estándares que garanticen una moda sostenible.
VII. FAST FASHION Y SLOW FASHION
El crecimiento de la industria de la moda se cimentó, durante muchos años, en el modelo Fast Fashion o Moda Rápida. Este modelo implica la producción de prendas, accesorios, o calzado, de manera masiva, a bajos costos, pero de baja calidad. El modelo funciona porque ofrece a los consumidores precios muy asequibles, pero también, por acelerar los ciclos de recambio de la moda, de manera que se crea en el consumidor la necesidad de renovar su atuendo con mayor frecuencia. En ese sentido, la plataforma “Good On You”, un blog de referencia en moda y ética, define al fast fashion como “ropa, trendy, rápida y barata”.
Uno de los pioneros del fast fashion es Amancio Ortega, el creador del grupo Inditex. Esta empresa multinacional ostenta la titularidad de varias marcas de renombre en la industria de la moda, como Zara, Bershka, Stradivarius, Pull&Bear, Oysho y Massimo Dutti. Estas marcas sacan nuevas colecciones y minicolecciones de ropa cada semana. ¿De dónde se sacan tantas ideas para realizar colecciones en un periodo tan corto? En realidad, el mecanismo es muy simple: se inspiran en distintas pasarelas de moda o de celebridades, personas con mucha capacidad de generar tendencias (influencers) y no en la moda. No importa si se tiene que reciclar ideas, pues lo importante es acelerar los ciclos. Así, se vuelve tendencia el estilo de los 2000, o la moda grunge de la década de 1990, gracias a los influencers en las redes sociales. Ello crea una demanda constante de nuevas prendas. Para atender semejante demanda, se recurre a países con bajos precios, pero sin estándares laborales ni medioambientales, como China, Bangladesh o India. Un ejemplo gráfico de las malas condiciones de trabajo en la industria textil lo tenemos en el derrumbe del Rana Plaza, una fábrica textil donde murieron 1130 personas a causa de la inseguridad laboral.
En contrapartida, el Slow Fashion o moda sostenible se presenta como un movimiento que considera aquellos procesos y recursos utilizados en la fabricación de una prenda, enfocándose sobre todo en la sustentabilidad. Los procesos de producción se enfocan en la calidad, durabilidad y longevidad de las prendas y no en el bajo precio. Además, sus ciclos de producción y reposición son muchos más largos y lentos, buscando además que sus prendas sean atemporales. La fabricación de las prendas es acotada, respetando estándares laborales y medioambientales, y buscan reducir la huella de carbono de cada prenda, mediante la utilización de materiales biodegradables y el seguimiento de políticas de cero residuos.
El slow fashion busca concientizar a la sociedad de los efectos de la moda mainstream (fast fashion) y le propone una moda orientada hacia una ética de consumo respetuosa de los derechos laborales, la dignidad humana y del medioambiente. Esta moda lenta se relaciona con la regla de las 3 erres: reducir, reciclar y reutilizar. Su objetivo es tomar responsabilidad social sobre lo que consumimos, además de valorar cada pieza hecha de modo sostenible sin necesidad de la producción excesiva de esta, para acercarnos más a un futuro más ecológico (Rey, 2020).
Además de la producción de prendas duraderas, atemporales y de calidad, también encontramos que se aplican los principios del slow fashion en la reutilización de prendas. Nuevas marcas internacionales renombradas, enfocadas en la sostenibilidad, como Rave Review, Lazoschmidl, Priya Ahluwalia, Chopova Lowena, y Per Götesson, apuestan por prendas recicladas, reconvirtiendo prendas desechadas en colecciones que arrasan en las pasarelas y en Instagram. En Lima, observamos diversas ferias de ropa de segunda mano, cuya finalidad es reutilizar y dar una segunda oportunidad a aquellas prendas que, de otra manera, terminarían en vertederos. Es una forma asequible de reducir el impacto sobre el medioambiente.
VIII. ¿EN EL PERÚ EXISTE ALGUNA NORMATIVA JURÍDICA SOBRE LA INDUSTRIA DE LA MODA?
El Derecho de la Moda es una disciplina relativamente nueva. Se originó en Estados Unidos, pero, se expandió rápidamente a Europa, especialmente a países como España, Italia e Inglaterra.
Los inicios del Derecho de la Moda podemos encontrarlos en la labor de la doctora Susan Scafidi, profesora y fundadora del Instituto de la Moda (Fashion Law Institute) en la Universidad de Fordham, Nueva York. En 2010, publica un artículo que sería considerado como fundante de esta rama del Derecho, Fashion Law: Diseña una nueva disciplina. En poco tiempo, comienzan a aparecer los primeros bufetes de abogados especializados en Fashion Law. En un inicio, varios estudiosos consideraron el Derecho de la Moda como un simple “análisis transversal” de diferentes ramas del derecho, como el Derecho Societario, Propiedad Intelectual, hasta el Derecho Ambiental (Scafidi, 2015). Actualmente, se le considera una disciplina relevante, debido al gran crecimiento de la industria de la moda.
En el Perú, no obstante, el desarrollo del Derecho de la Moda se encuentra en una etapa inicial. No existe una norma referida a esta nueva disciplina, como tal. Se mantiene aún el criterio de análisis transversal. Así, algunos estudios de abogados como Munizlaw (2018) consideran el Derecho de la Moda como una naciente rama donde el derecho que se desenvuelve alrededor de la industria textil. En ese sentido, abarca diversos aspectos de Propiedad Intelectual, Derecho Societario, Derecho Ambiental, o incluso el Derecho de la Competencia.
Resulta clara la vinculación del Derecho de la Moda con la Propiedad Intelectual, como en la necesidad de protección de diseños industriales e invenciones dentro de la industria de la moda, así como la protección de los distintos signos distintivos tan característicos de estas industrias, especialmente en el caso de marcas. Los impactos ambientales, a los que nos hemos referido a lo largo de este artículo, son materia de interés del Derecho Ambiental, que debe generar el marco regulatorio para atenuar o eliminar estos impactos de una industria con tantos riesgos de contaminación. El apoyo para la formación de nuevas sociedades, que permitan materializar nuevos emprendimientos, es materia del Derecho Corporativo. Este debe fomentar la aparición de nuevas formas societarias, que permitan una mayor competencia y diversidad de propuestas en la moda. En ese sentido, puede resultar especialmente interesante el concepto de Sociedad BIC (Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo), que es aquella asociación con finalidad de beneficio social y de ser sostenible medioambientalmente.
En nuestro país, en cada una de estas ramas del Derecho, se ha ido tomando iniciativas que giran en torno a la protección de la moda, aunque sin integrarlas en un todo. En el Derecho Societario, resulta importante la promulgación de la Ley N°31072, Ley de la Sociedad de Beneficio e Interés Colectivo, constituye la materialización normativa de este concepto tan importante para la sostenibilidad de los nuevos emprendimientos.
En el ámbito de la propiedad intelectual, además de los signos distintivos que son el campo típico de desarrollo de las marcas, los derechos de autor van cobrando mucha más relevancia, especialmente desde el surgimiento de grandes diseñadores peruanos. En ese sentido, la labor promotora del Indecopi se materializó cuando, en 2013 y con la colaboración de USAID, lanzó la Guía de Derechos de Autor para el Sector Moda, de enorme aceptación y relevancia para creativos, diseñadores e innovadores del sector.
No tenemos normas ambientales enfocadas en las industrias de la moda. No obstante, diversas normas generales pueden ser aplicadas a las actividades más contaminantes de esta industria, como la alta costura, la producción de fibra de alpaca y las curtiembres.
En el caso de la alta costura, residuos sólidos (cartón, papel y plástico) provenientes de envases vacíos, bobinas y de carretes, lodos de las aguas residuales, así como residuos peligrosos provenientes de productos químicos usados en los procesos de blanqueo y estampado, calentamiento, teñido y fabricación de tejidos. La producción de fibra de alpaca produce residuos como excretas, fibra residual y retazos de hilado. En el caso de las curtiembres, se producen residuos de difícil manejo, como grasas, pieles, pelos, envases de plástico con restos de sustancias tóxicas, virutas y trozos de piel con cromo (Huiman, 2022).
En los casos señalados, la normativa ambiental aplicable se enmarca en el Decreto Legislativo N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. Pero, además, resulta muy importante la suscripción de acuerdos de producción limpia por parte de las diversas empresas textiles y de curtiembres, gracias a la aplicación de la Directiva N°02 -2019- MINAM/DM, actualizada por Resolución Ministerial N°130-2020-MINAM, Directiva para la revisión de la propuesta, suscripción, seguimiento, control y reconocimiento del cumplimiento de acuerdos de producción limpia en materia de residuos sólidos. No obstante, resulta claro que ambas normas resultan insuficientes.
En cuanto a políticas públicas, se ha formulado la Política Nacional del Ambiente al 2030, aprobada mediante Decreto Supremo 023-2021-MINAM. Si bien es una política general y transversal de protección medioambiental, se aplica al sector de la moda, lo que permite su alineación con los Objetivos de Desarrollo Sostenible también de cara al año 2030.
En los últimos años, ha habido algunas iniciativas que han sido de importancia para el desarrollo del sector. En 2009, Promperú creó el programa de Buenas Prácticas en Comercio Justo, enfocado en el sector textil y de confecciones. Ello implica la adopción de los principios del comercio justo (oportunidades para organizaciones productores desfavorecidos, transparencia y responsabilidad, prácticas comerciales justas, pago justo, ausencia de trabajo infantil y de trabajo forzoso, no discriminación, igualdad de género y libertad de asociación, favorecer el desarrollo de capacidades, garantizar buenas condiciones de trabajo, promoción del Comercio Justo y acción climática y protección del medioambiente) y la certificados correspondiente, lo que incrementa el valor añadido a los productos que la ostentan. Otra iniciativa interesante es la de la Asociación de Moda Sostenible, que, desde 2015, promueve la ejecución de una real moda sostenible en el Perú alineada con la protección del medioambiente.
Proponemos tomar como ejemplo las acciones realizadas en otros países para abordar estos problemas. El 20 de septiembre de 2021, el Reino Unido, con el objeto de guiar a las empresas a comprender los alcances de la Ley de Consumidores cuando estos hacen declaraciones referentes al medioambiente, emitió el Green Claims Code (Código de Alegaciones Verde) que contiene seis principales puntos para comprobar si tales afirmaciones medioambientales que realizan las personas jurídicas cumplen realmente o perjudican con su accionar al medioambiente. Por su parte, en 2021, el gobierno francés presentó un proyecto de ley que aborda el tema de la introducción de etiquetas de carbono de uso obligatorio para vestimentas y productos textiles, a fin de concientizar e informar en la toma de decisiones de consumo sobre aquello que genera un impacto negativo en nuestro medioambiente.
Resulta de necesidad apremiante implementar en nuestro país normativas específicas orientadas a mitigar la problemática ambiental que trae consigo la industria de la moda. El diseño de política públicas y normativas que las materialicen tendrían el doble efecto de incentivar esta actividad (y con ello, al crecimiento económico) y prevenir los impactos negativos de esta en el medioambiente.
En ese sentido, corresponde al Derecho de la Moda o Fashion Law la propuesta y diseño de estas políticas públicas que concilien con el crecimiento económico, con la protección del medioambiente, y plantear las normas que ejecuten dichas políticas. Así, las normas deben proteger el medioambiente de los efectos negativos de esta industria, pero sin estancarla, “(...) sino que más bien facilita y los promueva, así como también otorgue beneficios tributarios a los emprendedores y empresarios que se dedican a esta industria para fomentar su desarrollo”. (Fasson, 2021, p.136)
La importancia del Derecho de la Moda, como nueva disciplina del Derecho, ha sido reconocida, luego de más de una década, por el Colegio de Abogados de Lima. Así, el 22 de agosto del 2022, por medio de la Resolución N°093-2022-CAL/DCC, se conformó la Comisión Estudio de Derecho de la Moda y Retail, la misma que tiene entre sus integrantes a dos juristas pioneras en el sector, como es el caso de las doctoras Annalucia Fasson Llosa y Olga Alcántara Francia. Este reconocimiento llega en un momento en que resulta necesario el desarrollo de esta disciplina en el Perú.
CONCLUSIONES:
Tal como se ha mencionado, la industria textil y de confecciones sigue un modelo enfocado en la promoción del hiperconsumismo, y en el modelo de fast fashion, con el consiguiente impacto negativo sobre el medioambiente; todo ello potenciado por el incentivo de una cultura de usar y tirar, producción masiva y no sostenible, además de precios excepcionalmente bajos para prendas de baja calidad. De esta manera, la industria de la moda se convirtió en la segunda más contaminante en el mundo. Las grandes marcas del sector actuaron, en el mejor de los casos, como cómplices de prácticas de explotación laboral, trabajo infantil, desperdicio de recursos y contaminación medioambiental, siempre en nombre de los beneficios comerciales. Lugares como el emporio comercial de Gamarra se convierten en centros de explotación laboral, mientras que las autoridades que deberían fiscalizar sus actividades lo hacen de manera muy laxa, pues son conscientes del dinero generado por las actividades económicas que ahí se llevan a cabo. La fiscalización y el enforcement se convierten en inoperantes o, en el mejor de los casos, ineficientes.
El papel del Derecho de la moda es el de diseñar las políticas públicas que permitan el desarrollo de una industria de la moda sostenible, respetuosa de los consumidores, los trabajadores y del medioambiente. Además, tiene la misión de generar el marco normativo que desarrolle esas políticas y que cree los incentivos adecuados para la adopción de modelos sostenibles y responsables. La industria de la moda sostenible no genera impactos ambientales significativos. También es generadora de puestos de trabajo, fuente de originalidad e innovación y contribuye al crecimiento de las economías nacionales. La gran tarea del Derecho de la moda es que la regulación de esta mantenga los beneficios que esta aporta a la sociedad, reduciendo su impacto negativo a la mínima expresión.
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RESUMEN
Main Text
INTRODUCCIÓN
I. INDUSTRIA TEXTIL EN EL PERÚ
II. LA ESCLAVITUD Y ABUSO LABORAL EN LA INDUSTRIA TEXTIL PERUANA Y EN EL MUNDO
III. LA INDUSTRIA TEXTIL Y EL IMPACTO MEDIOAMBIENTAL
IV. LAS MARCAS DE LA INDUSTRIA TEXTIL MÁS PERJUDICIALES PARA NUESTRO MEDIOAMBIENTE
V. LA CULTURA DE USAR Y TIRAR
VI. CAMBIAR EL PARADIGMA: ¿MODA SOSTENIBLE?
VII. FAST FASHION Y SLOW FASHION
VIII. ¿EN EL PERÚ EXISTE ALGUNA NORMATIVA JURÍDICA SOBRE LA INDUSTRIA DE LA MODA?
CONCLUSIONES:
REFERENCIAS