Unión de hecho y el derecho de herencia
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2013.n9.502Palabras clave:
Derecho Sucesorio. Unión de hecho. Concubinos. Matrimonio. Familia.Resumen
La ley 30007 del 16 de abril del 2013 promulgada el 17 de abril del 2013, otorga derechos sucesorios entre los concubinos, ley que ha acaparado el interés de la ciudadanía en general, por tratarse de un tema, que afecta a un porcentaje muy alto de población peruana, que han fundado familia, no sobre la base del matrimonio, sino de una comunidad de vida, compartiendo mesa, lecho y techo, asumiendo responsabilidades propias de una familia matrimonial pero que
no han formalizado legalmente su unión; ahora bien, la ley 30007, que en materia sucesoria pone a los concubinos a la par de una pareja matrimonial , no los denomina concubinos, aún cuando en el fondo lo sean, sino que llama unión de hecho a esa relación, pero no cualquier unión de hecho recibe este beneficio, sino sólo aquellas que cumplen los requisitos legales que se encuentran en el artículo 326 del Código Civil, norma que describe estas uniones de hecho; en consecuencia estarán comprendidos en la ley 30007, las uniones de hecho heterosexuales, (esta exigencia es constitucional), con una vida en común continua, permanente, ininterrumpida de 2 o más años, y que no exista impedimento matrimonial entre ellos , debiendo sumarse a estas exigencias, que la unión de hecho esté inscrita en el registro personal, o en su defecto exista reconocimiento judicial.