El inicio de la vida humana, su protección y la despenalización del aborto
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2013.n9.507Palabras clave:
Derecho fundamental a la vida. Inicio de la vida humana. Concebido. Persona humana. Niño. Sujeto de derechos, de libertades y de protección específica. Atribución de derechos personales y de derechos patrimoniales. Nacimiento vivo. Sujeto de derecho en el campo de la salud. Aborto. Tipos penales.Resumen
Toda persona tiene derecho a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. La persona humana adquiere la condición de sujeto de derecho desde su nacimiento. El concebido goza de la condición de persona: se considera niño a todo ser humano desde su concepción hasta cumplir los doce años de edad. El niño es sujeto de derechos, de libertades y de protección específica. Es sujeto de derecho “en todo cuanto lo favorece”. El Estado protege al concebido para todo lo que le favorece. La atribución de derechos patrimoniales a su favor está condicionada al hecho de su nacimiento vivo.
Como niño el concebido tiene derecho a la vida desde el momento de la concepción. La expresión “El que está por nacer” de las Constituciones de 1979 y de 1993 permite precisar que –producida la concepción- se está ante un ser ya existente cuyo nacimiento tendrá lugar en futuro próximo perfectamente determinable, es decir ante vida humana titular de derechos, siendo el primero de ellos el relativo a la protección de su existencia, esto es de la vida de la que ya goza como ser humano. Para el ordenamiento legal peruano los actos cometidos en agravio de un ser ya procreado constituyen delitos contra
la persona: el concebido goza de la condición de persona.