Las uniones convivenciales en el derecho proyectado argentino: ¿será lo mismo casarse que no casarse?

Autores/as

  • Mariel F. Molina de Juan Universidad Nacional de Cuyo

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2013.n9.511

Palabras clave:

Uniones convivenciales. Matrimonio. Derechos humanos. Autonomía Personal. Igualdad. Responsabilidad familiar

Resumen

Las uniones convivenciales constituyen una forma de organización familiar cada vez más difundida en Argentina, no obstante lo cual, el derecho vigente adolece de una regulación adecuada. El Proyecto de Código Civil y Comercial, enfocado desde el paradigma constitucional de los derechos humanos, incorpora una propuesta normativa diferenciada del matrimonio, que respeta la autonomía personal de los convivientes al tiempo que tutela los derechos esenciales de quienes optaron por esta forma de organización familiar. Propone una regulación parcial y equilibrada que propicia la celebración de pactos para acordar los efectos de la vida en común, pero establece un núcleo mínimo de garantías anclado en la responsabilidad familiar que se erige como régimen primario inderogable.

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Biografía del autor/a

Mariel F. Molina de Juan, Universidad Nacional de Cuyo

Abogada, Doctora en Derecho Universidad Nacional de Cuyo, Investigadora Universidad Nacional de Cuyo; Colaboradora en la Reforma de Código Civil 2012 para la redacción del libro de las Relaciones Familiares, 

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Publicado

2013-12-30

Cómo citar

Molina de Juan, M. F. (2013). Las uniones convivenciales en el derecho proyectado argentino: ¿será lo mismo casarse que no casarse?. Lumen, (9), 99–110. https://doi.org/10.33539/lumen.2013.n9.511