Cosa y bien: diferencias conceptuales
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2013.n9.518Palabras clave:
Cosa. Bien. Derechos Reales. Corporal. Incorporal. Apropiable. Inapropiable.Resumen
Las ciencias jurídicas son en cierta forma un sistema de conceptos a los que se llega mediante determinados métodos. Estos conceptos están plenamente integrados e interactúan directa o indirectamente desde una perspectiva dinámica. Pero desde una posición estática los conceptos son el basamento que sirve a toda argumentación jurídica sólida que busca establecer o defender una posición con relevancia para el Derecho. Cuando en una cadena racional, algunos de estos conceptos no son bien expresados, definidos o entendidos, la argumentación deviene en contradictoria e ineficaz. Se precipita como un castillo de naipes, pese a las buenas intenciones de quien la sustenta. La ausencia o deformación de conceptos que necesariamente deben tenerse claros, ya sea por
desconocimiento o mala formación del estudiante, abogado o magistrado, puede conllevar entonces a la pérdida de congruencia y solidez de quien sostiene una causa y al mantenimiento de una patología intelectual en quien la padece y que se prolonga hacia el análisis y comprensión de otras figuras jurídicas.
Es por esta razón, que estimo conveniente dedicar algunas líneas a plantear las diferencias más importantes existentes entre los conceptos de bien y cosa, de recurrido uso en el derecho civil (particularmente en el ámbito de los derechos reales) aunque, lamentablemente, de equivocado entendimiento por diversos operadores.