Medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo: el remedio y el recurso de reposición

Autores/as

  • Beatriz Franciskovic Ingunza Universidad Femenina del Sagrado Corazón

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2016.n12.562

Palabras clave:

Instancia plural – doble instancia - medio impugnatorio – medio impugnatorio con efecto y sin efecto devolutivo – cuestiones probatorias- tacha - oposición - remedio – recurso - reposición

Resumen

Por medio del presente artículo se analiza a dos medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo como lo son el remedio y la reposición. Medios impugnatorios que nuestro ordenamiento jurídico procesal los regula de manera diferenciada, pues considera a la reposición como un recurso (recurso de reposición) y no como un remedio. Por otro lado, cataloga como un remedio a la oposición, cuando en el mismo código procesal civil lo regula dentro de las cuestiones probatorias, como la tacha. Esta diferencia se ampara en el hecho que nuestro ordenamiento jurídico diferencia a los remedios en base a lo
qué es lo que se cuestiona (vicios u errores contenidos o no en una resolución judicial) y no en sus efectos (con efecto o sin efecto devolutivo).

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Biografía del autor/a

Beatriz Franciskovic Ingunza, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Abogada. Árbitro adscrito a varias instituciones arbitrales. Docente de la Facultad de Derecho de la Universidad
Ricardo Palma. Científica del Sur, y UNIFé. Abogada del Instituto Vida, Salud y Gestión S.C. L.

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Publicado

2016-12-30

Cómo citar

Franciskovic Ingunza, B. (2016). Medios impugnatorios ordinarios sin efecto devolutivo: el remedio y el recurso de reposición. Lumen, (12), 113–119. https://doi.org/10.33539/lumen.2016.n12.562