Los asuntos no contenciosos de competencia notarial
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2021.v17n2.2475Palabras clave:
Asuntos no contenciosos, jurisdicción voluntaria, falta de litigio, notario, descongestión del poder judicialResumen
Este año se cumplen 25 años desde la promulgación de la Ley Nº 26662, norma mediante la cual se otorgaron facultades a los notarios para que puedan conocer de manera alternativa al Poder Judicial, ciertos asuntos no contenciosos, siendo ello un pedido de larga data tanto de la doctrina como de la Unión Internacional del Notariado Latino, debido a que se trata de procedimientos donde no hay litigio, y por tanto, perfectamente asumibles por los notarios debido a su función fedante, contribuyendo con ello a la descongestión del poder judicial. Diversos países de Europa, América y Asia, con presencia del notariado latino, vienen otorgando a los notarios facultades para tramitar asuntos no contenciosos, no siendo el Perú la excepción. Si bien la ley Nº 26662 recogió en un inicio sólo seis asuntos no contenciosos, posteriormente se fueron agregando otros, debido a la acogida que tuvo entre la población, dada la celeridad con la que se tramitan. Sin embargo, debe señalarse que aún no pasaron a la competencia notarial todos los asuntos no contenciosos donde no sea necesaria la actuación de pruebas, debiendo de producirse ello dada las ventajas que representa para la sociedad.
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Derechos de autor 2021 Fernando Tarazona Alvarado
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