Parentesco por afinidad en las uniones de hecho propias

Autores/as

  • Rose Mary Posadas Gutiérrez Universidad Femenina del Sagrado Corazón

DOI:

https://doi.org/10.33539/peryfa.2018.n7.1253

Palabras clave:

parentesco, afinidad, unión de hecho

Resumen

De acuerdo al artículo 237° del Código Civil, el matrimonio produce parentesco por afinidad entre cada uno de los cónyuges con los parientes consanguíneos del otro; hallándose en igual línea y grado de parentesco por afinidad que el otro cónyuge por consanguinidad; pero ¿qué sucede en las uniones de hecho propias reguladas y protegidas también por la Constitución Política y el mismo Código Civil?, ¿se genera o se debe generar allí también parentesco por afinidad? A través del presente artículo, analizaremos la institución del parentesco, específicamente del parentesco por afinidad, su finalidad y su relación con el concepto de familia desde el marco constitucional, para determinar su alcance a las uniones de hecho. En ese sentido, se analiza la afinidad como causal de parentesco, la convivencia y su relación con la Teoría de los Impedimentos, la protección a las uniones de hecho como fuentes generadoras de familia; para  finalmente evaluar la extensión de la afinidad a estas uniones. 

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Biografía del autor/a

Rose Mary Posadas Gutiérrez, Universidad Femenina del Sagrado Corazón

Maestra en Derecho Civil con mención de Derecho de Familia de la Universidad Femenina. Facilitadora de la Escuela Registral del RENIEC y Docente de la Universidad Tecnológica del Perú. Especialista Legal en Derecho Civil de la Gerencia de Restitución de la Identidad y Apoyo Social del RENIEC.

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Publicado

2018-12-30

Cómo citar

Posadas Gutiérrez, R. M. (2018). Parentesco por afinidad en las uniones de hecho propias. Persona Y Familia, 1(7), 95–105. https://doi.org/10.33539/peryfa.2018.n7.1253