La responsabilidad civil extracontractual de los niños y adolescentes
DOI:
https://doi.org/10.33539/peryfa.2020.n9.2338Palabras clave:
responsabilidad civil, niños y adolescentes, responsabilidad de los padres, capacidad de discernimientoResumen
Los niños y adolescentes cuando actúan con discernimiento son responsables civilmente por los daños que pudieran causar; sin embargo, cuando el daño es causado por un niño que no tiene capacidad de discernimiento no se le puede imputar ninguna responsabilidad, puesto que, no ha tenido la capacidad de comprender ni querer el acto que ha ocasionado daño. Sin
embargo, la víctima no puede quedar sin resarcimiento por el daño injusto sufrido, es muy probable que los niños y adolescentes no cuenten con un patrimonio con el que puedan contar para el resarcimiento; en este caso, a efectos de que la víctima no quede afectada injustamente algunos códigos civiles han previsto que en estos casos deben responder los padres o los
representantes legales del menor. Nuestro Código Civil, si bien en su artículo 458° ha regulado la responsabilidad civil del menor capaz de discernimiento, sin embargo, después de la derogación de los artículos 1975° y 1976° omite regular respecto de la responsabilidad civil de los padres por los hechos dañosos de sus hijos menores.