in Persona y Familia
BUENAS PRÁCTICAS IMPLEMENTADAS EN EL MARCO DE LA PANDEMIA COVID 19 PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS RECIÉN NACIDOS EN EL PERÚ
Resumen
Antes del 16 de marzo de 2020, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, como ente rector encargado del registro nacional de identificación y estado civil en nuestro país, venía realizando sus funciones de manera regular, siendo una de las principales, la inscripción de los nacimientos; sin embargo, con la aparición de la pandemia del COVID 19 y todas las restricciones que esta situación generó, se produjeron una serie de problemas para el registro de los neonatos; por lo que, tanto el RENIEC como las diversas entidades del Estado directamente relacionadas con esta función, buscaron soluciones prácticas a fin de garantizar el derecho a la identidad de los recién nacidos. Las soluciones brindadas tuvieron como base las buenas prácticas implementadas por estas instituciones con anterioridad a la pandemia COVID 19 - como el Certificado de nacido vivo en Línea - así como otras surgidas a raíz de la pandemia (suspensión de plazos, uso del certificado de nacido vivo para identificar al recién nacido, el DNI biofacial, entre otras), las cuáles permitieron que, durante esta emergencia sanitaria, se continúe con el registro de nacimientos y, también, se obtenga el documento nacional de identidad del neonato, de forma rápida, efectiva y sin salir de su domicilio. Diferente situación se presentó en otros países de la región, dónde el derecho a la identidad de los recién nacidos se vio afectado por no contar con los mecanismos adecuados para realizar el registro. Todo ello demostró que, las buenas prácticas implementadas por las diversas instituciones peruanas directamente relacionadas con la inscripción de los nacimientos han sido exitosas, ya que han permitido garantizar el derecho a la identidad de los neonatos, pero, sobre todo, han sido elaboradas considerando al ser humano y su dignidad como el centro y fin de la sociedad y del Estado, enmarcando su actuación dentro de la corriente bioética personalista.
Main Text
INTRODUCCIÓN
Uno de los retos más difíciles que le ha tocado afrontar a la humanidad en la última centuria, ha sido definitivamente la pandemia generada a consecuencia del SARCOV 2, a la que comúnmente se le ha denominado “COVID 19”. Esta pandemia no sólo ha generado estragos en la salud de la población mundial, sino que, además, ha ocasionado múltiples consecuencias en las diversas áreas relacionadas con el derecho a la vida, a la seguridad social, educación, entre otras.
Lo anteriormente expuesto, encuentra sustento en que durante los primeros meses de iniciada la pandemia, los niños recién nacidos no pudieron ser registrados, debido a que el personal de las entidades encargadas de dicho trámite, no realizaban ningún tipo de atención, en cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y los dispositivos legales que posteriormente emitió el gobierno de turno, ampliando el aislamiento social obligatorio; poniendo en riesgo la efectivización del derecho a la identidad de los neonatos y con ello sus derechos conexos, durante esta época. Sin embargo, y como veremos en el desarrollo del presente trabajo, las diversas entidades del Estado se unieron para encontrar soluciones que garantizaran el ejercicio de este derecho.
En ese sentido, el presente trabajo está dirigido a analizar las buenas prácticas implementadas, para lo cual se empezará explicando qué es el derecho a la identidad y su importancia, cómo se venían realizando en nuestro país las inscripciones de los nacimientos antes de la pandemia COVID 19; para a partir de ello, exponer cuáles fueron los principales problemas que se produjeron en las inscripciones de los neonatos a consecuencia del COVID 19, así como, las buenas prácticas realizadas por diversas entidades del Estado.
Finalmente, se hará un análisis bioético para determinar si realmente las soluciones brindadas lograron proteger y efectivizar el derecho a la identidad de los neonatos durante la etapa de la pandemia COVID 19, y de ser así, dentro de qué corriente bioética se enmarcaron estas soluciones.
EL DERECHO A LA IDENTIDAD: DEFINICIÓN E IMPORTANCIA
Desde que el ser humano da su primer aliento de vida, uno de los principales derechos que le asiste es el denominado derecho a la identidad. Este derecho ha sido reconocido tanto a nivel internacional - a través de diversos instrumentos emitidos tanto por el Sistema Universal de Derechos Humanos, así como por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos - como por el ordenamiento jurídico nacional. Es necesario precisar que, si bien el derecho a la identidad es consustancial al ser humano y, por tanto, goza de este durante toda su vida; no es menos cierto que, uno de los momentos más importantes para su efectivización se produce en el nacimiento de la persona, ya que es en dicha ocasión en que se procede a otorgar los nombres y apellidos que ostentará el ser humano y con ello obtendrá sus principales documentos de identidad como son la partida de nacimiento y el documento nacional de identidad.
Es por esto, precisamente, que uno de los instrumentos internacionales que ha recogido este derecho es la Convención de los Derechos del Niño, cuyos artículos 7° y 8° prescriben lo siguiente:
Artículo 7: El niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. Artículo 8: Los estados parte se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas (Convención de los Ferechos del niño, 1989, pág. 3).
Por otro lado, en el punto 7 de la Observación General N° 17 del Comité de Derechos Humanos, que analiza cómo interpretar y aplicar el artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, precisa:
Todo niño tiene derecho a ser inscrito inmediatamente después de su nacimiento y a tener un nombre.” A juicio del Comité, debe interpretarse que esta disposición está estrechamente vinculada a la que prevé el derecho a medidas especiales de protección y tiene por objeto favorecer el reconocimiento de la personalidad jurídica del niño. La obligación de inscribir a los niños después de su nacimiento tiende principalmente a reducir el peligro de que sean objeto de comercio, rapto u otros tratos incompatibles con el disfrute de los derechos previstos en el Pacto. En los informes de los estados parte deberían indicarse en detalle las medidas adoptadas para garantizar la inscripción inmediata de los niños nacidos en su territorio. (Observación General N° 17, 1989, pág. 15).
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos ha reconocido el derecho a la identidad en su artículo 18°, donde establece que “Toda persona tiene derecho a un nombre propio y a los apellidos de sus padres o al de uno de ellos. La ley reglamentará la forma de asegurar este derecho para todos, mediante nombres supuestos, si fuere necesario” (Convención Americana de Derechos Humanos, 1969, pág. 8).
Para complementar este punto, es necesario recordar que, de conformidad a lo establecido en el artículo VIII del Nuevo Código Procesal Constitucional:
El contenido y alcances de los derechos constitucionales protegidos por los procesos regulados en el presente código deben interpretarse de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, los tratados sobre derechos humanos, así como con las decisiones adoptadas por los tribunales internacionales sobre derechos humanos constituidos según tratados de los que el Perú es parte. (Nuevo Código Procesal Constitucional, 2021, pág. 1).
Es por eso que, adicional a los textos mencionados, resulta imperativo recurrir a las decisiones que adoptó la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), en las sentencias emitidas en casos planteados por particulares contra diversos estados (interpretaciones en concreto). Así tenemos que, en el caso de las Niñas Jean y Bosico vs. República Dominicana, en su fundamento 184, señaló lo siguiente:
Los estados deben garantizar que la persona sea registrada con el nombre elegido por ella o por sus padres, según sea el momento del registro, sin ningún tipo de restricción al derecho ni interferencia en la decisión de escoger el nombre. Una vez registrada la persona, se debe garantizar la posibilidad de preservar y restablecer su nombre y su apellido. El nombre y los apellidos son esenciales para establecer formalmente el vínculo existente entre los diferentes miembros de la familia. De esta manera, no solo debería protegerse el nombre de las personas sino “también de brindar las medidas necesarias para facilitar el registro de la persona, inmediatamente después de su nacimiento (Caso de las niñas Jean y Bosico vs. República Dominicana, 2005, pág. 70).
En nuestro país, este derecho se encuentra reconocido en el artículo 2°, inciso 1) de nuestra Carta Magna, en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho: a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece” (Constitución Política del Perú, 1993). Por su parte, el Código Civil, en su artículo 19 establece: “Toda persona tiene el derecho y el deber de llevar un nombre. Este incluye los apellidos” (Código Civil, 1984).
Finalmente,refirier tenemos que, el Código de Niños y Adolescentes, en su artículo 6 expresa:
El niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a tener un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y llevar sus apellidos. Tienen también derecho al desarrollo integral de su personalidad. Es obligación del Estado preservar la inscripción e identidad de los niños y adolescentes (Código de los Niños y de los Adolescentes, 2000).
Sin embargo, y como se advierte de todos los dispositivos legales a los que se ha hecho referencia, no existe una definición de lo que se debe entender como derecho a la identidad, ya que sólo se le vincula a la obtención de un nombre, apellidos, un registro y una nacionalidad, sin hacer mayor desarrollo conceptual del mismo; es decir, nos encontramos frente a un concepto indeterminado, siendo que el legislador ha dejado esta tarea para la doctrina y la jurisprudencia.
Así tenemos que, a nivel doctrinario, Acosta & Burstein (2006), refieren:
El Derecho a la Identidad, es aquel derecho inherente a la persona desde su nacimiento, es decir, existe a la par con la existencia para la sociedad de la persona. En ese sentido, se dice que la identidad, en general, es la necesidad y la capacidad que tiene un individuo de encontrar lazos psicológicos, sociales, culturales y grupos humanos como la familia, una sociedad y una nación en general. De igual forma, constituye la capacidad de encontrar su propio lugar en todos los aspectos mencionados en sí mismo, e involucrarlos en su desarrollo personal (Acosta & Burstein, 2006, pág. 5)
Por su parte, el maestro Fernández Sessarego (2015) define al derecho a la identidad como:
El conjunto de atributos y características que permiten individualizar a la persona en sociedad. Identidad personal es todo aquello que hace que cada cual sea “uno mismo” y no “otro”. Este plexo de características de la personalidad de “cada cual” se proyecta hacia el mundo exterior, se fenomenaliza, y permite a los demás conocer a la persona, a cierta persona en su “mismidad”, en lo que ella es en cuanto específico ser humano. Los atributos y características que, en su totalidad, definen objetivamente la personalidad que se exterioriza, pueden tener la calidad de elementos estáticos, invariables salvo excepciones, o dinámicos, fluidos, en proceso de cambio y de enriquecimiento. Los estáticos son los primeros elementos personales que se hacen visibles en el mundo exterior, entre ellos cabe señalar, el nombre, el seudónimo, la imagen y otras características físicas que diferencian a una determinada persona de las demás. La identidad que hemos de llamar dinámica, se configura por lo que constituye el patrimonio ideológico - cultural de la personalidad. Es la suma de los pensamientos, creencias, actitudes, comportamientos de cada persona que se explayan en el mundo de la intersubjetividad”. (pág. 58)
A nivel jurisprudencial, el Tribunal Constitucional Peruano al expedir su sentencia en el Expediente N° 2273-2005-PHC/TC, desarrolló una definición de derecho a la identidad, precisando que es:
El derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo cómo es. Vale decir, el derecho a ser individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc. (Expediente N° 2273-2005-PHC/TC, 2006, pág. 4)
La Corte Interamericana de Derechos Humanos también ha desarrollado el derecho a la identidad al emitir la Opinión Consultiva OC- 24/17, del 24 de noviembre de 2017, solicitada por la República de Costa Rica, donde precisó:
Es el conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y que, en tal sentido, comprende varios derechos según el sujeto de derechos de que se trate y las circunstancias del caso. Además, el derecho a la identidad no puede reducirse, confundirse, ni estar subordinado a uno u otro de los derechos que incluye, ni a la sumatoria de los mismos. Ciertamente el nombre, por ejemplo, es parte del derecho a la identidad, pero no es su único componente. El derecho a la identidad se encuentra estrechamente relacionado con la dignidad humana, con el derecho a la vida privada y con el principio de autonomía de la persona. (Opinión Consultiva OC-24/17, 2017, pág. 5)
Siendo así, podemos concluir que el derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de la persona, por la cual cada ser humano tiene derecho a ser reconocido por su conjunto de atributos y características particulares que lo individualizan del resto de sus congéneres; atributos que pueden ser invariables como el nombre y apellidos (como regla general), herencia genética, entre otros, así como los que derivan del propio desarrollo de la vida (ideología, identidad cultural, valores, entre otros), y que pueden mutar con el transcurso del tiempo.
En este orden de ideas, resulta innegable la importancia que tiene el derecho a la identidad para que la persona sea reconocida como tal y pueda proyectar esa individualidad frente a la sociedad; pero, además, este derecho es trascendental para la vida del ser humano porque le permitirá efectivizar sus demás derechos fundamentales. Por ejemplo, cuando el niño nace y es inscrito en registros civiles y obtiene sus documentos como su partida de nacimiento y su Documento Nacional de Identidad (DNI) podrá activar su Seguro Integral de Salud (SIS) o contar con el Seguro Social de ESSALUD, que le permitirá gozar y exigir su derecho a la salud, para que pueda acceder a sus vacunas o cualquier otra atención de este tipo que requiera.
Además de ello, el niño que cuente con los documentos que acrediten su identidad podrá - a través de sus representantes legales - solicitar pensión de alimentos al progenitor que se niegue a cumplir con dicha obligación, acceder al sistema educativo en sus diferentes niveles, ser beneficiario de diversos programas sociales otorgados por el Estado, entre otros.
Esta importancia ha sido destacada por Saif (2010) quien manifestó que el Consejo Permanente de la Organización de Estados Americanos (OEA), había precisado que el derecho a la identidad:
Se canaliza mediante el reconocimiento de la identidad de las personas a través de un sistema de Registro Civil. Dicho reconocimiento es lo que permite a las personas ser tenidas como tales dentro de una sociedad y de una comunidad política. Este derecho al reconocimiento de la existencia y de la identidad civil es, además de cauce de la personalidad jurídica, instrumento para el ejercicio de otros derechos políticos, civiles, patrimoniales, así como en muchos casos derecho a acceder a determinados servicios públicos (Saif, 2010, pág. 3).
EL REGISTRO DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS ANTES DE LA PANDEMIA COVID 19
Una de las principales novedades que trajo la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1993 fue la creación de un organismo constitucionalmente autónomo que formaría parte del sistema electoral de nuestro país y que estaría encargado - entre otras cosas - de inscribir los nacimientos, matrimonios, divorcios, defunciones, y demás funciones inherentes a sus objetivos institucionales, conforme a lo establecido en el artículo 183° del mismo cuerpo normativo; nos referimos al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, el cual es el ente rector encargado del registro nacional de identificación y estado civil en nuestro país tal como puede advertirse de una interpretación sistemática de los artículos 1°, 2° y 3° de su Ley Orgánica N° 26497, función que ha venido cumpliendo con eficiencia, generando altos niveles de aprobación por parte de la población peruana.
De conformidad a lo regulado en el artículo 46 de la Ley N° 26497 referida anteriormente, las inscripciones de los nacimientos ordinarios se realizan dentro de los sesenta (60) días calendarios de producidos los mismos, en las oficinas registrales bajo cuyas jurisdicciones se realizaron o en aquellas que correspondan al lugar donde domicilia el nacido; mientras que, de conformidad a lo establecido en el artículo 51 de la referida Ley, excepcionalmente pueden efectuarse en un plazo de noventa (90) días calendario de ocurrido el alumbramiento cuando las circunstancias así lo justifiquen, por ser lugares de difícil acceso como son los centros poblados alejados y en zonas de frontera, zonas de selva y ceja de selva, y comunidades campesinas y nativas.
Vencido los plazos antes mencionados, la inscripción es considerada extemporánea.
En ambos casos, los solicitantes deben presentar los requisitos que mencionamos a continuación en el siguiente cuadro:
Figura 1. Requisitos para inscripción ordinaria y extemporánea
Nota: Información extraída de la página web del Diario “El Comercio” de fecha 11/09/2020 [Artículo], por la oficina de Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC. (https://elcomercio.pe/respuestas/reniec-hasta-cuando-se-puede- registrar-el-nacimiento-de-un-bebe-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil-certificado-de-nacido-vivo-estado-de-emergencia-revtli-noticia/)
Tal como se puede apreciar, en ambos casos, un requisito para efectuar el registro de nacimiento es el certificado de nacido vivo - CNV, documento emitido por el Ministerio de Salud - MINSA, que tiene como finalidad acreditar el hecho vital de nacimiento de una nueva persona, los datos de su madre e información relevante respecto al parto; como se aprecia en la siguiente imagen:
Figura 2. Formato de certificado de nacido vivo
Nota: De Ministerio de Salud - MINSA [Gráfico de formulario], por el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. (https://www.minsa.gob.pe/Recursos/OGTI/CNV/formulario_de_nacimiento.pdf).
Uno de los aportes más importantes que el MINSA y el RENIEC han realizado es la implementación del Certificado de Nacido Vivo en Línea, cuyo uso se oficializó a través de la Resolución Ministerial 148- 2012/MINSA, emitida en el mes de marzo de 2012, mediante la cual se aprobó la Directiva Administrativa 190-MINSA/OGEI-V01 que establece el Procedimiento para el Registro del Certificado de Nacido Vivo.
Según Curioso (2013), este mecanismo permite realizar el registro de los neonatos en la misma sala de partos, generando de forma inmediata el certificado correspondiente, el mismo que no tiene costo. Este documento es de vital importancia porque permite la identificación del recién nacido y la posterior obtención de su partida de nacimiento, así como de su documento nacional de identidad; y, como consecuencia de ello, puede acceder al Sistema Integral de Salud y a los programas sociales con los que cuenta el Estado y a los que todo peruano debe tener acceso desde su nacimiento.
Una de las características resaltantes de este documento es la referente al código de barras con el que cuenta, lo cual ha permitido que el registro de los hechos vitales sea más célere y óptimo, garantizando - de esta manera su derecho a la identidad, el cual es uno de los principales derechos que tiene la persona y que se efectiviza desde su nacimiento.
Este novísimo sistema requiere que cada establecimiento de salud
público o privado - cuente con la tecnología adecuada (computadora e internet), ubicada en la sala de partos que le permita registrar el hecho vital de forma inmediata a su producción (incluido el sexo del bebé, peso, talla), así como verificar la identidad de la madre del recién nacido y del personal médico que atendió el parto, generándose, entonces, el CNV en Línea.
La forma en que se genera este documento reduce, de forma considerable, las suplantaciones o alteraciones de los datos del parto, más aún teniendo en cuenta que el CNV, se completa con la impresión de la huella del pie del recién nacido y la huella dactilar de la madre.
Es importante recordar que el CNV en línea funciona en establecimientos de salud del Minsa, EsSalud, Sanidad de las Fuerzas Policiales y Armadas, y clínicas particulares, conforme se grafica a continuación:
Figura 3. Flujograma para la obtención del certificado de nacido vivo.
Nota: De Ministerio de Salud - MINSA [gráfico de flujograma], por el Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. (https://www.minsa.gob.pe/ cnv/?op=2).
En el año 2013, ESSALUD implementó a través de la Resolución de Gerencia General N° 1436-GGESSALUD-2013, la inscripción de los mismos como derechohabientes, para lo cual se utilizó el Formulario Único de Seguros 1010 brindado por ESSALUD y tramitarlo en plataformaenlinea@ essalud.gob.pe, lo cual a su vez permite a la madre cobrar el subsidio por lactancia, así como que el menor sea atendido en las redes asistencias de la referida entidad.
De esta manera, podemos apreciar que, antes de la pandemia, RENIEC de forma conjunta con MINSA y ESSALUD, ya habían hecho denodados esfuerzos para que, a través de mecanismos tecnológicos, se efectuara la inscripción de los nacimientos de modo más célere y eficaz en nuestro país.
LAS CONSECUENCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DE LA PANDEMIA, EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS RECIÉN NACIDOS A RAÍZ DEL COVID 19.
Con el surgimiento de la pandemia del COVID 19, el confinamiento obligatorio decretado por el gobierno, así como las demás medidas de salubridad impuestas, se dispuso inicialmente el cierre de las Oficinas Registrales del RENIEC; así como las Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades Distritales, de Centro Poblado y de Comunidades Nativas; para posteriormente reaperturarse de manera progresiva, dando origen a dos fases bien diferenciadas:
Primera fase: Desde el día 16 de marzo al día 30 de junio de 2020, se produjo la suspensión total de los servicios presenciales brindados por el RENIEC, esto debido a la promulgación del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se decretó el estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena). Es así que las oficinas registrales de RENIEC, incluidas las Oficinas Registrales Auxiliares - ORA (las cuáles funcionan dentro de los hospitales) así como las demás Oficinas de Registros del Estado Civil de las Municipalidades y comunidades nativas, cerraron sus puertas. Este cierre de oficinas ocasionó un descenso en la cantidad de registros de nacimientos.
La Defensoría del Pueblo, a través de la Serie Informes Especiales N° 020-2021-DP, aborda la situación descrita y presenta en su grafico N° 05 la siguiente información (Defensoría del Pueblo, 2021, pág. 32):
Figura 4. Número de nacimientos inscritos en el año 2020
Nota: De Serie Informes Especiales N° 020-2021-DP - RENIEC [gráfico], por Registro Nacional de Identificación y Estado Civil con información al 30 de noviembre de 2020. (https://www.defensoria.gob.pe/wp-content/uploads/2021/12/Serie-Informes- Especiales-n.%C2%B0-020-2021-DP-Derecho-a-la-Identidad-de-Ni%C3%B1as-y-Ni%C3%B1os.pdf)
Sin embargo, en este periodo de aislamiento, es necesario destacar una de las acciones más importantes que realizó RENIEC para garantizar el derecho a la identidad del recién nacido, nos referimos a la suspensión del plazo de la acción declarativa que refieren los artículos 46º y 51° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, modificada por el artículo 3º de la Ley Nº 29462, es decir la inscripción de los nacimientos, medida que fue plasmada en la Resolución Jefatural Nº 000068-2020/JNAC/ RENIEC, de fecha 28 de junio de 2020. La misma que será desarrollada con mayor detalle, en la parte correspondiente del presente trabajo.
Segunda fase: Este periodo tuvo lugar desde el día 01 de julio al día 31 de diciembre de 2020. En esta etapa se reactivaron parcialmente las actividades realizadas por diferentes oficinas de RENIEC en el Perú, pero no en su totalidad y, además, dichas oficinas tenían que cumplir con todos los protocolos de bioseguridad, entre ellos respetar el aforo permitido, siendo que existían muchas personas que deseaban realizar el trámite de inscripción de los recién nacidos pero, adicional a ello, existía una gran demanda de los otros servicios brindados por RENIEC como los trámites y entregas del DNI. Ante ello, se tuvieron que crear mecanismos que ayuden a controlar la afluencia de público en dichas oficinas ya que, si bien era de suma importancia registrar a los recién nacidos, también era primordial cuidar de la salud y la vida de éstos, sus progenitores y el personal de RENIEC, por lo que las medidas que se tenían que adoptar debían ponderar ambas circunstancias.
Esta segunda etapa, fue bastante importante para cautelar los derechos de los recién nacidos debido a que el RENIEC emitió la Resolución Jefatural N° 000125-2020/JNAC/RENIEC, de fecha 05 de septiembre de 2020, por la cual se ratificó la decisión adoptada mediante la Resolución Jefatural Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC, es decir se suspendió el plazo de la acción declarativa que se refieren los artículos 46º y 51° de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, con la diferencia que en este nuevo acto administrativo se estableció un plazo de vencimiento de este beneficio, el mismo que fue fijado para el 31 de diciembre de 2020; así como expidió la Resolución Jefatural N° 000132-2020/JNAC/RENIEC, de fecha 14 de septiembre de 2020, donde se dispuso la implementación del Registro Pelmatoscópico como una base de datos relacionados y estructurados; y, como consecuencia de ello, se ordenó la suspensión de la exigencia de la toma de huella pelmatoscópica en los procedimientos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales - RUIPN.
Las medidas antes mencionadas se van a desarrollar más adelante, pero en este punto, sirven de referencia para saber cuál fue el panorama general que enfrentó la institución desde el día 16 de marzo de 2020. Todo lo realizado durante esta etapa, generó que de julio a diciembre el número de inscripciones se incrementara de forma significativa, conforme lo podemos apreciar en la tabla N° 03 del informe especial antes referido (Defensoría del Pueblo, 2021, pág. 33), que aborda la situación descrita:
Figura 5. Número de inscripción de nacimientos en OR/OREC y ORA durante el año 2020.
Nota: De Serie Informes Especiales N° 020-2021-DP - Defensoría del Pueblo [gráfico], por Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. (https://www.defensoria.gob. pe/wp-content/uploads/2021/12/Serie-Informes-Especiales-n.%C2%B0-020-2021-
DP-Derecho-a-la-Identidad-de-Ni%C3%B1as-y-Ni%C3%B1os.pdf)
Asimismo, de la lectura del Informe Defensorial N° 020-2021-DP (Defensoría del Pueblo, 2021, pág. 27), que analiza en extenso el derecho a la identidad de niños y niñas nacidos en el Perú, durante el estado de emergencia sanitaria decretado por el gobierno del Perú, hemos identificado también otros problemas fácticos y jurídicos como:
En muchas regiones del país, como la sierra y selva principalmente, los partos se produjeron en centros de salud muy alejados, donde se emiten certificados de nacido vivo pero elaborados de forma manual; el mismo que, debido al tiempo transcurrido, al uso o al descuido por parte de los padres, se deterioraron, destruyeron o se extraviaron, dificultando la inscripción de los recién nacidos, dificultando que puedan acceder a la partida de nacimiento y, posteriormente, al documento nacional de identidad.
Falta de expedición del certificado de nacido vivo, debido a que muchas mujeres por miedo al contagio (en zonas urbanas), por costumbre (en zonas rurales) o porque no encontraron vehículos para transportarse hasta el hospital, dieron a luz en su domicilio y, por ende, no obtuvieron un certificado de nacido vivo, siendo que cuando fueron al centro de salud para obtener uno, no contaron con éste debido a que el personal de salud indicaba que para emitir dicho documento tenían que haber presenciado el parto. Es necesario indicar que, en muchas ocasiones, las gestantes habían llevado control de embarazo en los establecimientos de salud, pero, aun así, el personal se negaba a expedir dicho documento.
Vencimiento de los plazos ordinarios para poder registrar a un recién nacido, establecidos en los artículos 46° y 51° de la Ley Orgánica de la RENIEC, modificado por el artículo 3º de la Ley Nº 29462. Al respecto, y como ya se ha desarrollado líneas arriba, existen plazos determinados para poder registrar el nacimiento de un neonato y gestionar sus documentos de identidad. Sin embargo, debido a la situación de emergencia sanitaria que atravesaba el país, muchos de los progenitores se encontraban fuera de plazo para inscribir a sus hijos.
Obligatoriedad de la concurrencia del menor de edad a las oficinas de RENIEC con la finalidad de que puedan obtener su huella pelmatoscópica, como requisito indispensable en este tipo de procedimientos. Lo cual ponía en riesgo la integridad física e inclusive la vida del recién nacido, sus padres y los funcionarios de RENIEC.
BUENAS PRÁCTICAS DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DURANTE LA PANDEMIA COVID 19.
Con el objetivo de tener un mejor panorama respecto a las medidas implementadas por el gobierno a fin de asegurar el derecho a la identidad y, en consecuencia, los demás derechos conexos como el derecho a la salud, es preciso definir qué es una buena práctica.
El término “Buenas Prácticas”, ha sido definido por Marcelo Montoro como aquel que:
Hace referencia a toda experiencia que se guía por principios, objetivos y procedimientos apropiados o pautas aconsejables que se adecúan a una determinada perspectiva normativa o a un parámetro consensuado, así como también toda experiencia que ha arrojado resultados positivos, demostrando su eficacia y utilidad en un contexto concreto (Montoro, 2020, pág. 1).
En ese sentido, luego de haber señalado cuales fueron los principales problemas ocurridos durante la pandemia COVID 19, resulta relevante explicar cuáles han sido a nuestro juicio, las soluciones y medidas tecnológicas brindadas por el gobierno para efectivizar el derecho a la identidad de los neonatos. Así tenemos:
Emisión de la Resolución Jefatural N° 000043-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 17 de marzo de 2020, la cual en el artículo cuarto de su parte resolutiva dispone lo siguiente:
Exhortar a las entidades que requieran de inscripciones de nacimiento y defunción como elemento de prueba, consideren que los Certificados de Nacido Vivo y de Defunción, tienen también la condición de documento público, durante el periodo excepcional previsto en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, teniendo en cuenta que el plazo para su presentación como respaldo documental de la respectiva inscripción en los Registros de Estado Civil, es posterior al citado periodo de excepción. (RENIEC, 2020, pág. 1)
Gracias a esta decisión adoptada por la RENIEC, se consiguió que durante este periodo, tanto las instituciones como las autoridades reconozcan como documento válido de identificación al Certificado de Nacido Vivo, a fin de que los neonatos accedan a las atenciones, servicios y demás beneficios que les corresponden. Y, además, se exhortó a que todos los establecimientos de salud brinden los Certificados de Nacidos Vivos, sea que lo hagan en línea o de forma manual (para los sectores en donde no se contaba con la logística adecuada), pero que no dejen de emitirlos debido a que es el único documento que certifica el nacimiento de un nuevo ser humano y que le va a permitir inscribirse y hacer efectivo su derecho a la identidad.
La Resolución Jefatural Nº 000068-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 29 de junio de 2020, mediante la cual en su artículo segundo y tercero de su parte resolutiva dispone lo siguiente:
Artículo Segundo.- Disponer de manera excepcional, la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refiere el artículo 46º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinaria) en los registros del estado civil, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Disponer de manera excepcional la suspensión del plazo de la acción declarativa que se refiere el artículo 51º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) respecto de la inscripción del nacimiento (ordinario) en las Oficinas de Registros del Estado Civil que funcionan en Comunidades Nativas y Centros Poblados cuyas funciones registrales hayan sido autorizadas por dicha entidad, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena), de acuerdo con lo establecido en las normas legales señaladas en los considerandos de la presente resolución. (RENIEC, 2020, pág. 1).
Esta decisión tuvo como sustento que, si bien la ley ha establecido plazos perentorios para la inscripción de los nacimientos, la omisión producida por factores exógenos que constituyen motivos de fuerza mayor, como es la pandemia originada a causada de la COVID 19, es suficiente para considerar como justificado el incumplimiento y otorgarle un plazo mayor, con lo cual permitió garantizar el derecho a la identidad del neonato.
Resolución Jefatural N° 000132-2020/JNAC/RENIEC, publicada el 12 de setiembre de 2020, mediante la cual se dispuso lo siguiente: “La implementación del Registro Pelmatoscópico, que permite la suspensión de la exigencia de la toma de huella pelmatoscópica en los procedimientos del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales (RUIPN)” (RENIEC, 2020, pág. 1).
Con esta medida se logró que el neonato ya no sea trasladado a las oficinas de RENIEC y se le exponga a contraer COVID 19; toda vez, que para las inscripciones de los nacimientos sólo basta presentar el Certificado de Nacido Vivo (CNV), debido a que este documento ya contiene la impresión pelmatoscópica del recién nacido; esto ayudó a que los niños vean efectivizado su derecho a la identidad, y a su vez protegió su vida y salud.
Decreto de Urgencia Nº 046-2021, publicado el 20 de mayo de 2021, a través del cual se dispuso lo siguiente:
Autorízase a la a la IAFAS SIS a financiar la afiliación y así como la prestación de salud a toda población indocumentada de las comunidades nativas amazónicas y altoandinas que, durante el Año Fiscal 2021, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasificación socioeconómica, con la finalidad de garantizar la protección del derecho a la salud (Presidencia del Consejo de Ministros, 2021, pág. 1).
Con la práctica antes mencionada, se posibilitó que las comunidades nativas, consideradas como vulnerables y muchas veces olvidadas, se afilien al SIS. Esto se produjo debido al convenio con RENIEC, a fin de lograr la emisión gratuita del Documento Nacional de Identidad - DNI a favor de los mismos.
Certificado de Nacido Vivo en Línea cuyo número es el CUI. Actualmente, el CNV contiene el Código Único de Identificación - CUI, el mismo que posteriormente es asignado como numero de documento de identidad del recién nacido. Esta situación facilita que los diferentes establecimientos públicos puedan brindar atención a los recién nacidos aún sin contar con el DNI de éstos.
Figura 6. Captura de pantalla de la página web del sistema del registro de certificado de nacido vivo en línea.
Nota: De Ministerio de Salud [gráfico], por Sistema de Registro del Certificado de Nacido Vivo en Línea. (https://www.minsa.gob.pe/cnv/)
DNI Biofacial. Otro mecanismo cuya incorporación resulta loable, es la denominada “aplicación móvil del DNI digital”. A través de éste se puede realizar distintos trámites, como la renovación por caducidad del DNI, la obtención del duplicado - rectificación de domicilio, y el registrar el nacimiento. La referida aplicación se instala en los celulares de sistema Android o IOS y es gratuita.
Para realizar los trámites antes detallados, se necesita una verificación biométrica facial de la identidad de la persona que desea realizar el trámite, la misma que es posible a través de una fotografía (siendo que, para la captura de la fotografía, es necesario el apoyo de otra persona). Posterior a ello, se completará el proceso a través de la página web del RENIEC.
Figura 7. Captura de pantalla de la página web para obtención del DNI BioFacial.
Nota: De Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC [gráfico], por tramites del RENIEC (Aplicativo móvil DNI BioFacial).
4.1 ANÁLISIS BIOÉTICO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS IMPLEMENTADAS.
En opinión de Postigo (2015):
La bioética es el estudio sistemático e interdisciplinar de las acciones del hombre sobre la vida humana, vegetal y animal, considerando sus implicaciones antropológicas y éticas, con la finalidad de ver racionalmente aquello que es bueno para el hombre, las futuras generaciones y el ecosistema para encontrar una posible solución clínica o elaborar una normativa jurídica adecuada (pág. 1).
Definición de la cual se puede advertir que, a través de la bioética, se realiza un análisis multidisciplinario de las decisiones que adopte el hombre sobre su propia especie, una de las cuales se encuentra referida al hecho del nacimiento de toda persona que posibilita su existencia y los derechos que de ella emanen, que deben tener su correlato en una legislación adecuada que garantice su vida y su salud.
Dentro de la bioética se han desarrollado diversas corrientes, siendo las principales: la corriente consecuencialista, la principialista y la personalista. La primera de ellas, postula que:
Las decisiones prácticas (sean del tipo que sean) dependen de un cálculo en términos de costes y beneficios, que hemos de practicar antes de elegir un curso de acción u otro. Una acción es recomendable y a veces un deber, si los beneficios que presumiblemente han de seguirse de ella, son mayores que los costes o perjuicios que puede ocasionar (Ortiz, 2008, pág. 3).
La segunda corriente reconoce a las personas la capacidad de ordenar sus valores y creencias y les reconoce autonomía en ello, proscribiendo toda interferencia en sus decisiones personales (Sogi, Zavala, Cárdenas, & Delgado, 2012, pág. 2).
La tercera, “Sitúa a la persona humana como centro de su interés, a la vez que constituye el respeto de su dignidad e integridad, como límite infranqueable de cualquier actividad biotecnocientífica” (Berti, 2015, pág. 3); además, Postigo (2015), agrega que, “Todas las conclusiones de la bioética personalista tendrán como centro no sólo el bien de la persona sino también el bien común, entendiendo a la persona como unidad dual de alma y cuerpo” (pág. 8).
En es en esta última corriente bioética, la personalista, que las autoras del presente artículo consideramos que las soluciones o buenas prácticas antes detalladas se enmarcan debido a que en ellas se antepone el bienestar del ser humano y el bien común de la sociedad en general, a cualquier otro interés, como lo veremos en la aplicación de los principios de respeto de la vida humana, y de sociabilidad y subsidiariedad.
i. Principio de respeto de la vida humana
En palabras de Tomás (2018), “El principio de defensa de la vida física: enfatiza el derecho a la vida y la integridad física como fundante de todos los demás principios, dado que sin la vida orgánica de la persona concreta nada se puede” (pág. 12).
Esto se explica mejor en el sentido que, como es de público conocimiento, la propagación del COVID 19 se producía por el contacto con otra persona que tenía la enfermedad o con cualquier superficie en dónde se pueda haber quedado el virus; por lo que, el gobierno nos impuso el uso de mascarillas, prohibió acercarnos a menos de un metro y medio de otras personas y sugirió evitar el contacto directo (tocarse) con otras personas. Estas prohibiciones impedían que el personal de RENIEC pueda realizar su trabajo referido a la inscripción de nacimientos, debido a que cómo se ha referido, era necesario que los padres concurran a las oficinas de RENIEC llevando a sus hijos, lo cual generaba un contacto directo que ponía en riesgo no sólo la salud y, en algunos casos, la vida del menor de edad cuya inscripción se iba a solicitar, sino además la de sus padres y la del personal de RENIEC.
Es por ello que se optó, en una primera etapa (16 de marzo hasta el 01 de julio de 2020), por no admitirse ningún tipo de inscripción presencial y ampliar el plazo legal, para que los padres, una vez que la gravedad de la situación sanitaria haya disminuido, puedan inscribir a sus hijos, invocando a las instituciones que reconozcan, como documento válido, el certificado de nacido vivo; protegiendo, de esta forma, la salud y la vida tanto del menor de edad como de su familia y el personal de RENIEC.
Asimismo, en una segunda etapa (01 de julio al 31 de diciembre de 2020), se suspendió la toma de huella pelmatoscópica, así como se implementó el DNIBioFacial, con lo cual se logró que los padres no acudan a las oficinas del Registro Civil, y que pueden registrar el nacimiento en una aplicación móvil, y de esta manera salvaguardar su vida y salud respectivamente.
Cabe agregar, que las medidas antes señaladas han ponderado el respeto a la vida humana, así como a la salud de los neonatos; no existiendo justificación alguna para que se pueda poner en riesgo o vulnerarse los mismos.
ii) Principio de sociabilidad y subsidiariedad
Del mismo modo, para Tomás (2018), “Este principio destaca la vida como bien social, y la promoción del bien común para lograrlo, y hace énfasis en la solidaridad (sociabilidad) del todo con la parte (justicia distributiva) y la necesidad de participación activa de los beneficiarios (subsidiariedad)” (pág. 5).
En las acciones adoptadas por el gobierno de turno a través de sus diferentes entidades, se aprecia una concretización por medio de la cual la vida y la salud corresponden a un bien social. Esto es, que todo ser humano debe comprometerse a considerar tanto su salud como su vida como un bien personal pero también social. Es justamente por ello que el Estado, ha dado salidas alternativas, con el uso de la tecnología, por ejemplo, para la inscripción de los recién nacidos. Además, cuando se ha reaperturado las oficinas de RENIEC, se han implementado medidas de bioseguridad como uso de mascarillas, aforos reducidos, se ha prolongado la fecha de vigencia de los DNI que tenían caducas las fechas, todo esto con el propósito de prevenir el contagio de la mencionada enfermedad, y con ello preservar la salud y bienestar de los intervinientes en el proceso de inscripción.
Todo lo cual demuestra que el Estado Peruano, a través de las instituciones que cumplen funciones de registrar los nacimientos, ha brindado soluciones tecnológicas que han respetado los principios bioéticos que inspiran la corriente bioética personalista la cual es una de las que mejor garantiza los derechos fundamentales del ser humano ya que antepone los intereses de éstos y el bien común de la sociedad en general, a cualquier otro interés.
CONCLUSIONES
El derecho a la identidad es uno de los derechos fundamentales de la persona, por medio de la cual cada ser humano tiene derecho a ser reconocido por su conjunto de atributos y características particulares que lo individualizan del resto de sus congéneres; atributos que pueden ser invariables como el nombre y apellidos, herencia genética, entre otros, así como los que derivan del propio desarrollo de la vida (ideología, identidad cultural, valores, entre otros), y que pueden mutar con el transcurso del tiempo. La importancia de este derecho radica en que la persona sea reconocida como tal y pueda proyectar esa individualidad frente a la sociedad; pero, además, en que le permitirá efectivizar sus demás derechos fundamentales, como los alimentos, la salud, educación, entre otros.
El certificado de Nacido Vivo siempre ha tenido un rol importante para el registro de los nacimientos, y cobró mucho más protagonismo con su registro en línea, a partir del año 2012, toda vez, que permitía obtener el acta de nacimiento y posteriormente el DNI del recién nacido, siendo que ese trinomio siempre se ha mantenido como regla de procedimiento hasta antes del surgimiento de la enfermedad generada por el SARCOV 2.
La pandemia COVID 19 trajo como consecuencia inicialmente la suspensión de los servicios no esenciales y, en consecuencia el cierre de oficinas del RENIEC, incluidas las que se encontraban en los hospitales, así como de los registros civiles de municipalidades y comunidades nativas, ocasionando que los recién nacidos no puedan ser registrados; para después de manera paulatina, reestablecer los mismos bajo condiciones restringidas de acceso a la población.
Conforme al Informe Defensorial N° 020-2021-DP, se identificó la problemática suscitada durante la pandemia COVID 19, dentro de las cuales se distinguen las siguientes: no se contaba con el CNV (lo cual les impedía obtener su partida de nacimiento y su DNI), vencimiento de plazos para realizar la inscripción de los nacimientos, toma de huella pelmatoscópica y por ende, temor a contagiarse.
Frente a la problemática expuesta, la respuesta del Estado fue la implementación de buenas prácticas legislativas y tecnológicas a fin de garantizar el derecho a la identidad de los neonatos y como consecuencia de ello sus derechos conexos.
Dentro de las buenas prácticas legislativas destacamos las siguientes: el fortalecimiento del CNV en línea, la ampliación de los plazos, y la modificación de la ley para prescindir de obtener la impresión pelmatoscopica en las oficinas de RENIEC y el Aseguramiento Universal en Salud para población de comunidades nativas (amazónicas y altoandinas) que no tenían identificación.
Las buenas prácticas tecnológicas relacionadas al derecho a la identidad de los recién nacidos, que son bastante destacables son: la implementación del CNV en línea y el DNI biofacial, lo cual ha generado rapidez y confiabilidad en la emisión de los principales documentos de identidad como partida de nacimiento y DNI.
El Estado Peruano, a través de las instituciones que cumplen funciones de registrar los nacimientos, ha brindado soluciones normativas y tecnológicas que han respetado los principios bioéticos que inspiran la corriente bioética personalista, la cual es una de las que mejor garantiza los derechos fundamentales del ser humano ya que antepone los intereses de éstos y el bien común de la sociedad en general, a cualquier otro interés.
REFERENCIAS
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Tomás, J. (2018). Principialismo, bioética personalista y principios de acción en medicina y en servicios de salud. Revista Persona y Bioética. DOI: 10.5294/ pebi.2018.22.2.3
Fecha de recepción: 27 de octubre de 2022
Fecha de aceptación: 28 de noviembre de 2022
Fecha de publicación: 19 de diciembre de 2022
Resumen
Main Text
INTRODUCCIÓN
EL DERECHO A LA IDENTIDAD: DEFINICIÓN E IMPORTANCIA
EL REGISTRO DE LAS PERSONAS RECIÉN NACIDAS ANTES DE LA PANDEMIA COVID 19
LAS CONSECUENCIAS FÁCTICAS Y JURÍDICAS DE LA PANDEMIA, EN RELACIÓN AL DERECHO A LA IDENTIDAD DE LOS RECIÉN NACIDOS A RAÍZ DEL COVID 19.
BUENAS PRÁCTICAS DEL ESTADO PARA GARANTIZAR EL DERECHO A LA IDENTIDAD DURANTE LA PANDEMIA COVID 19.
4.1 ANÁLISIS BIOÉTICO DE LAS BUENAS PRÁCTICAS IMPLEMENTADAS.
CONCLUSIONES
REFERENCIAS