PHAINOMENON
Ene. - Jun. 2020, Vol 19 N°1: pp. 125 - 139
http://doi.org/10.33539/phai.v19i1.2175
Fecha de recepción: 22-05-2020
Fecha de aceptación: 15-06-2020
EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL: UNA VISIÓN INTERDISCIPLINAR
The Homosexual Marriage: An Interdisciplinary Vision
Flavio Gutiérrez Velasco
UNIVERSIDAD FEMENINA del SAGRADO CORAZÓN
flaviogutierrezv@unife.pe
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-4902-229X
Nuccia Seminario Hurtado
Abogada
UNIVERSIDAD FEMENINA del SAGRADO CORAZÓN
nuccia_sh@hotmail.com
ID ORCID: https://orcid.org/0000-0002-1805-7780
Cómo citar
Gutiérrez Velasco, F., & Seminario Hurtado, N. (2020). El matrimonio homosexual: una visión interdisciplinar. Phainomenon, 19(1), 125-139. https://doi.org/10.33539/phai.v19i1.2175
RESUMEN
El presente artículo aborda el
matrimonio homosexual en el siglo XXI, en una perspectiva
interdisciplinar, desde una visión holística. En el
ámbito sociocultural esta es una realidad que no se puede
desconocer; en lo jurídico ha sido elevado a la categoría
de matrimonio en muchas legislaciones; en lo antropológico hay
concepciones a favor y en contra; y en el plano religioso se lo aborda
desde la visión de la iglesia católica y de la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
Palabras clave:
Homosexualidad, matrimonio, dignidad humana, igualdad, protección, minorías.
ABSTRACT
This paper addresses gay marriage in
the 21st century, from an interdisciplinary perspective, from a
holistic perspective. In the sociocultural sphere this is a reality
that cannot be ignored; Legally, it has been elevated to the status of
marriage in many laws; in the anthropological there are conceptions for
and against; and on the religious level it is approached from the
vision of the Catholic Church and the
Church of Jesus Christ of Latter-day Saints.
Keywords:
Homosexuality, marriage, human dignity, equality, protection, minorities.
INTRODUCCIÓN
La concepción del matrimonio
de parejas homosexuales ha dado un giro en los estudios
antropológicos, socioculturales, jurídicos e incluso
religiosos, porque tienen como finalidad salvaguardar y proteger la
dignidad de la persona humana y su libertad de elección sexual.
Este enfoque tiene un carácter interdisciplinar de las
concepciones antropológicas, socioculturales y teológicas
en nuestra cultura occidental, puesto que la persona es una unidad bio-
psico-social y es necesario respetar las distintas posturas sobre el
matrimonio de dos personas del mismo sexo, fundándose en el
respeto, unión y tolerancia.
Por ello, el presente artículo
denota una visión interdisciplinaria sobre el matrimonio de dos
personas del mismo sexo, a fin de determinar elementos comunes,
teorías y posiciones que se encuentren debidamente motivadas con
el fin de tener una visión holística del matrimonio
homosexual
Como parte importante de este estudio
se analiza la fundamentación teológica por parte de la
Iglesia Católica y la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días, ya que se considera importante esclarecer
la opinión y estudio teológico que realizan ambas
iglesias.
EL MATRIMONIO HOMOSEXUAL EN EL SIGLO XX
Aspecto social
El matrimonio se ha configurado
durante años como el origen del núcleo familiar, de
ahí que su regulación se considere tan relevante en lo
relativo al desarrollo personal y social del individuo. A pesar de
ello, actualmente no se constituye como el modelo único de
familia, pues cada vez se registran más formas de relacionarse y
elaborar un entorno familiar, y la perspectiva desde la cual se puede
observar este escenario va a variar de unos lugares a otros
(Tordesillas, 2016, p.77)
Esto quiere decir, que, en la
actualidad desde el punto de vista social, puede ser considerado como
matrimonio la unión de dos personas que desean constituir una
familia y de esa manera formar parte de un duplo. Cuando nos referimos
a la unión de “dos personas” recalcamos que no
importa el género de estas al momento de contraer nupcias,
pudiendo ser la unión de dos personas de diferentes sexos
(heterosexual) o la de dos personas del mismo sexo (homosexual).
Sin embargo, debemos comprender de
manera profunda ¿qué es la homosexualidad? Y ¿por
qué actualmente se protege el matrimonio de personas del mismo
sexo?
Sobre la homosexualidad y su entorno, Chomali et al (2008) expresan que:
La
persona “se descubre” homosexual (…) en el contexto
de su desarrollo sicológico y afectivo se reconoce
atraída hacia personas del mismo sexo y siente que ello
constituye un salirse del orden: un desorden. (…) Otra
aclaración de importancia es que la tendencia homosexual no es
una perversión, puesto que las perversiones se relacionan con
los comportamientos que buscan transgredir normas, y no es
legítimo suponer que una persona con tendencia homosexual vaya
de suyo a hacerlo.1 (p.31)
Es decir, la homosexualidad es una
orientación que es determinada como la atracción hacia
una persona del mismo sexo, y desde un punto de vista social advierte
el papel que determinan las interacciones sociales, pues el homosexual
que actúa de acuerdo con la orientación sexual entra en
el campo de las interacciones sociales, ya que constituyen complejas
formas colectivas, que tal vez podamos llamar cultura por sus propios
hábitos, usos y costumbres que presentan, y que además,
son inherentes a ellos.
Los cambios sociales producidos a
finales del siglo XX y principios del XXI, en relación al
reconocimiento de la cultura homosexual, “han comenzado a abrir
la puerta en algunas legislaciones modernas a unos enlaces en los que
dos personas, no ya sólo hombre y mujer, pueden unirse por medio
del matrimonio y/o figuras análogas” (Tordesillas, p.77),
sino también personas del mismo sexo también pueden
contraer nupcias.
El matrimonio homosexual “a
partir de las transformaciones sociales sobre los criterios de la
constitución de la familia, habida cuenta de tantas familias
irregulares o funcionales” (Arrieta, 2016, p.14), es decir la
constitución e instauración del matrimonio de las
personas del mismo sexo, es parte de un fenómeno social, que,
con el tiempo, se ha debido amparar y regular.
Aspecto jurídico
Bajo las anteriores consideraciones,
es pertinente traer a colación el marco normativo internacional
y, a partir de este, analizar si efectivamente las parejas
homosexuales, son titulares del derecho a contraer matrimonio
(Matzumoto y coronel, 2013, p. 21), mediante el desarrollo
jurisprudencial del sistema de protección universal y regional
de los derechos humanos.
Es preciso señalar que el
matrimonio de las personas del mismo sexo apuntala al reconocimiento de
derecho humano, por los fundamentos siguientes: principio de dignidad
humana, derecho a la igualdad y no discriminación, derecho a la
familia. Bajo estas concepciones se ha determinado la protección
internacional del matrimonio igualitario.
En primer lugar,
el principio de dignidad humana está basado en
“uno de los valores más fundamentales de la persona
humana entendida como ser racional, esto es, el
reconocimiento de su dignidad. Es así como este Tribunal ha
señalado en otras oportunidades que ese valor es consustancial a
los atributos de la persona, y es,
en consecuencia, un derecho humano fundamental
oponible erGA OMNES como expresión de un
interés colectivo de la comunidad
internacional en su
conjunto.”2 Por tales motivos, las personas son
titulares de derechos exclusivos que parten del reconocimiento de su
dignidad humana.
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos3 en su artículo 1 denota que: “Todos
los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y,
dotados como están de razón y conciencia, deben
comportarse fraternalmente los unos con los otros”.
En segundo lugar, a propósito
del derecho a la igualdad y no discriminación, la Corte
Interamericana ha señalado que “la noción de
igualdad se desprende directamente de la unidad de naturaleza del
género humano y es inseparable de la dignidad esencial de la
persona, frente a la cual es incompatible toda situación que,
por considerar superior a un determinado grupo, conduzca a tratarlo con
privilegio; o que, a la inversa, por considerarlo inferior, lo trate
con hostilidad o de cualquier forma lo discrimine del goce de derechos
(…)”4
La Declaración Universal de
los Derechos Humanos en su artículo 7 señala que
“Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción,
derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a
igual protección contra toda discriminación que infrinja
esta Declaración y contra toda provocación a tal
discriminación.”, y, la Convención Americana de
Derechos Humanos5 en su artículo 24 señala que
“Todas las personas son iguales ante la ley. En consecuencia,
tienen derecho sin discriminación a la igual protección
de la ley”, es decir, la igualdad de derechos del hombre y la
mujer al disfrute de todos los derechos humanos es uno de los
principios fundamentales reconocidos por el derecho internacional y
recogido en los principales instrumentos internacionales sobre derechos
humanos.6
Seguidamente, señalamos que
dichos instrumentos jurídicos internacionales protegen al
matrimonio entre dos personas de diferentes o del mismo sexo, no
existiendo ningún tipo de discriminación por sexo o
género, pues “ resulta esencial fortalecer el respeto por
el otro: es perfectamente posible que personas con distintos patrones
sexuales establezcan vínculos de convivencia social, de amistad
y solidaridad, comprendiendo y aceptando cada uno el patrón
sexual del otro, sin tratar de intervenir en ello, para cambiarlo; es
decir, consolidar el respeto mutuo.” (Boscan, 2008, p.61)
Finalmente, el derecho a una familia
apuntala al reconocimiento de las personas homosexuales a constituir
sus propias familias mediante el acto del matrimonio, tal es su
importancia que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
reconoció el matrimonio entre personas del mismo sexo e
instó a los países de la región al reconocimiento
de estos matrimonios, ya que ellos “deben reconocer y garantizar
todos los derechos que se derivan de un vínculo familiar entre
personas del mismo sexo”, señaló la Corte, y para
ello considera pertinente utilizar la figura del matrimonio y no otros
formatos legales que podrían prolongar la
discriminación.”7
En el marco de protección de
sistema interamericano, la Declaración Americana de los Derechos
y Deberes del Hombre8, ha señalado en su artículo VI
“Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento
fundamental de la sociedad, y a recibir protección para
ella” y la Convención Americana de Derechos Humanos en su
artículo 17 inciso 2: “Se reconoce el derecho del hombre y
la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia si tienen la edad
y las condiciones requeridas para ello por las leyes internas, en la
medida en que éstas no afecten al principio de no
discriminación establecido en esta Convención” (el
subrayado es nuestro).
Y, en el marco de la
protección internacional, el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos9, establece en su artículo 23.1 que:
“1. La familia es el elemento natural y fundamental de la
sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del
Estado. 22 2. Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a
contraer matrimonio y a fundar una familia si tiene edad para ello. 3.
El matrimonio no podrá celebrarse sin el libre y pleno
consentimiento de los contrayentes. 4. Los Estados Parte en el presente
Pacto tomarán las medidas para asegurar la igualdad de derechos
y de responsabilidades de ambos esposos en cuanto al matrimonio,
durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo. En caso
de disolución, se adoptarán disposiciones que aseguren la
protección necesaria los hijos.”
Por todo lo anteriormente expuesto,
algunos Estados han optado por regular el matrimonio entre dos personas
del mismo sexo en su jurisdicción, partiendo de la
fundamentación del reconocimiento de la dignidad humana y sus
derechos fundamentales. A continuación, un cuadro comparativo de
algunas legislaciones en Europa, Asia, África y América
Latina que reconocieron el matrimonio entre dos personas del mismo sexo
marcando un hito histórico y jurídico durante el siglo
XXI.
PAÍS |
AÑO DE PROMULGACIÓN |
COMENTARIOS SOBRE LA LEY |
Países
Bajos |
2000 |
En
el año 2000, Holanda
aprobó la ley que
sería precursora de los
derechos de las parejas
homosexuales. Con
ella, por primera vez,
se permitió que dos
personas del mismo
sexo pudieran contraer
matrimonio civil (…)
(Martínez, 2016,
pp.234-235). |
Bélgica |
2003 |
El 13 de febrero de
2003, en Bélgica se
aprueba la “Ley de
Matrimonio entre Personas
del Mismo Sexo”
(Martínez, 2016, p.
237), no obstante, tuvo
ciertas limitaciones en
la filiación y adopción |
España |
2005 |
Mediante
la Ley
13/2005, de 1 de
julio del 2005, España
modifica el Código Civil
en materia de derecho
a contraer matrimonio,
reconociendo el matrimonio
de dos personas
del mismo sexo. |
Canadá |
2005 |
En
Canadá se introdujo
el matrimonio de personas
del mismo sexo
mediante la promulgación
de la Ley de
matrimonio civil el 20
de julio de 2005. |
Sudáfrica |
2006 |
El
matrimonio entre
personas del mismo
sexo en Sudáfrica ha
sido legal desde que
la promulgación de la
Ley de Unión Civil que
entró en vigor el 30 de
noviembre de 2006. |
Suecia |
2009 |
En
Suecia, el matrimonio
entre personas
del mismo sexo es
permitido desde el 1 de
mayo de 2009, convirtiéndolo
en el séptimo
país del mundo que
permite el matrimonio
de las personas homosexuales. |
Argentina |
2010 |
En
julio de 2010,
Argentina se convirtió
en el primer país de
América Latina en
reconocer el derecho a
matrimonio entre personas
del mismo sexo
a nivel nacional. El artículo
2 de la Ley 26.618
de Matrimonio Civil
(2010) (conocida como
la Ley de Matrimonio
Igualitario) establece
que “el matrimonio
tendrá los mismos
requisitos y efectos,
con independencia de
que los contrayentes
sean del mismo o de
diferente sexo”10 |
Dinamarca |
2012 |
En Dinamarca el matrimonio
entre personas
del mismo sexo está
regulado desde 15 de
junio de 2012 Por ello,
Dinamarca fue el undécimo
país del mundo
en legalizar el matrimonio
entre personas del
mismo sexo. |
Uruguay |
2013 |
En Uruguay mediante
Ley Nº 19.075 intitulada
“Matrimonio Igualitario”
se modifica el
artículo 83 del Código
Civil señalando que “El
matrimonio civil es la
unión permanente, con
arreglo a la ley, de dos
personas de distinto o
igual sexo.”11 |
Brasil |
2012 |
En Brasil, una decisión
del Tribunal Supremo
Federal de 2011
equiparó las parejas de
hecho homosexuales
a las heterosexuales.
Más adelante, el Superior
Tribunal de Justicia
resolvió un recurso en
el sentido de que no
existía un obstáculo legal
para la celebración
de matrimonio entre
personas del mismo
sexo, ya que las disposiciones
del Código
Civil debían interpretarse
de conformidad con
la Constitución (…)
(Arlettaz, 2015, p.70) |
Francia |
2013 |
Mediante
la ley del
17 de mayo de 2013
sobre el matrimonio
homosexual, Francia
se ha convertido en
el 9º país europeo y
el 14º en el mundo en
permitir el matrimonio
entre personas del
mismo sexo. Esta ley
abrió nuevos derechos
para el matrimonio, la
adopción y la herencia,
en nombre de los
principios de igualdad
y el reparto de las
libertades.12 |
Aspecto antropológico
La concepción del matrimonio
en los tiempos pasados y actuales apuntala a la existencia de la
unión del hombre y la mujer, tal como lo señala Condori
(2017):
Nuestra concepción
antropológica, hace patente el interés por comprender, en
primera instancia, la razón que condicionó a la
existencia y permanencia de la unión hombre – mujer, como
hasta ahora se conoce al matrimonio, del fundamento y origen de esta
pareja humana. Es necesario mencionar que se hace difícil hablar
de un único y claro curso histórico del matrimonio, es
decir no se presenta unidad de criterios tanto en el
estudio antropológico, sociológico e histórico
sobre el matrimonio en su inicio, pues los orígenes de la
familia están ocultos todavía por las brumas de la
prehistoria y estos además corren el riesgo de permanecer para
siempre allí. Pese a esto pretendemos analizar y echar algunas
luces sobre este afloramiento primigenio del matrimonio en la vida
humana. (p.69)
No obstante, desde la perspectiva del siglo XXI, la figura del matrimonio desde el enfoque antropológico advierte
que existirían procesos
particulares de apropiación subjetiva de los contenidos
genéricos establecidos culturalmente, a lo que denominamos,
siguiendo a Lamas (1993), identidad de género. Es así
como las identidades se refieren a los procesos de formación de
un sujeto, el cual raramente es absolutamente masculino o femenino, ni
tampoco unívocamente femenino en el caso, de las personas de
sexo mujer o masculino para los de sexo hombre, sino que una red de
complejas interrelaciones entre los contenidos simbólicos
existentes. (Díaz, 1995, p.55)
Por ello abordamos a l gu na s
concepciones antropológicas filosóficas del hombre, como
son la existencialista de Sartre, la hedonista y la personalista para,
de esa manera, tener una mayor comprensión del matrimonio de las
personas del mismo sexo en la actualidad.
Concepción existencialista del hombre de Sartre
La corriente filosófica
intitulada “el existencialismo del hombre”, fue concebida
por el filósofo francés, Jean Paul Sartre a inicios del
siglo XX, quien consideraba que el ser humano poseía capacidades
de razonamiento, conciencia, libertad y determinación; es decir
era un ser indefinido que iba construyendo su propósito en la
vida a través de la toma de decisiones. Sobre ello
Echevarría (2006) denota que:
Sartre alcanza a exponer de manera
brillante la idea que el “existencialismo” defiende ante
todo y que justifica su nombre: “[En lo que corresponde al modo
de ser de lo humano,] la esencia está precedida por la
existencia”; es decir, lo que el ser humano es en cada caso, su
consistencia fáctica, sólo se sostiene en la
asunción libre que él hace de ella. El ser humano y el
mundo de lo humano trascienden la necesidad que los determina como lo
que deben ser en cada caso; el ser humano es libre y en su mundo se lee
que es fruto de la libertad. Ser libre significa ser capaz de fundar, a
partir de la anulación de una necesidad establecida, una
“necesidad” diferente, de otro orden; una
“necesidad” propia que es ella misma
“innecesaria”, gratuita, contingente, basada en la nada,
sin encargo físico ni misión metafísica alguna que
cumplir. (pp. 192-193)
Una afirmación central del
existencialismo del filósofo Sartre es que "la existencia
precede a la esencia", es decir, solo existiendo y actuando de cierta
manera podemos obtener sentido en nuestras vidas, es decir no hay un
diseño fijo de cómo debería ser un ser humano y
ningún Dios que nos dé un propósito:
“El existencialismo declara
que, si Dios no existe, hay por lo menos un ser en el que la existencia
precede a la esencia, un ser que existe antes de poder ser definido por
ningún concepto, y que este ser es el hombre, o como dice
Heidegger, la realidad humana. ¿Qué significa aquí
que la existencia precede a la esencia? Significa que el hombre empieza
por existir, se encuentra, surge en el mundo, y que después se
define.” (Sartre, p.3)
Según esta concepción
las personas homosexuales elegirían su sexualidad,
basándose en que ésta se construye día a
día, fruto de su libertad, puesto que el hombre no tiene una
esencia acabada, su ser masculino o femenino se lo va construyendo. Con
ello, muchas parejas del mismo sexo, mediante el uso de su
autodeterminación, optarían por contraer nupcias teniendo
en cuenta que ningún Dios, gobierno o sociedad puede
señalar cuál es su sendero a construir y a seguir. No
obstante, el existencialismo también conlleva al sentimiento de
angustia a partir de la toma de decisiones.
Concepción Hedonista
La figura del hedonismo hace
alusión a los placeres, deseos y banalidades en la sociedad
contemporánea. Este concepto fue desarrollado por Epicuro en el
momento de la decadencia en la época griega, quien
señaló que el hedonismo era una figura que se limitaba a
los deseos y giraba en torno a la ausencia del principio
catastemático.
Actualmente, el hedonismo ha
generalizado la concepción de que la felicidad radica en la
consecución del placer. Este se sitúa, más
allá de los aspectos sociológicos de la cuestión,
que no carecen de interés para quien se interesa en la marcha
del mundo en el que se vive, algo a lo que no somos indiferentes en
nuestro medio: que la búsqueda de la felicidad permanente, de la
euforia perpetua, pretende lisa y llanamente eliminar el dolor y el
sufrimiento, buscando hacer primar el Principio del Placer. (Fajnwaks,
2008, p.2)
El hedonismo se configura como una
concepción teórica y práctica que busca el placer
y la satisfacción momentáneas, que problematiza la
felicidad, la hace consistir, por ejemplo, en estar a la moda (Trujano,
2013, p.90). Es propia de una sociedad de consumo.
Por ello, podemos describir que el
matrimonio homosexual parte de una concepción hedonista porque
se interrelaciona con principios prohibidos en la sociedad
contemporánea, es decir no se limita a la base tradicional de
amor entre un hombre y una mujer, por el contrario, no hay un orden
estricto en ese razonamiento, considerando que deben hacer lo que les
plazca y sientan gozo.
Concepción personalista de Manuel Mounier
La concepción personalista, es
una corriente filosófica cuyo representante más insigne
es el francés Manuel Mounier, que describe al ser humano en
todas sus dimensiones y lo concibe como un ser libre, moral,
independiente, capaz de tomar decisiones y asumir responsabilidades, y
posee una formación intelectual y científica que le
permiten su liberación fuera de prejuicios.
El enfoque que Mounier da al
personalismo va en una clara orientación antropológica en
su temática, partiendo desde una antropología abierta
hacia la trascendencia, y un profundo sentido espiritual y ético
en su desarrollo, asimismo, indica que el ser humano es un ser libre en
todas sus expresiones, por ello posee la opción de elegir en una
sociedad donde predomine el libre albedrío.
Según Montejo (2014)
El personalismo se levanta con
intransigencia contra toda imposición que atente contra la
dignidad de la persona. Por eso el personalismo no precisa ni
doctrinarios ni moralistas, tan en uso, por ejemplo, en el campo
religioso. Ni tampoco pseudopensadores tan extendidos en el mundo
eclesial que pretenden pontificar sobre lo divino y lo humano,
condicionando el comportamiento de sus incondicionales fieles, muchas
veces sin escrúpulos de ningún tipo. Mounier califica
igual de peligrosos a los doctrinarios como a los moralistas. (p.64)
Este enfoque personalista nos lleva a
concebir al hombre, varón o mujer, como un ser abierto a la
trascendencia y que se realiza en libertad, respetando su esencia de
ser varón o mujer y un lugar donde este se realiza es en el
matrimonio.
LAS POSTURAS TEOLÓGICAS DEL MATRIMONIO HOMOSEXUAL
Postura de la Iglesia Católica
Muchos de estos enfoques a favor de
los denominados “matrimonios igualitarios” argumentan que
es un derecho humano de formar una familia, pero nuestro
análisis, en consonancia con el pensamiento de la iglesia
católica, no se fundamenta en el concepto de familia, supone el
concepto de familia nuclear, conformada por los esposos (varón y
mujer) y los hijos. Nuestro enfoque del matrimonio católico se
fundamenta en que éste es un sacramento y, consecuentemente, es
válido para quienes profesamos la fe católica.
No cuestionamos la postura de algunas
iglesias cristianas que sí lo admiten, como también la de
algunos obispos católicos, como es la del obispo de la
diócesis de Basilea en Suiza, quien a través de su vocero
Hansruedi Huber, manifestó estar dispuesto a bendecir, en una
ceremonia parecida a la del matrimonio católico, a parejas
monoparentales aceptadas por la legislación civil14, pero esa no
es la práctica ni la doctrina oficial de la iglesia
católica; además se trata de una bendición, no
propiamente de la celebración del sacramento del matrimonio.
La experiencia bíblica es que
la humanidad está constituida por varones y mujeres y cuyo fin
principal es la reproducción: “Dios creó al hombre
a su imagen; a imagen de Dios los creó; hombre y mujer los
creó. Dios los bendijo y les dijo: “sean fecundos y
multiplíquense” (Gn 1,27-28).
Cuando un varón y una mujer se
unen en matrimonio se constituyen en uno solo: “por ello el
varón abandonará a su padre y a su madre y se
unirá a su mujer y los dos serán una sola carne”
(Gn 2,24). Claramente es un texto referido al matrimonio y con una
apertura a la procreación. Esto no puede ser posible en parejas
homosexuales15.
Jesús refuerza esta doctrina,
cuando unos fariseos le preguntan si es lícito despedir a su
mujer por cualquier motivo, a lo que Jesús responde con el texto
del génesis 1,27, reafirmando la doctrina de la indisolubilidad
del matrimonio (Mt 19,3-5): “Así no son dos sino una sola
carne. Aquello que Dios ha unido el hombre no puede separarlo”
(Mt 19,6).
La tradición de la Iglesia,
entendida principalmente como la práctica de la Iglesia a lo
largo de su historia, ha mantenido la práctica y doctrina de que
el sacramento del matrimonio válido es entre un varón y
una mujer que libremente deciden unir sus vidas con la bendición
de Dios y aceptan tener los hijos que puedan tener en su
condición de esposos.
Algunos defensores del matrimonio
católico ho mo s e xual alude n a testimonios de que, en la edad
media, en la iglesia católica existía la práctica
del matrimonio homosexual, conocida como adelfopoiesis (boda entre
personas del mismo sexo), pero académicos católicos
expertos en este tema afirman que no se trata de un verdadero
matrimonio, sino más bien de una bendición a parejas
homosexuales, además de que el contexto de estos matrimonios no
es el mismo que el de hoy: “Pero la historia de la Iglesia es tan
amplia que, de hecho, hubo una época en la que era la misma
Iglesia la que realizaba uniones entre dos hombres, se llamaba
“Adelfopoiesis” y, si bien no cuadra exactamente con
nuestra idea contemporánea de “matrimonio
homosexual”, se le acerca mucho” (Cruz R, 2019)
Ilustración medieval que ejemplifica una adelfopoiesis (Imagen: WikiCommons)
No encontramos en el Magisterio de la
Iglesia documento alguno que justifique esta práctica. Lo ha
expresado con claridad Monseñor Giacomo Morandi, secretario de
la Congregación para la Doctrina de la Fe, a propósito
del documento de la Pontificia Comisión Bíblica
“¿Quién es el hombre?” de que no existen en
la tradición bíblica ejemplos de matrimonios homosexuales.
Encontramos en el Catecismo de la
Iglesia Católica (CIC) todo un tratado sobre el sacramento del
matrimonio. Sacramento significa misterio, aludiendo de que éste
es el signo del amor de Cristo a su Iglesia (CIC 1604). El matrimonio
es un signo eficaz de la presencia de Cristo (CIC 1613.1617.2360), por
lo que resulta claro que no puede ser elevada a la categoría de
sacramento una unión homosexual.
El matrimonio constituye una alianza
entre un varón y una mujer: “La alianza matrimonial es
entre un hombre y una mujer bautizados, que expresan libremente su
voluntad de contraer matrimonio” (CIC 1625), no puede ser de
personas del mismo sexo, cuyos fines son el bien de los cónyuges
y la procreación y educación de los hijos (CIC 1601). En
la tradición se ha insistido mucho en el fin procreador de los
esposos, que se enraíza en la naturaleza del ser humano y sigue
siendo un fin primario, donde el hijo es visto como un don (CIC 2378),
lo cual obviamente no es posible en una pareja homosexual. El otro fin
primario es el bien de la pareja, lo que incluye el goce sexual que se
experimenta en una relación sexual, que se constituye en un acto
santo y querido por Dios (CIC 1604). Una pareja homosexual puede
argumentar que eso sí es posible, pero será siempre un
acto sexual antinatural.
Lo que la Iglesia y la sociedad en
general buscan es garantizar que el niño crezca en un ambiente
familiar, donde tanto la figura paterna como materna le sirvan de
modelo, lo cual indudablemente no se puede dar en una pareja
homosexual. He aquí porque aún en la sociedad civil
resulta difícil la adopción de un niño por una
pareja homosexual, a pesar de que estas parejas pueden argumentar que
tienen ese derecho, pero también tienen que pensar que es un
derecho del niño de tener la figura de padres heterosexuales.
Muchos defensores de la adopción de niños por un
matrimonio igualitario aducirán de que no se notan diferencias
entre un niño crecido en una pareja heterosexual que uno de una
pareja homosexual. El Dr. Irala, a propósito de la
publicación del libro “Comprendiendo la
homosexualidad”, opina que no hay evidencias científicas
de que esto sea correcto, más bien estas señalan que El
mejor entorno, la mayor opción afectiva y educativa para un
niño, es la de la pareja heterosexual establemente comprometida
en el matrimonio. Esto no significa que una familia monoparental no
pueda lograr la felicidad de los hijos, sino que, en términos
generales, lo óptimo es la presencia de un padre y una madre.
Dado que existen listas de espera de heterosexuales idóneos para
la adopción en todos los lugares no parece lógico que los
gobiernos contemplen otras alternativas de adopción porque es su
deber ofrecer siempre lo mejor para estos niños (Irala, 2006)
Lo que la iglesia condena son las
prácticas homosexuales, más no a los homosexuales16, para
quienes debe tener una actitud pastoral de acogida, no discriminarlos:
éstos deben “ser acogidos con respeto, compasión y
delicadeza” (CIC 2358), cuando se trata de tendencias
homosexuales instintivas, puesto que ellos no son culpables de esta
tendencia, sino que más bien deben verlo como una prueba y la
iglesia les hace un llamado a vivir la castidad (CIC 2359). La Iglesia,
siguiendo la concepción bíblica, considera los actos
homosexuales como intrínsecamente desordenados, como lo expresa
la Congregación para la Doctrina de la fe (CDF: sobre la
“persona humana”, N° 8), contrarios a la ley natural,
cierran el acto sexual al don de la vida. Por lo tanto, no son
aceptados en ningún caso (CIC 2357). Consecuentemente no se
puede aceptar el matrimonio homosexual católico.
Si es cierto que la iglesia
católica no acepta el matrimonio homosexual, es también
plenamente cierto que, como parte de su misión evangelizadora
recibida de Cristo, es la atención pastoral a estas parejas, sin
discriminación de su opción sexual, la que han recibido
de Cristo, ellos son verdaderos hijos de Dios. No se condena la
tendencia homosexual, el hecho de que pueda haber un amor de pareja
entre homosexuales que quieren compartir su vida, sus bienes, tutelar
sus derechos civiles, al igual que cualquier pareja heterosexual17.
Hay sectores de la Iglesia
católica que se oponen al matrimonio civil igualitario
principalmente por la imagen que proyectaría ante el mundo, que
los niños lo vean como algo normal o simplemente porque
contrasta con nuestra cultura que ve el matrimonio heterosexual como lo
natural. Para otros sectores, si se trata de salvaguardar los derechos
civiles de una pareja homosexual, no ven por qué no incluirlo en
su legislación; pero sólo se trata de un matrimonio
civil, más no de un matrimonio católico.
Postura de La Iglesia De Jesucristo de los Santos de los Últimos Días
La Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días, iglesia restaurada por el
profeta José Smith en la época de la última
dispensación en la tierra, reconoce que el matrimonio es la
unión de un varón y una mujer.
En la carta de fecha 14 de noviembre
de 1991 concerniente a la importancia de la ley de castidad, la Primera
Presidencia declaró: “Las relaciones sexuales son
apropiadas sólo dentro de los lazos del matrimonio entre marido
y mujer. Cualquier otra conducta sexual como la fornicación, el
adulterio, o el comportamiento homosexual o lesbiano, es
pecaminosa”
Asimismo, en la declaración intitulada “La Familia. Una proclamación para el mundo” indica que:
LA FAMILIA es ordenada por Dios. El
matrimonio entre el hombre y la mujer es esencial para su plan eterno.
Los hijos merecen nacer dentro de los lazos del matrimonio y ser
criados por un padre y una madre que honran sus votos matrimoniales con
completa fidelidad. La felicidad en la vida familiar tiene mayor
probabilidad de lograrse cuando se basa en las enseñanzas del
Señor Jesucristo. Los matrimonios y las familias que logran
tener éxito se establecen y se mantienen sobre los principios de
la fe, de la oración, del arrepentimiento, del perdón,
del respeto, del amor, de la compasión, del trabajo y de las
actividades recreativas edificantes.18
Es decir, reafirma que el matrimonio
es la unión de un hombre y una mujer, siendo esencial para
cumplir el plan de felicidad o salvación de nuestro Padre
Celestial. Concerniente al matrimonio homosexual, la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (2003) ha
expresado lo siguiente:
¿Qué actitud tiene su
Iglesia con respecto a la homosexualidad? “En primer lugar,
creemos que el matrimonio entre el hombre y la mujer fue decretado por
Dios. Creemos que el matrimonio puede ser eterno mediante el ejercicio
del poder del sacerdocio sempiterno en la Casa del Señor.
“La gente nos pregunta acerca de nuestra posición con
respecto a aquellos que se consideran ‘gays’ o lesbianas.
Mi respuesta es que los amamos como hijos e hijas de Dios; pueden tener
ciertas inclinaciones que son poderosas y que pueden ser
difíciles de dominar. (…) (p.26)
Tal como indica las sagradas
escrituras del Libro de Mormón, otro testamento de
Jesucristo, en el libro de 4
Nefi, en su capítulo 1, versículo 11:
“Y se CASABAN y se DABAN en MATRIMONIO, y fueron bendecidos de
ACUERdo con LA multitud de LAS prOMESAS que el Señor les
HABÍA hecho”, es decir se denota que el
matrimonio como mandamiento del Señor
debe efectuarse en unión de un hombre y
una mujer, a fin de obtener bendiciones eternas
Dios nos creó
“varón y hembra” tal como denota el libro de
Doctrina y Convenios en el capítulo 20, versículo 18, y
la Santa Biblia, en el libro de Génesis, capítulo 1,
versículo 27, es decir, debemos detonar que la
diferenciación de los sexos fue una característica
esencial de nuestra existencia, y solo las uniones se efectuaban de esa
manera.
Seguidamente, el objetivo de las
personas que son miembros de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de
los Últimos Días es lograr la exaltación en el
Reino Celestial y esto se logra únicamente habiendo realizado el
convenio del matrimonio en un Santo Templo y expiando nuestros pecados.
Tal como lo señala D y C 131: 1-4:
1 en la gloria celestial hay tres
cielos o grados; 2 y para alcanzar el más alto, el hombre tiene
que entrar en este orden del sacerdocio [es decir, el nuevo y
sempiterno convenio del matrimonio]; 3 y si no lo hace, no puede
alcanzarlo.
4. Podrá entrar en el otro, pero ese es el límite de su reino; no puede tener aumento.
Finalmente, se debe señalar
que nuestro Padre Celestial ama a cada de sus hijos sin
distinción alguna, hasta a los más pecadores, no
obstante, todos estamos dispuestos a arrepentirnos, por ello, no se
debe juzgar a las personas por su condición, ideología u
otra distinción; por el contrario, ayudarlos a venir a Cristo y
que sientan su amor puro y sincero.
CONCLUSIONES
El matrimonio homosexual es
sinónimo de que el mundo se encuentra en constantes cambios
sociales, antropológicos, jurídicos e incluso
teológicos, porque se tiene como finalidad no denigrar la
dignidad de los agentes intervinientes.
El matrimonio homosexual debe ser
estudiado desde una visión interdisciplinaria: social,
jurídica, antropológica y teológica, para
así tener una mayor compresión de cada postura y
concepción de su naturaleza.
Desde un enfoque teológico el
matrimonio homosexual no puede ser visto como un sacramento, pero
sí estas parejas merecen todo el respeto y acompañamiento.
El matrimonio homosexual es
sinónimo de matrimonio igualitario porque está reconocido
social y jurídicamente en algunos estados del mundo occidental,
que tienen como pilastra incluir al matrimonio homosexual como un tipo
de familia en el siglo XXI.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
- Arlettaz, F.(2015). Matrimonio
homosexual y secularización. 1° edición.
México D.F. : UNAM, Instituto de Investigaciones
Jurídicas.
- B o s c a n , E . ( 2 0 0 8 ) . Homosexualidad: Los errores de concepto. Revista Trabajo Social N°18, pp.56-61.
- Díaz, P. (1995).
Homosexualidad y Antropología: una Mirada desde el
Género. II Congreso Chileno de Antropología. Colegio de
Antropólogos de Chile A. G, Valdivia. Recuperado de: https://www.aacademica.org/ii.congreso.chileno.de.antropologia/11.pdf
- Catecismo de la Iglesia Católica (2005). Ciudad del vaticano: Edittrice Vaticana.
- Chomali et al. (2008). Algunas
consideraciones para el debate actual acerca de la homosexualidad.
Antecedentes científicos, antropológicos, éticos y
jurídicos en torno a las personas y las relaciones homosexuales.
Recuperado de: https://www. bioeticaweb.com/wp-content/ uploads/2014/07/estudio-homosexualidad.pdf
- Condori, D. (2017).
Unión homosexual a la luz de la antropología
jurídica del matrimonio. (tesis de grado, Universidad
Católica de Santa María de Arequipa). Recuperado de: http://tesis.ucsm.edu.pe/repositorio/bitstream/handle/UC SM/7158/62.1194.D.pdf?sequence=1&isAllowed=y
- Congregación para la
Educación Católica (2019). Varón y mujer los
creó. Para una vía de diálogo sobre la
cuestión de gender en la educación. Ciudad del Vaticano
- Cruz, R. (2019). ¿La
Iglesia Católica realizaba matrimonios homosexuales en la Edad
Media?. Recuperado de: https://plumasatomicas.com/lgbt/iglesia-matrimonios-homosexuales-lgbt-adelfopoiesis/
- Echevar r í a , B. (2006). El Humanismo del Existencialismo. Diánoia, volumen LI, N° 57. pp. 189–199
- Fajnwaks,F. (2008). Del «
hedonismo contemporáneo » como empuje al plus-de-gozar.
Revista Virtualia N°17, pp. 1-5.
- Irala (s.f.). Comprendiendo la homosexualidad. Consultado el 02-09-2020: http://www.fluvium.org/textos/sexualidad/sex132.htm
- La Iglesia de Jesucristo de los
Santos de los Últimos Días (2003). El Matrimonio Eterno.
Recuperado de: https://www.churchofjesuschrist.org/bc/content/shared/content/spanish/ pdf/language-materials/35311_ spa.pdf
- Martín, M. (2016). Los
derechos de las parejas del mismo sexo en Europa. Estudio comparado.
Revista Española de Derecho Constitucional, pp. 219-253.
Recuperado de: http://dx.doi.org/10.18042/cepc/redc.107.07
- Matzumoto, N. y Coronel, L.
(2013). El matrimonio entre personas del mismo sexo: ¿derecho
humano o concesión graciosa de los tolerantes? Revista Conflicto
& Sociedad Vol. 1 - N° 2, pp. 21-31
- Morandi (s.f.). El documento
sobre antropología no se abre a las uniones gays. Consultado el
02- 09-2020: https://www.vaticannews.va/es/vaticano/news/2019-12/morandi-documento-biblico-antropologia-uniones-gays.html
- Pontificia Comisión
Bíblica (2019). Che cosa è l’uomo? Un itinerario di
antropologia bíblica. Roma: Libreria Editrice Vaticana.
- Tordesillas, E. (2016). El
matrimonio entre personas del mismo sexo en Derecho Internacional
Privado. Derechos civiles y derechos humanos afectados en diferentes
países. Revista Universitas Nº 24, pp. 76-133
- Trujano, M. (2013). Del
hedonismo y las felicidades efímeras. Sociológica
(México), 28(79), pp.79- 109. Recuperado de: http://www.scielo.org.mx/pdf/soc/v28n79/v28n79a3.pdf
______________________________________
1. El subrayado
es nuestro para esclarecer que la homosexualidad no debe ser
relacionada como un com- portamiento anormal o pervertido,
salvaguardando el respeto hacia dicha comunidad.
2. Opinión Consultiva OC-24/17, fundamento jurídico 85.
3. Acto
declarativo adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en
su Resolución 217 A (III), el 10 de diciembre de 1948.
4. Opinión Consultiva OC-24/17, fundamento jurídico 61
5. Suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969
6.
Información sustraída de Observación general
Nº 16: La igualdad de derechos del hombre y la mujer al disfrute
de los derechos económicos, sociales y culturales
(artículo 3 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales). Recuperado de: https://www.escr-net.org/es/recursos/observacion-ge-neral-no-16-igualdad-derechos-del-hombre-y-mujer-al-disfrute-derechos7
Suscrita, tras la Conferencia Especializada Interamericana de Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969
7. Diario El
País. (11 de enero de 2018) “La Corte Interamericana falla
a favor del matrimonio igualitario”. Recuperado de: https://elpais.com/internacional/2018/01/10/mexico/1515624521_957175.html
8.Aprobada por la IX Conferencia Internacional Americana, 1948 en Colombia, Bogotá.
9. Adoptado y
abierto a la firma, ratificación y adhesión por la
Asamblea General en su resolución 2200 A (XXI), de 16 de
diciembre de 1966
10. “Ley
26.618 - Matrimonio Igualitario”. Recuperado de: https://identidadydiversidad.adc.org.ar/normativa/ley-26-618-matrimonio-igualitario-2010/
11.
República del Uruguay. Publicado el Publicada D.O. 9 mayo/013 -
Nº 28710 Ley Nº 19.075 “Matrimonio Igualitario.”
Recuperado de: https://legislativo.parlamento.gub.uy/temporales/leytemp1847694.htm
12. Gobierno
Francés. “Le mariage pour tous”. Recuperado de : https://www.gouvernement.fr/action/le-maria- ge-pour-tous
13. RTVE.
“El MATRIMONIO HOMOSEXUAL es YA LEGAL en 30 PAÍSES”.
Recuperado de: http://www.rtve.es/noticias/20190617/solo-once-paises-del-mundo-esta-legalizado-matrimonio-homosexual/667560.shtml
14.
Información sustraída de:
(https://www.sdpnoticias.com/diversidad/iglesia-catolica-apoya-matrimo-nio-igualitario-gay-suiza.html)
15.
Congregación para la Educación Católica:
“Hembra y varón los creó” (2019), donde se
expresa que los debates actuales sobre la “identidad de
género” no son sólo “ambiguos”, sino
que pueden “desesta- bilizar la institución familiar”
16. Son numerosos
los documentos de la Iglesia Católica sobre la homosexualidad:
Congregación para la Doctrina de la Fe acerca de la
atención pastoral para los homosexuales: Carta a los obispos
católicos de la Iglesia Católica sobre la atención
pastoral a las personas homosexuales” (1° de octubre de
1986). Exhortación Apostólica Postsinodal Amoris
laetitia. “Dignitatis Personae”: sobre algunas cuestiones
de bioética (8 septiembre 2008).
17. Existe en la
Iglesia un grupo denominado “Alentar”, cuyo objetivo es
ayudar a las familias y amigos de personas atraídas al mismo sexo
18. La Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días,
página oficial. La Familia una proclamación para el
mundo. Recuperado de: https://www.churchofjesuschrist.org/topics/family-proclamation?lang=spa