Typesetting
in Phainomenon
Aspectos de la libertad para la imputabilidad del acto moral en la ética de Kant
RESUMEN
Una nueva relectura de Kant nos permite examinar como objetivo aspectos decisivos en su metafísica de la libertad. Nuestro análisis crítico considera los aportes de la ciencias de su tiempo en el concepto de causalidad y configura la importancia de las representaciones de los objetos de la experiencia partiendo del concepto epistemológico de causalidad para plantear la idea de la libertad trascendental como una causalidad de la voluntad para la imputabilidad del acto moral, cuyo eje principal es el concepto de objeto trascendental; por lo cual, haremos algunas reflexiones centrándonos en la dicotomía de naturaleza-libertad de Kant. En la primera parte, se examinará la importancia de las representaciones de los objetos y los conceptos a priori de la razón; en la segunda, se abordará la importancia de la representación de la ley moral para toda acción práctica; en la tercera parte, se tratará la relación de la causalidad en la naturaleza a la idea de la causalidad por libertad; en la cuarta parte, se reflexionará sobre la libertad como fundamento determinante para la imputabilidad del acto moral; y en la quinta parte, se profundizará en la cuestión fundamental sobre la espontaneidad trascendental y absoluta del pensamiento de Kant.
Main Text
Introducción
Las cuestiones decisivas para la imputabilidad del acto son esbozadas desde 1762 hasta 1788, en la Crítica de la razón pura, por Kant quien presenta una perspectiva sistemática de “la naturaleza del conocimiento humano”, pero para ello tiene que examinar la facultad de la razón en general y determinar los conocimientos puros a priori “a los que puede aspirar prescindiendo de toda experiencia”; porque -de manera explícita lo refiere- “se trata, pues, de decidir, la posibilidad o imposibilidad de una metafísica en general y de señalar tanto las fuentes como la extensión y límites de la misma, todo ello a partir de principios” (Kant, 1994, pp. 9-11). Este propósito kantiano fue emprendido desde 1762 con La falsa sutileza de las cuatro figuras del silogismo (Kant, 1970), cuando comienza a examinar la naturaleza de los objetos y los conceptos; parte examinando lo que son las “representaciones” como características de las cosas, en tanto que la razón los asume como términos “irreductibles” o “básicos”.
El análisis kantiano, desde el ensayo pre- miado de 1763 y publicado en 1764, pero que data de 1762 sobre la nitidez de los principios de la teología natural y la moral (Kant, 1967), permitirá desarrollar los conceptos básicos de la moral. El emplazamiento de tales conceptos tendrá sus primeros frutos hacia 1766 con los sueños de un visionario explicados por los sueños de la metafísica (Kant, 1989), cuando analiza las diferencias entre los conceptos de “fundamento real” y “fundamento lógico”, con el emplazamiento del concepto “Grund”, como causa/fundamento, le permite diferenciar su punto de vista raciona- lista respecto de Leibniz y su “principio de razón suficiente”, pero replanteará los conceptos a priori después de 1770; y de otra parte, el concepto de “representación” dilucidado le permite diferenciar su postura crítica desde aquel acontecimiento.
De 1768 a 1770 ya tendrá la visión de un plan sistemático para la metafísica, planteado desde la Dissertatio (Kant, 1961); y a partir de 1772-1773 hasta 1788, estará examinando el problema de la objetividad en el conocimiento científico y en la moral. El objetivo principal será, pues: “¿qué y cuánto pueden conocer el entendimiento y la razón con independencia de toda experiencia?, y ¿cómo es posible la facultad de pensar misma?”, en cuanto su interés primordial ha de ser la “deducción objetiva”, y, por consiguiente, la posibilidad de la metafísica por cuanto se refiere a la posibilidad de los objetos pensados por la razón, cuando adquieren la forma de una representación o conocimiento de las cosas (Kant, 1994, pp. 12-22), a partir de la reflexión epistemológica sobre los principios de la física de Newton.
Teniendo como referente esa problemática moderna sostendrá que, “los pensamientos sin contenidos son vacíos; las intuiciones sin conceptos son ciegas”, ya que sin sensibilidad ningún objeto sería dado, y sin entendimiento, ninguno sería pensado (Kant, 1994, p. 93). En este contexto del pensar crítico de Kant, hay cuestiones claves en su ética relacionadas con la imputabilidad del acto moral, las que subyacen en cinco aspectos epistemológicos que configuran la pertinencia de la idea de la libertad por la razón y la conciencia moral en el orden práctico. Estos aspectos serán examinados a continuación.
Las representaciones de los objetos y los conceptos a priori de la razón
En el prólogo de la Crítica de la razón pura, Kant (1994, 1998, p. 9) sostendrá que “la crítica severa es una muestra de un pensamiento riguroso. Nuestra época es, de modo especial, la de la crítica”. De esta manera, establece las diferencias sustantivas contra Hume. En esa obra Kant examinará la facultad del entendimiento para determinar las reglas y límites de su uso. Precisamente, en el segundo capítulo de la analítica trascendental, donde la primera se refiere a los objetos del entendimiento puro, expone la validez objetiva de sus conceptos a priori y reformula los conceptos de espacio, tiempo, movimiento y materia de la física new- toniana. Mientras que en el segundo considera las posibilidades del entendimiento puro según las facultades cognoscitivas (Kant, 1994). Esas cuestiones son previas al uso de la idea de la libertad.
Desde entonces se destacan los siguientes aspectos de los conceptos analizados por Kant (1994, p. 102): “1) que sean puros y no empíri- cos, 2) que no pertenezcan a la intuición y a la sensibilidad, sino al pensar y al entendimiento; 3) que sean elementales y se distingan perfecta- mente de los derivados y compuestos; 4) que su tabla sea completa y que cubra todo el campo del entendimiento puro”. Pues, se trata de buscar los conceptos de acuerdo con un principio, que sean puros y que sean unidades absolutas.
Como los conceptos se fundan en la esponta- neidad del pensamiento, tal función de unidad sería el acto de ordenar diversas representaciones bajo una sola común, utilizables por el enten- dimiento para formar los juicios. Con aquellas representaciones “jamás puede un concepto refe- rirse inmediatamente a un objeto, sino a alguna otra representación del objeto”; de tal manera que “el juicio, es el conocimiento mediato de un objeto”, por tanto, “pensar es conocer mediante conceptos” (Kant, 1994, pp. 105-106).
Según la tabla de los juicios, habría la siguiente clasificación: la cantidad de los juicios que pueden ser universales, particulares y singulares; por la cualidad que destacan los afirmativos, negativos e infinitos; por la relación la cual agrupa a los categóricos, hipotéticos y disyuntivos; por la modalidad en la cual se encuentran los problemáticos, asertóricos y apodícticos, y por la función lógica del entendimiento (Kant, 1994, pp. 106-107). Los juicios están estrechamente relacionados con inmanencia de las categorías o conceptos puros de la razón.
A tales conceptos los denominará “catego- rías”, las que serán organizadas en una tabla: 1) según la cantidad (unidad, pluralidad, totali- dad); 2) según la cualidad (realidad, negación, limitación); 3) según la relación (inherencia y subsistencia, causalidad y dependencia, co- munidad); y 4) según la modalidad (posibili- dad-imposibilidad, existencia-no existencia, ne- cesidad-contingencia); por lo cual, tendríamos conceptos originarios y conceptos puros deriva- dos (Kant, 1994, pp. 113-14).
Pero para establecer cómo los conceptos a priori puedan referirse a los objetos, sostendrá que son posibles por la deducción trascendental, la cual es una forma de ordenarlos, teniendo como base la materia extraída de los sentidos mediante las intuiciones puras para producir conceptos. Tales conceptos han de ser reconocidos como condiciones a priori de la posibilidad de la experiencia. La unidad sintética hace posible la reproducción de los fenómenos, una síntesis de representaciones fundada en la unidad reproductiva de la imaginación, según conceptos y principios a priori de la razón (Kant, 1994, pp. 132-133). Se trata de contenidos lógicos como referentes del juicio moral.
Aquella “unidad necesariamente formada por el objeto sólo puede ser la unidad formal de la conciencia que efectúa la síntesis de lo diverso de las representaciones” (Kant, 1994, p.135) que, bajo ciertas condiciones de la apercepción, “el concepto de esa unidad es la representación del objeto = X”, con cierta necesidad, que “se basa siempre en una condición (objeto) trascendental.
En consecuencia, tiene que haber un fundamento trascendental de la unidad de la conciencia en la síntesis de la diversidad de las intuiciones y, por tanto, de los conceptos de objetos en general de todos los objetos de experiencia, -en virtud- de la apercepción trascendental. Esto es admisible, de tal manera que, “la unidad sintética de la conciencia es la condición objetiva de todo conocimiento” (Kant, 1994, p. 157).
Aquellos conceptos o categorías, como “meras formas del pensar, tienen realidad objetiva, como aplicación a objetos dados en la intuición, pero sólo como fenómenos” (Kant, 1994, p. 165) son partes de un proceso que tiene lugar a priori, y que sirven de base a la posibilidad de otros conocimientos a priori. Para lo cual el entendimiento en general opera según reglas que generan los juicios, los que consisten en la capacidad de subsumir lo diverso de las representaciones bajo conceptos, los que se dan en virtud de una representación mediadora, o esquema trascendental, es decir, los esquemas de los conceptos del entendimiento permiten subsumir los fenómenos bajo la categoría.
A esa representación mediadora la conocerá como un procedimiento universal de la imaginación para suministrar a un concepto su propia imagen, la cual es el esquema de ese concepto del objeto (Kant, 1994, pp. 183-188) que proporciona la razón al darle contenido a los conceptos a priori. La representación de la realidad en su relación con el tiempo es esencial, puesto que el esquema de la sustancia sería el sustrato de la realidad de los fenómenos.
Los esquemas son productos de la imaginación pura a priori, y constituyen la síntesis pura, conforme a una regla de la unidad conceptual, expresada en la categoría, y conforme a la unidad de la apercepción trascendental como se evidencia a continuación:
El esquema de una realidad […] consiste precisamente en esa continua y uniforme producción de tal realidad en el tiempo […por lo que] el esquema de la sustancia es la permanencia de lo real en el tiempo, esto es, la representación de tal realidad como sustrato de la determinación empírica temporal en general (…). Sólo desde esta podemos determinar temporalmente la sucesión y la simultaneidad de los fenómenos (Kant, 1994, pp. 186-187).
Concluyendo, los esquemas de los conceptos puros del entendimiento “constituyen las verdaderas y únicas condiciones que hacen que tales conceptos se refieran a objetos y, por consiguiente, que posean una significación” (Kant, 1994, p. 188), que hace posible el uso empírico de las categorías que adecuen los fenómenos a una plena conexión en una experiencia posible.
La importancia de la representación de la ley moral para toda acción práctica
Kant (1763) con las Negativen Grössen considerará que la fuerza motriz es un fundamento positivo, haciendo la distinción de la existencia de un fundamento real y un fundamento lógico, a partir del concepto de “causa” o “fuerza motriz” de la acción. Sin embargo, esta idea ya está presente en el pensamiento de Kant (1755) con Nova Dilucidatio, cuando sostenía la universalidad del principio de la causalidad. En aquel entonces ya afirmaba que el fundamento positivo de una buena acción es una “ley interna” que se halla en el sujeto, de tal manera que la “representación” de una ley moral en la conciencia del sujeto es manifestada como un fundamento positivo de una buena acción, debido a “causas motivantes” (Bewegunsursachen) como “fuerzas eficientes” o “innere Ursache”.
Sería la aplicación del principio de razón suficiente como “razón de ser” o como causa determinante, basado en el principio de causalidad en la discusión moral. Toda experiencia posible en cualquier forma de realidad haría evidente la totalidad de los objetos posibles; tanto en el plano teórico como en lo práctico, tanto en la física como en la metafísica, suministrándose un concepto del objeto tanto para la razón y para toda voluntad. Aquello es posible mediante los conceptos y los principios a priori de la razón, y de toda voluntad (con la representación de la ley), en la naturaleza como en el plano moral. Con ello (con los principios a priori de la razón) podemos pensar la ley moral como una representación a priori, una proposición sintética a priori que hará posible, formalmente, la imputabilidad del acto moral.
Hacia 1788 concebirá Kant que la forma en que ha de tener uso la ley moral dependerá del dualismo epistemológico, expresada en la relación naturaleza-libertad, que recorre todo el sistema kantiano. Esto permite plantear a Kant, asimismo, el dualismo del mundo sensible y el mundo inteligible, que ha de permitir desarrollar la concepción ética del sujeto moral, poseedor de un carácter sensible y un carácter inteligible, y evitar la supuesta contradicción entre ley natural y ley moral; donde la causalidad por libertad como una propiedad de la voluntad hará posible la concepción de un mundo moral, regulada por leyes prácticas (proposiciones sintéticas a priori) de la razón práctica, en concordancia con las leyes causales de la naturaleza. Dichas dichas leyes morales constituirán las condiciones formales del acto moral, con el concepto de la universalidad de la ley objetiva en la medida en que las máximas subjetivas puedan ser universalizables. Es por ello por lo que la ley moral será concebida como la ratio cognoscendi de la libertad para la conciencia moral, un fundamento lógico de la libertad y del acto moral. La representación de la ley es un contenido lógico para el juicio moral.
La ley como fundamento de cualquier acto es crucial para la conciencia moral si está vinculado a la libertad; pues, como sostiene Vigo (2011) “desde la perspectiva interna propia del agente individual mismo, ya que es desde esa perspectiva como los deberes jurídicos aparecen también como deberes morales y, por tanto, como fundamentos de la determinación del arbitrio” (p. 115). El conocimiento de la ley entraña la conciencia de la libertad, de lo contrario no habría deberes ni obligaciones imputables por la conducta del sujeto. La intención moral o jurídica del acto de un sujeto supone el estado de conciencia que puede representarse una norma. La idea de una legislación moral también supone la de una legislación jurídica para regular las acciones de sujetos libres.
De la causalidad en la naturaleza a la idea de la causalidad por libertad
Con los Träume de 1766, Kant considera que “toda vida se funda en la capacidad interna de determinarse a sí mismo a voluntad”, según el “libre albedrío” como fundamento de la actividad racional para la autonomía de la voluntad, iniciándose así el tránsito hacia el criticismo. El concepto de causa (Ursache) como “Grund” será extendida a diferentes campos del saber, fundamentalmente en la física cuyo referente sería el principio de la gravitación universal de Newton. Su contribución será importante en el plano de la moral cuando plantee principios y leyes de la voluntad para la determinación de las acciones.
Con los Prolegómenos de Kant (1999) y con la Crítica de la razón pura, la conexión causal es pensada de modo a priori por la razón mediante una deducción, jamás realizada por alguna metafísica. Algo que para Hume era completamente imposible de ser pensado por la razón, de modo a priori por razones puras, una conexión que supone “necesidad”, de cómo la noción de un enlace puede producirse a priori, en virtud de la razón, concebible de modo a priori, es decir, como concepto ontológico y epistemológico. Se trata de una necesidad de “sustancias fenoménicas que existen de modos determinados, por lo que, en un orden temporal de percepciones es necesario, dado que está sometido a la categoría de causalidad” (Oroño, 2024, pp. 2206). Se trata de una necesidad lógica y epistemológica.
El a priori epistemológico de Kant hará posible la necesidad de los enlaces causales, a través de la deducción trascendental de los conceptos, para replantear el fundamento ontológico (el objeto trascendental, o la idea de la libertad), como el fundamento esencial de la ley para la causalidad natural. En el orden del ser, es decir, en el orden causal y el constructivismo epistemológico de Kant se configuran aspectos metodológicos de la ciencia con categorías y principios a priori, como el de causalidad fenoménica. De allí que es esencial los conceptos de sustancia, objeto, causalidad, espacio y tiempo, principios sintéticos a priori, para que los fenómenos estén relacionados (“Verknüpfungen”, en el lenguaje de Kant), y determinados para una experiencia posible, mediante la representación de la ley, o mediante la idea de la causalidad por libertad.
Aquel aspecto es puesto de relieve por Kant (1999) en los Prolegómenos al considerar que el concepto de enlace de causa y efecto está lejos de ser el único mediante el cual la razón concibe a priori las conexiones de las cosas, sino que habría brotado de la razón pura; y se preguntaba sobre qué se fundaba la validez objetiva de las conexiones, es decir, se trataba del principio de causalidad, algo que toda la metafísica anterior no lo había logrado.
En los Prolegómenos pone en evidencia el aporte significativo y escéptico de Hume sobre la “conexión causal”; lo cual permite a Kant hacer extensiva la aplicación de dicho concepto a otras áreas de conocimiento, y usar el término “dem reinen Verstande” para señalar su punto de vista discrepante con Hume. Kant utiliza el término “Verstand” (del alemán) como sinónimo de “Vernunft” (razón), intelecto, como también inteligencia y entendimiento, para dilucidar el alcance semántico del concepto, con una significación amplia, y aludir a la pretensión de los ingleses y escoceses. A esto respondía todo el edificio de la Crítica de la razón pura. Si bien en toda experiencia posible, los objetos en cuanto cosas en sí mismas son posibles de ser pensados; lo cual sería aplicable a todas las cosas “en cuanto causas eficientes, [según] el principio de la causalidad” (Kant, 1994, p. 25) para el orden natural como para la orden moral. Asimismo, considera que “el esquema de la causa […] de una cosa en general es la realidad a la que sigue algo distinto, […] Consiste, pues, en la sucesión de lo diverso, […] sometida a una regla” (Kant, 1994, p. 187).
De por medio tenemos la relación objetiva de los fenómenos que se suceden unos a otros de una forma determinada en virtud del esquema de la causalidad; para lo cual se tiene que pensar la forma de la relación de ciertos estados para la conciencia y para la imaginación. Para enlazar dos percepciones en el tiempo se requiere de una facultad sintética de la imaginación, que subsuma las relaciones causales entre los fenómenos.
Consiguientemente la misma experiencia, es decir, el conocimiento empírico de los fenómenos solo es posible gracias a que sometemos la sucesión de los mismos y, consiguientemente, todo cambio, a la ley de la causalidad. (Kant, 1994, pp. 221- 222)
En el análisis de Kant, todos los fenómenos posibles serán considerados como objetos (Objekte) de la experiencia, teniendo como base esa ley de causalidad, de cuya representación se tiene consciencia (Bewusstsein) por la síntesis de la imaginación para los conceptos puros del entendimiento (relación de causa y efecto). Pero si “los fenómenos fuesen cosas en sí mismas, nadie podría establecer, a partir de la sucesión de las representaciones, cómo se combina en el objeto la variedad de las mismas, ya que solo tenemos que habérnoslas con nuestras representaciones” (Kant 1994, p. 222), puesto que se hallan fuera de nuestra esfera de conocimiento posible.
Es por ello por lo que, para Kant (1998, p. 229) “el principio de razón suficiente es pues, el fundamento de la experiencia posible, es decir, el fundamento del conocimiento objetivo (de los fenómenos) con respecto a su relación en la serie del tiempo”. Tal principio subyace en el concepto “causa”. Aquel “principio de la relación causal en la secuencia de los fenómenos posee, pues, validez con anterioridad a todos los objetos de la experiencia (bajo las condiciones de sucesión), ya que tal principio es, a su vez, el fundamento de posibilidad de esa misma experiencia” (Kant, 1994, p. 230). La secuencia temporal sería el único criterio de la relación causal, de aquello que precede al fenómeno. Según Schoof (2018), “conocer algo es conocer sus determinaciones, la ratio de la cognoscibilidad de los objetos es la espontaneidad del entendimiento” (p. 76). S se trata del fundamento determinante de la relación causal.
Según Kant (1994, p. 231), “esa causalidad nos lleva al concepto de acción, este al concepto de fuerza y mediante este último al de sustancia” como fenómeno. Es una relación de conexión de fenómenos entre sí en el orden temporal; la cual supone la existencia de la diversidad de un enlace a priori. Dicha síntesis representa epistemológicamente el conocer a priori de la razón como comprensión del significado de la segunda analogía kantiana. Sobre lo dicho, Koch (2021, p.3) afirma lo siguiente:
En el objeto hay una conexión real, […que] debemos representárnosla espontáneamente en la diversidad que nos es dada por el objeto y el representado estar- conectado [Verbunden- Sein] proyectarlo al objeto. Esa conexión se daría en virtud de la unidad sintética de la diverso, [… conectado al] acto representacional.
Kant insistirá en que “solo conocemos, pues, la necesidad de aquellos efectos en la naturaleza cuyas causas nos son dadas”, puesto que, “la necesidad afecta únicamente a las relaciones de los fenómenos de acuerdo con la ley dinámica de la causalidad y a la posibilidad -basada en ella- de inferir a priori una nueva existencia (la del efecto) a partir de una existencia dada (la de la causa)” (Kant, 1994, p. 250). Asimismo, concluirá que el principio “nada sucede por un ciego azar (…). Es, consiguientemente, una ley de la naturaleza a priori. En la naturaleza no hay necesidad ciega, sino necesidad condicionada” (Kant, 1994, pp. 250-251), de sucesiones objetivas y temporales según la ley causal de los fenómenos.
Habría una relación de conexión necesaria vinculada entre la ley de causa y efecto, que se realiza como una síntesis de principios y categorías en el orden temporal y fenoménico, tal que tendría una vigencia continua, pues se trataría de determinar el objeto como resultado de la interacción entre el hombre y el mundo natural y social. Tal sería la comprensión del principio de causalidad en la naturaleza, para mostrar la realidad objetiva de las categorías, y entender la posibilidad de las cosas. Por ello, los principios del entendimiento puro no serían otra cosa que sino los “principios a priori de la posibilidad de la experiencia y que a ésta se refieren todas las proposiciones sintéticas a priori” (Kant, 1994, p. 258) de la razón, entre aquellas se encuentran los imperativos categóricos como principios de la moralidad.
La libertad como fundamento determinante para la imputabilidad del acto moral
El análisis de la tercera antinomia de la razón pura, desde la perspectiva de la tesis, plantea que la causalidad según leyes de la naturaleza no es la única de la que pueden derivar los fenómenos, y que para explicar aquello sería necesario suponer una causalidad mediante la libertad práctica (Es ist noch eine Kausalität durch Freiheit zu Erklärung derselben anzunehmen notwendig). Según Kant (1998, 1964), podemos y debemos suponer una absoluta espontaneidad causal que inicie por sí misma una serie de fenómenos (acciones) que se desarrollen en concordancia con las leyes de la naturaleza y las leyes de la libertad, en el orden sensible y en lo inteligible: Nos refiere desde la Crítica de la razón pura:
Diesemnach muß eine Kausalität angenommen werden, durch welche et was geschieht, ohne daß die Ursache davon noch weiter, durch eine andere vorhergehende Ursache, nach notwendigen Gesetzen bestimmt sei, d.i. eine absolute Spontaneität der Ursachen, eine Reihe von Erscheinungen, die nach Naturgesetzen läuft, von selbst anzufangen, mithin transzendentale Freiheit, ohne welche selbst im Laufe der Natur die Reihenfolge der Erscheinungen auf der Seite der Ursachen niemals vollständig ist.1 (Kant, 1994, p. 550).
Se trata de una “causalidad incondicionada” de la libertad trascendental para fundamentar la calidad de un acto moral determinado, puesto que expresa “sólo la idea de la absoluta espontaneidad del acto, entendida como fundamento propio para la imputabilidad de este mismo acto” (Kant, 1994, p. 410), cuyo texto en alemán es: “nur den der absoluten Spontaneität der Handlung, als den eigentlichen Grund der Imputabilität derselben” (Kant, 1998, p. 476). Traducimos “der” (por “para”) relacionado a “imputabilität” en el dativo del artículo, según el sustantivo femenino, dado a que el acto tiene que ser imputable para un juicio determinado. El concepto de causalidad mediante la libertad implica el ámbito de la moral, y como extensión consecuente al acto jurídico, político, social o religioso.
La imputabilidad del acto supone un juicio jurídico y una confirmación legal del acto en el sujeto, cuyo fundamento epistemológico inmediato es la ley moral. La teoría de la imputabilidad deviene desde Wolff y Baumgarten, pero Kant desarrolla su propia perspectiva. Según Cordini (2016), tal teoría “no es abordada desde la óptica del sujeto agente, sino desde el sujeto imputante” (p. 432). Por ello, precisa sobre la imputación en sentido moral:
Un juicio que afirma, o en su caso niega, una determinada relación entre dos términos: por un lado, un sujeto, el artífice (Urheber), y en el otro extremo, la acción (Handlung), objeto de dicho juico. Dicho de otra manera, el juicio de imputación (Zurechnungsurteil) es un juicio sobre la relación existente entre una acción (Handlung) y un sujeto, considerado Persona (Person). (Cordini, 2016, p. 433).
La imputación supone la relación entre una causa libre (causa libera) y un acto determinado, y tiene que estar vinculado con una norma (ley), para determinar la causalidad de una conducta racional, y estaría vinculado al concepto de la libertad. La libertad personal de la conciencia humana entraña una interpretación estrictamente racional es algo pensado como fundamento de la moralidad, opuesta a las inclinaciones, ya que como libertad cosmológica sería el fundamento último (esencial) de la conducta práctica, vinculada al principio de la causalidad y a determinaciones de la conciencia moral. Esto hará posible que un acto moral sea imputable, según leyes éticas y jurídicas. Hacia 1781, se examina de manera sistemática la posibilidad de toda experiencia en general, es decir, también del orden práctico.
La libertad es pues el fundamento nouménico determinante de todo acto y de toda normativa moral, político o social. Según las antinomias de la razón, el “mundo” como “naturaleza” sería la “unidad de la existencia de los fenómenos”, donde “la condición de lo que sucede se llama causa” (Kant, 1994, p. 390). Esa distinción es importante en el orden práctico, ya que Kant establecerá lo siguiente: “la causalidad incondicionada de la causa en la esfera fenoménica se denomina libertad; [mientras que] la causalidad condicionada se llama, en sentido estricto, causa natural” (Kant, 1994, p. 390). En el mundo moral o práctico, la libertad (ratio essendi de la ley) es concebida por Kant como “causalidad incondicionada” (un fundamento ontológico) de la razón práctica; y que “la moral puede (…) presentar (al menos en toda experiencia posible) todos sus principios también in concreto, juntamente con sus consecuencias prácticas” (Kant, 1994, p. 394), en el mundo fenoménico y en el mundo moral.
Hacia 1785 en la Grundlegung (GMS) concebirá que la “ voluntad es una […] causalidad de los seres vivos en cuanto que son racionales, y [la] libertad sería la propiedad de esta causalidad, por la cual puede ser eficiente, independientemente de extrañas causas que la determinen” (Kant, 2007, p. 59); se trataría una causalidad nouménica como fundamento decisivo de la razón, o de la conciencia moral, análogo al principio de razón suficiente, que refiere epistemológicamente, según leyes de una razón autónoma para una normatividad del acto, por tanto, para una imputabilidad del acto moral.
Hacia 1788 con la Crítica de la razón práctica, - según Kant (1977)- la razón determina los motivos de la voluntad mediante representaciones (se crea objetos), o se determina a sí misma su causalidad para lograrlos. Tratará de examinar la ley de causalidad teniendo en cuenta la idea de la libertad en cuanto principio práctico de la razón pura. De tal manera que “las leyes prácticas se refieren exclusivamente a la voluntad prescindiendo de lo que se cumpla por su causalidad” (Kant, 1977, p. 25). Todo acto moral tendría un fundamento que determinaría el carácter del acto, cuya causa habría de ser un principio de la razón pura práctica. Del mismo modo, existiría una remisión a la causalidad nouménica; es decir, a la idea trascendental de la libertad como fundamento de las leyes prácticas de toda voluntad libre y de toda acción moral. Así, solo las acciones libres serían imputables; pues las leyes habrían de tener al menos alguna validez para la conciencia moral de la persona.
El aspecto crucial en la perspectiva del modelo kantiano de la imputabilidad radica en la concepción de la idea de la libertad, que supone el principio de autonomía, pero una autonomía sujeta a leyes, donde la conciencia del sujeto concibe la validez subjetiva y objetiva de las mismas por representaciones de la conciencia para la ejecución de una conducta, cuyo fundamento sería la libertad. Libertad sería concebida desde la conciencia de la ley moral y de una conciencia de la libertad (Sargentis, 2022). Se trataría del emplazamiento del principio de razón suficiente de Leibniz como principio de una causalidad general que lleva implícita la necesidad lógica para el entramado de los fenómenos, una necesidad que subyace en el principio de autonomía y en el concepto de ley.
Espontaneidad trascendental y absoluta del pensamiento
Las representaciones del entendimiento - conceptos y principios - son generadas por la espontaneidad del pensar. En otras palabras, por la espontaneidad absoluta de la razón está relacionada con la idea de la libertad. La libertad cosmológica será la “capacidad de iniciar por sí mismo un estado”, razón por la cual es concebida en el sentido de una idea pura trascendental que no tiene nada tomado de la experiencia. En ese sentido, Kant desarrolla esa idea cosmológica desde la tercera antinomia, de un modo peculiar para todo acto moral posible. Por eso, Kant (1994, p. 464) sostiene: “como no es posible obtener la totalidad absoluta de las condiciones en la relación causal, la razón crea la idea de una espontaneidad capaz de comenzar a actuar por sí misma, sin necesidad de que otra causa anterior la determine a la acción en conformidad con la ley del enlace causal”. Solo así, la causalidad nouménica se armoniza con la causalidad fenoménica. Por tanto, el concepto de causa física no era el “único” concepto por el que la razón podía pensar la conexiones entre las cosas e introduce el concepto de causalidad de la voluntad, en virtud de la idea de la libertad, como pura espontaneidad de la razón en la moral como causalidad nouménica. Esa idea trascendental de la libertad servirá de fundamento (como espontaneidad pura) al concepto práctico de aquella, haciendo posible no solo la posibilidad sino la realidad de la libertad, en sentido práctico, como “independencia de la voluntad respecto de la imposición de los impulsos de la sensibilidad” (Kant, 1994, p. 464).
Aquella espontaneidad de la razón, dentro de la causalidad de aquella, en sentido práctico corresponde a la espontaneidad de la conciencia moral entendida como “Gewissen”, como coacción o motivación interna que mueve al juico como al acto moral ejecutado. Lo dicho anteriormente, según Vigo (2022), aquella Gewissen correspondería a la forma o función de la conciencia que “nos remuerde”, “nos acusa”, “nos coacciona” y “nos impulsa” a definir la acción moral, en virtud de la causalidad de la voluntad. Se trata “de un carácter esencialmente ejecutivo, y no meramente constatativo” (Vigo, 2022, p. 17), y que la “conciencia moral” constituye una forma peculiarísima de “autoconciencia” o “conciencia de sí”.
Será concebida entonces -por Kant- una causalidad de la voluntad basada en la idea de la libertad, pensada por la razón y para la absoluta espontaneidad del acto moral imputable. Por lo cual, la conciencia moral tiene como fundamento la espontaneidad pura y absoluta de la razón, en virtud de las consecuencias que puede implicar. Con ello, desarrolla la concepción de la espontaneidad del pensar que se reúne en una síntesis la diversidad de representaciones de los objetos, de una forma determinada para estructurar conocimientos. Se trata de una síntesis pura a priori (Kant, 1994). Aquella síntesis es “un mero efecto de la imaginación, una función anímica ciega, pero indispensable, sin la cual no tendríamos conocimiento alguno” (Kant, 1994, p.111). Tal unidad sintética a priori, “en su representación general, nos proporciona el concepto puro del entendimiento” (Kant, 1994, p.112). Las representaciones diversas se reducen a un concepto por medio del análisis, para generar un juicio. La idea de una espontaneidad del pensar es muy significativa para la ética y para el derecho, pues, también normativamente, por la libertad y la ley, las acciones morales pueden y deben ser imputables.
Conclusiones
Kant, al considerar la ciencia física y la ética de su tiempo, sostiene, mediante el análisis y la crítica epistemológica, que el principio de causalidad tiene un origen racional que permite explicar el orden fenoménico de la naturaleza como un principio sintético a priori fundamentado en el Principio de Razón Suficiente. Este enfoque, articulado desde la lógica trascendental, abarca tanto aspectos ontológicos como epistemológicos. En la analítica trascendental, Kant evidencia el valor epistemológico del objeto trascendental y del concepto de objeto en general, destacando su papel en la estructuración de los datos de la experiencia y en la fundamentación de la objetividad del conocimiento. Desde esta perspectiva, la dialéctica trascendental resalta cinco aspectos clave que sustentan la idea de libertad como causalidad de la razón o de la conciencia moral, consolidando así la coherencia de su sistema filosófico.
Sin embargo, en la época de Kant, el orden práctico adquiere sentido al concebir la libertad
trascendental como una causalidad propia de la razón pura, una condición incondicionada que actúa como fundamento ontológico (ratio essendi) de las acciones fenoménicas, las leyes morales y las determinaciones prácticas (Bestimmungsgrund). Esto se comprende a través de la espontaneidad del pensamiento y la conciencia moral (Gewissen), que permiten una causalidad específica de la voluntad libre conforme a leyes éticas. Dicha causalidad, basada en la absoluta espontaneidad de la libertad, asegura tanto la imputabilidad del acto ético como la responsabilidad del sujeto libre al elaborar juicios o discernir lo que puede considerarse moral, independientemente de las condiciones materiales de la sensibilidad, impulsos o inclinaciones, y de cualquier condicionamiento fenoménico que pudiera influir en la autoconciencia. Esta perspectiva preserva, de manera a priori, la unidad de la conciencia sin alterarla.
De forma negativa, también se imputan al sujeto moral aquellas acciones contrarias a las leyes, en la medida en que estas son realizadas con plena conciencia y libertad. El análisis kantiano tuvo un impacto significativo no solo en la ética moderna, sino también en el derecho contemporáneo, particularmente en relación con la imputabilidad de los actos éticos y jurídicos.
Referencias
Cordini, S. (2016). La imputación según Kant. ¿Reconoce este autor diversos niveles de análisis? Revista de Derecho, (47), 427- 459. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso. https://bit.ly/3JjMPrA
Kant, I. (1755). Nueva dilucidación de los principios primeros del conocimiento metafísico. https://bit.ly/3OBFXgt
Kant, I. (1763). Untersuchung über die Deutlichkeit der Grundsätze der natürlichen Theologie und der Moral. https://bit.ly/46j3Pcc
Kant, I. (1961). La “Dissertatio” de 1770; sobre la forma y los principios del mundo sensible y del mundo inteligible (Ed. bilingüe, Trad. Ramón Ceñal). CSIC.
Kant, I. (1964). Werke in sechs Bänden (Ed. W. Weischedel). Insel-Verlag.
Kant, I. (1967). Sobre la nitidez de los principios de la teología natural y la moral (1762) (Trad. R. Torretti). Diálogos, 27, 57-87. https://bit.ly/3Fh8ftX
Kant, I. (1970). La falsa sutileza de las cuatro figuras del silogismo de 1762 (Trad. R. Torretti). Diálogos, 19, 7-22.
Kant, I. (1977). Crítica de la razón práctica (4ª ed., Trad. J. Rovira). Losada.
Kant, I. (1989). Sueños de un visionario explicados mediante los sueños de la metafísica (Ed. bilingüe, Trad. Cinta Canterla). Universidad de Cádiz. https://bit.ly/3QPE97A
Kant, I. (1994). Crítica de la razón pura (10ª ed., Trad. Pedro Ribas). Alfaguara.
Kant, I. (1998). Kritik der reinen Vernunft. Felix Meiner Verlag. https://bit.ly/3saxVDk
Kant, I. (1999). Prolegómenos a toda metafísica futura que haya de poder presentarse como ciencia (Trad. Mario Caimi). https://bit. ly/3Ql8B1V
Kant, I. (2007). Fundamentación de la metafísica de las costumbres (Trad. M. García Morente).
Koch, A. F. (2021). La intuición pura y la representación de conexión (Verbindung) en Kant. Revista de Estudios Kantianos, 6(1), 1-12. https://bit.ly/45XWEUt
Oroño, M. (2024). Significado objetivo de la categoría de necesidad en el criticismo de Kant. Revista de Estudios Kantianos, 9(1), 197-214. https://bit.ly/3EvSmVK
Sargentis, K. (2022). Obligation, Ability and the Deduction of Freedom. Con-textos kantianos: International Journal of Philosophy, (16), 168-193. https://bit. ly/3FehhJg
Schoof Alvarez, C. (2018). Del sujeto trascendental al sujeto revolucionario. Con- textos kantianos: International Journal of Philosophy, 8, 69-91. https://bit.ly/3SreJWp
Vigo, A. G. (2011). Ética y derecho según Kant. Tópicos, (41), 105-158. https://bit. ly/3YWW4jV
Vigo, A. G. (2022). Kant y la conciencia moral. Un comentario de los textos principales. https://bit.ly/46ie5Dg
Contribución del autor
El autor ha participado en la elaboración, el diseño de la investigación, la redacción del artículo y aprueba la versión que se publica en la revista.
Agradecimientos
Sin agradecimientos.
Financiamiento
Sin financiamiento.
Conflicto de intereses
El autor no presenta conflicto de interés.
Correspondencia
odilon.guillen @unmsm.edu.pe
1 “Teniendo esto en cuenta, debemos suponer una causalidad en virtud de la cual sucede algo sin que la causa de este algo siga estando, a su vez, determinada por otra anterior según leyes necesarias; es decir, debemos suponer una absoluta espontaneidad causal que inicie por sí misma una serie de fenómenos que se desarrollen según leyes de la naturaleza, esto es, una libertad trascendental. Si falta ésta, nunca es completa la serie de fenómenos por el lado de las causas, ni siquiera en el curso de la naturaleza”. Cfr. Traducción de Pedro Ribas, 1994, pp. 408-409.
RESUMEN
Main Text
Introducción
Las representaciones de los objetos y los conceptos a priori de la razón
La importancia de la representación de la ley moral para toda acción práctica
De la causalidad en la naturaleza a la idea de la causalidad por libertad
La libertad como fundamento determinante para la imputabilidad del acto moral
Espontaneidad trascendental y absoluta del pensamiento
Conclusiones
Referencias