La unión civil: ¿necesidad de legislar en pro de minorías?
DOI:
https://doi.org/10.33539/aletheia.2014.n2.1100Palabras clave:
unión civil no matrimonial, compañeros civiles, derechos y deberes.Resumen
Análisis de la necesidad y pertinencia de la propuesta de legislación que establece la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo. La propuesta legislativa de conformación de la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo suscita cuatro interrogantes fundamentales:
1. Como derechos fundamentales, sociales y económicos de la persona humana, la Constitución consagra el derecho de toda persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; a la igualdad ante la ley (declarando expresamente que nadie debe ser discriminado, entre otros, por motivo de sexo, de opinión o de cualquier otra índole); a la libertad de conciencia
(no habiendo persecución por razón de ideas o creencias ni delito de opinión); a la intimidad personal y familiar; a la paz, tranquilidad, disfrute del tiempo libre, descanso y goce de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; a la legítima defensa; a la libertad y seguridad personales; a asociarse y a constituir fundaciones y diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización previa
y con arreglo a ley; a contratar con fines lícitos (siempre que no se contravengan leyes de orden público); a la propiedad y a la herencia; y a la familia: siendo ello así ¿es necesaria una ley que establezca la unión civil no matrimonial para personas del mismo sexo conformada “…con el fin de establecer y garantizar derechos y
deberes, el uno para con el otro…”?
2. ¿Es necesario legislar en pro de minorías?
3.¿Puede el derecho modificar la naturaleza de las cosas?
4. ¿Es necesaria la referencia a la condición “no matrimonial” de la unión civil?