Aspectos probatorios de la acción contenciosa administrativa y el patrocinio de intereses difusos
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n1.1210Palabras clave:
Intereses Difusos, Estrategias Probatorias, Tutela de Plena Jurisdicción, Legitimidad para Obrar.Resumen
El objetivo del presente trabajo de investigación es determinar si la falta de pruebas y el interés individual frente al colectivo, afectan los intereses difusos de la comunidad, debido a la negligencia del demandante, a quien se le declaró infundada su demanda, lo cual impide a la colectividad volver a demandar. Así mismo se buscará establecer la legitimidad procesal activa de instituciones públicas que se encuentren en actitud de poder defender o patrocinar intereses difusos y colectivos dentro de nuestro sistema procesal.
Los métodos empleados fueron inductivos y deductivos. Se partió del análisis de las sentencias de patrocinio de intereses difusos, la jurisprudencia y la valoración conjunta de las entrevistas realizadas a Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte y el Distrito Fiscal de Lima Norte; asimismo, se utilizó el método cualitativo (elemento valorativo) en el análisis de los diversos criterios adoptados por la jurisprudencia y dogmática constitucional.
Se ha comprobado que la mayoría de procesos analizados sobre patrocinio de intereses difusos fueron desestimados, debido a que no se ofrecieron los medios probatorios idóneos que sustenten la pretensión.
La consecuencia fue un resultado contrario a su naturaleza, que ocasionó perjuicio a la comunidad. Sin embargo, los pronunciamientos del Tribunal Constitucional no son sentencias que sean vinculantes, por lo que la falta de regulación en la ley implica una responsabilidad mínima del agente jurisdiccional, al señalar que vencida la parte demandante sobre una causa común no impide que otro miembro de la sociedad pueda volver a demandar (tomar el caso), presupuesto que debe ser reglamentado después de una seria investigación y análisis por parte de los operadores del derecho.