Normas de evaluación

NORMAS DE EVALUACIÓN

Reglamento de Arbitraje y revisión de artículos de la Revista PERSONA Y FAMILIA

El presente reglamento tiene por objeto el precisar las normas para la revisión de los artículos postulados para su publicación en la revista PERSONA Y FAMILIA, y que, al cumplir con los requisitos y exigencias formales y de fondo de la revista, son susceptibles de publicación en la misma.

  1. DEL INICIO DEL PROCESO EDITORIAL

El procedimiento de edición de la revista PERSONA Y FAMILIA se realiza on line a través de la página web de la revista por medio de la plataforma Open Journal System (OJS)

Recibido el manuscrito junto con el formato de Declaración Jurada de Autoría y autorización de publicación y el Formulario de Conformidad con la Ciencia Abierta, el sistema confirmará su recepción al(los) autor(es).

Si el(la) autor(a) hubiere omitido acompañar alguno de los documentos arriba indicados se le requerirá para que cumpla con su presentación. 

  1. DE LA EVALUACIÓN PRELIMINAR

Todo manuscrito será revisado en primera instancia por el (la) Editor(a) de la revista, quien verificará la pertinencia de su publicación y el cumplimiento de los requisitos mínimos de la revista, así como una adecuada redacción académica.

Cabe señalar que los contenidos de la revista PERSONA Y FAMILIA en la preparación, sistema de citación y presentación de los trabajos, se basan en las normas para la comunicación científica que propone la American Psychology Association (APA) en su Manual de publicaciones científicas (2019, 7ma edición).

A manera de garantizar la originalidad de los manuscritos que se postulan en la revista, todos son sometidos al sistema antiplagio Turnitin que permite prevenir similitudes, plagio y garantizar que los trabajos recibidos sean inéditos. Se rechazarán los artículos con 20% de similitud con otros textos publicados o disponibles en línea.

Para la ejecución de la revisión señalada, el (la) Editor(a) de la revista puede solicitar la colaboración de los miembros del Comité Editorial.

  1. De la comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos de la revista.

La comprobación del cumplimiento de requisitos mínimos exigidos por la revista comprende los siguientes aspectos de fondo y forma.

Son requisitos mínimos de forma:

  1. Nombres completos del (la) autor(a).
  2. Registro ORCID del (la) autor(a).
  3. Indicar la afiliación institucional del (la) autor(a).
  4. Título, no mayor de 12 palabras, escrito en español e inglés.
  5. Resumen, en español como en inglés, de máximo 300 palabras.
  6. Palabras claves, tanto en español como en inglés (mínimo 3 máximo 7).
  7. El manuscrito deberá tener una extensión de entre 7,000 palabras y 15,000 palabras incluyendo notas a pie de página, tablas, figuras, ilustraciones y referencias bibliográficas.
  8. Y, demás requisitos formales establecidos en las bases para la publicación de artículos en la revista.

Son requisitos mínimos de fondo:

  1. La pertinencia del manuscrito en relación con las líneas de investigación de la revista.
  2. El manuscrito debe ser original e inédito y acorde con las categorías indicadas en la sección Normas para los autores. 
  1. De la emisión del Informe de Evaluación Preliminar y remisión al autor del manuscrito.
    1. Si durante la revisión preliminar del manuscrito se observara alguna presunta irregularidad que pudiera constituir infracción a las normas de ética académica y editorial, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación, habiendo culminado el proceso editorial, con la emisión del Informe de Evaluación Preliminar. En este caso, la revista se reserva el derecho de informar al autor y a la institución a la que está afiliado sobre la grave irregularidad observada, de conformidad con las normas de ética académica y editorial de la Revista.
    2. Si durante la revisión preliminar del manuscrito se observara que no cumple con diversos requisitos formales que, examinados en conjunto, muestran una grave desatención de las normas de publicación de la revista, se procederá a rechazar el artículo, sin posibilidad de modificación, habiendo culminado el proceso editorial, con la emisión de este Informe de Evaluación Preliminar.
    3. Si durante la revisión preliminar del manuscrito se observara que existen casos menores de desprolijidad, en los cuales es posible solicitar la modificación, se emitirá un Informe de Evaluación Preliminar. El propósito del informe es que el(la) autor(a) subsane las observaciones.

En caso existan observaciones que puedan subsanarse, el Informe de Evaluación Preliminar será remitida al autor para que las levante.

  1. De la absolución de Observaciones Preliminares y su remisión a la revista.

El(la) autor(a) tendrá un plazo de hasta 7 días calendarios para subsanar las observaciones, (a solicitud del autor se le podrá conceder un plazo adicional),  luego del cual, el autor deberá remitir vía plataforma OJS la nueva versión corregida de su manuscrito para continuar con el proceso editorial.

  1. De la revisión de la absolución de observaciones preliminares y decisión editorial comunicada al autor

El (la) Editor(a) examinará si la nueva versión corregida del manuscrito remitido ha levantado las observaciones indicadas.

De no ser satisfactorio, o de no subsanar dentro del plazo otorgado, el (la) Editor(a) comunicará al autor la decisión de no publicable.

  1. DE LA VERIFICACIÓN DE AUTENTICIDAD

El manuscrito presentado para su publicación debe ser original e inédito.

En tal sentido, el proceso de verificación de autenticidad se realiza de forma paralela a la etapa de evaluación preliminar, a través de el sometimiento del manuscrito al software Turnitin, el cual arroja un análisis del porcentaje de coincidencias existentes en el manuscrito con respecto a las fuentes de las cuales ha extraído datos, figuras e información incluyendo casos de autoplagio.

El reporte de similitud será evaluado en función a las tres conclusiones posibles:

  1. No publicable: el porcentaje de coincidencias es elevado (por encima del 20%) y la evaluación no indica posibilidad de subsanación. El reporte de similitud será enviado al autor y no habrá lugar a apelación.
  2. Publicable si subsana observaciones: el porcentaje de coincidencias no es elevado y la evaluación indica posibilidad de subsanación. El reporte de similitud será enviado al autor, quien podrá volver a enviar el manuscrito con las observaciones subsanadas por una sola vez. Dicho manuscrito corregido debe ser presentado nuevamente. Una vez que se reciba la nueva versión del manuscrito, se procederá a revisar que se hayan subsanado apropiadamente las observaciones. Si estas han sido correctamente subsanadas, el manuscrito podrá pasar a la etapa de validación académica. Si las observaciones no han sido subsanadas correctamente, se emitirá un nuevo reporte de similitud en donde se determinará que el manuscrito es no publicable. Este nuevo reporte similitud será enviado al autor y no habrá lugar a apelación.
  3. Publicable: el porcentaje de coincidencias no es significativo. El reporte de similitud no será enviado al autor y el proceso de evaluación podrá pasar a la etapa de validación académica.
  1. DE LA VALIDACIÓN ACADÉMICA (ARBITRAJE)

Concluida la revisión preliminar del artículo presentado de manera satisfactoria, así como la verificación de autenticidad, se inicia el proceso de la revisión por árbitros El proceso de arbitraje se realiza en línea, bajo el sistema de par ciego doble. Bajo este sistema el (la) autor(a) y revisor(a) no tienen conocimiento de sus identidades con la finalidad de lograr una valoración imparcial del artículo.

El proceso de la revisión por pares consta de las siguientes etapas:

 

  1. Identificación y designación de pares revisores expertos.

El árbitro revisor será designado por el(la) Editor(a) de acuerdo con las líneas de investigación de la revista o la especialización requerida en cada caso. Los árbitros son especialistas en el tema desarrollado en el artículo postulado para su publicación en la revista. 

El criterio para la identificación del par revisor es el siguiente:

  1. Los revisores deben tener experiencia y publicaciones sobre el tema del manuscrito a examinar.
  2. Los revisores deben ser externos a la institución. No pueden ser árbitros sus autoridades, miembros del Comité Editorial o el equipo de trabajo que colabora con la revista

iii.    Los revisores no deben tener vínculos personales ni profesionales con el autor.

  1. Los revisores no deben tener problemas o conflicto de interés para evaluar el artículo.
  2. Eventualmente, podrán participar como árbitros los miembros de los Comités Científicos de la revista.

 

Una vez identificado al revisor el (la) Editor(a) le hace extensiva una invitación para arbitrar vía plataforma OJS. En caso acepte el revisor la invitación, el(la) Editor(a) le remitirá a través de la plataforma OJS, el manuscrito de manera anónima (sin datos de identificación de su autor o autores) y el formato de Informe de arbitraje en el cual se detallan los rubros a tomar en cuenta, para su revisión y evaluación.

 

  1. Arbitraje de pares revisores expertos

Una vez recibido el artículo el árbitro revisor deberá efectuar la evaluación encomendada, guardando confidencialidad sobre el proceso editorial. Si observara alguna circunstancia que impida realizar la revisión, debe comunicarlo el (la) Editor(a).

El plazo máximo para la emisión del informe es de 15 días calendarios. De necesitar días adicionales podrá solicitarlo al Editor quien le podrá prorrogar hasta por 15 días calendarios más.

Dependiendo de las circunstancias que amerite el caso, el (la) Editor(a) puede solicitar a los revisores expertos que se pronuncien en un plazo más breve.

 

  1. Revisión de pares expertos (resultados)

La evaluación de los revisores será plasmada en el Formato de Informe de arbitraje .

Se consideran los siguientes criterios de evaluación:

  1. Originalidad del artículo.
  2. Rigurosidad en el desarrollo del artículo
  3. Legibilidad y manejo del lenguaje
  4. Referencias actualizadas.

vii. Cumplimiento de las normas de publicación y estilo APA 7ma edición.

 

El árbitro revisor emitirá sugerencias o recomendaciones para mejorar los manuscritos, considerando lo siguiente:

  1. Aceptado para publicar
  2. Aceptado para publicar con observaciones
  3. No se recomienda su publicación

 

El árbitro revisor justificará su decisión, detallando las observaciones que formulen y fundamentándolas en el análisis correspondiente. Sin contener juicios subjetivos.

Si el informe del árbitro par revisor, expresado en el Informe de Arbitraje, difiere sobre aspectos no estructurales del manuscrito, el (la) Editor(a) adoptará la decisión.

Si el informe del árbitro par revisor difiere sobre aspectos estructurales del manuscrito, el (la) Editor(a) le solicitará realizar precisiones o un mayor desarrollo de sus observaciones. En caso la respuesta a ella no absuelve la diferencia, el (la) Editor(a) convocará a otro árbitro revisor(a) para que emita su informe.

 

  1. Emisión del primer informe de revisión de pares expertos (resultados).

Al finalizar su evaluación, el árbitro deberá emitir su Informe de arbitraje que contenga una valoración crítica y analítica del manuscrito bajo examen, a fin de colaborar con el (la) Editor(a) en la adopción de la decisión sobre si el manuscrito reúne los estándares de calidad académica necesarios para su publicación. Dicho informe deberá ser remitido por el sistema on line OJS (Open Journal System).

En esta etapa, el (la) Editor(a) puede solicitar opinión sobre el Informe de Arbitraje expedido a un miembro del Comité Editorial o al mismo Comité Editorial en su conjunto.

Con el informe expedido, y de ser el caso, con la opinión del miembro del Comité Editorial o la opinión de dicho Comité en su conjunto, el (la) Editor(a) tomará la decisión final de la publicación o no del manuscrito en la revista, la misma que será inapelable.

  1. Levantamiento de observaciones por autores

El Editor remitirá al autor(a) vía plataforma OJS las observaciones indicadas por el árbitro revisor en su Informe Arbitral a fin de que realice las modificaciones requeridas. El autor comunica su aceptación para continuar con los cambios que corresponda.

Siendo así, el(la) autor(a) debe remitir a través de la plataforma OJS la última versión del manuscrito levantando las observaciones indicadas por el árbitro.

De no estar de acuerdo con alguna observación, podrá coordinarlo con el (la) Editor(a) de la revista, a fin de salvaguardar la confidencialidad y reserva de los actores del proceso.

En caso de desacuerdo, el Comité Editorial adoptará la última decisión, teniendo en cuenta los argumentos expuestos.

Los plazos para levantar las observaciones son:

  1. Observaciones menores, plazo máximo de siete días calendarios.
  2. Observaciones mayores, plazo máximo de diez días calendarios.
  3. Observaciones mayores y menores, plazo máximo de quince días calendarios.
  1. Nueva consulta al par revisor experto

Una vez recibido el nuevo documento con la subsanación de las observaciones, el (la) Editor lo remitirá al árbitro revisor adjuntando la nueva versión del artículo a fin de que corrobore si efectivamente el(la) autor(a) cumplió con subsanar las observaciones.

El revisor deberá nuevamente emitir opinión (segundo informe de arbitraje) dentro del plazo otorgado por el editor, indicando si el (la) autor(a) subsanó o no las observaciones.

  1. Emisión del segundo informe por los pares revisores expertos

Solo en caso se amerite, el(la) Editor puede convocar a un segundo árbitro par revisor a fin que emita su Informe Arbitral sobre el manuscrito, y de acuerdo con los informes arbitrales de los revisores externos, el Comité Editorial decidirá si el artículo cumple con todos los requisitos para ser publicado.

Si hay diferencias entre los revisores sobre las subsanaciones de los autores, el Comité Editorial adoptará la decisión final. Lo decidido por el Comité Editorial, como entidad de última instancia para resolver, es inapelable.

 

  1. DE LA PUBLICACIÓN

El (la) Editor(a) comunicará al (la) autor(a) la decisión final de publicación. Una vez comunicada la decisión final de la publicación del manuscrito, esta es irrevocable; excepto se descubra que el (la) autor(a) cometió alguna falta grave de ética en el artículo.

A medida que los trabajos hayan superado favorablemente el proceso editorial, estos serán publicados en línea de forma continua, dentro del número semestral asignado. A través del Portal de la revista PERSONA Y FAMILIA, estos contenidos estarán disponibles en acceso abierto de forma libre, gratuita y sin embargos temporales de ningún tipo.

  1. PLAZO DEL PROCESO EDITORIAL

Todo el proceso editorial desde la recepción, revisión y aprobación de un manuscrito para su publicación tiene una duración de un máximo de 5 meses, siendo el promedio de tiempo de 70 días calendario como máximo entre la fecha de envío del manuscrito y la de publicación. En caso el editor decida aplicar el manuscrito presentado para una próxima edición de la revista se lo informará de inmediato al autor.

Todos los artículos publicados en la revista deben dejar constancia de la fecha de recepción, de aceptación y de publicación.

 

  1. DE LA CONSTANCIA DE ARBITRAJE

Finalizada la evaluación y publicado el artículo, se le expedirá al árbitro revisor la constancia correspondiente.

Marzo 2023