La constitución del usufructo unilateral

Autores/as

  • Julián Siguas Rivas Universidad Nacional Federico Villareal

DOI:

https://doi.org/10.33539/lumen.2019.n15.1760

Palabras clave:

Constitución del derecho de Usufructo. Usufructo Unilateral. Retención del Usufructo.

Resumen

El inciso 2 del artículo 1000 del Código Civil, establece como una modalidad en la constitución del Usufructo, el llamado Usufructo Unilateral; el mismo que es entendido como el constituido con la sola voluntad del propietario del bien a favor del usufructuario; declaración que está instrumentada en una Escritura Pública, su traslado es título suficiente para inscribir registralmente el mismo; ello por un desconocimiento de la institución y de sus elementos conceptuales; siendo la ratio del presente artículo establecer lo que debe entenderse por
Constitución Unilateral de Usufructo.

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Biografía del autor/a

Julián Siguas Rivas, Universidad Nacional Federico Villareal

Abogado por la Universidad Nacional Federico Villareal. Maestro en Derecho Civil y Comercial
por la Universidad de San Martín de Porres, Postgrado en Derecho Registral Inmobiliario por la
Universidad de San Martín de Porres, catedrático universitario, ex Vocal y Presidente del Tribunal
Administrativo de la Propiedad de Cofopri.

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Publicado

2019-11-17

Cómo citar

Siguas Rivas, J. (2019). La constitución del usufructo unilateral. Lumen, 1(15), 122–127. https://doi.org/10.33539/lumen.2019.n15.1760