El reconocimiento de la comunicación de señas como derecho inclusivo en el Perú
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2020.v16n2.2306Palabras clave:
Derechos Humanos; Derechos Lingüísticos; Debido proceso y Tutela Judicial Efectiva; Accesibilidad a la justicia; Derecho a un intérprete; Socialización del proceso judicialResumen
El presente artículo plantea evaluar el alcance que genera la comunicación de señas como medio comunicativo legítimo, válido y formal, el cual debe ser reconocido a favor de la comunidad sorda en todo el territorio peruano. En tal sentido, la complementariedad de derechos de naturaleza constitucional aplicables al ámbito judicial, procesal y comunicativo debe ser evaluado de una manera especial y humana, por cuanto la comunidad sorda ha sido atendida en forma equivalente a una persona normal en el trámite de un proceso judicial, generándose una condición limitativa porque en la mayor parte de las Cortes Superiores de Justicia del país no cuentan con intérpretes oficiales en este mecanismo de comunicación. La propuesta de evaluar el alcance de la comunicación como medio de expresión en la participación y accesibilidad a derechos en el ámbito judicial permite detallar que en los casos en los cuales se registre la participación de una persona con limitación auditiva o comunicativa oral, la participación de una persona que le sirva como interprete debe ser considerado como equivalente a lo dispuesto por el inciso 19º del artículo 2º de la Constitución y el artículo 8º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.