El formalismo del Jurado Nacional de Elecciones para excluir candidatos: el caso de las d´adivas
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2023.v19n1.3138Palabras clave:
Jurado Nacional de Elecciones, Corte Interamericana de Derechos Humanos, derechos pol´ıticos, control de convencionalidad, test de proporcionalidadResumen
En las elecciones generales peruanas de 2016 y 2021 los Jurados Electorales Especiales y el Jurado Nacional de Elecciones aplicaron el art´ıculo 42 de la Ley de Organizaciones Pol´ıticas, que permite la exclusi´on de candidatos que regalen u ofrezcan d´adivas a los votantes durante la campa˜na. El JNE emiti´o 26 resoluciones sin realizar un test de proporcionalidad conforme a la Convenci´on Americana sobre Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Se concluye que, en las elecciones de 2016, el JNE vulner´o derechos pol´ıticos al emitir cuatro resoluciones de exclusi´on, mientras que en las elecciones de 2021 no se excluyeron candidatos por esta causa. No obstante, ninguno de los 26 casos debi´o haberse iniciado, ya que las sanciones de exclusi´on del JNE no se ajustan a las pautas establecidas por la Corte Interamericana en L´opez Mendoza vs. Venezuela y Petro Urrego vs. Colombia. Se recomienda al Congreso derogar el art´ıculo 42 o que la justicia electoral
lo inaplique mediante control de convencionalidad o constitucionalidad. Esto asegurar´ıa un proceso electoral m´as
democr´atico, preservando el derecho de los candidatos a ser elegidos y de los ciudadanos a elegir.
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