La extensión del convenio arbitral
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2014.n10.524Palabras clave:
Arbitraje - Convenio arbitral – Contrato - Efecto relativo del contratoResumen
El convenio arbitral es un contrato, por lo que le son aplicables los principios de los contratos en general. La extensión del convenio a partes no signatarias parece trasgredir uno de estos principios que es el de res inter alios acta o del efecto relativo del contrato. Este principio establece que el contrato resulta obligatorio y produce efectos vinculantes entre las partes que lo celebraron, y excluye de dicho vínculo obligacional a los terceros o ajenos al negocio jurídico
pactado. Por otra parte, existe la necesidad, dada la cada vez más compleja forma de contratación, de darle más eficacia al arbitraje como solución de controversias, a través de la extensión del convenio arbitral. Para esta extensión deberá exigirse un cuidadoso análisis de los hechos y de todas las circunstancias que rodean al caso, así como de las conductas desarrolladas por las partes involucradas que permita descubrir consentimientos implícitos por parte de los
no signatarios. Es por todo esto, que el tratamiento más apropiado a la extensión debería tratarse como una excepción a los principios que rigen los contratos en general.