La omisión del dolo por parte del legislador en el supuesto de hecho del artículo 1233° del Código Civil
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n1.1207Palabras clave:
Obligaciones, prestaciones, acreedor, deudor, pago, dolo, culpa, supuesto de hecho, títulos valores, protesto, título ejecutivo, perjuicio, obligación primitiva.Resumen
El artículo 1233° del Código Civil Peruano de 1984, fue elaborado mientras se encontraba aún vigente la derogada Ley de Títulos Valores N° 16587, cuerpo normativo que regulaba únicamente cuatro títulos valores: La letra de cambio, el pagaré, el cheque y el vale a la orden. En la actualidad, se han sumado a los tres primeros citados, un gran número de títulos valores que incorporan derechos de diversa naturaleza que pueden encajar en una promesa o una orden de pago, generando la necesidad de analizar con profundidad los alcances de la acotada norma. Adicionalmente, el artículo analizado, influenciado por la legislación extranjera, no ha previsto el actuar doloso del acreedor, limitándose exclusivamente a la culpa y no al dolo. Ello nos permite afirmar la existencia de conductas no reguladas, a las cuales, no se les vincula una consecuencia jurídica determinada. Lo anteriormente descrito genera la necesidad de modificar la norma sustantiva acotada y vincularla con profundidad a la Teoría de las Obligaciones y a la Nueva Ley de Títulos Valores N° 27287.