Alimentos entre convivientes: de deber natural a deber constitucional. Una lectura diferente.
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2018.v14n2.1224Palabras clave:
Alimentos, convivientes, deberes, familia, parejas de hechoResumen
En el presente artículo el autor desarrolla la regulación que le corresponde a los “alimentos” entre los convivientes y las inconsistencias plasmadas en nuestro ordenamiento legal. Sostiene que ni el constituyente de 1979 ni el legislador de nuestra ley civil de 1984 quisieron reconocer un estatus pleno de familia a las
parejas de hecho y que ello resulta un absurdo dado que la concesión de un régimen patrimonial no caía en el vacío ni fue consagrado para una entelequia o un ente etéreo: fue concebido para una pareja no casada que era (y es) abiertamente una familia, las más de las veces integrada por los concubinos y por sus
descendientes. Plantea una interrogante interesante que irá esbozando en el presente artículo, que es la siguiente ¿cómo afectaba esta restricción del régimen normativo a las uniones de hecho?.