Las compensaciones económicas luego de extinguido: el vínculo matrimonial o la unión convivencial en el nuevo Código Civil y Comercial argentino
DOI:
https://doi.org/10.33539/lumen.2014.n10.529Palabras clave:
Compensaciones económicas -Desequilibrio patrimonial – Divorcio - Ruptura de la Unión Convivencial -Autonomía económica -Código Civil y Comercial argentino.Resumen
El artículo reflexiona sobre las compensaciones económicas, una nueva institución que incorpora el Código Civil y Comercial argentino como un efecto patrimonial objetivo del divorcio incausado y del cese de las uniones convivenciales. Esta figura tiene por finalidad corregir el injusto desequilibrio que el divorcio o la ruptura de la unión producen, como consecuencia de los roles y responsabilidades asumidos por los cónyuges o convivientes durante la vida en común, que llevaron a que uno de ellos posponga o relegue su desarrollo personal o profesional, en miras al proyecto compartido. Aunque ambos realizaron esfuerzos y cooperaron para llevar adelante la familia y alcanzar una calidad de vida acorde a sus expectativas, al momento del quiebre, el que debió dejar el trabajo o sus estudios y no pudo concluir su carrera profesional u obtener una mejor posición laboral, sufre un perjuicio directo frente al otro. Ese desequilibrio, que se mantenía oculto, ahora se hace visible. Las compensaciones económicas se presentan entonces, como una herramienta orientada al reequilibrio y la autonomía
económica de cada uno de los miembros de la pareja con posterioridad a la extinción del vínculo matrimonial o convivencial.